Cedulario - Derecho Comercial 1 -2024 PDF

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This document is a study guide for a commercial law course in 2024. It covers topics like the definition and characteristics of commerce, its historical context, and its relationship to civil law. It also includes definitions, differences, and important regulations.

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1. Derecho Comercial. Defina y caracterice al comercio como objeto del Derecho Comercial. Defina el Derecho Comercial y explique las caracterĆ­sticas de esta rama del ordenamiento y sus diferencias con el Derecho Civil (acto civil y actos de comercio). R: El Comercio es la actividad de intermediaciĆ³...

1. Derecho Comercial. Defina y caracterice al comercio como objeto del Derecho Comercial. Defina el Derecho Comercial y explique las caracterĆ­sticas de esta rama del ordenamiento y sus diferencias con el Derecho Civil (acto civil y actos de comercio). R: El Comercio es la actividad de intermediaciĆ³n entre productores y consumidores realizadas con propĆ³sito lucrativo. Dentro de lo que caracteriza al comercio como objeto del Derecho Comercial son: 1) El intercambio de bienes; 2) La intermediaciĆ³n entre productor y consumidor; y 3) El Ć”nimo de lucro. El Derecho Comercial es un conjunto de principios y normas que regulan las normas que regulan los actos (TeorĆ­a Tradicional) o actividades que la ley ha reconocido como actos de comercio y a los comerciantes, esto es, aquellas personas que han tomado el desarrollo de dichas actividades como su profesiĆ³n habitual. Las caracterĆ­sticas del Derecho Comercial son: 1) Es dinĆ”mico; 2) Regula el comercio; 3) Regula al comerciante; 4) Tiende a su universalidad; y 5) Tiene una vocaciĆ³n desformalizada. Finalmente, las diferencias del Derecho Comercial con el Derecho Civil en cuanto a los actos civiles y los actos de comercio son: Diferencias Actos de Comercio Actos Civiles Normas de capacidad LegislaciĆ³n de fondo aplicable CalificaciĆ³n Art. 7 CCom Son comerciantes los que, teniendo capacidad de para contratar, hacen del comercio su profesiĆ³n habitual. Comerciante Prueba de Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo los actos dispuesto en el artĆ­culo 31, hacen fe en las causas mercantiles mercantiles que los comerciantes agiten entre sĆ­. Art. 127. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que enumera el artĆ­culo 1703 del CĆ³digo Civil. Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligaciĆ³n que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pĆŗblica. Art. 129. Los juzgados de comercio podrĆ”n, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras pĆŗblicas. Costumbre La costumbre en materia mercantil suple el silencio de la La costumbre no constituye ley, cuanto los hechos que la constituyen son uniformes, derecho sino en los casos en que pĆŗblicos, generalmente ejecutado en la Republica y reiterados la ley se remita a ella por un largo espacio de tiempo. PrescripciĆ³n 2. Antecedentes histĆ³ricos del Derecho Comercial. DĆ© cuenta de los elementos relevantes de la configuraciĆ³n del Derecho Comercial actual, refiriĆ©ndose particularmente a sus inicios en la antigĆ¼edad y edad media, la era moderna, la codificaciĆ³n y la actual era de la descodificaciĆ³n. RefiĆ©rase al estado actual y futuro del Derecho Comercial y los desafĆ­os que enfrenta el ordenamiento jurĆ­dico en este contexto. R: Los elementos histĆ³ricos relevantes de la configuraciĆ³n del Derecho Comercial actual son: AntigĆ¼edad: El trueque es la primera manifestaciĆ³n del intercambio y la creaciĆ³n del dinero como calor de intercambio. El CĆ³digo de Hammurabi codifica normas de prĆ©stamo, sociedad y deposito. AdemĆ”s, en la antigua Roma el comercio no era independiente al ius civile, y el ius gentium aplicaba a la contrataciĆ³n con los extranjeros, siendo una variante flexible y desformalizada. Edad Media: El Derecho Comercial se separa del Derecho ComĆŗn. Luego de superar la idea de que la actividad comercial era indigna, los gremios comienzan a profesionalizarse, desarrollando asĆ­ ciertas normas jurĆ­dicas y tribunales propio. Edad Moderna: Inicia una Ć©poca de desarrollo y consolidaciĆ³n del Derecho Comercial, por lo que los Estados buscan lograr una unidad interna en materia legislativa y administraciĆ³n de justicia. CodificaciĆ³n: El CCom chileno entra en vigencia el aƱo 1865, reemplazando asĆ­ a Las Partidas, La Nueva RecopilaciĆ³n de 1567, RecopilaciĆ³n Indiana de 1680, Ordenanzas de Bilbao de 1737 y NovĆ­sima RecopilaciĆ³n de 1805. DescodificaciĆ³n: Se sustrae al CĆ³digo de su lugar central, producto de las legislaciones especiales. En cuanto al estado actual del Derecho Comercial, podemos decir que se caracteriza por la rĆ”pida circulaciĆ³n de los bienes, la contrataciĆ³n en masa mediante contratos consensuales y de adhesiĆ³n, una gran regulaciĆ³n estatal que limita la libertad de las empresas y de la autonomĆ­a de la voluntad y la tecnologĆ­a como medio para replantear los modelos de negocios. En cuanto a las perspectivas futuras del Derecho Comercial tenemos a la creaciĆ³n de nuevos tratados de libre comercio que garantice la libre circulaciĆ³n de los bienes, servicios y capitales, y una buena integraciĆ³n econĆ³mica. Y los desafĆ­os que enfrenta el Derecho Comercial en este contexto actual son 3. Fuentes del Derecho Comercial. Enumere y caracterice las distintas fuentes del Derecho Comercial. RefiĆ©rase a la relaciĆ³n con el Derecho Civil, las leyes especiales en materia comercial, la costumbre en materia mercantil y las demĆ”s fuentes de esta rama. R: Las fuentes del Derecho Comercial son: ConstituciĆ³n: El constitucionalismo y la econĆ³mica comienzan a acercarse, constitucionalizando asĆ­ las bases de la economĆ­a chilena como fundamento del ejercicio de los derechos fundamentales. Ley Comercial: Es la principal fuente formal del Derecho Comercial, y no solo contempla el CCom, sino tambiĆ©n leyes especiales como le Ley de sociedades anĆ³nimas, Ley de mercado de valores o Ley sobre letra de cambio y pagare. Costumbre Mercantil: Esta es la repeticiĆ³n constante y uniforma de una conducta por los miembros de una comunidad, que realiza con el convencimiento de que se realiza con el convencimiento de que ello contribuye a satisfacer una necesidad jurĆ­dica. Tratados: Los tratados internacionales ha cumplido un rol de uniformidad a travĆ©s de diversos instrumentos de Derecho Internacional. En cuanto a la relaciĆ³n con el Derecho Civil, hay aplicaciĆ³n supletoria del CC. La costumbre en materia mercantil suple el silencio de la ley, cuanto los hechos que la constituyen son uniformes, pĆŗblicos, generalmente ejecutado en la Republica y reiterados por un largo espacio de tiempo. 