Compendio S.D.A. Aplicación del Reglamento del Aire PDF
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El documento, "Compendio S.D.A. Capítulo 2 y 3", proporciona información sobre la aplicación del Reglamento del aire para aeronaves en diferentes escenarios, incluyendo vuelos en alta mar y sobre tierra. Se detallan las reglas generales de operaciones, cumplimiento del reglamento, responsabilidades del piloto, y prevención de colisiones.
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CAPÍTULO 2. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE 2.1 Aplicación territorial del Reglamento del aire 2.1.1 El Reglamento del aire se aplicará a las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula de un Estado contratante, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, siempre que no...
CAPÍTULO 2. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE 2.1 Aplicación territorial del Reglamento del aire 2.1.1 El Reglamento del aire se aplicará a las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula de un Estado contratante, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele. Nota.- Al adoptar el Anexo 2 en abril de 1948 y la Enmienda 1 a dicho Anexo en noviembre de 1951, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional resolvió que el Anexo constituía el Reglamento relativo al vuelo y maniobra de aeronaves en el contexto del Artículo 12 del Convenio. Por lo tanto, este reglamento se aplica en alta mar sin excepción. Mientras un Estado contratante no haya comunicado a la Organización de Aviación Civil Internacional instrucciones en el sentido contrario, se entenderá que con respecto a las aeronaves matriculadas en el mismo, accede a lo siguiente: Para los vuelos sobre aquellas zonas de alta mar en las que un Estado contratante haya aceptado la responsabilidad de prestar servicios de tránsito aéreo, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, se entenderá que la "autoridad ATS competente" mencionada en este Anexo es la autoridad correspondiente designada por el Estado que preste dichos servicios. Nota.- La frase "acuerdo regional de navegación aérea" se refiere a un acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente siguiendo el asesoramiento de una conferencia regional de navegación aérea. 2.2. Cumplimiento del Reglamento del aire La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas generales y, además, durante el vuelo: a\) a las reglas de vuelo visual; o b\) a las reglas de vuelo por instrumentos. Nota 1.--- En 2.6.1 y 2.6.3 del Anexo 11, figura la información correspondiente a los servicios que se proporcionan a las aeronaves que vuelan de conformidad con las reglas de vuelo visual y a las que vuelan de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos en las siete clases de espacio aéreo ATS. Nota 2.- En condiciones meteorológicas de vuelo visual, el piloto puede hacer un vuelo ajustándose a las reglas de vuelo por instrumentos, si lo desea, o la autoridad ATS competente puede exigirle que así lo haga. 2.3. Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del aire. 2.3.1 Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el Reglamento del aire, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. 2.3.2 Medidas previas al vuelo Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para todos los vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se disponga, cálculo de combustible necesario, y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado. 2.4 Autoridad del piloto al mando de la aeronave El piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma. 2.5 Uso problemático de sustancias psicoactivas El personal cuyas funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación (empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempeñarán dichas funciones mientras estén bajo la influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana. Las personas en cuestión se abstendrán de todo tipo de uso problemático de ciertas sustancias. CAPÍTULO 3. REGLAS GENERALES 3.1 Protección de personas y propiedad 3.1.1 Operación negligente o temeraria de aeronaves Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas. 3.1.2 Alturas mínimas Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. Nota.--- Véase 4.6 respecto a las alturas mínimas de los vuelos VFR y 5.1.2 respecto a los niveles mínimos de los vuelos IFR. 3.1.3 Niveles de crucero Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a: a) niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición; b) altitudes, para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella. Nota.--- En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea ---Operación de aeronaves (Doc 8168) se prescribe el sistema de niveles de vuelo. 3.1.4 Lanzamiento de objetos o rociado No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 3.1.5 Remolque Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 3.1.6 Descensos en paracaídas Salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas más que en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 3.1.7 Vuelo acrobático Ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos excepto en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 3.1.8 Vuelos en formación Las aeronaves no volarán en formación excepto mediante arreglo previo entre los pilotos al mando de las aeronaves participantes y, para vuelos en formación en el espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes. Estas condiciones incluirán las siguientes: a) la formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notificación de posición; b) la separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e incluirá períodos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y c) cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1 km (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente y a 30 m (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave jefe. 3.1.9 Aeronave pilotada a distancia Las aeronaves pilotadas a distancia deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro para las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad con las condiciones establecidas en el Apéndice 4. 3.1.10 Globos libres no tripulados Los globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad con las condiciones establecidas en el Apéndice 5. 3.1.11 Zonas prohibidas y zonas restringidas Ninguna aeronave volará en una zona prohibida, o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del Estado sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas. 3.2 Prevención de colisiones Ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de una aeronave de la responsabilidad de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS. Nota 1.--- Es importante, con objeto de prevenir posibles colisiones, ejercer la vigilancia a bordo de las aeronaves, sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, y mientras circule en el área de movimiento de un aeródromo. Nota 2.--- Los procedimientos operacionales relativos al uso del ACAS en los que se detallan las responsabilidades del piloto al mando figuran en los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen I, Parte III, Sección 3, Capítulo 3. Nota 3.--- Los requisitos de llevar equipo ACAS figuran en el Anexo 6, Parte I, Capítulo 6 y Parte II, Capítulo 6. 3.2.1 Proximidad Ninguna aeronave operará tan cerca de otra que pueda ocasionar peligro de colisión. 3.2.2 Derecho de paso La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad. 3.2.2.1 La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave. 3.2.2.2 Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha. 3.2.2.3 Convergencia. Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones: a) los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos; b) los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos; c) los planeadores cederán el paso a los globos; d) las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto. 3.2.2.4 Alcance. Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo. 3.2.2.5 Aterrizaje 3.2.2.5.1 Las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar. 3.2.2.5.2 Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrrizar ni para alcanzarlo. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los planeadores. 3.2.2.5.3 Aterrizaje de emergencia. Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso. 3.2.2.6 Despegue. Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar. 3.2.2.7 Movimiento de las aeronaves en la superficie 3.2.2.7.1 En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicará lo siguiente: a) cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia; b) cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso; c) toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave. Nota.