Clase 2 de Principios de Proceso Contencioso Administrativo PDF
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Universidad César Vallejo
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Este documento es un curso sobre el Proceso Contencioso Administrativo, centrado en los principios que rigen el proceso. Presenta los conceptos y fundamentos legales, ofreciendo varias perspectivas de los principios clave.
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CURSO: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNIDAD 1: Antecedentes principios y objetivos del proceso contencioso administrativo DOCENTE: Mg. Richard Armando Torres Cruz PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Son las líneas directrices que...
CURSO: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNIDAD 1: Antecedentes principios y objetivos del proceso contencioso administrativo DOCENTE: Mg. Richard Armando Torres Cruz PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de Concept soluciones por lo que puede servir para promover y o encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos (Plá, A., 2009) Funcione a) Informadora: Inspiran al legislador s sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. b) Normativa: actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho. c) Interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intérprete. 1. Principio de integración 2. Principio de igual CLASES DE procesal PRINCIPIOS 3. Principio de favorecimiento del proceso Conforme a Ley de proceso contencioso 4. Principio de suplencia administrativo (Ley de oficio 27584) “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la Ley. En tales casos, deberán aplicar los principios del derecho administrativo.” (Inciso Principio 1 del Artículo 2. de la Ley 27584) Pripio, A. (2006) Es una derivación de la de obligación que tiene el órgano jurisdiccional de integració pronunciarse sobre el fondo dela controversia, aun en aquellos casos en los cuales no exista n norma jurídica aplicable al conflicto de intereses propuestos ante el órgano jurisdiccional. Anacleto, V. (2016) persigue que ante el vacío, defecto o deficiencia de la ley, los jueces deben suplirla por las normas estrictamente o en prelación al derecho administrativo. “Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública Principi o administrado” (Inciso 2 Artículo 2 de la Ley 27584) Se persigue que las partes deben ser tratadas en igualdad de condiciones sin discriminaciones ni poder o de económico que algunas veces se da, sin influencia o presión de la administración. igual Este principio nos dice que el Juez tiene al frente a dos partes que tienen iguales derechos, la misma condición como partes, esto es, que el demandado procesa (Administración Pública) y el particular (administrado) tienen las mismas prerrogativas. La ley busca eliminar todo tipo de privilegios de la l administración. En consecuencia, ambas partes deberán ser tratadas como iguales durante la tramitación del proceso. La administración demandada deberá ser considerada entonces no como Estado, sino como lo que es: la parte demandada. “El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa” (Inciso 3, Principio de del Articulo 2 de la Ley 27584) En caso que el Juez tenga cualquier otra favorecimient duda razonable sobre la procedencia o o del proceso no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma. Lo que se persigue es que ante cualquier incertidumbre jurídica que haya sobre si se agotó la vía administrativa, se entiende por favorecido el acceso a la vía administrativa. “El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las Principio mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio” de (Inciso 4, del Articulo 2 de la Ley 27584) Se puede decir que por este principio se suplenci busca que el juez dinámico, activo, coadyuve al control de la Administración a de Pública y por ello es que ante cualquier desconocimiento del ciudadano tiene que oficio suplir, tiene que apoyar para suplir las deficiencias formales del administrado, al juez le compete favorecer para que se acceda al control de la Administración Pública. ACTIVIDAD GRUPAL