Apuntes de Derecho Internacional Clásico (S. XVI - 1945)

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These notes cover the origins and development of classical international law, from the 16th to the mid-20th centuries. They discuss the concept of the sovereign state, the evolution of international relations, key features of classical international law, and factors influencing the shift to a modern international system.

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LECCIÓN 1: DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO (S. XVI - 1945) 1. Origen del DIC: Raíces primitivas: Regulación de relaciones entre grupos humanos organizados. Nacimiento moderno: Aparece con el concepto de Estado soberano en el Renacimiento Europeo. o Sociedad mediev...

LECCIÓN 1: DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO (S. XVI - 1945) 1. Origen del DIC: Raíces primitivas: Regulación de relaciones entre grupos humanos organizados. Nacimiento moderno: Aparece con el concepto de Estado soberano en el Renacimiento Europeo. o Sociedad medieval: Crisis de los poderes (Papado e Imperio) → Paz de Westfalia (1647-1648). ▪ Interno: Soberanía absoluta del monarca. ▪ Externo: Relaciones internacionales independientes entre Estados. 2. Evolución del Sistema de Estados: Sistema Europeo de Estados (S. XVI-XVIII): Monarquías soberanas, dominio europeo. Sistema de Civilización Cristiana (S. XIX): o Independencia de colonias americanas → Estados soberanos no europeos pero cristianos. Sistema de Estados Civilizados: Revolución industrial → Eurocentrismo y expansión colonial. 3. Rasgos del DIC: Normas eurocéntricas: Creadas para satisfacer intereses de un grupo reducido de Estados. Soberanía absoluta: Uso de la fuerza permitido, sin organismos moderadores. 4. Factores de cambio (1945): Revolución soviética: Bloque socialista rompe la homogeneidad (Guerra Fría). Revolución colonial: Descolonización masiva, impulso de la ONU. Prohibición de la fuerza: Carta de la ONU (1945), art. 2 → Prohíbe amenaza y uso de fuerza. SOCIEDAD INTERNACIONAL ACTUAL 1. Características(HETEROGÉNEA, INTERDEPENDIENTE E INSTITUCIONALIZADA): Universalidad: 196 Estados heterogéneos (diferencias culturales, políticas y económicas). Desigualdad: o Económica: Países desarrollados vs. en desarrollo. o Política: Grandes potencias frente a Estados menores. Interdependencia: Problemas globales (medioambiente, terrorismo) → Cooperación multilateral. Institucionalización: o Organizaciones internacionales (ONU, UE, etc.) promueven cooperación. o Los Estados siguen siendo soberanos y protagonistas. Consejo de Seguridad ONU: o 15 miembros (5 permanentes con veto: EE. UU., Rusia, China, Francia, Reino Unido). 2. Creación de normas internacionales: Voluntarismo: Los Estados deciden si aceptan o no las normas. o Normas convencionales: Tratados, obligatorios solo para firmantes. o Normas consuetudinarias: Basadas en costumbres. ▪ Universales: Aplicables a todos, salvo oposición persistente. o IUS COGENS: Normas imperativas (genocidio, esclavitud) con jerarquía superior. 3. Aplicación forzosa de normas internacionales: Autotutela: Los Estados sancionan incumplimientos (contramedidas). Organismos internacionales: o CSNU: Puede imponer sanciones económicas o autorizar uso de la fuerza. Arreglo pacífico de controversias: o Elección libre del medio por las partes. o Tribunales internacionales y regionales: ▪ TIJ: Jurisdicción universal. ▪ CPI: Crímenes de guerra. ▪ Tribunales regionales: Tribunal de la UE, Corte Europea e Interamericana de DD. HH. 3. IUS COGENS Normas del Derecho Internacional Diferenciación por ámbito de aplicación: o Derecho Internacional General (DIG): Aplicación universal (normas consuetudinarias). o Derecho Internacional Particular (DIP): Normas creadas por grupos específicos de Estados para relaciones mutuas (normas convencionales – tratados). Normas Ius Cogens: Definición: Normas consuetudinarias imperativas, no admiten acuerdo en contrario por proteger intereses colectivos fundamentales de la comunidad internacional (CI). Jerarquía: o Primacía de normas particulares sobre generales, excepto si son Ius Cogens. o Art. 103 Carta ONU: Obligaciones en la Carta prevalecen sobre otras normas. Tipos de Normas: o Dispositivas: Modificables por acuerdo entre Estados. o Imperativas (Ius Cogens): Inmodificables. Art. 53 del Convenio de Viena (1969). Efectos Jurídicos de Ius Cogens: Tratados contrarios a estas normas: Nulos. Violación: Consecuencias particulares (responsabilidad internacional). Obligaciones Erga Omnes Definición: Obligaciones hacia toda la CI, según la CIJ (Caso Barcelona Traction, 1970). Ejemplos: Prohibición de agresión, genocidio, tortura. Fundamento: Basadas en principios estructurales del DI, identificados en la práctica estatal y aceptados como valores universales. Principios Fundamentales del DI Textos Clave: Art. 2 Carta ONU. Resolución 2625 (XXV) de 1970: Desarrolla los principios de la Carta. Principios: 1. Prohibición de la agresión: Restringe el uso de fuerza en RRII. Excepciones: o Legítima defensa. o Uso de fuerza autorizado por el CS de la ONU. 2. Arreglo pacífico de controversias internacionales: Elección libre del medio. 3. No intervención en asuntos internos: Basado en la igualdad soberana, garantiza autonomía estatal. 4. Cooperación pacífica entre Estados: Promueve paz como ausencia de guerra y colaboración en RRII. 5. Libre determinación de los pueblos: o Colonias: Derecho a la independencia. o Otros pueblos: Derecho a la democracia (no secesión, salvo excepciones como Kosovo). 6. Igualdad soberana: Defensa de la soberanía e integridad territorial; igualdad jurídica de los Estados. 7. Buena fe: Límite a la discrecionalidad estatal. 8. Protección internacional del individuo: Base del DI de DDHH, garantiza dignidad, integridad y libertad. 9. Protección del medioambiente: En proceso de formación. Interpretación de Normas Internacionales: Marco jurídico: Los principios vertebran la creación y cambio de normas internacionales, siendo base interpretativa obligatoria. LECCIÓN 2. EL ESTADO 0. Introducción Actores internacionales: Su estatuto depende del derecho interno de los Estados. Sujetos de DI: o Originarios: Estados con plenos derechos. o Secundarios: Organizaciones Internacionales (OI). o Otros: Entes con subjetividad internacional limitada (pueblos, movimientos de liberación, etc.). 1. El estatuto internacional del Estado El Estado es el sujeto principal del DI, con capacidad plena y soberanía que abarca: Territorio: Espacio donde el Estado ejerce competencias exclusivas. Población: Personas bajo la jurisdicción estatal, incluyendo nacionales y extranjeros. Gobierno: Instituciones que ejercen poder pleno y exclusivo sobre territorio y población. 2. Reconocimiento de Estados y Gobiernos Reconocimiento de Estados Acto declarativo y libre: No existe obligación jurídica de reconocer un Estado, salvo los surgidos en violación de normas estructurales del DI (e.g., uso de la fuerza, libre determinación de los pueblos). Formas: 1. Expreso: Declaración, tratado, nota diplomática. 2. Implícito: Relaciones diplomáticas, consulares o participación en tratados. 3. Condicional: Requiere cumplimiento de requisitos (e.g., modelo usado por la UE). Reconocimiento de Gobiernos Ocurre cuando un gobierno cambia irregularmente (golpes de Estado o revoluciones). Doctrinas: 1. Lauterpacht (efectividad): Reconoce gobiernos con control efectivo. 2. Tobar (legalidad): Rechaza gobiernos nacidos de procesos irregulares. 3. Estrada (efectividad implícita): Reconocimiento tácito, evitando declaraciones formales. 3. Sucesión de Estados Definición Cambio de soberanía sobre un territorio, ya sea por cesión, independencia, unificación, separación, o disolución. Categorías y reglas: 1. Parte del territorio: Tratados del predecesor cesan en el territorio sucesor. 2. Colonial: Regla de "tabla rasa", el nuevo Estado no está obligado a mantener tratados previos. 3. Unificación/separación: Continuidad de tratados, salvo acuerdo contrario. Convenciones clave: 1978 (tratados), 1983 (bienes, archivos, deudas). Sin embargo, su efectividad ha sido limitada, prevaleciendo acuerdos entre Estados. 4. Inmunidades del Estado Inmunidad de jurisdicción Principio: Un Estado no puede ser sometido a tribunales de otro. Evolución: o Absoluta: Cobertura total. o Relativa: Distingue entre: ▪ Actos iure imperii: Públicos, gozan de inmunidad. ▪ Actos iure gestionis: Privados/comerciales, no gozan de inmunidad. Inmunidad de ejecución Distingue entre medidas: 1. Previas al fallo: Requieren consentimiento estatal o asignación expresa de bienes. 