--- Véase la descripción de aeronave que alcanza en 3.2.2.4. 3.2.2.7.2 Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera de la pista, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice de otro modo. Nota.--- Véase en el Anexo 14, Volumen I, 5.2.10 y 5.4.2 lo relativo a las señales y letreros correspondientes de los puntos de espera de la pista. 3.2.2.7.3 Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todas las barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces. 3.2.3 Luces que deben ostentar las aeronaves Nota 1.--- Las características de las luces destinadas a cumplir con las disposiciones de 3.2.3 para los aviones se especifican en el Anexo 8. Las disposiciones relativas a luces de navegación de los aviones figuran en los Apéndices a las Partes I y II del Anexo 6. Las especificaciones técnicas detalladas de las luces de los aviones figuran en el Volumen II, Parte A, Capítulo 4, del Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) y los correspondientes a los helicópteros, en la Parte A, Capítulo 5, de dicho documento. Nota 2. --- En el contexto de 3.2.3.2 c) y 3.2.3.4 a), se entiende que una aeronave está operando cuando está efectuando el rodaje, o siendo remolcada, o cuando se ha detenido temporalmente durante el curso del rodaje o en el acto de ser remolcada. Nota 3. --- Para aeronaves en el agua, véase 3.2.6.2. 3.2.3.1 Salvo lo dispuesto en 3.2.3.5, entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente todas las aeronaves en vuelo ostentarán: a\) luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave; y b\) luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas. Nota. - Las luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los focos de iluminación de la célula, pueden utilizarse además de las luces anticolisión especificadas en el Volumen II del Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) para que la aeronave sea más conspicua. 3.2.3.2 Excepto según se dispone en 3.2.3.5, entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente: a\) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas; b\) todas las aeronaves, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura; c\) todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces destinadas a destacar su presencia; y d\) todas las aeronaves que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y cuyos motores estén en funcionamiento, ostentarán luces que indiquen este hecho. Nota. --- Si las luces de navegación a que se hace referencia en 3.2.3.1 b) están convenientemente situadas en la aeronave también podrán satisfacer los requisitos de 3.2.3.2 b). Las luces rojas anticolisión, instaladas para satisfacer los requisitos de 3.2.3.1 a), podrán también satisfacer los requisitos de 3.2.3.2 c) y 3.2.3.2 d) siempre que no causen deslumbramiento perjudicial a los observadores. 3.2.3.3 Salvo lo dispuesto en 3.2.3.5, todas las aeronaves en vuelo que estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito estipulado en 3.2.3.1 a) también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 3.2.3.1. 3.2.3.4 Salvo lo dispuesto en 3.2.3.5, todas las aeronaves: a) que operen en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito de 3.2.3.2 c); o b) que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito de 3.2.3.2 d); también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 3.2.3.2. 3.2.3.5 Se permitirá a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos de a bordo para satisfacer los requisitos prescritos en 3.2.3.1, 3.2.3.2, 3.2.3.3 y 3.2.3.4 si es seguro o probable que: a) afecten adversamente el desempeño satisfactorio de sus funciones; o b) expongan a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial. 3.2.4 Vuelos simulados por instrumentos No se volará ninguna aeronave en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos, a menos que: a\) la aeronave esté provista de doble mando en completo funcionamiento; y b\) un piloto calificado ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente visibilidad tanto hacia adelante como hacia los costados de la aeronave, o un observador competente que esté en comunicación con el piloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual complemente adecuadamente el del piloto de seguridad. 3.2.5 Operaciones en un aeródromo, sobre el mismo, o en sus cercanías Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo: a\) observarán el tránsito de aeródromo a fin de evitar colisiones; b\) se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán; c\) harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que se les ordene lo contrario; d\) aterrizarán o despegarán en la dirección del viento, a menos que por motivos de seguridad, configuración de la pista o por consideraciones de tránsito aéreo se determine que es preferible hacerlo en otra dirección. Nota 1. --- Véase 3.6.5.1. Nota 2. --- En las zonas de tránsito de aeródromo podrán aplicarse además otras disposiciones. 3.2.6 Operaciones acuáticas Nota. --- Además de las disposiciones que figuran en 3.2.6.1 del presente Anexo, en ciertos casos pueden ser aplicables las reglas establecidas en el Reglamento internacional sobre prevención de los abordajes, preparado por la Conferencia internacional sobre la revisión del Reglamento para prevenir las colisiones en el mar (Londres, 1972). 3.2.6.1 Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación, y exista peligro de colisión, las aeronaves procederán teniendo muy en cuenta las circunstancias y condiciones del caso, inclusive las limitaciones propias de cada una de ellas. 3.2.6.1.1 Convergencia. Cuando una aeronave tenga a su derecha otra aeronave o embarcación, cederá el paso para mantenerse a suficiente distancia. 3.2.6.1.2 Aproximación de frente. Cuando una aeronave se aproxime de frente o casi de frente a otra, o a una embarcación, variará su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia. 3.2.6.1.3 Alcance. Toda aeronave o embarcación que sea alcanzada por otra tiene derecho de paso, y la que da alcance cambiará su rumbo para mantenerse a suficiente distancia. 3.2.6.1.4 Amaraje y despegue. Toda aeronave que amare o despegue del agua se mantendrá, en cuanto sea factible, alejada de todas las embarcaciones y evitará obstruir su navegación. 3.2.6.2 Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua. Entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad competente, toda aeronave que se halle en el agua ostentará las luces prescritas por el Reglamento internacional para la prevención de abordajes en el mar (revisado en 1972), a menos que sea imposible, en cuyo caso ostentará luces cuyas características y posición sean lo más parecidas posible a las que exige el Reglamento internacional. Nota 1. --- En los Apéndices de las Partes I y II del Anexo 6 figuran las especificaciones correspondientes a las luces que deben ostentar los aviones en el agua. Nota 2. --- El Reglamento internacional sobre prevención de los abordajes, especifica que las reglas referentes a las luces se observarán desde la puesta hasta la salida del sol. Por lo tanto, en las regiones en que rija el Reglamento internacional sobre la prevención de los abordajes, por ejemplo, en alta mar, no puede aplicarse ningún período inferior al comprendido entre la puesta y la salida del sol, establecido de acuerdo con 3.2.6.2. 3.3 Planes de vuelo 3.3.1 Presentación de un plan de vuelo 3.3.1.1 La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo. 3.3.1.2 Se presentará un plan de vuelo antes de realizar: a\) cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo; b\) cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento; c\) cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento; d\) cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación; e) todo vuelo a través de fronteras internacionales. Nota. --- La expresión "plan de vuelo" se aplica, según el caso, a la información completa acerca de todos los conceptos contenidos en la descripción del plan de vuelo, que comprenda la totalidad de la ruta de un vuelo, o a la información limitada que se exige cuando se trata de obtener permiso para una parte secundaria de un vuelo, como, por ejemplo, si se quiere cruzar una aerovía, despegar de un aeródromo controlado o aterrizar en él. 3.3.1.3 Se presentará un plan de vuelo a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo antes de la salida, o se transmitirá durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente a menos que se hayan efectuado otros arreglos para la presentación de planes de vuelo repetitivos. 