4. Caracterice el orden pĆŗblico econĆ³mico, su relevancia en la regulaciĆ³n de la actividad entre privados propia del Derecho Comercial y los distintos principios constitucionales relativos al Derecho Comercial. R: El Orden PĆŗblico Economico es el conjunto de principios y normas jurĆ­dicas que organizan la economĆ­a de un paĆ­s y facultan a la autoridad para regularla en armonĆ­a con los valores de la sociedad nacional formuladas en la ConstituciĆ³n. Los principios constitucionales relativos al Derecho Comercial son: 1. La autonomĆ­a de los cuerpos sociales intermedios; 2. Principio de subsidiariedad del Estado; 3. Principio de la libertad de asociaciĆ³n; 4. Libertad en materia econĆ³mica; 5. Igualdad y no discriminaciĆ³n arbitraria en materia econĆ³mica; y 6. Propiedad Privada. 5. FormaciĆ³n del consentimiento. RefiĆ©rase al alcance de la regulaciĆ³n de la formaciĆ³n del consentimiento del CĆ³digo de Comercio y describa el camino de la oferta hasta que se entienda formado el consentimiento. Indique el momento en que se forma el consentimiento y las teorĆ­as existentes al respecto. Exponga los efectos de la retractaciĆ³n tempestiva e intempestiva. Finalmente, en cuanto a responsabilidad precontactual, exponga brevemente su espectro de aplicaciĆ³n y doctrinas tradicionales y modernas. R: La regulaciĆ³n de la formaciĆ³n del consentimiento del CCom aplica a materia civil y comercial con alcances generales segĆŗn lo prescrito en el Art. 97 a 108 del CCom, ademĆ”s regula desde de la oferta hasta la aceptaciĆ³n, y son reglas generales. En cuanto al camino de la oferta hasta que se entiende formado el consentimiento es: 1. Negociaciones previas; 2. Oferta (Art. 97 y 105 CCom); 3. RetracciĆ³n tempestiva (Art. 99 y 100 CCom); 4. AceptaciĆ³n (Art. 101-103 CCom); y 5. RetracciĆ³n intempestiva (Art. 101 CCom). El momento en que se forma el consentimiento es desde el momento en que se perfecciona, la determinaciĆ³n del momento es muy importante para establecer reglas de capacidad, ley aplicable, objeto y los efectos contrarios. Al respecto han salido varias teorĆ­as existentes como: 1. TeorĆ­a de la declaraciĆ³n, que es desde que se acepta la oferta; 2. TeorĆ­a de la ExpediciĆ³n, que es desde el momento en que el aceptante se desprende de su voluntad de aceptar; 3. TeorĆ­a de la RecepciĆ³n, que es el momento en que la aceptaciĆ³n llega al domicilio del oferente; y 4. TeorĆ­a de la InformaciĆ³n o conocimiento, que es el momento en que el proponente tiene el conocimiento real de la aceptaciĆ³n. En cuanto a los efectos de la retracciĆ³n tempestiva este es que, si el proponente puede arrepentirse a tiempo entre el envĆ­o de la propuesto y la aceptaciĆ³n, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestaciĆ³n o a no disponer del objeto del contrato. En cambio, los efectos de la retracciĆ³n intempestiva, esta se produce luego de la contestaciĆ³n produce los efectos legales del contrato Finalmente, en cuanto a la responsabilidad precontractual, sus aspectos son que existe una negociaciĆ³n preliminar, en el cual existe un periodo en que la partes dan a conocer sus puntos de vista en el negocio que se proyecta sin que estas se obliguen. En cuanto a las doctrina, en la doctrina tradicional el principio que impera es la liberta de contratar, y la doctrina moderna cree que puede haber responsabilidad cuando se retira arbitrariamente de las negociaciones. 6. Actos de Comercio. Exponga el panorama general de la mercantilidad, la concepciĆ³n objetiva y subjetiva. RefiĆ©rase a la forma de determinaciĆ³n de la mercantilidad para el CĆ³digo de Comercio y los lĆ­mites de la mercantilidad. Conceptualice a los actos mixtos o de doble carĆ”cter y su importancia en la contrataciĆ³n moderna. Explique el principio de lo accesorio en materia comercial. R: El panorama general de mercantilidad es: Mercantilidad: Para comprender los actos de comercio en nuestra legislaciĆ³n debemos considerar las concepciones y orientaciones doctrinales que ha tenido el Derecho Comercial histĆ³ricamente. ļ‚§ ConcepciĆ³n Subjetiva: Comerciante. Los gremios y corporaciones de la Edad Media dan lugar a normas comunes para la protecciĆ³n de sus intereses, las prĆ”cticas y costumbres mercantiles dieron lugar a la rama autĆ³noma que constituye el Derecho Comercial, por lo que la mercantilidad es exclusiva del comerciante a travĆ©s de sus gremios. ļ‚§ ConcepciĆ³n Objetiva: Acto de Comercio. Se regula en base al acto de comercio en cuanto al parĆ”metro objetivo de mercantilidad, susceptible de ser realizado por cualquier persona independiente de si es comerciante o no, o si estĆ” inscrito en un gremio o asociaciĆ³n. ļ‚§ ConcepciĆ³n o Sistema Mixto: Nuestro CCom representa este sistema, donde se determina que la mercantilidad es la habitualidad del comerciante + el lucro da actos de comercio segĆŗn el Art. 3 del CCom En cuanto a los lĆ­mites de la mercantilidad tenemos a: ļ‚§ Los actos de comercio formales: Art. 3 NĀ°10 del CCom y los actos sobre bienes inmuebles, ya que conservan su carĆ”cter civil, aunque la actividad principal de quien los ejecuta sea mercantil. Actos Mixtos: Un mismo acto puede ser civil para una parte y mercantil para otro, dependiendo de la posiciĆ³n jurĆ­dica que presente cada parte de la relaciĆ³n negocial. Principio de lo accesorio: Un acto civil, puede quedar sujeto a la regulaciĆ³n del CCom si busca facilitar una operaciĆ³n mercantil, y a su ver un acto de comercio, puede dejar de considerarse comercial si acceden a una actividad principal de carĆ”cter civil. 