Clases Medicina Legal 2023 PDF
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2023
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These notes cover Chilean legal medicine, including definitions of different types of lesions, classifications, and the relevant articles from the Chilean Penal Code. They provide details about injuries, their legal implications, and the responsibilities of individuals involved.
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Clase 2: Lesionología forense Herida y lesión -> Las heridas son un tipo de lesión con pérdida de continuidad de la piel. Marco jurídico de las lesiones Definición de lesión según el Código Penal: Todo daño causado en integridad anatómica o en salud orgánica o psíquica (físico y/o psicológico) de...
Clase 2: Lesionología forense Herida y lesión -> Las heridas son un tipo de lesión con pérdida de continuidad de la piel. Marco jurídico de las lesiones Definición de lesión según el Código Penal: Todo daño causado en integridad anatómica o en salud orgánica o psíquica (físico y/o psicológico) de una persona. Responsabilidad penal y civil -> Es relevante en el ámbito de la responsabilidad social, ya que repercute en pérdidas económicas (la persona no puede trabajar, puede generar incapacidad laboral). Puede ser permanente, parcial o temporal -> Tema de licencias médicas. Mala praxis -> Se engloba en los conceptos de impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia. Impericia: Se hace un procedimiento de lo cual no se es experto o no se tienen conocimientos. Imprudencia: Se realiza un procedimiento sabiendo que trae más riesgos que beneficios. Negligencia: No se hace algo o se presta un servicio que forma parte de las capacidades como médico. Inobservancia: Más concreto del ámbito legal. Sujeto activo de una lesión (imputado) y sujeto pasivo (víctima). En Chile, no existe el delito de autolesión. Clasificación judicial Según Código Procesal Penal o Art. 200: Lesiones corporales. Toda persona a cuyo cargo se encontrare un hospital u otro establecimiento de salud semejante, fuere público o privado, dará en el acto cuenta al fiscal de la entrada de cualquier individuo que tuviere lesiones corporales de significación, indicando brevemente el estado del paciente y la exposición que hicieren la o las personas que lo hubieren conducido acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se le hubiere encontrado. La denuncia deberá consignar el estado del paciente, describir los signos externos de las lesiones e incluir las exposiciones que hicieren el afectado o las personas que lo hubieren conducido -> En otras palabras, toda las lesiones que llegan a una urgencia, ya sean accidentales (accidente automovilístico) o provocados a una persona, se deben notificar (si no se hace, es penado por la ley) -> Constatación de lesiones Según Código Penal: En estos se definen las conductas típicas en relación al delito de lesiones. o Art. 395 y 396: Castración y mutilación. ▪ 395: El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. -> Castrar se refiere a amputar o cortar cualquier órgano reproductor de la persona o dejarla sin capacidad reproductiva (castración química). ▪ 396: Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio. Diferencias entre mutilación y amputación: Mutilación es más bien traumática, mientras que la amputación se relaciona más a un procedimiento médico (igual pudiera ser traumática). o Art. 397 y 398: Lesiones graves. ▪ 397: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. ▪ 398: Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu. o Art. 399, 400 y 495: Lesiones menos graves y casos especiales. ▪ 399: Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. ▪ 400: Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado. Asimismo, si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado. De la misma forma, si los hechos a que se refieren el numeral 2° del artículo 397 y el artículo 399 se ejecutaren en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado. ▪ 495: Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual: ▪ 1.° El que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito. ▪ 2.° El que por quebrantar los reglamentos sobre espectáculos públicos ocasionare algún desorden. ▪ 3.° El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus jefes o superiores. ▪ 4.