Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud PDF
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Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
2003
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Summary
Este documento resume la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, resaltando los principios constitucionales sobre la protección de la salud y la organización del sistema sanitario en España. Además, detalla los derechos y deberes de los ciudadanos y los poderes públicos en materia de salud.
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# TEMA 20 - PARTE I ## TEMA 20: LA LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA. CATÁLOGO DE PRESTACIONES. CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. CENTROS, SERVICIOS Y UNIDADES...
# TEMA 20 - PARTE I ## TEMA 20: LA LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA. CATÁLOGO DE PRESTACIONES. CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. CENTROS, SERVICIOS Y UNIDADES DE REFERENCIA. SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ## LA LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. **La Ley General de Sanidad da respuesta a este requerimiento constitucional reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.** Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, las comunidades autónomas (CCAA) han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. **La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud:** el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema; la definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito; la descentralización política de la sanidad; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo modelo de atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica. **Las CCAA son administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión.** El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley General de Sanidad: «En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma». **Es básica la generalización de este modelo organizativo y el Estado goza, para implantarlo, de las facultades que le concede el artículo 149.1.16 de la Constitución.** La integración efectiva de los servicios sanitarios es básica, no sólo porque sea un principio de reforma en cuya aplicación está en juego la efectividad del derecho a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos, sino también porque es deseable asegurar una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones. **Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las CCAA y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado.** **Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud:** * **Equidad**, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos. * **Calidad**, que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de estas, que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando estos aparecen; calidad que evalúe el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando solo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la salud, e implicando a todos los actores de sistema. * **Participación ciudadana**, tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario, y para permitir el intercambio de conocimientos y experiencias. **La primera aportación de la ley al nuevo modelo es la definición de aquellos ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas.** Sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de prestación de servicios consustancial con un Estado descentralizado, se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes. **Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por esta ley son:** las prestaciones del SNS; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria y la calidad del sistema sanitario. **Estos seis ámbitos representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado, que los profesionales sanitarios tendrán las mismas garantías de competencia profesional, que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población, que la información sanitaria fluirá en todo el sistema y que la calidad será un objetivo común dentro del SNS.** **La ley también ofrece mecanismos de cooperación y coordinación tanto en la organización de la asistencia sanitaria (se regulan los planes integrales de salud)** como en salud pública (se identifican aquellos ámbitos en los que se requiere un enfoque conjunto). **La ley crea o potencia órganos especializados, que se abren a la participación de las comunidades autónomas (instrumentos para tomar aquellas decisiones que corresponde asumir conjuntamente al Estado y a las comunidades autónomas):** * Agencia de Evaluación de Tecnologias, * Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, * Comisión de Recursos Humanos, * Comisión Asesora de Investigación en Salud, * Instituto de Salud Carlos III, * Instituto de Información Sanitaria, * Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y Observatorio del Sistema Nacional de Salud. **El órgano básico de cohesión es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la busqueda de consensos, así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones.** Junto a CISNS se sitúa la Alta Inspección, a la que se atribuye el seguimiento de los acuerdos de aquél, entre otras funciones. **En definitiva, la ley busca la colaboración de las Administraciones públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del SNS.** **La ley se estructura en 1 capítulo preliminar y otros 11 capítulos.** En el capítulo preliminar se enuncia el propósito de la ley, en él se integran todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud, así como las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos. **La ley contiene también normas aplicadas a todo el sistema sanitario español (sanidad pública y privada)** en relación con las actividades de información, salud pública, formación e investigación y en materia de garantías de seguridad y calidad. Se ocupa sucesivamente de concretrario en el ámbito de las prestaciones sanitarias, la farmacia, los profesionales de la sanidad, la investigación sanitaria, los sistemas de información, la calidad del sistema sanitario, los planes integrales, las acciones conjuntas en salud pública y la participación de los ciudadanos y de los profesionales. El capítulo I se ocupa de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Se regula la ordenación de las prestaciones, se define el catálogo de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario. En el capítulo II se aborda una reordenación del ejercicio de las competencias que con carácter exclusivo corresponden al Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos y de los productos sanitarios. A la AEMPS le compete, entre otros cometidos, la evaluación y, en su caso, autorización de los medicamentos y de los productos sanitarios, mientras que el Ministerio de Sanidad, a través de La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, debe resolver sobre la financiación pública y el precio de los medicamentos y productos sanitarios previamente autorizados. El capítulo III está dedicado a los profesionales de la sanidad. En este punto, la regulación contenida en la ley salvaguarda tanto las competencias autonómicas como el ámbito propio de otros sectores normativos, como son el educativo y el futuro estatuto marco del personal sanitario. **La ley contiene básicamente principios referidos a la planificación y formación de los profesionales de la sanidad, así como al desarrollo y a la carrera profesional y a la movilidad dentro del Sistema Nacional de Salud.