3.3.1.4 A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se presentará un plan de vuelo para un vuelo al que haya de suministrarse servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, por lo menos 60 minutos antes de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará: a\) al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o b\) al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento. 3.3.2 Contenido del plan de vuelo El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes: --- Identificación de aeronave --- Reglas de vuelo y tipo de vuelo --- Número y tipos de aeronaves y categoría de estela turbulenta --- Equipo. --- Aeródromo de salida (véase la Nota 1) --- Hora prevista de fuera calzos (véase la Nota 2) --- Velocidades de crucero --- Niveles de crucero --- Ruta que ha de seguirse --- Aeródromo de destino y duración total prevista --- Aeródromos de alternativa --- Autonomía --- Número total de personas a bordo --- Equipo de emergencia y de supervivencia --- Otros datos. Nota 1.--- En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo. Nota 2.--- En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo. Nota 3.--- Se tiene el propósito de que el término "aeródromo", en los planes de vuelo incluya también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronave, por ejemplo, helicópteros o globos. 3.3.3 Modo de completar el plan de vuelo 3.3.3.1 Cualquiera que sea el objeto para el cual se presente, el plan de vuelo contendrá la información que corresponda sobre los conceptos pertinentes hasta aeródromos de alternativa inclusive, respecto a toda la ruta o parte de la misma para la cual se haya presentado el plan de vuelo. 3.3.3.2 Contendrá, además, la información que corresponda sobre todos los demás conceptos cuando esté prescrito por la autoridad ATS competente o cuando la persona que presente el plan de vuelo lo considere necesario. 3.3.4 Cambios en el plan de vuelo A reserva de lo dispuesto en 3.6.2.2, todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o para un vuelo VFR que se realice como vuelo controlado, se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. Para otros vuelos VFR, los cambios importantes del plan de vuelo se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. Nota 1. --- La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse. Nota 2. --- Los procedimientos para presentar cambios de los planes de vuelo repetitivos figuran en los PANS-ATM (Doc 4444). 3.3.5 Expiración del plan de vuelo 3.3.5.1 A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente, por radiotelefonía o por enlace de datos, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo que comprenda la totalidad del vuelo o la parte restante de un vuelo hasta el aeródromo de destino. 3.3.5.2 Cuando se haya presentado un plan de vuelo únicamente respecto a una parte del vuelo distinta de la parte restante del vuelo hasta el punto de destino se cancelará, cuando sea necesario, mediante un informe apropiado a la pertinente dependencia de los servicios de tránsito aéreo. 3.3.5.3 Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará, cuando se requiera, a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo, lo antes posible después de aterrizar, y por los medios más rápidos de que se disponga. 3.3.5.4 Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de llegada, la aeronave transmitirá a la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiada inmediatamente antes de aterrrizar, si es posible, un mensaje similar al de un informe de llegada, cuando se requiera tal aviso. Normalmente, esta transmisión se hará a la estación aeronáutica que sirva a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo encargada de la región de información de vuelo en la cual opere la aeronave. 3.3.5.5 Los informes de llegada hechos por aeronaves contendrán los siguientes elementos de información: a\) identificación de la aeronave; b\) aeródromo de salida; c\) aeródromo de destino (solamente si el aterrizaje no se efectuó en el aeródromo de destino); d\) aeródromo de llegada; e\) hora de llegada. Nota. --- Siempre que se requiera aviso de llegada, el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a una seria perturbación de los servicios de control de tránsito aéreo, y originar grandes gastos al tener que llevar a cabo operaciones innecesarias de búsqueda y salvamento. 3.4 Señales 3.4.1 Al observar o recibir cualesquiera de las señales indicadas en el Apéndice 1, la aeronave obrará de conformidad con la interpretación que de la señal se da en dicho Apéndice. 3.4.2 Las señales del Apéndice 1, cuando se utilicen, tendrán el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas. 3.4.3 Un señalero será responsable de proporcionar a las aeronaves en forma clara y precisa, señales normalizadas para maniobrar en tierra, utilizando las señales que se indican en el Apéndice 1. 3.4.4 Nadie guiará una aeronaves a menos que esté debidamente instruido, cualificado y aprobado por la autoridad competente para realizar tales funciones. 3.4.5 El señalero usará un chaleco de identificación fluorescente para permitir que la tripulación de vuelo determine que se trata de la persona responsable de la operación de maniobra en tierra. 3.4.6 Todo el personal de tierra que participe en la provisión de señales utilizará, durante las horas diurnas, toletes, palas de tipo raqueta de tenis o guantes, todos ellos con los colores fluorescentes. Por la noche, o en condiciones de mala visibilidad, se utilizarán toletes iluminados. 3.5 Hora 3.5.1 Se utilizará el tiempo universal coordinado (UTC) que deberá expresarse en horas y minutos y, cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas que comienza a medianoche. 3.5.2 Se verificará la hora antes de la iniciación de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vuelo que sea necesario. Nota. --- Esta verificación se efectúa normalmente con una dependencia del servicio de tránsito aéreo, salvo que el explotador o la autoridad ATS competente haya convenido otra cosa. 3.5.3 Cuando se utiliza en la aplicación de comunicaciones por enlace de datos, la hora será exacta, con una tolerancia de un segundo respecto al UTC. 3.6 Servicio de control de tránsito aéreo 3.6.1 Autorizaciones del control de tránsito aéreo 3.6.1.1 Antes de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo como vuelo controlado, se obtendrá la autorización del control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de tránsito aéreo. Nota 1. --- Un plan de vuelo puede incluir únicamente parte de un vuelo, según sea necesario para describir la porción del mismo o las maniobras que estén sujetas a control de tránsito aéreo. Una autorización puede afectar sólo parte del plan de vuelo actualizado, según se indique en el límite de autorización o por referencia a maniobras determinadas tales como rodaje, aterrizaje o despegue. Nota 2. --- Si una autorización expedida por el control de tránsito aéreo no es satisfactoria para un piloto al mando de una aeronave, éste puede solicitar su enmienda y, si es factible, se expedirá una autorización enmendada. 3.6.1.2 Siempre que una aeronave haya solicitado una autorización que implique prioridad, se someterá a la dependencia correspondiente del control de tránsito aéreo, si así lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad. 3.6.1.3 Posible renovación en vuelo de la autorización. Si antes de la salida se prevé que, dependiendo de la autonomía de combustible y a reserva de la renovación en vuelo de la autorización, en algún punto de la ruta pudiera tomarse la decisión de dirigirse a otro aeródromo de destino, se deberá notificar de ello a las dependencias de control de tránsito aéreo pertinentes mediante la inclusión en el plan de vuelo de la información relativa a la ruta revisada (si se conoce) y al nuevo aeródromo de destino. Nota. --- El propósito de esta disposición es facilitar la renovación de la autorización para volar a un nuevo aeródromo de destino, situado normalmente más allá del que figura en el plan de vuelo. 3.6.1.4 Toda aeronave que opere en un aeródromo controlado no efectuará rodaje en el área de maniobras sin autorización de la torre de control del aeródromo y cumplirá las instrucciones que le dé dicha dependencia. 3.6.2 Observancia del plan de vuelo actualizado 3.6.2.1 Salvo lo dispuesto en 3.6.2.4, toda aeronave se atendrá al plan de vuelo actualizado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado para un vuelo controlado, dentro de las tolerancias definidas en los párrafos 3.6.2.1.1 a 3.6.2.2, a menos que haya solicitado un cambio y haya conseguido autorización de la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo, o que se presente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo de las medidas tomadas y del hecho de que dichas medidas se debieron a una situación de emergencia. 