Constitución Española de 1978 PDF

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This document contains articles 30 to 38 of the 1978 Spanish Constitution, outlining citizens' rights and duties. It is a detailed explanation of Spanish constitutional law.

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CLASE 04 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 CONSTITUCIONAL Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38)...

CLASE 04 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 CONSTITUCIONAL Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38) Artículo 30. DERECHO Y DEBER DE DEFENDER ESPAÑA 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31. DEBER DE CONTRIBUCIÓN 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y CONSTITUCIONAL ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. CLASE 04 CLASE CONSTITUCIONAL 04 Artículo 32. DERECHO AL MATRIMONIO 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. PRIVACIÓN DE BIENES Y DERECHOS CAUSA JUSTIFICADA UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL + INDEMNIZACIÓN Y CONFORME LO DISPUESTO POR LAS LEYES Clase 04 Ficha 01 Artículo 34. DERECHO DE FUNDACIÓN 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. CONSTITUCIONAL 22.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 22.4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. CLASE 04 CLASE CONSTITUCIONAL 04 Artículo 35. DERECHO AL TRABAJO Y DEBER DE TRABAJAR 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Clase 04 Ficha 02 Artículo 36. COLEGIOS PROFESIONALES La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37. NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38. LIBERTAD DE EMPRESA CONSTITUCIONAL Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CLASE 04 CLASE CONSTITUCIONAL 04 RESUMEN Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38) Artículo 30. DERECHO Y DEBER DE DEFENDER ESPAÑA. Artículo 31. DEBER DE CONTRIBUCIÓN. Artículo 32. DERECHO AL MATRIMONIO. Artículo 33. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA. Artículo 34. DERECHO DE FUNDACIÓN. Artículo 35. DERECHO AL TRABAJO Y DEBER DE TRABAJAR. Artículo 36. COLEGIOS PROFESIONALES. Artículo 37. NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL. Artículo 38. LIBERTAD DE EMPRESA. CONSTITUCIONAL CLASE 04 CLASE 04 40. Deontología policial. Normas que lo establecen. FFCCS 1.-DEONTOLOGÍA POLICIAL. 1.1.-CONCEPTOS DE MORAL, ÉTICA, DEONTOLOGÍA Y DEONTOLOGÍA POLICIAL. Ética > Del Griego ethos > Costumbres, manera de actuar humana. Moral > Del Latín mores > Costumbres, comportamiento. En la actualidad, al hablar de Moral, nos referimos a comportamientos humanos concretos que se Clase 04 Ficha 03 exteriorizan, mientras que, sobre Ética, como parte del saber filosófico, nos referimos a la reflexión racional sobre bondad o maldad de las acciones. → Filosofía – Interna. → Comportamiento – Exterior. ÉTICA → Fundamento teórico de la Moral. MORAL → Vertiente práctica de la Ética. → Intemporal – Universal. → Temporal – Particular. Siguiendo el diccionario de la RAE podemos definir los conceptos anteriores: MORAL “1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva. 2. adj. Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal. No me parece moral. 3. adj. Basado en el entendimiento o la conciencia, y no en los sentidos. Prueba, certidumbre moral. 4. adj. Que concierne al fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico. Aunque el pago no era FFCCS exigible, tenía obligación moral de hacerlo. 5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican.” CLASE 04 CLASE 04 ÉTICA FFCCS “2. adj. Recto, conforme a la moral. 4. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Ética profesional, cívica, deportiva.” DEONTOLOGÍA “1. f. Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional. 2. f. Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión.” DEONTOLOGÍA POLICIAL Conjunto de normas morales que deben regir los deberes de los hombres y mujeres encargados de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas, entendiendo así por moral el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican. 1.2.-ORÍGENES DEONTOLÓGICOS EN LA POLICÍA. 1.2.1.-SIR ROBERT PEEL. Los principios deontológicos de la profesión policial nacen conjuntamente con la primera policía moderna: la policía metropolitana de Londres. En el año 1829, SIR ROBERT PEEL consideró que los nuevos agentes de la nueva policía no podían salir a la calle a patrullar sin unos principios que guiasen su actuación. Peel adoptó estos principios porque creía que, si bien la sociedad tenía una necesidad de vigilarse a sí misma, el uso de soldados no era una buena idea en una sociedad democrática. Aunque reconoció la necesidad de una agencia de policía que utilizara rangos, uniformes y cadena de mando, propio de los militares, sintió que tenía que haber un conjunto muy diferente de principios rectores (...) en otras palabras, la policía tendría una misión diferente a los soldados. Por su importancia histórica y por la “vigencia” que puedan tener todavía hoy en día, describiremos estos principios: 1) La misión básica de la Policía es prevenir el crimen y el desorden, como una alternativa a su represión por la fuerza militar y a la severidad del castigo legal. FFCCS 2) La capacidad de la Policía para llevar a cabo sus funciones depende de la aprobación pública de su existencia, de sus acciones, comportamiento y capacidad para asegurar y mantener el respeto público. CLASE 04 CLASE 04 3) La Policía debe asegurarse la cooperación voluntaria de la sociedad en la observancia de la ley para ser capaz de mantener su respeto. FFCCS 4) El grado de cooperación y aprobación de la sociedad disminuye proporcionalmente ante la necesidad del uso de la fuerza física. 5) La Policía busca y conserva el favor de los ciudadanos no por atender la opinión pública, sino por demostrar constantemente un imparcial servicio a la Ley, con completa independencia de la política, y sin tener en cuenta la justicia o la injusticia de la sustancia de las leyes individuales; por estar preparada para ofrecer servicio y amistad a todos los miembros de la sociedad, sin tener en cuenta su raza o posición social; por mostrar cortesía y buen humor y preparada para ofrecer su sacrificio en la protección de la vida de los ciudadanos. 