7. Nociones modernas del Derecho Comercial. RefiĆ©rase a la doctrina del Derecho de los actos realizados en masa, Derecho de la Empresa y Derecho del Mercado. RefiĆ©rase brevemente a la forma en que el CĆ³digo de Comercio determina la mercantilidad y los tipos de actos de comercio que contempla el artĆ­culo 3 de dicha norma. R: En cuanto a estad doctrinas podemos decir que: Actos realizados en masa: Entiende al Derecho Comercial como aquel orientado a regular los actos ejecutados en masa y de manera profesional, es por esto que los actos no pueden ser calificados como mercantiles en atenciĆ³n a su esencia o naturaleza propia, sino por la forma repetida y ene serie en que tales actos se realizan. Derecho de la empresa: Entiende al Derecho Comercial como aquella rama que regula la empresa y la organizaciĆ³n empresarial. Derecho del Mercado: Entiende al Derecho Comercial como aquella rama que atiende a las nuevas formas de organizaciĆ³n de los profesionales liberales. Es un estatuto jurĆ­dico para empresario y su actividad. 8. Conceptualice los distintos actos de comercio contemplados en el artĆ­culo 3 NĀŗ1 del CĆ³digo de Comercio y los requisitos para determinar su mercantilidad. RefiĆ©rase a la compra de un establecimiento de comercio, la nociĆ³n de establecimiento de comercio y la relevancia para el desarrollo de actividades mercantiles. Conceptualice el derecho al local y el derecho de llaves. Este artĆ­culo, al ser comercio de mercaderĆ­as constituye el nĆŗcleo de la actividad mercantil, en cuanto a los requisitos para determinar su mercantilidad son: Para que la compra sea mercantil: Debe recaer sobre cosa mueble, adquirido a tĆ­tulo oneroso, con un Ć”nimo de vender, permutar o arrenda y el Ć”nimo de lucro Para que la venta sea mercantil: Para que la venta sea mercantil se requiere que la compra o permuta que la procede tambiĆ©n lo sea de carĆ”cter mercantil. En cuanto a la compra de un establecimiento de comercio, este se incorpora por el CCom en atenciĆ³n a la compra del establecimiento que se realiza con el Ć”nimo de explotar el giro comercial. En cuanto a la nociĆ³n de establecimiento esta se conceptualiza como ā€œUna organizaciĆ³n econĆ³mica constituida por una universalidad de hecho integrada por bienes de distintas naturalezas, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, vinculados material o intelectualmente por un fin de carĆ”cter mercantilā€ El derecho de llaves se asimila a la ā€œclientelaā€, y este contempla la aptitud para producir utilidades. El derecho al local corresponde al espacio fĆ­sico en donde se desarrolla la actividad comercial, sin importar si el comerciante es dueƱo o no del mismo. 9. Defina a la empresa y su consagraciĆ³n positiva en nuestro ordenamiento. SeƱale las distintas empresas que configuran un acto de comercio conforme al CĆ³digo. Distinga dicho concepto del concepto de establecimiento de comercio, derecho de llaves y sociedad. R: La definiciĆ³n positiva de empresa la podemos encontrar en el CCom y CT Art. 166 CCom Inc. Final: ā€œEl que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderĆ­as por sus dependientes asalariados y en vehĆ­culos propios o que e hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sĆ­ mismoā€ Art. 3 CT: ā€œPara los efectos de la legislaciĆ³n laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizaciĆ³n de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la direcciĆ³n de un empleador, para el logro de fines econĆ³micos, sociales, culturales o benĆ©ficos, dotadas de una individualidad legal determinadaā€ El establecimiento de comercio es una organizaciĆ³n econĆ³mica constituida por una universalidad de hecho integrada por bienes de distinta naturaleza, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, vinculados material o intelectualmente por un Ćŗnico fin de carĆ”cter mercantil. El derecho de llaves se asimila a la clientela, en referencia a la cualidad del establecimiento mas que a un bien con autonomĆ­a propia 10. Conceptualice los actos de comercio formales y la relaciĆ³n de este concepto con los tĆ­tulos de crĆ©dito. Defina los tĆ­tulos de crĆ©dito y refiĆ©rase a sus caracterĆ­sticas y los principios del derecho cambiario. Indique la importancia y ventajas de los tĆ­tulos de crĆ©dito frente al derecho de obligaciones civil. Finalmente, explique la diferencia entre un tĆ­tulo de crĆ©dito, representativo de mercaderĆ­as y los tĆ­tulos mobiliarios. R: Los actos de comercio formales son aquellos que siempre son considerados como mercantiles por la ley, para ambas partes y sea quien sea la persona que participe en ellos, estos tienen relaciĆ³n con los tĆ­tulos de crĆ©dito debido a que el Art. 3 NĀ° 10 los engloba como actos de comercio. Los tĆ­tulos de crĆ©dito son un documento necesario para ejercer un derecho literal y autĆ³nomo que en se le menciona. En cuanto a sus caracterĆ­sticas estas son: 1.Necesidad (IncorporaciĆ³n); 2. Literalidad; 3. AutonomĆ­a; 4. AbstracciĆ³n causal; 5. Formalidad; y 6. LegitimaciĆ³n. En cuanto a sus principios estos son: 1. Independencia de la relaciĆ³n subyacente; 2. Independencia de las firmas; 3. Inoponibilidad de excepciones. Las ventajas de un tĆ­tulo de crĆ©dito son: 1. Certeza, debido a que la claridad resulta esencial en los tĆ­tulos; 2. Rapidez, debido a que la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©ditos es mĆ”s sencilla que la celebraciĆ³n de contratos formales y no requieren la actuaciĆ³n de dos personas; y 3. Seguridad, debido a la claridad en la posible ejecuciĆ³n y cumplimento de la obligaciĆ³n reduciendo costos de transacciĆ³n. Las diferencias entre estos tĆ­tulos son que el tĆ­tulo de crĆ©dito da derecho a exigir el pago de una cantidad de dinero, el titulo representativo de mercaderĆ­as permite la transferencia de la propiedad de las mercaderĆ­as sin la necesidad de moverlas fĆ­sicamente y el titulo mobiliario se refiere a aquellos que dan derecho sobre capitales. 11. Letra de cambio. Defina la letra de cambio y refiĆ©rase a la relaciĆ³n de Ć©sta con el contrato de cambio. Indique las personas que intervienen en los distintos actos cambiarios relativos a la letra de cambio. R: La letra de cambio es un tĆ­tulo de valor o de crĆ©dito mediante el cual una persona llamada librador da a otra, llamada librado, la orden no sujeta a condiciĆ³n de pagar al beneficiario designado, o a su orden, una cantidad determinada o determinable de dineroā€. El contrato de cambio es una convenciĆ³n por lo cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto a aquel en que se celebra la convenciĆ³n. La relaciĆ³n de la letra de cambio y el contrato de cambio hoy en dĆ­a ya no se da Las personas que intervienen en la letra de cambio son: Librador: Persona que ordena pagar la cantidad convenida y gira la letra. Librado: Aquel a quien se ordena que pague la letra. Aceptante: Librador que admite la orden de pagar la letra. Avalista: El que, extraƱo o no a la realizaciĆ³n de la letra, afianza o garantiza su pago por una obligaciĆ³n particular que le constituye solidario con uno o mĆ”s de los obligados. Tomador o beneficiario: Persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Endosante: El que transmite a otro la propiedad de la letra en virtud del endoso, o la constituye en prenda o confiere mandato para su cobro. 