Summary

This document provides an overview of the historical context of the European Union (EU), focusing on the initial development stages, including the creation of the European Coal and Steel Community (ECSC), the European Economic Community (EEC), and the European Atomic Energy Community (Euratom). It explores the motivations behind European integration after World War II, highlighting the key motivations, events, and treaties.

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1: Comunidades Europeas: CECA, CEE y Euratom 1.1 Contexto Hº La UE nace con el objetivo de poner fin a los habituales conflictos entre los distintos pueblos europeos. Tras la llWW, Europa quedó dividida entre 2 bloques enfrentados entre sí: el occidental (democrático y bajo los principios del libre...

1: Comunidades Europeas: CECA, CEE y Euratom 1.1 Contexto Hº La UE nace con el objetivo de poner fin a los habituales conflictos entre los distintos pueblos europeos. Tras la llWW, Europa quedó dividida entre 2 bloques enfrentados entre sí: el occidental (democrático y bajo los principios del libre mercado); y el oriental (URSS, dictaduras comunistas y desolada económicamente). La tensión entre ambos bloques generó un miedo a que surgieran nuevos enfrentamientos entre los distintos pueblos europeos. Estos temores llevaron a la sociedad europea a pensar en un proyecto europeo común, que generase una solidaridad entre los pueblos europeos. Esto generó diversos proyectos de unificación en la 2a mitad del siglo XX. El primero fue la creación del BENELUX, que consistía en un acuerdo firmado antes del fin de la llWW (1944) por los gobiernos en el exilio de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, acordando: - Eliminación de derechos de aduana entre las fronteras comunes de estos 3 países - Establecimiento de una tasa común para las importaciones de 3os países. Esto sentó bases para un proyecto mayor. 1.2 Congreso de la Haya. Creación del Consejo de Europa 1948, La Haya: Congreso de Europa, organizado por el Movimiento Europeo. El objetivo era explorar distintas formas de cooperación entre países europeos para garantizar derechos humanos y principios democráticos. Había 2 corrientes: - Corriente Intergubernamental: cooperación intergubernamental para no ceder soberanía a favor de una organización internacional = Consejo de Europa (1949) - Corriente federalista: integración más completa = Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951) → 1ª de las tres comunidades europeas. 1.3 Antecedente de la CECA: la “Declaración Schuman” 1950, Robert Schuman (ministro francés de exteriores), discurso proponiendo la creación de una Comunidad Europea. Se proponía la producción en común del carbón y el acero de Francia y Alemania, ya que eran fundamentales para la creación de armas y para la reconstrucción. Los grandes aciertos de la Declaración Schumann son: - Ambicioso en las competencias atribuidas a la organización internacional creada (Alta Autoridad) - Proceso de integración paso a paso 1.4 Constitución de la CECA No solo Alemania y Francia, también Italia y los BENELUX. Estos 6 firmaron el Tratado constitutivo de la CECA/ Tratado de París (1951), por el que se creaba la organización internacional. Instauraba la libre circulación de productos sin aduanas ni impuestos entre los 6 Estados, y presentó el primer paso hacia la integración europea. origen de 4/7 instituciones que existen en la UE: - Alta Autoridad → Comisión Europea - Asamblea → Parlamento Europeo - Consejo Especial de Ministros → Consejo de la UE - Tribunal de Justicia → Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) La CECA trajo ventajas económicas y políticas también: - Materias primas a menor coste = reducir costes producción = más competitivos - Intensificación comercio entre Estados = mejores relaciones 1.5 Tratados de Roma: constitución de la CEE y del EURATOM Tras el éxito de la CECA, se plantearon proyectos de cooperación más ambiciosos políticamente. Se propuso la creación de una Comunidad Europea de Defensa (CED), con un ejército común.Se llegó a firmar, pero se estancó. Se propuso después una Comunidad Política Europea, que aglutinaba la CED y la CECA, pero en Francia se votó en contra de la CED en el 54. Por ello se decidió volver a la senda Schuman, queriendo crear un mercado común para el resto de servicios. Roma, 1957: - Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea → CEE - Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica → EURATOM CEE Objetivo: verdadera integración económica entre los Estados miembros, mediante la creación de un mercado común sin barreras comerciales interiores, y una unión aduanera para todos los productos y servicios (menos carbón y acero, CECA; y energía atómica, EURATOM). 