6) La Policía debe usar la fuerza física en la medida necesaria para asegurar la observancia de la Ley o para restaurar el orden, solamente cuando el ejercicio de la persuasión, el consejo y la advertencia, no son suficientes para alcanzar sus objetivos; y debe utilizar el grado mínimo de fuerza física en cada ocasión particular para alcanzar su objetivo. 7) La Policía debe mantener en todo momento una relación con el público que honre la tradición histórica: la Policía es la ciudadanía y la ciudadanía es la Policía; la Policía son solamente individuos a los que se les paga a tiempo completo para cumplir los deberes que incumben a todos los ciudadanos en aras del bienestar de la comunidad. 8) La Policía debe dirigir sus acciones para el cumplimiento de sus funciones y nunca usurpar poderes de la Judicatura para vengar a personas o al Estado o autoritariamente juzgar o castigar a los culpables. 9) La prueba de la eficacia policial es la ausencia del crimen y el desorden y no su visible represión. 1.3.-NORMAS DEONTOLÓGICAS POLICIALES. La primera aparición de un Código Deontológico dirigido a la policía en el siglo XX tiene lugar en el año 1956, y se trata del Código de ética de los funcionarios encargados de ejecutar la ley, adoptado por la Asociación de funcionarios de paz del Estado de California. Este Código tiene una doble importancia, ya que se trata del más antiguo, independientemente de los principios de SIR ROBERT PEEL, y por el hecho de ser adoptado por los mismos funcionarios de policía. 1.3.1.-NORMATIVA INTERNACIONAL GENERAL. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. RECOMENDACIÓN Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA DE LA POLICÍA, adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765a reunión de los Delegados de Ministros. FFCCS Consta de 7 TÍTULOS y 66 ARTÍCULOS. Trata de los objetivos y bases de la policía, su relación con el proceso penal, estructura, entrada, formación y derechos, intervenciones y responsabilidades. CLASE 04 CLASE 04 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 169/34, de 17 de diciembre de 1979. FFCCS No es un Tratado Internacional, por lo que sus preceptos no vinculan directamente a los Estados, pero deben servir de guía. Consta de 8 ARTÍCULOS. Resolución 690/1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA. Se divide en 3 PARTES: –DEONTOLOGÍA → ÉTICA → Deberes Profesionales. 16 ARTÍCULOS. –ESTATUTO → Régimen Estatutario. –EN CASO DE GUERRA, OTRAS SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN… 1.3.2.-NORMATIVA INTERNACIONAL ESPECÍFICA. A) PREVENCIÓN DE TORTURAS O TRATOS INHUMANOS. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Resolución 47/133 (1982), de 18 de diciembre. Asamblea General ONU. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Resolución 39/46 (1984), de 10 de diciembre. Asamblea General ONU. B) EN RELACIÓN CON LOS DETENIDOS. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Resolución 43/173 (1988), de 9 de diciembre. Asamblea General ONU. C) EN RELACIÓN CON EL EMPLEO DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. VIII Congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento de delincuentes. La Habana (Cuba), 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. D) PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIÓN POLICIAL. Normas universales para combatir la corrupción en los servicios policiales. 70ª Reunión, Budapest, septiembre de 2001. Asamblea General de la INTERPOL. ONU INTERPOL FFCCS TORTURA (1984) DESAPARICIONES FORZADAS (1992) CORRUPCIÓN (2001) DETENCIONES (1988) ARMAS (1990) CLASE 04 CLASE 04 1.3.3.-NORMATIVA ESPAÑOLA. FFCCS Orden de 30 de septiembre de 1981, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981, sobre principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Instrucción 1/2024 de la SES, por la que se aprueba el “Procedimiento integral de la detención policial”. 2.-PRINCIPIOS BÁSICOS ACTUACIÓN. Las normas descritas anteriormente sirven de base para el código deontológico establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal y como se establece en su preámbulo: “Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su “Declaración” sobre la policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico “Código Deontológico”, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo. Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente. Estos principios básicos de actuación son 6, y se exponen en la LOFCS, Título I, Capítulo II, Artículo 5: FFCCS CLASE 04 CLASE 04 1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: FFCCS a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. (Arts. 9.1 y 103.1 C.E: Sujeción de los Poderes Públicos y la Administración a la Constitución, la Ley y el Derecho) b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. (Art 14 C.E: no discriminación) c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. 2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. COP d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias COP que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los FFCCS principios a que se refiere el apartado anterior. CLASE 04 CLASE 04 En lo respectivo al uso de las armas de fuego, debido a su especial trascendencia, hay una normativa específica para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Concretamente FFCCS se debe seguir el mandato de la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa (Resolución 690/1979 de 8 de mayo – apartado a, número 13); la Circular 12/87/S, sobre utilización de armas de fuego por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; y la Instrucción 1/2024 de la SES, por la que se aprueba el “Procedimiento integral de la detención policial”. 3. Tratamiento de detenidos, especialmente: a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 4. Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. Adecuación al ordenamiento jurídico – Relaciones con la comunidad –Tratamiento de detenidos – Dedicación profesional – Secreto profesional – Responsabilidad (ARTE DE SER ese) Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: Relaciones con la comunidad, singularmente: FFCCS Tratamiento de detenidos, especialmente: TAKE Dedicación profesional Secreto profesional Responsabilidad CLASE 04 CLASE 04 3.-CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS PARA LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. FFCCS ¿Cuál es la función esencial de los funcionarios policiales? → Debe de ser la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, tal y como recoge la L.O. 2/1986 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 11. Nuestra Constitución así lo establece en su artículo 10, respecto a los derechos y deberes fundamentales: A continuación, comentaremos las diversas normas, tanto europeas como internacionales, que rigen como Códigos Deontológicos para los cuerpos de policía españoles. Todas ellas se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 217 A(III), de 10 de diciembre de 1948. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY RESOLUCIÓN 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Asamblea General de la ONU ARTÍCULO 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de FFCCS personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. CLASE 04 CLASE 04 ARTÍCULO 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán FFCCS la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. ARTÍCULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. ARTÍCULO 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Comentario: FFCCS Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia. CLASE 04 CLASE 04 ARTÍCULO 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura FFCCS u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: “[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]”. b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: “[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. c) El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. ARTÍCULO 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Comentario: a) La “atención médica”, que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 ARTÍCULO 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se FFCCS opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción” anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción. ARTÍCULO 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. Comentario: a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas. b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código. d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas. e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el FFCCS respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. CLASE 04 CLASE 04 DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA RESOLUCIÓN 690, de 8 de mayo de 1979 FFCCS Consejo de Europa La “Declaración sobre la Policía”, aprobada el 8 de mayo de 1.979, aunque carece de fuerza vinculante, constituye un conjunto de normas éticas, recomendaciones sobre los funcionarios policiales, la guerra y situaciones de emergencia, que tiene la esperanza de que le vayan adoptando los diferentes países como está sucediendo en la actualidad. La Asamblea: 1. Considerando que el pleno ejercicio de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, garantizados por la Convención europea de derechos del hombre y por otros instrumentos nacionales e internacionales, supone necesariamente la existencia de una sociedad en paz que disfrute del orden y de la seguridad pública. 2. Considerando que, a este respecto, la policía juega un papel esencial en todos los Estados miembros, que ella es frecuentemente llamada a intervenir en condiciones peligrosas para sus agentes, y que sus funciones se encuentran todavía complicadas porque las reglas que conducen a sus miembros no son definidas con una precisión suficiente. 3. Estimando que los miembros de las fuerzas policiales que han cometido violaciones de los derechos del hombre en el ejercicio de sus funciones y aquéllos que perteneciendo a cuerpos de policía disueltos en razón de la inhumanidad de sus métodos no deben ser empleados como funcionarios de policía. 4. Estimando que el sistema europeo de protección de derechos del hombre quedará reforzado si la policía dispone de reglas deontológicas que tengan en cuenta los derechos del hombre y las libertades fundamentales. 5. Estimando deseable que los funcionarios de policía cuenten con el apoyo tanto moral como físico de la comunidad a la cual sirven. 6. Estimando que los funcionarios de policía deben disfrutar de un estatuto de derechos comparables a los que poseen los funcionarios del Estado. 7. Considerando que sería deseable formular directivas destinadas a orientar el comportamiento de los funcionarios de policía en caso de guerra y de otras situaciones de excepción y la eventualidad de una ocupación por una potencia extranjera. 8. Adopta la declaración que sigue sobre la policía y que forma parte integrante de la presente resolución. 9. Pide a su Comisión encargada de las relaciones con los parlamentos nacionales y al público, a su comisión de cuestiones jurídicas y al secretario general del Consejo de Europa, dar a la declaración el máximo de publicidad. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 ANEXO Declaración sobre la policía FFCCS A) ÉTICA. 1. Corresponde a todos los funcionarios de policía a cumplir los deberes que le impone la ley protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos depredatorios y los otros actos perjudiciales definidos por la ley. 2. Todo funcionario de policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. En particular, debe abstenerse de todo acto de corrupción, y oponerse a ésta resueltamente. 3. Las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas circunstancias. Todo funcionario de policía tiene el deber de no ejecutar o de ignorar toda orden o instrucción que implique estos actos. 4. El funcionario de policía debe ejecutar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos; se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal. 5. Es deber de todo funcionario de policía oponerse a las violaciones de la ley. Si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que pueda. 6. Si no es de temer un perjuicio grave, inmediato o irreparable, el policía debe esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición avisando a sus superiores. Si esta acción queda sin resultado, puede acudir a una autoridad superior. 