Código de Ética ASCE (Julio 2017) PDF
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2017
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Este documento presenta el Código de Ética de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Civiles (ASCE), actualizado en julio de 2017. El código detalla los principios y cánones fundamentales para la práctica de la ingeniería, abarcando temas como la seguridad, el bienestar público, la competencia profesional y la responsabilidad ética. Se enfoca en la conducta ética de los ingenieros.
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Traducido del inglés al español - www.onlinedoctranslator.com Código de ética1 Principios fundamentales2 Los ingenieros defienden y promueven la integridad, el honor y la dignidad de la profe...
Traducido del inglés al español - www.onlinedoctranslator.com Código de ética1 Principios fundamentales2 Los ingenieros defienden y promueven la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de ingeniería al: 1. utilizar sus conocimientos y habilidades para mejorar el bienestar humano y el medio ambiente; 2. ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; 3. esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de ingeniería; y 4. apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas. Cánones fundamentales 1. Los ingenieros considerarán primordial la seguridad, la salud y el bienestar del público y se esforzarán por cumplir con los principios del desarrollo sostenible.3en el desempeño de sus funciones profesionales. 2. Los ingenieros sólo prestarán servicios en áreas de su competencia. 3. Los ingenieros deberán emitir declaraciones públicas únicamente de manera objetiva y veraz. 4. Los ingenieros actuarán en asuntos profesionales para cada empleador o cliente como agentes fieles o fideicomisarios y evitarán conflictos de intereses. 5. Los ingenieros deberán basar su reputación profesional en el mérito de sus servicios y no competirán injustamente con otros. 6. Los ingenieros actuarán de tal manera que defiendan y mejoren el honor, la integridad y la dignidad de la profesión de ingeniería y actuarán con tolerancia cero ante el soborno, el fraude y la corrupción. 7. Los ingenieros continuarán su desarrollo profesional a lo largo de su carrera y brindarán oportunidades para el desarrollo profesional de aquellos ingenieros bajo su supervisión. 8. Los ingenieros deberán, en todos los asuntos relacionados con su profesión, tratar a todas las personas de manera justa y fomentar la participación equitativa sin importar el género o la identidad de género, la raza, el origen nacional, la etnia, la religión, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la afiliación política o el estado familiar, civil o económico. Pautas para la práctica según los cánones fundamentales de la ética Canon 1. Los ingenieros considerarán primordial la seguridad, la salud y el bienestar del público y se esforzarán por cumplir con los principios del desarrollo sostenible en el desempeño de sus funciones profesionales. a. Los ingenieros reconocerán que la vida, la seguridad, la salud y el bienestar del público en general dependen de los juicios, decisiones y prácticas de ingeniería incorporados en estructuras, máquinas, productos, procesos y dispositivos. b. Los ingenieros aprobarán o sellarán únicamente aquellos documentos de diseño, revisados o preparados por ellos, que se determine que son seguros para la salud y el bienestar públicos de conformidad con las normas de ingeniería aceptadas. c. Los ingenieros cuyo juicio profesional sea anulado en circunstancias en que se pongan en peligro la seguridad, la salud y el bienestar del público, o se ignoren los principios del desarrollo sostenible, deberán informar a sus clientes o empleadores de las posibles consecuencias. d. Los ingenieros que tengan conocimiento o motivos para creer que otra persona o firma puede estar violando cualquiera de las disposiciones del Canon 1 deberán presentar dicha información a la autoridad competente por escrito y cooperar con la autoridad competente para proporcionar cualquier otra información o asistencia que pueda ser requerida. e. Los ingenieros deben buscar oportunidades de prestar un servicio constructivo en asuntos cívicos y trabajar para el avance de la seguridad, la salud y el bienestar de sus comunidades y la protección del medio ambiente mediante la práctica del desarrollo sostenible. f. Los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general. Canon 2. Los ingenieros deberán prestar servicios únicamente en áreas de su competencia. a. Los ingenieros se comprometerán a realizar tareas de ingeniería solo cuando estén calificados por su educación o experiencia en el campo técnico de ingeniería en cuestión. b. Los ingenieros podrán aceptar una tarea que requiera formación o experiencia fuera de sus propios campos de competencia, siempre que sus servicios se limiten a aquellas fases del proyecto en las que estén cualificados. Todas las demás fases de dicho proyecto deberán ser realizadas por asociados, consultores o empleados cualificados. c. Los ingenieros no estamparán sus firmas o sellos en ningún plan o documento de ingeniería que trate de una materia en la que carezcan de