TEMA 1. FUENTES Y VALIDEZ DE LAS NORMAS PDF

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sources of law legal theory iusnaturalism law

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This document discusses the concept of sources of law, examining different perspectives and historical contexts. It analyzes the role of customs and legal acts in shaping legal systems, highlighting the evolution of legal thought.

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TEMA 1. FUENTES Y VALIDEZ DE LAS NORMAS Para comenzar, deberíamos proceder a la significación de la expresión “fuentes del Derecho” con una aproximación negativa: el Derecho no es un fenómeno natural, sino que es un artificio, un producto que tiene su origen en la voluntad de los hombres. Esta...

TEMA 1. FUENTES Y VALIDEZ DE LAS NORMAS Para comenzar, deberíamos proceder a la significación de la expresión “fuentes del Derecho” con una aproximación negativa: el Derecho no es un fenómeno natural, sino que es un artificio, un producto que tiene su origen en la voluntad de los hombres. Esta es una de las tesis positivistas menos controvertidas. En segundo término, esta expresión pudiera dar a entender que, las fuentes se sitúan fuera del Derecho, como una realidad prejurídica no regulada. Sin embargo, esta imagen no es del todo acertada pues lo normal es que el Derecho regule su propia creación. 1.​ Fuente como origen o causa del Derecho: así, para el iusnaturalismo teológico el Derecho derivaría de un mismo Dios; para el iusnaturalismo racionalista de un orden Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de inmutable y racionalmente accesible; para el historicismo de un misterioso espíritu del pueblo; etc. Éste es un uso genérico de la expresión. 2.​ Fuente como grupo social del que procede el Derecho: así, la comunidad internacional es la fuente del Derecho internacional público; la Iglesia católica del Derecho canónico, etc. 3.​ Fuente como órgano jurídico al que se atribuye la competencia para la creación de normas: así, el Parlamento es fuente de la ley, el Gobierno es la fuente del Reglamento, etc. 4.​ Fuente como conjunto de hechos o actos humanos establecidos para la creación de disposiciones: la legislación, la potestad reglamentaria, etc. 5.​ Fuente como el producto resultante de la ejecución de tales actos y que da lugar a disposiciones como la ley, la sentencia o el reglamento. 6.​ Fuente como norma sobre la producción jurídica: así, para Kelsen, la fuente es la norma que regula la creación de otra norma, así, la Constitución es fuente de la ley. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de 7.​ Fuente entendida como fuente de conocimiento: son los documentos oficiales (el BOE, etc.) o las recopilaciones públicas o privadas que nos permiten conocer el Derecho. En algunos autores, la expresión no tiene que ver con los documentos o los textos recopilatorios, sino que alude a las “fuentes de inspiración”, de las que órganos jurídicos obtienen los criterios normativos, por ejemplo, las prácticas sociales Los significados más problemáticos podrían ser los relativos a la autoridad normativa, el acto normativo y el documento normativo. Parece que lo más correcto es entender por fuente del Derecho el conjunto de actos o procedimientos susceptibles de producir un documento normativo, y el documento normativo mismo; también sería fuente del Derecho la costumbre, aunque no es un acto, sino un hecho y no da lugar a disposiciones, sino a normas, entendidas como el resultado de interpretar los enunciados que componen el documento. FUENTES LEGALES (O FUENTES-ACTO O ESCRITAS): suponen una creación o modificación deliberada de Derecho (ley o reglamento), generalmente, el acto de producción no es un acto singular realizado por un solo sujeto, sino una pluralidad de actos en los que intervienen Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de varios sujetos y órganos (procedimiento legislativo).. Aparecen reguladas por el propio sistema jurídico FUENTES EXTRA ORDINEM (O FUENTES-HECHO O NO ESCRITAS): se trata de hechos que tienen su origen en la conducta humana, así, el art. 1.1 CC reconoce que un hecho como la costumbre puede ser fuente del Derecho. Son las fuentes que no fundan su validez en el propio sistema, sino en su