4 instituciones (parecidas a la CECA): 1. Comisión (como la Alta Autoridad) 2. Consejo 3. Asamblea 4. Tribunal de Justicia En la firma de los Tratados de Roma, se decidió que la Asamblea y el Tribunal de Justicia, fueran comunes para la CECA, la CEE y el EURATOM. EURATOM Objetivo: corregir el déficit energético que sufría Europa en los años 50. Estados miembros no podían sufragar los costes de las inversiones elevadas para el desarrollo de la energía atómica. Por ello, se crea un mercado común para la energía nuclear. 4 instituciones: 1. Comisión 2. Consejo de Ministros 3. Tribunal de Justicia 4. Asamblea parlamentaria En la firma de los Tratados de Roma, se decidió que la Asamblea y el Tribunal de Justicia, fueran comunes para la CECA, la CEE y el EURATOM. 2: De la CEE a la UE 2.1 Las reformas de los Tratados Las 3 comunidades Europeas (CECA, CEE y EURATOM) eran una realidad en 1958). Necesitaban ser reformados los Tratados si se quería avanzar en el proyecto de integración Europea, para ello se han tenido que celebrar nuevos Tratados modificativos. 2.2 Tratado de Bruselas (1965) Se constituyen un Consejo y una Comisión únicos, que modifica2 los tres tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. 2.3 Acta Única Europea (1986) Habían ya 12 Estados miembros. Los objetivos del AUE eran: - fortalecer cooperación política - completar el mercado interior: supresión total de las fronteras interiores y libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. 2.4 Tratado de Maastricht/ TUE (1992) → se forma la UE La caída del Muro y la desintegración de la URSS impulsaron el proceso de integración europea. Este marcó el inicio de una nueva etapa del proceso de integración, al dotar a las 3 Comunidades económicas (CEE, CECA y EURATOM) de una dimensión política. Abarcaba 3 pilares: 1. Pilar comunitario: conformado por las 3 comunidades existentes: CEE→CE, CECA y EURATOM (regido por normas contenidas en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas → método comunitario) 2. Cooperación de estados miembros en la materia de política exterior y de seguridad común. (bajo las normas previstas en el propio TUE) 3. Cooperación de los Estados miembros en el ámbito de justicia y asuntos de interior (bajo las normas previstas en el propio TUE) TUE → novedades relevantes para el proceso de integración europea: - Sentó las bases de la unión económica y monetaria - Ampliación de las responsabilidades de la UE en materia social - Estatuto de Ciudadanía europea - Modificaciones institucionales relevantes 2.5 Tratado de Ámsterdam (1997) Modifica el TUE: - Se refuerza la protección de los derechos fundamentales - Se crea un espacio de libertad, seguridad y justicia (libre circulación de personas, visados/asilo/inmigración, cooperación judicial y policial;) - Se incorporan las supresiones fronterizas del Tratado Schengen a la UE - Creación de figura de Alto Representante de Política Exterior de la UE - Se refuerza el papel del PE. - Posibilidad de cooperación reforzada entre aquellos Estados que deseen profundizar más en el proceso de integración. 2.6 Tratado de Niza (2001) Objetivo: preparar a la UE para la mayor ampliación de la historia (de 17 a 27 Estados miembros). Para acogerlos, era necesario reformar las instituciones para hacerlas eficaces: - Cambios en la composición de la Comisión Europea (un miembro por Estado) - Reajuste en el sistema de votación del Consejo - Uso de la votación por mayoría cualificada en el Consejo a nuevos ámbitos - Aumento de escaños en el PE - Reforma del TJUE - Se flexibiliza la cooperación reforzada - Se refuerza la protección de los derechos fundamentales 3: La UE; Tratado de la Unión y el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión en su versión consolidada por el Tratado de Lisboa 3.1 Modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa (2007) Se modifica tanto el TUE como el TCE. Es junto al Tratado de