° El particular que cometiere igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, y respecto de toda persona constituida en dignidad, aun cuando no sea en el ejercicio de sus funciones, siempre que fuere conocida o se anunciare como tal; sin perjuicio de imponer, tanto en este caso como en el anterior, la pena correspondiente al crimen o simple delito, si lo hubiere. ▪ 5.° El que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos. ▪ 6.° El cónyuge que escandalizare con sus disensiones domésticas después de haber sido amonestado por la autoridad. ▪ 7.° El que infringiere los reglamentos de policía en lo concerniente a quienes ejercen el comercio sexual. ▪ 8.° El que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido. ▪ 9.° El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria. ▪ 10.° El que en la exposición de niños quebrantare los reglamentos. ▪ 11.° El que infringiere las reglas establecidas para la quema de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra, o para evitar la propagación de fuego en máquinas de vapor, caleras, hornos u otros lugares semejantes. ▪ 12.° El que infringiere los reglamentos sobre corta de bosques o arbolados. ▪ 13.° El que infringiere las leyes o reglamentos sobre apertura, conservación y reparación de vías públicas. ▪ 14.° El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar. ▪ 15.° El que defraudare al público en la venta de mantenimientos, ya sea en calidad, ya en cantidad, por valor que no exceda de una unidad tributaria mensual, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos. ▪ 16.° El traficante que tuviere medidas o pesos falsos, aunque con ellos no hubiere defraudado. ▪ 17.° El que usare en su tráfico medidas o pesos no contrastados. ▪ 18.° El dueño o encargado de fondas, cafés, confiterías u otros establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas que faltare a los reglamentos de policía relativos a la conservación o uso de vasijas o útiles destinados para el servicio. ▪ 19.° El que faltando a las órdenes de la autoridad, descuidare reparar o demoler edificios ruinosos. ▪ 20.° El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos o excavaciones y al depósito de materiales o escombros, o a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes. ▪ 21.° El que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular. ▪ 22.° El que aprovechando aguas de otro o distrayéndolas de su curso, causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual. ▪ Con todo, la multa para las faltas señaladas en los números 15, 21 y 22 será a lo menos equivalente al valor de lo defraudado o del daño causado y podrá llegar hasta el doble de ese valor, aunque exceda una unidad tributaria mensual. Generalidades de las lesiones Lesión: Es toda alteración de la estructura anatómica y/o funcional de los tejidos producido por una acción vulnerante de distintos objetos, tanto internos como externos, que generan una respuesta corporal -> Las lesiones son de carácter vital (no al cadáver). Heridas: Son lesiones que comprometen la piel y otros tejidos del cuerpo. Génesis de una lesión Soporte: Lugar corporal de la lesión. Importante si es en relación a las prominencias óseas, mayor o menor resistencia (cráneo y cuero cabelludo) y las características propias del tejido (si es un tejido con fibras elásticas). Energía: Se relaciona con la magnitud (cuanta fuerza se aplica) y la aplicación (dirección en que se ejecuta el daño). Elementos: Tipos (contuso, cortante…) y aplicación (angulación y dirección). Tiempo o De aplicación -> Por ejemplo, en las quemaduras no es lo mismo ocupar un elemento como un fierro caliente y ponerlo en la piel de una persona por un 1 seg que mantenerlo por más tiempo ahí. o De evaluación -> Una equimosis al día 1 no es igual a la del día 5, distinta evolución y característica. Tríada lesional: Soporte, energía y elementos. Clasificación de las lesiones Según agentes. Mecánicos: Por agentes externos. o Contusiones o Por armas blanca o Por armas de fuego o Lesiones músculo esqueléticas. Gravedad médico legal de las lesiones Leves: 0-14 días -> Se van al Juzgado de Policía Local. Menos graves: 15-30 días (mediana gravedad) -> Se van al Ministerio Público. Graves: Más de 30 días -> Se van al Ministerio Público. Esto se debe consignar en la constatación de lesiones y tiene repercusiones en la vida de las personas. Confección del informe de lesiones Lesión Compatibilidad con relato/antecedentes Gravedad -> Tiempo que demora en sanar Período de incapacidad laboral/ausencia escolar Secuelas Con respecto a la lesión se debe fijar y describir: Ubicación topográfica. Distancia de puntos de reparo