12. Defina el endoso, refiĆ©rase a los tipos de endoso, su regulaciĆ³n en la Ley NĀŗ18.092 y la naturaleza jurĆ­dica de cada uno. Conceptualice a la aceptaciĆ³n y el aval como actos cambiarios y refiĆ©rase a sus efectos. R: El endoso es el escrito por el cual el tenedor legitimo le transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. Los tipos de endoso son: Translaticio de dominio: Acto JurĆ­dico unilateral por el que el tenedor legitimo transfiere el dominio de la letra, ya sea en blanco o completo. Su naturaleza jurĆ­dica es la TradiciĆ³n. En GarantĆ­a: Es el escrito por el cual el tenedor legitimo constituye una prenda con la letra de cambio, para caucionar una obligaciĆ³n contraĆ­do con un tercero, dando asĆ­ que no se pueda traspasar el titulo nuevamente mediante endoso translaticio. Su naturaleza jurĆ­dica es la TradiciĆ³n. En comisiĆ³n de cobranza: Es el escrito puesto en el dorso de la letra por el cual el endosante la entrega en cobro. Su naturaleza jurĆ­dica es el Mandato o eventualmente la forma de celebraciĆ³n del mandato. La naturaleza del endoso puede ser translaticio de dominio En cuanto a la aceptaciĆ³n de la letra, el librador pasa a obligarse desde el instante en que acepta el encargo que se la hace y se compromete a cumplir la orden de pago a favor del tomador y tenedor del tĆ­tulo. En cuanto al aval, este es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongaciĆ³n adherida a esta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ellaā€. 13. RefiĆ©rase a las formas de giro de una letra de cambio segĆŗn su vencimiento, de cuenta de la importancia del protesto, el momento en que debe procederse al protesto y los efectos de no realizar el protesto. Indique las distintas acciones cambiarias, su aplicaciĆ³n y efectos. R: El giro de la letra es el acto jurĆ­dico mediante el cual una persona llamada girador o librador, la crea y pone en circulaciĆ³n, y sus modalidades de giro son: 1. A la orden del librador; 2. A cargo del librador; y 3. Para ser pagada en domicilio de tercero. En cuanto al vencimiento de la letra de cambio este puede ser: A la vista A un plazo de la vista A un plazo del giro Dia fijo y determinado El protesto es el acto solemne, realizado por un funcionario pĆŗblico (Notario u oficial del Registro civil o por bancos o sociedades financieras), que autentifica la falta de cumplimiento de obligaciones cambiarias nacidas de la letra de cambio, y su importancia radica en que deja constancia de la NO aceptaciĆ³n de la letra, de a falta de fecha de aceptaciĆ³n o de la falta de pago del documento. Las distintas acciones cambiarias son aquellos mecanismos por medio de los que el portador legitimo puede obtener el pago de la suma de dinero contenida en la letra, estas pueden ser: AcciĆ³n Cambiaria Directa: Es la que tiene el portador legitimo en contra del aceptante, de su avalista y del avalista que otorga su garantĆ­a en tĆ©rminos generales, no requiere protesto. AcciĆ³n Cambiaria Indirecta: Es aquella que la ley confiere al portador legĆ­timo de la letra en contra el librador, de los endosante y de los avalistas de ambos y tiene como exigencia el protesto. AcciĆ³n de Reembolso: AcciĆ³n que se ejerce por algunos de los firmantes de la letra que no sea el librador ni aceptante, cuando ha debido efectuar el pago del tĆ­tulo. 14. Defina el pagarĆ©, refiĆ©rase a las menciones de Ć©ste y sus diferencias con la letra de cambio. Exponga sobre los posibles vencimientos que pueden establecerse en el pagarĆ© y la caducidad convencional del pagarĆ©. Adicionalmente, refiĆ©rase al cheque como tĆ­tulo de crĆ©dito y su relaciĆ³n con la cuenta corriente bancaria. R: El pagare es el tĆ­tulo de crĆ©dito representativo en dinero en virtud del cual una persona se confiesa deudora de otra, de una suma de dinero y se obliga a pagarla en un plazo determinado. La Ley NĀ° 18.092 en su Art. 102 indica que el pagare: 1. La indicaciĆ³n de ser pagarĆ©, escrita en el mismo idioma empleado en el tĆ­tulo; 2. La promesa no sujeta a condiciĆ³n, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; 3. El lugar y Ć©poca del pago. No obstante, si el pagarĆ© no indicare el lugar del pago, se entenderĆ” que Ć©ste debe efectuarse en el lugar de su expediciĆ³n; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerarĆ” pagadero a la vista; 4. El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicaciĆ³n de que es pagadero al portador; 5. El lugar y fecha de expediciĆ³n, y 6. La firma del suscriptor. Las diferencias del pagare y de la letra de cambio, es que el pagare es como una letra que nace aceptada, y el pagare puede tener vencimiento sucesivos, mientras que la letra de cambio solo en un vencimiento. Los posibles vencimientos que se pueden establecerse en el pagare son: 1. A la vista; 2. A un plazo contado desde su fecha; 3. A un dĆ­a fijo y determinado; 4. El pagara puede tener tambiĆ©n vencimientos sucesivos, y el no pago de una de las cuotas hace exigible el monto total insoluto, si asĆ­ lo expresa el documento. En cuanto a la caducidad convencional del pagar, o mĆ”s conocida como clĆ”usula de aceleraciĆ³n es una convenciĆ³n que tiene por finalidad el cobro de una deuda de vencimientos sucesivos, y que consiste en que las partes estipulan que por lo general es el no pago de la cuota, provoca ipso facto la extinciĆ³n anticipada del plazo de todas las cuotas restantes El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentaciĆ³n, el todo o parte de los fondos que el librado pueda disponer en su cuenta corriente, por lo cual existe una relaciĆ³n entre el cheque y la cuenta corriente, la cual es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las Ć³rdenes de pago de otra hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crĆ©dito que se haya estipulado. 