3.6.2.1.1 A menos que la autoridad ATS competente autorice o que la dependencia de control de tránsito aéreo competente autorice o disponga otra cosa, los vuelos controlados, en la medida de lo posible: a) cuando se efectúen en una ruta ATS establecida, operarán a lo largo del eje definido de esa ruta; o b) cuando se efectúen en otra ruta, operarán directamente entre las instalaciones de navegación o los puntos que definen esa ruta. 3.6.2.1.2 Con sujeción al requisito principal que figura en 3.6.2.1.1, una aeronave que opere a lo largo de un tramo de una ruta ATS definido por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cambiará, para su guía de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la que se encuentre por delante de la misma, y este cambio se efectuará en el punto de cambio o tan cerca de éste como sea posible desde el punto de vista operacional, si dicho punto de cambio se ha establecido. 3.6.2.1.3 Las divergencias respecto a lo dispuesto en 3.6.2.1.1 se notificarán a la dependencia competente del servicio de tránsito aéreo. 3.6.2.2 Desviaciones respecto al plan de vuelo actualizado. En el caso de que un vuelo controlado se desvíe inadvertidamente de su plan de vuelo actualizado, se hará lo siguiente: a\) Desviación respecto a la derrota: si la aeronave se desvía de la derrota, tomará medidas inmediatamente para rectificar su rumbo con objeto de volver a la derrota lo antes posible. b\) Desviación respecto al número de Mach/a la velocidad aerodinámica indicada asignados por el ATC: se notificará inmediatamente a la correspondiente dependencia de servicios de tránsito aéreo. c\) Desviación respecto a un número de Mach/una velocidad aerodinámica verdadera: si el número de Mach/la velocidad aerodinámica verdadera, sostenidos a nivel de crucero, varían ±Mach 0,02 o más, o ±19 km/h (10 kt) o más para la velocidad aerodinámica verdadera, respecto al plan de vuelo actualizado, se informará de ello a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo. d\) Cambio de la hora prevista: salvo cuando la ADS-C esté activada y en condiciones de servicio en un espacio aéreo en que se proporcionen servicios ADS-C, si la hora prevista de llegada al próximo punto de notificación aplicable, al límite de región de información de vuelo o al aeródromo de destino, el que esté antes, cambia en más de 2 minutos con respecto a la notificada anteriormente a los servicios de tránsito aéreo, o con relación a otro período de tiempo que haya prescrito la autoridad ATS competente o que se base en acuerdos regionales de navegación aérea, la tripulación de vuelo notificará a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo lo antes posible. 3.6.2.2.1 Cuando se proporcionen servicios ADS-C y esté activada esta última, se informará automáticamente a la dependencia de servicios de tránsito aéreo, por enlace de datos, cuando tenga lugar un cambio que sea superior a los valores de umbral establecidos en el contrato ADS relacionado con un evento. 3.6.2.3 Solicitudes de cambio. Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo actualizado contendrán la información que se indica a continuación: a\) Cambio de nivel de crucero: identificación de la aeronave; nuevo nivel de crucero solicitado y número de Mach/velocidad aerodinámica verdadera de crucero a este nivel; horas previstas revisadas (cuando proceda) en los puntos de notificación o sobre los límites de las regiones de información de vuelos subsiguientes. b\) Cambio de número de Mach/velocidad aerodinámica verdadera: identificación de la aeronave; número de Mach/velocidad aerodinámica verdadera solicitados. c\) Cambio de ruta: 1\) Sin modificación del punto de destino: identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vuelo, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; cualquier otra información pertinente. 2\) Con modificación del punto de destino: identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la ruta de vuelo revisada hasta el nuevo aeródromo de destino, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; aeródromos de alternativa; cualquier otra información pertinente. 3.6.2.4 Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMC. Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en condiciones VMC de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFR que se realice como controlado deberá: a\) solicitar una autorización enmendada que le permita continuar en VMC hasta el punto de destino o hasta un aeródromo de alternativa, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC; o b\) si no puede obtener una autorización de conformidad con a), continuar el vuelo en VMC y notificar a la dependencia ATC correspondiente las medidas que toma, ya sea salir del espacio aéreo de que se trate o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o c\) si vuela dentro de una zona de control, solicitar autorización para continuar como vuelo VFR especial; o d\) solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. 3.6.3 Informes de posición 3.6.3.1 A menos que sea eximido por la autoridad ATS competente o por las dependencias correspondientes de servicios de tránsito aéreo bajo las condiciones especificadas por esa autoridad, un vuelo controlado notificará a esa dependencia, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados, así como cualquier otro dato que sea necesario. Análogamente, los informes de posición deberán enviarse en relación con puntos de notificación adicionales, cuando lo soliciten las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo. A falta de puntos de notificación designados, los informes de posición se darán a intervalos que fije la autoridad ATS competente, o especificados por la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 3.6.3.1.1 Los vuelos controlados que notifiquen su posición a la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiada, mediante comunicaciones por enlace de datos, proporcionarán informes de posición orales únicamente cuando así se solicite. Nota.--- En los PANS-ATM, (Doc 4444), se indican las condiciones y circunstancias en las cuales la transmisión ADS-B o SSR en Modo C de la altitud de presión satisface el requisito correspondiente a la información sobre el nivel en los informes de posición. 3.6.4 Terminación del control Salvo cuando aterricen en un aeródromo controlado, los vuelos controlados tan pronto como dejen de estar sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, notificarán este hecho a la dependencia ATC correspondiente. 3.6.5 Comunicaciones 3.6.5.1 Toda aeronave que opere como vuelo controlado mantendrá comunicaciones aeroterrestres vocales constantes por el canal apropiado de la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo y cuando sea necesario establecerá comunicación en ambos sentidos con la misma, con excepción de lo que pudiera prescribir la autoridad ATS competente en lo que respecta a las aeronaves que forman parte del tránsito de aeródromo de un aeródromo controlado. Nota 1.--- El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener las comunicaciones aeroterrestres vocales. Nota 2.--- El requisito de que la aeronave mantenga comunicaciones aeroterrestres vocales constantes sigue vigente una vez establecidas las CPDLC. 3.6.5.2 Falla de las comunicaciones. Si la falla de las comunicaciones impide cumplir con lo dispuesto en 3.6.5.1, la aeronave observará los procedimientos de falla de comunicaciones orales del Anexo 10, Volumen II, y aquellos de los procedimientos siguientes que sean apropiados. La aeronave intentará comunicarse con la dependencia de control de tránsito aéreo pertinente utilizando todos los demás medios disponibles. Además, la aeronave, cuando forme parte del tránsito de aeródromo en un aeródromo controlado, se mantendrá vigilante para atender a las instrucciones que puedan darse por medio de señales visuales. 3.6.5.2.1 Si opera en condiciones meteorológicas de vuelo visual, la aeronave: a\) proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual; aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo; y notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo; b\) completará un vuelo IFR conforme a lo establecido en 3.6.5.2.2, si lo considera conveniente. 