Apuntes de Derecho de las Obligaciones PDF
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Estos apuntes recopilan información sobre el derecho de las obligaciones, incluyendo aspectos teóricos y prácticos como contratos, gestiones y hechos ilícitos. Se explora la evolución histórica y la naturaleza de las obligaciones, desde la antigua Roma hasta la actualidad.
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Tema 1 Derecho de las obligaciones Este se manifiesta en las normas coercibles generando relaciones jurídicas de naturaleza patrimonial y extramatrimonial donde se identifican 2 partes El deudor y el acreedor. El estudio de estas obligaciones se aborda a través de la teoría general de las obligac...
Tema 1 Derecho de las obligaciones Este se manifiesta en las normas coercibles generando relaciones jurídicas de naturaleza patrimonial y extramatrimonial donde se identifican 2 partes El deudor y el acreedor. El estudio de estas obligaciones se aborda a través de la teoría general de las obligaciones, compuesta por dos partes La parte general que examina la naturaleza de las obligaciones en términos generales y la parte especial que investiga sus fuentes como 1 contratos 2 gestiones 3 hechos ilícitos El termino obligación proviene del latin y denota un nexo o vinculo moral Históricamente las obligaciones emergieron cuando la sociedad reconoció su necesidad de prestaciones futuras más allá del trueque En el código manu el incumplimiento de obligaciones se sancionaba severamente permitiendo al acreedor privar al deudor de libertad. Por su parte en roma la responsabilidad del deudor era extrema, comprometiendo su vida incluso la de su propia familia que podían ser esclavos en caso de incumplimiento Con la evolución legislativa como la ley de las XII tablas, la responsabilidad dejo de ser colectiva y se introdujeron conceptos como dación en pago y novación Aunque la responsabilidad subjetiva se mantuvo con el tiempo se suavizaron las sanciones culminando en la ley poetilia que limito el tratamiento del deudor El código civil francés y otros como el boliviano continuaron reconociendo la responsabilidad subjetiva hasta que se abolio la prisión por deudas en el siglo XX En la actualidad las obligaciones patrimoniales responden únicamente con el patrimonio del deudor y se definen como un vínculo que obliga a cumplir con deudas en términos civiles ya sean de crédito, personales o de otra índole Esto ha llevado a un entendimiento más claro y humano de las obligaciones en el marco del derecho Subrayados del tema 1 Derecho de obligaciones relaciones de carácter extramatrimonial no evaluables en dinero relaciones jurídicas de carácter patrimonial en el que se encuentran relacionados el deudor y el acreedor parte general: estudia la naturaleza de las obligaciones sin tomar en cuenta su origen o fuente, estudia sus elementos, modalidades, características generales y efectos en resumen, todo principio general que regula una obligación promedio parte especial: la etimología de esta proviene del latino b es delante o por causa mientras que ligare es atar o sujetar ósea refiriéndose al nexo jurídico ´´vinculo moral para aquella época´´ historia: cuando la humanidad ya era más civilizada se dio cuenta que no podría vivir solo del trueque si no que necesitaba algo más, aquí nace ya el acuerdo entre las partes estas nacen junto a la nueva sociedad después del salvajismo prehistórico que tuvimos dando a luz a las prestaciones futuras asi tenemos el código manu este prescribía que aquel que no pagara su deuda tenía todo el derecho de ir a su puerta del domicilio deudor con su propio ejército para retener al deudor dentro de su domicilio ya que este último era considerado como un ladrón y esto se podía hacer incluso hasta que esta persona muera junto a su familia ´´pagar no era igual a robar´´ el deudor comprometía su cuerpo incluso a su familia como objeto de la obligación el código civil francés en 1804 mantuvo la responsabilidad subjetiva con prisión por deudas mientras que nuestro código civil abolió esto en 1831} aceptaciones filosófico es un deber ser derecho de crédito es personal ósea una obligación cuestionario 1 qué tipo de relaciones jurídicas se encuentran dentro del ámbito del derecho de obligaciones? Relaciones patrimoniales ¿Que estudia la parte general de las obligaciones? La naturaleza de las obligaciones ¿Qué fuente de obligación se menciona? El contrato ¿Cuál es la etimología de la palabra obligación? Ob es delante y ligare es atar ¿En que civilización se inició el concepto de obligación? Roma ¿Que figura jurídica se prohibió por la ley poetelia papiria? El apremio corporal ¿Qué principio se estableció respecto a los deudores con la ley poetelia papiria? El deudor solo responde con su patrimonio ¿Qué denominación encasilla a las obligaciones? Derecho personal ¿Según las