15. Defina las operaciones de crĆ©dito de dinero conforme a la Ley NĀŗ18.010 y de cuenta de los elementos para determinar la aplicaciĆ³n de dicha norma. RefiĆ©rase a la regulaciĆ³n del reajuste y los intereses, el anatocismo y la posibilidad de pago anticipado. R: La ley NĀ° 18.010 en su art. 1 define a las operaciones de crĆ©dito de dinero como ā€œaquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenciĆ³n. Constituye tambiĆ©n operaciones de crĆ©dito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedenteā€ Los elementos de la operaciĆ³n de crĆ©dito de dinero son: Entrega u obligaciĆ³n de una parte de entregar: Cantidad de dinero: RestituciĆ³n o pago en un momento distinto del que se celebra. En cuanto al reajuste, la Ley NĀ° 18.010 contempla la variaciĆ³n de la UF como unidad de reajustabilidad, y conforme al Art. 5 se prohĆ­be pactar otra forma de reajuste que no sea aquellas autorizadas por el Banco Central, por lo que, la reajustabilidad debe constar por escrito, no debe haber un plazo mĆ­nimo de reajustabilidad y la moneda extranjera como reajustabilidad. En cuanto al interĆ©s, esta es toda suma que tiene derecho a cobrar el acreedor por sobre el capital o el capital reajustado, por lo cual, debe pactarse en dinero, existiendo forma y plazo para estipular los intereses, como lo son el interĆ©s legal, el interĆ©s corriente o el interĆ©s mĆ”ximo convencional. En cuando al anatocismo es aquella obligaciĆ³n regida por la Ley NĀ° 18.010, en la cual se permite la estipulaciĆ³n de interese sobre intereses, pero la capitalizaciĆ³n debe hacerse en cada vencimiento o renovaciĆ³n, la capitalizaciĆ³n no puede ser en periodos inferiores a 30 dĆ­as y se efectĆŗa capitalizaciĆ³n en infracciĆ³n a las normas anteriores no se produce incremento del capital. En cuanto al pago anticipado, para que un acreedor pueda pagar con anterioridad al vencimiento debe cumplirse lo siguiente: Si la operaciĆ³n NO es reajustable, debe pagarse el capital e intereses hasta la fecha del vencimiento y si es reajustable, pagara el capital reajustado hasta fecha del pago e intereses estipulados. 16. Defina a las facturas. DĆ© cuenta de la emisiĆ³n de la factura y las caracterĆ­sticas de este instrumento. Explique su naturaleza jurĆ­dica y si es o no un tĆ­tulo de crĆ©dito. Explique el momento en que se hace exigible la obligaciĆ³n que consta en la factura, la posibilidad de ceder tal obligaciĆ³n y los requisitos de su cobro ejecutivo. R: La factura es un documento formal que da cuenta de una compraventa o de una prestaciĆ³n de servicio, de su precio y los impuestos correspondientes, el cual, en la forma y condiciones establecidas por la ley, pueden ser transferidos a terceros y cobrado ejecutivamenteā€. Su emisiĆ³n da cuenta de la compraventa de bienes y prestaciones de servicios en los tĆ©rminos del D.S NĀ° 825 En cuanto a sus caracterĆ­sticas podemos decir que: Comprueba la venta y servicios prestados y las condiciones. Es un documento formal Se emite una vez realizada la venta o prestado el servicio Puede constituirse en tĆ­tulo de crĆ©dito, es decir, puede cederse y cobrarse ejecutivamente En cuanto a la naturaleza de la factura, originalmente constituĆ­a exclusivamente un documento emitido con finalidad tributaria, pero los comerciantes la empezaron a utilizar como tĆ­tulo de crĆ©dito peo a NO ampararse aquello legalmente, pero el legislador cambio su estatuto jurĆ­dico para convertirla en un tĆ­tulo cedible y ejecutable. La obligaciĆ³n que consta en la factura se hace exigible segĆŗn el Art. 2 de la Ley NĀ° 19.983 al momento de la recepciĆ³n de la factura por el deudor; cumplido el plazo desde la recepciĆ³n de mercaderĆ­a o prestaciĆ³n de servicios; dĆ­a dijo y determinado; o si nada dice el inciso final seƱala que se deberĆ” pagar dentro de 30 dĆ­as desde recepciĆ³n. Existe la posibilidad de ceder la la obligaciĆ³n que consta en la factura, pero esta sebe contener los siguientes requisitos: 1.Emision. Emitida en conformidad a las normas de emisiĆ³n de la factura original; 2. Recibo. Debe constar recibo de las mercaderĆ­as o prestaciĆ³n de servicios (Factura-GuĆ­a de despacho); y 3. CesiĆ³n. Firma de cedente en anverso con datos del cesionario + Entrega + NotificaciĆ³n a deudor por notario u oficial del Registro Civil. Finalmente, los requisitos del cobro ejecutivo de la factura son: 1. Que la factura no haya sido reclamada; 2. Que su pago sea actualmente exigible; 3. Que la acciĆ³n para su cobro no este prescrite; 4. Que en ella conste el recibo de las mercaderĆ­as o del servicio prestado; 5. Que puesto en conocimiento del obligado al pago mediante notificaciĆ³n judicial no alege en el mismo acto o dentro de tercero dĆ­a la falsedad de la factura. 17. Defina al comerciante conforme al CĆ³digo de Comercio y los elementos de tal definiciĆ³n. Exponga un concepto de los auxiliares del comercio, clasifĆ­quelos e identifique a cada uno de ellos, asĆ­ como la regulaciĆ³n del estatuto propio de cada auxiliar. R: SegĆŗn el Art. 7 del CCom, son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesiĆ³n habitual. Los elementos de tal definiciĆ³n de comerciante son: Capacidad: Se requiere capacidad para contratar (Art. 7 CCom), y el Art. 19 CCom contempla prohibiciones para ejercer el comercio. Actos de Comercio: Se refiere a los actos de comercio contemplados en el Art. 3 del CCom. Habitualidad: La ejecuciĆ³n de actos de comercio debe ser profesional y habitual, debiendo concurrir simultĆ”neamente, supone actuaciĆ³n a propio nombre o ser socio o accionista no convierte en comerciante. A propio nombre: Se debe actuar a propio nombre y no como mandataria, y las consecuencias jurĆ­dicas del comercio recaen en el comerciante directamente. Los auxiliares de comercio son todas aquellas personas que prestan sus servicios remunerados al comerciante o principal en virtud de un contrato, ayudĆ”ndole en el desempeƱo de su actividad. Los auxiliares de comercio se pueden clasificar de la siguiente manera: Auxiliares dependientes o internos: ļ‚§ Factor de comercio: Es aquella persona o personas nombradas por el comerciante para que lo auxilie en las gestiones de su establecimiento