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This document provides an introduction to the fundamental principles of bioethics. It explores concepts like bioethics, the nursing paradigm, and the metaparadigm of nursing, encompassing definitions, ethical conduct, and moral development. The document covers principles relevant to medical professionals and patient care, including notions of autonomy, dignity, and justice. It emphasizes the significance of medical and professional conduct.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALED DE LA BIOETICA. CONFLICTOS ETICOS EN LA PRACTICA PRFESIONL Y FORMAS DE ABORDARLOS. NORMAS DEL AMBITO PROFESIONAL. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO Y REGULACION JURIDICA. 1. INTRODUCCION 1.1. DEFINICIÓNES: BIOÉTICA Es el estudio de los aspectos éticos de la...
PRINCIPIOS FUNDAMENTALED DE LA BIOETICA. CONFLICTOS ETICOS EN LA PRACTICA PRFESIONL Y FORMAS DE ABORDARLOS. NORMAS DEL AMBITO PROFESIONAL. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO Y REGULACION JURIDICA. 1. INTRODUCCION 1.1. DEFINICIÓNES: BIOÉTICA Es el estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos. La primera persona en usar este término fue Van Rensselaer Potter. PARADIGMA ENFERMERO Un paradigma enfermero es un conjunto de creencias, valores, conceptos y supuestos compartidos por una comunidad de enfermería. Estos paradigmas guían la práctica, la investigación y la educación en enfermería, proporcionando un marco conceptual para entender y abordar los fenómenos relacionados con la salud y el cuidado. METAPARADIGMA DE ENFERMERÍA El metaparadigma de enfermería es el conjunto de conceptos más abstractos y fundamentales que subyacen a todas las teorías de enfermería. Estos conceptos son universales y proporcionan una base común para la disciplina. Los cuatro conceptos principales del metaparadigma son: persona, entorno, salud y enfermería. Persona: El individuo que recibe cuidados de enfermería, considerado en su totalidad biopsicosocial y espiritual. Entorno: El contexto en el que vive la persona, incluyendo el entorno físico, social y cultural. Salud: Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solo la P á g i n a 1 | 22 ausencia de enfermedad. Enfermería: La disciplina que se ocupa del cuidado de la persona, la familia y la comunidad. AGRAVIO Un agravio es una ofensa, injuria o daño causado a otra persona, ya sea de forma intencional o no. Puede ser físico, psicológico o social. ASALTO Un asalto es un ataque físico a otra persona con la intención de causar daño. Puede incluir golpes, empujones, amenazas o el uso de armas. MORALIDAD La moralidad se refiere a un sistema de creencias y valores que guían la conducta de las personas, determinando lo que es bueno, malo, correcto o incorrecto. La moralidad influye en nuestras decisiones y acciones y está influenciada por factores culturales, religiosos y personales. CONDUCTA MORAL La conducta moral es la forma en que una persona actúa de acuerdo con sus principios morales y valores. Es el resultado de la internalización de normas y valores sociales, así como de la reflexión personal sobre lo que es correcto. DESARROLLO MORAL El desarrollo moral es el proceso a través del cual las personas aprenden a distinguir entre el bien y el mal, a comprender las consecuencias de sus acciones y a desarrollar un sentido de justicia y equidad. Este desarrollo es influenciado por factores sociales, culturales y educativos. INMORAL Algo que es inmoral va en contra de los principios morales generalmente aceptados. Una acción inmoral es considerada incorrecta o mala. AMORAL Una persona o una acción es amoral cuando carece de una conciencia moral o cuando no se rige por principios morales. No significa necesariamente que sea malo, sino que simplemente no considera las implicaciones morales de sus P á g i n a 2 | 22 acciones JURAMENTO HIPOCRÁTICO es un antiguo texto que establece un conjunto de principios éticos y morales que guían la práctica de la medicina. Atribuido al médico griego Hipócrates, considerado el padre de la medicina, este juramento representa un compromiso solemne que los médicos hacen al iniciar su carrera profesional. (Podéis leerlo entero en el campus) ¿Qué implica este juramento? En esencia, el Juramento Hipocrático establece que los médicos deben: Priorizar el bienestar del paciente: Poner siempre los intereses del paciente por encima de los propios. Mantener la confidencialidad: Resguardar la privacidad y los secretos de los pacientes. Actuar con beneficencia: Hacer el bien y evitar el daño a los pacientes. Ser justos: Tratar a todos los pacientes por igual, sin discriminación. Mantener la integridad profesional: Actuar con honestidad y transparencia CÓDIGO DEONTOLÓGICO es un conjunto de normas, principios y valores que regulan el ejercicio de una profesión. Es como un manual de conducta que establece los estándares éticos a los que deben ajustarse los profesionales en su desempeño diario. ¿Para qué sirve un código deontológico? Guía: Sirve como guía para tomar decisiones en situaciones complejas o éticamente desafiantes. Protección: Protege los derechos de los clientes o pacientes. Responsabilidad: Establece las responsabilidades de los profesionales hacia la sociedad. Unificación: Fomenta la unidad y la cohesión dentro de una profesión. P á g i n a 3 | 22 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOETICA Principio de Autonomía: Ha de respetarse la libertad de las personas. Con excepción de tres grupos de pacientes A. Con disminución transitoria de su autonomía, las decisiones que no sean urgentes deberían aplazarse hasta la recuperación del nivel de autonomía en el que se encontraba anteriormente. B. No hay esperanzas razonables que puedan recuperar su autonomía, pero se conocen sus escalas de valores, preferencias, directivas previas o testamento vital, en este caso deberían ser seguidas. C. Nunca han sido autónomos y si lo han sido, no se conocen sus escalas de valores ni sus preferencias, en esta situación tendríamos que tener en cuenta a los familiares, a los que se consideran depositarios de la autonomía del paciente. El profesional de la salud deberá: A. Facilitar al paciente toda la información para la toma de decisiones B. Utilizar un lenguaje comprensible y con actitud de comprender su situación, deseos y preferencias. C. No engañar sobre el diagnóstico, pronóstico y calidad de vida resultante a menos que el paciente decida no querer. D. Proporcionar confidencialidad P á g i n a 4 | 22 Principio de No-Maleficencia: No se puede hacer ningún mal al otro. Principio de Beneficencia: Ha de procurarse el mayor bien al otro. Principio de Justicia: Ha de tratarse a todos por igual. (Con independencia de su sexo, raza, religión, poder adquisitivo, etc.) 2.1. VALORES PROFESIONALES Definición de valores: conjunto de creencias importantes que han sido consensuados a lo largo del tiempo y tienen verdadera importancia a nivel universal o bien a nivel regional en una cultura o pueblo. Autores destacados: Raths, Haumin y Simon reconocieron 7 criterios para que las creencias o sentimientos se convirtieran en valor: Haber sido elegidos libremente sin presión externa. Entre varias alternativas. Elegidos después de reflexionar. Haber sido apreciados y deseados. Haber sido afirmados a los demás. Haberlos incorporado a la conducta actual. Haber sido repetidos en la propia vida. Tipo valores: A. Intrínsecos: - Es algo que tiene valor por sí mismo, independientemente de su utilidad para otra cosa. Es valioso en y por sí mismo, no como un medio para alcanzar otro fin. En otras palabras, su valor no depende de factores externos o de su capacidad para producir algo más. B. Extrínsecos: - Son aquellos que se valoran como un medio para alcanzar un fin, a diferencia de los intrínsecos que son valiosos por sí mismos. Su valor reside en la utilidad o el beneficio que proporcionan para obtener otra cosa. No son esenciales para la supervivencia física directa, pero sí P á g i n a 5 | 22 pueden ser importantes para el bienestar, el desarrollo personal o la vida en sociedad. 2.2. VALORES PROFESIONALES CONSECUENTE CON EL PARADIGMA ENFERMERO A. Reconocimiento y respeto a la persona: Un compromiso fundamental, tanto a nivel personal como profesional, implica valorar a cada individuo como un ser humano único y digno de respeto. Esto significa reconocer su valor intrínseco, independientemente de su condición o circunstancias. Se trata de una profunda consideración por el otro. B. Dignidad, respeto a la diversidad y defensa de los derechos: Se busca mantener la dignidad de cada persona y respetar sus diferencias individuales (creencias, valores, cultura, etc.). Esto implica trabajar activamente para asegurar el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos, identificando y abordando cualquier situación en la que estos puedan verse vulnerados o disminuidos. Se trata de una defensa activa de la justicia y la equidad. C. Autonomía y autodeterminación: La enfermería promueve la autonomía y la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su propia vida y su salud. Esto se logra a través de la escucha activa, la empatía y la disponibilidad para brindar apoyo y orientación. Se busca potenciar el desarrollo personal del otro, facilitando su empoderamiento. D. Enfoque individualizado y holístico: Si bien existen protocolos y guías de actuación, estos deben adaptarse a las necesidades y circunstancias específicas de cada persona. La atención no es mecánica ni estandarizada, sino personalizada y centrada en el individuo. Al mismo tiempo, se adopta una perspectiva global, considerando todos los aspectos de la vida de la persona (físicos, emocionales, sociales, etc.) y cómo estos se interrelacionan. Se busca una comprensión integral del ser humano. E. Excelencia profesional y compromiso con los derechos humanos: La excelencia profesional implica una sólida adhesión a los valores éticos de la profesión y un compromiso continuo con la mejora y el desarrollo P á g i n a 6 | 22 profesional. Esto incluye la participación en investigación, la búsqueda de nuevas estrategias y, fundamentalmente, la promoción y defensa de los derechos humanos en el ámbito de la salud. Se trata de una búsqueda constante de la mejor práctica y un compromiso con la justicia social. 