3.6.5.2.2 Si opera en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, o si el piloto de un vuelo IFR considera que no es conveniente terminar el vuelo de acuerdo con lo prescrito en 3.6.5.2.1 a), la aeronave: a\) a menos que se prescriba de otro modo con base en un acuerdo regional de navegación aérea, en el espacio aéreo en el que no se utilice radar para el control de tránsito aéreo, mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria, y después de ese período de 20 minutos ajustará el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado; b\) en el espacio aéreo en el que se utilice radar para el control del tránsito aéreo, mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de siete minutos desde el momento en que: 1\) se alcance el último nivel asignado o la altitud mínima de vuelo; o 2\) se regule el transpondedor en el código 7600; o 3\) la aeronave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria; lo que ocurra más tarde, y a partir de ese momento, ajustará el nivel y la velocidad conforme al plan de vuelo presentado; c\) cuando reciba guía vectorial radar o efectúe un desplazamiento indicado por ATC utilizando la navegación de área (RNAV) sin un límite especificado, volverá a la ruta del plan de vuelo actualizado al alcanzar el siguiente punto significativo, a más tardar, teniendo en cuenta la altitud mínima de vuelo que corresponda; d\) proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda o el punto de referencia para la navegación que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino, y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en e), la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda o este punto de referencia hasta iniciar el descenso; e\) iniciará el descenso desde la ayuda o el punto de referencia para la navegación especificada en d), a la última hora prevista de aproximación recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora; f\) realizará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos, especificado para la ayuda o el punto de referencia de navegación designados; y g\) aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en e), o la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde. Nota 1.--- El suministro de control de tránsito aéreo a otras aeronaves que vuelen en el espacio aéreo en cuestión, se basará en la premisa de que una aeronave que experimente falla de las comunicaciones observará las disposiciones de 3.6.5.2.2. Nota 2.--- Véase también 5.1.2. 3.7 Interferencia ilícita 3.7.1 Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves. Nota 1.--- La responsabilidad de las dependencias ATS en casos de interferencia ilícita figura en el Anexo 11. Nota 2.--- En el Adjunto B al presente Anexo figura un texto de orientación aplicable cuando una aeronave es objeto de interferencia ilícita y no puede notificar el hecho a una dependencia ATS. Nota 3.--- En el Anexo 11, PANS-ATM (Doc 4444) y PANS-OPS (Doc 8168), se indican las medidas que deben tomar las aeronaves que estén siendo objeto de actos de interferencia ilícita y que cuenten con equipos SSR, ADS-B y ADS-C. Nota 4.--- En el Anexo 11 y PANS-ATM (Doc 4444) se indican las medidas que deben tomar las aeronaves que están siendo objeto de actos de interferencia ilícita y que cuentan con equipo CPDLC; en el Manual de aplicaciones de enlace de datos para los servicios de tránsito aéreo (Doc 9694) figuran textos de orientación al respecto. 3.7.2 Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita, el piloto al mando intentará aterrizar lo antes posible en el aeródromo apropiado más cercano o en un aeródromo asignado para ese propósito por la autoridad competente, a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. Nota 1.--- En el Anexo 17, Capítulo 5, 5.2.4, figuran requisitos para las autoridades estatales en relación con aeronaves en tierra que son objeto de interferencia ilícita. Nota 2.--- Véase 2.4 en relación con la autoridad del piloto al mando de la aeronave. 3.8 Interceptación Nota.--- La palabra "interceptación", en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y escolta proporcionados, a solicitud, a una aeronave en peligro de conformidad con los Volúmenes II y III del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR) (Doc 9731). 3.8.1 La interceptación de aeronaves civiles se regirá por los reglamentos y directrices administrativas apropiados que los Estados contratantes establezcan en cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, especialmente en cumplimiento del Artículo 3 d), en virtud del cual los Estados contratantes se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado. En consecuencia, al redactar dichos reglamentos y directrices administrativas los Estados tendrán en cuenta las disposiciones que figuran en el Apéndice 1, Sección 2, y en el Apéndice 2, Sección 1. Nota.--- Reconociendo que es esencial para la seguridad del vuelo que cualquier señal visual utilizada en caso de interceptación, a la que solamente debería recurrirse en última instancia, sea correctamente empleada y comprendida por las aeronaves civiles y militares del mundo entero, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, al adoptar las señales visuales contenidas en el Apéndice 1 de este Anexo, instó a los Estados contratantes a que se aseguren de que sus aeronaves de Estado cumplan estrictamente con dichas señales visuales. Como la interceptación de aeronaves civiles representa en todos los casos un peligro posible, el Consejo ha formulado también recomendaciones especiales e insta a los Estados contratantes a ponerlas en práctica con carácter uniforme. Estas recomendaciones especiales figuran en el Adjunto A. 3.8.2 En caso de interceptación de una aeronave civil su piloto al mando cumplirá con las normas que figuran en el Apéndice 2, Secciones 2 y 3, interpretando y respondiendo a las señales visuales en la forma especificada en el Apéndice 1, Sección 2. Nota.--- Véanse también 2.1.1 y 3.4. 3.9 Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes Las mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes figuran en la Tabla 3-1. Tabla 3-1\* (véase 4.1) Banda de altitud Clase de espacio aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubes ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------ ---------------------- -------------------------------------------------------- A 3 050 m (10 000 ft) AMSL o por encima A\*\*\* B C D E F G 8 km 1 500 m horizontalmente 300 m (1 000 ft) verticalmente Por debajo de 3 050 m (10 000 ft) AMSL y por encima de 900 m (3 000 ft) AMSL, o por encima de 300 m (1 000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor A\*\*\* B C D E F G 5 km 1 500 m horizontalmente 300 m (1 000 ft) verticalmente A 900 m (3 000 ft) AMSL o por debajo, o a 300 m (1 000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor A\*\*\* B C D E 5 km 1 500 m horizontalmente 300 m (1 000 ft) verticalmente F G 5 km\*\* Libre de nubes y con la superficie a la vista \* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3 050 m (10 000 ft) AMSL, debería utilizarse el FL 100 en vez de 10 000 ft. \*\* Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente: a) pueden permitirse visibilidades de vuelo reducidas a no menos de 1 500 m, para los vuelos que se realicen: 1\) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o 2\) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, por ejemplo, en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura. b\) Los HELICÓPTEROS pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión. \*\*\* Las mínimas VMC en el espacio aéreo de Clase A se incluyen a modo de orientación para los pilotos y no suponen la aceptación de vuelos VFR en el espacio aéreo de Clase A. CAPÍTULO 4. REGLAS DE VUELO VISUAL 4.1 Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales, los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en la Tabla 3-1. 4.2 Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo: a) si el techo de nubes es inferior a 450 m (1 500 ft); o b) si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km. 4.3 Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que pueda prescribir la autoridad ATS competente, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad. 4.4 A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, no se realizarán vuelos VFR: a) por encima del FL 200; b) a velocidades transónicas y supersónicas. 4.5 No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima del FL 290 en áreas donde se aplica une separación vertical mínima de 300 m (1 000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo. 4.6 Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán: a\) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1 000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave; b\) en cualquier otra parte distinta de la especificada en 4.6 a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua. Nota.--- Véase también 3.1.2. 