Convenio 2018-2020 Saneamientos de Córdoba SA (PDF)
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2019
Ángel Herrador Leiva
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This document is a labor agreement (convenio) for the years 2018-2020 for the municipal company "Saneamientos de Córdoba SA." It outlines organizational structure, employee classification, working conditions, salaries, and benefits.
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Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.1 CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO JUNTA DE ANDALUCIA Artículo 13. ORGANIZACIÓN DEL TRABA...
Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.1 CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO JUNTA DE ANDALUCIA Artículo 13. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 14. TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATE- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autóno- GORÍA. mo Artículo 15. ESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA. Delegación Territorial de Córdoba CAPITULO V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 16. CLASIFICACIÓN. Núm. 2.169/2019 Artículo 17. CONSIDERACIONES GENERALES. Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba SA -SADE- Artículo 18. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL O FUNCIONAL. CO– (Empresa Municipal) Artículo 19. GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO. Expediente: 14/01/0126/2019 Artículo 20. GRUPO DE SERVICIO. Fecha: 30/05/2019 CAPITULO VI. ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y CESES DE PER- Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación SONAL Destinatario: María Teresa Pérez Lidon Artículo 21. ADMISIÓN DE PERSONAL. Código 14001042011988. Artículo 22. CONTRATO DE TRABAJO. Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Artículo 23. PERIODO DE PRUEBA. Negociadora del “Convenio Colectivo de la Empresa Saneamien- Artículo 24. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL. tos de Córdoba SA -SADECO- Empresa Municipal, y de conformi- Artículo 25. PROMOCIÓN. dad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabaja- Artículo 26. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR/A. dores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre regis- Artículo 27. ESCALAFÓN. tro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, es- Artículo 28. RESERVA DE PLAZA. ta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribui- CAPITULO VII. JORNADA, HORARIO, CALENDARIO, VACA- das en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre CIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, Y EXCEDENCIAS Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Esta- Artículo 29. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO. do a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Artículo 30. TRABAJOS EN DÍAS ESPECIALES. Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre Artículo 31. TRABAJOS DE LAS MODALIDADES DE DOMIN- reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de GOS Y FESTIVOS Y DE SIETE POR CINCO. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Conseje- Artículo 32. INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA. ría de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de Artículo 33. HORAS EXTRAORDINARIAS. 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provin- Artículo 34. VACACIONES. cial de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 35. PERMISOS Y LICENCIAS. ACUERDA Artículo 36. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS. Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Artículo 37. EXCEDENCIAS. Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de Artículo 38. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Artículo 39. EXCEDENCIA FORZOSA. Comisión Negociadora del Convenio. Artículo 40. ENFERMEDAD. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Artículo 41. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Provincia. CAPITULO VIII. RETRIBUCIONES El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autóno- Artículo 42. SALARIOS. mo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Fdo. Ángel He- Artículo 43. FORMA DE PAGO. rrador Leiva. Artículo 44. SALARIO BASE. CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y Artículo 45. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE. 2020 DE LA EMPRESA MUNICIPAL "SANEAMIENTOS DE COR- Artículo 46. COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO. DOBA SA" Artículo 47. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD. ÍNDICE Artículo 48. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. CAPÍTULO I. DENOMINACIONES GENERALES Artículo 49. COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA. Artículo 1. OBJETO. Artículo 50. COMPLEMENTO DE ASISTENCIA. Artículo 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Artículo 51. COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD. Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL. Artículo 52. QUEBRANTO DE MONEDA. Artículo 4. ÁMBITO FUNCIONAL. Artículo 53. COMPLEMENTO DE DESGASTE DE ROPA. Artículo 5. ÁMBITO TEMPORAL. Artículo 54. COMPLEMENTO POR LAS MODALIDADES DE Artículo 6. DENUNCIA DEL CONVENIO. TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Y 7 X 5. CAPITULO II. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y Artículo 55. COMPLEMENTO DE TURNICIDAD VIGILANCIA MECÁNICOS/AS. Artículo 7. CONSTITUTIÓN. Artículo 56. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Artículo 8. FORMACIÓN. Artículo 57. ANTIGÜEDAD. Artículo 9. FUNCIONES. Artículo 57-A. PLUS DE COMPENSACIÓN. CAPITULO III. COMISIÓN DE IGUALDAD Artículo 57-B. ANTIGÜEDAD FIJA Y NUEVA ANTIGÜEDAD. Artículo 10. CONSTITUCIÓN. Artículo 58. PLAN DE PENSIONES. Artículo 11. FORMACIÓN. CAPITULO IX. BENEFICIOS Y SERVICIOS ASISTENCIALES Artículo 12. FUNCIONES. Artículo 59. ANTICIPOS REINTEGRABLES Y FONDO SO- CIAL. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 p.2 Viernes, 12 de Julio de 2019 Artículo 60. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR I.T. Sadeco declara su compromiso en el establecimiento y desa- Artículo 61. PÓLIZA DE ACCIDENTES Y PÓLIZA DE VIDA. rrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunida- Artículo 62. DEFENSA JURÍDICA. des entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirecta- Artículo 63. GARANTÍAS PROFESIONALES. mente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de Artículo 64. JUBILACIÓN. medidas para conseguir la igualdad real en cada uno de los ámbi- Artículo 65. HERRAMIENTAS, PRENDAS DE TRABAJO Y SE- tos en que se desarrolla la actividad de la Empresa. GURIDAD. Se establece como principio estratégico de nuestra política cor- Artículo 66. RECONOCIMIENTO MEDICO. porativa y de Recursos Humanos, la igualdad de oportunidades CAPITULO X. FALTAS Y SANCIONES entre mujeres y hombres, comprometiéndose igualmente en que Artículo 67. ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SE- la negociación colectiva juegue de forma eficaz el papel central XO, Y ACOSO MORAL O MOBBING. que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, le otorga para ha- Artículo 68. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. cer efectivos los derechos que en ella se contemplan. Artículo 69. FALTAS LEVES. Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL. Artículo 70. FALTAS GRAVES. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus Artículo 71. FALTAS MUY GRAVES. servicios en la Empresa, con las excepciones siguientes: Artículo 72. SANCIONES. a) Director/a-Gerente. Artículo 73. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. b) Jefes/as de Departamento. Artículo 74. CANCELACIÓN DE SANCIONES. c) El personal de contrato de trabajo en prácticas y el contrata- Artículo 75. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. do a efectos de formación laboral. Este personal se regirá por las CAPITULO XI. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLEC- condiciones pactadas individualmente con la Empresa, estando la TIVA Y DE REUNIÓN misma obligada a solicitar la asistencia de un miembro del Comi- Artículo 76. DERECHOS DE REUNIÓN. té de Empresa. Artículo 77. GARANTÍAS AFILIADOS/AS A UNA CENTRAL Artículo 4. ÁMBITO FUNCIONAL. SINDICAL. Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de es- Artículo 78. CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES. te convenio son las siguientes: Artículo 79. CUOTAS SINDICALES. a) La Higiene Urbana: Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 80. GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Recogida, Transporte, Tratamiento), Limpieza de la Vía Pública, El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify Artículo 81. COMUNICACIONES. Control de plagas y animal. CAPITULO XII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL b) Limpieza de Colegios y Edificios Municipales. Artículo 82. CONSIDERACIONES GENERALES. c) En general todas aquellas relacionadas con las anteriores o Artículo 83. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. que consten en los Estatutos de la Sociedad. Artículo 84. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ Artículo 5. ÁMBITO TEMPORAL. DE SEGURIDAD Y SALUD. El presente Convenio, con independencia de la fecha de su fir- Artículo 85. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURI- ma y publicación, iniciará su vigencia con efectos del día 1 de DAD Y SALUD. enero de 2018, finalizando el 31 de diciembre de 2020, y sin per- DISPOSICIONES ADICIONALES. juicio de los incrementos acordados para cada uno de los distin- ANEXOS: tos años de su vigencia temporal que son los siguientes: 1. TABLA DE SALARIOS EN EUROS PARA EL AÑO 2019. a) Incremento general de todos los conceptos salariales, excep- 2. NORMAS DE INGRESO DEL PERSONAL FIJO. to el plus de transporte y las partidas que componen las ayudas 3. CUADROS HORARIOS AÑO 2019. sociales en los siguientes porcentajes: 4. CUADRO DE PARENTESCO. -2018: Se producirá un incremento fijo del 1,5 % respecto a las 5. CRITERIOS INTERPRETACIÓN ARTÍCULOS 57.A Y 57.B. retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2017, más un 025 % 6. TABLAS DEL PLAN DE PENSIONES. adicional, pero con efectos del 1 de julio de 2018. PLAN DE IGUALDAD. -2019: Se producirá un incremento fijo del 2,25 % respecto a FIRMAS. las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018. Además, CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 podrán in- 2020 crementarse en un 0,25 % adicional, con efectos del 1 de julio de DE LA EMPRESA MUNICIPAL "SANEAMIENTOS DE CÓRDO- 2019, si el PIB a precios constantes en 2018 alcanzara o supera- BA SA" ra el 2,5 %, aplicándose tal y como establezca el Gobierno para el DECLARACIÓN DE OBJETIVOS Sector Público. Se declaran objetivos principales, como base de la creación de -2020: Se producirá un incremento fijo del 2 % respecto a las la Empresa, la mejora de la calidad de los Servicios que realiza, retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2019. Además, las la competitividad y la mejora de las condiciones de trabajo, tanto retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 podrán incre- técnicas como económicas, de los/as trabajadores/as. mentarse en un 1% adicional con efectos del 1 de julio de 2020, si Capítulo I el PIB precios constantes en 2019 alcanzara o superara el 2,5 % Denominaciones Generales y si no lo alcanzara, en ese caso, este incremento adicional del Artículo 1. OBJETO. 1% se reducirá en función de la reducción que se haya producido El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa en el PIB, aplicándose tal y como establezca el Gobierno para el Municipal “Saneamientos de Córdoba SA”, los/as trabajadores/as Sector Público. Además de lo anterior, se podría aplicar adicional- incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo mente un 0,55 % en el supuesto de que se cumpliese el objetivo dispuesto en las demás normas laborales. de estabilidad presupuestaria (déficit público) de España. Artículo 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD. b) Destino del 0,30 % de la masa salarial de los ejercicios 2018, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.3 2019 y 2020. Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cual- -A partir del 1 de enero de 2019 los/as mangueros/as y llave- quiera de las partes, en el plazo máximo de siete días laborales y ros/as cobrarán en concepto de complemento de puesto de traba- las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de jo igual cuantía que los/as peones/as especialistas y peones/as quince días laborales a partir de la fecha de petición de la reu- ordinarios/as del Vertedero, respectivamente. nión. En la Convocatoria, la parte solicitante especificará por es- -Con efectos del 1 de enero de 2018 se creará un complemen- crito el orden del día y la propuesta de fecha de reunión. to de puesto de trabajo para el personal de Colegios y Edificios Podrán efectuarse sustituciones entre los componentes de am- Municipales de 38 euros mensuales. bas representaciones. -Con efectos del 1 de enero de 2018, al personal de transporte Artículo 9. FUNCIONES. y tratamiento de lodos, siempre que se produzca el depósito de La Comisión de interpretación, estudio y vigilancia tendrá las este material, en el vertedero de rechazos y en la era de fermen- funciones siguientes: tación, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del pre- en 3 euros por día efectivamente trabajado en dicha actividad. sente convenio. -A partir del 1 de enero de 2019 el complemento de domingos y b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. festivos tendrá un incremento adicional de 5,5 euros. c) Estudiar y proponer, cuando proceda, la modificación, supre- -A partir del 1 de enero de 2020 el complemento de puesto de sión o creación de grupos, especialidades o niveles. trabajo de oficiales de 1ª, oficiales de 2ª, peones/as d) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización conductores/as, peones/as especialistas y peones/as y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación ordinarios/as de los Servicios de Limpieza de Colegios y Edificios específica. Municipales, Limpieza Viaria, Recogida de Basura, Taller, Mante- e) Conocer las reclamaciones que sobre los derechos reconoci- nimiento y Ordenanzas, tendrá un incremento adicional, de 11 eu- dos en este Convenio puedan interponerse, así como las específi- ros mensuales. cas sobre reclamaciones profesionales. -A partir de 1 de enero de 2020 el personal de Planta de Reci- No obstante, su función interpretadora, de estudio y vigilancia, claje y Compostaje y el personal del CECA que trabaje a turnos a esta Comisión se le asigna función negociadora en lo concer- rotativos percibirá en concepto de complemento de turnicidad, la niente a los incrementos salariales adicionales que pudieran pro- cantidad de 11 euros mensuales. ducirse, a tenor de lo que establezcan las sucesivas Leyes de Todo lo anteriormente indicado está sujeto a las disposiciones Presupuestos Generales del Estado y otras disposiciones legales El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify legales que se establezcan para el Sector Público y que afecten a que traten sobre la materia, durante el tiempo de vigencia tempo- Sadeco, por lo que, en su caso, habría que adaptar el Convenio ral del presente Convenio Colectivo. Colectivo, a cualquier bajada o subida en el techo de incremento, Capítulo III en cumplimiento de tales disposiciones legales. Comisión de Igualdad (Anexo nº 1: Tabla de Salarios en Euros para el año 2019). Artículo 10. CONSTITUCIÓN. Artículo 6. DENUNCIA DEL CONVENIO. Las partes firmantes del Plan de Igualdad acuerdan la constitu- La denuncia total o parcial del presente Convenio se efectuará ción de la Comisión de Igualdad, como órgano paritario, para in- por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con la terpretar el contenido del Plan y evaluar el grado de cumplimien- antelación mínima de dos meses a la fecha 31 de diciembre del to del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones progra- año 2020 debiendo procederse a constituir la comisión negocia- madas, a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato dora en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recep- entre mujeres y hombres en la organización, conforme a la legis- ción de la comunicación. lación vigente y con el compromiso de la responsabilidad social Caso de no efectuarse denuncia expresa en la forma y con la corporativa de la Empresa. antelación estipulada, se entenderá este Convenio automática- Artículo 11. FORMACIÓN. mente prorrogado por tácita reconducción de año en año. Dicha Comisión estará formada por un total de ocho miembros, Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre nuevo acuer- designados/as cuatro por la Empresa y otros/as cuatro por el Co- do expreso, se mantendrá en vigor el presente. mité de Empresa. Podrá participar un asesor/a por cada parte, Capítulo II los/as cuales tendrán voz pero no voto. Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año Artículo 7. CONSTITUCIÓN. al objeto de planificar y programar las acciones a desarrollar, rea- Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente lizar su seguimiento y evaluar su impacto, y con carácter extraor- Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria para interpretar, dinario cuando sea necesario a instancia de cualquiera de las estudiar, vigilar y aplicar el cumplimiento del mismo. partes. Artículo 8. FORMACIÓN. Artículo 12. FUNCIONES. Dicha comisión estará formada por un total de seis miembros, La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes funciones: designados/as tres por la Empresa y otros/as tres por el Comité a) Interpretar el Plan de Igualdad. de Empresa. Podrán participar en la Comisión Paritaria como b) Seguimiento y evaluación de las diferentes medidas progra- asesores/as un máximo de tres por cada parte, los/as cuales ten- madas. drán voz pero no voto. c) Elaborar propuestas para la confección integral del Plan de La Presidencia y Secretaría de esta Comisión se desempeñará Igualdad. alternativamente e inversamente por un/a Vocal de cada una de d) Promover dispositivos que faciliten la igualdad de mujeres y las dos representaciones. hombres en la organización. En caso de producirse un empate en las cuestiones tratadas e) Asesorar en materia de igualdad en el ámbito de la Empresa. por dicha comisión, las dos partes podrán utilizar los medios lega- f) Promover las conductas que eviten cualquier tipo de acoso les existentes. en la Empresa, arbitrando procedimientos específicos para su Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 p.4 Viernes, 12 de Julio de 2019 prevención. Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encarga- Capítulo IV do/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que desig- Organización del Trabajo ne la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicar- Artículo 13. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. se esta decisión por escrito al/a la trabajador/a. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Direc- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ción de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un/a audiencia e información reconocidos a los/as trabajadores/as en trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de la suya, sólo podrá serlo por el tiempo imprescindible para su 23 de octubre, en el presente Convenio y en las demás normas o atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inhe- acuerdos de aplicación. rentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo Se crea una Comisión denominada de Flota y Circuitos con las comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y en- siguientes funciones: viarse copia de la la misma al Comité de Empresa. -Colaboración con los delegados de prevención para la verifica- Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer ción del estado de la flota y detección de posibles anomalías en de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as. los circuitos con la finalidad de realizar propuestas de mejoras y Si la adscripción a plaza de inferior categoría se realiza a peti- modificaciones de los mismos. ción del/de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario Dicha Comisión estará formada por siete miembros, de los cua- correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar. les cuatro serán designados por la Empresa y tres por el Comité Se conformará una relación con las personas que hayan apro- de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cua- bado plazas mediante los futuros procesos de selección en pro- les tendrán voz pero no voto. moción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas La Comisión se reunirá bimensualmente o con carácter extraor- partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo dinario a instancia de cualquiera de las partes. rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha Se crea una Comisión de Análisis de Servicios que actualmen- relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría supe- te no se realizan por personal de Sadeco pero que anteriormente rior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes sí realizaba dicho personal, con la función de deliberar y adoptar procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de acuerdos sobre la posible recuperación para el personal de Sade- la Empresa. co de los servicios que antes realizaba dicho personal y actual- Artículo 15. ESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify mente son prestados por empresas externas por licitación. La estructura de la Empresa responderá a las necesidades Las decisiones que adopte dicha Comisión no podrán ser con- que, en cada momento, se impongan debido a las especiales ca- trarias a la imposibilidad de que Sadeco pueda asumir directa- racterísticas del trabajo que desarrolla, y a la evolución y progre- mente la prestación de los referidos servicios, bien porque la nor- so que experimenten las técnicas propias de su objetivo social. mativa vigente impida la contratación de nuevo personal, o del Cualquier reestructuración de la misma será discutida y debati- personal necesario, bien por acuerdo de los órganos de gobierno da con el Comité de Empresa con doce días de antelación antes municipales, bien por falta de ratificación por parte del Consejo de de su aplicación. Administración, bien por inexistencia de partida presupuestaria. Capítulo V Esta Comisión estará conformada por siete miembros, cuatro Clasificación del Personal de los cuales serán designados por la Empresa, y tres por el Co- -Clasificación según la permanencia: mité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los Artículo 16. CLASIFICACIÓN. cuales tendrán voz pero no voto. El personal atendiendo a su permanencia, se clasificará en fijo, Artículo 14. TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATE- fijo-discontinuo, fijo a tiempo parcial, eventual e interino. GORÍA. Se entiende que el personal fijo-discontinuo es el que contrata- La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la do bajo la citada modalidad presta servicio en colegios públicos. interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empre- -Clasificación personal según la función: sa, podrá encomendar a un/a trabajador/a la realización de fun- Artículo 17. CONSIDERACIONES GENERALES. ciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que Las denominaciones y clasificaciones del personal consignado ostenta el/la mismo/a por la calificación profesional que tenga re- en los artículos que siguen son meramente enunciativas y no su- conocida. Los nombramientos provisionales de categoría supe- ponen la obligación de tener provistas todas las categorías rese- rior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados ñadas si la necesidad y volumen de la Empresa no lo requieren a conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representa- juicio de la Dirección. ción social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría, deben por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y considerarse como meramente indicativas, pues todo/a trabaja- siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de dor/a está obligado/a a realizar cuantos trabajos y operaciones la Empresa. estén dentro del cometido propio de su competencia profesional, Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de entre las que se incluyen la limpieza de maquinaria y herramien- superior categoría mediante nombramiento provisional, tendrá de- tas dentro de la jornada laboral. recho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que Artículo 18. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL O FUNCIONAL. venga percibiendo por su clasificación y las que corresponden a De acuerdo con las funciones desempeñadas, el personal afec- las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de tado por este Convenio se clasificará en los grupos siguientes: superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombra- GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO: miento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,50 euros / día por Titulados/as Superiores. cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que osten- Titulados/as Medios. ta y la que realice. Técnicos/as no titulados. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.5 Jefe/a o Coordinador/a. pección o de relaciones ciudadanas. Oficial 1ª. -Oficiales Primera: Son los que a las órdenes inmediatas de un Oficial 1ª Nivel Básico Prevención. Jefe/a Administrativo/a o cualquier categoría superior, y con com- Inspector/a. pleto conocimiento de los trabajos de la categoría inferior, reali- Oficial 2ª. zan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servi- Auxiliar. cio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfec- Responsable de Ordenanzas. ta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver, por Ordenanza. propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de GRUPO DE SERVICIO su cometido. Así mismo, realizan trabajos de redacción de pro- -General Servicios: puestas, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad Social, Encargado/a. confección de nóminas, despacho de correspondencia y demás Capataz/a. trabajos propios de oficina. Conductor/a 1ª. A esta categoría de Oficial Primera se asimila la de Oficial Pri- Conductor/a 1ª Especial. mera Almacén. Oficial 1ª Sanidad y Plagas. -Oficial Primera Nivel Básico de Prevención: Corresponde a es- Oficial 1ª Mantenimiento. ta categoría las funciones establecidas para el nivel básico de la Conductor/a 2ª. legislación vigente. Peón/a Conductor/a. -Inspectores/as: Corresponde a esta categoría las funciones Peón/a Conductor/a Sanidad y Plagas. de: Realizar las acciones de carácter explicativo de las ordenan- Peón/a Conductor/a Mantenimiento. zas, elaborar estadísticas de las infracciones por lugares y secto- Peón/a Especialista. res, colaborar con la supervisión de la calidad de los trabajos, Peón/a Ordinario/a. realizar el seguimiento del cumplimiento de las ordenanzas, pro- -Taller y Almacén: poner sanciones. Jefe/a de Taller. -Oficiales de Segunda: Son los/as empleados/as que, con per- Jefe/a de equipo. fecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órde- Oficial 1ª. nes de un Jefe/a u Oficial Primera desarrollan trabajos de media- Oficial 2ª. na responsabilidad o que requieran menor iniciativa, correspon- El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify Oficial 2ª Especial. diente al departamento o servicio a que pertenezcan, tales como Peón/a Conductor/a. colaboración en la confección de nóminas, organización de archi- Peón/a Especialista Taller o Mantenimiento Industrial. vos y ficheros y demás trabajos auxiliares. Peón/a Ordinario/a. A esta categoría de Oficial de Segunda se asimila la de Opera- Almacenero/a. dor/a de Ordenador, definiéndolo como el/la empleado/a que ope- Guarda. ra y controla la marcha del ordenador y sus elementos auxiliares, -Vertedero: debiendo saber detectar y resolver los problemas operativos, de- Jefe/a de Vertedero. terminando si son errores de operación o de máquina, modifican- Oficial 1ª Mecánico. do en lo preciso los programas existentes. Oficial 1ª Palista. -Auxiliares Administrativos/as: Corresponde a esta categoría Peón/a Conductor/a. el/la empleado/a que, a las órdenes de un/a superior/a y dentro Peón/a Especialista. de la administración de la Empresa, realiza tareas de mecanogra- Peón/a Ordinario/a. fía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de -Colegios y Edificios: máquinas, archivo de documentos y otros similares. Capataz/a. A esta categoría de Auxiliar Administrativo/a, se asimila la de Peón/a Especialista. Auxiliar de Almacén, realizando, a