Apunts Litigaci Penal-1(2).PDF
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Tema 5. La fase intermedia y el juicio oral 1. INTRODUCCIÓN La función básica de dicha fase es determinar si concurren o no los presupuestos para ir a juicio, es decir, la apertura del juicio oral (AAJO). Es una fase de preparación del juicio oral. Características: Se analiza si la instru...
Tema 5. La fase intermedia y el juicio oral 1. INTRODUCCIÓN La función básica de dicha fase es determinar si concurren o no los presupuestos para ir a juicio, es decir, la apertura del juicio oral (AAJO). Es una fase de preparación del juicio oral. Características: Se analiza si la instrucción ha sido suficiente para fundamentar una acusación Se concretan las imputaciones, delimitación de hechos y sujetos En el escrito de conclusiones provisionales se proponen las pruebas que se quieren practicar en el juicio oral por la acusación. Según el tipo de procedimiento, será competencia de: Procedimiento Abreviado: Juzgado de Instrucción. Procedimiento Sumario: Tribunal Sentenciador (por lo general: Audiencia Provincial, aunque también puede ser la AN, TSJ o TS). !! Auto de PA: ha de contener hechos y sujetos (las personas que pueden ser acusadas). Es importante recordar que con anterioridad a este momento procesal, hablamos de “investigados”. Ahora podremos hablar de acusados cuando se les haya hecho una acusación. 2. LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO La fase intermedia se inicia con el Auto de acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado. ¿Función? Determinación de los hechos punibles e identificación de los sujetos a quien se imputan y a los que se puede acusar. 59 Procedimiento: Mediante dicho ordenará que se dé traslado de Auto, el Juez de Instrucción las actuaciones a las partes acusadoras para que en un plazo común de 10 días hábiles (a diferencia del procedimiento sumario, en el que dicho plazo es sucesivo) soliciten la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias. Requisito: El Auto de PA no podrá dictarse sin haberle tomado previa declaración al investigado en los términos previstos en el art. 775 LECrim. 2.1. ESQUEMA FASE INTERMEDIA Cuando el Juez Instructor considere que se han practicado las diligencias necesarias, indicará: Persona a la que se imputan los hechos Hechos que se imputan y habitualmente delito, este no preceptivo. Traslado al MF y a las demás partes acusadoras En un plazo común de 10 días deberán solicitar: Sobreseimiento. Práctica diligencias complementarias. Apertura Juicio Oral: ESCRITO ACUSACIÓN (art. 781 LECrim). !! El Auto de PA es recurrible en reforma y/o apelación. En caso que se solicite la apertura del Juicio oral, el MF y las demás partes acusadoras deberán presentar ESCRITO DE ACUSACIÓN (o también denominado escrito de conclusiones provisionales), cuyo contenido se encuentra en el art. 650 LECrim (artículo del procedimiento sumario) al que se remite el 781: 1. Relación circunstanciada de hechos: Los hechos punibles que resulten del sumario. 2. Calificación legal: La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3. Participación de los imputados (arts. 28 y 29 CP): La participación que en ellos hubieren tenido el acusado, si fueren varios. 4. Circunstancias atenuantes y agravantes (arts. 20 a 23 CP): Los hechos que resulten del procedimiento y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal. 5. Penas: Las penas que correspondan por razón de delito. - Responsabilidad civil (si hubiere) - Otrosí: Prueba de la que se intente valer en el Juicio oral !! Los responsables civiles pueden no constar en el auto de PA. !! Un Juez de lo Penal no puede condenar a penas mayores de 5 años, pero sí a 3 penas de menos de 5 años. 2.2. REGULACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ART. 781 LECRIM Art. 781 LECrim 60 “El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el artículo 650. La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y las personas civilmente responsables, así como los demás pronunciamientos sobre entrega y destino de cosas y efectos e imposición de costas procesales”. El art. 781 LECrim permite: Solicitud de prueba anticipada, que se acuerda por el órgano de enjuiciamiento. Adopción de medidas cautelares (adopción, modificación, suspensión). Prórroga del plazo establecido en el art. 780 LECrim (10 días). 