eficacia, hechos que producen Derecho al margen de cualquier procedimiento, así, una revolución o un golpe de estado que instauran una nueva Constitución. Dentro de las fuentes legales, podemos realizar una ordenación atendiendo a SU FUERZA JURÍDICA. Se trata de la clasificación más importante por cuanto la validez de las normas depende de su adecuación, de que no contradigan lo establecido en otras de rango superior, y el grado de cada norma viene dado por la jerarquía que se atribuye a su fuente de producción. El art. 1.2 CC dispone que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. Del propio CC se deduce un orden jerárquico: la costumbre solo es aplicable en defecto de ley (art. 1.3 CC) y los principios solo son aplicables en defecto de la ley y la costumbre (art. 1.4 CC). La palabra “ley” en el Código debe entenderse como el resultado deliberado de producción normativa que cristaliza en una disposición. En consecuencia, dentro de la “ley” del CC cabe establecerse tres categorías: la Constitución, norma fundamental del ordenamiento; normas con fuerza de ley (leyes orgánicas y Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de ordinarias, decretos-leyes y decretos legislativos); y normas inferiores a la ley, reglamentos (art. 97 CE). Las fuentes del Derecho encierran una fuerte decisión política acerca del ejercicio y distribución del poder social. Definir los modos de producción jurídica y establecer una jerarquía entre ellos es establecer una determinada estructura de poder que es de naturaleza política. Esto se trata de un problema específicamente constitucional, pues la Constitución en sentido material, en terminología kelseniana, es la norma que regula la creación de normas, como norma normarum, por lo que la Constitución define las fuentes del Derecho y establece una forma de organización política. Esta dimensión política del sistema de fuentes se muestra claramente desde una perspectiva histórica: en la Edad Media la ausencia de un centro supremo de poder estatal y la concurrencia de poderes universales (Iglesia e Imperio) con múltiples poderes locales se traduce en un fuerte pluralismo de fuentes y en un importante papel de las costumbres. El proceso de formación del Estado moderno, consistirá en la expropiación de facultades y representaciones procedentes de los poderes universales y locales por parte del Estado y conducirá a la preeminencia de la ley. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de El sistema de fuentes aparece condicionado por la forma de organización estatal. Así, la Revolución liberal de finales del s. XVIII daría lugar a dos modelos políticos que se corresponden con dos sistemas de fuentes: en EEUU, se asienta la concepción de Locke que invita a diferenciar entre derechos naturales y gobierno y se forjará un sistema de supremacía constitucional y de riguroso control judicial; en Francia, se afirma la idea de soberanía indivisible del pueblo y la concepción rousseauniana de la ley como expresión de la voluntad general, por lo que todo el sistema girará en torno a la ley. También, la forma de gobierno encuentra su reflejo en el sistema de fuentes. El modelo parlamentario, reposa en una concepción unitaria de la legitimidad donde todos los poderes derivan de la Asamblea democráticamente elegida, por lo que la potestad reglamentaria tiene carácter residual; los sistemas presidencialistas se fundan en un modelo de legitimidad dual (Presidente y Asamblea), por lo que conceden mayor protagonismo a la potestad reglamentaria Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de Son los actos normativos por los cuales se crea una disposición. Encontramos las disposiciones, el precepto, texto o enunciado normativo creado; y la norma, el contenido normativo de la disposición tras ser interpretada. En primer lugar, la validez de las normas depende de la validez de los actos normativos que son su origen. En un sistema medianamente complejo existen normas sobre la producción jurídica que regulan principalmente: el sujeto o sujetos competentes para la producción jurídica, por ejemplo, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa (art. 66.2 CE); el procedimiento que debe observarse, por ejemplo, los arts. 87 y ss regulan los actos necesarios para producir leyes; y