2. Posteriores al fallo: Excepciones incluyen consentimiento, bienes asignados para ejecución, o bienes destinados a fines no oficiales. Exclusiones: Bienes diplomáticos, militares, culturales, bancarios y otros. LECCIÓN 3: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 2. CONCEPTO Y CLASES A) Concepto y caracteres Las Organizaciones Internacionales (OI) pueden definirse como asociaciones voluntarias de Estados, creadas mediante tratados internacionales en los que estos participan como miembros. Estas asociaciones cuentan con órganos permanentes e independientes, con capacidad para tomar decisiones y expresar una voluntad autónoma. La personalidad jurídica de las OI es derivada, funcional y limitada, en contraste con la capacidad plena y originaria de los Estados. Esto significa que su capacidad jurídica y competencias están restringidas a las que les han sido otorgadas por los Estados miembros para cumplir sus objetivos. Esto quedó aclarado en el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas en 1949: “En un sistema jurídico, los sujetos de derecho no son necesariamente iguales en cuanto a su naturaleza o la extensión de sus derechos; todos dependen de las necesidades de la comunidad internacional”. Los principales elementos de las OI son: 1. Carácter interestatal: Los miembros son Estados, no gobiernos. Excepcionalmente, algunas OI permiten la participación de otras organizaciones internacionales como miembros. 2. Base jurídica convencional: Las OI se constituyen mediante tratados internacionales, conocidos como tratados constitutivos, que determinan su organización y funcionamiento, y tienen un papel equivalente al de las constituciones en los Estados. 3. Estructura orgánica permanente e independiente: Las OI deben tener órganos diseñados para cumplir sus fines, aunque no todos sean necesariamente permanentes, lo que las diferencia de conferencias internacionales. 4. Competencia propia: Una vez creada, la OI adquiere personalidad jurídica internacional distinta, lo que le permite tomar decisiones en función de sus fines establecidos en el tratado constitutivo. 5. Voluntad autónoma: Las decisiones de las OI son imputables exclusivamente a la organización, no a los Estados miembros. B) Clases Según distintos criterios, las OI se clasifican en: 1. Número de Estados participantes: o OI universales: Abiertas a todos los Estados (e.g., ONU). o OI restringidas: Abiertas solo a ciertos Estados con afinidades específicas (generalmente regionales). 2. Fines y competencias: o Con fines generales: Pueden actuar en múltiples ámbitos, con la excepción de algunos concretos (e.g., Consejo de Europa). o Con fines específicos: Actúan exclusivamente en un ámbito determinado. 3. Estructura de cooperación: o De cooperación: Los Estados miembros cooperan para alcanzar objetivos comunes sin ceder soberanía. Las decisiones suelen adoptarse por unanimidad y necesitan ser implementadas mediante un acto nacional de recepción. o De integración: Los Estados ceden competencias soberanas a órganos de la organización. Las decisiones pueden adoptarse por mayoría y aplicarse directamente en los Estados miembros sin necesidad de actos nacionales de recepción. 3. EL ESTATUTO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LAS OI Las OI poseen personalidad jurídica internacional, reconocida por primera vez en el Dictamen del CIJ sobre la Reparación por Daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas (11 de abril de 1949). Esta personalidad jurídica tiene las siguientes características: Carácter funcional y limitado: Las competencias de las OI están restringidas a las que los Estados miembros les han asignado para cumplir sus fines. Variabilidad en derechos y obligaciones: La extensión de sus competencias depende del tratado constitutivo de cada OI. LECCIÓN 4: OTRAS MANIFESTACIONES DE LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL V. OTROS SUJETOS DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Junto con los Estados y las Organizaciones Internacionales (OI), existen otros "sujetos" del Derecho Internacional (DI) que tienen prerrogativas limitadas de subjetividad internacional. Estos sujetos no tienen una composición estatal, y son los pueblos, los movimientos de liberación nacional, los beligerantes, y los individuos. A continuación, se detallan sus características y roles dentro del sistema internacional: A) Los pueblos Los pueblos son considerados sujetos no estatales en el derecho internacional. Son titulares de ciertos derechos fundamentales, especialmente relacionados con su derecho a la libre determinación. Este derecho permite que los pueblos sometidos a dominación colonial o a otros tipos de subyugación puedan transformarse en Estados soberanos e independientes. Características clave: Capacidad jurídica limitada: La capacidad de los pueblos en Derecho Internacional está centrada en su derecho a la autodeterminación. Derecho a la autodeterminación: Este principio fue destacado en varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU, como la Resolución 1514 (XV) de 1960 sobre la independencia de los pueblos coloniales. El principio se aplica a pueblos coloniales, pueblos bajo ocupación extranjera y pueblos bajo regímenes racistas. Principales resoluciones: Resolución 1514 (XV) AGNU (1960) y Resolución 1541 (XV) (1960), que estipulan el derecho a la autodeterminación, incluyendo la libre asociación con un Estado independiente. Resolución 2625 (XXV) AGNU (1970), que reforzó la autodeterminación. Este principio tiene naturaleza de ius cogens, es decir, un derecho fundamental para la comunidad internacional y es oponible erga omnes. El derecho de autodeterminación se refiere tanto a la determinación externa de pueblos coloniales como a la determinación interna de pueblos dentro de un Estado. Enclaves coloniales y descolonización: En algunos territorios coloniales, como Goa o Hong Kong, no fue necesario realizar consultas populares para la descolonización, ya que estos territorios fueron retrocedidos al Estado que los reclamaba. Derecho de autodeterminación interna: Este derecho se traduce en el derecho de participación democrática y la eliminación de cualquier tipo de discriminación. No se avala la secesión dentro de un Estado, sino que se promueve la integración y la igualdad de derechos. B) Los movimientos de liberación nacional Los movimientos de liberación nacional están estrechamente vinculados a los pueblos sometidos a dominación colonial o ocupación extranjera. Estos movimientos buscan lograr la libre determinación de los pueblos a través de la resistencia y la lucha organizada. Características clave: Sin personalidad jurídica internacional: Los movimientos de liberación nacional no son reconocidos formalmente como sujetos de Derecho Internacional, pero su subjetividad internacional es limitada y funcional, principalmente vinculada al ejercicio del derecho a la autodeterminación. Reconocimiento internacional: Para obtener personalidad jurídica, estos movimientos deben ser reconocidos por la comunidad internacional, usualmente a través de OI como la ONU. Ejemplos: Frente Polisario (representante del pueblo saharaui). Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que obtuvo el estatus de observador en la ONU. Estos movimientos pueden tener representación diplomática en algunos Estados y participar como observadores en organizaciones internacionales, aunque su subjetividad internacional sigue siendo muy limitada. C) Los beligerantes Los beligerantes son grupos organizados que surgen en el contexto de un conflicto armado no internacional, como una guerra civil. Estos grupos luchan contra el gobierno de un Estado, controlando parte de su territorio y estableciendo una organización política en esa área. Características clave: Reconocimiento limitado: Los beligerantes pueden ser reconocidos por algunos Estados, pero su estatus es provisional, ya que dependen del resultado del conflicto (si ganan, se convierten en el nuevo gobierno; si pierden, desaparecen). Derechos internacionales: Si los beligerantes controlan un área de manera estable y tienen organización, pueden concluir tratados y recibir representación diplomática. Además, pueden estar sujetos al derecho internacional humanitario. D) El individuo En Derecho Internacional, la subjetividad internacional del individuo es muy limitada, lo que impide que sea considerado un sujeto pleno del DI general. No obstante, existen ciertas áreas en las que el individuo tiene derechos y obligaciones, y la capacidad procesal de exigir ante instancias internacionales el cumplimiento de esos derechos. Características clave: Capacidad procesal limitada: Aunque los individuos son titulares de ciertos derechos, como los derechos humanos, no tienen la capacidad de actuar directamente en la esfera internacional. No pueden reclamar ante un Estado que haya violado sus derechos, sino que deben hacerlo a través de mecanismos nacionales. Protección de derechos humanos: En el ámbito de los derechos humanos, algunos individuos pueden acceder a tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si sus derechos son violados por un Estado. Responsabilidad internacional de los individuos: Si un individuo comete un crimen internacional (por ejemplo, crímenes de guerra), puede ser procesado y juzgado en tribunales ad hoc, como el Tribunal Penal Internacional (TPI), establecido por el Estatuto de Roma de 1998. La tendencia en el Derecho Internacional es humanizarlo y reconocer más derechos para los individuos, especialmente en lo que respecta a la protección