7. No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal. 8. Es deber del funcionario de policía rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosas de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas. 9. Todo funcionario de policía es personalmente responsable de los actos u omisiones que haya ordenado y que sean ilegales. 10. La vía jerárquica debe ser claramente establecida, debe ser siempre posible acudir al superior responsable de los actos u omisiones de un funcionario de policía. FFCCS 11. La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la policía. CLASE 04 CLASE 04 12. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley. FFCCS 13. Es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas. 14. El funcionario de policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica, debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la salud de esta persona. Él debe conformarse a las instrucciones de los médicos y de otros representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido debe ser colocado bajo vigilancia médica. 15. El funcionario de policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial de las cuales él tenga conocimiento, a menos que el ejercicio de esas funciones o las disposiciones de la ley le manden actuar de otra manera. 16. Todo funcionario de policía que se conforme a las disposiciones de la presente declaración tiene derecho al apoyo activo tanto moral como material de la colectividad en la cual ejerce sus funciones. B) STATUS. 1. Las fuerzas de policía constituyen un servicio público establecido por la ley y encargado del mantenimiento del orden y de la aplicación de la ley. 2. Todo ciudadano puede ingresar en la policía si cumple las condiciones exigidas. 3. El funcionario de policía debe recibir una formación general y profesional profunda antes y durante sus servicios, así como una enseñanza apropiada en materia de los problemas sociales, de las libertades públicas, de los derechos del hombre y, particularmente, en aquellos que concierne a la Convención europea de los Derechos del Hombre. 4. Las condiciones profesionales, psicológicas y materiales en las cuales el funcionario de policía ejerce sus funciones, deben preservar su integridad, su imparcialidad y su dignidad. 5. El funcionario de policía tiene derecho a una justa remuneración, y deben entrar en consideración factores particulares en la frecuencia de peligros y de responsabilidades, así como la irregularidad de horarios de trabajo. 6. Los funcionarios de policía deben poder constituir organizaciones profesionales, afiliarse a ellas y participar FFCCS activamente. Ellos pueden igualmente jugar un papel activo en otras organizaciones. CLASE 04 CLASE 04 7. Una organización profesional policial, supuesto que sea representativa, debe poder: -Participar en las negociaciones relativas al status profesional de las funciones de policía. FFCCS -Ser consultada sobre la gestión de los cuerpos de policía. -Entablar cualquier acción judicial en beneficio de un funcionario de policía o de un grupo de funcionarios de policía. 8. El hecho de que un funcionario de policía esté afiliado a una organización profesional o participe en sus actividades no debe causarle perjuicios. 9. En el caso de una acción disciplinaria o penal contra policía, éste tiene derecho a ser escuchado y defendido por un abogado. La decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable. Él debe poder, igualmente, disfrutar de la asistencia de la organización profesional a la cual él pertenece. 10. Un funcionario de policía, que es objeto de una medida disciplinaria o de una sanción penal, tiene el derecho de recurrir a un organismo independiente, imparcial o a un Tribunal. 11. Delante de los Tribunales, un funcionario de policía disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos. C) GUERRA Y OTRAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN-OCUPACIÓN POR POTENCIA EXTRANJERA. 1. En caso de guerra y ocupación enemiga, el funcionario de policía debe continuar asumiendo su función de protección de las personas y de los bienes, en interés de la población civil. Él no debe, pues, tener el status de “combatiente”, y las disposiciones de la tercera Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1.949, relativas al tratamiento de prisioneros de guerra no le son aplicables. 2. Las disposiciones de la cuarta Convención de Ginebra, del 12 de agosto de 1.949, relativas a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, son aplicables a la policía civil. 3. La potencia ocupante no debe ordenar a los funcionarios de policía que cumplan misiones distintas de aquellas mencionadas al artículo 1º del presente capítulo. 4. En caso de ocupación, un funcionario de policía no debe: -Tomar parte en acciones contra los miembros de movimientos de resistencia. -Prestar su colaboración a la aplicación de medidas que tengan por finalidad emplear la población civil a fines militares y a la vigilancia de instalaciones militares. 5. Si un funcionario de policía presenta su dimisión a lo largo de la ocupación enemiga, porque es obligado a ejecutar órdenes ilegítimas de la potencia ocupante, tal como han sido enumeradas aquí anteriormente, que sean contrarias a los intereses de la población civil, y porque no tiene otra salida, debe ser reintegrado en las fuerzas de policía desde que la ocupación termina, sin perder ninguno de los derecho o ventajas que hubiera disfrutado si hubiera permanecido en la policía. 6. A lo largo o al fin de la ocupación, un funcionario de policía no puede en ningún caso ser objeto de sanción penal o disciplinaria por haber ejecutado de buena fe la orden de una autoridad considerada como competente, desde que la ejecución de la orden incumbía normalmente a la policía. FFCCS 7. La potencia ocupante no puede tomar sanciones disciplinarias o judiciales contra los funcionarios de policía por el hecho de la ejecución, anterior a la ocupación, de órdenes dadas por las autoridades competentes. CLASE 04 CLASE 04 CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA DE LA POLICÍA RECOMENDACIÓN (2001) 10, de 19 de septiembre de 2001, FFCCS en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros Del Comité de Ministros a los Estados miembros I. El Comité de Ministros, conforme al Art. 