de comercio. Es considerado mandatario general y permanente y sus facultades estĆ”n contempladas en el Art. 340 CCom, sin embargo, el comerciante puede ampliar dichas facultades. ļ‚§ Dependientes o mancebos: Son aquellos empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilie en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su direcciĆ³n inmediata. Auxiliares independientes o externos: ļ‚§ Comisionistas: El mandato comercial toma el nombre de comisiĆ³n cuando versa sobre una o mas operaciones mercantiles individualmente determinadas. En virtud de la comisiĆ³n, una persona llamada comitente, encarga a otra llamada comisionista la realizaciĆ³n de una o mas operaciones licitas e individualmente determinadas, pagĆ”ndole por ello una retribuciĆ³n u honorarios. ļ‚§ Corredores: Son aquellos oficiales pĆŗblicos instituidos por ley para dispensar su mediaciĆ³n asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusiĆ³n de sus contratos. ļ‚§ Martilleros: Son personas naturales o jurĆ­dicas inscritas en un registro de conformidad a la ley, para vender pĆŗblicamente al mejor postor bienes corporales muebles. 18. Indique las principales obligaciones del comerciante segĆŗn el CĆ³digo de Comercio, la importancia de la publicidad en el Registro de Comercio. Conceptualice a los libros de contabilidad contemplados en el CĆ³digo, la forma de llevar la contabilidad y las reglas de valoraciĆ³n de la prueba de la contabilidad y las partidas contables. R: Las principales obligaciones del comerciante segĆŗn el CCom son: Inscribir documentos en el Registro de Comercio (Art. 22 y 23 CCom): ļ‚§ De las escrituras de sociedad, sea colectiva, comandita o anĆ³nima y nombramiento de gerente de sociedad en liquidaciĆ³n. ļ‚§ Capitulaciones, pactos de separaciĆ³n de bienes, inventarios solemnes, testamentos, particiĆ³n, donaciĆ³n, etc. ļ‚§ De los poderes que los comerciantes otorgaren a factores o dependientes para administraciĆ³n de sus negocios. ļ‚§ Sentencia de divorcio, separaciĆ³n de bienes o liquidaciones de bienes. ļ‚§ Documentos justificativos de haberes del hijo o pupilo bajo potestad de padre, madre o guardador. La importancia de la publicidad en el Registro de Comercio es que re refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe, y el medio mĆ”s adecuado que puede emplear el legislador para impedir las maquinaciones dolosas en los actos de quiebra y asegurar el castigo de las que resulten fraudulentes o culpables. Los libros de contabilidad contemplados en el CCom son: Libro Diario: Art. 27 ā€œā€¦ se asentarĆ”n por orden cronolĆ³gico y dĆ­a por dĆ­a las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carĆ”cter y circunstancias de casa una de ellasā€ Libro Mayor: Art. 25 NĀ° 2 ā€œEn el libro mayor se abrirĆ” una cuenta Debe y de Haber a cada persona u objeto particular, y en cada una de ellas serĆ”n trasladadas por orden de fecha los asientos del diario, incluso los referentes a gastos domĆ©sticosā€ Libro Balance: Art. 19 ā€œAl abrir su giro, todo comerciante harĆ” en el libro balances una enunciaciĆ³n estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y todos sus crĆ©ditos, activos y pasivos. // A fin de cada aƱo formara en ese mismo libro un balance general de todos sus negocios, bajo las responsabilidades que se establecen en el Libro IV de este CĆ³digoā€ Libro Copiado de Cartas: Art. 45 ā€“ 47. Con el tiempo este libro a quedado en desuso. El comerciante debĆ­a copiar Ć­ntegramente y en orden cronolĆ³gico las cartas que enviaba con ocasiĆ³n de su giro o negocio. Libro de caja, banco, cuenta por pagar o cobrar: Art. 40. Pueden ser todos los que el comerciante quiera llevar para un mejor orden de su contabilidad, los mas frecuentes son el de caja, cuentas por pagar, por cobrar, letras descontadas y de documentos de cobranza. La contabilidad se debe llevar en lengua castellana, contempla las conductas no autorizadas para los comerciantes respecto de los libros en su art. 32 y existen exigencias tributarias en el art. 17 CTrib contemplando requisitos pata la contabilidad, la conservaciĆ³n y sanciones por contravenciĆ³n. En cuanto a las reglas de la valoraciĆ³n de la prueba de la contabilidad estas son: Plena fe en contra de quien los lleva, y no se admitirĆ” prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos Indivisibilidad de los libros de contabilidad Coincidencias entre libros de comerciantes Discordancia entre libros de comerciantes Comerciantes que ocultan sus libros, serĆ”n juzgados por los asientos de los libros de sus colitigantes Secreto de la contabilidad, buscando evitar la competencia desleal y resguardar proyectos del comerciante 19. RefiĆ©rase a las principales instituciones del mercado financiero. Conceptualice el Banco central y sus principales funciones en el mercado financiero chileno. En cuanto a la ComisiĆ³n para el Mercado Financiero exponga los mercados que regula y sus roles prudencial, de conducta y potestades sancionatorias. Indique la importancia de la FiscalĆ­a Nacional EconĆ³mica y su rol respecto del que compete al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. R: Los mercados financieros operan como instancia de clase entre oferentes y demandantes de instrumentos financieros. Por ellos se sostiene que un mercado financiero cuando la mercancĆ­a contratada en Ć©l es un instrumento financiero. En nuestra doctrina existen cierta imprecisiĆ³n en relaciĆ³n a los conceptos de mercado financiero y de capitales, utilizĆ”ndose por algunos una u otra denominaciĆ³n para referirse al gĆ©nero y las especies. Las principales instituciones del mercado financiero son: Banco Central: Es un organismo autĆ³nomo, con patrimonio propio, de carĆ”cter tĆ©cnico que tiene por objetivo: 1. Velar por la estabilidad del valor de la moneda; y 2. El normal funcionamiento de los pagos internos y externos. ComisiĆ³n para el Mercado Financiero: Es un organismo supervisor integrado del mercado bancario, valores y seguros al que le corresponde:1. Velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero; 2.Facilitar la participaciĆ³n de los agentes de mercado; y 3. Promover el cuidado de la fe pĆŗblica. FiscalĆ­a Nacional EconĆ³mica: Es un servicio pĆŗblico que investiga todo hecho, acto o convenciĆ³n que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o que tienda a producir dichos efectos. Su misiĆ³n es defender y promover la libre competencia, actuando en representaciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico como organismo especializado. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Es un Ć³rgano jurisdiccional especial e independiente, Su funciĆ³n es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia en el paĆ­s. Consejo de Estabilidad Financiera: Creado el 2014 como instancia de coordinaciĆ³n en relaciĆ³n con situaciones que pueden implicar riesgo para el sistema financiero. Es un organismo consultivo que depende del Ministerio de Hacienda y se integra por el Ministro, Presidente de la CMF y Superintendencia de Pensiones, con asesorĆ­a del Banco Central. Servicio Nacional del Consumidor: Servicio publico descentralizado encargado de promover la defensa y respeto de los derechos de las personas consumidoras, protegiĆ©ndolas de las conductas y prĆ”cticas de las empresas que impactan en sus decisiones. 20. Exponga respecto del rol del Sernac en el mercado chileno. RefiĆ©rase a las caracterĆ­sticas generales de la Ley NĀŗ19.995 y los fundamentos de la aplicaciĆ³n del derecho del consumidor. R: El SERNAC es un servicio pĆŗblico descentralizado, con personalidad jurĆ­dica propia y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Republica a travĆ©s del Ministerio de EconomĆ­a, Fomento y Turismo. El rol del Sernac en el mercado chileno es velar por el cumplimiento de las normas, fiscalizar el cumplimiento de la Ley Pro- Consumidor, teniendo la facultad de llamar a declarar a las entidades sometidas a su fiscalizaciĆ³n, ademĆ”s tiene la facultad de interpretaciĆ³n administrativa de las leyes y la facultad de proponer normas, finalmente cumple un rol educativo difundiendo los derechos y deberes que tienen los consumidores y realizar acciones de informaciĆ³n y educaciĆ³n. Las caracterĆ­sticas generales de la Ley NĀ° 19.995 es que esta amplio el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la ley de ProtecciĆ³n al Consumidor eliminando el carĆ”cter mixto del acto jurĆ­dico de consumo como criterio exclusivo de aplicaciĆ³n de la normativa del consumidor. Los fundamentos de la aplicaciĆ³n del derecho del consumidor radican en las relaciones en masa por medio de instrumentos contractuales de adhesiĆ³n, lo que se mezcla con problemas de asimetrĆ­a de informaciĆ³n y costos de transacciĆ³n. Lo esencial consiste en el especial poder de negociaciĆ³n de una de las partes (Proveedor) que puede eventualmente imponer clausulas abusivas de contrataciĆ³n, por lo cual se busca restablecer el equilibrio contractual entre consumidor y proveedor. 21. Explique en quĆ© consiste el giro bancario y las principales caracterĆ­sticas del negocio bancario. Exponga cuĆ”les son las operaciones pasivas, activas y neutras de los bancos. Indique la importancia del seguro estatal a los depĆ³sitos y las alternativas de financiamiento que presenta el financiamiento bancario. R: El giro bancario corresponde a las empresas bancarias y consiste en captar y recibir en forma habitual el dinero del pĆŗblico, ya sea en depĆ³sito, mutuo o en cualquier forma. Las principales caracterĆ­sticas que tiene el negocio bancario son: ProtecciĆ³n: La confianza de los clientes es esencial del negocio bancario. Resulta necesaria la protecciĆ³n de ahorrantes y depositantes. SupervisiĆ³n: La CMF tiene el rol de supervisiĆ³n y control del desarrollo del negocio bancario. Insolvencia: La ley contempla mecanismos especiales para prevenir o remediar situaciones de insolvencia o falta de liquidez Consumidor: Actividad involucra contratos en que se protege los derechos del consumidor financiero. En cuanto a las operaciones de los bancos estas pueden ser: Operaciones Pasivas: Son aquellas en que el banco se obliga con su depositante a restituirle una suma de dinero, o con el acreedor si se trata de un crĆ©dito. Operaciones Activas: Son aquellas en que el banco es acreedor respecto de su cliente. Operaciones Neutras: No son activas ni pasivas, pero se les permite realizar a los bancos como complementos de su giro. La importancia del seguro estatal de los depĆ³sitos radica en que este permite dar cuenta a los depositantes que sus dineros estĆ”n a salvo, pues el Estado garantiza las sumas depositadas por las personas comuna y corrientes. Finalmente, las alternativas de financiamiento son: Financiamiento Bancario: ļ‚§ CrĆ©ditos sindicados ļ‚§ Leasing ļ‚§ Leaseback ļ‚§ Factoring ļ‚§ Securitizacion Financiamiento PĆŗblico: ļ‚§ Acciones ļ‚§ Bonos 22. Explique en quĆ© consiste el giro asegurador. RefiĆ©rase al concepto del contrato de seguro, los elementos de la esencia de ese contrato y sus caracterĆ­sticas. Exponga los principales tipos de seguros y las obligaciones que asume el asegurador asĆ­ como el riesgo de cada especie de contrato. Indique en quĆ© consiste el condicionado general y el condicionado particular de una pĆ³liza de seguro. Finalmente, exponga el proceso de liquidaciĆ³n de un siniestro. R: El giro asegurado lo define el Art. 4 DFL 251, por el cual el comercio de asegurar riesgos a base de primas, lo cual solo podrĆ” hacerse en Chile por SA nacionales de seguros y reaseguro, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a este. Por el contrato de seguro se transfiere al asegurado uno o mĆ”s riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daƱo que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Los elementos de la esencia del contrato de seguros son: InterĆ©s asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realizaciĆ³n del riesgo. Riesgo asegurable: La eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una perdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero Prima: Es la retribuciĆ³n o precio del seguro. Las caracterĆ­sticas del contrato de seguro son: Consensual Bilateral Oneroso ĀæAleatorio?: Si bien el negocio del seguro esta organizado en base a estadĆ­sticas y probabilidades, la ocurrencia del siniestro en cada contrato en una Ć©poca determinada da cuenta de un contrato aleatorio. Los principales tipos de seguro son: Seguro de daƱos: Tiene por objeto la indemnizaciĆ³n de los daƱos sufridos por el asegurado, pudiendo recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio. Seguro de responsabilidad civil: Tiene cobertura por