anatómica -> En armas blanca y de fuego. Usar como referencias otros puntos del cuerpo. Tipo de lesión o Forma de lesión o Dimensiones (aprox) o Bordes cutáneos o Color o Ángulo o Biseles (armas blancas) o Superficie perilesional o Profundidad Si se hacen suturas en 2do plano, igual se debe consignar en el informe. Lesiones por mecanismo contundente Contusiones: Lesiones producidas por cuerpos duros de superficie obtusa o roma (sin filo, ni punta, ni armas de fuego) que actúa sobre el organismo por intermedio de una fuerza viva más o menos considerable. Pueden ser: Aplicables al cuerpo. El cuerpo va hacia otro objeto grande -> Ej, si uno se cae al suelo y se produce una equimosis en la rodilla, el elemento contuso sería el suelo. Estos elementos son abundantes y variados: Mesa, silla, piedra, patada… El mecanismo es contundente y esto puede generar una lesión contusa. Según el compromiso cutáneo, las lesiones contusas se dividen en: Sin compromiso de solución cutánea (sin solución de continuidad): Equimosis y hematomas. Solución de continuidad parcial: Erosiones y excoriaciones. Solución de continuidad total de la piel: Heridas contusas. Con separación de la piel. Sin solución de continuidad Casos específicos: Son parte del proceso inflamatorio, por patologías, pero también pueden ser la fase inicial, por ejemplo, de una equimosis. Por esto último, si se observan también se deben consignar. o Edema o Eritema Equimosis Desgarro de los vasos sanguíneos y con extravasación de sangre (sangrado subcutáneo) de forma laminar y vital. Forma y tamaño variable. Forma: Redondeado, digitiforme… -> Pueden figurar el elemento causal La coloración se debe a la progresiva degradación de la Hb, la cual va ir cambiando. Su evolución es variable. Las tablas que muestran la evolución de colores de las equimosis según los días están obsoletas. Lo único que es demostrable hasta el momento es que si se observa de color amarillo es que es de más de 18 y 24 días. Teoría cromática de las equimosis: Sirve como referencia, pero no es exacto. Rojo: Inicial Violácea: Hasta 3 días Verduzca: Hasta 8 días Amarilla: Día 18 Excepciones: No cambian de color en su evolución. Subconjuntival: Rojo, solo va desapareciendo. Subungueal: Violácea, burdeo, similar al negro. Se borra cuando la uña va creciendo. Signos importantes/Casos de equimosis especiales: Signo de ojos de mapache (equimosis periorbitaria): Fractura de la base del cráneo Signo de Battle (equimosis retroauricular): Posible compromiso de las Aa. Vertebrales -> Trombos y coágulos al cerebro. Sugilación (“chupón”): Por mecanismo de succión. Se puede observar en contexto de víctimas de agresión sexual. Diagnóstico diferencial: Putrefacción (hay fases cromáticas con cambios de color en la piel), excoriación (como hay compromiso de la piel, se deshidrata y se apergamina). Hematoma Desgarro de vasos sanguíneos que causan colección sanguínea -> Lo mismo que una equimosis, pero el sagrado es mayor y por eso hay colección de sangre. Presentan volumen palpable, son solevantadas, abultación local y con coloración evolutiva (como en la equimosis). “Chichón”. Hematomas en TEC: Epidural y subdural - > Contusiones de la cabeza en accidentes de tránsito. Hematoma subgaleal (“chichón” en la frente) Con solución de continuidad parcial Erosiones Con compromiso parcial de la piel. Pérdida de sustancia cutánea que solo afecta a la epidermis (sin compromiso de vasos sanguíneos ni nervios) y con aplicación tangencial (paralelo al eje largo de la región del cuerpo afectada). No sangra y no hacen costras (a lo mucho hace pseudocostras, capas delgadas amarillentas de plasma que se caen al día siguiente). No demoran en sanar > 4 días y no generan cicatrices. Surcos causados por el vínculo usado para asfixia: Según el material y el vínculo usado, las erosiones pueden ser múltiples, paralelas entre sí y diagonales y abarcan un área circunferencial del cuello. La estrangulación puede ser manual (se puede sugerir por la presencia de hematomas digitiformes) o con vínculo. Excoriación/Escoriación Es similar a las erosiones, pero son más profundas. Rotura total de la epidermis y compromiso parcial de la capa superficial dérmica. Pueden dejar costras. Si compromete a los vasos sanguíneos y a los nervios -> Sangran y pueden doler. Sanan de afuera hacia adentro, dentro de 5-7 días o inclusive hasta 12 días. Generalmente no dejan cicatriz, pero eventualmente pueden debido a que se ven influenciados por otros factores como la luz