2.3. ACTITUDES PARA EL CUIDADO Según Mayeroff existen ocho componentes básicos necesarios en la capacidad de cuidar: Conocimiento. Paciencia. Honestidad. Confianza Humildad. Esperanza Coraje. Alternancia de ritmo 2.4. ETICA DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA Se distinguen dos aspectos fundamentales: A. Orientación del personal de enfermería: - Ética personal - Ética profesional - Ética del profesional de enfermería P á g i n a 7 | 22 B. Relación asistencial de enfermería: - Relación primaria: es un vínculo entre personas caracterizado por la búsqueda de gratificación mutua, principalmente a través de la comunicación no verbal y la satisfacción de necesidades afectivas o emocionales, como la que existe entre madre e hijo. - Relación secundaria: es un vínculo entre personas motivado por un objetivo o producto concreto, como la relación entre un empleador y un trabajador donde se intercambia trabajo por salario. 2.5. TEORIAS MORALES A. Freud: Sugiere que la moralidad se desarrolla en la infancia y está influenciada por el superyó y la conciencia. B. Erikson: Propone que el desarrollo moral es un proceso continuo a lo largo de toda la vida, relacionado con el desarrollo de las virtudes y fuerzas del yo. C. Peters: Establece que la moralidad es racional y se basa en principios, y que el desarrollo moral implica tres aspectos: la emoción, el juicio y la conducta moral. D. Schulman y Mekler: Consideran que la moralidad es una medida de cómo tratamos a los demás, y que implica tanto la intención como la acción. 2.6. TIPOS DE ETICA A. Ética material: determina que la bondad o maldad de una acción depende de su naturaleza intrínseca. Es decir, lo bueno o malo se encuentra en la propia acción, y no en sus consecuencias o en un principio externo. Esto significa que cada escuela filosófica dentro de la ética material tiene su propia definición de "bien supremo" y su propio método para alcanzarlo. P á g i n a 8 | 22 B. Ética formal: determina la moralidad de una norma por su forma imperativa y categórica (universal y sin excepciones); una norma es buena si, al universalizarla, no contradice la razón, como el mandato "no robarás". Universalizar la acción contraria ("todos deben robar") resulta contradictorio y repugna a la razón, validando así la norma original. 3. MODELOS DE RELACION CLINICA A. Modelo paternalista: El médico toma todas las decisiones por el paciente, basándose en su conocimiento y experiencia. El paciente tiene un papel pasivo. B. Modelo informativo: El médico proporciona toda la información al paciente, quien toma la decisión final. El paciente tiene el control sobre su tratamiento. C. Modelo interpretativo: El médico determina los valores del paciente y le ayuda a elegir la opción médica que mejor se ajusta a ellos. La autonomía del paciente se entiende como autocomprensión. D. Modelo deliberativo: El médico guía al paciente para que identifique y valore los diferentes aspectos de su salud, ayudándole a tomar la mejor decisión. La autonomía se concibe como autodesarrollo moral. 4. CONFLICTOS ETICOS EN LA PRACTICA PROFESIONAL Y LA FORMA DE ABORDARLOS. Origen de los conflictos éticos: Surgen de la contradicción entre los principios y valores del profesional de enfermería y: - Demandas del sistema de salud. P á g i n a 9 | 22 - Expectativas de los pacientes. - Dilemas internos ante situaciones complejas. A. Autonomía vs. Paternalismo: - Autonomía: Respetar la capacidad del paciente para tomar decisiones sobre su propio cuidado. - Paternalismo: Actuar en el "mejor interés" del paciente, incluso si esto implica ir en contra de sus deseos. Abordaje del conflicto: La clave para resolver este conflicto está en: - Comunicación clara: Explicar la situación al paciente de manera comprensible. - Educación al paciente: Proporcionar toda la información necesaria para que pueda tomar decisiones informadas. - Respeto a la decisión del paciente: Incluso si la decisión del paciente parece perjudicial desde el punto de vista profesional, se debe respetar su autonomía, siempre y cuando tenga la capacidad para tomar decisiones. B. Confidencialidad vs. protección de terceros: - El deber de mantener la privacidad del paciente puede chocar con la necesidad de proteger a otros (ej., enfermedades contagiosas). C. Consentimiento informado: - Los pacientes tienen derecho a rechazar tratamientos, pero los médicos deben asegurarse de que entiendan las consecuencias. D. Asignación de recursos: - Cuando los recursos son limitados, los médicos deben tomar decisiones difíciles sobre quién recibe qué tratamiento. E. Calidad de vida vs. prolongación de la vida: - En enfermedades terminales, puede surgir un conflicto entre mantener al paciente vivo y mejorar su calidad de vida. F. Conflicto con leyes y normas: P á g i n a 10 | 22 - A veces, las leyes o normas institucionales entran en conflicto con los principios éticos personales del profesional de la salud (ej., objeción de conciencia). G. Conflictos interpersonales: - Desacuerdos entre profesionales de la salud sobre el mejor tratamiento pueden generar conflictos. H. Cómo abordar los conflictos éticos: A. Educación: Formación continua en bioética para identificar y manejar dilemas éticos. B. Comunicación: Diálogo abierto con pacientes, familiares y equipo de salud para tomar mejores decisiones. C. Comités éticos: Recurso para resolver situaciones complejas y ofrecer guía basada en principios bioéticos. D. Documentación: Registrar el proceso de toma de decisiones para aprender y mejorar. E. Trabajo en equipo: Decisiones colectivas para distribuir responsabilidad y encontrar soluciones más justas. 4.1. ASPECTOS ETICO-LEGALES DEL ABORTO La Constitución Española, en su artículo 15, dice que: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. P á g i n a 11 | 22 Además, el Título II del Código Penal, artículos 144 a 146, dispone que: A. Artículo 144: El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. B. Artículo 145: El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses. C. Artículo 145 bis: Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que, dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto: F. Sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; G. Sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación. H. Sin contar con los dictámenes previos preceptivos; I. Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. D. Artículo 146: El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se P á g i n a 12 | 22 impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto. Con la publicación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en dicha Ley. Esta ley, se modifica por la ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero. (Anexo en campus) 1. Salud: El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 2. Salud sexual: El estado general de bienestar físico, mental y social, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad de las personas. Es también un enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de la población, así como para garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales. 3. Salud reproductiva: El estado general de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la reproducción. Es también un enfoque integral para analizar y responder a las necesidades de la población, así como para garantizar el derecho a la salud y los derechos reproductivos. 4. Salud durante la menstruación: El estado integral de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual. Por gestión menstrual se entenderá la manera en que las mujeres deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para tal gestión de diversos productos menstruales, tales como compresas, tampones, copas menstruales y artículos similares. 5. Intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas: Aquellas que promueven y protegen la salud física y psíquica de las mujeres en el marco de la atención a la salud sexual y reproductiva, en particular, evitando las intervenciones innecesarias. P á g i n a 13 | 22 6. Menstruación incapacitante secundaria: Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. 7. Violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo: Todo acto basado en la discriminación por motivos de género que atente contra la integridad o la libre elección de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, su libre decisión sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad. 8. Esterilización forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la práctica de una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento. 9. Anticoncepción forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la intervención médica por cualquier vía, también medicamentosa, que tenga análogas consecuencias a la esterilización forzosa. 10. Aborto forzoso: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, a excepción de los casos a los que se refiere el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, de 14 noviembre. Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: - Que se practique por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección. - Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado. - Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: A. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos P á g i n a 14 | 22 establecidos en la presente Ley. B. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención. C. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: D. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada. E. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto F. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida 4.2. ASPECTOS ETICO-LEGALES DE LA EUTANASIA Ley Orgánica 3/2021, de 24 marzo, de regulación de la eutanasia. Gracias a los avances médicos existen técnicas capaces de prolongar la vida en las personas clínicamente muertas, (en estado de muerte cerebral) El problema ético surge cuando nos planteamos si se debe o no prolongar la vida en esta situación. De este problema surge la eutanasia (término, de origen griego, significa buena muerte, muerte feliz) Se han distinguido diferentes tipos de eutanasia: A. Voluntaria: cuando el paciente (enfermo grave, pero no en estado de coma) solicita ayuda para poner fin a su sufrida vida. B. Involuntaria: cuando se eliminan los medios que prolongan la vida de un paciente en coma irreversible o bien de un recién nacido no viable. C. Activa o positiva: consiste en acabar con la vida de un paciente que sufre por razones que podemos considerar con un valor superior al de la vida propia. Puede ser a su vez: P á g i n a 15 | 22 - Directa: llevamos a cabo una acción cuyo efecto inmediato logra el fin de la vida del enfermo. - Indirecta: cuando llevamos a cabo una acción con doble efecto, es decir, la acción puede de forma indirecta y secundaria causar un perjuicio en el enfermo ya que le priva de la vida. G. Pasiva o negativa: supone dejar de emplear lo medios artificiales de mantenimiento de la vida. Otros términos relacionados: A. Distanasia “encarnizamiento terapéutico”: consiste en emplear medios artificiales para prolongar la vida de un paciente sin solución y no viable. B. Antidistanasia: voluntad expresa del enfermo de morir. Es difícil asegurarse de que el paciente que expresa su deseo de morir se encuentra con las facultades mentales intactas y es consciente de su petición de su ayuda para morir. Para asegurarnos de ello, existe un documento denominado “testamento vital” que permite a la persona expresar su deseo a morir antes de que la enfermedad pueda incapacitarle física y mentalmente. El derecho del hombre a desear y conseguir una muerte digna no está legislado jurídicamente, pero sí se encuentran castigadas en el Código Penal aquellas maniobras encaminadas a auxiliar o colaborar en la consecución de los deseos del paciente irrecuperable. 4.2.1. REQUISITOS PARA RECIBIR LA PRESTACION Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos: A. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. B. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, P á g i n a 16 | 22 las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia. C. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica D. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable. E. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente. No será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable. La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 5. NORMAS LEGALES DE AMBITO PROFESIONAL P á g i n a 17 | 22 5.1. RESPONSABILIDAD PENAL A. Delitos dolosos: Un delito es doloso cuando el autor actúa con intención de cometer el acto ilícito. B. Delitos culposos: se produce como consecuencia de una conducta negligente, imprudente, imperita o por inobservancia de reglamentos, sin que exista la intención directa de causarlo. Es decir, el autor no quiere cometer el delito, pero lo causa por no actuar con el cuidado debido. Dentro del delito culposo, existen distintos tipos: o Imprudencia leve o Imprudencia grave o Imprudencia profesional 5.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se refiere a la exigencia de responder por las acciones u omisiones que un funcionario público o una entidad administrativa realiza en el ejercicio de sus funciones, cuando estas contravienen el ordenamiento jurídico administrativo. No se trata de un delito penal, sino de una infracción de normas administrativas que conlleva sanciones de tipo administrativo. 5.3. RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación que tiene una persona (física o jurídica) de reparar el daño o perjuicio que ha causado a otra persona, ya sea en su persona, en sus bienes o en su patrimonio. Esta obligación surge como consecuencia de un acto u omisión que genera un daño, y busca restablecer el equilibrio patrimonial que existía antes de que se produjera el perjuicio, generalmente mediante una indemnización económica. 