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Recordando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros; Teniendo presente que uno de los objetivos del Consejo de Europa es igualmente favorecer el Estado de Derecho, que es la base de toda democracia verdadera; Considerando que el sistema judicial penal desempeña un papel determinante en la protección del Estado de Derecho y que la policía tiene un papel esencial que desempeñar en este sistema; delincuencia tanto en el ámbito nacional como internacional; Considerando que las actividades de la policía son llevadas a cabo, en una amplia medida, en estrecha relación con la población y que su eficacia depende del apoyo de esta última; Reconociendo que la mayor parte de los servicios de policía europeos- además de velar por el respeto de la ley- desempeñan un papel social y prestan un cierto número de servicios en la sociedad; Convencido de que la confianza de la población en la policía está estrechamente vinculada a la actitud y al comportamiento de esta última con respecto a esta misma población y, en particular, al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales de la persona tales como están consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Considerando los principios formulados en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los responsables de la aplicación de las leyes y la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la Declaración sobre la Policía; Teniendo presente los principios y las reglas enunciadas en los textos relativos a la policía- bajo el ángulo del Derecho penal, civil y público así como de los derechos humanos- tal como han sido adoptados por el Comité de Ministros, así como en las decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en los principios adoptados por el Comité para la Prevención de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; Reconociendo la diversidad de definir orientaciones y principios europeos comunes en materia de objetivos generales, de funcionamiento y de responsabilidad de la policía, con el fin de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de la persona en las sociedades democráticas regidas por el principio de la preeminencia del derecho, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros inspirarse, en sus legislaciones y prácticas internas, y en sus códigos de conducta en materia de policía, en los principios enunciados en el Código Europeo de Ética de la Policía que figura en anexo a la presente recomendación, con objeto de garantizar su puesta en práctica progresiva y su más amplia difusión posible. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 Anexo a la recomendación Rec. (2001) 10 FFCCS Definición del campo de aplicación Este Código se aplica a las fuerzas o servicios de policía públicos tradicionales, o a otros órganos autorizados y/o controlados por los poderes públicos cuyo primer objetivo consiste en garantizar el mantenimiento del orden en la sociedad civil, y que están autorizados por el Estado a utilizar la fuerza y/o poderes especiales para alcanzar este objetivo. ESTRUCTURA → 7 apartados y 66 puntos I. Objetivos de la policía. II. Bases jurídicas de la policía. III. La policía y el sistema de justicia penal. IV. Organización de las estructuras de la policía. A. Generalidades B. Cualificaciones, reclutamiento y fidelización del personal de policía. C. Formación del personal de policía. D. Derechos del personal de policía V. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la policía. A. Principios generales. B. Situaciones específicas. 1. Investigaciones de policía. 2. Detención / Privación de libertad por la policía. VI. Responsabilidad y control de la policía. VII. Investigación y cooperación internacional. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 I. Objetivos de la policía 1. Los principales objetivos de la policía, en una sociedad democrática regida por el principio de la FFCCS preeminencia del derecho, consisten en: -Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad; -Proteger y respetar las libertades y derechos fundamentales del individuo tal como son consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; -Prevenir y combatir la delincuencia; -Seguir el rastro de la delincuencia; -Facilitar asistencia y servicios a la población; II. Bases jurídicas de la policía 2. La policía es un órgano público que debe ser establecido por la ley. 3. Las operaciones de policía deben llevarse siempre a cabo de conformidad con el derecho interno y las normas internacionales aceptadas por el país. 4. La legislación que rige la policía debe ser accesible a los ciudadanos y suficientemente clara y precisa; llegado el caso, debe completarse con reglamentos claros igualmente accesibles a los ciudadanos. 5. El personal de policía está sometido a la misma legislación que los ciudadanos ordinarios; las únicas excepciones a este principio sólo pueden justificarse para asegurar el buen desarrollo del trabajo de la policía en una sociedad democrática. III. La policía y el sistema de justicia penal 6. Debe establecerse una clara distinción entre el papel de la policía y del sistema judicial, de la fiscalía y del sistema penitenciario; la policía no debe tener ningún poder de control sobre estos órganos. 7. La policía debe respetar estrictamente la independencia y la imparcialidad de los jueces; en particular, la policía no debe poner objeciones a sentencias o decisiones judiciales legítimas ni obstaculizar su ejecución. 8. La policía no debe, en principio, ejercer funciones judiciales. Cualquier delegación de poderes judiciales a la policía debe estar limitada y prevista por la ley. Debe ser siempre posible impugnar ante un órgano judicial cualquier acto, decisión u omisión de la policía relativa a los derechos individuales. 9. Conviene garantizar una cooperación funcional y apropiada entre la policía y el Ministerio Fiscal. En los países en que la policía se sitúa bajo la autoridad del Ministerio Fiscal o de los magistrados instructores, debe recibir instrucciones claras en cuanto a las prioridades que determinan la política en materia de investigaciones criminales y al desarrollo de estas últimas. La policía debe tener informados a los magistrados instructores o al Ministerio Fiscal de la forma en la que se ejecutan sus instrucciones y, en particular, debe informar regularmente de la evolución de los asuntos penales. 