Cuadro comparativo - Universidad Autónoma de Campeche - PDF
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Universidad Autónoma de Campeche
2024
Ana Maria Pozo Castillo
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This document is a university assignment, a comparative analysis of different declarations of human rights (1789, 1948 and the Mexican Constitution). It includes an analysis of the similarities and differences found in the three documents in the context of human rights.
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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derechos Humanos Actividad 02 Cuadro comparativo Nombre del profesor: Victor M. Castillo Gonzalez No...
Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derechos Humanos Actividad 02 Cuadro comparativo Nombre del profesor: Victor M. Castillo Gonzalez Nombre la alumna: Ana Maria Pozo Castillo Grado y grupo: 1B Fecha: 17/09/2024 INTRODUCCIÓN El cuadro comparativo es una herramienta útil para analizar de manera sistemática y clara las similitudes y diferencias entre distintos conceptos, documentos o sistemas. En este caso, nos enfocaremos en comparar tres documentos clave relacionados con los derechos fundamentales: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos textos abordan temas como la libertad, la igualdad y los derechos inherentes a cada ser humano desde diferentes perspectivas y épocas. Cada uno de estos documentos representa una historia de los derechos humanos y establecen un marco de referencia importante. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que surgió durante la revolución francesa, es un manifiesto que promueve la igualdad, la libertad, justicia y la protección del individuo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial, marcó un esfuerzo global para definir los derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su origen. Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el marco jurídico nacional que regula los derechos y libertades de los ciudadanos mexicanos, con un enfoque particular en la protección de los derechos humanos y la igualdad ante la ley. A través de este cuadro comparativo, se podrá observar cómo cada uno de estos documentos interpreta y regula los derechos fundamentales, así como las formas en que establecen límites o garantías para su protección. Además, permitirá identificar los aspectos comunes y los contrastes en la manera en que se ha abordado distintos derechos a lo largo del tiempo y en diferentes contextos históricos y culturales. Art. Declaración universal de los Art. Constitución política de los Derecho Art. Declaración de los derechos humanos (1948) estados unidos mexicanos derechos del hombre y del ciudadano (1789 “La libertad consiste en En la declaración universal “Toda persona tiene derecho a poder hacer todo aquello delos derechos humanos, la libertad de convicciones éticas que no daña a otro: por adoptada por la asamblea de conciencia y de tanto el ejercicio de los general de las naciones religión, y a tener o adoptar, en derechos naturales del unidas en 1948, nos dice que su caso, la de su agrado. Esta hombre no tiene otros “Todos los seres humanos libertad incluye el derecho de límites que aquellos que nacen libres e iguales en participar, aseguran a los demás dignidad derechos y, dotados individual o colectivamente, tanto miembros de la sociedad el como están en razón y en público como en privado, en goce de los mismos conciencia, deben de las ceremonias, devociones o derechos” este artículo comportarse fraternalmente actos del Derecho nos dice que la libertad no los unos con los otros”.Este Art. culto respectivo, siempre que no a la Art.4 es absoluta, sino que está Art.1 destaca que todos los seres 24 constituyan un delito o falta Libertad sujeta a las regulaciones humanos, por el hecho de penados por la ley. Nadie podrá que tiene como fin serlo, tienen igualdad digna y utilizar los asegurar la igualdad y la derechos. Al mencionar que actos públicos de expresión de justicia. Este es un están dotados de razón y esta libertad con fines políticos, componente muy conciencia, se resalta la de proselitismo o de propaganda importante para la capacidad de las personas de política”. En esta toda persona convivencia armónica, ya actuar de manera ética y tiene el derecho fundamental a la que nos permite los racional. libertad de convicciones éticas, derechos individuales. conciencia y religión , porlo que , significa que cada individuo es libre de practicar y manifestar sus creencias. Derecho a En la declaración de los “Toda persona tiene todos los En el capítulo I de la Constitución la derechos del hombre y del derechos y libertades “De los derechos humanos y sus Igualdad Art.1 ciudadano, adoptada en Art.2 proclamados en esta Art.1 garantías”, en el artículo 1 nos Francia en 1789 durante la declaracion, sin distincion