el ámbito material. En nuestro sistema, salvo la Constitución, las normas o fuentes tienen asignado un ámbito material, así, la ley del Estado no puede regular las cuestiones atribuidas a las CCAA (art. 148 CE) o el Decreto-Ley tiene prohibido regular materias como las instituciones del Estado (art. 86.1). Las normas sobre la producción jurídica se hallan en una cierta relación de jerarquía respecto de las fuentes que regulan y, respecto de las normas producidas. Concretamente, se habla de una jerarquía lógica o kelseniana: norma jerárquicamente superior es aquella que regula las condiciones de validez del acto de producción normativa, por ejemplo, la Constitución. Sin embargo, no tiene que ser necesariamente así, como ocurre con los Reglamentos parlamentarios. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de Suele decirse que el juicio sobre la validez de los actos normativos requiere solo de un examen formal donde no es preciso atender al contenido de la norma, pero esto no es del todo exacto, por ello, algunos autores como Guastini, distinguen entre normas sobre la producción jurídica en sentido estricto (competencia formal y procedimiento) y normas sobre la producción jurídica en sentido lato (competencia material). Estas normas circunscriben el ámbito material en que un sujeto normativo a través de un determinado procedimiento puede dictar normas de determinado tipo. Estos modos son los siguientes: ​ RESERVAS MATERIALES EN FAVOR DE UNA FUENTE: normas que limitan el ámbito material en que puede desarrollarse una competencia normativa. Por ejemplo, el art. 81 CE establece el ámbito material de la ley orgánica. Estas normas, además de vincular a una fuente determinadas materias, excluyen que éstas puedan ser objeto de regulación por otras fuentes. ​ LIMITACIÓN DE UNA FUENTE: prohíben que una materia pueda ser objeto de regulación por una fuente distinta, por ejemplo, el art. 53.1 CE establece que “solo por ley” podrá Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de regularse el ejercicio de determinados derechos fundamentales. Se diferencian de las anteriores en que aquí no se limita el ámbito de la fuente en cuestión, sino de todas las demás fuentes. Así, en el ejemplo del art. 53.1 CE, el legislador puede regular o no un derecho fundamental, pero no puede habilitar a un reglamento para hacerlo en su lugar. ​ RESERVA EN FAVOR DE UNA FUENTE + LIMITACIÓN DE ESA FUENTE: sustraen la regulación de una materia a una fuente, pero sin indicar qué fuente es la competente. Por ejemplo, el art. 86.1 CE prohíbe al Decreto-Ley la regulación de las instituciones básicas del Estado sin indicar cuales son estas instituciones ni qué fuente es competente para regularlas. La validez del acto normativo requiere además que su contenido no resulte contradictorio con lo establecido en otra norma superior. Esta es la jerarquía formal o jurídica, que tiene que ver con la norma en sí, y depende de la fuerza jurídica atribuida a las distintas fuentes dentro del sistema. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de La jerarquía jurídica se traduce en la idea de fuerza jurídica, un concepto relativo, pues unas normas tienen más fuerza que otras. FUERZA ACTIVA: capacidad que tiene una norma para modificar lo establecido en normas inferiores. FUERZA PASIVA: capacidad de resistencia que tiene una norma frente a otras inferiores. En virtud de la fuerza activa, la ley deroga al reglamento o a la ley precedente; en virtud de la fuerza pasiva, la ley es inmune frente al reglamento posterior. Así, podemos distinguir entre validez formal y material, entre vicio formal y material. Una norma es formalmente válida cuando es válido el acto de su producción (jerarquía lógica), y es materialmente válida cuando su contenido no entra en contradicción con alguna norma superior del sistema (jerarquía jurídica). Al hilo de esta distinción, suele distinguirse entre existencia y validez de las normas: serían inexistentes las normas que suponen una infracción grosera de las normas sobre la producción jurídica y que ni presenten una apariencia de validez; serían inválidas las normas que incumplen cualquier condición de validez. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de

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