de derechos fundamentales (derechos laborales, salud, libertad, etc.). Esto ha sido reforzado por los tratados internacionales y el desarrollo de tribunales especializados. LECCIÓN 5: COSTUMBRE, ACTOS UNILATERALES, PRINCIPIOS GENERALES Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Derecho Internacional se diferencia del Derecho Nacional en cuanto a su origen y desarrollo. Mientras que el derecho nacional se basa en normas establecidas por una autoridad soberana dentro de un Estado, el Derecho Internacional depende del consentimiento de los Estados y se basa en acuerdos (consensus). El proceso para crear normas internacionales puede implicar diversas formas de manifestación, como tratados, costumbres y otros actos jurídicos. El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es clave para entender las fuentes del Derecho Internacional, aunque no abarca completamente la realidad, especialmente respecto a los actos unilaterales de los Estados o las organizaciones internacionales. El artículo establece las fuentes principales que la Corte utilizará para decidir las controversias internacionales: Tratados internacionales, ya sean generales o particulares. Costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Decisiones judiciales y doctrina, utilizadas como medios auxiliares. Sin embargo, la ley internacional también incluye actos unilaterales y decisiones de las organizaciones internacionales, aunque estas no se mencionan explícitamente en el artículo 38. 2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL A) Concepto y Elementos La costumbre internacional se refiere a las prácticas que los Estados siguen de forma repetida y que son aceptadas como obligatorias. Está formada por dos elementos: 1. Elemento material (Práctica de los Estados): Implica la repetición constante y uniforme de actos de los Estados. Estos actos, aunque no sean unánimes, se consideran jurídicamente relevantes si son generalmente aceptados y seguidos de manera consistente. 2. Elemento espiritual (Opinio Juris sive Necessitatis): Es la convicción de los Estados de que esa práctica es jurídicamente obligatoria. Es decir, los Estados no solo actúan de esta manera, sino que lo hacen con la creencia de que están obligados por el derecho. Ejemplos de costumbres internacionales: Puede existir costumbre internacional aunque algunos Estados se opongan mediante la objeción persistente. Pueden surgir costumbres instantáneas sin necesidad de un periodo largo de práctica. B) Clases de Costumbre y su Oponibilidad 1. Costumbre General: De carácter universal, obliga a todos los Estados, salvo a aquellos que se hayan opuesto de manera clara y expresiva durante su formación (objeción persistente). 2. Costumbre Particular: Se divide en: o Regional: Nace entre un grupo de Estados con características comunes, obligando solo a los Estados que participaron activamente en su formación. o Local o Bilateral: Afecta solo a dos Estados, como en el caso del Derecho de Paso por Territorio Indio (1960). C) Interacción entre Costumbre y Tratado Existen tres formas en las que los tratados y la costumbre interactúan: 1. Efecto Declarativo: La costumbre preexistente se codifica en un tratado. Este efecto no requiere que el tratado entre en vigor para que produzca efectos. 2. Efecto Cristalizador: Un tratado cristaliza una costumbre en formación, estableciendo reglas claras (ejemplo: Convención sobre el Derecho del Mar de 1982). 3. Efecto Constitutivo o Generador: A través de la práctica posterior, una disposición de un tratado puede convertirse en una costumbre internacional. Esto ocurre cuando Estados no parte de un tratado actúan conforme a sus disposiciones (ejemplo: autodeterminación de los pueblos coloniales). D) Interacción entre Costumbre y Resoluciones de la Asamblea General de la ONU Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU no son vinculantes, pero pueden tener efectos en la formación de normas internacionales. Dependiendo de las circunstancias, pueden producir efectos declarativos, cristalizadores o constitutivos. Un ejemplo es la resolución sobre el espacio ultraterrestre, que consolidó una costumbre en formación sobre su no apropiación. 3. LOS ACTOS UNILATERALES Los actos unilaterales son declaraciones o promesas de un Estado que crean obligaciones legales sin la necesidad de un acuerdo con otros Estados. Existen tres tipos principales: 1. Promesa: Un Estado se compromete a adoptar un comportamiento determinado en relación con una situación concreta. 2. Renuncia: Un Estado abandona un derecho o pretensión jurídica, como cuando un Estado renuncia a su inmunidad jurisdiccional. 3. Reconocimiento: Un Estado reconoce la existencia de un hecho o situación, comprometiéndose a respetarlo, como el reconocimiento de un nuevo Estado o gobierno. 4. LOS PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales son una fuente del Derecho Internacional, en especial en el ámbito judicial. Estos principios se originan de dos fuentes: 1. Principios derivados del derecho interno: Principios ya reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, como la prohibición del abuso de derecho o la responsabilidad por actos ilícitos. 2. Principios internacionales: Ejemplos incluyen la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, y el principio de continuidad del Estado. Estos principios sirven de guía para interpretar y aplicar normas internacionales y ayudan a evitar el non liquet (situaciones en las que un juez no pueda resolver un caso debido a la falta de normas aplicables). LECCION 6: TRATADOS INTERNACIONALES (I) 1. Introducción Las normas clave relacionadas con los tratados internacionales incluyen: Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados (CVDT), 1969: Regula los tratados celebrados entre Estados, en vigor desde 1980. Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1986): Regula los tratados entre Estados y organizaciones internacionales, aún no en vigor. Disposiciones de Derecho Interno: Incluye la Constitución Española de 1978, Estatutos de Autonomía y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 2. Concepto y Clases de Tratados Internacionales Concepto (art. 2.1 a CVDT 1969): Un tratado es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho Internacional. Puede constar en uno o más documentos conexos, independientemente de su denominación. Elementos caracterizadores: 1. Acuerdo: Necesita la voluntad concordante de al menos dos partes. 2. Escrito: Excepción para acuerdos verbales muy raros. 3. Entre Estados o organizaciones internacionales. 4. Regido por Derecho Internacional. 5. Objetivo de producir efectos jurídicos: Solo se considera tratado si crea derechos y obligaciones jurídicas entre las partes. Clases de Tratados: 1. Bilaterales: Entre dos Estados. 2. Multilaterales: Entre varios Estados, con dos subcategorías: ▪ Generales: Abiertos a todos los Estados. ▪ Restringidos: Solo para un grupo de Estados específicos, como en la UE u OPEP. 3. Proceso de Celebración de los Tratados Internacionales El proceso se divide en dos fases: 1. Fase inicial: Incluye la negociación, adopción y autenticación. 2. Fase final: Manifestación del consentimiento del Estado para obligarse por el tratado. Negociación: Proceso de contrapropuestas entre los Estados. Adopción: Formalización del acuerdo, con voto (por unanimidad en tratados bilaterales y por mayoría en multilaterales). Autenticación: Fijación del texto definitivo. Manifestación del consentimiento (art. 11 CVDT 1969): El consentimiento del Estado puede expresarse por firma, ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión. Representación en el Proceso de Celebración de Tratados Órganos representativos: o Jefe de Estado, Gobierno, o Ministro de AAEE: Pueden realizar todos los actos relacionados con la celebración de un tratado. o Jefes de misiones diplomáticas: Pueden negociar y adoptar tratados entre el Estado acreditante y el Estado anfitrión. o Plenipotenciarios: Personas con poderes específicos para representar a un Estado en la celebración de un tratado. Derecho Español: o El Rey: Tiene la representación más alta, pero no la competencia para celebrar tratados (art. 56 CE). o Ministerio de Asuntos Exteriores: Encargado de emitir las plenipotencias. o Jefes de Misiones Diplomáticas: Tienen competencias ampliadas para negociar, adoptar y autenticar tratados en representación de España, conforme a la Ley 25/2014. Normativa Española Según la Ley 25/2014, las personas que representen a España en actos internacionales relacionados con tratados deben tener una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores, excepto el Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de AAEE, quienes no necesitan una plenipotencia específica para ejecutar dichos actos. Negociación, Adopción y Autenticación 1. Negociación: Es el proceso en el que las partes involucradas (generalmente Estados) buscan llegar a un acuerdo. En este proceso pueden presentarse contrapropuestas y se requiere la intención de llegar a un entendimiento común. El principio de buena fe se aplica en la evaluación de las propuestas y la negociación continua hasta que se acuerda el texto final del tratado. 