Real Decreto 323/2024 - Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Cultura (PDF)

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Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, desarrolla y modifica la estructura orgánica del Ministerio de Cultura español. Documenta las organizaciones, artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales relacionadas con esta nueva estructura gubernamental.

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica...

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024 Referencia: BOE-A-2024-6087 ÍNDICE Preámbulo................................................................ 3 Artículos................................................................. 5 Artículo 1. Organización general del departamento................................... 5 Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura........................................ 7 Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.......................... 7 Artículo 4. Dirección General de Derechos Culturales................................. 8 Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes......................... 9 Artículo 6. Subsecretaría de Cultura............................................. 12 Artículo 7. Secretaría General Técnica........................................... 15 Disposiciones adicionales...................................................... 16 Disposición adicional primera. Supresión de órganos.................................. 16 Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos............... 17 Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos....... 17 Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias............................. 17 Disposición adicional quinta. O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura......... 17 Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias............................. 17 Disposiciones transitorias...................................................... 18 Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general. 18 Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación....................... 18 Disposiciones derogatorias..................................................... 18 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.................................. 18 Disposiciones finales......................................................... 18 Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre.......................... 18 Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.................. 19 Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista................. 19 Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.................. 20 Disposición final quinta. Modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda... 21 Disposición final sexta. Facultades de desarrollo..................................... 21 Disposición final séptima. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.............................. 21 Disposición final octava. Entrada en vigor......................................... 21 Página 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura se establece a partir del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. La estructura que se desarrolla mediante el presente real decreto pretende una organización más eficiente del departamento que responda a las necesidades estructurales que requiere la gestión de las actividades, líneas y programas culturales y las particularidades por las que estas se caracterizan, especialmente teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar políticas públicas que sirvan para el reconocimiento de la cultura como bien público mundial, tal y como se recoge en la Declaración de la Conferencia Mundial UNESCO-Mondiacult de 2022 y en la Declaración adoptada por los Ministros y Ministras de Cultura de la Unión Europea en Cáceres en 2023, en el marco de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Asimismo, la estructura departamental también tiene en consideración el esencial papel que la cultura desempeña para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esta estructura tiene por objetivo dar respuesta a los retos para conseguir garantizar la cultura como bien público esencial, así como la promoción e impulso de los sectores que la conforman. En particular, a través de la misma se trata de dar respuesta a desafíos que se plantean como consecuencia de la necesidad de proteger y avanzar en los derechos culturales; de abordar los riesgos derivados de la generalización en el uso de nuevas tecnologías digitales como la inteligencia artificial; del compromiso firme con el desarrollo y promoción de la creación en todas sus manifestaciones y la necesidad de dar respuesta a las particularidades de cada sector; y de atender a la dimensión industrial de la cultura de manera transversal aprovechando las sinergias que ofrece el sector. Todo a través de una gestión pública estructurada de la manera más eficiente para ofrecer un mejor servicio público. Así, cabe destacar de esta estructura por su novedad, en primer lugar, la Dirección General de Derechos Culturales, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, a la que corresponderá el diseño de las políticas públicas vinculadas con la promoción de los derechos culturales, la diversidad cultural y territorial, la promoción de la igualdad y la dinamización cultural, todo ello dentro del marco de cooperación con las comunidades autónomas. De esta manera se da respuesta a las demandas derivadas del nuevo marco de políticas culturales impulsado por Naciones Unidas, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de los principales acuerdos internacionales que desarrollan el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De entre ellos, destacan la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales (2007), los objetivos fijados por la Observación General 21 sobre el derecho a participar en la vida cultural (Comité de Derechos Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Económicos, Sociales y Culturales de la ONU), la Carta de Roma sobre el derecho a participar libre y plenamente en la vida cultural (CGLU, 2020), la Declaración de la Cultura (Mondiacult, 2022) y los sucesivos informes elaborados desde 2010 por la Relatora Especial de la ONU sobre Derechos Culturales. Adscrita a esta Dirección General, se crea la Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura. En segundo lugar, se recoge como novedad la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, órgano dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que se encargará de favorecer y difundir la creación artística y las artes visuales. Todo ello de conformidad con la necesidad de este departamento de dotarse de un conjunto de instrumentos propios del siglo XXI para poder asumir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos en relación con el sector de las artes visuales y arte contemporáneo, así como para dotarse de un instrumento de dirección y coordinación para los nuevos centros de producción y residencias artísticas, avanzando de este modo en la gobernanza y seguridad jurídica de las políticas culturales e institucionales del sector. Por último, cabe destacar el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, órgano dependiente de la Subsecretaría de Cultura, con funciones de naturaleza transversal al que le corresponderá el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de las industrias culturales, la cultura digital, el mecenazgo cultural o la coordinación de actuaciones vinculadas con ellas cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos del departamento. La transversalidad de estas funciones, que no se refieren a un sector cultural concreto, sino que transitan por todos ellos; la necesaria relación y cooperación que se requiere con otros departamentos; así como la oportunidad de elevar esta política pública por su relevancia, llevan a hacer depender el Centro de Coordinación de Industrias Culturales de la propia Subsecretaría de Cultura. Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales. Las razones que avalan esta excepción son las funciones que se pretenden impulsar desde el departamento a través de ese órgano. Esta dirección general ha de gestionar, entre otros, un nuevo marco de diseño y actuación de las políticas culturales de este ministerio, así como el diseño, planificación y gestión de actuaciones destinadas a garantizar y promover de manera efectiva el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio del Estado, la protección de la igualdad y la diversidad cultural, la promoción de condiciones dignas para la sostenibilidad del trabajo cultural, o el papel de la cultura como instrumento y motor de desarrollo en tanto componente de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A través de este órgano se pretende dotar al ecosistema cultural de herramientas para afrontar los desafíos y transformaciones digitales y climáticas al mismo tiempo que proteja sus derechos económicos y sociales. En particular, este órgano se encargará de asumir funciones que se recogen de manera específica y que no se encontraban incluidas con anterioridad. En relación con el diseño y desarrollo de políticas de promoción de los derechos culturales, caracterizado por un alto nivel de mutabilidad, más aún en la última década, cabe señalar que se trata de un ámbito de trabajo cuya especificidad hasta ahora ha sido escasamente desarrollada desde este enfoque en las administraciones públicas en general, si bien desde el tercer sector y el sector privado sí se han desarrollado iniciativas de especial interés, con perfiles profesionales con competencias no exigidas en el ámbito de la función pública. En relación con programas el fomento de la diversidad cultural, para incorporar nuevas tendencias y capacidades, también es de interés la aportación que trayectorias profesionales distintas a las que se pueden desarrollar en el ámbito de las administraciones públicas. Para el desempeño de estas tareas se requiere de una cualificación y experiencia multidisciplinar y transversal en los diversos sectores públicos y privados, así como en el contexto internacional donde la promoción, desarrollo e impulso de este tipo de actuaciones cuenta con mayor recorrido. Además, en el ámbito de la dinamización cultural, caracterizado por un fuerte dinamismo y complejidad, existen perfiles con un enfoque holístico que trascienden las fronteras de la gestión cultural, profesionales que abordan los desafíos derivados de la integración en el ámbito cultural de otros enfoques. Teniendo en consideración la falta de especialización en dinamización cultural de los Cuerpos y Escalas de funcionarios públicos, todo aconseja que se puedan poner a Página 4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA disposición del Ministerio de Cultura conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el tercer sector, en el sector privado y en el ámbito internacional. Además, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta asimismo necesario, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Las funciones atribuidas a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril presentan unas características específicas que determinan la necesidad de que su titular posea un perfil profesional. En particular, la complejidad y el dinamismo del sector del transporte por carretera y por ferrocarril, hace preciso contar con un profesional que disponga de conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que contribuya al diseño de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y a la promoción de la intermodalidad en este ámbito, siendo asimismo de utilidad disponer de conocimientos en materia de movilidad metropolitana. Cabe destacar la elevada especialidad y complejidad técnica de las funciones atribuidas a la Dirección General, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el caso de aquellas funciones relativas a la elaboración de estudios y análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera, y a la promoción del transporte intermodal, que exigen que su titular deba disponer de unos conocimientos específicos más allá de un único modo de transporte, así como conocimientos de los instrumentos de planificación, coordinación y ejecución de la posible oferta de transportes mediante la integración y coordinación de distintos modos, particularmente los terrestres, incluyendo los aspectos logísticos y de infraestructuras y seguridad. Por consiguiente, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este real decreto dota al Ministerio de Cultura de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuar aquella a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio y no impone cargas administrativas. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. 2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos: Página 5 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 2.º La Dirección General de Derechos Culturales. 3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales. 4. De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Página 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura. 1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura. 2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes funciones: a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas. b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. c) La promoción y garantía de los derechos culturales. d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual. e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales. g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales. j) El impulso de los equipamientos culturales. k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio: 1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. 3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. b) La Dirección General de Derechos Culturales. c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones: a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas. b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como de proyectos específicos. c) La promoción del libro y del cómic mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la creación literaria, la industria editorial y del libro, el cómic y la lectura en general. Página 7 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria. g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria. h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal. i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas. j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico. 2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1. Artículo 4. Dirección General de Derechos Culturales. 