solar. Patrones lesionales por arrastre: En violencia sexual (arrastrar a la víctima) o en accidentes de tránsito (persona sale disparada del vehículo). Cinturón de seguridad: Erosiones/excoriaciones en banda, pueden ser heterogénea (no está la marca completa del cinturón, hay algunas zonas sin lesiones) y se debe mencionar la extensión. Es importante describirla para identificar si es el copiloto o conductor. Excoriaciones semilunares de las uñas en el cuello: Se puede ver en estrangulación, cuando la víctima intenta liberarse. En los informes se puede poner: “… compatible con…”, en el caso de que se desee sugerir el mecanismo o un vínculo usado. Otro ejemplo de excoriaciones y erosiones son las lesiones compatibles con marcas de neumáticos -> Excoriaciones y erosiones con patrón en zigzag múltiple paralelo entre sí. En la criminalística es importante medir el área de la lesión, para identificar el vehículo que pasó por encima de la víctima. ¿Se pueden tomar fotos de las lesiones? Se podría, pero no es simple, ya que al formar parte de un proceso judicial se convierten en evidencias que deben tener seguridad y ser custodiadas. No se pueden tomar con el celular propio (debe de ser del servicio) y las fotos deben cumplir con varios requisitos para ser usadas dentro de n proceso judicial (foto general, con acercamiento, con testigo métrico, datos de la víctima, n° de informe…). Si se toma una foto así nomas y se muestra en un juicio, no será considerada como evidencia. ¿Se pueden tocar estas lesiones? Si se pueden manipular y también medir. Con lo que hay que tener un poco más de cuidado son con las lesiones por armas de fuego, ya que se hacen estudios de pólvora, entre otros. Con solución de continuidad total Heridas contusas/Contusiones abiertas Solución de continuidad de la piel cuya elasticidad es vencida por la acción del elemento contundente. Son de forma irregular y con bordes dentados e irregulares (si fuera liso sería cortante). Lo más importante es que presentan puentes de unión (hilos delgados de tejido conectivo subcutáneo que aún unen ambos lados de la lesión). Algunos tipos son: Heridas contusas complejas o Desarticulaciones o Amputaciones o Mutilación o Abrasión o Atricción o Aplastamiento o Mordeduras -> Son variables y pueden ser contusas y cortantes, como en las mordeduras por animales. Lesiones acompañantes: Corresponde a lo perilesional de la lesión principal. Pueden ser equimosis, erosiones, entre otros. Heridas figuradas: Heridas a las que se les puede atribuir una forma específica. Tuberías, similares a letras. Herida en colgajo: Heridas que quedan con una lengüeta que al ponerla sobre la lesión la cubre completa. Estallido de la bóveda craneana: Se puede dar en accidentes de tránsito. Con respecto a la profundidad de lesiones, se debe dejar consignado en el informe hasta que tejido anatómico llegó (subcutáneo, compromiso muscular…). Clase 3: Lesiones por arma blanca (AB) Lesiones por mecanismo mecánico (al igual que las contusas). Arma blanca: Estructura que debe tener por lo menos un extremo aguzado con uno o más bordes con filo. Pueden actuar solo por presión, solo por deslizamiento o por ambos. Marco jurídico Dado por el Código Penal Art. 288 bis: Menciona que no se puede andar con armas blancas por la vía pública -> Multa. El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte. Generalidades de lesiones por AB Para diferenciar las lesiones por AB, se pueden emplear cualquier de las siguientes clasificaciones: Forma de acción: o Por presión o Por deslizamiento o Combinado -> Por presión y deslizamiento Clasificación de heridas por arma blanca: o Cortante o Punzante o Corto-punzante o Contuso-cortante Profundidad: o Penetrante: Entran a una cavidad del cuerpo (ej, si es el tórax y atraviesa la pleura parietal). Si una lesión es penetrante, no necesariamente es grave. o Perforante: Entra a una cavidad y además hay compromiso de órganos. Ej: Se apuñala en el tórax, el arma atraviesa la pleura parietal y daña un pulmón. En el informe se debe señalar el o los órganos comprometidos. o Transfixiante: Entra a una cavidad y sale de ella. Ej: AB que entra por anterior en el tórax y sale por posterior. Principalmente las heridas que son punzantes y transfixiantes se deben describir bien, ya que se relacionan con el ponóstico médico legal. Morfología de las heridas por AB Heridas cortantes Definición: Heridas que se producen al aplicar un instrumento de borde afilado y seccionan la piel por deslizamiento.