4.7 A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3 000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a un nivel de crucero apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles de crucero que figura en el Apéndice 3. 4.8 Los vuelos VFR observarán las disposiciones de 3.6: a\) cuando se realicen en el espacio aéreo de Clases B, C y D; b\) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o c\) cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales. 4.9 Un vuelo VFR que se realice dentro de áreas, hacia áreas o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con 3.3.1.2 c) o d), mantendrá comunicaciones aeroterrestres vocales constantes por el canal apropiado de la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma cuando sea necesario. Nota.--- Véanse las Notas a continuación de 3.6.5.1. 4.10 Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos: a\) si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; o b\) cuando así lo requiera 3.3.1.2, someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado. CAPÍTULO 5. REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS 5.1 Reglas aplicables a todos los vuelos IFR 5.1.1 Equipo de las aeronaves Las aeronaves estarán dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a la ruta en que hayan de volar. 5.1.2 Niveles mínimos Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido: a\) sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 m (2 000 ft) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo; b\) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel de por lo menos 300 m (1 000 ft) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo. Nota 1.--- La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la precisión de navegación que se pueda lograr en el tramo de ruta en cuestión, considerando las instalaciones disponibles para la navegación, en tierra y de a bordo. Nota 2.--- Véase también 3.1.2. 5.1.3 Cambio de vuelo IFR a VFR 5.1.3.1 Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de las reglas de vuelo por instrumentos a las de vuelo visual, si ha sometido un plan de vuelo, notificará específicamente a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo que se cancela el vuelo IFR, y le comunicará los cambios que hayan que hacerse en su plan de vuelo vigente. 5.1.3.2 Cuando la aeronave que opera de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos pase a volar en condiciones meteorológicas de vuelo visual o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR, a menos que se prevea que el vuelo continuará durante un período de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones meteorológicas de vuelo visual, y que se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones. 5.2 Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacio aéreo controlado 5.2.1 Los vuelos IFR observarán las disposiciones de 3.6 cuando se efectúen en espacio aéreo controlado. 5.2.2 Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero o, si está autorizado para emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel, elegidos de: a\) las tablas de niveles de crucero del Apéndice 3; o b\) una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice 3, para vuelos por encima del FL 410; con la excepción de que la correlación entre niveles y derrota que se prescribe en dicho Apéndice no se aplicará si otra cosa se indica en las autorizaciones del control de tránsito aéreo o se especifica por la autoridad ATS competente en las publicaciones de información aeronáutica. 5.3 Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacio aéreo controlado 5.3.1 Niveles de crucero Un vuelo IFR que opere en vuelo horizontal de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará al nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifica en: a\) la tabla de niveles de crucero del Apéndice 3, excepto cuando la autoridad ATS competente especifique otra cosa respecto a los vuelos que se efectúan a una altitud igual o inferior a 900 m (3 000 ft) sobre el nivel medio del mar; b\) una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice 3, para vuelos por encima del FL 410. Nota.--- Esta disposición no impide el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelo supersónico. 5.3.2 Comunicaciones Un vuelo IFR que se realice fuera del espacio aéreo controlado pero dentro de áreas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente de acuerdo con 3.3.1.2 c) o d), mantendrá comunicaciones aeroterrestres vocales por el canal apropiado y establecerá, cuando sea necesario, comunicación en ambos sentidos con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministre servicio de información de vuelo. Nota.--- Véanse las Notas a continuación de 3.6.5.1. 5.3.3 Informes de posición Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado y al que la autoridad ATS competente exija que: --- presente un plan de vuelo; --- mantenga comunicaciones aeroterrestres vocales por el canal apropiado y establezca comunicación en ambos sentidos, según sea necesario, con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministra el servicio de información de vuelo, notificará la posición de acuerdo con lo especificado en 3.6.3 para vuelos controlados. Nota.--- Las aeronaves que decidan utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en condiciones IFR dentro de áreas especificadas con servicio de asesoramiento, se espera que cumplan las disposiciones de 3.6, pero el plan de vuelo y los cambios que se hagan en él no están supeditados a autorizaciones y las comunicaciones en ambos sentidos se mantendrán con la dependencia que suministre el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. APÉNDICE 1. SEÑALES (Nota.C Véase el Capítulo 3, 3.4 del Anexo) 1\. SEÑALES DE SOCORRO Y DE URGENCIA Nota 1.--- Ninguna de las disposiciones de esta sección impedirá que toda aeronave en peligro use cualquier medio de que pueda disponer para atraer la atención, dar a conocer su posición y obtener auxilio. Nota 2.--- Para detalles completos sobre los procedimientos de transmisión por telecomunicaciones de señales de socorro y de urgencia véase el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 5. Nota 3.--- Para detalles de las señales visuales de búsqueda y salvamento, véase el Anexo 12. 1.1 Señales de socorro Las señales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata. a\) una señal transmitida por radiotelegrafía, o por cualquier otro método, consistente en el grupo SOS (... C C C...) del Código Morse; b\) una señal radiotelefónica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY; c\) un mensaje de socorro por enlace de datos para transmitir el sentido de la palabra MAYDAY; d\) cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos; e) una luz de bengala roja con paracaídas. Nota.--- El artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Núms. 3268, 3270 y 3271) proporciona información sobre las señales de alarma para accionar los sistemas automáticos de alarma radiotelegráfica y radiotelefónica: 3268 La señal radiotelegráfica de alarma se compone de una serie de doce rayas, de cuatro segundos de duración cada una, transmitidas en un minuto, con intervalos de un segundo entre raya y raya. Podrá transmitirse manualmente, pero se recomienda la transmisión automática. 3270 La señal radiotelefónica de alarma consistirá en dos señales, aproximadamente sinusoidales, de audiofrecuencia, transmitidas alternativamente; la primera de ellas tendrá una frecuencia de 2 200 Hz, y la otra, de 1 300 Hz. Cada una de ellas se transmitirá durante 250 milisegundos. 3271 Cuando la señal radiotelefónica de alarma se genere automáticamente, se transmitirá de modo continuo durante treinta segundos, como mínimo, y un minuto como máximo; cuando se produzca por otros medios, la señal se transmitirá del modo más continuo posible durante un minuto, aproximadamente. 1.2 Señales de urgencia 1.2.1 Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata: a\) apagando y encendiendo sucesivamente los faros de aterrizaje; o b\) apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegación, de forma tal que se distingan de las luces de navegación de destellos. 