competencia en virtud de su educación o experiencia, ni en ningún plan o documento que no haya sido revisado o preparado bajo su control supervisor. Canon 3. Los ingenieros deberán emitir declaraciones públicas únicamente de manera objetiva y veraz. a. Los ingenieros deben esforzarse por ampliar el conocimiento público sobre la ingeniería y el desarrollo sostenible, y no participarán en la difusión de declaraciones falsas, injustas o exageradas sobre la ingeniería. b. Los ingenieros deberán ser objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales. Deberán incluir toda la información relevante y pertinente en dichos informes, declaraciones o testimonios. c. Los ingenieros, cuando actúen como testigos expertos, expresarán una opinión de ingeniería únicamente cuando esté fundada en un conocimiento adecuado de los hechos, en una experiencia de competencia técnica y en una convicción honesta. d. Los ingenieros no emitirán declaraciones, críticas o argumentos sobre cuestiones de ingeniería que estén inspirados o pagados por partes interesadas, a menos que indiquen en nombre de quién se hacen las declaraciones. e) Los ingenieros deberán ser dignos y modestos al explicar su trabajo y méritos, y evitarán cualquier acto que tienda a promover sus propios intereses a expensas de la integridad, el honor y la dignidad de la profesión. Canon 4. Los ingenieros deberán actuar en asuntos profesionales para cada empleador o cliente como agentes fieles o fideicomisarios y deberán evitar conflictos de intereses. a. Los ingenieros deberán evitar todos los conflictos de intereses conocidos o potenciales con sus empleadores o clientes y deberán informar rápidamente a sus empleadores o clientes de cualquier asociación comercial, intereses o circunstancias que pudieran influir en su juicio o en la calidad de sus servicios. b. Los ingenieros no aceptarán compensación de más de una parte por servicios en el mismo proyecto, o por servicios relacionados con el mismo proyecto, a menos que las circunstancias sean completamente reveladas y acordadas por todas las partes interesadas. c. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán gratificaciones, directa o indirectamente, de los contratistas, sus agentes u otras partes que traten con sus clientes o empleadores en relación con el trabajo del que son responsables. d. Los ingenieros en el servicio público como miembros, asesores o empleados de un organismo o departamento gubernamental no participarán en consideraciones o acciones con respecto a los servicios solicitados o proporcionados por ellos o su organización en la práctica de ingeniería privada o pública. e. Los ingenieros deberán avisar a sus empleadores o clientes cuando, como resultado de sus estudios, consideren que un proyecto no tendrá éxito. f. Los ingenieros no utilizarán la información confidencial que les llegue en el curso de sus tareas como medio para obtener beneficios personales si dicha acción es adversa a los intereses de sus clientes, empleadores o el público. g. Los ingenieros no aceptarán empleos profesionales fuera de su trabajo o interés habitual sin el conocimiento de sus empleadores. Canon 5. Los ingenieros deberán construir su reputación profesional sobre el mérito de sus servicios y no competirán injustamente con otros. a. Los ingenieros no darán, solicitarán ni recibirán, ya sea directa o indirectamente, ninguna contribución política, gratificación o contraprestación ilegal con el fin de conseguir trabajo, con exclusión de la obtención de puestos asalariados a través de agencias de empleo. b. Los ingenieros deben negociar contratos de servicios profesionales de manera justa y sobre la base de la competencia y las calificaciones demostradas para el tipo de servicio profesional requerido. c. Los ingenieros podrán solicitar, proponer o aceptar comisiones profesionales de manera contingente sólo en circunstancias en las que no se vea comprometido su criterio profesional. d. Los ingenieros no falsificarán ni permitirán la tergiversación de sus cualificaciones o experiencia académica o profesional. e. Los ingenieros deben reconocer el mérito de sus trabajos y reconocer los derechos de propiedad de los demás. Siempre que sea posible, deben nombrar a la persona o personas que puedan ser responsables de los diseños, inventos, escritos u otros logros. f. Los ingenieros pueden anunciar sus servicios profesionales de una manera que no contenga un lenguaje engañoso ni sea de ningún otro modo despectivo para la dignidad de la profesión. Los siguientes son algunos ejemplos de publicidad permitida: Tarjetas profesionales en publicaciones reconocidas y dignas, y listados en listas o directorios publicados por organizaciones responsables, siempre que las tarjetas o listados sean consistentes en tamaño y contenido y se encuentren en una sección de la publicación dedicada regularmente a dichas tarjetas profesionales. Folletos que describan verazmente la experiencia, instalaciones, personal y capacidad para prestar servicios, siempre que no induzcan a error respecto de la participación del ingeniero en los proyectos descritos. Exhibir publicidad en publicaciones comerciales y profesionales reconocidas y dignas, siempre que sea veraz y no induzca a error respecto del grado de participación del ingeniero en los proyectos descritos. Una declaración de los nombres de los ingenieros o el nombre de la empresa y una declaración del tipo de servicio publicado en los proyectos para los que prestan servicios. Elaboración o autorización de artículos descriptivos para la prensa especializada o técnica, que sean veraces y dignos. Dichos artículos no implicarán nada más que la participación directa en el proyecto descrito. El permiso de los ingenieros para que sus nombres se utilicen en anuncios comerciales, como los que publiquen los contratistas, los proveedores de materiales, etc., sólo se concederá mediante una anotación modesta y digna que reconozca la participación de los ingenieros en el proyecto descrito. Dicho permiso no incluirá el respaldo público a productos patentados. g. Los ingenieros no deberán dañar maliciosa o falsamente, directa o indirectamente, la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero ni criticar indiscriminadamente el trabajo de otro. h. Los ingenieros no utilizarán equipos, suministros, instalaciones de laboratorio o de oficina de sus empleadores para llevar a cabo prácticas privadas externas sin el consentimiento de sus empleadores. Canon 6. Los ingenieros actuarán de tal manera que defiendan y mejoren el honor, la integridad y la dignidad de la profesión de ingeniería y actuarán con tolerancia cero ante el soborno, el fraude y la corrupción. a. Los ingenieros no participarán a sabiendas en prácticas comerciales o profesionales de naturaleza fraudulenta, deshonesta o poco ética. b. Los ingenieros deberán ser escrupulosamente honestos en el control y gasto del dinero y promover el uso eficaz de los recursos mediante un servicio abierto, honesto e imparcial con fidelidad al público, los empleadores, los asociados y los clientes. c. Los ingenieros actuarán con tolerancia cero ante el soborno, el fraude y la corrupción en todas las actividades de ingeniería o construcción en las que participen. d. Los ingenieros deben estar especialmente atentos a mantener un comportamiento ético apropiado cuando el pago de gratificaciones o sobornos sean prácticas institucionalizadas. e. Los ingenieros deben esforzarse por lograr transparencia en la contratación y ejecución de proyectos. La transparencia incluye la divulgación de nombres, direcciones, propósitos y honorarios o comisiones pagadas a todos los agentes que facilitan los proyectos. f. Los ingenieros deben fomentar el uso de certificaciones que especifiquen tolerancia cero frente al soborno, el fraude y la corrupción en todos los contratos. Canon 7. Los ingenieros continuarán su desarrollo profesional a lo largo de su carrera y brindarán oportunidades para el desarrollo profesional de aquellos ingenieros bajo su supervisión. a. Los ingenieros deben mantenerse actualizados en sus campos de especialidad mediante la práctica profesional, participando en cursos de educación continua, leyendo literatura técnica y asistiendo a reuniones y seminarios profesionales. b. Los ingenieros deben alentar a sus empleados de ingeniería a que se registren lo antes posible. c. Los ingenieros deben alentar a los empleados de ingeniería a asistir y presentar trabajos en reuniones de sociedades profesionales y técnicas. d. Los ingenieros deberán defender el principio de relaciones mutuamente satisfactorias entre empleadores y empleados con respecto a los términos de empleo, incluidas las descripciones de los grados profesionales, los rangos salariales y los beneficios complementarios. Canon 8. Los ingenieros deberán, en todos los asuntos relacionados con su profesión, tratar a todas las personas de manera justa y fomentar la participación equitativa sin importar el género o la identidad de género, la raza, el origen nacional, la etnia, la religión, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la afiliación política o el estado familiar, civil o económico. a. Los ingenieros deberán comportarse de manera que todas las personas sean tratadas con dignidad, respeto y justicia. b. Los ingenieros no deberán incurrir en discriminación o acoso en relación con sus actividades profesionales. c. Los ingenieros deberán considerar la diversidad de la comunidad y se esforzarán de buena fe por incluir diversas perspectivas en la planificación y el desempeño de sus servicios profesionales. 1ElCódigo de Ética de la Sociedad fue adoptado el 2 de septiembre de 1914 y fue modificado recientemente el 29 de julio de 2017. De conformidad con los Estatutos de la Sociedad, es deber de cada miembro de la Sociedad informar rápidamente al Comité de Conducta Profesional cualquier violación observada del Código de Ética. 2En abril de 1975, la Junta Directiva de la ASCE adoptó los principios fundamentales del Código de Ética de Ingenieros aceptados por la Junta de Acreditación de Ingeniería y Tecnología, Inc. (ABET). 3En octubre de 2009, la Junta Directiva de la ASCE adoptó la siguiente definición de Desarrollo Sostenible: “El Desarrollo Sostenible es el proceso de aplicar recursos naturales, humanos y económicos para mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de toda la sociedad, manteniendo al mismo tiempo la disponibilidad de los recursos naturales restantes”.