daƱos a terceros en su propiedad, vida o integridad corporal. Seguro de CrĆ©dito: Asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pĆ©rdidas que experimente por el cumplimiento de una obligaciĆ³n de dinero. Seguro de Personas: Aquellos que cubren los riesgos que pueden afectar la existencia, integridad fĆ­sica o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a estas, dentro o al tĆ©rmino de un plazo, un capital o renta temporal o vitalicia. La pĆ³liza de seguro es un documento justificativo del seguro, y esta contiene condiciones y clausulas, las cuales son: Condiciones Generales: Son las que en los seguros comunes se cono como modelo de pĆ³liza con clausulas estandarizadas y cuyo objeto es describir los riegos cubiertos y excluidos. Condiciones Particulares: Son todas las menciones o estipulaciones que se refieren o estĆ”n destinadas a especificar las singularidades del contrato celebrado. Contempla a las partes, la cosa asegurada, el monto, el deducible, etc. Finalmente, el procedimiento de liquidaciĆ³n se regula en el DS 1.055 y este se contempla de la siguiente forma: 23. RefiĆ©rase a la importancia del mercado de valores frente al mercado de capitales y de crĆ©dito. Defina el concepto de valor de oferta pĆŗblica y los elementos que permiten entender tal concepto. Indique la importancia del Registro de Valores. RefiĆ©rase a la actividad de intermediaciĆ³n de valores y las entidades de depĆ³sito y custodia de valores. R: La importancia del mercado de valores radica en que el bien esencial objeto de sus transacciones son los valores y en el interfieren oferentes, emisores y compradores de ellos, inversionistas, asĆ­ como intermediarios de los mismos. Frente al mercado de capitales que son aquellos que se ofrecen y demandan fondos a mediano y largo plazo y los mercados de credo en cual el bien esencial objeto de sus transacciones es el dinero y en el participan principalmente clientes bancarios, entidades bancarias y emisores de tarjetas de crĆ©dito o de pago con provisiones de fondo. El valor de oferta pĆŗblica es la que se entiende dirigida al pĆŗblico en general o a ciertos sectores o a grupos especĆ­ficos de este.. Los elementos que permiten entender este concepto de valor de oferta pĆŗblica son: 1. Titulo de crĆ©dito o inversiĆ³n; 2. Titulo AutĆ³nomo y abstracto; y 3. Titulo Transferible La importancia del registro de valores es aquel registro publico administrado por la CMF, que se justifica en la necesidad de los inversionistas conozcan los tĆ­tulos que se transan pĆŗblicamente o que son ofrecidos al pĆŗblico, entregando asĆ­ amplia informaciĆ³n, de manera de que los inversionistas puedan formarse una adecuada opiniĆ³n. La actividad de los intermediadores de valores se regula en el Art. 14 de la Ley NĀ° 18.045, el cual los define que ā€œSon intermediarios de valores las personas naturales o jurĆ­dicas que se dedican al corretaje de valores. // Los intermediarios que actĆŗan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa agentes de valores. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en el artĆ­culo siguiente, ninguna persona podrĆ” actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevarĆ” la ComisiĆ³nā€ La actividad de las entidades de deposito y custodia de valores, se da en el actual funcionamiento de los mercados financieros que se encuentran estrechamente vinculado a entidades que tiene por finalidad custodiar y administrar los instrumentos que circulan en tales mercados. 24. Exponga la importancia de la innovaciĆ³n tecnolĆ³gica en los servicios financieros. Defina los servicios financieros basados en tecnologĆ­a conforme a la Ley NĀŗ21.521 y el rol de la ComisiĆ³n para el Mercado Financiero en el ecosistema Fintec. RefiĆ©rase a la actividad de plataformas de financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacciĆ³n, la asesorĆ­a crediticia y de inversiĆ³n, las entidades de custodia de instrumentos financieros y de enrutamiento de Ć³rdenes e intermediaciĆ³n de instrumentos financieros. R: La importancia de la innovaciĆ³n tecnolĆ³gica en los servicios financieros radican en las actividades que implican el uso y aplicaciĆ³n de la innovaciĆ³n y los desarrollos tecnolĆ³gicos para el diseƱo, oferta y prestaciĆ³n de productos y servicios financieros. La Ley NĀ° 21.521 en su artĆ­culo 2 trata a los servicios financieros basados en tecnologĆ­a Art. 2 ā€œAlcance y fiscalizaciĆ³n. El presente tĆ­tulo regula la comercializaciĆ³n de los siguientes servicios: a) Plataformas de financiamiento colectivo. b) Sistemas alternativos de transacciĆ³n. c) AsesorĆ­a crediticia y de inversiĆ³n. d) Custodia de instrumentos financieros. e) Enrutamiento de Ć³rdenes e intermediaciĆ³n de instrumentos financieros. CorresponderĆ” a la ComisiĆ³n para el Mercado Financiero fiscalizar la prestaciĆ³n de los servicios antes indicados. Para ello contarĆ” con las atribuciones que le confieren esta ley y su ley orgĆ”nica, incluyendo la facultad de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas. Para estos efectos, la ComisiĆ³n podrĆ” exigir a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mediante norma de carĆ”cter general, que le remitan aquella informaciĆ³n que sea necesaria para fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, en la periodicidad, forma y medio que establezca dicha normativa.ā€ El rol de la CMF en el ecosistema FINTEC: Registro ā€“ AutorizaciĆ³n: Se regula el procedimiento y antecedentes que se deberĆ”n acompaƱar para solicitar inscripciĆ³n y autorizaciĆ³n. Se contemplan excepciones a requisitos de persona jurĆ­dica, giro y domicilio en Chile Gobierno Corporativo: Se establece un marco diferenciado segĆŗn el servicio y escala de operaciones. Los requisitos estĆ”n referidos al rol de la administraciĆ³n, polĆ­ticas y mecanismos de control, gestiĆ³n de riesgos y auditorĆ­a interna. Capital ā€“ GarantĆ­as: Se establece la metodologĆ­a se calculĆ³ de activos ponderados por riesgos financieros y operacionales, asĆ­ como las condiciones de la garantĆ­a. Se diferencia segĆŗn tipo de servicio y escala. Actividades Reguladoras: Se establece que ciertas entidades podrĆ”n desarrollar actividades inherentes al giro Fintec, las que podrĆ”n realizarse sin necesidad de autorizaciĆ³n especial.

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