Maastricht, la reforma más importante en el proceso de integración europea. El Tratado de Lisboa vio precedido del fracaso de la Constitución Europea. Cambios fundamentales en la estructura jurídica de la UE: - La UE se fundamenta tanto en el TUE como en el TCE→ pasa a llamarse TFUE (de funcionamiento de la UE). También en el T. EURATOM. - Ambos tratados tienen el mismo valor jurídico Cambios relevantes para el proceso de integración europea: - Clarificar el sistema por el que los Estados atribuyen competencias a la UE - Procedimiento formal aplicable a los Estados que deseen retirarse de la UE (GB) - Cooperación policial y judicial en materia penal (se traslada al 1er pilar) - Mejoras en el sistema de revisión de los Tratados - Se le atribuye un carácter jurídicamente vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales. - Mayor poder al PE - Se reconoce el Consejo Europeo como institución de la Unión - Creación de la figura del Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad - Mejoras para la adopción de normas - Dentro de la PESC se introduce una cláusula de defensa mutua 3.2 Tratado de la UE (TUE) Preámbulo: La UE ha conseguido evitar guerras, y se debe seguir construyendo una Europa basada en los principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Se debe promover el progreso económico, acompañado de progresos paralelos en otros ámbitos. Objetivo de la Unión: alcanzar unión económica y monetaria; establecer una política exterior y de seguridad. 3.3 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) Preámbulo: la finalidad del proceso de integración europea es crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. 1a parte: competencias de la UE y los principios para su delimitación y su ejercicio. Principios funcionales de las instituciones europeas. 2a: principio general de no discriminación por nacionalidad, raza , sexo…etc. Estatuto de ciudadanía de la UE. 3a: regulación de distintas políticas de la UE. Para cada una, establece objetivos a alcanzar y los actos normativos que la UE puede adoptar para lograrlos. 5a parte: relación de la UE con terceros países. Política Comercial Común. Cláusula de solidaridad frente al terrorismo y catástrofes- 3.4 Conclusión: ESTRUCTURA JURÍDICA ACTUAL DE LA UE Tras las reformas introducidas en el T. de Lisboa: 2 organizaciones internacionales distintas = UE (sustituye a la CE), y EURATOM. *La CECA extinguida en 2002. UE Se apoya en 2 tratados: TUE, y TFUE. Ambos con el mismo valor jurídico. Estructura Constitucional de la UE queda completada con la Carta Europea de Derechos Humanos, que es vinculante y con el mismo valor jurídico que los Tratados. Además, los Tratados se acompañan de los Protocolos. EURATOM organización territorial distinta que sigue rigiéndose por el Tratado EURATOM. PERO comparte instituciones con la UE. 4: Las sucesivas ampliaciones de la Actual UE y sus implicaciones institucionales 4.1 Introducción UE= resultado de las distintas reformas de los Tratados y sus respectivas transformaciones; a través de la adhesión de nuevos miembros. Esto ha producido una tensión entre 2 corrientes: - Favorable a profundizar más en el proceso de integración - Priorizar incorporación de países deseosos de pertenecer a la UE. La profundización en el proceso de integración no ha impedido la ampliación. Pero se ha hecho patente la necesidad de adecuar las Instituciones europeas y sus procedimientos a las sucesivas ampliaciones. 4.2 Las sucesivas ampliaciones Los nuevos Estados miembros se pueden agrupar en 5 momentos/ampliaciones. En 2013, tras la última gran ampliación, llegó a tener 28 Estados miembros. Actualmente, son 27 (GB). 4.3 Implicaciones institucionales de las ampliaciones El marco constitucional de las 3 comunidades originarias estaba pensado para 6 miembros. Pero las ampliaciones imponían cambios necesarios en los Tratados. Estos cambios tenían un 2ble objetivo: - Nuevos Estados estuviesen representados en las Instituciones - Que estas no se vuelvan ineficaces. 4.3.1 Cambios en la composición de las Instituciones Tratado de Niza → reduce el número de comisarios, estableciendo la norma de un comisario por Estado miembro. PE: cada ampliación ha conllevado un aumento del número de diputados. TJUE: se debía aliviar la carga de trabajo, por lo que se crean 2 órganos dentro del mismo: - Tribunal de Justicia (órgano superior) - Tribunal General (órgano inferior) El Tratado de Lisboa ha previsto la posibilidad de crear órganos adicionales especializados por materias. Se equiparó el número de jueces al de Estados miembros. 4.3.2 Modificación en las reglas de voto en el Consejo Unanimidad=regla general en el origen de las Comunidades Europeas. Pero conforme crece el número de Estados miembros, la unanimidad se vuelve más difícil, ya que pueden ejercer el derecho a veto, generando el riesgo de un bloqueo en el Consejo. Por ello: sucesivas ampliaciones = aumento de ámbitos en los que era posible decidir por mayoría cualificada. Mayoría cualificada → se ha convertido hoy en la regla general en detrimento de la unanimidad. 4.3.3 La introducción del mecanismo de cooperación reforzada Cooperación reforzada → para que el incremento de número de estados no dificulte llegar a acuerdos que permitan avanzar en el proceso de la integración europea. El T. de Maastricht ya permitía de algún modo una Europa “a la carta”, y eso permitía a algunos países salirse de avances introducidos por el Tratado (ej: RU y Dinamarca decidieron quedarse fuera de la Tercera Fase de la UEM, que implantó el euro). El T. de Ámsterdam elimina la idea de “Europa a la carta” y la sustituye por la de “Cooperación reforzada”. T3: MIEMBROS DE LA UE 3.1 ¿Qué implica ser Estado Miembro (EM)? En toda Organización internacional, ser EM conlleva ser titular de una serie de derechos (voz, voto y representación) y obligaciones (presupuestarias, sanciones…) que capaciten de actuar en dicha Organización, conforme a su tratado constitutivo. Llegar a ser un EM depende de adaptarse a las obligaciones establecidas en el tratado constitutivo de dicha organización. Aquellos que quieren entrar después de su fundación, tendrán un procedimiento de admisión más endurecido, además teniendo que contar con la satisfacción de los que ya son EM. Es decir, “la verificación de las condiciones de admisión está sometida, por tanto, al juicio de oportunidad política de los que ya son miembros”. En la UE, reclama además otras condiciones, como la pertenencia a una determinada región geográfica y/o el cumplimiento de otros criterios adicionales. Teniendo además que cumplir con unos requisitos de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 49 del TUE. La UE sólo prevé el estatuto jurídico de participación de EM, no existe otro papel participativo. La única (por llamarlo de algún modo) “excepción”, es la condición de Estado Candidato, y la de Estado Potencial Candidato. Una cosas son las sanciones de la UE hacia afuera, y otras las que impone a sus propios estados miembros. Por lo tanto, ambas sanciones pertenecerán a 2 procedimientos distintos: - hacia afuera: PESC - a un Estado Miembro: (recogido en el art. 7) En el Artículo 7.1, y 7.2, encontramos el procedimiento ante riesgo de violación de los valores de la UE. El Consejo Europeo podrá constatar que se han violado.Etapas del Procedimiento del Artículo 7: 1. Advertencia (Artículo 7(1)): El Consejo de la UE, con una mayoría de cuatro quintos de los Estados Miembros y la aprobación del Parlamento Europeo, puede determinar que existe un "riesgo claro de violación grave" de los valores fundamentales. Esto conlleva una advertencia formal al Estado en cuestión para que rectifique. 2. Determinación de una violación grave (Artículo 7(2)): Si el riesgo se materializa en una violación grave y persistente de los valores de la UE, el Consejo Europeo, con unanimidad (excepto el Estado afectado), puede determinar que dicha violación está ocurriendo. 3. Sanciones (Artículo 7(3)): Una vez determinada la violación, el Consejo de la UE puede imponer sanciones al Estado miembro, incluida la suspensión de ciertos derechos, como el derecho de voto en el Consejo. OJO: La UE no puede expulsar a ningún miembro de la UE. La UE es de carácter universal pero también regional (similitudes culturales). Por lo que para permitir la entrada de un país. Se tienen en cuenta distintos criterios. 3.2 Criterios de admisión a la UE - Criterio territorial: ser un Estado europeo. OJO: la denominada “europeidad” no es tan solo la situación geográfica del Estado en cuestión, sino que también comprende otros elementos como pueden ser la cultura o la historia. (discusión de Turquía). - Criterio ideológico: respetar y promover los valores recogidos en el artículo 2 del TUE: dignidad humana,libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, Derechos humanos, Derechos de minorías..etc. - Criterios de Copenhague (art 49.6 TUE): estos son criterios políticos, económicos, y jurídicos/técnicos. (los desarrollo en el siguiente apartado) 3.3 Criterios de Copenhague - Criterios políticos: E. Candidato debe garantizar la estabilidad de sus instituciones democráticas para así asegurar el respeto de los derechos humanos fundamentales y la protección de los derechos de las minorías. - Criterios económicos: demostrar capacidad real para funcionar como una economía de mercado. - Criterios jurídicos técnicos: capacidad para asumir las obligaciones derivadas de su condición de Miembro de la UE, y fomentar sus objetivos políticos, económicos y monetarios. Tiene que también tener un marco jurídico, administrativo y judicial que le permita aplicar y cumplir el acervo comunitario normativo, administrativo, y económico de la UE. 3.4 Procedimiento de Adhesión a la UE Según el artículo 49: 1. Estado interesado presenta una solicitud al Consejo. El Consejo le comunica la solicitud al PE, y a los Parlamentos nacionales. 2. Consejo valora la solicitud, a la luz de un Dictamen de la Comisión, y la aprobación previa del PE. El Consejo decide por unanimidad el inicio de las negociaciones para la admisión. 3. La Comisión Europea lleva a cabo las negociaciones por bloques temáticos. Esta, va informando al Consejo y a PE sobre el desarrollo de las negociaciones. 4. El Consejo aprueba por unanimidad los resultados de la negociación, después de consultar a la Comisión y con el Dictamen conforme del PE. 5. Los EM y el ECandidato firman el Tratado de adhesión. 6. Se somete el Tratado de Adhesión a la ratifiación de los EM, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. (ratificación parlamentaria, o referéndum) Es decir, que un Estado interesado llegue a ser Miembro, depende de la voluntad y conveniencia política de todos los Estados miembros. Particularidad: el caso Noruego El derecho noruego exige que antes de firmar el Tratado de Adhesión se apruebe la ratificación por referéndum, y eso hizo que el pueblo noruego tumbase la adhesión en 1972 y 1994. 3.5 Ampliaciones de la UE - Estados fundadores, 1958: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo (BENELUX); Francia, Italia y Alemania - 1ª ampliación, 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido (hasta el Brexit) - 2ª ampliación, 1981: Grecia - 3ª ampliación, 1986: Portugal y España - 4ª ampliación, 1995: Austria, Finlandia y Suecia - 5ª ampliación, 2004: Chipre, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia - 6ª ampliación, 2007: Bulgaria y Rumanía - 7ª ampliación, 2013: Croacia ¿La UE ha terminado el proceso de integración? NO, ya que todavía hay: países candidatos a la UE, candidatos potenciales, y Estados donde se están teniendo conversaciones para convertirse en eso (Ucrania, Moldavia, por ejemplo). Países candidatos a la UE: aquellos que están en vías de incorporar la legislación de la UE a sus respectivos Derechos nacionales: - Albania - Macedonia del Norte - Montenegro - Serbia - Turquía - Bosnia y Herzegovina - Moldavia - Ucrania - Georgia Candidatos potenciales a la UE: países que todavía no cumplen los requisitos necesarios para poder ingresar: - Kosovo Turquía Con la adhesión de Turquía a la UE ha habido un lío. Es el único país del mundo que ha tratado de acceder a la CE desde 1987, después UE, y desde entonces, no ha podido acceder. Antes de la UE: - Acuerdo de asociación económica entre la CEE y Turquía. - Acuerdo de Ankara: acuerdo de asociación económica, que también vela por el desarrollo económico turco. Mediante una unión aduanera. - 1987: solicitud de ingreso; 1999: país candidato; 2005: negociaciones de adhesión - Se bloquean las negociaciones: problemas con el Protocolo Adicional del Acuerdo de Ankara - 2013-2016: progresos y apertura de libros (aspectos concretos del acervo comunitario) - Colaboración con la UE en materia migratoria - 2016: negociaciones bloqueadas → problemas con: Estado de Derecho, Dd Hh, libertad de los medios de comunicación, democracia, y la cuestión chipriota. Moldavia - Marzo 2022: solicitud de adhesión - Junio 2022: concesión del estatuto de país candidato - 2023: inicio