1.2.2 Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgentísimo relativo a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehículo, o de alguna persona que esté a bordo o a la vista: a\) una señal hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro método, consistente en el grupo XXX; b\) una señal radiotelefónica de urgencia, consistente en la enunciación de las palabras PAN, PAN; c\) un mensaje de urgencia por enlace de datos para transmitir el sentido de las palabras PAN, PAN. 2\. SEÑALES QUE SE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACIÓN 2.1 Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada. +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | Serie | Señales de | Significado | Respuesta | Significado | | | la aeronave | | de la | | | | INTERCEPTOR | | aeronave | | | | A | | INTERCEPTAD | | | | | | A | | +=============+=============+=============+=============+=============+ | 1 | DÍA o NOCHE | Usted ha | DÍA o NOCHE | Comprendido | | | C Alabear | sido | C Alabear | , | | | la aeronave | interceptad | la | lo | | | y encender | o. | aeronave, | cumpliré. | | | y apagar | Sígame. | encender y | | | | las luces | | apagar las | | | | de | | luces de | | | | navegación | | navegación | | | | a | | a | | | | intervalos | | intervalos | | | | irregulares | | irregulares | | | | (y luces de | | , | | | | aterrizaje | | y seguir a | | | | en el caso | | la aeronave | | | | de un | | interceptor | | | | helicóptero | | a. | | | | ) | | Nota.--- En | | | | desde una | | el Capítulo | | | | posición | | 3, 3.8, se | | | | ligeramente | | prescriben | | | | por encima | | las medidas | | | | y por | | complementa | | | | delante y, | | rias | | | | normalmente | | que debe | | | | , | | tomar la | | | | a la | | aeronave | | | | izquierda | | interceptad | | | | de la | | a. | | | | aeronave | | | | | | interceptad | | | | | | a | | | | | | (o a la | | | | | | derecha si | | | | | | la aeronave | | | | | | interceptad | | | | | | a | | | | | | es un | | | | | | helicóptero | | | | | | ) | | | | | | y, después | | | | | | de recibir | | | | | | respuesta, | | | | | | efectuar un | | | | | | viraje | | | | | | horizontal | | | | | | lento, | | | | | | normalmente | | | | | | a la | | | | | | izquierda | | | | | | (o a la | | | | | | derecha en | | | | | | el caso de | | | | | | un | | | | | | helicóptero | | | | | | ) | | | | | | hacia el | | | | | | rumbo | | | | | | deseado. | | | | | | | | | | | | Nota 1.--- | | | | | | Las | | | | | | condiciones | | | | | | meteorológi | | | | | | cas | | | | | | o del | | | | | | terreno | | | | | | pueden | | | | | | obligar a | | | | | | la aeronave | | | | | | interceptor | | | | | | a | | | | | | a invertir | | | | | | las | | | | | | posiciones | | | | | | y el | | | | | | sentido del | | | | | | viraje | | | | | | citados | | | | | | anteriormen | | | | | | te | | | | | | en la Serie | | | | | | 1. | | | | | | | | | | | | Nota 2.--- | | | | | | Si la | | | | | | aeronave | | | | | | interceptad | | | | | | a | | | | | | no puede | | | | | | mantener la | | | | | | velocidad | | | | | | de la | | | | | | aeronave | | | | | | interceptor | | | | | | a, | | | | | | se prevé | | | | | | que esta | | | | | | última | | | | | | efectúe una | | | | | | serie de | | | | | | circuitos | | | | | | de | | | | | | hipódromo y | | | | | | alabee la | | | | | | aeronave | | | | | | cada vez | | | | | | que pase a | | | | | | la aeronave | | | | | | interceptad | | | | | | a. | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ 2 DÍA o NOCHE C Alejarse bruscamente de la aeronave interceptada, haciendo un viraje ascendente de 90° o más, sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave interceptada. Prosiga. DÍA o NOCHE C Alabear la aeronave. Comprendido, lo cumpliré. --- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------- 3 DÍA o NOCHE C Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable) llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje y sobrevolar la pista en servicio o, si la aeronave interceptada es un helicóptero, sobrevolar la zona de aterrizaje de helicóptero. En el caso de helicópteros, el helicóptero interceptor hace una aproximación para el aterrizaje, y permanece en vuelo estacionario cerca de la zona de aterrizaje. Aterrice en este aeródromo. DÍA o NOCHE C Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable), llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje, seguir a la aeronave interceptora y, si después de sobrevolar la pista en servicio o la zona de aterrizaje del helicóptero se considera que se puede aterrizar sin peligro, proceder al aterrizaje. Comprendido, lo cumpliré. 2.2 Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | 4 | DÍA o NOCHE | El | DÍA o NOCHE | Comprendido | | | C Replegar | aeródromo | C Si se | , | | | el tren de | que usted | desea que | sígame. | | | aterrizaje | ha | la aeronave | | | | (de ser | designado | interceptad | Comprendido | | | replegable) | es | a | , | | | y encender | inadecuado. | siga a la | prosiga. | | | y apagar | | aeronave | | | | los faros | | interceptor | | | | de | | a | | | | aterrizaje | | hasta un | | | | sobrevoland | | aeródromo | | | | o | | de | | | | la pista en | | alternativa | | | | servicio o | | , | | | | la zona de | | la aeronave | | | | aterrizaje | | interceptor | | | | de | | a | | | | helicóptero | | repliega el | | | | s | | tren de | | | | a una | | aterrizaje | | | | altura de | | (de ser | | | | más de 300 | | replegable) | | | | m (1 000 | | y utiliza | | | | ft) pero | | las señales | | | | sin exceder | | de la Serie | | | | de 600 m (2 | | 1, | | | | 000 ft) | | prescritas | | | | \[en el | | para las | | | | caso de un | | acronaves | | | | helicóptero | | interceptor | | | | , | | as. | | | | a una | | | | | | altura de | | Si se | | | | más de 50 m | | decide | | | | (170 ft) | | dejar en | | | | pero sin | | libertad a | | | | exceder de | | la aeronave | | | | 100 m (330 | | interceptad | | | | ft)\] sobre | | a, | | | | el nivel | | la aeronave | | | | del | | interceptor | | | | aeródromo, | | a | | | | y continuar | | utilizará | | | | volando en | | las señales | | | | circuito | | de la Serie | | | | sobre la | | 2, | | | | pista en | | prescritas | | | | servicio o | | para las | | | | la zona de | | aeronaves | | | | aterrizaje | | interceptor | | | | de | | as. | | | | helicóptero | | | | | | s. | | | | | | Si no está | | | | | | en | | | | | | condiciones | | | | | | de encender | | | | | | y apagar | | | | | | los faros | | | | | | de | | | | | | aterrizaje, | | | | | | encienda y | | | | | | apague | | | | | | cualesquier | | | | | | a | | | | | | otras luces | | | | | | disponibles | | | | | |. | | | | +=============+=============+=============+=============+=============+ | 5 | DÍA o NOCHE | Imposible | DÍA o NOCHE | Comprendido | | | C Encender | cumplir. | C Utilice |. | | | y apagar | | las señales | | | | repetidamen | | de la Serie | | | | te | | 2, | | | | todas las | | prescritas | | | | luces | | para las | | | | disponibles | | aeronaves | | | | a | | interceptor | | | | intervalos | | as. | | | | regulares, | | | | | | pero de | | | | | | manera que | | | | | | se | | | | | | distingan | | | | | | de las | | | | | | luces de | | | | | | destellos. | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | 6 | DÍA o NOCHE | En peligro. | DÍA o NOCHE | Comprendido | | | C Encender | | C Utilice |. | | | y apagar | | las señales | | | | todas las | | de la Serie | | | | luces | | 2, | | | | disponibles | | prescritas | | | | a | | para las | | | | intervalos | | aeronaves | | | | irregulares | | interceptor | | | |. | | as. | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ **3. SEÑALES VISUALES EMPLEADAS PARA ADVERTIR A UNA AERONAVE NO AUTORIZADA QUE SE ENCUENTRA VOLANDO EN UNA ZONA RESTRINGIDA, PROHIBIDA O PELIGROSA, O QUE ESTÁ A PUNTO DE ENTRAR EN ELLA.** De día y de noche, una serie de proyectiles disparados desde el suelo a intervalos de 10 segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicarán a toda aeronave no autorizada que está volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que está a punto de entrar en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias para remediar la situación. 4\. SEÑALES PARA EL TRÁNSITO DEL AERÓDROMO 4.1 Señales con luces corrientes y con luces pirotécnicas 4.1.1 Instruccion Aeronave en vuelo -------------------- ------------------------------------------------------------- Señal de luz Instrucción Verde fija Autorizado para aterrizar Destellos verdes Regrese para aterrizar Roja fija Ceda el paso a las otras aeronaves y siga en el circuito Destellos rojos Aeródromo peligroso, no aterrice Destellos blancos Aterrice en este aeródromo y diríjase a la plataforma Pirotécnica roja A pesar de las instrucciones previas, no aterrice por ahora Aeronave en tierra Verde fija Autorizado para despegar Destellos verdes Autorizado para rodaje Roja fija Alto Destellos rojos Apártese del área de aterrizaje en uso Destellos blancos Regrese al punto de partida, en el aeródromo 4.1.2 Acuse de recibo por parte de la aeronave a\) En vuelo: 1\) durante las horas de luz diurna: C alabeando; Nota.