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Estos apuntes detallan los conceptos básicos de innovación, fiscalidad empresarial, incluidas las directas e indirectas, y un análisis de las políticas de igualdad e inclusión en las empresas.
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IMPUESTOS, REF Y PREGUNTAS RESTANTES DEL BLOQUE I . 1 I +d+i. Concepto y tipos de innovación (CE1.2.) 2. Fiscalidad Empresarial. Fiscalidad directa e indirecta (CE2.1.) 3. Régimen Económico y Fiscal de Canarias: o...
IMPUESTOS, REF Y PREGUNTAS RESTANTES DEL BLOQUE I . 1 I +d+i. Concepto y tipos de innovación (CE1.2.) 2. Fiscalidad Empresarial. Fiscalidad directa e indirecta (CE2.1.) 3. Régimen Económico y Fiscal de Canarias: objetivos e instrumentos (CE2.1.) 4. Análisis de las políticas de igualdad y de inclusión en las empresas. (CE2.3.) 1. I+d+i. Concepto y tipos de innovación (CE1.2.) I NVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) COMO ELEMENTO CLAVE PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. CONCEPTO. El gasto enI+D+ideunpaísseconsideraclaveparaelprogresotécnico(mejortecnología)yquela sociedad siga avanzando. Es un factor clave para el aumento de la PRODUCTIVIDAD. Para las empresas, esto puede suponer una ventaja competitiva tanto vía diferenciación como liderazgo en costes. El I+D+i (investigación, desarrollo e innovación) comprende los trabajos creativos que se emprenden de modo sistemático en las empresas, universidades ycentrosdeinvestigaciónpara adquirir conocimientos que puedan ser aplicados a mejorar productos o procesos productivos. Investigación Básica. Se lleva a cabo para obtener nuevos conocimientos con independencia de su utilidad; es la búsquedadelsaberporsaber.Porejemplo,lainvestigaciónparadescribirelgenoma humano en su totalidad. Aplicada. Es la que se lleva a cabo para obtener nuevos conocimientos dirigidos a un objetivo práctico concreto; es el saber para solucionar algún problema concreto. Un ejemploesla utilizacióndelosconocimientosobtenidossobreelgenomahumanoparaidearuntratamientopara enfermedades concretas, como el cáncer, la diabetes o el alzhéimer. Desarrollo tecnológico: Es la aplicación con fines productivos de las ideas surgidas de la investigación. Continuando con el ejemplo anterior, sería el desarrollo de un nuevo fármaco experimental para el tratamiento del alzhéimer basado en conocimientos sobre el genoma humano. Innovación.Eslaintroduccióndeunnuevoproductoounomejorado,odeunprocesodeproducción. Por ejemplo, la comercialización de un nuevo medicamento que retrasa las fases de deterioro cognitivo en una enfermedad como el alzhéimer. 1 TIPOS DE INNOVACIÓN 2. Fiscalidad Empresarial. Fiscalidad directa e indirecta (CE2.1.) FISCALIDAD EMPRESARIAL. FISCALIDAD DIRECTA E INDIRECTA ligualquelosciudadanos,lasempresasutilizanbienesyserviciospúblicos,sebeneficiande A la investigación y desarrollo públicos, utilizan las ayudas y subvenciones del Estado, etc. Todoello justifica que las empresas,juntoconlosciudadanos,contribuyanalafinanciacióndeesosbienesy servicios mediante el pago de tributos. Los tributos son pagos obligatorios que hacen los contribuyentes al Sector Público (Estado, Comunidades Autónomas, Cabildos, Ayuntamientos) y constituyen la principal fuente de ingresos del mismo. Los tributos se clasifican en tres grandes apartados: impuestos, tasas y contribuciones especiales. 1. Los impuestos: son pagos exigidos por ley sin que el contribuyente reciba un beneficio específico a cambio de forma directa. Son cuantitativamente la figura tributaria más importante, representan másdelamitaddelosingresospúblicos.Dentrodelosimpuestos se distinguen: Impuestos directos: gravan la obtención de renta o la riqueza de personas y empresas en función de sus circunstancias económicas y familiares; permiten, por tanto, que quienes ganan más dinero paguen más que quienes tienen menos ingresos.LosmásimportantessonelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas (IRPF),elImpuestosobreSociedades,(tambiénllamadoimpuestosobreelbeneficio 2 e las sociedades) (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). d Impuestos indirectos: gravan la utilización de la renta (por ejemplo el consumo) independientementedelaidentidadydelascircunstanciasconcretasdelapersona que realiza la acción. Los paga todo el mundo en la misma cuantía, se gane o se tengamásomenosdinero.ElprincipaleselImpuestoSobreelValorAñadido(IVA),y en CanariaselImpuestoGeneralIndirectoCanario(IGIC),quesepagacadavezque consumimos un producto o contratamos un servicio. Un impuesto indirecto que afecta de manera importante a las empresas es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Las Tasas son tributos que se pagan por el uso de unbienoserviciopúblico(académicas, basura, etc.) . Contribucionesespeciales:tributosquepaganquienessebeneficiandeunaobraoservicio 