negociaciones de adhesión - Paquete de ayudas humanitaria y civil, apoyo a seguridad y defensa Ucrania - 28/02/2022: Ucrania solicita adhesión a la UE - 17/06/22: CE emite dictamen sobre la adhesión - 23/6/22: Ucrania=país candidato - Rusia→ medidas restrictivas de la UE contra Rusia por agresión y anexión ilegal. - Ucrania→ medidas de apoyo de la UE de todo tipo, e incluso apoyo bélico (económico) ¿Ampliaciones = Cambios en las instituciones? Sí, las ampliaciones en la UE conllevan a su vez cambios en las diferentes instituciones: en la composición de las mismas, en las diferentes reglas de voto establecidas, y en la introducción de mecanismos de cooperación reforzada. Proceso de salida de la UE Es frecuente que en las Organizaciones Internacionales se regule en sus textos fundacionales las condiciones del ejercicio del derecho de retirada. *Por ejemplo: el Acuerdo de París (de materia climática) establecía que se podía desligar una Parte tras 3 años de la firma,( y más cosas). En el caso de la UE, el proceso de salida está recogido en el artículo 50 TUE, en su versión consolidada del Tratado de Lisboa. En este, se prevé la retirada de un EM. El procedimiento sería el siguiente: 1. Estado interesado → comunica su intención al Consejo Europeo 2. UE y Estado interesado→ negocian un acuerdo para concretar las condiciones de retirada y la convivencia futura de ambas partes 3. Tras 2 años (salvo pacto contrario en unanimidad) desde la notificación de retirada al Consejo→ retirada efectiva. La retirada conlleva la pérdida definitiva de la condición de miembro; por lo que si se quisiese volver a adherir, tendría que repetir el procedimiento de adhesión regulado en el artículo 49 del TUE. Caso Brexit Antes de relatar los hechos más concretos, debemos ser conscientes de que la aceptación social británica hacia la UE ha sufrido diferentes altibajos. 2016 2016: David Cameron convoca el referéndum que él mismo prometió, y tras ganar la opción de poner fin a la relación con la UE, David Cameron dimite, entrando May en juego. 2017 Marzo 2017:activación art 50 TUE. “Cuenta atrás” hasta marzo del 2019. Junio 2017: adelanto elecciones RU para agilizar el proceso parlamentario, Noviembre 2017: Se pone como límite el 29/3/19. Diciembre 2017: se acuerda pago de RU, derechos de Irlanda del Norte, 2018 Julio: May propone un “brexit blando” con área de comercio libre, para evitar una frontera con Irlanda que vulnerara los Acuerdos de Viernes Santo. Esto no sentó bien, generando muchas dimisiones. 2019 Abril: el plan de May no es aprobado en el Parlamento. Se retrasa el Brexit. Mayo: May dimite, entra Johnson, abogando por un Brexit duro. Agosto: Johnson cierra el Parlamento para que la oposición no vetase un Brexit sin acuerdo. TS inglés declara ilegal el cierre. Septiembre: Johnson y la UE llegan a un acuerdo Octubre: Parlamento obliga a Johnson a pedir una extensión del Brexit.Se aplaza al 31/1/20 Diciembre: las Cámaras inglesas votan a favor de elecciones anticipadas, para después aprobar el plan de Johnson. 31/1 2020: RU sale de la UE 2020 fue un año marcado por la pandemia, en el que se siguieron llevando a cabo negociaciones para “pulir” el acuerdo de salida, sobre todo en materia económica; y tras varios bloqueos en las conversaciones. 1/1/21: RU abandona definitivamente el bloque comunitario. Eurozona Los EM de la UE forman parte de la Unión Económica y Monetaria (UEM), pero solo 20 de los 27 Estados miembros han adoptado el EURO, formando así la “eurozona”. Los Estados que no lo han hecho, se incorporarán cuando reúnan las condiciones necesarias para ello. Para poder incorporarse a la zona euro, los estados deben cumplir los denominados “criterios de convergencia”, que son una serie de condiciones económicas y jurídicas de obligado cumplimiento, acordadas en 1992 (“criterios de Maastricht”). La CE y el BCE son quienes deciden si los países candidatos a la zona euro cumplen los requisitos al efecto. La CE y el BCE realizan informes individuales acerca de los criterios de convergencia, para que sean aprobados por el Conseco ECOFIN (formación del Consejo de la UE de los Ministros de economía y finanzas); en consulta con el PE y los Jefes de Estado. Si son favorables, puede iniciarse el proceso de adopción del EURO. T4: LAS INSTITUCIONES DE LA UE Sistema institucional de la UE La UE cuenta