2. Adopción: Una vez que se alcanza un acuerdo preliminar sobre el texto del tratado, el acto formal de adopción se lleva a cabo. En el caso de tratados bilaterales, la adopción es más sencilla, pero en tratados multilaterales puede requerir votaciones o acuerdos unánimes. Los tratados adoptados en conferencias internacionales requieren una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes (art. 9 CVDT). 3. Autenticación: Esta fase fija el texto definitivo y correcto del tratado. Una vez autenticado, el tratado no puede modificarse. El texto se autentica mediante la firma, rúbrica o cualquier otro procedimiento acordado por los Estados involucrados (art. 10 CVDT). Manifestación del Consentimiento de España en Obligarse por un Tratado La manifestación de consentimiento es un paso crucial en la ratificación de un tratado. En el caso de España, esta decisión corresponde al Gobierno, aunque en algunos casos específicos, se requiere la aprobación previa de las Cortes Generales, como se especifica en el artículo 94 de la Constitución Española. Esta aprobación se requiere en tratados de carácter político, militar, que afecten la integridad territorial, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificaciones de leyes existentes. Los tratados que no entren en estas categorías pueden ser aprobados directamente por el Gobierno, aunque el Congreso y el Senado deben ser informados de la conclusión de dichos tratados. Además, se prevé un control de constitucionalidad de los tratados (art. 95 CE), lo que implica que el Tribunal Constitucional puede revisar los tratados que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución, tanto antes de su ratificación (control a priori) como después (control a posteriori a través de recursos de inconstitucionalidad). 4. Las Reservas a los Tratados Internacionales Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado durante la firma, ratificación o adhesión a un tratado con el objetivo de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado (art. 2.1.d) CVDT). Formulación, Aceptación y Objeción de las Reservas 1. Formulación: Una reserva se presenta al momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión, y debe ser comunicada a los otros Estados parte del tratado. 2. Aceptación: Los otros Estados deben aceptar o rechazar las reservas. La aceptación puede ser expresa o tácita (por ejemplo, si no objetan la reserva dentro de los 12 meses siguientes a su notificación). 3. Objeción: Los Estados pueden objetar una reserva, pero esto no impide que el tratado entre en vigor entre los demás Estados. La objeción puede ser parcial (excluyendo la disposición modificada por la reserva) o total (el tratado no rige entre el Estado que objeta y el Estado que presentó la reserva). Efectos Jurídicos de las Reservas 1. Entre el Estado reservante y el Estado que acepta la reserva: El tratado se aplica con las modificaciones indicadas en la reserva. 2. Entre el Estado reservante y el Estado que objeta: El tratado se aplica en su totalidad, excepto por las disposiciones modificadas por la reserva. 3. Entre el Estado reservante y el Estado que objeta y excluye la entrada en vigor del tratado: El tratado no tiene efecto entre ellos. 4. Entre los demás Estados que no presentan objeción ni reserva: El tratado rige en su integridad. Ejemplo del Tratado de Maastricht El Tratado de Maastricht, que creó la Unión Europea, es un ejemplo donde se pueden aplicar las reservas y el control constitucional. España, por ejemplo, en su proceso de ratificación, tuvo que asegurar que las disposiciones del tratado no fueran contrarias a su Constitución, y se realizaron varios controles y reservas para garantizar la compatibilidad con la legislación nacional. Este conjunto de normas y procedimientos garantiza que los tratados internacionales sean aceptados y aplicados de manera coherente con los intereses nacionales e internacionales, respetando tanto las obligaciones internacionales como los procedimientos constitucionales internos. LECCIÓN 9 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO La responsabilidad internacional del Estado se refiere a la obligación que tiene un Estado de asumir las consecuencias jurídicas de sus actos que violan el Derecho Internacional (DI). Este régimen busca la reparación de daños y la restauración de la paz y la legalidad, regulando cómo los Estados deben responder a sus hechos internacionalmente ilícitos. A continuación, se resumen los puntos clave de la Lección 9 sobre la Responsabilidad Internacional del Estado: 1. Consideraciones Generales La responsabilidad internacional del Estado se basa en normas consuetudinarias, y la Comisión de Derecho Internacional (CDI) ha trabajado en su codificación y desarrollo progresivo. Según el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad Internacional del Estado (2001), el principio fundamental es que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional (art. 1). Este régimen también incluye la responsabilidad internacional objetiva, lo que significa que un Estado puede ser responsable incluso por actividades que no constituyen violación directa de una obligación, pero que son potencialmente peligrosas. 2. El Hecho Internacionalmente Ilícito Un acto se considera internacionalmente ilícito si: Es atribuible al Estado según el derecho internacional. Constituye una violación de una obligación internacional del Estado (art. 2, Proyecto CDI). Se distinguen dos elementos constitutivos del hecho ilícito: Elemento subjetivo (Atribución): El comportamiento debe ser atribuible al Estado, ya sea por la acción de sus órganos o en ciertos casos, por la actuación de particulares bajo control del Estado. Elemento objetivo (Violación de una obligación internacional): El Estado debe haber violado una obligación internacional, sin importar su naturaleza interna. Además, el hecho ilícito debe haber ocurrido cuando la obligación internacional estaba en vigor (art. 13). 3. Las Circunstancias que Excluyen la Ilicitud Hay situaciones en las que la ilicitud de un acto puede ser excluida, lo que significa que el Estado no incurre en responsabilidad internacional. Algunas de estas circunstancias son: Consentimiento del Estado afectado (art. 20). Legítima defensa (art. 21), como el derecho de un Estado de responder a un ataque armado. Contramedidas (art. 22), como medidas tomadas en respuesta a un hecho ilícito previo de otro Estado, siempre que no impliquen uso de la fuerza. Fuerza mayor (art. 23), que hace que el Estado no pueda cumplir con sus obligaciones debido a un evento imprevisto e irresistible. Peligro extremo (art. 24), cuando un Estado actúa fuera de la ley debido a una amenaza inmediata a su propia seguridad. Estado de necesidad (art. 25), cuando un Estado enfrenta una amenaza grave e inminente que lo obliga a violar una obligación internacional. Sin embargo, estas circunstancias no excluyen la ilicitud si se violan normas de ius cogens (normas fundamentales del Derecho Internacional que no pueden ser derogadas). 4. Consecuencias Jurídicas del Hecho Internacionalmente Ilícito Las consecuencias para el Estado que incurre en un acto ilícito incluyen: Cesación del hecho ilícito y no repetición (art. 30): El Estado debe poner fin al acto ilícito y garantizar que no se repita. Reparación del daño (art. 31): El Estado está obligado a reparar los perjuicios causados, ya sean económicos o morales. o Modalidades de reparación incluyen restitución (devolver la situación a su estado original), indemnización (pago de dinero por el daño causado) y satisfacción (acciones simbólicas como disculpas públicas). 5. Violación de Normas de Ius Cogens Las violaciones graves de normas de ius cogens (normas fundamentales de Derecho Internacional, como la prohibición de la tortura) acarrean una responsabilidad aún más grave: Obligación de cooperación para poner fin a la violación (art. 41). No reconocimiento de la situación ilegal creada por la violación (art. 41). No asistencia para mantener la situación creada por la violación (art. 41). Estas violaciones se consideran particularmente graves y, como tal, los Estados tienen la obligación de cooperar para erradicarlas y no reconocer situaciones que las perpetúen. LECCION 10: MODOS DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL La reclamación de responsabilidad internacional por parte del Estado perjudicado hacia el autor del hecho ilícito puede llevarse a cabo de diversas maneras, dependiendo de las circunstancias del caso. Entre las principales formas de hacer efectiva esta responsabilidad se encuentran: 1. Protección diplomática: Si el daño afecta a un nacional de un Estado, se puede activar la protección diplomática. 2. Medidas de autotutela: El Estado perjudicado puede tomar medidas propias para hacer frente al ilícito. 