10. La policía debe respetar el papel de los abogados de la defensa en el proceso de justicia penal y, llegado FFCCS el caso, contribuir a garantizar un derecho efectivo al acceso a la asistencia jurídica, en particular en el caso de las personas privadas de libertad. 11. La policía no debe sustituir al personal penitenciario, salvo en los casos de urgencia. CLASE 04 CLASE 04 IV. Organización de las estructuras de la policía FFCCS A. Generalidades 12. La policía debe organizarse de tal forma que sus miembros disfruten del respeto de la población como profesionales encargados de hacer aplicar la ley como prestatarios de servicios. 13. Los servicios de policía deben ejercer sus misiones en la sociedad civil bajo la responsabilidad de las autoridades civiles. 14. Normalmente, la policía y su personal uniformado deben ser fácilmente reconocibles. 15. El servicio de policía debe beneficiarse de una independencia operativa suficiente frente a otros órganos del Estado en el cumplimiento de las tareas que le incumben y de las cuales debe ser plenamente responsable. 16. El personal de policía, a todos los niveles de la jerarquía, debe ser personalmente responsable de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados. 17. La organización de la policía debe contar con una cadena de mando claramente definida. Debe ser posible en todos los casos determinar el responsable superior en última instancia de los actos u omisiones de un miembro del personal de la policía. 18. La policía debe estar organizada de manera que promueva buenas relaciones con la población y, llegado el caso, una efectiva cooperación con otros organismos, las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y otros representantes de la población, incluidos grupos minoritarios étnicos. 19. Los servicios de policía deben estar dispuestos a proporcionar a los ciudadanos informaciones objetivas sobre sus actividades, sin desvelar por ello informaciones confidenciales. Deben elaborarse líneas directrices profesionales que rijan las relaciones con los medios de comunicación. 20. La organización de los servicios de policía debe incluir medidas eficaces propias para garantizar la integridad del personal de policía y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de su misión, en particular el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 21. Deben establecerse a todos los niveles de los servicios de policía medidas eficaces para prevenir y luchar contra la corrupción. B. Cualificaciones, reclutamiento y fidelización del personal de policía 22. El personal de policía, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, debe ser reclutado sobre la base de sus competencias y experiencias personales, que deben adaptarse a los objetivos de la policía. 23. El personal de policía debe ser capaz de demostrar discernimiento, apertura de mente, madurez, un sentido de la justicia, capacidad para comunicar y, llegado el caso, aptitudes para dirigir y organizar. Debe FFCCS además tener una buena comprensión de los problemas sociales, culturales y comunitarios. 24. Las personas que han sido reconocidas culpables de infracciones graves no deben desempeñar funciones en la policía. CLASE 04 CLASE 04 25. Los procedimientos de reclutamiento deben basarse en criterios objetivos y no discriminatorios y tener lugar tras el indispensable examen de las candidaturas. Además, es conveniente aplicar una política que tenga como objetivo reclutar hombres y mujeres que representen a los diferentes componentes de la sociedad, FFCCS incluidos grupos minoritarios étnicos, siendo el objetivo último que el personal de policía refleje la sociedad al servicio de la que se encuentran. C. Formación del personal de policía 26. La formación del personal de policía, que debe basarse en los principios fundamentales como son la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, debe concebirse en función de los objetivos de la policía. 27. La formación general del personal de policía debe abrirse a la sociedad tanto como sea posible. 28. La formación general inicial debería ir seguida, preferentemente, de periodos regulares de formación continua y de formación especializada, y llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión. 29. Una formación práctica relativa al empleo de la fuerza y sus límites con respecto a los principios establecidos en materia de derechos humanos, principalmente del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia correspondiente, debe integrarse en la formación de los policías a todos los niveles. 30. La formación del personal de policía debe integrar plenamente la necesidad de combatir el racismo y la xenofobia. D. Derechos del personal de policía 31. El personal de policía debe beneficiarse, por regla general, de los mismos derechos civiles y políticos que los demás ciudadanos. Solo son posibles restricciones a estos derechos si son necesarias para el ejercicio de las funciones de la policía en una sociedad democrática, de conformidad con la ley y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 32. El personal de policía debe beneficiarse, como funcionarios, de una serie de derechos sociales y económicos tan amplia como sea posible. Deben beneficiarse, en particular, del derecho sindical o de participar en instancias representativas, del derecho a percibir una remuneración apropiada, del derecho a una cobertura social y de medidas específicas de protección de la salud y de la seguridad teniendo en cuenta el carácter especial del trabajo de la policía. 33. Cualquier medida disciplinaria tomada contra un miembro de la policía debe ser sometida al control de un órgano independiente o de un tribunal. 34. La autoridad pública debe apoyar al personal de la policía acusado de forma no fundada en el ejercicio de sus funciones. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 V. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la policía FFCCS A. Principios generales 35. La policía y todas las intervenciones de la policía deben respetar el derecho de cualquier persona a la vida. 36. La policía no debe infligir, fomentar o tolerar ningún acto de tortura, ningún trato o pena inhumana o degradante, cualquiera que sea la circunstancia. 37. La policía sólo puede recurrir a la fuerza en caso de absoluta necesidad y únicamente para conseguir un objetivo legítimo. 