1. Corresponde a la Dirección General de Derechos Culturales el desarrollo de las siguientes funciones: a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. b) El diseño y desarrollo de las políticas y ejecución de los programas de fomento de la diversidad cultural, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento, así como el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural. c) El fomento de la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el desarrollo de políticas sobre la contribución de la cultura al desarrollo sostenible. d) La promoción de políticas de igualdad de género en el ámbito de la cultura a través del Observatorio de Igualdad de Género de la Cultura. e) La Secretaría de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, así como el fomento e impulso de políticas para la mejora de las condiciones de las personas que trabajan en la cultura. f) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del ministerio. g) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades y programas culturales. h) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y la asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), en colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. i) El fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados. j) La propuesta y valoración de las medidas adecuadas para la regulación, la defensa y promoción de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. Página 8 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA k) El ejercicio de las funciones que corresponden al departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los organismos de gestión independiente. l) El ejercicio de las secretarías de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual. m) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento en materia de registro y publicidad registral de las obras y prestaciones protegidas por propiedad intelectual. n) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional en materia de obras huérfanas, así como las funciones en materia de obras descatalogadas y obras fuera de circuito comercial. 2. Dependen de la Dirección General de Derechos Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), e i) del apartado 1. c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1. Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones: a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas. b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa. c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección y promoción previstas en las Convenciones de la UNESCO en materia de Cultura que hayan sido ratificadas por el Reino de España. d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial. e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico e inmaterial en colaboración, en su caso, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas. f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas e itinerarios culturales y del paisaje cultural, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales. g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico. h) La gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten. i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo. Página 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales. k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura o autoridad en quien éste delegue. m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal. n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se consideren procedentes, así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales. ñ) La elaboración de planes, programas, proyectos e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales. o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos. p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. q) El archivo y sistematización, en cualquier soporte, de los fondos históricos, y de los trabajos realizados en materia de conservación y restauración en patrimonio histórico en coordinación con los demás registros y servicios de documentación del departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales. s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones. t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría de Estado de Cultura en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.h). u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web. v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales, así como la coordinación y el establecimiento de redes de colaboración en el ámbito internacional en materia de museología y de promoción del patrimonio museístico, con especial atención al ámbito iberoamericano. w) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal, así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las Página 10 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios. x) El fomento de la conservación del patrimonio documental, su protección, promoción y difusión nacional e internacional. La coordinación del Sistema Español de Archivos y el impulso de la cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos a través del Consejo de Cooperación Archivística, así como la cooperación con otros países y ámbitos culturales, especialmente con los países de la Unión Europea, de Iberoamérica y del Mediterráneo, con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de los documentos que forman parte de una historia común. y) La gestión y desarrollo del Portal de Archivos Españoles (PARES), con el fin de fomentar el acceso libre y gratuito de los usuarios a los contenidos culturales e informativos que se custodian, y el impulso del Censo-Guía de Archivos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan localizar de forma inmediata los centros de archivo, así como los fondos y colecciones que custodian y los servicios que éstos prestan. z) La coordinación colegiada del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado a través de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado. aa) La gestión de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio en relación con el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como con su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. ab) La coordinación del sistema de gestión documental integral de la Administración General del Estado, haciendo hincapié en la gestión del patrimonio documental electrónico, con el fin de implementar políticas y procedimientos que permitan controlar la creación, la recepción, la transmisión, el mantenimiento y el acceso a la información pública, faciliten la toma de decisiones a los órganos administrativos y sean garantes de los derechos de los ciudadanos. ac) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales y de la creación contemporánea. ad) El desarrollo y ejecución de planes y programas de exposiciones temporales vinculados con la creación contemporánea. ae) La coordinación con la Mesa del Sector del Arte Contemporáneo y con cuantas asociaciones y grupos sectoriales relacionados con la creación contemporánea se consideren. af) La gestión de subvenciones y ayudas relacionadas con las artes visuales y la creación contemporánea. ag) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros de la Unión Europea relacionados con las artes visuales y la creación contemporánea. ah) El fomento y creación de espacios de colaboración y pensamiento contemporáneos, vinculados directamente con las artes visuales y la creación contemporánea. ai) La gestión y promoción de los centros de producción y de residencias artísticas adscritos a esta Dirección General, en especial el Centro Nacional de Fotografía (Soria) y aquellos que se creen, facilitando que cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de creaciones visuales contemporáneas. 