3. Sanciones: En casos especialmente graves, se pueden aplicar sanciones internacionales para exigir la reparación del daño. 3. La Protección Diplomática La protección diplomática es un mecanismo consuetudinario que está en proceso de codificación. Se basa en la posibilidad de que el Estado de la nacionalidad de una persona afectada por un acto ilícito de otro Estado reclame en nombre de su nacional al Estado responsable. El derecho de ejercer esta protección corresponde al Estado, no al particular afectado. El Estado tiene la libertad de decidir si presenta la reclamación y puede cesarla en cualquier momento, mientras que el particular no puede forzar su ejercicio. Requisitos para que la protección diplomática pueda ser ejercida: A) Nacionalidad de la reclamación: o El Estado solo puede ejercer la protección diplomática de sus propios nacionales. o En casos de doble o múltiple nacionalidad, el Estado puede ejercerla si la nacionalidad efectiva del individuo es la de ese Estado, y no si es la del Estado infractor. o La nacionalidad debe mantenerse tanto en el momento del perjuicio como en el momento de la reclamación (salvo en casos de cambio involuntario de nacionalidad debido a la sucesión de Estados). B) Agotamiento de los recursos internos: o Regla general (Artículo 14 del Proyecto): El Estado perjudicado debe permitir que el Estado infractor resuelva el problema a través de sus propios medios antes de recurrir a la jurisdicción internacional. o Excepciones: Existen situaciones donde no es necesario agotar los recursos internos si no hay esperanza de obtener un resultado útil (Artículo 15 del Proyecto). 4. La Aplicación de Medidas de Autotutela Existen dos tipos principales de medidas que un Estado puede adoptar como respuesta a un hecho ilícito: A) Medidas de Retorsión: o Son acciones legítimas que el Estado perjudicado toma contra el Estado infractor para presionar a este último a cumplir sus responsabilidades. Aunque son perjudiciales para el infractor, son legales y no violan otras obligaciones internacionales. Ejemplos incluyen la expulsión de diplomáticos, restricciones comerciales o la suspensión de accesos a puertos o aeropuertos. B) Contramedidas: o Son medidas que serían ilícitas por sí mismas, pero que se justifican como respuesta a una violación previa de Derecho Internacional. Para ser legítimas, las contramedidas deben cumplir ciertos requisitos: 1. Responder a un hecho ilícito previo. 2. Ser adoptadas solo por el Estado perjudicado. 3. Estar precedidas por una solicitud para que el infractor cumpla sus obligaciones. 4. Ser proporcionales al daño sufrido. 5. Ser temporales y eliminarse una vez que el infractor cumpla con sus obligaciones. 6. No pueden violar normas de ius cogens o afectar la inviolabilidad diplomática y consular. 5. La Aplicación de Sanciones Las sanciones internacionales son medidas adoptadas para forzar el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Se caracterizan por ser colectivas y adoptadas por organizaciones internacionales (OI), como la ONU, con el objetivo de restaurar el Derecho Internacional después de una violación grave. Tipos de sanciones: Ad intra: Se aplican dentro de una organización internacional cuando un Estado miembro viola sus obligaciones. Pueden incluir la suspensión de derechos o medidas disciplinarias. Ad extra: Son medidas coercitivas adoptadas por organizaciones internacionales, como la ONU, en respuesta a violaciones graves de normas internacionales que afectan a la comunidad internacional. Estas sanciones pueden incluir medidas económicas, comerciales, diplomáticas, y en algunos casos, de carácter militar. Aprobación de sanciones: Para que las sanciones sean aprobadas en la ONU, se requieren al menos 9 votos favorables, incluyendo los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Las sanciones son generalmente adoptadas en respuesta a violaciones graves, como amenazas a la paz o actos de agresión. La Unión Europea también tiene la capacidad de adoptar sanciones restrictivas dentro de su política exterior, las cuales se dirigen principalmente contra Estados o individuos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional. LECCIÓN 11: LA PROHIBICIÓN DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES: EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA Antecedentes: o Conferencia de Paz de la Haya: Prohibición del uso de fuerza para cobrar deudas, excepto si el Estado moroso no acepta un tribunal arbitrario (Convenio Draso-Porter). o 1919: Pacto de la Sociedad de Naciones: Moratoria en el uso de la guerra, comprometiendo a las partes a recurrir a la guerra solo si no aceptan una decisión arbitral. o 1928: Pacto Briand-Kellog: Renuncia a la guerra, pero fracasó por falta de mecanismos de cumplimiento. o 1945: Carta de la ONU: ▪ Art. 2.4: Prohibición general de uso de la fuerza entre Estados. ▪ Excluye conflictos internos, pero pueden ser tratados si afectan la paz y seguridad internacionales. ▪ La prohibición es norma consuetudinaria y un principio fundamental del Derecho Internacional Contemporáneo (ius cogens). Concepto de fuerza: o Incluye agresión directa y formas indirectas como bandas armadas, mercenarios o apoyo al terrorismo (Res. 2625 (XXV) AG). Excepciones: o Legítima defensa. o Acción coercitiva del Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta de la ONU). 2. EL DERECHO DE LEGÍTIMA DEFENSA Art. 51 de la Carta de la ONU: Derecho inmanente de defensa individual y colectiva en caso de ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad actúe. Requisitos para la legítima defensa lícita: o Inmediatez: Debe ser inmediata, no preventiva. o Necesidad: Uso exclusivo de la fuerza para rechazar el ataque. o Proporcionalidad: Respuesta proporcional al ataque en medios e intensidad. o Provisionalidad y Subsidiariedad: La defensa es subsidiaria al Consejo de Seguridad, que debe tomar medidas posteriormente. Tipos de legítima defensa: o Individual: Respuesta de un solo Estado. o Colectiva: Varios Estados defienden a un Estado atacado, previa solicitud del afectado (generalmente en tratados o acuerdos de ayuda mutua). 3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LA ONU: LA ACCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD (Cap. VII de la Carta de la ONU) Responsabilidad del Consejo de Seguridad: Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, con decisiones obligatorias para los Estados miembros (Art. 25). Requisitos para decisiones del Consejo: o 9 de 15 votos a favor, incluidos los 5 miembros permanentes con derecho de veto. Competencias del Consejo de Seguridad: o Determinar la existencia de amenazas, quiebras de paz o actos de agresión. o Adoptar medidas sobre la situación (Art. 39). Tipos de medidas: o Medidas provisionales (Art. 40): No afectan derechos de las partes, previenen la escalada de conflictos (Ej. alto el fuego). o Sanciones internacionales (Art. 41 y 42): ▪ Sin uso de fuerza (Art. 41): Interrupción de relaciones económicas, comunicaciones, y ruptura de relaciones diplomáticas. ▪ Con uso de fuerza (Art. 42): Si las medidas del Art. 41 son inadecuadas, el Consejo puede autorizar el uso de fuerza por parte de las fuerzas de la ONU (Ej. operaciones aéreas, navales, terrestres). A) Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de la ONU Características: o No previstas explícitamente en la Carta, pero desarrolladas por la práctica de los órganos de la ONU. o Responden a situaciones de amenazas a la paz y son alternativas ante la parálisis del Cap. VII. Órganos responsables: o Creación y supervisión: Asamblea General y Consejo de Seguridad. o Mandato bajo la autoridad del Secretario General de la ONU. o Composición: Contingentes militares, de policía y personal civil. Características clave de las OMP: o Consentimiento del Estado receptor. o Imparcialidad. o Uso de la fuerza: Solo en legítima defensa o para defender el mandato (Ej. Res. 836 (1993) UNPROFOR en Bosnia-Herzegovina). Evolución de las OMP: o OMP de primera generación (1948-1980s): Conflictos entre Estados, principalmente en Oriente Medio. o OMP de segunda generación: Multifuncionales, involucrando personal civil. Se usan para monitorear acuerdos de paz, desarme, ayuda humanitaria, elecciones, y reconstrucción. LECCIÓN 12: LOS MEDIOS DE ARREGLO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 1. Las controversias internacionales y los medios de arreglo: Definición de controversia internacional: Una controversia internacional se entiende como un desacuerdo entre dos o más Estados, o entre un Estado y una Organización Internacional, en relación a hechos o cuestiones legales. No se considera una controversia cuando el conflicto es entre personas privadas o entre una persona privada y un Estado. Requisitos para que haya una controversia: Debe existir un desacuerdo manifiesto entre las partes sobre un hecho o derecho y ser identificable a través de actos o declaraciones claras. Principios rectores del arreglo pacífico de controversias: 1. Principio de libre elección de medios: Los sujetos internacionales son libres de elegir los medios para resolver sus controversias, salvo que hayan acordado previamente otro procedimiento. 2. Obligación de comportamiento: Los Estados deben procurar una solución rápida y justa, de buena fe, sin la obligación de obtener un resultado específico. 