** Se crea una comisión de recursos humanos, en cuya composición participarán las Administraciones estatal y autonómicas y las correspondientes comisiones nacionales de las distintas especialidades sanitarias, que tendrá el cometido general de contribuir a la planificación y diseño de los programas de formación de los profesionales de la sanidad. El capiítulo IV se dedica a la investigación. La ley concreta las responsabilidades del Ministerio de Sanidad en este aspecto y encomienda a ese departamento, en colaboración con las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de la iniciativa sectorial de investigación en salud, que se incorporará al Plan Nacional de I+D+I, así como la designación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud. Para la cooperación entre los sectores público y privado en investigación sanitaria, se crea la Comisión Asesora de Investigación en Salud, integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la industria sanitaria. **La segunda parte de este capítulo se dedica al Instituto de Salud Carlos III.** El propósito principal de la ley en relación con este organismo público es precisar sus cometidos en materia de fomento de la investigación en salud, encomendándole, en el ámbito de las competencias del Estado, funciones de planificación de la investigación, vertebración de los recursos dedicados a ella, difusión y transferencia de resultados y desarrollo de programas de investigación, entre otras. En el capítulo V se ocupa la ley de la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria. **Se encomienda al Ministerio de Sanidad el establecimiento de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre la Administración sanitaria del Estado y la de las comunidades autónomas.** Se crea el Instituto de Información Sanitaria, como órgano del Ministerio de Sanidad al que se encomienda el desarrollo de las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema de información sanitaria. En el capitulo VI, se establece, el principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de prática clínica y registros de buenas prácticas y de eventos adversos.** La Agencia de Calidad del SNS, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad, elabora los elementos de la infraestructura de la calidad, sin perjuicio de las actuaciones en este orden de las comunidades autónomas.** El Observatorio del SNS, proporciona un análisis permanente del sistema, mediante estudios comparados de los servicios de salud de las comunidades autónomas en el ámbito de la organización, de la provisión de servicios, de la gestión sanitaria y de los resultados. El capítulo VII prevé la elaboración conjunta de planes integrales de salud por parte del Ministerio de Sanidad y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en relación con las patologías prevalentes. El capítulo VIII aborda las actuaciones coordinadas del Estado y de las comunidades autónomas en materia de salud pública y de seguridad alimentaria, cuya declaración corresponderá, respectivamente, al Ministerio de Sanidad, previo informe del CISNS, y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, salvo en casos de urgente necesidad. En el capítulo IX se regula la participación de los ciudadanos y de los profesionales en el SNS, que se articula principalmente a través del Consejo de Participación Social del SNS, dependiente del Ministerio de Sanidad. Este órgano tendrá tres formas de organización, pudiendo actuar como Comité Consultivo, como Foro Abierto o como Foro Virtual. **El CISNS, creado por la Ley General de Sanidad, se regula en el capítulo X.** con lo que se deroga el artículo 47 de la mencionada ley. El Consejo, órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, tiene encomendada la misión de promover la cohesión del sistema. En este capítulo se establece su composición y se enumeran sus funciones. El capítulo XI y último regula la Alta Inspección en términos análogos a los contenidos en el articulo 43 de la Ley General de Sanidad, que se deroga. ## TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA. **La Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su art. 3, los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria:** 1. Son titulares del derecho a la protección de **la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.** Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas. 2. **Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:** * Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español. * Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia. * Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. 3. Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Art. 3 ter: Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. 1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1. 2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos: * No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable. * No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. * No existir un tercero obligado al pago. **A todos se les reconocen, con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, una serie de derechos (art. 10)**, como el respeto a la personalidad, dignidad e intimidad, a la no discriminación, a la información, a la confidencialidad, a la asignación de médico, a participar en las actividades sanitarias, a utilizar vías de reclamación y propuestas de sugerencias, entre otros. **Se establecen, asimismo, una serie de obligaciones (art. 11)**, como cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En este punto hay que mencionar la **Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,** que compieta las previsiones que la Ley General de Sanidad enuncia como principios generales. **Esta ley refuerza y da un trato especial al derecho de la autonomía del paciente, y concede una especial atención a las instrucciones previas,** que contemplan los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. **En cuanto al derecho a la información,** como derecho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, este ha sido objeto en los últimos años de diversas matizaciones y ampliaciones por leyes y disposiciones de distinto tipo y rango (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, derogada, por la **Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)** ## CATÁLOGO DE PRESTACIONES: El catálogo de prestaciones está regulado en el capítulo I de **la Ley de cohesión y calidad del SNS** que define el catálogo de prestaciones como el "conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitana, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario". * **En atención primaria,** se incluye la atención comunitaria, la atención paliativa a enfermos terminales, la salud bucodental y la salud mental. * **En atención especializada**, se potencia la actividad en consultas y hospitales de día, médicos y quirúrgicos, incluyéndose, además, la hospitalización a domicilio, la atención paliativa a enfermos terminales y la salud mental. * **Se definen las prestaciones de atención sociosanitaria en el ámbito estrictamente sanitario, que comprenderán los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable que se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine. ** * **La prestación farmacéutica incluye los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.** Las prestaciones incluidas en el catálogo se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera de servicios. **La cartera de servicios del SNS se aprobará por real decreto, previo informe del CISNS.** Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos a evaluación previa a su incorporación a la cartera de servicios para su financiación pública. La actualización de la cartera de servicios se aprobará por orden del Ministro de Sanidad, igualmente previo informe del CISNS. **El Ministerio de Sanidad, previo informe del CISNS,** autorizará el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos, antes de decidir sobre la necesidad o conveniencia de su inclusión en la cartera. El uso tutelado se realizará, por tiempo limitado, en centros autorizados y de acuerdo con protocolos específicos. **También se regula un aspecto esencial de las prestaciones, las garantías de seguridad, calidad, accesibilidad, movilidad y tiempo en el acceso a las prestaciones.** En este ámbito conviene destacar dos aspectos de los que se ocupa la ley mencionada: * **La previsión de la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y resulte aconsejable la concentración de los recursos;** * **La necesaria extensión de las garantías de seguridad y calidad de las prestaciones, a la totalidad del sistema sanitario, incluidos, por tanto, los centros y servicios privados;** **Las personas que reciban estas prestaciones tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.** ## CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: **La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.** El procedimiento para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones es determinado por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias. **Los usuarios del SNS tienen acceso a la cartera de servicios comunes, siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad efectiva (en todo el territorio)**, al margen de que se disponga o no de una técnica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan. **Los servicios de salud que no puedan ofrecer alguna de las técnicas, tecnologías o procedimientos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico deben establecer los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser facilitado, en coordinación con el servicio de salud que lo proporcione.** **El acceso a las prestaciones sanitarias del SNS se garantiza con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema,** atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. **Las prestaciones son financiadas por las comunidades autónomas** **La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se articulará en torno a las siguientes modalidades:** * **Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud** comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. * **Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud** incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. Esta cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluirá las siguientes prestaciones: * Prestación farmacéutica. * Prestación ortoprotésica. * Prestación con productos dietéticos. **Para las prestaciones, a excepción de la prestación farmacéutica que se regirá por su normativa, se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación,** la actualización del catálogo de prestaciones, los importe máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final. **También gozará de esta consideración el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica.** **c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud** incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. **En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que se aprobará mediante Real Decreto.** **El Ministerio de Sanidad realizará anualmente una evaluación de los costes de aplicación de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.** ## Prestaciones de Salud Pública. Cartera de servicios comunes de Salud Pública **La prestación de salud pública (SP) es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones Públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población.** **Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas y sociales.** **Las actividades de SP se ejercerán con un carácter de integridad, a partir de las estructuras de SP de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria (AP) del SNS.** **La cartera de servicios de AP incluye los programas de SP cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.** Para hacer efectiva esta prestación, la cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación: * **Orientada al diseño e implantación de políticas de salud** * **Orientada directamente al ciudadano** ## Prestación Atención Pirmaria. Cartera de servicios comunes de Atención Primaria **La AP es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del paciente,** actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. **Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.** **La AP,** que incluye el abordaje de los problemas de saud y los factores y conductas de riesgo, comprende: 1. **Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo** 2. **Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos** 3. **Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria** 4. **Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud** 5. **Rehabilitación básica** 6. **Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos** 7. **Atención paliativa a enfermos terminales** 8. **Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada** 9. **Atención a la salud bucodental** ## Prestación Atención Especializada. Cartera de servicios comunes de Atención Especializada **La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados,** así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel. La atención sanitaria especializada comprende: 1. **Asistencia especializada en consultas** 2. **Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico** 3. **Hospitalización en régimen de internamiento** 4. **Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio** 5. **Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos** 6. **Atención paliativa a enfermos terminales** 7. **Atención a la salud mental** 8. **Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable** ## Prestación de Atención Sociosanitaria. Cartera de servicios comunes de prestación de Atención Sociosanitaria **La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.** **En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:** * **Los cuidados sanitarios de larga duración.** * **La atención sanitaria a la convalecencia.** * **La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.** ## Cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia **La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata.** Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales. ## Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica **La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.** ## Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica **La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios,** implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario. ## Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos **La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.** Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. ## Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario **El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas,** cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. **Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios,** garantizándose a todos los usuarios del mismo. **El contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se determinará por acuerdo del CISNS a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.** En la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. En la evaluación participará la **Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.** **La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del CISNS.** ## CENTROS, SERVICIOS Y UNIDADES DE REFERENCIA: **El Real Decreto 1302