2.3. ESCENARIOS A la vista de todo lo solicitado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, pueden suceder los siguientes escenarios: Todas las partes solicitan el sobreseimiento → El Instructor deberá archivar la causa. El MF solicita la práctica de diligencias complementarias → El Instructor está obligado a practicarlas, limitado a la “falta de elementos esenciales para la tipificación”. El MF o una acusación solicita la apertura del Juicio Oral → El Instructor está vinculado por esta petición. En tal caso, dicta el AAJO (Auto de Apertura de Juicio Oral) ex art. 783 LECrim. Excepción: Si el instructor considera que: ○ El hecho no es constitutivo de delito. ○ No existen indicios de criminalidad contra el acusado. ○ Doctrina Botín y Doctrina Atutxa // ¿Caso Nóos? ¿Es recurrible el AAJO? NO, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado (esto es, medidas cautelares). Reservas a dicha contundencia. Jurispudencia. ¿Qué ocurre si el MF no solicita la apertura del Juicio Oral pero el Instructor considera que sí hay delito? En tal caso el Juez puede: Notificarlo a las víctimas o perjudicados para darles plazo para comparecer y acusar Consultar al superior jerárquico del MF para que le reconvenga o corrija (en su caso) 2.4. ESCRITO DE DEFENSA El Auto de Apertura de Juicio Oral da traslado a la/s defensa/s de los escritos de acusación→ Plazo de 10 días para presentar escrito de defensa. Es el correlativo del escrito de acusación. Pueden formularse conclusiones alternativas. En instrucción le llamábamos diligencias, pero aquí ya se habla de pruebas, por tanto aquellas diligencias practicadas en instrucción, también se deben practicar en la siguiente fase, pues en esta ya adquieren carácter de medio probatorio, y son imprescindibles pues con las diligencias de instrucción no basta. Por ende, es importante proponer prueba en el escrito de defensa. La responsabilidad civil suele constituirse como petición, sin argumentación (a diferencia del procedimiento civil). 61 1.º Hechos: No pueden incluirse hechos que no hayan sido objeto de instrucción 2.º Calificación jurídica: “Los hechos no son constitutivos de delito” / “Alternativamente, los hechos podrían ser constitutivos de…” 3.º Participación: “Sin delito, no cabe hablar de autoría” 4.º Circunstancias eximentes y atenuantes: “Concurre la circunstancia atenuante/eximente del art….” 5.º Penas: “Procede la libre absolución del acusado”. + Responsabilidad civil (si hubiere) + Otrosí: Medios de prueba para el acto de Juicio oral. 3. EL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO El Juez Instructor remitirá las actuaciones al órgano sentenciador (Juzgado de lo Penal/Audiencia provincial), que dictará un auto indicando (art. 785 LECrim): ▪ Admisión o no de las pruebas propuestas - Ya no se habla de diligencias previas, se pasa a un expediente con un número de procedimiento abreviado (no número de diligencias previas). - En relación con la prueba propuesta en los escritos, el juez no puede proponer pruebas por sí mismo. El juez es imparcial y neutral, teniendo como función dictar fallo sobre los hechos probados. ▪ El LAJ establecerá día y hora para celebrar el juicio, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: o La prisión del acusado 62 o El aseguramiento de su presencia a disposición judicial o Las demás medidas cautelares personales adoptadas o La prioridad de otras causas o La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa ¿Cabe recurso? NO, pero al inicio del juicio (“cuestiones previas”) es posible reiterar las pruebas denegadas (e incluso proponer nuevas pruebas) ex. art. 785 LECRim - Auto de apertura del juicio oral: dicta el órgano instructor - Auto de admisión de pruebas, el cual es dictado por el órgano de enjuiciamiento (Audiencias o Juzgados de lo Penal, por ejemplo). Ejemplo: el auto deniega 10 testificales de las 15 propuestas. La manera de impugnar esta decisión que es lesiva para mis intereses es mediante las cuestiones previas (turno de intervenciones del artículo 785 LECr). En este turno de intervenciones puedo pedir que se reproduzca la prueba que ha sido inadmitida en el auto de apertura del juicio oral. Si se me deniega se debe hacer la protesta para habilitar el posterior recurso. Puedo proponer prueba nueva en cuestiones previas. No es un trámite de oficio, debes interrumpir y solicitar las cuestiones previas (a instancia de parte). Una vez comenzada la práctica de prueba, ya no se puede instar las cuestiones previas. * El principio de publicidad como garantía constitucional del proceso. 3.1. ¿SE PUEDE CELEBRAR EL JUICIO EN AUSENCIA DEL IMPUTADO? ▪ REGLA GENERAL → NO ▪ EXCEPCIONES: ❑ El investigado, ahora acusado, ha sido citado correctamente (personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775 LECrim) ❑ No existe causa para incomparecer o ésta no se ha justificado lo suficiente ❑ El juez entiende que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento ❑ Cuando la pena NO es superior a 2 años de prisión o si fuera de otra naturaleza, cuando no exceda de 6 años. !! ¿Dónde se le cita para saber que no ha ido? Si no acudes a la citación, se interpone orden de busca y captura. supongamos que solicitan cinco años por un robo. El acusado tiene dos opciones 1) acudir a juicio o, 2) escaparse, huir del país. La ley marca la obligación de notificar la apertura del juicio oral. Esta notificación es una garantía para el acusado. - Si se opta por huir, el Fiscal podría optar en rebajar la pena solicitada a dos años para poder proseguir el juicio sin presencia del acusado. Finalmente, el Tribunal Supremo optó por prohibir esta posibilidad, en base al derecho a la tutela judicial efectiva. 