dice que en los “Estados Unidos revolución francesa, nos alugna de raza, color, sexo, Mexicanos todas las personas dice que “Los hombres idioma, religion, opinion gozarán de los derechos nacen libres e iguales en politica o de cualquier otra humanos derechos y las distinciones indole, origen nacional o reconocidos en esta Constitución sociales no pueden social, posicion economica, y en los tratados internacionales fundarse más que en la nacimiwntoo cualquier otra de los que el Estado Mexicano utilidad común”. Se refiere condicion” toda persona sea a que todos los seres derecho a disfrutar sus parte, así como de las garantías humanos nacen con los derechos y libertades para su protección, cuyo ejercicio mismos derechos,y que las proclmados en la declracion no podrá restringirse ni diferencias o distinciones Universal de los Derechos suspenderse, salvo en los casos sociales deben basarse en Humanos, sin que haya y bajo las condiciones que esta la exclusividad en su ningún tipo de dricriminacion Constitución establece” “Queda contribución al bien común, basada en la raza, el color,el prohibida toda discriminación no en privilegios sexo, etc. motivada por origen étnico o heredados. nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias “La libre comunicación de “Todo individuo tiene derecho “Es inviolable la libertad de las opiniones de los a la libertad de opinión y de difundir opiniones, información e pareceres es un derecho expresión; este derecho ideas, a través de cualquier de los más preciosos del incluye el de no ser molestado medio. No se puede restringir hombre. Todo ciudadano a causa de sus opiniones, el este derecho por vías o medios puede, por tanto, hablar, de investigar y recibir indirectos, tales como el abuso escribir y estampar informaciones y opiniones, y de controles oficiales o libremente,salvo la el de difundirlas, sin limitación particulares, de papel para responsabilidad por el de fronteras, por cualquier Art.7 periódicos, de frecuencias Derecho a abuso de esta libertad en Art. medio de expresión”. radioeléctricas o de enseres y la libertad Art. los casos determinados en 19 Este artículo dice que el aparatos usados en la difusión de 11 la ley” La libre derecho a la libertad de de información o por expresión comunicación de las expresión, lo cual implica que cualesquiera otros medios y opiniones y los pareceres nadie debe de ser hostigado tecnologías de la información y es uno de los derechos por sus opiniones, este comunicación encaminados a más valiosos del ser también abarca la libertad de impedir la transmisión y humano, este artículo nos buscar, recibir y difundir circulación de ideas y opiniones.” dice que todo ciudadano información e ideas a través Este artículo habla sobre la tiene el derecho de hablar, de medios. libertad de difundir opiniones a escribir y difundir sus través de cualquier medio es pensamientos, sin inviolable. Ninguna autoridad o embargo, realizar este particular puede restringir este derecho nos conlleva a derecho de manera indirecta. realizarlo con responsabilidad. “La ley es la expresión de “Toda persona tiene derecho a “Votar en las elecciones la voluntad general. Todos participar en el gobierno de su populares” los ciudadanos tienen país, directamente o por La participación en las derecho de concurrir a su medio de representantes elecciones populares es un formación personalmente o libremente escogidos. Toda derecho fundamental en las por representantes. Debe persona tiene el derecho de democracias, permitiendo a los de ser la misma para acceso de igualdad, a las ciudadanos expresar su voluntad todos, sea que proteja o funciones públicas de su país. y elegir a sus representantes del sea que se castigue. Todos La voluntad del pueblo es la gobierno. los ciudadanos siendo base de la base de autoridad iguales a sus ojos, son del poder público; esta igualmente admisible a voluntad se expresara Art. todas las dignidades, Art. mediante elecciones 35 Derecho Art. cargos y empleos públicos, 21 auténticas que habrán de de 6 según su capacidad sin celebrarse periódicamente,, sufragio otra distinción que la de su por sufragio universal e igual y virtud o su talento.” por voto secreto u otro Todos tenemos el derecho procedimiento equivalente de participar en su que garantice la libertad del formulación, ya sea de voto” Toda las personas tiene manera directa o a través el derecho de participar en el de representantes. gobierno de su país, ya sea de forma o través de representantes elegidos. La autoridad del poder público se basa en la voluntad del pueblo, que se expresa mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente. “Siendo la propiedad un “Toda persona tiene derecho a “La propiedad de las tierras y derecho inviolable y la propiedad, individual y aguas comprendidas dentro de sagrado, nadie puede ser colectivamente. Nadie será los límites del territorio