institutas de Justiniano que era una obligación? Un vínculo que te obliga a pagar según las leyes ¿Que se entendía como responsabilidad en la antigua roma respecto a las deudas? Era subjetiva y dependía de la garantía Tema 2 La obligación se compone de elementos intrínsecos y extrínsecos Los elementos intrínsecos son esenciales para la existencia de la obligación y se dividen en 3 1 elemento subjetivo 2 elemento objetivo 3 vinculo jurídico Algunos autores igual consideran a la causa eficiente El elemento subjetivo se refiere a las personas involucradas en la relación jurídica acreedor y deudor para que estas 2 partes existan se debe cumplir ciertos requisitos 1 tener capacidad jurídica, goce y la aptitud para actuar 2 ser distintas partes son muy raros los casos donde una persona comparte las 2 partes como un heredero con beneficio de inventario Por otro lado, el elemento objetivo que se ha ido redefiniendo, se refiere a la prestación debida del deudor que puede consistir en entregar hacer o no hacer La doctrina ha evolucionado para concebir una obligación como un plan de conducta que el deudor debe ejecutar en beneficio del acreedor siendo objeto de la prestación acordada Este enfoque lo respalda el código civil argentino el cual define una obligación como una relación jurídica donde el acreedor puede exigir la prestación al deudor La prestación es el objeto de la obligación la cual se incluye la obligación de entregar ósea transferir la propiedad, el hacer o no hacer, esto se traduce en acciones concretas que buscan cumplir con el interés del acreedor Básicamente todo esto es la esencia de la obligación Resaltado del tema 2 Estructura de la obligación: son elementos extrínsecos todos aquellos medios de prueba de las obligaciones y garantías de la misma Elementos intrínsecos puede ser persona individual o jurídica, esta última actúa de modo jurídico obligacional dentro del cual puede ser cualquier de las 2 partes Sujetos determinados o determinables: estos sujetos de la relación obligacional deudor y acreedor deben ser identificados plenamente En un principio la doctrina entendía que el objeto de la obligación eran las cosas o servicios debidos Por eso se puede decir que el objeto de la relación obligatoria es la prestación y que esta es el hacer o no hacer esto tiene otro objeto el cual es el soporte material o inmaterial Prestación debida igual a objeto de la obligación Ese plan de conductas se traduce en un entregar o no hacer Obligación de prestación es igual a dar En contratos de compra y venta no se transmite el derecho de la propiedad sino la obligación de entregar el bien inmueble atraves de actos legales Preguntas del tema 2 ¿Cuáles son los elementos intrínsecos de la obligación? Elemento subjetivo, objetivo y vinculo jurídico ¿Que se considera un elemento extrínseco de la obligación? Medios de prueba y garantías ¿Qué persona puede actuar en la relación jurídica obligacional? Persona individual o colectiva ¿Que se requiere para ser sujeto de la relación obligatoria? Tener capacidad y ser distintos ¿Cuál es la capacidad que debe tener tanto el deudor como el acreedor? Capacidad de obrar ¿Cómo debe ser el objeto de la obligación según la doctrina moderna? Prestación debida y no solo cosas Según diez picazo que corresponde al objeto de la obligación? El plan de conducta del deudor ¿Un heredero puede ser considerado deudor y acreedor a la vez bajo que circunstancia? Cuando el cujus le debe dinero ¿Qué forma puede tener un sujeto en la relación obligatoria? Personas por nacer o concebidas La obligacion según el ccc de argentina se define como una relación jurídica donde el acreedor tiene derecho a Obtener prestación para satisfacer un interés licito Tema 3 Contratos art 450 Hay contrato cuando 2 o más personas se ponen de acuerdo para construir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica Declaración unilateral de voluntad Promesa de pago y reconocimiento de deuda art 956 La persona a favor de la cual se hace por declaración unilateral promesa de pago o reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume salva prueba contraria Promesa publica de recompensa art 957 Quien atravez de un anuncio promete un servicio tiene toda la obligación de cumplirlo Hay que añadir testamento art 1112 Por acto revocable de última voluntad capaz puede declararla distribución de sus bienes atravez de un testamento basado en algunas reglas Puede haber algunas cláusulas legales no materiales en el mismo Derivadas de los hechos jurídicos osea obligaciones legales Enriquecimiento ilegitimo art 961: quien de manera extraña consiguiese más bienes está obligado a dar prestaciones e información de cómo consiguió y si se prueba lo ilícito se deberá resarcir con el patrimonio anterior al nuevo Pago de lo indebido art 963: quien a recibió algo que no le correspondía debe entregar aquello