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![](media/image2.png) **¿Un trabajador puede tener más de un contrato de trabajo?** Efectivamente un trabajador puede mantener varios contratos de trabajo para distintos empleadores, con la limitación que los servicios que presta a aquellos se realicen en días u horas distintas. No olvidemos que e...

![](media/image2.png) **¿Un trabajador puede tener más de un contrato de trabajo?** Efectivamente un trabajador puede mantener varios contratos de trabajo para distintos empleadores, con la limitación que los servicios que presta a aquellos se realicen en días u horas distintas. No olvidemos que el trabajador debe prestar sus servicios directa y personalmente. ### Elementos de Subordinación y Dependencia ### Contrato a honorarios Estos servicios, se rigen por las normas del Código Civil como arrendamiento de servicios, son los prestados en el propio hogar de los que lo realizan o en un lugar elegido libremente por ellos, no encontrándose bajo la vigilancia o dirección inmediata de la persona que los ha contratado. **¿Cuáles son los servicios que no originan Contrato de Trabajo?** Las prácticas profesionales y en general todos los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional, no dan origen a contrato de trabajo. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Cuando debe escriturarse el Contrato de ======================================= Es obligación legal extender por escrito el contrato de trabajo, el cual debe firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Asimismo15 : - En los casos en que el trabajador deba prestar servicios en un lugar distinto al de la empresa, se debe extender el contrato en tres ejemplares firmados por las partes. Conforme lo establecido en el Art. 9 o Inc. final del Código del Trabajo, el empleador está obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato. - La escrituración del contrato compete únicamente al empleador y su omisión le hace incurrir en multa. Para dar seguridad al trabajador se presume legalmente que, faltando contrato escrito, son estipulaciones de la relación laboral existente, las que declare el trabajador. - En caso de juicio, el tribunal aceptará como verdaderas las declaraciones del trabajador que, considerando los otros antecedentes agregados en el juicio, sean posibles y viables. Si en el proceso hay antecedentes que desvirtúan las declaraciones del trabajador, por ejemplo: el trabajador alega una remuneración de \$200.000 y no hay otros antecedentes que lo confirmen, fuera del dicho del trabajador, el tribunal puede establecer como remuneración real a aquella que se establezca en otra forma, como son las respectivas liquidaciones de sueldo. - La relación laboral, no solo se regirá por las estipulaciones consignadas en el contrato escrito, sino que también por aquellas que, siendo verbales, constituyen un acuerdo de voluntades manifestado en la aplicación práctica que han hecho ambas partes, o una de ellas con aprobación de la otra. Así, el establecimiento de ciertas cláusulas tácitas, como podría ser la asignación de un bono o aguinaldo, aun no estando expresamente señaladas en el contrato de trabajo, forman parte de la relación laboral por el solo hecho de haberse creado la costumbre. Cláusulas contractuales que debe contener ========================================= -------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Estipulaciones Descripción y Objetivo 1\. lugar y fecha del contrato. Es de vital importancia señalar la fecha y situar el lugar en donde se realiza el contrato, en el caso eventual que el trabajador sea trasladado y el empleador deba pagar los gastos de dicho traslado. 2\. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y Indicar la nacionalidad del trabajador obedece al cumplimiento de las normas sobre trabajadores extranjeros, las cuales indican que, para un mismo empleador, al menos el 85% de los trabajadores deben ser de nacionalidad chilena. fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. 3\. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad Esta estipulación es esencial respecto de los contratos cuyo término depende del servicio que le dio origen; así como también, si el trabajador, sin causa justificada, se niega a laborar en las faenas convenidas. en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias 4\. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Estipulará claramente para el trabajador, la cantidad y oportunidad de las remuneraciones que percibirá. 5\. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Estipula a ambas partes la obligación de ajustarse a un horario predeterminado, el empleador no podrá anticipar la hora de ingreso estipulada (exceptuando lo establecido en el Art. 12 de CT), ni podrá retrasar su terminación salvo en caso de haberse pactado horas extraordinarias. empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. 6\. plazo del contrato. Estipula la duración del Contrato y cuándo la relación laboral termina, de esta forma, se establecen los derechos y obligaciones para ambas partes. 7\. demás pactos que acordaren las partes. Es importante estipular claramente todos los pactos adicionales, de esta manera, se evitan eventuales conflictos derivados por acuerdos no establecidos. -------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Observemos el siguiente ejemplo de Contrato Individual de #### CONTRATO DE TRABAJO #### de trabajo, domiciliado en Las xxxxx N.