Ley 14/1986 General de Sanidad (Spanish PDF)

Summary

This document is a part of a Spanish law about the national health system, with details about the structure and organization of healthcare services.

Full Transcript

# TEMA 19 - PARTE 1 ## TEMA 19: LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. LA ORDENACIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS. LOS NIVELES ASISTENCIALES: ASISTENCIA PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA. COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SIS...

# TEMA 19 - PARTE 1 ## TEMA 19: LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. LA ORDENACIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS. LOS NIVELES ASISTENCIALES: ASISTENCIA PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA. COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ### LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD La Ley 14/1986 General de Sanidad (LGS) surge de la necesidad de reforma del sistema sanitario, de los preceptos constitucionales y de la adopción de un modelo sanitario público. Antes de la LGS, se mantenía una pluralidad de sistemas sanitarios funcionando en paralelo, derrochándose las energías y las economías públicas y sin acertar a establecer estructuras adecuadas a las necesidades. El impulso del establecimiento de un nuevo sistema sanitario unitario adaptado a las nuevas necesidades buscaba mejorar y hacer más rentable y eficaz la sanidad española. A las necesidades de reforma del sistema sanitario, nunca cumplimentadas en profundidad, se sumaron, para apoyar definitivamente la formulación de la LGS, dos razones de máximo peso, por provenir de nuestra Constitución: - Los artículos 43 y 49 de la Constitución Española reconocen el derecho a la protección de la salud y establecen que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La LGS da respuesta a este requerimiento constitucional reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España. Por lo tanto, el objetivo de la LGS es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. - La institucionalización, a partir de las previsiones del título VIII de la Constitución, de Comunidades Autónomas (CCAA) en todo el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus Estatutos amplias competencias en materia de Sanidad. La incidencia de la instauración de las CCAA en nuestra organización sanitaria tiene una trascendencia de primer orden. Era necesario poner a disposición de las mismas, a través de los procesos de transferencias de servicios, un dispositivo sanitario suficiente como para atender las necesidades sanitarias de la población residente en sus respectivas jurisdicciones, pues de lo contrario las dificultades organizativas tradicionales podrían haberse incrementado, en lugar de resolverse. El Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución, en el que la LGS se apoya, ha de establecer los principios y criterios sustantivos que permitan conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes, que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado. La directriz sobre la que descansa toda la reforma que la LGS supone es la creación de un Sistema Nacional de Salud (SNS). Al establecerlo se han tenido bien presentes todas las experiencias organizativas comparadas que han adoptado el mismo modelo, separándose de ellas para establecer las necesarias consecuencias derivadas de las peculiaridades de nuestra tradición administrativa y de nuestra organización política. El eje del modelo que la LGS adopta son las CCAA, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: «En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma». Es básica la generalización de este modelo organizativo y el Estado goza, para implantarlo, de las facultades que le concede el artículo 149.1.16 de la Constitución. La integración efectiva de los servicios sanitarios es básica, no sólo porque sea un principio de reforma en cuya aplicación está en juego la efectividad del derecho a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos, sino también porque es deseable asegurar una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las CCAA y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado. La creación de los respectivos Servicios de Salud de las CCAA es, sin embargo, paulatina. Se evitan en la LGS saltos en el vacío, se procura la adopción progresiva de las estructuras y se acomoda, en fin, el ritmo de aplicación de sus previsiones a la marcha de los procesos de transferencias de servicios a las CCAA. La concentración de servicios y su integración en el nivel político y administrativo de las CCAA, que sustituyen a las Corporaciones Locales en algunas de sus responsabilidades tradicionales, precisamente en aquellas que la experiencia ha probado que el nivel municipal, en general, no es el más adecuado para su gestión. Esto no significa, sin embargo, la correlativa aceptación de una fuerte centralización de servicios en ese nivel. Para evitario se articulan dos tipos de previsiones: - **Estructura de los servicios sanitarios:** la LGS establece que serán las Áreas de Salud las piezas básicas de los Servicios de Salud de las CCAA; Áreas organizadas conforme a la indicada concepción integral de la Sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del sistema sanitario. Las Áreas se distribuyen, de forma desconcentrada, en demarcaciones territoriales delimitadas, teniendo en cuenta factores de diversa índole, pero sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa. - **Organismos encargados de su gestión:** sin perjuicio de que disponga la organización de los Servicios de Salud bajo la exclusiva responsabilidad de las CCAA, ordenando incluso la integración en aquellos centros y establecimientos que antes venían siendo gestionados separadamente por las Corporaciones Locales, el leve efecto centralizador que pudiera resultar de esta medida se compensa otorgando a las Corporaciones Locales un efectivo derecho a participar en el control y en la gestión de las Áreas de Salud, que se concreta en la incorporación de representantes de las mismas en los principales órganos colegiados del Área. La Ley consta de un título Preliminar y siete títulos que se mencionan a continuación: ### LEY GENERAL DE SANIDAD - Título Preliminar: Derecho a la Protección de la Salud. - Titulo 1: Del sistema de salud. - Título II: De las competencias de las administraciones públicas. - Título III: De la estructura del sistema sanitario público. - Título IV: De las actividades sanitarias privadas. - Título V: De los productos farmacéuticos. - Título VI: De la docencia y la investigación. - Título VII: Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario. - Disposiciones adicionales (10). - Disposiciones transitorias (6). - Disposiciones derogarorias (2). - Disposiciones finales (16). Además, es importante destacar que la LGS se ha visto modificada, entre otras, por la Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud o Ley 14/2007 de investigación biomédica. La Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su art. 3, los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria: 1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. 2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: - Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español. - Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia. - Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. 3. Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Art. 3 ter: Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. 1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1. 2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos: - No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable. - No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. - No existir un tercero obligado al pago. La LGS tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. La LGS tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución. Las CCAA podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la LGS en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones v acuerdos sanitarios internacionales. Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, España colaborará con otros países y Organismos Internacionales: - En el control epidemiológico. - En la lucha contra las enfermedades transmisibles. - En la conservación de un medio ambiente saludable. - En la elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales. - En la investigación biomédica y en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud. La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las CCAA, desarrollará las siguientes actuaciones: - La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de control sanitario del medio ambiente. - La determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. - El Registro General Sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan, que recogerá las autorizaciones y comunicaciones de las CCAA de acuerdo con sus competencias. - La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes, componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria. - La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad. - La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados en el párrafo anterior, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad. - La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios. - La reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos. - El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios. - La homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos. - La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios. - Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional. - El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general supracomunitario. - La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen. - La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria. - El establecimiento de medios v de sistemas de relación que garanticen la información y comunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de la Ley 14/1986. ### Competencias de las Comunidades Autónomas - Las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. - Las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley 14/1986 que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA. ### Competencias de las Corporaciones Locales - Las normas de las CCAA, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la Ley 14/1986. - Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud. - Los Ayuntamientos tendrán las siguientes responsabilidades mínimas con relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: - Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. - Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. - Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. - Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. - Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. ### EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Los medios y actuaciones del sistema sanitario están orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El acceso a la asistencia sanitaria pública y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias. Tanto el Estado como las CCAA y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Las CCAA crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de la LGS y de sus respectivos Estatutos de Autonomía. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. Las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias están orientadas a: - La promoción de la salud. - Promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población. - Garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. - Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. - Promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. En la ejecución de sus actuaciones, las administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud. Los servicios sanitarios, así como los administrativos y económicos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad. Se considera actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. También son básicas las actividades que puedan incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades. Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes. ### DERECHOS DE LOS USUARIOS - Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación por origen racial o étnico, género y orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social. - Información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso, accesible y comprensible a las personas con discapacidad. - Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia. - Ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización. - Que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, lo será otro facultativo del equipo. - Participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias. - Utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. Recibirá respuesta por escrito. - Elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en la LGS, en las disposiciones para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. - Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud. ### OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS - Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. - Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias. - Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español. El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica. Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del SNS tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios. Además, el Ministerio de Sanidad acreditará servicios de referencia a los que podrán acceder todos los usuarios del SNS una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la CCAA donde residan. <br> | ATENCIÓN PRIMARIA | SERVICIOS ESPECIALIZADOS HOSPITALARIOS | SERVICIOS DE REFERENCIA | |---|---|---| Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. Por tanto, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados. Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. ### Actuaciones sanitarias del sistema de salud: Las Administraciones Públicas desarrollarán las siguientes actuaciones: - Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres. - La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. - La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. - La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres. - Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. - La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. - Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. - La promoción y mejora de la salud mental. - La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. - El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. - El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. - Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis. - La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud. Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español. El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica. Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del SNS tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios. Además, el Ministerio de Sanidad acreditará servicios de referencia a los que podrán acceder todos los usuarios del SNS una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la CCAA donde residan. <br> | ATENCIÓN PRIMARIA | SERVICIOS ESPECIALIZADOS HOSPITALARIOS | SERVICIOS DE REFERENCIA | |---|---|---| Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. Por tanto, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados. Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. ### Actuaciones sanitarias del sistema de salud: Las Administraciones Públicas desarrollarán las siguientes actuaciones: - Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres. - La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. - La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. - La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres. - Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. - La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. - Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. - La promoción y mejora de la salud mental. - La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. - El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. - El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. - Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis. - La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud. #### *EL PLAN INTEGRADO DE SALUD* Como desarrollo de lo establecido en los planes o en el ejercicio de sus competencias ordinarias, el Estado y las CCAA podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los diferentes sectores o problemas de interés para la salud. El Plan Integrado de Salud, que deberá tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno, recogerá en un documento único los planes estatales, los planes de las CCAA y los planes conjuntos. Asimismo, relacionará las asignaciones a realizar por las diferentes Administraciones Públicas y las fuentes de su financiación. El Plan Integrado de Salud tendrá el plazo de vigencia que en el mismo se determine. <br> <br> | CRITERIOS GENERALES DE COORDINACIÓN (por el Estado) | CCAAS | PLAN DE SALUD | |-|-|-| | | | MINISTERIO DE SANIDAD | | APROBACIÓN POR EL GOBIERNO | CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS | PLAN INTEGRADO DE SALUD | <br> A efectos de la confección del Plan Integrado de Salud, las CCAA remitirán los proyectos de planes aprobados por los Organismos competentes de las mismas. Una vez comprobada la adecuación de los Planes de Salud de las CCAA a los criterios generales de coordinación, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado confeccionará el Plan Integrado de Salud. El Plan Integrado de Salud se entenderá definitivamente formulado una vez que tenga conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Corresponderá al Gobierno la aprobación definitiva de dicho Plan. La incorporación de los diferentes planes de salud estatales y autonómicos al Plan Integrado de Salud implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los años sucesivos las previsiones necesarias para su financiación, sin perjuicio de las adaptaciones que requiera la coyuntura presupuestaria. El Estado y las CCAA podrán hacer los ajustes y adaptaciones que vengan exigidos por la valoración de circunstancias o por las disfunciones observadas en la ejecución de sus respectivos planes. Las modificaciones referidas serán notificadas al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado para su remisión al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Anualmente, las CCAA informarán al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado del grado de ejecución de sus respectivos planes. Dicho Departamento remitirá la citada información, junto con la referente al grado de ejecución de los planes estatales, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. ### EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: El Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, según la definición que recoge el artículo 69 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del SNS a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elevará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas al Senado. ### Composición El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud está constituido por el Ministro de Sanidad, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las CCAA. La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las CCAA, elegido por todos los Consejeros que lo integran. Asimismo, contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministro de Sanidad y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las CCAA. ### Funciones: El Consejo Interterritorial es el principal instrumento de configuración del SNS. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre las siguientes materias: **(A) En relación con funciones esenciales en la configuración del SNS:** - El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del SNS, así como su actualización. - El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones básicas del SNS por parte de las CCAA. - El uso tutelado (al que se refiere el artículo 22 de la Ley 16/2003). - Los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS. - Las garantías mínimas de seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Los servicios de referencia del SNS. - Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional. - Los criterios básicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado. - La iniciativa sectorial de investigación en salud. - Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el SNS, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información. - Los criterios para la elaboración y evaluación de las políticas de calidad elaboradas para el conjunto del SNS. - La declaración de la necesidad de realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud pública a las que se refiere la Ley 16/2003. - La aprobación de los planes integrales a los que se refiere la Ley 16/2003. - Los criterios generales sobre financiación pública de medicamentos y productos sanitarios y sus variables. - El establecimiento de criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo y de superación de las desigualdades que lo definen, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA. - La definición de objetivos y estrategias de funcionamiento de los organismos y restantes estructuras de apoyo dependientes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. - Cualquier otra función que le atribuya ésta u otras disposiciones de carácter esencial para la configuración del SNS. Las anteriores funciones se ejercerán sin menoscabo de las competencias legislativas de las Cortes Generales y, en su caso, normativas de la Administración General del Estado, así como de las competencias de desarrollo normativo, ejecutivas y organizativas de las CCAA. **(B) En relación con funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en el SNS:** - La evaluación de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud a que se refiere la LGS. - La evaluación de las actividades y la formación de propuestas que permitan una planificación estratégica del sector farmacéutico -industria, distribución y oficinas de farmacia- con el fin de que dichas actividades se adecuen a las necesidades del SNS y de los ciudadanos en materia de medicamentos y prestación farmacéutica. - Los planes y programas sanitarios, especialmente los que se refieren a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que impliquen a todas o a una parte de las CCAA. - Las líneas genéricas del programa formativo de los profesionales del SNS, así como los criterios básicos de acreditación de centros y servicios para la docencia de postgrado y para la evaluación de la competencia. - La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del SNS y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria. - La memoria anual sobre el funcionamiento del SNS. - El plan de actuaciones y los resultados que arroje la gestión de los organismos o estructuras dependientes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. - En materia de asesoramiento, planificación y evaluación en el SNS, cualquiera otra función que le atribuya esta u otras disposiciones. **(C) En relación con funciones de coordinación del Sistema Nacional de Salud:** - El seguimiento de las acciones de coordinación a las que se refiere el art. 5 de la Ley 16/2003. - Los asuntos en materia de sanidad, asistencia sanitaria, productos farmacéuticos y consumo para conformar, de manera coordinada, la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades Europeas en estas materias, así como coordinar la implantación en el SNS de

Use Quizgecko on...
Browser
Browser