que le llego de manera equivoca La gestión de negocios art 973 Gestión asumida de lo ajeno En caso de que una persona de manera voluntaria acepte una obligación de gestionar un negocio ajeno tenga o no conocimiento de ello (el propietario) Este voluntario deberá atender este negocio hasta que su propietario pueda volver a hacerlo al igual que deberá encargarse de toda la dependencia del mismo Hechos ilícitos art 984 Resarcimiento por hecho ilícito Quien mediante un hecho doloso o culposo cometa un daño injusto tiene toda la obligación de resarcirlo Vecindad de los fundos art 115 Rehabilitación del indigno El indigno tiene derecho a suceder en los límites de la disposición testamentaria y en la porción permitida por la ley (cujus) Tema 4 Este texto aborda las obligaciones derivadas de los actos jurídicos, específicamente el contrato y la declaración unilateral de voluntad. Se establece que las fuentes de la obligación, según el cogido civil boliviano, son los actos y hechos jurídicos en cuanto a contratos se define como acto jurídico bilateral donde dos o más partes acuerdan crear, modificar o extinguir relaciones patrimoniales, sin embargo, el texto se centra principalmente en la declaración unilateral de voluntad, que nace de la voluntad de una sola parte, creando una obligación hacia un destinatario o el publico Históricamente la simple voluntad no generaba obligaciones en el derecho romano salvo algunas excepciones donde las promesas unilaterales podían reclamarse si era para la ciudad o una divinidad, en el derecho francés estas promesas no se reconocían como fuente de obligación esto fue reflejado en nuestro código civil mientras que el alemán reconoce las promesas públicas como fuente de obligación El código civil boliviano similar al italiano regula la promesa unilateral en el art 955 y 960 se hace diferencia de actos jurídicos unilaterales, como contratos unilaterales, donde se requieren dos voluntades, la promesa unilateral y los contratos general obligación desde el momento que se expresa la intención, sin la necesidad de aceptación por parte del destinatario, contrastando con los contratos que requieren consentimiento de ambas partes 294 del cc boliviano para nosotros las fuentes de las obligaciones som 1. 2. Entonces ahora correspondería desarrollar las obligaciones nacida de los contratos y luego las obligaciones nacidas por declaración de voluntad El contrato como fuente de obligaciones El contrato es una especie del acto jurídico bilateral en virtud del cual dos o más partes con intereses contrapuestos se ponen de acuerdo para crear o modificar o extinguir relaciones de derecho con carácter patrimonial Declaración unilateral de voluntad Aquel acto jurídico en virtud del cual una persona de su sola, libre y espontánea voluntad se obliga a cumplir determinada prestación del destinatario o de uno publico Sin embargo, había situaciones en la promesa unilateral esta provocaba obligaciones, pero sin que estas puedan ser reclamadas o accionadas judicialmente Pero aun en estos casos los deudores podían liberarse de la obligación si esta resultaba ruinosa, cediendo una parte de su patrimonio Civil brasilero de 1916 consagra un título a las obligaciones por declaración unilateral, pero con 2 figuras diferentes: los títulos al portador y la promesa de recompensa Lo que pasa en el contrato unilateral es que se lo analiza desde el punto de vista de las obligaciones que genera, así en el deposito el único obligado a la devolución de la cosa depositada es el depositario En el comodato, el único obligado a devolver la cosa dada en comodato, es el comodatario, que de tal manera en esos ejemplos, desde el punto de vista el de su formación o genérico son contratos bilaterales y pluritales Banco de preguntas del tema 4 ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el art 294 del cc boliviano? Actos jurídicos y hechos jurídicos ¿Qué tipo de acto jurídico es el contrato? Bilateral ¿Que se desarrolla en civil para el tercer año de derecho? Contratos ¿Cómo se define la declaración unilateral de voluntad? Cuando una persona de manera voluntaria se presta para una obligación ¿En qué contexto histórico no se generaba obligaciones por voluntad en roma? En relaciones contractuales Según el derecho romano ¿en qué caso se podía reclamar judicialmente una promesa unilateral? Cuando era en favor a una comunidad o a un dios ¿Qué código civil admitió la promesa publica de recompensa como fuente de obligaciones? El código civil alemán ¿Cuál es la diferencia principal entre un contrato unilateral y declaración unilateral de voluntad? El primero requiere voluntad de las 2 partes ¿Cuál es una característica del contrato unilateral? Una sola parte asume la obligación ¿Cuál es el enfoque en la promesa unilateral al momento de nacer la voluntad? Al momento de la emisión de la voluntad Tema 5 