38. La policía debe verificar sistemáticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo. 39. El personal de policía debe ejecutar las órdenes regularmente dadas por sus superiores, pero tienen el deber de abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente ilegales y de informar de este tema, sin temor a cualquier sanción en semejante caso. 40. La policía debe llevar a cabo sus misiones de manera equitativa, inspirándose, en particular, en los principios de imparcialidad y no-discriminación. 41. La policía sólo debe atentar contra el derecho de cada uno al respeto de su vida privada en caso de absoluta necesidad y únicamente para cumplir un objetivo legítimo. 42. La recogida, el almacenamiento y la utilización de datos personales por la policía deben ser conformes a los principios internacionales que rigen la protección de datos y, en particular, limitarse a lo que es necesario para la realización de objetivos lícitos, legítimos y específicos. 43. En el cumplimiento de su misión, la policía debe tener siempre presente los derechos fundamentales de cada uno, tales como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes. 44. El personal de policía debe actuar con integridad y respeto hacia la población, teniendo especialmente en cuenta la situación de los individuos que formen parte de grupos particularmente vulnerables. 45. El personal de policía debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional. 46. El personal de policía debe oponerse a cualquier forma de corrupción en la policía. Debe informar a sus superiores y a otros órganos competentes de cualquier caso de corrupción en la policía. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 B. Situaciones específicas FFCCS 1. Investigaciones de policía 47. Las investigaciones de policía deben fundarse al menos en sospechas razonables de que una infracción ha sido cometida o va a cometerse. 48. La policía debe respetar los principios según los cuales cualquiera que es acusado de un delito penal debe presumirse inocente hasta que un tribunal le juzgue culpable y beneficiarse de ciertos derechos, en particular del de ser informado en el plazo más breve de la acusación formulada en su contra y de preparar su defensa, bien personalmente bien por medio de un abogado de su elección. 49. Las investigaciones policiales deben ser objetivas y equitativas. Deben tener en cuenta necesidades específicas de personas tales como los niños, los adolescentes, las mujeres, los miembros de las minorías, incluidas las minorías étnicas, o las personas vulnerables, y adaptarse en consecuencia. 50. Convendría establecer, teniendo en cuenta los principios enunciados en el artículo 48 anterior, líneas directrices relativas a la dirección de los interrogatorios de policía. En particular, sería conveniente asegurarse de que estos interrogatorios se desarrollan de forma equitativa, es decir, que los interesados son informados de las razones del interrogatorio y de otros hechos pertinentes. El contenido de los interrogatorios de policía debe consignarse sistemáticamente. 51. La policía debe tener conciencia de las necesidades específicas de los testigos y observar ciertas reglas en cuanto a la protección y a la asistencia que pueden serles garantizadas durante la investigación, en particular cuando existe un riesgo de intimidación de los testigos. 52. La policía debe garantizar a las víctimas de la delincuencia el apoyo, la asistencia y la información que necesitan, sin discriminación. 53. La policía debe facilitar los servicios de interpretación / traducción necesarios durante toda la investigación policial. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 2. Detención / Privación de libertad por la policía FFCCS 54. La privación de libertad debe limitarse tanto como sea posible y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad, la vulnerabilidad y las necesidades personales de cada persona detenida. Las puestas en situación de detención preventiva deben consignarse sistemáticamente en un registro. 55. La policía debe, lo más acuerdo posible con la ley nacional, informar rápidamente a toda persona privada de libertad de las razones de esta privación de libertad y de cualquier acusación manifestada en su contra y debe también informar, sin dilación, a cualquier persona privada de libertad del procedimiento que es aplicable en su caso. 56. La policía debe garantizar la seguridad de las personas en detención preventiva, velar por su estado de salud y garantizarles condiciones de higiene satisfactorias y una alimentación adecuada. Las celdas de policía previstas a este efecto deben ser de un tamaño razonable, disponer de iluminación y de ventilación apropiadas y estar equipadas de forma que permita el descanso. 57. Las personas privadas de libertad por la policía deben tener el derecho a que su detención sea notificada a una tercera persona de su elección, a acceder a un abogado y a ser examinadas por un médico, en la medida de lo posible conforme a su elección. 58. La policía debe separar, tanto como sea posible, a las personas privadas de su libertad presuntas culpables de una infracción penal de las privadas de su libertad por otras razones. Debe normalmente separarse a los hombres de las mujeres así como a las personas mayores de los menores privados de libertad. VI. Responsabilidad y control de la policía 59. La policía debe ser responsable ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes. Debe ser objeto de un eficaz control externo. 60. El control de la policía por el Estado debe repartirse entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 61. Los poderes públicos deben establecer procedimientos efectivos e imparciales de recurso contra la policía. 62. Convendría fomentar la implantación de mecanismos que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la población y la policía. 63. En los Estados Miembros deben elaborarse códigos de deontología de la policía que se basen en los principios enunciados en la presente recomendación y ser supervisados por órganos apropiados. VII. Investigación y cooperación internacional 64. Los Estados miembros deben favorecer y fomentar los trabajos de investigación sobre la policía, sean efectuados éstos por la misma policía o por instituciones externas. 