Marco Normativo De La Educacion Inclusiva - UNA - 2023 PDF

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Universidad Nacional de Asunción

2023

MSc. Blanca Vanni de Cabral

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inclusive education paraguayan education educational policy human rights

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This document discusses the legal framework for inclusive education in Paraguay. It examines international and national regulations, identifies barriers to inclusion, and outlines the principles of inclusive education according to the UN. The document is part of a postgraduate course offered by Universidad Nacional de Asunción in 2023.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE FILOSOFÍA FILIAL SAN JUAN BAUTISTA MISIONES CARRERA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA PROFESORA MSc. Blanca Vanni de Cabral 4° CURSO...

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE FILOSOFÍA FILIAL SAN JUAN BAUTISTA MISIONES CARRERA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA PROFESORA MSc. Blanca Vanni de Cabral 4° CURSO San Juan Bautista Misiones, 2023. PREGUNTAS INICIALES -¿Qué es la educación inclusiva ? -¿Qué Significa NEAE? -¿Qué ley o leyes conozco sobre la educación inclusiva ? -¿En que consiste los ajustes razonables? -¿Tipos de ajustes en la educación Paraguaya? -¿Qué significa la sigla ONU? INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN La educación inclusiva es un derecho que se fundamenta en diferentes tratados internacionales que fueron ratificados por el Paraguay. También se han emitido numerosas recomendaciones emanadas de conferencias y encuentros donde participaron representantes del MEC. El país, por otra parte, ha promulgado varias leyes pertinentes a la materia, además de impulsar políticas públicas (planes, programas, etc.) que son consecuentes con estos mandatos legislativos. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos» (Art. 1). «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (Art. 2). «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales» (Art. 26). Convención sobre los Derechos de Niño (Naciones Unidas, 1989). «Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, con el fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades» (Art. 8). Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 1994). «Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza» (Art. 6). Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas 2006) «Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida» (Art. 24). Según la ONU las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación inclusiva son: a. El hecho de no entender o saber aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad; b. La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad; c. El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva de calidad y de la diversidad, entre otros ámbitos en lo que respecta a la competitividad, en el aprendizaje para todos; la falta de divulgación entre todos los padres; y la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo, lo que genera temores y estereotipos infundados de que la inclusión provocará un deterioro en la calidad de la educación o repercutirá negativamente en los demás; d. La falta de datos desglosados y de investigación; e. La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, lo que incluye la capacitación insuficiente de todo el personal docente; f. Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnos con discapacidad, la coordinación interministerial, el apoyo y la sostenibilidad; g. La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2016, p. 2). Según la ONU «La educación inclusiva deben entenderse como: 1. Un derecho humano fundamental de todo alumno. Más concretamente, la educación es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niños. Las responsabilidades de los padres a este respecto están supeditadas a los derechos del niño. 2. Un principio que valora el bienestar de todos los alumnos, respeta su dignidad y autonomía inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella. 3. Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos. Es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación. También es el principal medio para lograr sociedades inclusivas. 4. El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación, así como de cambios en la cultura, las políticas y las prácticas de las escuelas de educación general para acoger y hacer efectiva la inclusión de todos los alumnos» (Ídem, 2016, p. 3). Declaración de Incheon. Educación 2030 y su marco de acción La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Banco Mundial, Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas orientada a promover la igualdad de género (ONU MUJERES) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organizaron el Foro Mundial sobre la Educación, en Incheon (República de Corea), del 19 al 22 de mayo de 2015. En dicho Foro los actores participantes reconocieron que la educación es la clave para lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza, y se comprometieron a centrar los esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo largo de toda la vida. MARCO NORMATIVO NACIONAL CONSTITUCIÓN NACIONAL A nivel nacional, primeramente, debemos destacar en nuestra Ley Suprema, que es la Constitución Nacional, dos artículos. El 46, que determina la igualdad de todas las personas y la no discriminación; y el 47, que establece la igualdad de derechos que todas las personas poseen por ser paraguayos sin hacer distinción de ninguna índole. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N°1.264/98 Por otra parte, debemos considerar la Ley General de Educación N°1.264/98 que establece las características del Sistema Educativo Nacional. Dicho instrumento legislativo destaca, a través de sus diferentes artículos, la igualdad de derecho a la educación que tienen todos los paraguayos. Destacamos algunos de ellos: Artículo 2º: El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República. Artículo 3º: El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Artículo 4º: El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país, el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. Artículo 5º: A través del Sistema Educativo Nacional, se establecerá un diseño curricular básico, que posibilite la elaboración de proyectos curriculares diversos y ajustados a las modalidades, características y necesidades de cada caso. Artículo 80º: El Gobierno Nacional por medio del Sistema Educativo Nacional garantizará la formación básica de: » Personas con características educativas individuales, significativamente diferentes de las de sus pares; y » Personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros. LEY N.° 5.136/13 DE EDUCACIÓN INCLUSIVA Ley N° 5.136/13 de Educación Inclusiva y su Decreto Reglamentario N° 2.837/14 establecen las acciones correspondientes para hacer del Sistema Educativo Nacional un modelo educativo inclusivo, removiendo las barreras que limitan el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal. En el Artículo 3 proporciona definiciones de conceptos clave para la formulación y ejecución de políticas, programas, proyectos y acciones inclusivas: -Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo: Se considera a todo alumno que, debido a necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de apoyos y/o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede «funcionar» en algunas cosas como otras personas de su edad. Trastornos específicos de aprendizaje: Constituyen un conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos. Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. Incorporación tardía al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos. Alumno con condiciones personales o de historia escolar: Es aquel que, por sus condiciones personales o historia escolar, presenta un desajuste curricular. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Barreras para el aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos. Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. Educación inclusiva: Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación del alumnado en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso. Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y adolescentes jóvenes y adultos, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales. Artículo 8º: Los equipos técnicos, referidos en el Artículo 7º de la presente Ley, estarán conformados por un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un trabajador social, un terapista ocupacional y el especialista por discapacidad. En el Decreto Reglamentario N°2.837/14 de la Ley N° 5.136/13, se establecen importantes compromisos, elementos y condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de dicha norma. ¡MUCHAS GRACIAS! “Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo ”. Eduardo Galeano

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