Obligaciones derivadas de los hechos jurídicos El texto aborda el concepto de enriquecimiento ilegitimo, que en Bolivia se define como el traspaso de un bien o valor de una persona a otra sin causa jurídica valida que lo respalde, tal como relatan juristas como Jorge Joaquin Llambias y Marcel Planiol, este fenómeno obliga al enriquecimiento a restituir el valor correspondiente a través del artículo 961 del código civil boliviano. En la historia el derecho romano no contemplaba esta figura, pero eventualmente se desarrollaron acciones legales para abordar injusticias patrimoniales, como la Condictio Indebeti y las Condictio sine causa La jurisprudencia francesa influye en esta materia, destacando un caso en 1892 donde un contrato rescindido no permitía acciones directas debido a la insolvencia de una de las partes. La corte de casación sentó precedentes al declarar que nadie puede enriquecerse a expensas de otro. El otro código civil boliviano de 1975 define y regula el enriquecimiento ilegitimo, diferenciándolo de la falta de causa contractual El texto considera la naturaleza jurídica del enriquecimiento ilegitimo. En contraste con la gestión de negocios ajenos, este no requiere la intención de administrar los intereses de otro. También se discuten otras teorías como el hecho ilícito involuntario, el provecho creado y la asimilación a la reivindicación, señalado que dichas comparaciones no abarcan adecuadamente la esencia del enriquecimiento ilegitimo. Guillermo borda argumente que este fenómeno debe ser atendido en su propio marco legal, basado en el principio de equidad, que busca restaurar el equilibrio patrimonial, considerando el empobrecimiento y enriquecimiento sin tomar en cuenta la intención del enriquecido El enriquecimiento ilegitimo en Bolivia se define como la situación en la que una persona se enriquece a costa de otra sin causa legitima, obligando al primero a restituir lo obtenido en la medida del empobrecimiento del segundo art del 961 c.c.b. Quien sin justo motivo se enriqueciere en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento a indemnizar a este por la correspondiente disminución patrimonial En el derecho romano no existía una figura legal que abordaba en el enriquecimiento sin causa, pero con el tiempo se desarrollaron acciones como la Condictio Indebeti y la Condictio sine causa para tratar estos casos La naturaleza jurídica del enriquecimiento ilegitimo se basa en el principio de equidad busca restablecer el equilibrio patrimonial sin tener en cuenta el dolo o cual del enriquecido Banco de preguntas del tema 5 ¿Cómo se denomina el enriquecimiento ilegitimo en Bolivia? Enriquecimiento ilegitimo ¿Quién es el autor que menciona la figura del enriquecimiento sin causa? Jorge Joaquín llambias Según pomponio ¿Qué es equitativo respecto al enriquecimiento? Que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro ¿Qué figura jurídica buscaba subsanar situaciones injustas en el derecho romano? Condictio sine causa ¿Qué año fue promulgado el código civil boliviano vigente? 1976 La gestión de negocios ajenos está caracterizada por La intención de administrar los bienes del otro ¿de qué año es la sentencia de la corte de casación se menciona en el texto sobre el enriquecimiento? 15 de junio de 1892 ¿Qué principio establece la naturaleza jurídica del enriquecimiento sin causa según el texto? Equilibrio patrimonial ¿Cuál de las siguientes teorías se menciona como insuficiente para describir el enriquecimiento sin causa? Sistema del hecho ilícito ¿Qué implicancia tiene la acción in rem verso? La limitación del monto del enriquecimiento Tema 8 Derecho de garantía general de los acreedores Se centra en el derecho de garantía general de los acreedores y como la ley protege a estos ante actos jurídicos fraudulentos cometidos por deudores. Se menciona que los actos deben cumplir ciertos requisitos para ser válidos y que en ocasiones se realizan acciones en mala fe con la intención de perjudicar a los acreedores, como disposición de bienes por parte de los deudores. La acción revocatoria o pauliana es un mecanismo legal que permite a los acreedores revocar actos realizados en fraude de sus interés. Este concepto proviene del derecho romano, donde se aplicaba en casos de manumisiones perjudiciales para los acreedores. Según el código civil, los acreedores pueden demandar revocatorias de actos que perjudican su garantía Se identifican 2 tipos de actos vulnerables a la acción Pauliana: los actos de empobrecimiento realizados con la intención de disminuir el patrimonio y los actos de no enriquecimiento pudiendo aumentar el patrimonio, pero fallando en el intento La acción se centra exclusivamente en actos de disposición Los requisitos para ejercer la acción Pauliana son: 1 perjuicio del acreedor 2 fraude del deudor (consentimiento de que su acto perjudica al acreedor) 3 