3. No es una obligación de resultado: Aunque se alienta a los Estados a solucionar las controversias rápidamente, no se les obliga a llegar a una resolución específica. Clasificación de los medios de arreglo: Diplomáticos o no jurisdiccionales: Negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación. Jurisdiccionales: Arbitraje y arreglo judicial. 2. Medios de arreglo diplomáticos o no jurisdiccionales: Son aquellos en los que no interviene un órgano judicial, y se busca una solución mediante acuerdo entre los Estados implicados. Los medios incluyen: Negociaciones diplomáticas: Diálogo directo entre las partes, caracterizado por inmediatez, rapidez, discreción y secreto. Buenos oficios y mediación: Un tercero, como un Estado o persona relevante, facilita el contacto entre las partes. En los buenos oficios, el tercero solo pone en contacto a las partes, mientras que en la mediación, el tercero también propone soluciones (no vinculantes, salvo si se acuerdan por las partes). Investigación internacional: Implica una comisión imparcial que investiga los hechos del conflicto (por ejemplo, si se han producido ciertos hechos y su contexto) y emite un informe, pero no una sentencia vinculante. Conciliación internacional: Comisiones designadas por las partes para examinar la controversia y proponer una solución que no sea obligatoria. 3. Medios de arreglo jurisdiccionales: el arbitraje internacional: Características generales: Arbitraje y arreglo judicial son mecanismos en los que las partes se someten a una decisión de un órgano (tribunal) que resuelve la controversia sobre la base del Derecho Internacional. La diferencia es que en el arbitraje, las partes eligen a los árbitros, mientras que en el arreglo judicial, los jueces están preestablecidos. Diferencias entre arbitraje y arreglo judicial: 1. Temporalidad: Los tribunales arbitrales son ad hoc (creados específicamente para un caso), mientras que los tribunales judiciales son permanentes. 2. Selección de los jueces: Los árbitros son seleccionados por las partes, mientras que los jueces judiciales están preestablecidos. 3. Procedimiento: El procedimiento arbitral es acordado por las partes, mientras que el procedimiento judicial es preestablecido. El arbitraje internacional es el procedimiento por el que se resuelven las controversias mediante una decisión vinculante de árbitros seleccionados por las partes, siendo una forma flexible y privada de resolución de disputas internacionales. Concepto y Características del Arbitraje Internacional El arbitraje internacional es un método para resolver disputas entre sujetos internacionales (principalmente Estados y, en algunos casos, organizaciones internacionales). En virtud del artículo 37 del Convenio de La Haya de 1907 sobre el Arreglo Pacífico de Diferencias, se establece que el arbitraje tiene como objetivo resolver los litigios entre los Estados mediante jueces elegidos por ellos y basados en el respeto al Derecho. El compromiso de arbitraje implica que las partes se someten de buena fe a la sentencia arbitral. Características Principales del Arbitraje Internacional 1. Las partes en el arbitraje: Las partes no son únicamente los Estados, sino también organizaciones internacionales (OI), que son las únicas que pueden recurrir al arbitraje en el ámbito de la resolución de controversias internacionales. Aunque, en el contexto del Derecho Económico Internacional, se utiliza el arbitraje entre Estados y particulares (principalmente empresas multinacionales), esto no se considera parte del arreglo pacífico de controversias internacionales. 2. El consentimiento de las partes para someterse al arbitraje: La aceptación del arbitraje depende de la voluntad de las partes. Ningún Estado está obligado a someter sus disputas a arbitraje, por lo que el mismo debe ser aceptado voluntariamente. El consentimiento puede manifestarse: o A posteriori (después de surgida la controversia) mediante un compromiso arbitral, que es un tratado específico que resuelve la disputa y detalla aspectos como el órgano arbitral, el procedimiento y el derecho aplicable. o A priori (antes de la disputa) mediante una cláusula compromisoria dentro de un tratado o un tratado de arbitraje que establece la obligación de recurrir al arbitraje para resolver cualquier controversia futura. 3. El órgano arbitral: El órgano arbitral puede ser un árbitro único, una comisión mixta (con árbitros nombrados por las partes) o un tribunal arbitral compuesto por un número impar de árbitros (3 o 5). La composición del órgano depende de lo acordado en el compromiso arbitral. En algunos casos, como el Tribunal Permanente de Arbitraje, existe una institución de carácter permanente que facilita la constitución del órgano arbitral, aunque no tiene las funciones de un tribunal permanente. 4. El procedimiento arbitral y la sentencia arbitral (laudo): El procedimiento arbitral es determinado por las partes en el compromiso arbitral y se enfoca en resolver la diferencia de manera definitiva mediante una sentencia obligatoria. La sentencia es vinculante sin necesidad de ratificación y tiene efecto de cosa juzgada. Existen recursos limitados contra el laudo, como la interpretación, revisión (por hechos nuevos) o nulidad (por vicios en el procedimiento). 4. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) El TIJ es el principal órgano judicial internacional y se ocupa de resolver las controversias legales entre los Estados. Su competencia abarca tanto la jurisdicción contenciosa (casos en los que los Estados están en desacuerdo) como la consultiva (emisión de dictámenes sobre cuestiones legales planteadas por organismos internacionales). A) Organización del TIJ El TIJ está compuesto por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Además de los jueces permanentes, se pueden nombrar jueces ad hoc cuando no haya representación de una de las partes en el tribunal. El tribunal opera en sesiones plenarias o en salas especializadas. B) Competencia del TIJ 1. Competencia Contenciosa: El TIJ tiene competencia para conocer cualquier controversia jurídica entre los Estados que se someta a su jurisdicción, la cual es voluntaria. Los Estados deben aceptar la jurisdicción mediante un acuerdo posterior (compromiso) o mediante acuerdos previos (tratados, cláusulas compromisorias). 2. Competencia Consultiva: El TIJ también emite dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas a solicitud de ciertos órganos y organismos internacionales, como la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Estos dictámenes, aunque no son vinculantes, tienen un peso político significativo al proporcionar interpretaciones jurídicas fundamentales. LECCIÓN 14. EL ESPACIO TERRESTRE Y EL ESPACIO AÉREO 1. INTRODUCCIÓN En Derecho Internacional, la competencia más importante del Estado es la territorial. Esto se debe a que el Estado es el único sujeto con soberanía territorial, la cual tiene ciertas características: Exclusividad: El Estado tiene el derecho exclusivo de ejercer competencias dentro de su territorio, sin la intervención de otros Estados sin su consentimiento. Además, debe respetar la inviolabilidad de otros Estados dentro de su territorio, protegiendo sus derechos. Solo puede haber limitaciones con el consentimiento de dicho Estado. Plenitud: El Estado puede ejercer plenamente sus competencias dentro de su territorio de manera discrecional. Inviolabilidad: Existe la obligación internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. 2. EL TERRITORIO DEL ESTADO El territorio del Estado incluye el espacio terrestre, los espacios marinos (aguas interiores y mar territorial) y el espacio aéreo sobre estos. Además, otros espacios donde el Estado ejerce competencias, como las embajadas, donde ejerce jurisdicción con el consentimiento del Estado receptor. 3. EL ESPACIO TERRESTRE A) Adquisición y pérdida de soberanía sobre el territorio Existen diferentes formas de adquisición y pérdida de soberanía territorial, que se dividen en modos derivados de situaciones de hecho (como ocupación, accesión y prescripción) y modos derivados de un título jurídico (como cesión y uti possidetis iuris): Prescripción adquisitiva: Este concepto está relacionado con la adquisición de soberanía territorial por ocupación prolongada sin objeción del Estado original, lo que genera una presunción de legalidad. Se requiere una ocupación efectiva y ausencia de protesta del soberano original para que esta se acepte legalmente. Cesión: Es un acuerdo entre Estados para transferir soberanía territorial. Uti possidetis iuris: Este principio se aplica en casos de descolonización, donde los nuevos Estados deben respetar los límites territoriales establecidos por las potencias coloniales. No se consideran territorios vacíos, y el nuevo Estado hereda los límites internos de la colonia. Controversias territoriales: El manejo de las controversias territoriales puede basarse en cuatro hipótesis: 1. Si la posesión efectiva coincide con el título jurídico, la efectividad confirma el título. 2. Si el territorio es administrado por un Estado distinto al titular, se da preferencia al título. 3. Si el título no es claro, la efectividad ayuda a interpretarlo. 4. En ausencia de título, se considera la posesión efectiva, favoreciendo al Estado con mayor efectividad. Para adquirir soberanía por ocupación se requieren tres condiciones: que el territorio sea "nulo", que el Estado ocupante tenga intención de ocuparlo (animus occupandi) y que la ocupación sea efectiva. B) Las fronteras y las relaciones de vecindad Las fronteras son las líneas de separación entre los territorios de dos Estados. La delimitación de fronteras implica tres pasos: 1. Elección de criterios de delimitación (geográficos, por ejemplo). 2. Trazado de los límites. 3. Demarcación sobre el terreno. La estabilidad de las fronteras es crucial: una vez que están definidas por acuerdo, estas no deben modificarse sin un nuevo acuerdo entre las partes. Frontera-zona: La frontera también representa una zona de contacto entre territorios y poblaciones vecinas, lo que genera relaciones de vecindad. Estas pueden ser positivas o negativas: Dimensión negativa: Implica evitar actividades que puedan causar daños a los Estados vecinos, con énfasis en la protección del medio ambiente. Dimensión positiva: Se refiere a la cooperación internacional entre Estados vecinos, facilitada por acuerdos regionales o locales. Un ejemplo es el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza. 4. EL ESPACIO AÉREO El Convenio de París (1919) y el Convenio de Chicago (1944) son los marcos legales que rigen la aviación civil internacional. Estos establecen principios y crean la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). A partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la seguridad en la navegación aérea se ha vuelto una prioridad global, con medidas preventivas y represivas adoptadas a nivel internacional. A) Concepto y delimitación del espacio aéreo Según el Convenio de Chicago, los Estados tienen soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio. Límite lateral: Este coincide con las fronteras del territorio estatal, que incluye la tierra y el mar territorial. Límite vertical: Aunque aún no hay acuerdo universal, se cree que el espacio aéreo alcanza hasta unos 100-110 km de altura. B) Régimen jurídico del espacio aéreo El espacio aéreo está bajo la soberanía del Estado, y se necesita autorización para que una aeronave extranjera entre en su espacio aéreo. Los Estados pueden crear zonas prohibidas y restringir vuelos por razones de seguridad. Zonas prohibidas: Según el artículo 9.a) del Convenio de Chicago, los Estados pueden prohibir vuelos en ciertas áreas por razones de seguridad, pero deben hacerlo de forma razonable y sin discriminación. Prohibición general de vuelos: El artículo 9.b) establece que, en situaciones de emergencia, un Estado puede prohibir temporalmente los vuelos sobre su territorio. Las aeronaves públicas o de Estado necesitan autorización para volar sobre otros territorios, mientras que las aeronaves privadas, dependiendo de su servicio, pueden tener más libertades para sobrevolar sin autorización, aunque con ciertas condiciones. LECCIÓN 15. LOS ESPACIOS MARINOS 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Derecho del Mar tiene un origen principalmente consuetudinario, con algunas incertidumbres, especialmente en cuanto a la anchura del Mar Territorial. Durante la era de la ONU, los espacios marinos fueron regulados inicialmente a través de cuatro convenios adoptados en Ginebra en 1958, que siguen en vigor y de los que España es parte: Convenio sobre el Mar Territorial y Zona Contigua Convenio sobre Alta Mar Convenio sobre Pesca y Conservación de los recursos vivos del Alta Mar Convenio sobre Plataforma Continental El desacuerdo sobre la anchura del Mar Territorial llevó a la convocatoria de una Segunda Conferencia sobre Derecho del Mar en 1960, que no resultó en acuerdos, y a la Tercera Conferencia (1973-1982) que culminó con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) el 10 de diciembre de 1982, en vigor desde 1994, reemplazando los convenios de 1958 entre los Estados partes. España ratificó la CNUDM en 1997. Además, se firmaron acuerdos complementarios como el Acuerdo sobre la Aplicación de la Parte XI de la Convención (1994) y el Acuerdo de Nueva York sobre Especies Transzonales y Altamente Migratorias (1995). La CNUDM clasifica los espacios marinos en dos bloques: Espacios sometidos a la soberanía o jurisdicción de los Estados: o Aguas Interiores (AI) o Mar Territorial (MT) o Zona Contigua (ZC) o Zona Económica Exclusiva (ZEE) o Plataforma Continental (PC) o Aguas Archipelágicas (para los Estados archipelágicos) Espacios no sometidos a la soberanía o jurisdicción de los Estados: o Alta Mar (AM) o Zona Internacional de Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO) 2. LAS LÍNEAS DE BASE Las líneas de base son el punto de partida desde el cual se mide la anchura de los espacios marinos (MT, ZC, ZEE, PC). Estas líneas delimitan las Aguas Interiores y el Mar Territorial. Existen tres tipos: Línea de base normal: Se basa en la línea de bajamar a lo largo de la costa. Línea de base recta: Une puntos de la costa sin seguir la línea natural. Línea de base archipelágica: Utilizada por los Estados archipelágicos para medir sus espacios marinos. El Estado ribereño puede combinar ambos métodos según las características de sus costas. 3. LAS AGUAS INTERIORES Son las aguas ubicadas entre la tierra firme y la línea de base (ya sea normal o recta). Régimen Jurídico: Las AI están bajo la soberanía total del Estado ribereño, sin límites. Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente, que se concede bajo ciertas condiciones (por ejemplo, no causar daño al Estado ribereño). Bahías: Si una escotadura tiene una superficie igual o superior a un semicírculo con el diámetro en la boca de la bahía, puede ser considerada una bahía para efectos de la Convención, siempre que la entrada no exceda las 24 millas marinas. Puertos: El Estado ribereño regula el acceso a sus puertos para buques mercantes y de guerra, siendo más restrictivo para estos últimos, quienes necesitan autorización previa. 4. MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA Mar Territorial (MT): o Anchura: 12 millas marinas desde la línea de base. o Régimen Jurídico: El Estado ejerce soberanía sobre el MT, incluyendo el agua, el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente. Sin embargo, esta soberanía está limitada por el derecho de paso inocente de los buques extranjeros. ▪ El paso inocente permite que los buques extranjeros atraviesen el MT sin perturbaciones, siempre y cuando no sean perjudiciales para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. ▪ Las aeronaves extranjeras requieren autorización para volar sobre el MT. ▪ Los submarinos deben navegar a la superficie mostrando su pabellón para ser considerados inocentes. Zona Contigua (ZC): o Anchura: 24 millas marinas contadas desde la línea de base, excluyendo las 12 millas del MT (por lo que se extiende de las 12 a las 24 millas). o Régimen Jurídico: El Estado ribereño puede adoptar medidas para prevenir y sancionar violaciones de su legislación fiscal, aduanera y territorial, y puede ejercer ciertas medidas de control, particularmente en lo que se refiere a la inmigración. Este marco establece una regulación comprensiva y coherente del Derecho del Mar, equilibrando las soberanías de los Estados con la libre navegación y otros derechos internacionales. 4. LOS ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL Y LAS AGUAS ARCHIPELÁGICAS A) LOS ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL Concepto Jurídico de Estrecho: Un estrecho es un paso natural, no artificial, que actúa como una contracción del mar y separa dos espacios terrestres (por ejemplo, dos continentes, dos islas o un continente e isla), conectando dos partes del mar. Las aguas del estrecho deben formar parte del Mar Territorial (MT) de uno o varios Estados. Si no es así, serían consideradas como Alta Mar (AM), lo que eliminaría la particularidad de estas aguas. Además, el estrecho debe ser utilizado para la navegación internacional. Régimen Jurídico: Los artículos 34 a 45 de la Convención de 1982 distinguen dos tipos de estrechos: 1. Estrechos principales o estratégicos: Estos unen zonas de Alta Mar o Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), permitiendo el derecho de paso en tránsito sin posibilidad de suspensión. Ejemplos incluyen el Estrecho de Gibraltar. Son los más comunes. 2. Estrechos secundarios: Unen una zona de Alta Mar o ZEE con el Mar Territorial de otro Estado, o los formados por una isla perteneciente a un Estado ribereño y su territorio continental, cuando existe una ruta de Alta Mar o ZEE del otro lado de la isla conveniente para la navegación. En este caso, se aplica el derecho de paso inocente, sin posibilidad de suspensión. Ejemplos incluyen el Estrecho de Tiran y los Estrechos de Corfú y Mesina. B) AGUAS ARCHIPELÁGICAS Concepto de Estado Archipelágico: Definido por el artículo 46 de la Convención de 1982, un Estado archipelágico es aquel formado por uno o más archipiélagos, incluyendo islas. Este tipo de espacio marino no existía como concepto en la legislación internacional antes de la Convención de 1982, que por primera vez reconoció la existencia del espacio de las aguas archipelágicas. Aguas Archipelágicas: Son las aguas comprendidas dentro de las líneas de base archipelágicas, que se utilizan para medir los espacios marinos del Estado archipelágico. Delimitación del Estado Archipelágico: La delimitación se realiza mediante líneas de base archipelágicas rectas (artículos 47 y 50). Estas líneas deben unir los puntos extremos de las islas, y debe existir una proporción entre tierra y agua de 1 a 1 a 9. La longitud de las líneas de base no puede exceder 100 millas marinas, salvo en un 3% de los casos, que puede llegar hasta 125 millas marinas. Las líneas deben seguir la configuración general del archipiélago, y solo pueden trazarse desde elevaciones secas si estas han sido utilizadas para ayudas a la navegación (por ejemplo, faros). Régimen Jurídico: El Estado ribereño tiene soberanía sobre las aguas archipelágicas, su espacio aéreo, y el lecho y subsuelo marino. No obstante, existen limitaciones: 1. En materia de navegación: Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente por las aguas archipelágicas, aunque este derecho puede ser suspendido por razones de seguridad. También tienen derecho de paso en tránsito por las rutas marítimas y aéreas designadas por el Estado archipelágico. 2. En cuanto al aprovechamiento de los recursos vivos: El Estado archipelágico tiene derechos soberanos sobre los recursos naturales en sus aguas, aunque debe reconocer los derechos de pesca tradicionales de los Estados vecinos. Además, puede celebrar acuerdos bilaterales para la conservación de estos recursos. 3. En comunicaciones: El Estado archipelágico también tiene derechos sobre el tendido de cables submarinos en sus aguas. 5. LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL A) LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) Concepto y Anchura: Según los artículos 55 y 57 de la Convención de 1982, la ZEE tiene una anchura máxima de 200 millas marinas desde las líneas de base del Mar Territorial. Esta zona excluye las 12 millas del Mar Territorial. Régimen Jurídico: 1. Derechos del Estado Ribereño: El Estado tiene derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos en su ZEE (art. 56). Tiene derecho a explorar y explotar los recursos en su ZEE y ejercer jurisdicción sobre actividades como la investigación científica y la protección del medio marino. 2. Derechos de Terceros Estados: Los terceros Estados tienen derechos de navegación y pesca en la ZEE, pero solo bajo las condiciones establecidas por el Estado ribereño (art. 58). Este derecho de acceso a la pesca está condicionado a acuerdos bilaterales o regionales que regulen las condiciones de acceso y las cuotas de captura. En la Unión Europea, los buques de los Estados miembros tienen derecho a faenar en las ZEE de otros Estados miembros en función de la Política Pesquera Común. B) LA PLATAFORMA CONTINENTAL Concepto y Anchura: La Plataforma Continental es la prolongación natural del continente bajo el mar, y su extensión geológica no incluye la columna de agua sobre el lecho marino. Según el artículo 76.1, la anchura de la Plataforma Continental puede llegar hasta 200 millas marinas. Régimen Jurídico: 1. Derechos del Estado Ribereño: El Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre la plataforma para explorar y explotar los recursos naturales vivos y no vivos en contacto físico con el lecho marino (art. 77). Además, puede regular la construcción de islas artificiales y autorizar actividades de investigación científica. 2. Condiciones Jurídicas de las Aguas y del Espacio Aéreo: Las aguas sobre la Plataforma Continental y el espacio aéreo suprayacente están sujetos a la libertad de navegación y vuelo, sin que la explotación de los recursos subyacentes interfiera con estas libertades (art. 78). LECCIÓN 16. LOS ESPACIOS DE INTERÉS NACIONAL Los espacios de interés internacional son aquellos que no están bajo la soberanía de ningún Estado, pero que pueden ser utilizados por todos de acuerdo con el Derecho Internacional. Estos espacios incluyen el Alta Mar, la zona internacional de fondos marinos y oceánicos, y el espacio ultra terrestre. EL ALTA MAR Concepto: El Alta Mar (AM) es definido en el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de forma negativa: el AM es todo espacio marítimo que no forma parte del Mar Territorial (MT), Zona Económica Exclusiva (ZEE), aguas archipelágicas, o áreas pertenecientes a un Estado. Además, los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional (más allá de la Plataforma Continental - PC) son considerados Patrimonio Común de la Humanidad, bajo el régimen de la Zona Internacional de Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO), que está abierto para su exploración y explotación con fines pacíficos y sometido a un régimen especial regulado por la CNUDM (Parte XI). El Alta Mar como bien común: El AM es un bien común (res communis) donde se aplica el principio de libertad de los mares, y no puede ser objeto de apropiación o soberanía por ningún Estado. Está abierto a todos los Estados, con o sin litoral, permitiéndoles disfrutarlo y utilizarlo bajo el marco del Derecho Internacional. Las libertades de los mares incluyen: Navegación marítima Sobrevuelo Pesca Tendido de cables y tuberías submarinas Investigación científica Construcción de islas artificiales y otras estructuras Sin embargo, estas libertades no son absolutas, ya que deben ejercerse respetando los derechos de otros Estados y dentro de las limitaciones establecidas por la Convención. Régimen Jurídico del Alta Mar: El principio de libertad es fundamental en el AM, y se concreta a través de las libertades enunciadas en el artículo 87 de la CNUDM. Libertad de navegación (artículos 90, 91 y 92): Los buques tienen el derecho de navegar por el Alta Mar y están sujetos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón (el Estado que haya registrado el buque). Esto implica que un buque que navega por el AM solo está bajo la jurisdicción de su Estado de pabellón, salvo en algunas excepciones. Limitaciones a la libertad de navegación: 1. Delicta Iuris Gentium (Delitos Internacionales): El Derecho Internacional establece excepciones en el caso de ciertos delitos cometidos en el AM. Estas son: o Piratería (artículos 100, 101, 102, 105 y 107): Cualquier Estado puede intervenir contra un buque dedicado a la piratería, independientemente del pabellón del buque. Los buques de guerra o buques de Estado están autorizados para detener, apresar y juzgar a los piratas y confiscar los bienes a bordo. o Trata de esclavos (artículo 99 y artículo 110): Los buques de guerra o los buques de Estado pueden realizar un derecho de visita y registro de cualquier buque sospechoso de participar en la trata de esclavos. Además, los Estados deben tomar medidas para prevenir y sancionar la trata de esclavos. o Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 108): Aunque no se permite una intervención directa, los Estados deben cooperar para prevenir el tráfico ilícito de drogas. Si un Estado sospecha que un buque está involucrado en el tráfico de drogas en el AM, puede notificar al Estado del pabellón del buque y, una vez autorizado, tomar las medidas necesarias. 2. Derecho de persecución (artículo 111): Un Estado ribereño tiene derecho a perseguir un buque que haya cometido una infracción de sus leyes, incluso si este buque se encuentra en el AM. La persecución puede continuar en el AM si cumple ciertos requisitos: o Comienza cuando el buque infractor se encuentra en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva (ZEE) o aguas archipelágicas. o Debe ser una persecución continua desde el momento en que se inicie. o La persecución debe cesar si el buque infractor entra en el mar territorial del Estado de su pabellón o de otro Estado. 3. Transmisiones de radio o TV no autorizadas desde el Alta Mar (artículo 109): Las transmisiones de radio o televisión no autorizadas realizadas en el AM están prohibidas, y los Estados tienen el derecho de actuar contra estas actividades no autorizadas. Derecho de Tendido de Cables y Tuberías Submarinas: Aunque se permite el tendido de cables y tuberías submarinas en la plataforma continental, el trazado debe respetar las normativas internacionales y no interferir con las actividades de otros Estados en el AM. En resumen, el Alta Mar es un espacio donde se aplican los principios de libertad de los mares y jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, pero esta libertad está limitada por el Derecho Internacional, especialmente cuando se trata de delitos graves como la piratería, la trata de esclavos o el tráfico ilícito de estupefacientes. Además, el derecho de persecución y las restricciones sobre las transmisiones no autorizadas son mecanismos importantes para el mantenimiento del orden en el AM.

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