Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio PDF

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This document provides guidelines for fire safety in buildings and the compartmentalization of sectors. It details conditions for fire safety, resistance of separation elements, and fire safety for special-risk areas.

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Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 1 Propagación interior 1 Compartimentación en sectores de incendio 1 Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condicio...

Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio Sección SI 1 Propagación interior 1 Compartimentación en sectores de incendio 1 Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se esta- blecen en la tabla 1.1 de esta Sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme a este DB. 2 A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. 3 La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección. Como alternativa, cuando, con- forme a lo establecido en la Sección SI 6, se haya adoptado el tiempo equivalente de exposición al fuego para los elementos estructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia al fuego que deben aportar los elementos separadores de los sectores de incendio. 4 Las escaleras y los ascensores que sirvan a sectores de incendio diferentes estarán delimitados por elementos constructivos cuya resistencia al fuego será, como mínimo, la requerida a los ele- mentos separadores de sectores de incendio, conforme a lo que se establece en el punto 3 ante- rior. En el caso de los ascensores, cuando sus accesos no estén situados en el recinto de una es- calera protegida dispondrán de puertas E 30(*) o bien de un vestíbulo de independencia en cada ac- ceso, excepto cuando se trate de un acceso a un local de riesgo especial o a una zona de uso Aparcamiento, en cuyo caso deberá disponer siempre de vestíbulo de independencia. Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio Uso previsto del edifi- Condiciones cio o establecimiento En general - Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los esta- blecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Do- cente, Administrativo o Residencial Público. - Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso. (1) Zona de alojamiento o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2. Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas. 2 (2) Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de ves- tíbulos de independencia. - Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una (*) Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso”. SI1-1 PDF processed with CutePDF evaluation edition www.CutePDF.com Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75% de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable. - No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo. Residencial Vivienda - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. - Los elementos que separan viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes del edificio deben ser al menos EI 60. Administrativo - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. Comercial (3) - Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie cons- truida de todo sector de incendio no debe exceder de: 2 i) 2.500 m , en general; ii) 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su tota- lidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extin- (4) ción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m. - Las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio en establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exen- to íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y dispongan en cada planta de salidas de edificio aptas para la evacuación de todos los ocupan- tes de las mismas. (4) - Cada establecimiento destinado a: i) uso Publica Concurrencia en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie; 2 ii) otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m ; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible ves- tíbulo común a diferentes salas (5). Residencial Público - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. - Toda habitación para alojamiento debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos 2 cuya superficie construida exceda de 500 m , puertas de acceso EI2 30-C5. Docente - Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es pre- ciso que esté compartimentada en sectores de incendio. Hospitalario - Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 2 1.500 m , que tenga salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no exceda de 25 m. - En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. Pública Concurrencia - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2, excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes. - Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, audi- torios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto re- ligioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector 2 de incendio de superficie construida mayor de 2.500 m siempre que: a) estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120; b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen, bien con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien con un espacio exterior seguro; c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos; d) la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al 2 mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m y e) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable. - Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. SI1-2 Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio Aparcamiento Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestí- bulo de independencia. Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m3. (1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc. (2) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 2 100 m se consideran locales de riesgo especial bajo. (3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial. (4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elemen- tos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro. (5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública Concurrencia. Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio (1)(2) Elemento Resistencia al fuego Sector bajo Sector sobre rasante en edificio con rasante altura de evacuación: h ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m h > 28 m Paredes y techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4) - Sector de riesgo mínimo en edifi- (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120 cio de cualquier uso - Residencial Vivienda, Residencial EI 120 EI 60 EI 90 EI 120 Público, Docente, Administrativo - Comercial, Pública Concurrencia, EI 120(5) EI 90 EI 120 EI 180 Hospitalario (6) - Aparcamiento EI 120 (7) EI 120 EI 120 EI 120 Puertas de paso entre sectores de EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la incendio pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se reali- ce a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas. (1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc. (2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resis- tencia debe ser REI. (4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m. (6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, ver nota (3). (7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado. SI1-3 Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio 2 Locales y zonas de riesgo especial 1 Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2. 2 Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combusti- ble, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentación es- tablecidas en este DB. A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura. Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios Uso previsto del edificio o establecimiento Tamaño del local o zona - Uso del local o zona S = superficie construida V = volumen construido Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto En cualquier edificio o establecimiento: 3 3 3 - Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos 100

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