2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1. Página 11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u) y v) del apartado 1. e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1. f) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1. 3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo 6. Subsecretaría de Cultura. 1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en general, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. c) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos. d) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del departamento en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. e) El impulso, coordinación, y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento. f) La dirección e impulso de las actuaciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. g) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del titular del departamento. h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. i) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial. j) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de Coordinación de evaluación de políticas públicas del ministerio. k) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes. l) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio, la realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del ministerio, y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de Página 12 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales. m) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio. n) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento y en coordinación con ellos. ñ) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio. 2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría de Cultura las siguientes funciones: a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto. b) La gestión económica y financiera del departamento. c) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento. d) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija. e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales. f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda. g) La elaboración de los planes de formación del personal del departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función recogida en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, o le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente. i) El control de eficacia de las entidades públicas, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos. j) La gestión del Canal interno de información, así como el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa. k) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión de Personas con Discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. l) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u Página 13 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA organismos públicos del departamento. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. m) El diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. n) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural. ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias. o) El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos adscritos. p) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. q) El ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos. 3. De la Subsecretaría de Cultura depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 7. 4. Asimismo, de la Subsecretaría de Cultura dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. b) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 2. c) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2. d) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j) y k) del apartado 2. e) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, al que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l), m) y n) del apartado 2. 5. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general. 6. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado 2. 7. Están también adscritos a la Subsecretaría de Cultura, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el departamento. Página 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 7. Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes: a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas. b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación, bajo la dirección e impulso de la Subsecretaría de Cultura, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas. d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general de otros departamentos. e) El seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) La prestación de asistencia jurídica a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento. g) La coordinación de la propuesta de las iniciativas legislativas o reglamentarias del departamento a incorporar al Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, y la coordinación e impulso de su ejecución. h) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de actos y disposiciones del departamento. i) El conocimiento, seguimiento y coordinación de la tramitación de los convenios entre el departamento o las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado. En todo caso, le corresponderá recabar los informes o autorizaciones de otros departamentos. j) La propuesta del programa editorial del departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones. k) La dirección, organización y gestión del Servicio de Documentación y Biblioteca, y del Archivo Central del departamento. l) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio. m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento. n) La dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del departamento y de atención a la ciudadanía. ñ) La coordinación y publicación de los contenidos digitales del Portal del departamento y de los portales pertenecientes a centros directivos del ministerio, así como la publicación de contenidos correspondientes al departamento en otros portales de la Administración. o) El protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. p) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la coordinación Página 15 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. q) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos; así como la tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. r) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento. s) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos o disposiciones del departamento. t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. u) Las relaciones con los juzgados y tribunales de los órdenes contencioso- administrativo, civil y penal, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la comunicación a los órganos directivos competentes por razón de la materia para la ejecución de sus sentencias, así como el control de su cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General de Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancia de los órganos directivos competentes por razón de la materia. v) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), del apartado 1. b) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ), del apartado 1. c) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) del apartado 1. 