3.2. ESTRUCTURA GENERAL DEL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1. Turno de intervenciones (“cuestiones previas”) 63 En este momento se hace valer la posible vulneración de derechos fundamentales en la práctica de diligencias; la prescripción; la posibilidad de estar sujeto a un indulto o amnistía, etc. La jurisprudencia sostiene que la vulneración de derechos fundamentales debería ya mencionarse en el escrito de defensa, para que el órgano judicial prevea esta circunstancia. 2. Posibilidad de conformidad. Negociación con Fiscalía. La pena es objeto de negociación en lo que se llama “conformidad”. El objetivo es obtener una ventaja punitiva y evitar la celebración del juicio. La conformación solo es posible si es con la pena más grave. En la práctica lo que sucede es que se alcanza un acuerdo. !! El máximo de conformidad son seis años, no se pueden conformar más años. Cuando uno conforma, la sentencia se reputa firme, por lo que no cabe recurso. 3. Práctica de la prueba. Se inicia normalmente con la declaración del acusado. Existe una línea jurisprudencial que opta por que la declaración del acusado sea la última prueba que se practique, la ley no lo regula en qué momento se debe practicar. Si el juez pregunta mucho al acusador se puede llegar a una situación de pérdida de neutralidad e imparcialidad, ya que pueden desencadenarse pruebas acusatorias. El juez debe estar equidistante, por lo que puede hacer preguntas pero no excederse con el objetivo de fundamentar la condena del acusado. 4. Trámite de conclusiones. 5. Trámite de informe. 6. Derecho a la última palabra. Añadir algo que no se haya dicho durante el juicio. 3.2.1. ESTRUCTURA GENERAL 1. Cuestiones previas (art. 786.2 LECrim) → Es la primera actuación antes del inicio de práctica de la prueba. También la ley habla de los artículos de previo pronunciamiento. ▪ Falta de competencia: los jueces son más reacios, ya que han habido oportunidades para alegar cuestiones de competencia antes de llegar a la apertura del juicio oral. ▪ Vulneración de Derechos Fundamentales ▪ Causas de suspensión ▪ Nulidad de actuaciones ▪ Proposición de nuevas pruebas (o reiteración de las inadmitidas) ▪ Artículos de previo pronunciamiento (art. 666 LECRim.): o Declinatoria de jurisdicción o Cosa juzgada o Prescripción del delito o Indulto 64 o Falta de autorización administrativa cuando lo digan las leyes especiales ¿Cómo resuelve el juez? ▪ In Voce → Decisión irrecurrible (sin perjuicio de la posibilidad de formular respetuosa protesta) ▪ Resolución a parte (posible suspensión del Juicio Oral). ▪ En la misma sentencia. El recurso es el mismo que contra la Sentencia. Si se plantea una cuestión previa pero se deniega, se puede abordar en sentencia. Si el juez dicta un auto estimando la cuestión previa, evitando el juicio. Este auto es recurrible de manera autónoma (como si fuese una sentencia), pero en cambio, si se desestima, el auto desestimatorio no es recurrible, ya que en la sentencia final se integrará y el recurso contra dicha sentencia también podrá versar sobre esa cuestión. 3.2.2. POSIBILIDAD DE CONFORMIDAD (ART. 787 LECRIM) Puedes conformarte, pero que el juez acabe absolviendo. La jurisprudencia ha limitado mucho el valor de las declaraciones de los coacusados conformados. Sus principales características son: ▪ Sólo puede hacerlo el acusado ▪ Conformidad con la pena más grave ▪ Si el juez considera que el delito o la pena por el que se le acusa no es correcto, requerirá a las partes para su modificación. En caso contrario… continuará el Juicio Oral. ▪ Desarrollo de la conformidad (de manera oral y expresa): o Acusaciones modifican, si procede, el escrito de conclusiones. o El acusado expresará su conformidad con la pena más grave. o La defensa del acusado expresará su conformidad. o El MF y las partes expresarán, habitualmente, la decisión de no recurrir. o El Juez dictará el fallo y declarará la firmeza oralmente. o Posteriormente lo documentará en la oportuna Sentencia. 