NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico PDF
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Universidad Autónoma de Durango
2012
Dr. Bernabé Santos Maldonado
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Summary
This document provides information on the NOM-004-SSA3-2012, which details the standards for clinical records. It covers various aspects, including definitions of medical terms, clinical situations, and the structure of clinical records. Guidelines on record-keeping and information management are also highlighted.
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DR. BERNABE SANTOS MALDONADO NOM EXPEDIENTE CLÍNICO NOM 168 SSA1 1998 DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. NORMA Oficial Mexicana NOM-004- SSA3-2012, Del expediente clínico. TRANSITORIO.- La entrada en vigor de esta norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del...
DR. BERNABE SANTOS MALDONADO NOM EXPEDIENTE CLÍNICO NOM 168 SSA1 1998 DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. NORMA Oficial Mexicana NOM-004- SSA3-2012, Del expediente clínico. TRANSITORIO.- La entrada en vigor de esta norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 y su modificación publicada el 22 de agosto de 2003 en el mismo órgano oficial de difusión. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, Cargando… uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Es de observancia obligatoria para: Personal del área de la salud Establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores: público social privado incluidos los consultorios. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Atención médica Cargando… conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Cartas de consentimiento informado documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Establecimiento para la atención médica A todo aquél, fijo o móvil, público, social o privado, donde se presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos los consultorios. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Expediente clínico Al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado Consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Hospitalización Al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Interconsulta Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Paciente A todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica. Cargando… NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Pronóstico Al juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el probable curso, duración, terminación y secuelas de una enfermedad. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Referencia-contrarreferencia, Procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción- regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Resumen clínico Documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Urgencia Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Definiciones Usuario Toda aquella persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Estructura: Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario; Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y Los demás que señalen las disposiciones sanitarias. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. El expediente clínico en consulta general y de especialidad , deberá contar con: Historia Clínica. Nota de evolución. Nota de Interconsulta. Nota de referencia/traslado. Notas médicas en urgencias Nota de evolución De referencia/traslado Notas médicas en hospitalización NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante Cargando… legal, familiares o autoridades competentes. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo en su caso, número de cama o expediente. fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización, debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas: 3.2 NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. 3.3 NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. 3.8, NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. 3.9 NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria. 3.11 NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. 3.13 NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. 3.14 NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud. 3.15 NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. y 3.16 NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente clínico por cada paciente, en donde consten todos y cada uno de los documentos generados por el personal que intervenga en su atención. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Además de los documentos especificados en esta norma como obligatorios, se podrá contar con: cubierta o carpeta, hoja frontal, en su caso notas de trabajo social, Notas de nutrición, ficha laboral y los que se consideren necesarios para complementar la información sobre la atención del paciente. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, invariablemente deberá existir una copia de dicho contrato en el expediente clínico. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Del expediente clínico en consulta general y de especialidad deberá contar con: 1 Historia Clínica. Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes: Interrogatorio Exploración física Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de identificación grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas Antecedentes personales no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales específicamente la información que corresponda a la materia del odontólogo, psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Del expediente clínico en consulta general y de especialidad deberá contar con: 2 Nota de evolución. Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente: Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas); Signos vitales, según se considere necesario. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Del expediente clínico en consulta general y de especialidad deberá contar con: 3 Nota de Interconsulta. La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con: Criterios diagnósticos; Plan de estudios; Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y Los demás que marca las notas medicas en urgencias. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De las notas médicas en urgencias Inicial. Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente: Fecha y hora en que se otorga el servicio; Signos vitales; Motivo de la atención; Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Continuación... Nota de evolución (dentro del servicio de urgencias). Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente. En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista, deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, que deberá realizar el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De las notas médicas en hospitalización De ingreso. Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes: Signos vitales; Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; Tratamiento y pronóstico. Historia clínica. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Nota Preoperatoria. Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente, incluyendo a los cirujanos dentistas y deberá contener como mínimo: Fecha de la cirugía; Diagnóstico; Plan quirúrgico; Tipo de intervención quirúrgica; Riesgo quirúrgico; Cuidados y plan terapéutico preoperatorios; y Pronóstico. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Nota postoperatoria. Deberá elaborarla el cirujano que intervino al paciente, al término de la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada y deberá contener como mínimo: Diagnóstico preoperatorio; Operación planeada; Operación realizada; Diagnóstico postoperatorio; Descripción de la técnica quirúrgica; Hallazgos transoperatorios; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Nota de egreso. Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo: Fecha de ingreso/egreso; Motivo del egreso; Diagnósticos finales; Resumen de la evolución y el estado actual; Manejo durante la estancia hospitalaria; Problemas clínicos pendientes; Plan de manejo y tratamiento; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De los reportes del personal profesional y técnico Hoja de enfermería. Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como mínimo: Habitus exterior; Gráfica de signos vitales; Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo: Fecha y hora del estudio; Identificación del solicitante; Estudio solicitado; Problema clínico en estudio; Resultados del estudio; Incidentes y accidentes, si los hubo; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Otros documentos Además de los documentos mencionados, debido a que sobresalen por su frecuencia, pueden existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que por ser elaborados por personal médico, técnico o administrativo, obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico: Cartas de consentimiento informado. Hoja de egreso voluntario. Hoja de notificación al Ministerio Público. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Cartas de consentimiento informado. Deberán contener como mínimo: Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso; Nombre, razón o denominación social del establecimiento; Título del documento; Lugar y fecha en que se emite; Acto autorizado; Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Cartas de consentimiento informado. Deberán contener como mínimo: (continuación) Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal; Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Los eventos mínimos que requieren de cartas de consentimiento informado serán: Ingreso hospitalario; Procedimientos de cirugía mayor; Procedimientos que requieren anestesia general o regional; Salpingoclasia y vasectomía; Donación de órganos, tejidos y trasplantes; Investigación clínica en seres humanos; Necropsia hospitalaria; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Hoja de egreso voluntario. Documento por medio del cual el paciente, el familiar más cercano, tutor o representante legal, solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar; Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la recomendación médica, la hoja se NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Hoja de egreso voluntario. Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo los siguientes datos: Nombre y domicilio del establecimiento; Fecha y hora del egreso; Nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso, edad, parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso; Resumen clínico; Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo; En su caso, nombre completo y firma del médico que NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Hoja de notificación al Ministerio Público. En casos en los que sea necesario dar aviso a los órganos de procuración de justicia, la hoja de notificación deberá contener: Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador; Fecha de elaboración; NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Al interior de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, se podrá evaluar la calidad del expediente clínico, a través de organismos colegiados internos o externos. NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad, incorporado en esta norma como Apéndice A (Informativo). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). APÉNDICE A (INFORMATIVO). BIBLIOGRAFIA: NORMA Oficial Mexicana NOM-004- SSA3-2012, Del expediente clínico. México, D.F., a 29 de junio de 2012. Padre de Familia (examen de próstata).mp4 CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA ADOPTADO POR LA 3ª ASAMBLEA GENERAL DE LA AMM, LONDRES, INGLATERRA, OCTUBRE 1949 Y ENMENDADO POR LA 22ª ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL, SÍDNEY, AUSTRALIA, AGOSTO 1968 LA 35ª ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL VENECIA, ITALIA, OCTUBRE 1983 Y LA 57A ASAMBLEA GENERAL DE LA AMM, PILANESBERG, SUDÁFRICA, OCTUBRE 2006 DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL EL MEDICO DEBE: aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional. respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento. dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL EL MEDICO NO DEBE: permitir que su opinión sea influenciada por beneficio personal o discriminación injusta. recibir ningún beneficio financiero ni otros incentivos sólo por derivar pacientes o prescribir productos específicos. DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL EL MEDICO DEBE: respetar los derechos y preferencias del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud. DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL EL MEDICO DEBE: tratar con honestidad a pacientes y colegas, e informar a las autoridades apropiadas sobre los Cargando… médicos que practiquen en forma antiética e incompetente o a los que incurran en fraude o engaño. DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL EL MEDICO DEBE: certificar sólo lo que ha verificado personalmente. esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su comunidad. DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL EL MEDICO DEBE: buscar atención y cuidados apropiados si sufre una enfermedad mental o física. respetar los códigos de ética locales y nacionales. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES recordar siempre la obligación de respetar la vida humana. considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES A sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES Respetar el derecho del paciente a la confidencialidad. Es ético revelar información confidencial cuando el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza real e inminente de daño para el paciente u otros y esta amenaza sólo puede eliminarse con la violación del secreto. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES Prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES En situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situación. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS PACIENTES EL MEDICO NO DEBE: tener relaciones sexuales con sus pacientes actuales, ni ninguna otra relación abusiva o de explotación. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS COLEGAS DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS COLEGAS Comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él. Cuando sea médicamente necesario, comunicarse con los colegas que atienden al mismo paciente. Esta comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria. DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS COLEGAS EL MEDICO NO DEBE Dañar la relación médico-paciente de los colegas a fin de atraer pacientes. FUNDAMENTOS LEGALES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE Y DEL MÉDICO. DERECHOS DE LOS PACIENTES El paciente tiene derecho a: A ser tratado con respeto y consideración. Información completa en cuanto al diagnostico, tratamiento y pronostico de su patología. Identificar a los Médicos y enfermeras involucrados en su cuidado. Seleccionar los costos de las diversas alternativas terapéuticas. Ser informado antes de ser tratado. EL PACIENTE TIENE DERECHO A: Rechazar el tratamiento Privacidad Confidencialidad Saber si su tratamiento es experimental Examinar su cuenta y que se la expliquen EL PACIENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE: Seguir las instrucciones dadas por el medico Proporcionar información relevante para ayudar al correcto diagnostico medico Seguir las ordenes del tratamiento Pagar por los servicios proporcionados ESTÁNDAR DE CUIDADO DEL MEDICO ESTÁNDAR DE CUIDADO DEL MEDICO Un individuo es responsable de sus propios actos. Un individuo con un entrenamiento especial tiene un estándar mas elevado que alguien que no tiene entrenamiento. Un Medico debe tener un estándar de cuidado similar o comparable con alguien que tenga el mismo entrenamiento. FUNDAMENTOS LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL FUNDAMENTOS LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL El medico ante todo debe ser moral ( es decir debe tener una conducta de bondad y sin malicia ) ya que el medico que invente situaciones que no existen faltan a la honradez científica. Ser honesto, veraz, imparcial. “En cuanto a la verdad, el perito por su capacidad técnica puede llegar a decirla (honesto) el no decirla es deshonesto”. OBJETIVOS DE LA MEDICINA: Preservar la salud Curar o cuando no se puede aliviar y siempre consolar Evitar muertes prematuras Tradición Hipocrática: Primo Non Nocere REQUISITOS PARA EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA Legal Titulo y Cédula Profesional Certificado por un Consejo Medico Administrativos Cumplimientos de obligaciones Fiscales RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Es la obligación que tiene el sanitario de reparar, responder y resarcir los daños que hayan producido a los pacientes como consecuencia de actos u omisiones, voluntarias o involuntarias, cometidos en el ejercicio de su profesión. PARA QUE PROSPERE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD SE NECESITAN: 1.- Obligación prexistente 2. - Daño causado 3. - Acción u omisión 4. - Relación causa efecto entre la falta y el daño TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: RESPONSABILIDAD PENAL Es la que se deriva de una conducta que la ley tipifica como delito o falta Del acto puede derivarse una condena que puede ir desde: indemnización económica inhabilitación *Privación de libertad TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: RESPONSABILIDAD CIVIL La que se produce derivada de la relación medico - paciente que puede ser contractual o extracontractual IMPORTANTE: Esta relación genera una “obligación” de medios, no RESULTADOS No garantizamos curación pero estamos obligados a utilizar todos los medios y conocimientos en ese momento a nuestro alcance. PREGUNTAS DE LEX ARTIS EN UN TRIBUNAL: El Profesional cumple todos los requisitos legales para ejercer? Ha manejado a su paciente en forma correcta? lo ha evaluado de tal forma que ha llegado a un diagnóstico Ha aplicado una terapéutica adecuada y aceptada por la comunidad científica nacional/internacional? Ha existido el deber de cuidado, de acuerdo a las circunstancias, a los recursos ,al lugar y al momento? RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EXCEPCIONES: “Medicina voluntaria”: se acerca a la figura jurídica de Contrato-Obra Medicina estética Esterilización Odontología El tribunal consulta siempre LEX ARTIS : si el acto se ajusta---------------------No indemniza CONDUCTAS CENSURABLES DOLO: Existe intención de causar daño 1.- Hay conocimiento de que se ha actuado a sabiendas que se comete una infracción a la ley y no hay justificación para esa conducta. 2.- Existe animo 3.-Existe libertad Ejemplos: recetas abusivas de estupefacientes, violación del secreto profesional, no prestación del turno que señala CONDUCTAS CENSURABLES CULPA: La falta de diligencia o cuidado que los prudentes emplean en sus actos y negocios propios. 1.-Imprudencia: Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza y ausencia de preocupaciones básicas. Es una culpa de tipo activo y el daño causado era previsible y evitable-prevenible. CONDUCTAS CENSURABLES CULPA: 2.- Negligencia: Se define como el incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta mas de omisiones que de acciones; es una culpa de tipo pasivo. Ejemplos: falta de diagnóstico, diagnóstico tardío, abandono paciente, fallo en asepsia, olvidos, etc. CONDUCTAS CENSURABLES CULPA: 3.-Impericia: Se define como la falta de capacidad para la ejecución de una labor determinada. No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesarios para la realización de determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión. SITUACIÓN ACTUAL HAY MAS ERRORES QUE DAÑOS HAY MÁS DAÑOS QUE DEMANDAS HAY MÁS DAÑOS QUE CONDENAS