6. SECRETO PROFESIONAL Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal esta ley aprueba el artículo 199 del código penal en el que se regula el incumplimiento del secreto profesional P á g i n a 18 | 22 El secreto profesional es todo aquello de lo que se es informado de modo confidencial. Dentro del marco sanitario-paciente se considera secreto profesional todo lo relacionado con el profesional de la salud incluso el hecho de haber asistido a consulta o a un centro sanitario. No obstante, hay tres grandes supuestos en los que se plantea hacer excepciones al deber de secreto: A. Para evitar un daño a otras personas. B. Para evitar un daño a la propia persona. C. Por imperativo legal. Y está obligado a denunciar a la autoridad competente en los siguientes casos: A. Cuando atiendan a personas que sean posibles víctimas de un delito. B. Cuando reconozcan a un cadáver que se sospeche que haya podido ser víctima de un acto delictivo. C. En caso de mala praxis 6.1. PENAS A. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. B. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. C. El simple acceso a la historia clínica sin autorización es un delito grave castigado con no menos de 2 años de prisión. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, P á g i n a 19 | 22 utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. D. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código 6.2. PERDÓN El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 del código penal. 7. ESTRATEGIA DE BIOETICA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA, PLAN DE CALIDAD 2020 AREAS CLAVE. El apartado áreas clave de la estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía está triturado en seis áreas principales que orientan sus acciones y objetivos a continuación se resumen estas áreas: 7.1. ÉTICA Y CIUDADANÍA: Objetivos generales: consolidar iniciativas para la protección y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía. Objetivos específicos: - Actualizar el marco de derechos y deberes de la ciudadanía en relación con el sistema sanitario. P á g i n a 20 | 22 - Proteger y garantizar los derechos de los colectivos más vulnerables. - Fomentar la participación ciudadana y la corresponsabilidad en la toma de decisiones sanitarias 7.2. ÉTICA Y RELACIÓN CLÍNICA: Objetivos generales: mejorar la relación clínica y los procesos de toma de decisiones compartidas. Objetivos específicos: - Fortalecer la comunicación entre profesionales y pacientes. - Promover la autonomía del paciente en la toma de decisiones clínicas. - Asegurar la confidencialidad y el respeto a la privacidad de los pacientes. 7.3. ÉTICA Y COMITÉ DE ÉTICA: Objetivos generales: reajustar y reforzar el papel de los comités de ética. Objetivos específicos: - Mejorar la formación y competencias en bioética de los miembros de los comités. - Revisar y mejorar el funcionamiento de los Comités de éticas asistencial y los comités de ética de investigación. - Impulsar el papel del Comité de Bioética de Andalucía como órganos referentes en los temas de bioética. 7.4. ÉTICA Y GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SANITARIA: Objetivos generales: potencial el marco ético del sistema sanitario público andaluz como una pieza clave de la organización. P á g i n a 21 | 22 Objetivo específico: - Desarrollar y aplicar herramientas que fortalezcan el conjunto de valores compartidos y el marco ético del sistema sanitario público andaluz. - Fomentar la participación corresponsable de los profesionales del sistema sanitario público andaluz en la gestión y toma de decisiones. - Proteger la intimidad de las personas en el marco de las intervenciones sanitarias. 7.5. ÉTICA Y SALUD PÚBLICA: Objetivos generales: integral la perspectiva ética en todas las acciones de salud pública. Objetivo específico: - Incorporar la perspectiva ética en la evaluación de intervenciones de salud pública. - Reforzar el trabajo de los comités de ética en cuestiones de salud pública. - Impulsar iniciativas que aborten y prevengan la medicalización de la vida cotidiana. 7.6. ÉTICA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: Objetivos generales: incorporar e impulsar las perspectivas éticas en la gestión del conocimiento en investigación formación y docencia. Objetivos específicos: - Promover y verás por el cumplimiento de los requisitos éticos en toda actividad investigadora del sistema sanitario público andaluz. - Fomentar la formación y docencia en bioética como prioridad. - Evaluar y actualizar continuamente los contenidos y métodos formativos desde una perspectiva ética. P á g i n a 22 | 22