65. Convendría promover la cooperación internacional sobre las cuestiones de ética de la policía y los FFCCS aspectos de su acción relativos a los derechos humanos. 66. Los medios de promover los principios enunciados en la presente recomendación y su puesta en práctica deben ser objeto de un detenido estudio por parte del Consejo de Europa. CLASE 04 CLASE 04 ACUERDO SOBRE PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN FFCCS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981 Los principios de justicia, libertad y seguridad, proclamados por la Constitución española, tienen en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado uno de los pilares básicos, al encomendarse a estos, en la primera norma legal, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de seguridad ciudadana. Tras la publicación del Consejo de Europa, en su Resolución 690, relativa a la "Declaración sobre la Policía", fijó con carácter general estos principios, por lo que se hizo necesario un acuerdo que, respetando los cometidos que por su naturaleza militar tiene la guardia civil y reconociendo el principio de reserva de ley proclamado en la constitución, cubra el vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico (con carácter provisional hasta que salió la LOFCS). En consecuencia, a propuesta del Ministro de Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1981, acordó → 28 puntos UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Resolución 690 del Consejo de Europa, de 8 de mayo de 1979, relativa a la DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA 12. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley. FFCCS 13. Es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas. CLASE 04 CLASE 04 Resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979 (Asamblea General de la ONU), FFCCS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Recomendación (2001) 10, de 19 de septiembre de 2001, del Comité de Ministros a los estados miembros sobre el CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA DE LA POLICÍA V. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la policía 35. La policía y todas las intervenciones de la policía deben respetar el derecho de cualquier persona a la vida. 37. La policía sólo puede recurrir a la fuerza en caso de absoluta necesidad y únicamente para conseguir un objetivo legítimo. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo 5 PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN 2.-Relaciones con la comunidad. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. FFCCS CLASE 04 CLASE 04 Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía FFCCS Artículo 20. Armamento. 1. Las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, por su pertenencia a un instituto armado, portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. 2. La persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de la persona funcionaria o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego. 3. El uso de las armas de fuego por las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Los ayuntamientos, en colaboración con el Instituto de Emergencia y Seguridad Pública de Andalucía y/o con los centros de formación policial de Andalucía y las restantes administraciones, propondrán un entrenamiento periódico de prácticas de tiro. 4. Reglamentariamente, se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. 5. Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Circular 12/1987, de 3 de abril, de la Subdirección General operativa del CNP “Los funcionarios de Policía deben utilizar las armas de fuego solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones con que se enfrenten hagan presumir un situación de peligro o riesgo racional para ellos o para terceras personas, solamente superable mediante esta utilización, y lo hagan de la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto en que se encuentran”, añadiendo que “la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las órdenes de “alto policía”, no autoriza sin más a ésta para utilizar sus armas de fuego”. “deberá instruirse a los funcionarios del CNP sobre la ilegalidad que supone el uso arbitrario e irresponsable del uso del arma de fuego reglamentaria, y que en los supuesto de persecución de presuntos delincuentes sorprendidos “in fraganti” o de simples sospechosos que emprenden la huida al apercibirse de la presencia policial o al serles requerida la documentación, o en casos similares, no deben hacer uso de sus armas de fuego a no ser que se encuentren en una situación de peligro o riesgo grave para su vida, su integridad física o la terceras personas, únicamente superable mediante ésta utilización, y lo han de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad”. FFCCS CLASE 04 CLASE FFCCS 04 Instrucción 1/2024, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el “Procedimiento Integral de la Detención Policial” 3.5.- Solo podrán hacerse uso de los medios de dotación autorizados, tales como defensa, sprays o dispositivo eléctrico de inmovilización y, como último recurso, el arma de fuego. Para ello, en función del medio a utilizar, de menos lesivo a más lesivo, se respetará el Protocolo de actuación previsto al efecto por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil que se haya aprobado en esta materia. No obstante, cuando por las características del ataque o actitud amenazadora, pueda preverse objetivamente y de manera razonable un riesgo inminente, serio y grave para la vida o la integridad física del o de la agente, o de terceras personas, excepcionalmente podrá recurrirse directamente al arma de fuego sin necesidad de hacer un uso escalonado del resto de medios. 3.6.- Respecto al uso de arma de fuego se dispone lo siguiente: Los o las agentes sólo harán uso de armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre de conformidad con los citados principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. En concreto, el uso del arma de fuego, queda circunscrito a la concurrencia de las circunstancias siguientes: 1. Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro grave la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas. 2. Que el o la agente de la autoridad considere el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto ra

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