privado de ella sino cuando privado arbitrariamente de su nacional, corresponde la necesidad pública, propiedad.” originariamente a la Nación, la legalmente justificado, lo Este derecho asegura que cual ha tenido y tiene el derecho exija evidentemente y a nadie puede ser despojado de de transmitir el Derecho a Art. condición de una justa y Art. su propiedad de manera Art. dominio de ellas a los la 17 previa indemnización” 17 arbitraria, esto garantizando 27 particulares, constituyendo la propiedad Nadie puede ser privado así la seguridad y estabilidad propiedad privada” de su propiedad a menos en el disfrute y uso de bienes La propiedad de las tierras y que sea para satisfacer personales y colectivos. aguas dentro de los límites del una necesidad pública, territorio nacional pertenecen siempre y cuando esta originariamente a la nación. Esta decisión esté legalmente tiene el derecho de transferir el justificada y se proporcione dominio de estas propiedades a una compensación justa y los particulares, estableciendo previa. así la propiedad privada. “Toda persona acusada de “Nadie podrá ser privado de la “Debiendo de todo hombre delito tiene derecho a que se libertad o de sus propiedades, presumirse inocente presuma su inocencia posesiones o derechos, sino mientras no sea declarado mientras no se pruebe su mediante juicio seguido ante los culpable,si se juzga culpabilidad,conforme a la ley Art. tribunales previamente Derecho a Art. indispensable Art. y en juicio público en el que 14 establecidos, en el que se la justicia 9 arrestarlo,todo rigor 11 se le hayan asegurado todas cumplan las formalidades innecesario para las garantías necesarias para esenciales del procedimiento y apoderarse de su persona su defensa conforme a las Leyes expedidas debe ser severamente Toda persona acusada de un con anterioridad al hecho”. reprimido por la ley”. Todo delito tiene derecho a que se Nadie puede ser privado de su hombre debe ser le presuma inocente hasta libertad, propiedades, presumido inocente hasta que se demuestre su posesiones o derechos, salvo a que se declare su culpabilidad de acuerdo con la través de un juicio llevado a cabo culpabilidad. En caso de ley”. Este derecho se ejerce ante tribunales establecidos que sea necesario en un juicio público donde se previamente. Este juicio debe arrestarlo, cualquier uso de le deben garantizar todas las seguir las formalidades rigor innecesario para protecciones necesarias para esenciales del procedimiento y apoderarse de su persona su defensa. basarse en leyes que hayan sido debe ser severamente promulgadas antes del hecho en reprimido por la ley. cuestión. CONCLUSIÓN A través de este cuadro comparativo , se evidencia que, aunque la esencia de los derechos humanos ha permanecido, el proteger la libertad y la dignidad humana, la forma en que estos derechos se han articulado y defendido ha cambiado. Esta gran evolución refleja la manera en la que los derechos humanos han evolucionado para adaptarse a las necesidades de la sociedad. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano marca el inicio de la noción moderna de derechos, enfatizando la igualdad ante la ley y la libertad individual en un contexto revolucionario que buscaba poner fin a los sistemas feudales y absolutistas. Su enfoque estaba en la idea de la ciudadanía y los derechos del hombre frente al poder del Estado. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos amplía estos conceptos al establecer derechos universales aplicables a toda la humanidad, independientemente de la nación, etnia o religión, en respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. Finalmente, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos incorpora estos principios en un marco legal nacional que protege tanto los derechos individuales como colectivos, adaptándose a las realidades sociales y políticas de México demostrando que la protección de estos derechos es un esfuerzo continuo y dinámico. Este proceso de evolución subraya la importancia de no solo preservar los derechos humanos en el papel, sino también de garantizar su implementación efectiva para que sean una realidad en la vida cotidiana de todas las personas. Bibliografía 1. Amnistía Internacional. (2024, 19 junio). Declaración Universal de Derechos Humanos - Amnistía internacional. Consulta el 17 de septiembre, de https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-rights/ 2. De Desarrollo Social, I. N. (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. gob.mx. Consulta el 17 de septiembre,de https://www.gob.mx/indesol/documentos/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-97187 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. (s. f.). Conseil-Constitutionnel Consulta el 17 de septiembre,. https://www.conseil-constitutionnel.fr/es/declaracion-de-los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano-de-1789