posible complicidad de un tercero (conocía la mala fe del deudor) 4 época del acto (solo acreedores anteriores pueden ejercerla) 5 exigibilidad de la obligación (debe ser un crédito líquido y exigible) Se establece que los acreedores posteriores al acto fraudulento generalmente no pueden ejercer la acción, excepto si el deudor actuó anticipadamente para perjudicarlos. También se establece que la obligación debe ser exigible para que se pueda solicitar revocatoria La garantía general de los acreedores se encuentra protegida por la ley ante actos fraudulentos del deudor que disminuyen su patrimonio lo que afecta a los derechos de los acreedores La acción revocatoria o pauliana permite a los acreedores anular actos realizados por el deudor que buscan eludir sus obligaciones, garantizando la protección de sus intereses legales Para proceder con la acción pauliana, se requieren condiciones como el perjuicio al acreedor, el conocimiento del fraude por parte del deudor, la complicidad de un tercero y la exigibilidad de la obligación, limitando la acción a acreedores previos al acto fraudulento banco de preguntas del tema 8 ¿cuál es la acción que permite a los acreedores revocar actos realizados en fraude a los derechos? Acción de revocatoria pauliana ¿Qué tipo de actos son considerados como actos de empobrecidos? Acto que disminuye el patrimonio en perjuicio del acreedor ¿Quién legislo sobre la acción revocatoria en el derecho romano? Pretor páulo ¿Cuál de los siguientes no es un requisito para ejercitar la acción pauliana? La presencia de un abogado ¿la acción pauliana se aplica en actos que? Disminuyen el patrimonio del deudor ¿Un tercero actúa de mala fe cuándo? Conoce la intención de perjudicar al acreedor y a sabiendas lo practica para que la acción revocatoria sea procedente, debe existir: perjuicio del acreedor los acreedores posteriores a un acto fraudulento pueden iniciar la acción si el fraude los perjudica la exigibilidad de la obligación implica que la obligación debe ser perfectamente determinada la actividad de un Curator Bonorum Vendedorum está relacionada con: La acción paulina en nombre de los acreedores Tema 9 Obligaciones naturales y civiles Las obligaciones civiles se definen como aquellas que permiten a su titular exigir su cumplimiento, lo que significa que el acreedor tiene derechos sobre el patrimonio del deudor y su cumplimiento es exigible. Estas obligaciones se describen como perfectas o legítimas y constituyen el núcleo de la teoría general de las obligaciones, otorgando derechos de acción y excepción del acreedor En contraposición, las obligaciones naturales son excepcionales y tienen efectos limitados. Sin embargo, son consideradas voluntarias; el deudor las cumple de manera libre, sin posibilidad de coacción para el cumplimiento. Estas obligaciones están fundadas en derecho natural y la equidad, no confiriendo acción al acreedor puede retener lo que se dio en razón de ellas, pero no se permite la repetición de pagos. La historia de las obligaciones naturales en el derecho romano no es clara, algunos autores sugieren la ausencia de otras obligaciones más allá de las civiles. Hay una distinción entre las obligaciones naturales básicas y aquellas llamadas ''petatis causa'' que carecían de un verdadero vinculo jurídico. Este punto es objeto de debate, con autores que argumentan que las obligaciones naturales no deben ser consideradas como verdaderas obligaciones debido a la falta de coerción Las obligaciones naturales se colocan en el ámbito moral, no constituyendo un vínculo jurídico el sentido clásico. Para algunas teorías modernas, son consideradas deberes de conciencia con ciertos efectos jurídicos limitados. Se diferencian de las obligaciones civiles en su naturaleza, otorgando al acreedor solo medios defensivos en vez de derechos de acción y de los deberes morales en que no todo deber moral equivale a una obligación natural Banco de preguntas del tema 9 ¿Qué son las obligaciones civiles? Una responsabilidad de la cual se debe exigir su cumplimiento ¿Cuál es una característica de las obligaciones naturales? Tienen efectos muy limitados ¿Qué autor profundizo en la distinción entre tipos de obligaciones naturales? Eduardo Helguera ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las obligaciones naturales según algunos autores? No tiene vinculo jurídico coercitivo ¿Qué no otorgan las obligaciones naturales? Derecho a repetir lo pagado Según la teoría clásica ¿Cómo se consideran las obligaciones naturales? Una variante de las civiles ¿Qué estudia la sección de antecedentes históricos sobre las obligaciones naturales? Sus orígenes en el derecho romano ¿Cuál es uno de los efectos de cumplir una obligación natural? Permite al acreedor retener lo pagado Según la teoría moderna ¿cómo son consideradas las obligaciones naturales? Son deberes de conciencia moral