--- Esta señal no debe esperarse que se haga en los tramos básicos ni final de la aproximación. 2\) durante las horas de oscuridad: C emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegación. b\) En tierra: 1\) durante las horas de luz diurna: C moviendo los alerones o el timón de dirección; 2\) durante las horas de oscuridad: C emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegación. 4.2 Señales visuales en tierra Nota.--- Para detalles sobre las ayudas visuales en tierra, véase el Anexo 14. 4.2.1 Prohibición de aterrizaje Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas (Figura A1-2), cuando esté colocado en un área de señales, indica que están prohibidos los aterrizajes y que es posible que dure dicha prohibición. ![Texto Descripción generada automáticamente](media/image2.png) 4.2.2 Necesidad de precauciones especiales durante la aproximación y el aterrizaje Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla (Figura A1-3), cuando esté colocado en un área de señales, indica que, debido al mal estado del área de maniobras o por cualquier otra razón, deben tomarse precauciones especiales durante la aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje. Código QR Descripción generada automáticamente 4.2.3 Uso de pistas y de calles de rodaje 4.2.3.1 Una señal blanca y horizontal en forma de pesas (Figura A1-4), cuando esté colocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar únicamente en las pistas y en las calles de rodaje. ![](media/image4.png) 4.2.3.2 La misma señal blanca y horizontal en forma de pesas descrita en 4.2.3.1 pero con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de sus porciones circulares (Figura A1-5), cuando esté colocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar y despegar únicamente en las pistas, pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje. Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente 4.2.4 Pistas o calles de rodaje cerradas al tránsito Cruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco (Figura A1-6), colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o partes de las mismas, indican que el área no es utilizable para el movimiento de aeronaves. ![Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word Descripción generada automáticamente](media/image6.png) 4.2.5 Instrucciones para el aterrizaje y el despegue 4.2.5.1 Una T de aterrizaje, horizontal, de color blanco o anaranjado (Figura A1-7), indica la dirección que ha de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo que hará en una dirección paralela al brazo de la T y hacia su travesaño. Nota.--- Cuando se utiliza de noche, la T de aterrizaje está iluminada o bordeada de luces blancas. 4.2.5.2 Un grupo de dos cifras (Figura A1-8), colocado verticalmente en la torre de control del aeródromo, o cerca de ella, indica a las aeronaves que están en el área de maniobras la dirección de despegue expresada en decenas de grados, redondeando el número al entero más próximo al rumbo magnético de que se trate. ![](media/image8.png) 4.2.6 Tránsito hacia la derecha Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en un área de señales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso (Figura A1-9), indica que los virajes deben efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y después del despegue. 4.2.7 Oficina de información de los servicios de tránsito aéreo La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo (Figura A1-10), indica el lugar en que se encuentra la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. ![](media/image10.png) 5\. SEÑALES PARA MANIOBRAR EN TIERRA 5.1 Del señalero a la aeronave Nota 1.--- Estas señales se han ideado para que las haga el señalero, con sus manos iluminadas si es necesario para facilitar la observación por parte del piloto, y mirando hacia la aeronave desde un punto: a\) para aeronaves de alas fijas, a la izquierda de la aeronave, donde mejor pueda ser visto por el piloto; y b\) para helicópteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto por el piloto. Nota 2.--- El significado de la señal sigue siendo el mismo ya se empleen palas, toletes iluminados o linternas. Nota 3.--- Los motores de las aeronaves se numeran, para el señalero situado frente a la aeronave, de derecha a izquierda (es decir, el motor núm. 1 es el motor externo de babor). Nota 4.--- Las señales que llevan un asterisco (\*) están previstas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros en vuelo estacionario. Nota 5. --- Las referencias a toletes pueden también interpretarse como referencias a palas de tipo raqueta de tenis o guantes con colores fluorescentes (sólo en horas diurnas). 5.1.1 Antes de utilizar las señales siguientes, el señalero se asegurará de que el área a la cual ha de guiarse una aeronave está libre de objetos que esta última, de no ser así, podría golpear al cumplir con 3.4.1. Nota.--- La forma de muchas aeronaves es tal que no siempre puede vigilarse visualmente desde el puesto de pilotaje la trayectoria de los extremos de las alas, motores y otras extremidades, mientras la aeronave maniobra en tierra. +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | 1\. Encargado de señales/guía | | | Con la mano derecha por encima | | | de la cabeza y el tolete | | | apuntando hacia arriba, mueva | | | el tolete de la mano izquierda | | | señalando hacia abajo | | | acercándolo al cuerpo. | | | | | | Nota.--- Esta señal hecha por una | | | persona situada en el extremo del | | | ala de la aeronave sirve para | | | indicar al piloto, señalero u | | | operador de maniobras de empuje | | | que el movimiento de aeronave en | | | un puesto de estacionamiento o | | | fuera de él quedaría sin | | | obstrucción. | +===================================+===================================+ | ![](media/image12.png) | **2. Identificación de puerta** | | | | | | Levante los brazos totalmente | | | extendidos por encima de la | | | cabeza con los toletes apuntando | | | hacia arriba. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | **3. Prosiga hasta el siguiente | | | señalero o como lo indique la | | | torre o el control de tierra** | | | | | | Apunte con ambos brazos hacia | | | arriba; mueva y extienda los | | | brazos hacia afuera y a los lados | | | del cuerpo y señale con los | | | toletes en la dirección del | | | próximo señalero o zona de | | | rodaje. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ![](media/image14.png) | **4. Avance de frente.** | | | | | | Doble los brazos extendidos a la | | | altura de los codos y mueva los | | | toletes hacia arriba y abajo | | | desde la altura del pecho hacia | | | la cabeza. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | **5 a). Viraje a la izquierda** | | | | | | **(desde el punto de vista del | | | piloto)** | | | | | | Con el brazo derecho y el tolete | | | extendidos a un ángulo de 90º | | | respecto del cuerpo, haga la | | | señal de avanzar con la mano | | | izquierda. La rapidez con que se | | | mueve el brazo indica al piloto | | | la velocidad del viraje. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ![](media/image16.png) | **5 b). Viraje a la derecha** | | | | | | **(desde el punto de vista del | | | piloto)** | | | | | | Con el brazo izquierdo y el | | | tolete extendidos a un ángulo de | | | 90º respecto del cuerpo, haga la | | | señal de avanzar con la mano | | | derecha. La rapidez con que se | | | mueve el brazo indica al piloto | | | la velocidad del viraje. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | **6 a). Alto normal** | | | | | | Brazos totalmente extendidos con | | | los toletes a un ángulo de 90º | | | con respecto al cuerpo, | | | llevándolos lentamente por encima | | | de la cabeza hasta cruzar los | | | toletes. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ![](media/image18.png) | **6 b). Alto de emergencia** | | | | | | Extienda abruptamente los brazos | | | con los toletes por encima de la | | | cabeza, cruzando los toletes. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | **7 a). Accione los frenos** | | | | | | Levante la mano ligeramente por | | | encima del hombro con la palma | | | abierta. Asegurándose de mantener | | | contacto visual con la | | | tripulación de vuelo, cierre el | | | puño. No se mueva hasta que la | | | tripulación de vuelo haya acusado | | | recibo de la señal. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ![](media/image20.png) | **7 b). Suelte los frenos** | | | | | | Levante la mano ligeramente por | | | encima del hombro con el puño | | | cerrado. Asegurándose de mantener | | | contacto visual con la | | | tripulación de vuelo, abra la | | | mano. No se mueva hasta que la | | |