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**Convenio 87 OIT:** Es uno de los convenios creados por la Organización Internacional del Trabajo, este convenio trata sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicalización, fue adoptado el 9 de julio de 1948 en la trigésima primera reunión de la OIT. Entró en vigor el 4 de j...

**Convenio 87 OIT:** Es uno de los convenios creados por la Organización Internacional del Trabajo, este convenio trata sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicalización, fue adoptado el 9 de julio de 1948 en la trigésima primera reunión de la OIT. Entró en vigor el 4 de julio de 1950 según el artículo 15: entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General, desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro. Fue ratificado en Guatemala el 13 de febrero de 1952, en el se establecen principios fundamentales de las organizaciones de trabajadores y empresarios relacionado con la libertad sindical. Cuenta con 4 partes y 21 artículos, la primera parte habla sobre la Libertad Sindical, la segunda parte sobre la protección del derecho de sindicación, la tercera parte disposiciones diversas y la cuarta parte disposiciones finales. En este convenio se busca dejar en claro que todos los trabajadores y empleadores sin distinción alguna tienen el derecho de crear organizaciones y afiliarse a ellas sin autorización previa de sus patronos y no tienen que tener repercusiones por eso. Según el Artículo 8 de la OIT (1948): "Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad" **Referencias:** [[http://ww2.oj.gob.gt/cursos/COMPILACION3/docs/Instrumentos/Libertad/Sindical2.pdf]](http://ww2.oj.gob.gt/cursos/COMPILACION3/docs/Instrumentos/Libertad/Sindical2.pdf)

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