con un marco institucional para promover sus valores, objetivos, e intereses de los Estados miembros y ciudadanos.Pero podemos resumir en que su labor es velar por que se cumpla lo establecido en el art 2 TUE. Este sistema institucional se sustenta en 4 principios: - SISTEMA INSTITUCIONAL ÚNICO: las 7 instituciones que hay - EQUILIBRIO INSTITUCIONAL: equilibrio entre competencia y poderes - AUTONOMÍA INSTITUCIONAL: cada Institución tiene el poder de organizar libremente las modalidades de su funcionamiento, pudiendo adoptar su propio ordenamiento interno - COOPERACIÓN LEAL INTERINSTITUCIONAL: Evolución Institucional de la UE: Esquema (no hay que sabérselo, para repasar): 1. CECA (1951): Primer paso - Tratado de París - Países fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.. - Instituciones iniciales: - Alta Autoridad (supranacional). - Consejo Especial de Ministros. - Asamblea Común. - Tribunal de Justicia. 2. Tratados de Roma (1957): - Comunidad Económica Europea (CEE): Mercado común. - Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). - Instituciones compartidas: Comisión, Consejo, Asamblea y Tribunal. 3. Acta Única Europea (1986): Mercado único - Objetivo: Completar el mercado único. - Reformas: - Uso de mayoría cualificada en el Consejo. - Más poder para el Parlamento Europeo (cooperación legislativa). 4. Tratado de Maastricht (1993): Nace la UE - Estructura en tres pilares: 1. Comunitario (mercado y políticas comunes). 2. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). 3. Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (CJAI). - Más poder para el Parlamento (codecisión). 5. Tratados de Ámsterdam (1999) y Niza (2003): - Ámsterdam: - Refuerzo del Parlamento (más codecisión). - Schengen integrado en la UE. - Niza: - Reformas en votación y ampliación hacia Europa del Este. 6. Tratado de Lisboa (2009) - Creación de: - Presidente del Consejo Europeo. - Alto Representante de la UE. - Parlamento Europeo: Poder legislativo pleno. HOY: 7 instituciones: - PE - Consejo Europeo - Consejo de la Unión - Comisión Europea - TJUE - BCE - Tribunal de Cuentas Instituciones originarias: - Conceptos institucionales: - COMUNITARIZACIÓN: procedimiento legislativo ordinario. Los 3 actos que surgen son: reglamentos, directivas y decisiones. - COOPERACIÓN REFORZADA: principio que permite que aquellos Estados que deseen profundizar más en el proceso de integración puedan hacerlo sin necesidad de “esperar al resto” (ej: EURO) - SISTEMA JURÍDICO UE: derecho primario (tratados fundacionales), derecho secundario (reglamentos, directivas y decisiones), jurisprudencia, principios generales del Derecho, y Derecho internacional (acuerdos firmados por la UE). COMISIÓN EUROPEA: Composición: - Presidente de la CE - Vicepresidentes de la CE - Comisarios de la CE (27: presidente + 26) - Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Vice) Periodo: 5 años, coincide con los 5 años del Parlamento Europeo. Proceso de elección del Presidente: - El Consejo Europeo (teniendo en cuenta los resultados de las elecciones del PE) propone al PE un candidato a Presidente de la Comisión por mayoría cualificada. - Resolución PE 2012: los partidos políticos europeos deben designar su candidato principal para la presidencia de la comisión = Spitzenkandidat (Von der Leyen no siguió este método) - PE→ elige el candidato a Presidente de la Comisión por mayoría de los miembros que componen el PE - Consejo → el candidato principal del partido con más escaños es escogido como presidente electo. De acuerdo con ese Presidente electo, hace una lista de las demás personas que se proponga nombrar como miembros de la Comisión (a partir de propuestas de los EM). - PE→ vota para aprobar al Presidente electo, el Alto Representante de la Unión, y los demás miembros de la Comisión - Consejo Europeo → nombra comisión por mayoría cualificada Principio de COLEGIALIDAD: rige el funcionamiento de la Comisión. 