3. NORMAS GENERALES DE DESARROLLO Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA (ART. 788 LECRIM) ▪ Principios de oralidad, contradicción y concentración del Juicio Oral ▪ Se siguen las normas del Procedimiento Sumario (EXCEPCIÓN: En el PA la prueba pericial es suficiente con un solo perito) ▪ El Juez dirige los debates: o Determinará la pertinencia o no de las preguntas o Regulará las intervenciones de los letrados o Puede alterar el orden de las pruebas o Práctica conjunta de las periciales cuando versan sobre el mismo objeto 65 o Policía de estrados: llamar al orden e imponer sanciones. ▪ Los Juicios son públicos (“audiencia pública”), menos por razones de orden público, protección de la víctima… ▪ ¿Cómo se práctica la prueba? El orden de intervención es: MF / Acusación / Defensa / RC. Siguiendo el orden establecido, el orden en que se practica es: o Declaración de los acusados (¿En último lugar? Jurisprudencia Sala Segunda TS) o Declaración de testigos o Peritos, si los hubiere o Documental (normalmente “se da por reproducida”) 4. TRÁMITE DE CONCLUSIONES Las partes personadas determinan definitivamente su acusación/defensa, pudiendo: ▪ Mantener sus conclusiones. En tal caso se elevan a definitivas (“a definitivas”). ▪ Formular conclusiones alternativas. ▪ Modificar sus conclusiones (se puede presentar por escrito). Por ejemplo, la defensa pide que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas (art.21.6 CP) o Si son favorables (p. ejemplo, el MF pide una atenuante) → NO hay mayor problema o Si son desfavorables (p. ejemplo, el MF pide más pena o cambia la calificación) En tal caso se produce la suspensión del procedimiento + 10 días al acusado para que alegaciones y pruebas de descargo- Si el fiscal en un juicio entiende que concurre el atenuante de reparación del daño (ejemplo caso de Dani Alves), aunque la víctima renunció a la acción civil, el acusado dona dinero a una asociación de víctimas de agresiones sexuales. La acusación particular considera que el atenuante no concurre, pero el fiscal sí. Además considera el atenuante por situación bajo los efectos de bebida alcohólica (embriaguez), ¿está el juez obligado a apreciar este atenuante? 5. TRÁMITE DE INFORME (ARTS. 734 A 737 LECRIM) Realizadas las conclusiones, la siguiente fase es el trámite de informe. Se trata de una exposición a modo de resumen de la posición de cada una de las partes. No se trata de hacer una mera calificación jurídica sino también hay que valorar la prueba practicada en el acto de plenario. Esta fase puede ser útil para persuadir al Juez. El Juez puede hacer preguntas, aunque es excepcional. La ley prevé que el juez a la vista del informe, puede preguntar o pedir a alguna de las partes que desarrolle un aspecto concreto (por ejemplo; “desarrolle más el argumento relativo a la vulneración del principio de in dubio pro reo”). 66 6. DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA (ART. 739 LECRIM) EL art. 739 LECrim ofrece al acusado el derecho a la última palabra (relacionado con el derecho de defensa y el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído). En esencia, terminados los informes de las acusaciones y de las defensas, el Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Si las contestan afirmativamente, podrán dirigirse al Tribunal y a las partes en los términos que estimen conveniente a su derecho, aunque no les serán permitidas manifestaciones que ofendan la moral, falten al respeto debido al Tribunal o a las partes, o afecten a otras, en cuyo caso les será retirada la palabra. FINALIZACIÓN DEL JUICIO Finalizado el uso de la palabra del acusado, se levantará un acta que se firma → “VISTO PARA SENTENCIA”. ▪ Plazo: 5 días (art. 789 LECrim → “La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del Juicio Oral”). ▪ Por escrito: Pero… art. 789.2 LECrim: “El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta”. ▪ Principio acusatorio: o No se puede imponer una pena más grave que la solicitada por las acusaciones o No se puede condenar por delito distinto: delitos homogéneos y heterogéneos. ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO? ▪ Auto de incoación de sumario: ▪ Auto de procesamiento: art. 384 LECrim → Indagatoria (nueva declaración) !! Aquí no se llama auto de PA. ▪ Auto de conclusión del sumario: arts. 622 a 623 LECrim → Emplazamiento y posterior remisión a la Audiencia Provincial (arts. 626 y ss. LECrim). ESPECIALIDADES DE LA FASE INTERMEDIA: ▪ La fase intermedia se desarrolla en el Tribunal Sentenciador (no ante el Juez de instrucción). El Tribunal: o Confirma o revoca la decisión del Instructor 67 o Decide sobre la conveniencia o no de abrir Juicio Oral. o Puede dictar el sobreseimiento (sin necesidad que lo pida una parte), es decir, el órgano enjuiciador puede sobreseer. En un sumario el juez instructor no puede sobreseer. ▪ Si abre juicio oral (AAJO), se da traslado a las partes: → 5 días ESCRITO ACUSACIÓN → traslado defensa + 5 días ESCRITO DEFENSA ▪ El Juicio se desarrolla igual que en el Procedimiento Abreviado. Especialidad: La LECrim sólo dice que se podrá debatir sobre artículos de previo pronunciamiento. No obstante, la jurisprudencia ha admitido que también se puede debatir sobre las “cuestiones previas”. 68