° xxxx departamento xxx comuna de xxxxx, de la ciudad de Santiago, quien, en adelante, se llamará "El Gerente General", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, que se regirá por las disposiciones laboral: #### Tercero: Por la naturaleza de sus funciones El Gerente General, no estará obligado a cumplir horarios, sin embargo, el gerente general se compromete a laborar con dedicación y buena voluntad, durante todo el tiempo que se precise, dentro de la jornada diaria del personal, dentro o fuera de la empresa, en su caso. #### garantizada según la opción que el otorga el artículo 50 del Código del Trabajo, la que se entiende formalmente ejercida. Esta gratificación se pagará mediante anticipos mensuales, equivalentes al 25% de la remuneración del trabajador del mes en que se pague. El valor de cada anticipo mensual no podrá exceder de un duodécimo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según al valor que tenga la fecha de pago. a. *cumplir, fiel e íntegramente, las funciones propias de su cargo; b) cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, las máquinas, vehículos, útiles, materias primas y elaboradas y otros bienes de la empresa;* c. *cumplir las instrucciones y las órdenes que le imparta cualquiera de sus superiores referidos en especial el socio de la empresa;* d. *en casos de inasistencia al trabajo, por enfermedad, el Gerente General, deberá* e. *\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_* Modificaciones al Contrato de Trabajo ===================================== - Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares de este o en documento anexo. - No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. Tipos de Contratos de Trabajo ============================= A continuación, conozcamos más acerca de los contratos de trabajo y su clasificación respecto de la duración que establezcan. -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- *Atención* -------------------------------------------------------------- -- *Bajo algunas circunstancias, establecidas por la ley, los* *contratos a plazo fijo se transforman en contratos a plazo* *indefinido (Art. 159 Nº4 Código del Trabajo):* Cuando un contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez. Cuando terminado el contrato a plazo fijo el trabajador continúa trabajando con conocimiento del empleador. Por prestarse "servicios discontinuos en virtud de más de 2 contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses contados desde la primera contratación". -- -- -- -- -- -- **Conozcamos, ahora, los contratos de trabajo especiales (aprendizaje-extranjeros)** Contrato de Aprendizaje ¿Qué es el Contrato de Aprendizaje? Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida19. ¿Quiénes pueden celebrar el Contrato de Aprendizaje? Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años 20. Requisitos del contrato de aprendiz 21: *Atención* ----------------------------------------------------------------- -- *Los contribuyentes de 1º categoría (excepto aquéllos cuyas* *rentas provengan únicamente de las letras c y d del Nº2 del* *Art. 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta) podrán descontar* *del monto a pagar de dicho impuesto, los gastos efectuados* *para el financiamiento de programas de capacitación* *ocupacional de sus trabajadores, hasta una suma máxima* *anual equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles* *pagadas al personal durante el año. A través del Programa* *Aprendices, SENCE financia parte de la formación del* *aprendiz. En términos de la enseñanza relacionada, otorga* *una bonificación de \$400.000, por única vez, por cada* *aprendiz contratado y una bonificación mensual de un* *50% de un ingreso mínimo mensual por un máximo de 12* *meses, tendientes a compensar los costos de formación en* *la empresa.* Contratación de Trabajadores Extranjeros: Ley 18.156, que también lo estudiaremos de manera minuciosa la final de este curso. El Código del Trabajo establece que el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores23. 1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. 2. Se excluirá al personal técnico especialista. 3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno. 4. Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Los extranjeros pueden ingresar al país en distintas calidades y según sea la naturaleza de estas, podrá o no desempeñar trabajos remunerados dentro del país. Así un extranjero podrá ingresar como Turista. Son turistas los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivo, salud, de estudios, gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Los turistas pueden permanecer en Chile hasta 90 días. Se encuentra prohibido que los turistas desarrollen actividades remuneradas, no obstante, el Ministerio del Interior, Gobernación Provincial o Intendencia de la Región Metropolitana pueden, en casos especiales autorizarlos para trabajar por un plazo no mayor a 30 días, prorrogables por períodos iguales o hasta el vencimiento de su visa de turista. Los turistas pueden solicitar el cambio de tal calidad por la de residente o residente oficial si se encuentran en los casos establecidos en el Art. 102 del Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior, 1984). La visación para un residente temporario es de un año y puede ser prorrogada solo por otro año, siempre que lo solicite especialmente. Si no lo hace, debe abandonar el país. **Artistas y Deportistas** Los artistas y deportistas extranjeros necesitan la autorización para realizar sus actividades, la que se otorga mediante visación sujeta a contrato, permiso o autorización. Los artistas solo pueden ser contratados por personas o empresas previamente autorizadas por el Ministerio del Interior, con excepción de aquellas que van a actuar gratuitamente a petición de entidades públicas o privadas, lo que es calificado por el Ministerio del Interior o Gobernador Provincial respectivo. Los deportistas amateurs no requieren de autorización. **Con permanencia definitiva** *Permanencia definitiva es el permiso concedido a los* ------------------------------------------------------------------ -- *extranjeros para radicarse indefinidamente en el país* *y desarrollar cualquiera clase de actividades, sin otras* *limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales* *y reglamentarias.* a. El trabajador esté afiliado a un seguro de previsión o seguridad social fuera de Chile, siempre que este la otorgue a lo menos prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. ¿Cuál es el periodo duración del fuero maternal de los trabajadores con contrato fijo? Nuestro Código del Trabajo en el artículo 201, señala que la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido

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