1 Comisario=1 voto, pero en la práctica se decide por consenso; así se evitan presiones externas. A la Comisión también se le puede exigir responsabilidad mediante una moción de censura del PE. Si esta prospera, deberían dimitir todos en bloque, y el Alto Representante sólo si afecta a sus competencias. También, los comisarios puede ser cesados si han cometido una falta grave, por el TJUE. Funciones (independencia e iniciativa): - Iniciativa legislativa en el marco del procedimiento legislativo ordinario - Iniciativa presupuestaria: lo elaboran y presentan al Consejo y PE - Iniciativa consultiva: facultad de recomendación / dictamen sobre todo en materia económica - Aplicación y supervisión de tratados, método comunitario: control a los Estados del cumplimiento del Derecho de la UE, Control en el ámbito del Derecho de la competencia. - - Relaciones exteriores: art 218 TFUE→ Comisión negocia los acuerdos internacionales en materias exteriores. PARLAMENTO EUROPEO (institución originaria) Antes se le llamaba Asamblea. Ha ido adquiriendo progresivamente cada vez más poder. Elegido por sufragio universal directo, en mandatos de 5 años (al igual que la Comisión Europea), y son elegidos por listas nacionales. En el PE se agrupan mediante partidos políticos, en base a criterios ideológicos, no nacionales. Sede: - Regular: Estrasburgo - Adicional: Bruselas Composición: - Proporcionalidad decreciente - No más de 750 diputados. Brexit→ obligó a una reestructuración - Presidente. → 2 años y medio, mayoría absoluta Funciones: - Art 14.1 TUE. “ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión”. - Función colegislativa: - Control político doble (Comisión, Consejo de la UE y Consejo Europeo): permite al PE obtener info de estas instituciones para aprobar / desaprobar el ejercicio de sus funciones. (mediante: preguntas escritas/orales, comisiones parlamentarias de investigación, moción de censura) - Función consultiva: mediante el denominado procedimiento de consulta, que permite al PE pronunciarse mediante dictamen; y una vulneración del mismo acarrea la nulidad de pleno derecho. - Tratados de Adhesión y salida de la UE: Procedimiento legislativo de la UE Consejo Europa —-iniciativa legislativa—> Consejo de la UE Consejo de la UE = Consejo de Ministros , órgano político y legislativo *Consejo Europeo: sólo carácter político, “susurrador de orejas”, susurra a la Comisión para que presente un presupuesto Decisiones de la UE→ mayoría cualificada instituciones originarias de la UE: 1. Consejo de Ministros (de la UE): - Representa a los Estados Miembros - Adopta legislación y coordina políticas - Funciones legislativas y presupuestarias junto con el PE 2. Comisión Europea - Propone legislación - Ejerce funciones ejecutivas - Garantiza el cumplimiento del derecho de la UE - Representa internacionalmente a la UE en ciertas áreas 3. Parlamento Europeo - Representa a los ciudadanos de la UE - Funciones legislativas, de supervisión, y presupuestarias. - Participa en la elección del Presidente de la Comisión Europea 4. TJUE - Interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la UE - Resuelve disputas entre instituciones y Estados Miembros 5. Consejo Europeo - Decide las orientaciones políticas generales de la UE. Consejo de la UE Órgano político y legislativo compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial. Cuenta con diez composiciones diferentes. Naturaleza proteica: cambia de forma según la materia que se vaya a tratar (asistirá el ministro del Estado miembro, o el Secretario de Estado = Ministros o COREPER0 comité de representantes permanentes) Presidencia (menos asuntos exteriores): rotatoria por los representantes de los Estados miembros, decidiendo el orden el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Toma de decisiones: por mayoría cualificada (55%). Funciones: - Función co-legislativa - Función co-presupuestaria - Concreción de políticas - Coordinación de políticas Consejo Europeo Institución de naturaleza política. No originaria. Formado por: por los Jefes de Estado /Gobierno de los Estados Miembros, por el Presidente del Consejo Europeo, y el Presidente de la Comisión. Participan: Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Presidente: elegido por el propio Consejo, por mayoría cualificada, por un mandato de 2 años y medio, pudiendo reelegirse una sola vez. Pronunciamientos: generalmente por consenso funciones: - Cuando un Estado Miembro quiera retirarse de la UE debe notificarlo al Consejo Europeo. - Establecerá las directrices generales de la UE en materias de política exterior y seguridad común. - Convocar reuniones extraordinarias en caso de eventos internacionalmente relevantes. -

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