3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estadística y Estudios que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1 y la División de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u) y v) del apartado 1. Disposición adicional primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales. Página 16 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento: a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. b) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica. c) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales y divisiones de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias. 1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Cultura por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función. 3. En los casos en que se haya producido un cambio de adscripción de determinados órganos, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, las delegaciones de competencias mantienen sus efectos y continuarán válidas y eficaces, entendiéndose efectuadas por los órganos que de acuerdo con la nueva estructura tengan atribuidas las competencias que se delegan, y delegadas a favor de los mismos órganos, salvo si estos hubieran sido suprimidos, en cuyo caso la delegación se entenderá efectuada a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadren ahora sus competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Disposición adicional quinta. O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Por los Ministerios de Cultura, y de Educación, Formación Profesional y Deportes se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada. Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Página 17 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general. 1. Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto. 2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Cultura. Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación. Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación con la estructura y facultades que les atribuye la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte. Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre. El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: «2. El Presidente del Consejo será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.» Dos. La letra a) del artículo 2.4 queda redactada como sigue: «a) En representación de la Administración General del Estado: 1.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura. 2.º La persona titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. 3.º Una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con rango de Director General. 4.º Una persona representante del Consejo de Universidades.» Tres. El apartado 1 del artículo 9, queda redactado como sigue: «1. La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria está compuesta por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura, que ejercerá su presidencia, y por las personas que ejerzan la presidencia de cada una de las comisiones técnicas de cooperación previstas en el artículo 5. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, sin voz ni voto.» Cuatro. La letra e) del artículo 10.1 queda redactada como sigue: «e) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas estará compuesta por una persona representante del Ministerio de Cultura, una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y una Página 18 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA persona representante de cada Administración Autonómica, designadas por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.» Cinco. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado como sigue: «3. A instancia de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente o previo acuerdo del órgano que corresponda, las personas titulares de unidades administrativas del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de las Comunidades Autónomas o de otros órganos, podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.» Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, quedan modificados en los siguientes términos: «1. El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.» «3. Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.» Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. El Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: «Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue: «Artículo 3. Composición. 1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. La Comisión contará con dos Vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada. En caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de alguna de las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona representante del mismo Página 19 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA órgano directivo, con rango mínimo de director general, previamente designado por el titular del Ministerio de Cultura. 3. La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de subsecretaría, nombradas por la persona titular del ministerio respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos suplentes, con rango mínimo de dirección general, para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las direcciones generales del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos adscritos al mismo con voz pero sin voto. 4. La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de Cultura, con rango mínimo de dirección general, previamente designada por el titular del departamento. 5. Cuando la Comisión Interministerial o los grupos de trabajo que se constituyan consideren que resulta conveniente para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitarse a participar en las reuniones a otras personas representantes de los departamentos ministeriales, sean éstos los previstos en el apartado 3 u otros distintos, así como a las personas representantes de otros organismos u administraciones, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales, y cualesquiera otras asociaciones y entidades. También podrá invitarse a personas expertas y a personas representantes de la sociedad civil.» Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 14. Ministerio de Cultura. 1. El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 2.º La Dirección General de Derechos Culturales. 3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. B) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Cultura y Deporte y la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.» Dos. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra m) a la disposición adicional séptima.1, que quedan redactadas de la siguiente forma: «c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.» «m) La Dirección General de Derechos Culturales.» Página 20 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Disposición final quinta. Modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda que queda redactada como sigue: «Disposición transitoria primera. Distribución de competencias. En tanto sean adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3.m), n) y o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.» Disposición final sexta. Facultades de desarrollo. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para que apruebe las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final séptima. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros. Disposición final octava. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2024. FELIPE R. El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Página 21

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