Marco Normativo De La Educacion Inclusiva - UNA - 2023 PDF
Document Details

Uploaded by TopNotchParody
Universidad Nacional de AsunciĆ³n
2023
MSc. Blanca Vanni de Cabral
Tags
Summary
This document discusses the legal framework for inclusive education in Paraguay. It examines international and national regulations, identifies barriers to inclusion, and outlines the principles of inclusive education according to the UN. The document is part of a postgraduate course offered by Universidad Nacional de AsunciĆ³n in 2023.
Full Transcript
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIĆN FACULTAD DE FILOSOFĆA FILIAL SAN JUAN BAUTISTA MISIONES CARRERA CIENCIAS DE LA EDUCACIĆN MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIĆN INCLUSIVA PROFESORA MSc. Blanca Vanni de Cabral 4Ā° CURSO...
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIĆN FACULTAD DE FILOSOFĆA FILIAL SAN JUAN BAUTISTA MISIONES CARRERA CIENCIAS DE LA EDUCACIĆN MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIĆN INCLUSIVA PROFESORA MSc. Blanca Vanni de Cabral 4Ā° CURSO San Juan Bautista Misiones, 2023. PREGUNTAS INICIALES -ĀæQuĆ© es la educaciĆ³n inclusiva ? -ĀæQuĆ© Significa NEAE? -ĀæQuĆ© ley o leyes conozco sobre la educaciĆ³n inclusiva ? -ĀæEn que consiste los ajustes razonables? -ĀæTipos de ajustes en la educaciĆ³n Paraguaya? -ĀæQuĆ© significa la sigla ONU? INTRODUCCIĆN INTRODUCCIĆN La educaciĆ³n inclusiva es un derecho que se fundamenta en diferentes tratados internacionales que fueron ratificados por el Paraguay. TambiĆ©n se han emitido numerosas recomendaciones emanadas de conferencias y encuentros donde participaron representantes del MEC. El paĆs, por otra parte, ha promulgado varias leyes pertinentes a la materia, ademĆ”s de impulsar polĆticas pĆŗblicas (planes, programas, etc.) que son consecuentes con estos mandatos legislativos. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos (1948) Ā«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechosĀ» (Art. 1). Ā«Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna de raza, color, sexo, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆtica o de cualquier otra Ćndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, nacimiento o cualquier otra condiciĆ³nĀ» (Art. 2). Ā«Toda persona tiene derecho a la educaciĆ³n. La educaciĆ³n se dirigirĆ” al pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentalesĀ» (Art. 26). ConvenciĆ³n sobre los Derechos de NiƱo (Naciones Unidas, 1989). Ā«Los Estados parte reconocen el derecho del niƱo a la educaciĆ³n y, con el fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidadesĀ» (Art. 8). Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 1994). Ā«Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educaciĆ³n en los niveles primario, secundario y superior para los niƱos, los jĆ³venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educaciĆ³n de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseƱanzaĀ» (Art. 6). ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas 2006) Ā«Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaciĆ³n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaciĆ³n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarĆ”n un sistema de educaciĆ³n inclusivo a todos los niveles, asĆ como la enseƱanza a lo largo de la vidaĀ» (Art. 24). SegĆŗn la ONU las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educaciĆ³n inclusiva son: a. El hecho de no entender o saber aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad; b. La persistencia de la discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad; c. El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educaciĆ³n inclusiva de calidad y de la diversidad, entre otros Ć”mbitos en lo que respecta a la competitividad, en el aprendizaje para todos; la falta de divulgaciĆ³n entre todos los padres; y la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo, lo que genera temores y estereotipos infundados de que la inclusiĆ³n provocarĆ” un deterioro en la calidad de la educaciĆ³n o repercutirĆ” negativamente en los demĆ”s; d. La falta de datos desglosados y de investigaciĆ³n; e. La falta de voluntad polĆtica y de capacidad y conocimientos tĆ©cnicos para hacer efectivo el derecho a la educaciĆ³n inclusiva, lo que incluye la capacitaciĆ³n insuficiente de todo el personal docente; f. Los mecanismos de financiaciĆ³n inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusiĆ³n de alumnos con discapacidad, la coordinaciĆ³n interministerial, el apoyo y la sostenibilidad; g. La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparaciĆ³n por las violaciones (ComitĆ© sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2016, p. 2). SegĆŗn la ONU Ā«La educaciĆ³n inclusiva deben entenderse como: 1. Un derecho humano fundamental de todo alumno. MĆ”s concretamente, la educaciĆ³n es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niƱos. Las responsabilidades de los padres a este respecto estĆ”n supeditadas a los derechos del niƱo. 2. Un principio que valora el bienestar de todos los alumnos, respeta su dignidad y autonomĆa inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella. 3. Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos. Es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotaciĆ³n. TambiĆ©n es el principal medio para lograr sociedades inclusivas. 4. El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinĆ”mico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educaciĆ³n, asĆ como de cambios en la cultura, las polĆticas y las prĆ”cticas de las escuelas de educaciĆ³n general para acoger y hacer efectiva la inclusiĆ³n de todos los alumnosĀ» (Ćdem, 2016, p. 3). DeclaraciĆ³n de Incheon. EducaciĆ³n 2030 y su marco de acciĆ³n La OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Banco Mundial, Fondo de PoblaciĆ³n de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas orientada a promover la igualdad de gĆ©nero (ONU MUJERES) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organizaron el Foro Mundial sobre la EducaciĆ³n, en Incheon (RepĆŗblica de Corea), del 19 al 22 de mayo de 2015. En dicho Foro los actores participantes reconocieron que la educaciĆ³n es la clave para lograr el pleno empleo y la erradicaciĆ³n de la pobreza, y se comprometieron a centrar los esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusiĆ³n, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo largo de toda la vida. MARCO NORMATIVO NACIONAL CONSTITUCIĆN NACIONAL A nivel nacional, primeramente, debemos destacar en nuestra Ley Suprema, que es la ConstituciĆ³n Nacional, dos artĆculos. El 46, que determina la igualdad de todas las personas y la no discriminaciĆ³n; y el 47, que establece la igualdad de derechos que todas las personas poseen por ser paraguayos sin hacer distinciĆ³n de ninguna Ćndole. LEY GENERAL DE EDUCACIĆN NĀ°1.264/98 Por otra parte, debemos considerar la Ley General de EducaciĆ³n NĀ°1.264/98 que establece las caracterĆsticas del Sistema Educativo Nacional. Dicho instrumento legislativo destaca, a travĆ©s de sus diferentes artĆculos, la igualdad de derecho a la educaciĆ³n que tienen todos los paraguayos. Destacamos algunos de ellos: ArtĆculo 2Āŗ: El sistema educativo nacional estĆ” formulado para beneficiar a todos los habitantes de la RepĆŗblica. ArtĆculo 3Āŗ: El Estado garantizarĆ” el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanĆstica, de la ciencia y de la tecnologĆa, sin discriminaciĆ³n alguna. ArtĆculo 4Āŗ: El Estado tendrĆ” la responsabilidad de asegurar a toda la poblaciĆ³n del paĆs, el acceso a la educaciĆ³n y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. ArtĆculo 5Āŗ: A travĆ©s del Sistema Educativo Nacional, se establecerĆ” un diseƱo curricular bĆ”sico, que posibilite la elaboraciĆ³n de proyectos curriculares diversos y ajustados a las modalidades, caracterĆsticas y necesidades de cada caso. ArtĆculo 80Āŗ: El Gobierno Nacional por medio del Sistema Educativo Nacional garantizarĆ” la formaciĆ³n bĆ”sica de: Ā» Personas con caracterĆsticas educativas individuales, significativamente diferentes de las de sus pares; y Ā» Personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros. LEY N.Ā° 5.136/13 DE EDUCACIĆN INCLUSIVA Ley NĀ° 5.136/13 de EducaciĆ³n Inclusiva y su Decreto Reglamentario NĀ° 2.837/14 establecen las acciones correspondientes para hacer del Sistema Educativo Nacional un modelo educativo inclusivo, removiendo las barreras que limitan el aprendizaje y la participaciĆ³n, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades especĆficas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologĆas adaptativas y un diseƱo universal. En el ArtĆculo 3 proporciona definiciones de conceptos clave para la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆticas, programas, proyectos y acciones inclusivas: -Alumno con necesidades especĆficas de apoyo educativo: Se considera a todo alumno que, debido a necesidades especĆficas de apoyo educativo, derivadas de discapacidad fĆsica, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos especĆficos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporaciĆ³n tardĆa al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de apoyos y/o ajustes para alcanzar el mĆ”ximo desarrollo posible de sus capacidades personales. Discapacidad: Es una condiciĆ³n o situaciĆ³n por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstĆ”culos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede Ā«funcionarĀ» en algunas cosas como otras personas de su edad. Trastornos especĆficos de aprendizaje: Constituyen un conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niƱo y la consecuciĆ³n de las metas marcadas en los distintos planes educativos. Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades especĆficas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultĆ”nea y eficaz mĆŗltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lĆ³gico, numĆ©rico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. IncorporaciĆ³n tardĆa al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades especĆficas de apoyo educativo por incorporaciĆ³n tardĆa al sistema educativo cuando, por proceder de otros paĆses o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardĆa y presenta problemas para acceder a la adquisiciĆ³n de los objetivos y competencias bĆ”sicas respecto a sus coetĆ”neos. Alumno con condiciones personales o de historia escolar: Es aquel que, por sus condiciones personales o historia escolar, presenta un desajuste curricular. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos con necesidades especĆficas de apoyo educativo, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demĆ”s, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Barreras para el aprendizaje y la participaciĆ³n: ObstĆ”culos de Ćndole arquitectĆ³nico, comunicacional, metodolĆ³gico, instrumental, programĆ”tico, actitudinal y tecnolĆ³gico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades especĆficas de apoyo educativo. InclusiĆ³n: IdentificaciĆ³n y minimizaciĆ³n de las barreras para el aprendizaje y la participaciĆ³n, y maximizaciĆ³n de los recursos para el apoyo de ambos procesos. DiscriminaciĆ³n: ExclusiĆ³n, distinciĆ³n, restricciĆ³n u omisiĆ³n de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. EducaciĆ³n inclusiva: Proceso sistĆ©mico de mejora e innovaciĆ³n educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participaciĆ³n del alumnado en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional donde son escolarizados, con particular atenciĆ³n a aquellos alumnos o alumnas mĆ”s vulnerables a la exclusiĆ³n, el fracaso escolar o la marginaciĆ³n, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso. Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niƱas, niƱos y adolescentes jĆ³venes y adultos, independientemente de sus condiciones personales, culturales econĆ³micas o sociales. ArtĆculo 8Āŗ: Los equipos tĆ©cnicos, referidos en el ArtĆculo 7Āŗ de la presente Ley, estarĆ”n conformados por un psicĆ³logo, un psicopedagogo, un fonoaudiĆ³logo, un trabajador social, un terapista ocupacional y el especialista por discapacidad. En el Decreto Reglamentario NĀ°2.837/14 de la Ley NĀ° 5.136/13, se establecen importantes compromisos, elementos y condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de dicha norma. Ā”MUCHAS GRACIAS! āMucha gente pequeƱa, en lugares pequeƱos, haciendo cosas pequeƱas, puede cambiar el mundo ā. Eduardo Galeano