Principios de la Jurisdicción PDF
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Universidad San Carlos de Guatemala
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Este documento examina los principios de la jurisdicción y la competencia en el contexto del sistema jurídico guatemalteco. Se detallan los criterios para determinar la competencia, incluyendo los aspectos objetivo, subjetivo, territorial y temporal, así como el concepto de integración de la ley.
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Principios de la jurisdicción a) La Jurisdicción es única: La jurisdicción como potestad sólo puede ser una, siendo conceptualmente imposible que un Estado no federal como el nuestro tenga más de una jurisdicción. Cuando se habla de jurisdicción ordinaria o especial, civil o penal, etc., se está par...
Principios de la jurisdicción a) La Jurisdicción es única: La jurisdicción como potestad sólo puede ser una, siendo conceptualmente imposible que un Estado no federal como el nuestro tenga más de una jurisdicción. Cuando se habla de jurisdicción ordinaria o especial, civil o penal, etc., se está partiendo del desconocimiento de lo que la jurisdicción trata. b) Indivisibilidad de la Jurisdicción: Todos lo órganos dotados de la misma la poseen en su totalidad; no se puede tener solamente una parte de jurisdicción. c) Indelegabilidad de la jurisdicción: de modo que cuando a un órganos judicial se le otorga jurisdicción el titular de éste no puede delegarla, ni siquiera por igualdad de grado. Características de la jurisdicción a) Es autonomía, puesto que cada Estado la ejerce soberanamente; b) Es exclusiva, pues el Estado es el único que la aplica con exclusión de otros; c) Es independiente frente a los órganos del Estado y frente a los particulares; d) Es única, o sea que sólo existe una jurisdicción del Estado como función, como derecho y como deber de éste. Definición de la competencia Como se pudo notar anteriormente la Jurisdicción es la potestad de administrar Justicia a través de los órganos jurisdiccionales, muchas veces la Jurisdicción tiende a confundirse con la competencia, pero vamos a definir la COMPETENCIA como aquel limite en que puede conocer un Juez ejerciendo su jurisdicción en determinado caso. Alsina define la Jurisdicción y la Competencia de la siguiente manera: La Jurisdicción es la potestad de administrar justicia, y la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad. El diccionario de la Real Academia define diferentes aspectos con respecto a la competencia, dependiendo del tema que se hable, pero como es de nuestro interés todo lo relacionado a Derecho, solo tomare el concepto que a mi entender es el mas apropiado el cual indica: f. Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Cabe resaltar que es de mucha importancia ubicar la litis de un asunto determinado para definir la competencia, así podremos entablar nuestra demanda designando el Juez que debe conocer dicho caso, ya sea por: Territorio, Cuantía, Materia, Grado y Turno. Criterios para determinar la competencia ° Objetivo o material Determinación del juez o tribunal que es competente entre los varios que existen, atendiendo al objeto del proceso, entendiendo por tal tanto la cuantía litigiosa como la materia, es decir, la relación jurídica deducida en juicio en la que se fundamenta la pretensión ejercitada. ° Subjetivo o personal En la competencia subjetiva nos referimos al sujeto titular de la función jurisdiccional, es decir el Juez o Magistrado, el cual no debe tener un interés en el negocio como el de las partes, sino aplicar el derecho de una forma imparcial. ° Territorial La competencia territorial hace referencia a las facultades conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla. ° Temporal Los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes. Sin embargo, la 56 realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implica la anulación del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo ° Funcional Competencia que permite determinar el juez o el tribunal que conocerá de los incidentes que se susciten en el proceso, de los recursos que se interpongan contra las sentencias y de la eventual ejecución de esas sentencias. Estructura Judicial El sistema judicial guatemalteco está integrado por el Organismo Judicial, como órgano encargado de impartir justicia; la Corte de Constitucionalidad, máximo tribunal en materia constitucional; el Ministerio Público, que ejercita la acción penal y dirige la investigación penal; El Procurador General de la Nación, que representa y asesora jurídicamente al Estado; El Procurador de los Derechos Humanos, que promueve y vela por el respeto y defensa de los derechos humanos; el Ministerio de Gobernación, responsable de la seguridad ciudadana, la administración del sistema penitenciario y la Policía Nacional Civil; y, el Instituto de la Defensa Penal Pública, que apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal gratuita. Problema de la Técnica Jurídica ° Vigencia de la Ley ▪ Definición de la vigencia (sistema sincrónico y sistema sucesivo) ▪ Tiempo de la vigencia (determinada e indeterminada) ▪ Terminación de la vigencia (abrogación y derogación) ° Interpretación de la Ley ▪ Definición ° Técnicas de interpretación ▪ Conforme al autor ✓ Legislativa ✓ Jurisdiccional ▪ Conforme a la Ley ✓ Gramatical ✓ Conforme a la Ley del Organismo Judicial Integración de la ley ° Definición Método de aplicación de la ley, ante vacíos o lagunas legales, consistente en recurrir a otras normas presentes en el ordenamiento jurídico a fin de eliminar esas faltas u omisiones. ° Lagunas de ley Laguna de ley. Se refiere al vacío jurídico de un precepto normativo que se suscita cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo. La Ley permite que todos quienes profesan determinada religión tengan un feriado en determinada fecha. Sin embargo, la totalidad de los cirujanos de un hospital profesa dicha religión y por lo tanto ese día no habría cirujanos. Si el conflicto llegara a la vía judicial, se trataría de una laguna del derecho. ° Antinomias (reales y aparentes) Según Prieto Sanchís, una antinomia es aparente cuando encierra un problema de validez de alguna de las normas en conflicto, siendo una de ellas inválida. La antinomia es real cuando se entabla entre dos normas válidas del sistema. En concreto, para la resolución de antinomias aparentes se utiliza el criterio de jerarquía, mientras que para eliminar las antinomias reales se suele recurrir a los criterios de cronología y de especialidad. ° Procedimientos de integración Método de aplicación de la ley, ante vacíos o lagunas legales, consistente en recurrir a otras normas presentes en el ordenamiento jurídico a fin de eliminar esas faltas u omisiones. ▪ Analogía Dado que el propio sistema reconoce la existencia de las "lagunas de la ley", es natural que el Ordenamiento jurídico suministre al intérprete instrumentos capaces de superar el vacío normativo apreciado. En nuestro ordenamiento jurídico ese instrumento se conoce con el nombre de analogía. Analogía que, básicamente, consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo. ▪ Equidad Es una función histórica, que consiste en darle a la equidad un valor como fuente de regulación de los conflictos de derecho por sí misma, sin dependencia de otras fuentes, ya que es una equidad siempre conforme a la ley y dependiente de ella. ▪ Principios Generales del Derecho Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas Los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad. Además, se aplica en defecto de la ley o de la costumbre. ▪ Derecho Común El Derecho común viene del latín "Ius commune", es un término que describe a un tipo de derecho que se puede aplicar en todos los casos, contrario al derecho particular o propio. El Derecho común viene del latín "Ius commune", es un término que describe a un tipo de derecho que se puede aplicar en todos los casos, contrario al derecho particular o propio. Conflicto de leyes en el tiempo ° Extravigencia de la ley (extractividad) El principio de extractividad de la ley penal opera cuando la nueva ley es mas favorable al procesado, y se distingue del principio de retroactividad, en que los hechos mantienen el reproche social a través de una nueva ley que los sanciona, derogando la norma anterior que los regulaba. ° Retrovigencia de la ley (retroactividad Bajo ese contexto la retroactividad no es otra cosa que la aplicación de la norma nueva a hechos o situaciones que tuvieron su origen bajo el imperio de la norma antigua "La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo." ° Ultravigencia de la ley (ultraactividad de la ley) El principio de ultractividad de la ley penal opera cuando la nueva ley es más gravosa para el procesado, debiéndose aplicar la derogada por ser más benigna, y se distingue del principio de retroactividad, en que, éste se aplica cuando la nueva ley es más favorable al reo. Conflicto de leyes en el espacio ° Definición Las normas internacionales pueden estar en conflicto con la norma interna, en eso reside el conflicto entre la norma internacional y la norma interna. Ambas regulan una misma cuestión jurídica, pero las soluciones por ellas previstas son distintas. ° Causas 58 Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la ley. Séptima Unidad: Realidad nacional, sistema jurídico guatemalteco Sistema jurídico guatemalteco El sistema judicial de Guatemala está formada por organismos, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, que son descritos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás leyes de la nación que lo permitan, a la cabeza de este sistema se encuentra la Corte Suprema de Justicia. Dentro de los organismos y entidades que se encuentran en el Sistema Judicial de Guatemala encontramos actualmente: · El Organismo Judicial (OJ) incluye a la: 1. Corte Suprema de Justicia (CSJ); 2. Tribunales de Apelaciones; 3. Juzgados de Primera Instancia; y 4. Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos. ·La Corte de Constitucionalidad (CC) es el máximo tribunal en materia constitucional. ·El Ministerio Público (MP), dirigido por el fiscal general de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal. El procurador general de la Nación (PGN) es el representante y asesor jurídico del Estado. El procurador de los Derechos Humanos (PDH) es el delegado del Congreso de la República de Guatemala y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos. · El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del Sistema Penitenciario y de la Policía Nacional Civil. · El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita. · Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el: 1. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y las Facultades de Derecho de las Universidades de Guatemala. 2. La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) es un organismo internacional perteneciente a la ONU para ayudar a fortalecer el sistema judicial guatemalteco. Realidad nacional.