3 público y que financian de manera colectiva los beneficiarios. IMPUESTOS: I.R.P.F., I.S., IVA e IGIC Los impuestos más importantes que pueden pagar las empresas son: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) (o Impuesto sobre el Beneficio de las Sociedades) Impuestodirectoquegravalarentaobtenidaporlassociedadesmercantilesylassociedadesciviles conobjetomercantildesde2016.Esunimpuestoproporcionalqueseobtieneaplicandoun%sobre la base imponible. El tipo general es del 25%, el tipo reducido para emprendedores es del 15% (entidades denuevacreaciónenelprimerperiodoquelaBIseapositivayenelsiguiente)yeltipo reducido para cooperativas es el 20%. Elementos del impuesto: 1. Hecho imponible: obtención de beneficios 2.Sujetopasivo→Contribuyente:sociedadesmercantilesysociedadescivilesconobjetomercantil (2016). 3.Baseimponible:elbeneficiocontable(ingresosmenosgastos)obtenidoenelejercicioeconómico anual. Puede compensar con las pérdidas que haya tenido en períodos impositivos anteriores. I MPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPF) Esunimpuestopersonal,directoyprogresivoquegravalarentadelaspersonasfísicas.Elementos del impuesto: 1. Hecho imponible: obtenciónderentasporlapersonafísicaduranteelperiodo(deltrabajo,del capital, de actividades económicas o de transmisiones patrimoniales) 2. Sujeto pasivo: persona física que obtiene rentas E L IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios.EsdeaplicaciónenelterritorionacionalexceptoenlasIslasCanarias.Eltipogeneralesdel 21%, el tipo reducido para determinados productos es del 10%, el tipo superreducido para determinadosbienesyserviciosdeprimeranecesidadesel4%yexistenalgunasactividadesexentas deIVA(operacionesmédicas,actividadeseducativas,actividadesdecaráctersocial...).Elementosdel impuesto: 1. Hecho imponible: consumo (entrega de bienes o prestación de servicios). 2. Sujeto pasivo: consumidor final en el territorio nacional excepto en las Islas Canarias. La 3 mpresaactúacomorecaudadoringresandoladiferenciaentreelIVArepercutidoensusventasyel e IVA soportado en sus compras. (Cadena de valor) E L IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) Es un impuesto indirecto que grava el consumo dentro de las Islas Canarias. Su concepto y funcionamientoessimilaralIVAydifiereconélenlostiposaplicables.Eltipogeneralesdel7%,el tipo reducido del 3% se aplica a la minería, la industria química, textil, de madera, papelería, el transporte terrestre y la reparación de vehículos. Existe un tipo de IGIC al 0% para productos sanitarios,libros,periódicosyrevistas,viviendasdeprotecciónoficial,alimentosytransporteaéreo de personas.Además,existeuntipoespecialincrementadodel9,5%y15%paraalgunosproductos como el alcohol, joyería y perfumería. Y un tipo especial del 20% para la elaboración del tabaco. Elementos del impuesto: 1. Hecho imponible: consumo (entrega de bienes o prestación de servicios). 2. Sujeto pasivo: consumidor final en las Islas Canarias. La empresa actúa como recaudador ingresando la diferencia entre el IGIC repercutido en sus ventas y el IGIC soportado en sus compras. 3. Régimen Económico y Fiscal de Canarias: objetivos e instrumentos (CE2.1.) Documento Subcomisión. 4. Análisis de las políticas de igualdad y de inclusión en las empresas. (CE2.3.) LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Las empresas presentan una creciente diversidad entre las personas que trabajan en ellas derivada de los cambios que se han producido en nuestra sociedad como la incorporación de las mujeresenelámbitolaboral,laglobalizacióndelosmercadosdetrabajoylascorrientesmigratorias, la mayor movilidad dentro delaUE,...Todoellosereflejaenplantillasmuydiversasloquesupone para las empresas una oportunidad de generar una ventaja competitiva. Bien gestionada, la heterogeneidad proporciona a los equipos diferentes habilidades, perspectivasyconocimientoscomounamayorflexibilidad,aperturaanuevasideas,creatividadala horaderesolverproblemasytomardecisiones.Noobstante,laincorporacióndeestasventajasnoes automática,puesexistengrandesretosquesuperarentornoaladiversidadcomolasuperaciónde los estereotipos o prejuicios que deriven en posibles tensiones y conflictos. Por ello muchas empresas desarrollan programasdeformacióndesusplantillasypolíticasconcretasparaatendery responder a las necesidades de algunos colectivos. LOS PROGRAMAS DE INCLUSIÓN LABORAL Tienen la finalidad de contar en las empresasconpersonalconcapacidadesdiferentes,así como con miembros de determinados colectivos que tienen dificultades para ser contratados (personascondiscapacidad,losmigrantes,colectivoLGTBI,...).Deestaforma,estetipodeprogramas crean compañías más tolerantes y diversas. 