título orientativo tareas de de- Limpiador/a. manda y aprovisionamiento de dicha dependencia, posee conoci- Peón/a Limpiador/a. mientos de los artículos a su cargo, lleva las fichas de existen- Artículo 19. GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO. cias, dispone el servicio de recepción y materiales, cuida que las -Titulados/as Superiores y Titulados/as Medios: Es el personal dependencias a su cargo se mantengan en perfecto estado de or- que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado den y limpieza, etc. superior o medio, expedido y/o reconocido por el Estado Español. -Responsable de Ordenanzas: Tendrá esta categoría el/la tra- Dicho personal está unido a la Empresa por un vínculo de ca- bajador/a responsable de realizar el control del trabajo llevado a rácter laboral, concertado en razón del título que posee, prestan- cabo por el personal a sus órdenes, contando con perfecto cono- do sus servicios a la misma por un sueldo, sin sujeción a la esca- cimiento de las actividades a su cargo. la habitual de honorarios de su profesión. -Ordenanza: Tendrá esta categoría el/la trabajador/a cuya mi- -Técnicos/as no titulados: Es el/la trabajador/a que sin encon- sión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la Oficina, co- trarse en posesión de un título o diploma oficial de grado superior piar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al o medio, desarrolla funciones técnicas. A esta categoría está asi- público en la Oficina y atender pequeñas centralitas telefónicas. milada la de Técnico/a de Nivel Intermedio de Prevención. Artículo 20. GRUPO DE SERVICIO. -Jefes/as Administrativos/as o Coordinadores/as: Son -Encargados/as de servicio: Son aquellos/as trabajadores/as aquellos/as empleados/as que, a las órdenes del Jefe/a de De- responsables de realizar el control del trabajo llevado a cabo por partamento o Técnico/a correspondiente, poseyendo la capaci- el personal a sus órdenes, mandando las directrices para la per- dad o conocimientos adecuados, tienen bajo su responsabilidad y fecta ejecución de los mismos, con el fin de proporcionar un servi- mando la dirección de algunos servicios administrativos, de ins- cio de la mejor calidad, siendo directamente responsables ante Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 p.6 Viernes, 12 de Julio de 2019 sus superiores de la buena marcha de los trabajos que tenga en- mobiliario urbano, obras en vía pública, limpieza de pintadas y comendados y resolviendo e indicando a los/as subordinados/as cartelería, y cualquier otro que se incluya entre los servicios pres- como se realizan los trabajos en caso de duda de éstos/as. El/a tados en el Departamento, disponiendo en su caso, de la capaci- Encargado/a de servicio de Sanidad, Plagas y Mantenimiento de- tación profesional preceptiva legalmente para el desarrollo de di- berá disponer, además, de la capacitación profesional preceptiva chos trabajos específicos. legalmente para la dirección de los trabajos específicos desarro- -Conductor/a Segunda: Es el/la trabajador/a que en posesión llados por los servicios que controla. del permiso de conducir correspondiente, conduce camiones cu- -Capataces/zas: Son los/as trabajadores/as que a las órdenes yo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kgs., así como de un Jefe/a o Encargado/a de Servicio tiene a su cargo un sec- toda clase de vehículos para los que le habilite el permiso. Asi- tor determinado del personal, cuyos trabajos replantea, dirige, vi- mismo, realiza todas las demás tareas citadas en la categoría de gila y ordena. Tendrá perfecto conocimiento de los oficios de las Oficial Primera Conductor/a. actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el man- -Peón/a Conductor/a: Corresponde a esta categoría las funcio- tenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. El/la nes específicas a realizar en los distintos servicios desempeña- Capataz/a de Sanidad, Plagas y Mantenimiento, deberá disponer, dos en la Empresa, en las labores que exijan cierto grado de es- además, de la capacitación profesional preceptiva legalmente pa- pecialidad y práctica, pudiéndose encomendar pequeñas labores ra la dirección de los trabajos específicos desarrollados por los auxiliares propias del servicio en el que desarrolle su actividad, servicios que controla. complementando las labores de operación con las de conducción Podrá reemplazar a su Jefe/a inmediato/a superior en los Servi- de vehículos ligeros que precisen el carnet A, y B. cios en los que no exija el mando permanente de aquél/la. -Peón/a Conductor/a de Sanidad y Plagas: Es el/la trabajador/a -Jefe/a de equipo (Taller): Trabajador/a que a las órdenes de que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene un Jefe/a de Taller o Encargado/a de servicio tiene a su cargo un los conocimientos necesarios para ejecutar operaciones básicas sector determinado del personal cuyos trabajos planifica, dirige, relacionadas con el Control de Plagas, Animales Domésticos, verifica, ordena e interviene directamente para su realización en Tratamiento de Solares, Transporte de Residuos Peligrosos y tiempo y calidad exigida. Tendrá perfecto conocimiento técnico de cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando sufi- Departamento, disponiendo de la capacitación profesional pre- cientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y pa- ceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos específi- ra la disciplina. cos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify Tendrá la categoría profesional asimilable a la de Capataz/a e -Peón/a Conductor/a de Mantenimiento: Es el/la trabajador/a intervendrá directamente junto con el equipo a su cargo en aque- que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene llas actividades encomendadas. los conocimientos básicos para ejecutar y/o auxiliar en operacio- Podrá reemplazar a su Jefe/a inmediato/a superior en los Servi- nes relacionadas con el mantenimiento de edificios, de mobiliario cios en los que no exija el mando permanente de aquél/la. urbano, obras en vía pública, limpieza de pintadas y cartelería, y -Conductor/a Primera: Es el/la trabajador/a que en posesión del cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos ne- Departamento, disponiendo en su caso, de la capacitación profe- cesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requie- sional preceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos ren elementos de taller. Cuidará especialmente que el vehículo específicos. que conduce, salga del Parque en las debidas condiciones de -Peones/as Especialistas: Son aquellos/as empleados/as que funcionamiento. Asimismo, debe poseer un conocimiento perfec- realizan trabajos que, sin constituir prácticamente un oficio, re- to de los itinerarios de los Servicios, así como conducir toda cla- quiere para su desarrollo práctica y responsabilidad. se de vehículos dedicados al servicio de la Empresa. Quedan comprendidos en este grupo el personal que acciona -Conductor/a de Primera Especial: Es el/la trabajador/a que en los mandos de los camiones de recogida de basura y limpieza, posesión del permiso de conducir correspondiente, realiza las ta- siendo el/la responsable de la perfecta manipulación de los conte- reas de recogida de contenedores de escombros, de vidrio, de nedores y los/as mangueros/as del servicio de limpieza viaria, el basura, compactador para mercadillo, contenedores de lodos, re- personal que utiliza soplantes o desbrozadoras, el personal que cogida de enseres y así como cuantas tareas complementarias limpia los cristales de los Colegios Públicos y Edificios, y todo el puedan surgir que no requieran conducción. En ningún caso se- personal que en los distintos servicios de la Empresa realice fun- rán asignados a esta categoría, salvo adscripción voluntaria ciones de la naturaleza descrita, así como las labores auxiliares aquellos/as trabajadores/as que ostentan la categoría de Oficial necesarias. 1ª Conductor/a. -Peón/a Ordinario/a y Limpiador/a de Colegios Públicos: Es -Oficial/a Primera de Sanidad y Plagas: Es el/la trabajador/a el/la trabajador/a que realiza, bajo la dirección de un superior, tra- que en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene bajos de cualquier índole, para los cuales no se requiere habili- los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de opera- dad especial, así como la limpieza de Colegios Públicos y Cen- ciones relacionadas con el Control de Plagas, Animales Domésti- tros Municipales. cos, Tratamiento de Solares, Transporte de Residuos Peligrosos -Oficiales de Primera y Oficiales de Segunda Mecánicos/as: y cualquier otro que se incluya entre los servicios prestados en el Son los que poseyendo un oficio determinado ejecutan en cada Departamento, disponiendo de la capacitación profesional pre- caso las tareas propias del mismo, en los tiempos que aseguren ceptiva legalmente para el desarrollo de dichos trabajos específi- rendimientos y calidades correctas a cuyos efectos les será preci- cos. so conocer no sólo la operatoria necesaria para realizar dichas ta- -Oficial/a Primera de Mantenimiento: Es el/la trabajador/a que reas, sino también la lectura e interpretación de planos y croquis en posesión del permiso de conducir correspondiente, tiene los de verificación y comprobación adecuados del trabajo y correcta conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de oficios y utilización de aparatos de medida ( pie de rey, palmer, galgas, operaciones relacionadas con el mantenimiento de edificios, de etc.). Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.7 La presente definición es común a las dos categorías antes plantillear, enderezar, cortar, punzonear, taladrar, tubar, armar y mencionadas, que se distinguirán unas de otras por el mayor o colocar las chapas y perfiles de las carrocerías mediante la co- menor grado de perfección puesto en la ejecución de los trabajos rrespondiente utilización de los distintos sistemas de soldadura del oficio, así como el tiempo invertido en ellos. para la perfecta ejecución del trabajo. Los oficios propios de la prestación del servicio que existen en Asimismo, hacer toda clase de trabajos concernientes a esta la empresa son los siguientes: especialidad, tanto en lo que respecta a construcción como a re- Montador/a-Mecánico/a. paración de las mismas. Igualmente ejecutará las tareas relativas Electricista-Montador/a. a colocación en vehículos de embellecedores, burletes, cristales y Carrocero/a-Chapista. pisos. Pintor/a. -Oficiales Segunda Especial: Es el/la trabajador/a que contrata- Electromecánico/a. do/a bajo la citada categoría y cumpliendo las tareas propias de Soldador/a-Calderero/a Oficial 2ª Chapista-Carrocero/a, se desplaza al exterior del taller -Montador/a-Mecánico/a: Es el/la operario/a capacitado/a en to- conduciendo un vehículo a realizar reparaciones. das las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar pla- -Pintor/a: Corresponden como tareas principales a esta espe- nos y croquis de mecanismos y máquinas, de sus elementos o cialidad las siguientes: piezas y, conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie Preparar pinturas y aprestos más adecuados con arreglo al es- de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste tado de la superficie que ha de pintarse y a los colores elegidos, entre ellos con juegos o huelgos variables, con la utilización de prestar, trabajar, rebajar, plomizar y lavar, pintar en lienzo o imi- los útiles y herramientas necesarias; montar máquinas y mecanis- tando madera o a otros materiales, filetear, barnizar a brocha o a mos asegurando la nivelación, huelgos y equilibrios de las piezas, muñequilla, dorar y pintar letreros. si así lo requiere. -Electromecánico/a: Es el/la operario/a capacitado/a en todas Dentro de esta profesión, las distintas categorías comprenden las operaciones y cometidos siguientes: proceso de reparación de los trabajos que se reseñan a continuación: los distintos conjuntos mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráu- -Oficial Primera: Serán los/as responsables de diagnosticar y licos y neumáticos de los vehículos, equipos y maquinaria coloca- reparar en banco o vehículo con responsabilidad y completo co- dos en las distintas instalaciones de la Empresa; leer e interpre- nocimiento los trabajos de la categoría inferior, bajo la orienta- tar planos y croquis de mecanismos y máquinas, de sus elemen- ción del/de la Jefe/a de Taller los siguientes órganos: Reparacio- tos o piezas y, conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la super- El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify nes generales de motor, bombas inyectoras, sistemas de aire, ca- ficie de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o jas de cambios, embragues, direcciones, diferencial, frenos y de- ajuste entre ellos, con la utilización de los útiles y herramientas más mecanismos del motor. necesarias; montar máquinas y mecanismos asegurando su per- -Oficial Segunda: Son los/as responsables de diagnosticar y re- fecto funcionamiento. parar en banco o en vehículos, bajo la orientación del Jefe/a de -Soldador/a–Calderero/a: Es el/la operario/a que realiza funcio- Taller los siguientes órganos: Colocación de segmentos al motor nes de diagnosis y reparación de mecanismos deteriorados en y similares, colocación y puesta a punto de bombas inyectoras, máquinas e instalaciones de la Empresa utilizando técnicas de inyectores, sistemas de aire, reparación de cajas de cambio, em- soldadura, corte y diseño de nuevas piezas, con dominio de técni- bragues, direcciones, diferenciales, sistemas hidráulicos, frenos, cas de soldadura, de técnicas de corte de materiales, de las dife- radiadores y demás mecanismos del vehículo. rentes posiciones de soldadura, y tiene conocimiento y experien- -Electricistas-Montadores/as: Son los/as operarios/as capacita- cia en uso del material más adecuado en las reparaciones, po- dos/as para leer e interpretar planos, esquemas y croquis de las see capacidad de diseño y construcción de nuevas piezas utili- instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares zando trazado, corte, plegado, curvado, etc. y de acuerdo con ello diagnosticar las averías, reparar y montar -Peón/a Especialista de Taller o Mantenimiento Industrial: Son estas instalaciones y demás órganos que concuerden en las ins- aquellos/as trabajadores/as que realizan una de las funciones au- talaciones eléctricas de los vehículos, maquinaria e instalaciones xiliares de un determinado oficio, pudiéndoseles encomendar rea- de la Empresa. lizar pequeñas reparaciones, tales como colocación de limpiapa- Las distintas categorías que comprenden los trabajos son las rabrisas, lámparas, plafones, cambios y limpieza de baterías, etc., que se detallan a continuación: esmerilado de culatas, banqueteado de radiadores, lavado y en- -Oficiales Primera: Serán responsables de diagnosticar y repa- grase de vehículos y maquinaria, tapizado de asientos e interio- rar en banco o en vehículo bajo la orientación del/de la contra- res de vehículos, cambio de aceites y filtros, etc., así mismo reali- maestre o Jefe/a de Taller los siguientes órganos eléctricos: Alter- za labores auxiliares de almacén, puesta en marcha de planta, nadores, motores de arranque, dinamos, reguladores, electrovál- centrado de cintas, etc.. vulas, selectores, limpiaparabrisas, etc. Así como reparar cual- -Guarda: Tienen como misiones la vigilancia de los accesos y quier avería referente a las instalaciones eléctricas y montaje de dependencias de la Empresa, locales o centros de trabajo, así co- nuevas si el caso lo requiere. mo los útiles y herramientas que en las mismas se guardan. -Oficiales Segunda: Serán los/as responsables de diagnosticar Capítulo VI y reparar en banco o en vehículo bajo la orientación del contra- Admisión, Promoción y Ceses de Personal. maestre o Jefe/a de Taller, los siguientes órganos eléctricos: Al- Artículo 21. ADMISIÓN DE PERSONAL. ternadores, motores de arranque, dinamo, reguladores, electro- La Dirección de la Empresa organizará y será responsable de válvulas, selectores limpiaparabrisas, etc. Así como reparar cual- los servicios relacionados con la selección, admisión y contrata- quier avería referente a las instalaciones eléctricas. ción de todo el personal, ateniéndose a las disposiciones genera- -Oficial Primera Carrocero/a-Chapista: Corresponden como ta- les vigentes sobre colocación y empleo de trabajadores/as y a las reas principales a esta especialidad las siguientes: contenidas en el vigente Convenio. Leer o interpretar planos o croquis y realizar labores de traza, La Dirección deberá dar publicidad, con suficiente antelación de Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 p.8 Viernes, 12 de Julio de 2019 las vacantes a cubrir con personal de carácter fijo de plantilla o fi- tancia, teleformación o mixta, para así facilitar el acceso a la for- jo a tiempo parcial mediante comunicación remitida al Comité de mación de los/as trabajadores/as con responsabilidades familia- Empresa y expuestas en los tablones de anuncios para su inser- res. ción a los efectos de que los/as trabajadores/as que estén intere- El personal que haya superado estos cursos, podrá solicitar su sados/as, puedan presentar su solicitud para ser incorporados a inclusión en la lista de aspirantes con expectativas a desempeñar la lista de aspirantes que elaborará la Empresa. las funciones de la categoría para la que haya quedado capacita- Para ingresar como personal fijo de plantilla, se establecerán do. Esta lista sólo será de aplicación para los nombramientos pro- las pruebas de acceso o valoración que en cada caso se estimen visionales en situaciones previsibles, sin que el funcionamiento convenientes por los miembros de una Comisión, nombrada al normal de la Empresa pueda verse interferido. efecto y con participación del Comité de Empresa. El Comité de Empresa, mediante una Comisión constituida al El ingreso como contratado/a temporal, procederá en aquellos efecto, participará en la determinación de los cursos a impartir y casos en que sea necesario atender a la prestación de un servi- en la selección de personal. cio concreto o realización de una obra determinada, estará sujeto Artículo 25. PROMOCIÓN. a la legislación vigente en cada momento en esta materia y me- El personal fijo de la Empresa tendrá derecho a ser promocio- diante procedimientos en los que se garanticen los principios nado y ocupar las vacantes que pudieran producirse o los nue- constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. vos puestos de trabajo que pudieran crearse, para lo cual se El ingreso como interino/a, procederá en aquellos casos en que anunciarán previamente las plazas a cubrir, enviando informa- la admisión del/de la trabajador/a tenga por objeto cubrir puestos ción al Comité de Empresa. de trabajo de personal fijo ausente por enfermedad, accidente de El personal fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial podrá acce- trabajo, o cualquier otra causa que lleve pareja la reserva obliga- der a cualquier plaza de nueva creación, que se convoque en la toria de plaza. Empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios. En la cobertura de los puestos de trabajo participarán dos re- La provisión de las vacantes se realizará por oposición, concur- presentantes de los/as trabajadores/as designados/as por el Co- so o concurso-oposición entre el personal de la Empresa, a pro- mité de Empresa. puesta de la Comisión de exámenes. (Anexo nº 2: Normas de Ingreso del Personal Fijo al Servicio de La Comisión de exámenes estará compuesta por cuatro miem- la Empresa SADECO, S.A., según Acta del Consejo de Adminis- bros de la parte económica y tres miembros de la parte social. tración de 26/11/2009) Si cumplimentando el procedimiento anterior, la vacante/s no El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify Artículo 22. CONTRATO DE TRABAJO. llegasen a cubrirse, podrá recurrirse a personal de fuera de la Todo el personal que ingrese a prestar servicios en la Empresa Empresa para ocupar las plazas citadas. formalizará, por escrito con la misma, el correspondiente contrato Artículo 26. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR/A de trabajo, que habrá de suscribirse por el Representante legal de El personal podrá causar baja por decisión voluntaria, comuni- la Empresa y visado por la Oficina de Empleo. La Empresa que- cando su propósito a la Empresa, con una antelación no inferior a da obligada a notificar a la representación legal de los/as trabaja- 15 días respecto de la fecha en que desea cesar. dores/as las contrataciones que realice mediante la entrega de Si producida la baja voluntaria, el/la trabajador/a reingresa pos- una copia básica del contrato de trabajo. teriormente a la Empresa, será considerado de nuevo ingreso a Artículo 23. PERIODO DE PRUEBA. todos los efectos. El ingreso de todo el personal, se considerará provisional du- El/la trabajador/a que cause baja voluntaria sin comunicarlo rante el periodo de prueba que no podrá ser superior a los plazos previamente en la forma determinada, se le deducirá de sus ha- siguientes: beres la parte correspondiente a los 15 días de aviso obligatorio. -15 días para el personal no cualificado. Artículo 27. ESCALAFÓN. -30 días para los trabajadores/as cualificados/as. El escalafón constituye la relación nominal del Personal fijo al -60 días para el personal técnico. servicio de la Empresa. Las ausencias al trabajo durante dichos plazos por toda clase La Empresa confeccionará cada año el referido escalafón, se- de causas justificadas darán lugar a una prórroga de aquellos en ñalando nombre y apellidos del personal, categoría profesional, el mismo número de días laborables no trabajados. fecha reconocida de ingreso en la Empresa y fecha de promo- Durante el periodo de prueba, la relación laboral podrá ser re- ción al cargo o categoría actual. suelta por cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso ni El escalafón será expuesto en el tablón de anuncios durante el derecho a indemnización alguna. mes de Marzo de cada año y contra él se podrán hacer cuantas Una vez superado el periodo de prueba, será computable el alegaciones se estimen oportunas, debiendo resolver la Comi- tiempo de duración del mismo, a efectos de antigüedad. sión Paritaria en el plazo de dos meses. Artículo 24. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL. De no ser estimada la reclamación, lo que habrá de ser notifica- La Empresa se compromete a establecer un sistema de forma- do por escrito al/a la interesado/a, éste/a podrá en el plazo de ción consignando en sus presupuestos anuales la correspondien- quince días reclamar ante la autoridad laboral competente. te partida económica. Cada año, se realizará un estudio de las necesidades de perso- La Empresa, directamente, o en régimen de concierto con cen- nal y su acomodación a las circunstancias del momento de forma tros oficiales o reconocidos, organizará los cursos de capacita- conjunta por la Empresa y el Comité de Empresa, mediante una ción profesional que sean necesarios para la adaptación de los/as Comisión constituida al efecto. trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los Artículo 28. RESERVA DE PLAZA. puestos de trabajo o mejor capacitación profesional del personal. De las vacantes que se produzcan en la categorías de Orde- Cuando estos cursos se realicen en horas de trabajo, la asis- nanza y Guarda, se reservará el 80% de las mismas a los/as tra- tencia del/a trabajador/a será obligatoria. bajadores/as que hayan sufrido accidente o enfermedad que les La formación podrá impartirse en modalidad presencial, a dis- incapacite para su profesión habitual, siempre que conserven la Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.9 capacidad exigible para el ejercicio de las funciones propias de da diurna tendrá una remuneración de 127,34 euros. En el caso esta categoría. del personal que preste servicio el 31 de Diciembre en jornada Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos casos de trabajado- nocturna, la remuneración ascenderá a 151,75 euros. res/as que padezcan alguna dolencia y cuyo informe médico de Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación al per- Empresa aconseje su cambio de puesto de trabajo. sonal que realice funciones de guardería e inspección ni al perso- Capítulo VII nal de la modalidad 7X5 ni al personal de domingos y festivos y Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones, Permisos y Licen- CECA, que se le considerará días hábiles. cias, y Excedencias Artículo 31. TRABAJOS DE LAS MODALIDADES DE DOMIN- Artículo 29. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO. GOS Y FESTIVOS Y DE SIETE POR CINCO. 1. La jornada laboral anual será de 1.647 horas para todos los Con independencia de lo estipulado en el artículo anterior y al servicios, salvo la de aquellos/as trabajadores/as que presten ser- objeto de cubrir las necesidades derivadas del mantenimiento de vicio en el sistema de 7x5 noche que será de 1.603 horas anua- la higiene urbana en distintas zonas de la ciudad, durante los sie- les. te días de la semana, se prestará servicio en las modalidades de En el año 2002 se redujo la jornada en 7 horas como conse- domingos y festivos y de siete por cinco por el personal contrata- cuencia de disfrutar como día festivo el día de San Martín de Po- do o que se pueda contratar al amparo de las citadas modalida- rres. des. 2. Anualmente cuando la Dirección de la Empresa confeccione Igualmente podrán acceder a cualquiera de las citadas modali- el Calendario Laboral y Cuadro de Horarios, dará audiencia a dades los/as trabajadores/as fijos/as que lo soliciten y les sea los/as representantes/as de los/as trabajadores/as al objeto de to- aceptado por la Empresa. mar en consideración las sugerencias que puedan formularse. El crecimiento de la plantilla en otras modalidades horarias en Los Cuadros Horarios del año 2019 con la jornada de 1.647 o años sucesivos podrá dar lugar a la adscripción de los/as trabaja- 1.603 horas, respectivamente, se incluyen en este Convenio Co- dores/as de la modalidad de 7X5 a dichos puestos, siempre que lectivo. (Anexo nº 3: Cuadros Horarios 2019) ostente la misma categoría. Igualmente los/as trabajadores/as de 3. La Empresa podrá conceder una reducción de la jornada la- la modalidad de 7X5 podrán permutar su puesto de trabajo con boral del/a trabajador/a que lo solicite mediante modificación de otro/a trabajador/a, siempre que ostente la misma categoría y la su contrato a tiempo parcial, detrayéndose de su salario la mis- Empresa preste su consentimiento. ma proporción que la jornada reducida. Artículo 32. INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify 4. Los Domingos y Festivos no laborables que no correspon- El personal que trabaje una jornada continuada de más de 6 dan al cómputo anual, y se preste servicio, tendrán una jornada horas, disfrutará de 30 minutos de descanso para la comida, ex- igual a su jornada habitual. cepto el personal del Grupo Técnico-Administrativo que sólo dis- 5. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las necesidades del frutará de 20 minutos de descanso. Si variase la jornada laboral Servicio, y previa autorización de la Empresa, por motivos directa- este descanso también sería de 30 minutos para el Grupo Técni- mente relacionados con la conciliación de la vida personal, fami- co-Administrativo. liar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, se po- Los/as trabajadores/as que trabajen 6 horas o menos de mane- drá conceder con carácter personal y temporal, la modificación ra ininterrumpida, tendrán derecho a un descanso de 15 minutos del horario habitual, en un máximo de 2 horas. para bocadillo. Todos los descansos indicados se considerarán 6. Para el caso de que se aplique un nuevo sistema horario como jornada laboral. (cortesía o cualquier otra modalidad) en el Ayuntamiento de Cór- Artículo 33. HORAS EXTRAORDINARIAS. doba, ambas partes se comprometen en el plazo máximo de tres La cantidad máxima de horas extraordinarias que podrá reali- meses desde la aplicación del acuerdo, a estudiar e implementar zar cada trabajador/a será de 25 al año, cuya remuneración está en Sadeco cualquier modificación de adaptación a dicha decisión estipulada en las tablas anexas. Las diez primeras horas extraor- municipal, siempre respetando la normativa vigente en cada mo- dinarias realizadas por el/la trabajador/a serán compensadas eco- mento. Es decir, la jornada que pudiera acordarse, nunca podrá nómicamente según tablas o en descanso a razón de dos horas ser contraria a Ley. de descanso por hora trabajada, siempre a opción del/de la traba- 7. Se actualizarán los Cuadros Horarios y la jornada laboral en jador/a. Las restantes horas extraordinarias hasta el máximo fija- cuanto la Ley lo permita. do por trabajador/a serán compensadas con descanso a razón de Artículo 30. TRABAJOS EN DÍAS ESPECIALES. dos horas descansadas por hora trabajada o abonadas según ta- Teniendo los servicios objeto de la Empresa el carácter de pú- blas anexas, siempre a opción de la Empresa. blicos, cuando sea preciso trabajar algún domingo o festivo para No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la el personal de no presta servicio en dichos días, se establecerá jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo un turno rotativo al objeto de que puedan descansar y no sean de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabaja- siempre los/as mismos/as trabajadores/as quienes realizan el das para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordina- mismo servicio. El personal que trabaje los citados días podrá op- rios o reparaciones urgentes que impidan el funcionamiento del tar: servicio, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ex- a) 2 días de descanso por domingo o festivo. traordinarias. b) 1 día de descanso y la compensación fijada para el personal Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesa- de domingos y festivos o 7X5. rias por periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, c) 125,10 euros por domingo o festivo. cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural El personal que preste servicio en días especiales en jornada derivadas de la naturaleza de la actividad o servicio de que se tra- nocturna, cobrará, además, el correspondiente complemento de te, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las nocturnidad. distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La El personal que preste servicio el día 31 de Diciembre en jorna- determinación en cada caso de qué horas extraordinarias tienen Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 p.10 Viernes, 12 de Julio de 2019 la consideración de estructurales se llevará a cabo de acuerdo licencias que por otras causas se le concedan durante el año. con los criterios fijados en la Orden del Ministerio de Trabajo y El cuadro anual de vacaciones se publicará antes del 15 de Seguridad Social de 1-3-83. marzo de cada año. La Empresa se compromete a pasar mensualmente informa- 2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de ción al Comité de Empresa, sobre las horas extraordinarias reali- Mayo al personal fijo y personal con contrato temporal superior a zadas el mes anterior. un año, disfrutando el resto de personal que no alcance el año de Artículo 34. VACACIONES. antigüedad, la parte proporcional al tiempo de permanencia conti- 1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribui- nuada en la Empresa, y en todo caso, toda contratación laboral das de 30 días naturales con carácter general. No obstante los/as que en la Feria de Mayo supere los 6 meses de prestación de trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en servicio continuada generará el derecho al disfrute de un día de la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que descanso de feria. Este mismo criterio de proporcionalidad al lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días natura- tiempo de prestación continuada en la Empresa, será aplicado en les, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán iguales condiciones en relación al disfrute del día de San Martín 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 de Porres, artículo 29 del Convenio Colectivo. días naturales de vacaciones. Los días 24 y 31 de Diciembre serán no laborables. Cuando es- La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos tos días coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán, según las excepto Complemento de Transporte, de Actividad, Nocturnidad e necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior. Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajado- No obstante, y de igual modo, el día de feria, el día de San res/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de Martín de Porres (3 de noviembre), y los días 24 y 31 de diciem- 291 euros pagadera junto con la nómina del mes de Agosto. bre, podrán ser disfrutados en los 6 meses posteriores a su fecha. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la par- 3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre te proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de de- 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante vengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El res- el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso to de personal eventual temporal la percibirá en proporción al escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le corres- completo de Colegios y Edificios Municipales en Julio y Agosto. pondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify injustificada. categoría y turno. El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empre- En caso de matrimonios o parejas de hecho, en el que ambos sa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcio- cónyuges sean empleados/as de la Empresa, éstos/as tendrán nal al tiempo de permanencia en la misma. derecho preferente a disfrutar de sus vacaciones en el mismo pe- Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesida- riodo, pudiendo solicitarlo en el plazo de 10 días desde la publica- des del servicio, procurando complacer al personal en relación a ción de las vacaciones, y una Comisión creada al efecto decidirá la época de su disfrute. la aprobación o denegación de los cambios solicitados, que se Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de comunicarán a los/as interesados/as en un plazo de 15 días. disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas Artículo 35. PERMISOS Y LICENCIAS. entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vaca- Todo el personal de la Empresa tendrá derecho previo aviso y ciones o 1 día y 150,12 euros si el período que disfruta es de 15 justificación a los permisos retribuidos que se detallan a continua- días fuera de dicho plazo. ción, y teniendo en cuenta que todos los permisos y licencias se Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda iniciarán en días que no sean festivos o de descanso del/ de la realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de ve- trabajador/a: rano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa 1. Licencia por matrimonio: En caso de matrimonio el/la trabaja- con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as. dor/a tendrá derecho a una licencia de 20 días de duración. Esta Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Inca- licencia podrá ser disfrutada en serie con las vacaciones anuales. pacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el 2. Licencia parejas de hecho: Por inscripción como pareja o alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacacio- unión de hecho en el registro correspondiente, el trabajador o tra- nes hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El bajadora tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales, de total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfru- forma única y exclusiva por la misma unión y que en ningún caso tarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo va- podrá ser de nuevo solicitado hasta transcurridos 5 años del dis- cacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la tra- frute anterior. bajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasa- La fecha de inscripción registral determinará el día de comien- rá el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el tra- zo de disfrute del citado permiso. bajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar 3. En caso de muerte del cónyuge o equivalente, abuelos/as, con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro padres, padres políticos, hijos/as, nietos/as, hermanos/as o cuña- del año natural. dos/as, el/la trabajador/a tendrá derecho a 3 días de licencia. Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras Cuando, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un des- el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya dis- plazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será hasta de frutado previamente. 7 días. Estas licencias se iniciarán el día del hecho o el siguiente Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables (días de producirse. Si el/la trabajador/a hubiese prestado servicio el que no sean festivos ni de descanso para el/la trabajador/a). día del hecho causante, la licencia comenzará al día siguiente. Del período de vacaciones que corresponda a cada 4. En caso de enfermedad o intervención quirúrgica, con hospi- trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o talización, de parientes señalados en el punto anterior, el/la traba- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Viernes, 12 de Julio de 2019 Nº 132 p.11 jador/a tendrá derecho a dos días de licencia. Si la hospitaliza- (Anexo nº 4: Cuadro de Parentesco) ción se prorroga 3 o más días, la licencia será de 3 días. Artículo 36. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS. Si el/la trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efec- La Empresa, podrá conceder al personal afectado por el pre- to fuera de la provincia, el plazo será hasta de 7 días. sente Convenio, licencias extraordinarias no retribuidas por un En los supuestos de licencias por hospitalización de familiares periodo máximo de tres meses. El/la trabajador/a que obtenga al- por consanguinidad o afinidad de primer grado y mientras dure el guna licencia de este tipo, no podrá solicitarla nuevamente hasta ingreso hospitalario, el/la trabajador/a podrá solicitar el disfrute de transcurrido un año desde la concesión de la anterior. los días de permiso en días laborables consecutivos o interrumpi- El tiempo que duren estas licencias extraordinarias no se com- dos y la Empresa accederá a dicha petición, salvo causa excep- putarán a ningún efecto. cional debidamente justificada. Artículo 37. EXCEDENCIAS. 5. Dos días en el caso de accidente o enfermedad grave e in- El personal fijo de plantilla, con un tiempo mínimo de un año al tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domi- servicio de la Empresa, podrá pasar a la situación de excedencia, ciliario, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o sin derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al ser- afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer vicio activo. un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La excedencia será de dos clases: Voluntaria y Forzosa. 6. Por nacimiento o adopción de un/a hijo/a, se tendrá derecho Artículo 38. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. a 3 días hábiles de licencia. Si el nacimiento se produce median- Es la que se concede por un plazo superior a cuatro meses e te cesárea, el padre tendrá derecho a 4 días hábiles de licencia. inferior a diez años, sin que se compute el tiempo que dure esta 7. En caso de traslado de domicilio, el/a trabajador/a tendrá de- situación a efectos de aumentos por años de servicio. Entre una recho a 2 días de licencia. excedencia voluntaria y otra habrá de mediar al menos dos años, 8. El/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos salvo que concurra la condición contenida en el artículo 46.3 del retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, cuando acredi- Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se aplicará lo allí es- te cursar con regularidad estudios para la obtención de un título tablecido. académico organizado por centros oficiales o reconocidos por las Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de autoridades educativas competentes, acreditando además poste- Empresa. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder riormente la asistencia a dichos exámenes. de 20 días. 9. El/la trabajador/a tendrá permiso por el tiempo indispensable La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify para el cumplimiento de un deber público inexcusable impuesto a) Falta de Personal. por las disposiciones vigentes. b) No llevar como mínimo un año al servicio de la Empresa. 10. Para asuntos particulares, al trabajador/a fijo/a de plantilla c) Haber disfrutado de otra excedencia en los últimos dos años. se le concederán 6 días de licencia al año; el personal fijo discon- La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favo- tinuo disfrutará la parte proporcional correspondiente al periodo rablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de trabajo dentro del período de un año; prorrateándose los días de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otra para los contratados por tiempo inferior al año. Con percepción de causa análoga, que sea acreditada debidamente por el/la trabaja- sus retribuciones en las mismas condiciones que en las vacacio- dor/a. nes. Dicha licencia será concedida de acuerdo con las necesida- Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso 30 días antes del des del servicio. término del plazo señalado para la excedencia, perderá el dere- Excepcionalmente, por causa motivada, se podrá autorizar el cho a su puesto en la Empresa. disfrute fraccionado en horas de los días de Asuntos Propios, de- El/la trabajador/a que solicite excedencia por dos años tendrá pendiendo, en todo caso, de las necesidades del servicio. derecho a ocupar de manera automática su plaza una vez finali- En ningún caso podrán ser acumulables al mes de vacaciones. zado el periodo de excedencia. En las excedencias por tiempo 11. Por matrimonio de hijo/a, el/la trabajador/a disfrutará de un superior a dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante día de licencia que coincidirá con el día de la boda, o en su caso de su categoría que se produzca, si la vacante que hubiera o se con el primer día laborable si éste fuese festivo o de descanso produjese fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre para el/la trabajador/a. ocuparla de forma automática, con el salario a ella asignado o es- 12. En gestación, se aplicará lo dispuesto legalmente. perar a que se produzca una vacante de su categoría. 13. Permiso por paternidad: Se aplicará lo dispuesto legalmen- Artículo 39. EXCEDENCIA FORZOSA. te, y además la Empresa concederá dos días más que se disfru- La Excedencia Forzosa se concederá en los siguientes casos: tarán de forma ininterrumpida al permiso legal de paternidad. a) Nombramiento para cargo público de carácter político en la 14. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de doce esfera del estado, comunidad autónoma, provincia o municipio meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que que imposibilite la asistencia al trabajo. podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se in- b) A quienes ostenten cargos electivos o retribuidos a nivel pro- crementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. vincial, autónomo o estatal, en las organizaciones sindicales. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una En los casos citados, la excedencia se prolongará por el tiem- reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acu- po que dure el cargo que la determina. El reingreso será automá- mular en jornadas completas. tico y el/la trabajador/a tendrá derecho a ocupar una plaza de la Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre misma categoría que ostentaba antes de producirse la exceden- o el padre, en el caso de que ambos trabajen. cia forzosa. 15. El/la trabajador/a dispondrá de 10 horas anuales para asis- El tiempo que dure esta excedencia se computará para la anti- tencia al médico especialista, y 9 horas más, recuperables, para güedad a todos los efectos. asistencia médica. Todas estas horas serán debidamente justifi- El/la Trabajador/a excedente forzoso/a tiene la obligación de cadas. comunicar a la Empresa, en un plazo no superior a un mes, la de- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 p.12 Viernes, 12 de Julio de 2019 saparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, ca- talón nominativo, a elección del/a empleado/a. so de no efectuarse en ese plazo, perderá el derecho al reingre- El importe de los devengos de carácter fijo, se realizará por so. parte de la Empresa, dentro de los tres días hábiles del siguiente Artículo 40. ENFERMEDAD. mes y los anticipos de salario, para quién lo solicite, le serán abo- Aparte de lo establecido en las disposiciones sobre Seguridad nados por la empresa el día 15 de cada mes. Social con relación a indemnizaciones que deben percibir en Artículo 44. SALARIO BASE. tiempo de I.T., Maternidad y respetando las condiciones más be- El Salario Base de los/as trabajadores/as de la Empresa com- neficiosas se reservará el puesto de trabajo al personal de planti- prendidos en el Convenio, es el entendido como la parte de la re- lla fija, cuando cese la incapacidad cualquiera que sea el tiempo tribución del/de la trabajador/a fijada por unidad de tiempo y será de la misma. el que para cada nivel salarial se establece en las tablas anexas, Para el personal eventual, la reserva del puesto de trabajo du- que a todos los efectos se entenderá que forma parte de este rará lo que el contrato. Convenio. Artículo 41. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Se devengará durante todos los días naturales, computándose Los/as trabajadores/as, una vez recibida el Alta del médico que como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de les asista, deberán presentarse en la Empresa al día siguiente pagas extraordinarias y vacaciones. hábil. Artículo 45. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE. Capítulo VIII El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a Retribuciones percibir un Complemento de Transporte de 2,60 € por día de tra- Artículo 42. SALARIOS. bajo efectivo, que es el coste del billete ordinario de Aucorsa pa- Las remuneraciones o retribuciones que venga aplicando la ra un trayecto de ida y un trayecto de vuelta. Empresa en el momento de entrada en vigor del presente Conve- El Complemento de Transporte se incrementará cada ejercicio nio, quedan totalmente sustituidas por las Tablas Retributivas que a la cuantía necesaria para cubrir el coste de dos billetes de auto- se insertan en los anexos del mismo. (Anexo nº 1: Tabla de Sala- bús urbano, tarifas de Aucorsa. rios en Euros para el año 2019). El Complemento de Transporte será satisfecho únicamente por El régimen de remuneración del personal de la Empresa, está día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser constituido, en aplicación del Estatuto de los/as Trabajadores/as, compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejer- por los conceptos retributivos siguientes: cicio de la actividad. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http://www.dipucordoba.es/bop/verify 1. Salariales. Artículo 46. COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO. 1.1.Sueldo Base. Aquellos/as trabajadores/as que deban desplazarse a Casillas 2. Complementos Salariales. o al Colegio Nacional La Aduana percibirán en el