4 5 PAU 2025 RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan directamente a su desarrollo económico), ha contado, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo, como en el económico y fiscal. Estos derechos se tradujeron en el siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española: un régimen fiscal basado en la libertad comercial de importación y exportación, en franquicias aduaneras y menor presión fiscal indirecta. En base a lo anterior, y con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de las Islas, se dictaron medidas específicas que fueron evolucionando y se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que fue significativamente modificada con la Ley 20/1991 tras el proceso de integración comunitario. En la Ley 19/1994, se introducen novedosas medidas de imposición directa y la ZEC. Posteriormente se seguirán introduciendo diversas modificaciones, adaptando la legislación a las nuevas realidades. A su vez, se establecen en Gran Canaria (1998) y Tenerife (2006) áreas de Zona Franca. Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales contenidos en el REF son: Diversificación productiva de la estructura económica. Creación de empleo. Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología). Atracción de capitales y empresas del exterior. Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental. A) PRINCIPALES INSTRUMENTOS FISCALES Y ECONÓMICOS RECOGIDOS EN EL REF La ZEC La RIC El IGIC 1) La ZEC: Zona Especial Canaria, que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. PAU 2025 a) DURACIÓN: la ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades sólo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2026 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta el 31 de diciembre de 2032, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea. b) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN: - Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC - Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias. -Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. - Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas; con exenciones para algunos tipos de empresas (por ejemplo, para empresas innovadoras o intensivas en recursos humanos). -Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos como pesca, alimentación o tabaco, o de alta tecnología como química, maquinaria y equipo mecánico, reciclaje, confección, energías renovables, etc.; actividades de servicio y apoyo a empresas como informática, telecomunicaciones, consultoría, I+D, o ligadas al desarrollo turístico como parques temáticos, operadores turísticos, centros de alto rendimiento, etc. Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor. c) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias. d) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES: Las entidades ZEC estarán: -Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS). -Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades. -Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen. 2) La RIC: Reserva para Inversiones en Canarias constituye un incentivo fiscal que fomenta la inversión empresarial productiva y de infraestructuras públicas en las Islas Canarias, con objetivo final de creación de empleo de calidad, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones: a) Inversiones en inmovilizado material o intangible. b) Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior. c) Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria. PAU 2025 d) Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC. e) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados. Todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora. 3) El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario, que es el impuesto de imposición indirecta que grava el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen reducido del 7% (frente a un 21% en la Península) y aplicación de un tipo 0% a productos como medicamentos, trasporte entre islas, alimentos básicos, etc. B) ZONA FRANCA La Zona Franca es un área, que puede estar o no acotada, donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, y su establecimiento responde a la necesidad de crear polos de atracción y desarrollo de actividades transformadoras que fomenten la diversificación productiva, el crecimiento, el empleo y el sector exportador. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias podrán acogerse al REF. Más información detallada en: http://www.canariaszec.com https://www.gobiernodecanarias.org/asuntoseuropeos/canarias_en_ue/ref/ https://www.gobiernodecanarias.org/asuntoseuropeos/canarias_en_ue/medidas_ara ncelarias/zonas_francas/ https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-15794-consolidado.pdf (Ley19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13248 (Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) https://www.boe.es/eli/es/l/2018/11/05/8 (Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias)