Document Details

Uploaded by Deleted User

Tags

business law commercial law intellectual property corporate law

Summary

These notes cover various aspects of business law, including the roles of collaborators within a company, legal aspects of industrial property (like patents and trademarks), and the basics of contracts and commercial law.

Full Transcript

TEMA 6: LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO EPIGRAFE 1: CONSIDERACIÓN GENERAL Cuando un empresario, el cual es el representado, se relaciona con un tercero (empresario, cliente, proveedor, etc.), el representado puede actuar de 2 formas, directamente o con intermediarios. Los intermediarios reciben e...

TEMA 6: LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO EPIGRAFE 1: CONSIDERACIÓN GENERAL Cuando un empresario, el cual es el representado, se relaciona con un tercero (empresario, cliente, proveedor, etc.), el representado puede actuar de 2 formas, directamente o con intermediarios. Los intermediarios reciben el nombre de representantes, estos actuaran en nombre de los representados. Este representante puede ser un empleado u otro empresario. La representación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona realiza un acto o negocio jurídico y los efectos de ese acto o negocio jurídico recaen sobre otra persona diferente. Esta puede ser de dos tipos: - - Los colaboradores del empresario son: - - EPIGRAFE 2: LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO Estos son los colaboradores dependientes. Se regulan con carácter general en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio. Esta regulación se caracteriza por 3 cosas: - - - Los sujetos que se encuentran dentro de los auxiliares son: - - - - - - EPIGRAFE 3: COLABORADORES AUTÓNOMOS Son aquellos que tienen un vínculo mercantil con el empresario. Hay 3 tipos de contratos: - - - EPIGRAFE 1: PORPIEDAD INDUSTRIAL Este término engloba dos cuestiones: por un lado, alude los signos distintivos del empresario, aquí nos encontramos con las marcas, nombres comerciales, rótulos, etc.; por otro lado, hace referencia a las invenciones o creaciones industriales (patentes) La propiedad industrial se regula en 2 leyes: - Ley de Marcas, esta ley es la 17/2001 - Ley de Patentes, esta es la 24/20015 de 24 de julio La finalidad de esta normativa es proteger al empresario de sus competidores e impulsar la investigación en el ámbito industrial, a través del derecho de patente. La marca es el signo distintivo por excelencia del empresario junto al nombre comercial y el rótulo del establecimiento. La finalidad que persiguen estos símbolos es crear una clientela para sus productos y servicios facilitando la identificación de estos con rapidez y a largo plazo el fidelizar esos clientes. El derecho a la marca se adquiere mediante su registro y publicación en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las marcas pueden ser: - Palabras - Imágenes - Figuras - Envoltorios - Símbolos - Formas Las patentes se diferencian entre: - **De invención y de utilidad**. La patente de **invención** hace referencia a una invención nueva sobre un objeto nuevo. Conlleva una actividad productiva novedosa. Ej. La invención de la aspiradora. La patente de **utilidad** es una invención nueva sobre un objeto preexistente. Ej. Las aspiradoras sin bolsa. - **Patente y su objeto** La **patente** es un título que concede el estado. Te permite disfrutar la patente durante un periodo de 20 años improrrogable. **Objeto de patente** es una invención nueva que implica una actividad inventiva de aplicación industrial. Como regla general, la patente es del inventor y sus causahabientes (herederos). Una de las principales excepciones tiene que ver con las patentes del empresario, ya que el inventor ha obtenido esa invención porque es fruto de su trabajo, ha sido contratado y ha creado esa patente. - Marcas: logotipos de Apple, iPod, Zara. - Patentes: tecnología del iPod, motor diésel, telégrafo, avión. - Modelo de utilidad: aspiradoras sin bolsa, nuevo sistema de afeitado. EPIGRAFE 2: LAS MARCAS - Es un **signo distintivo** del empresario, para que se diferencien sus productos y servicios. Tiene que ser licito y que no tiene que entrar en conflicto con otros derechos de marca anteriores. No puede ser similar a las marcas ya registradas de otros empresarios. - **Se adquieren** a través de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, o en el organismo autonómico correspondiente. - Son **todos los signos**, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto, el embalaje, los sonidos. A condición de que estos signos, sean apropiados para distinguir productos y servicio; y para ser representado en el registro de marcas. - **El procedimiento de registro**: Hay que realizar una solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Lo importante es la fecha en la que se haga la solicitud. La primera persona que haga la solicitud es la que se queda con la marca del objeto. Una vez hecha la solicitud se procede a hacer la admisión y seguidamente la publicación de la marca en el boletín oficial de propiedad industrial. Tras la publicación, se abre un periodo para alegaciones, objeciones y observaciones de terceros. La resolución es donde te otorgan o deniegan el derecho de marca, durante 10 años, habiendo la posibilidad de prórroga por otros 10 años más sucesivamente. - El **no uso** de una marca, durante los primeros 5 años, ese derecho decae. - Los **derechos que se otorgan** son: el derecho de uso exclusivo y el derecho a prohibir su uso por terceros. Esto se hace para no inducir errores o confundir a la clientela, así como para evitar que empresas o empresarios consigan una ventaja desleal por el hecho de utilizar una marca de renombre en un determinado territorio. - Las marcas son susceptibles de ser consideradas **objeto de propiedad**, es decir, que podemos hacer negocios con la marca. La marca se puede vender, enajenar, cebe la copropiedad, e incluso yo como propietaria de una marca puedo crear licencias y permitir a otros el uso de mi marca a cambio de una compensación económica (franquicias). EPIGRAFE 3: EL NOMBRE COMERCIAL - La "Ley de Marcas" nos habla también del nombre comercial, que es un signo distintivo del empresario, - Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil. Ej. Movistar, Apple, Zara, Massimo Dutti, Nike... - La adquisición del nombre comercial se hace también a través de su registro, y confiere a su titular el derecho exclusivo de uso. EPIGRAFE 4: LOS NOMBRES DE DOMINIO - **¿Qué son?** - **¿Quién lo regula?** - **¿Para qué sirve?** EPIGRAFE 5: LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES GEOGRAFICAS Con carácter general, estamos hablando de dos elementos: indicadores geográficos, o denominaciones de origen protegido, pero su regulación es la misma. Hay productos que tienen una características y cualidades especiales debido a: - Origen - Forma de producción, transformación o elaboración propia de la zona geográfica Desde el punto de vista del empresario se le protege al producto contra toda usurpación o imitación de la denominación registrada y para los consumidores garantiza el verdadero origen del producto. Los productos propios de este tipo de protección son: - Productos agrícolas y alimentarios - Bebidas espirituosas - Vinos y vinos aromatizados Todos forman parte de los elementos y signos distintivos del empresario. EPIGRAFE 1: OBJETO Y DURACION - **¿Qué son?** - **Obligaciones del titular** - Describir la invención - Explotarla: es tan obligatorio, que en caso de que no se haga, caduca. Esto pasa si no se explota durante 4 años desde que se solicitó en 3 años desde la concesión. - **Tiempo** - **Coste** - **Objeto** EPIGRAFE 2: PROCEDIMINETO Si queremos una patente: - En España, por vía nacional. La vía nacional es un procedimiento general de concesión que establece la ley de patentes. Es un largo procedimiento que oscila entre los 24 y 34 meses, y se lleva a cabo ante la oficina española de patentes y marcas. Lo importante es la fecha de solicitud, es decir, tener claro quien lo solicita primero. - En base a la normativa y organismos europeos, para proteger las invenciones en la unión europea, vía europea. - La vía internacional, con el tratado de cooperación en materia de patentes, que no te da la protección de la totalidad mundial, solo en aquellos países adheridos al tratado (148 países). EPIGRAFE 3: TITULARIDAD Y TRANSMISION - Si 2 o más personas que trabajan conjuntamente en la realización de una invención, solicitan una patente o MDI, este les pertenece a todas ellas en común. - No se puede añadir otro inventor a no ser que se pueda probar que algún trabajador o trabajadores no constan por error. - Si se puede solicitar a nombre de una empresa, pero obligatoriamente en la solicitud se tiene q identificar el inventor o inventores, con nombre y apellido. - ¿Si un trabajador se marcha a la competencia y solicita una patente, la empresa puede reclamar? Si el trabajador solicita la patente dentro del plazo de un año desde que se extinguió su relación laboral, la anterior empresa puede reclamar la patente. - Si el inventor fallece, la patente o MDI se puede solicitar, siempre y cuando lo hagan sus herederos. EPIGRAFE 4: PROTECCION EN EL EXTRANJERO Una patente o MDU solicitada en España por la vía nacional selo nos protegería en territorio nacional. Para la protección fuera hay diferentes opciones: - Solicitarlo país a país - Vía europea: para extender la protección en el ámbito de la UE. Tengo que dirigirme a los organismos europeos a través del convenio que hay sobre concesiones de patentes europeas y obtendría protección en todos los países de la unión europea. - Vía internacional: Abarca 148 países, y ofrece la máxima protección por el tratado de cooperación en materia de patentes. TEMA 9: LAS RELACIONES EMPRESA-CONSUMIDOR EPIGRAFE 1: EL DERECHO DE CONSUMO. LEGISLACIÓN Para el derecho español, un valor a proteger es la libertad de elección del consumidor, esto quiere decir que los poderes públicos deben garantizar que los consumidores tienen toda la información para poder comparar entre distintas opciones de productos o servicios de distintos empresarios. Este valor que hay que proteger, vemos que está reconocido legalmente pero que en realidad en la práctica no se da. Esta libertad de elección se conoce como "La soberanía del consumidor". El fundamento de este mandato se encuentra en la constitución española, artículo 51.1, que establece que los poderes públicos tienen que garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, salud y los legítimos intereses económicos de los mismo. Pero este artículo es insuficiente, por eso se ha tenido que aprobar una nueva normativa: - Ley 26/84 de 19 de julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984). - Ley 29/1991 de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. (ej: Las devoluciones de compras online). - Ley 22/1994 de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. (ej: Pedir la reparación o cambio de un objeto por daño). - Ley 7/1995 de 23 de marzo, de Crédito al Consumismo. (ej: Créditos para comprar, no tirar de ahorros). - Ley 7/1998 de 13 de abril, La ley de Condiciones Generales de la Contratación. Aun así, esta normativa es insuficientes, y en el año 2006 se tiene que aprobar una ley, la Ley 44/2006 de la protección de los consumidores y usuarios. Se caracteriza por introducir importantes reformas legislativas y para la protección de derechos de consumidores y que fundamentalmente viene a solucionar varios problemas: 1. Que la baja de un contrato sea tan fácil como darte de alta. 2. Se pide facturación del tiempo real del tiempo que he estado en el parking/llamada telefónica. 3. Elimina los redondeos al alza. Esta reforma supone un cambio de la ley del 84, con un plazo de 12 meses. Por lo que aparece la ley del 2007 que reforma la del 84, aunque no es la única reforma que se hace. En el 2014 hay una nueva reforma, por el auge del comercio online, la cual cada vez cobra más importancia, las empresas comercializan más sus servicios, y la ley del 84 estaba pensado para una realidad física no una virtual, por lo que en el 2021 se adapta esta ley del 84 al mundo virtual. En esos años algunas Comunidades Autónomas empiezan a legislar en materias de consumidores, porque en sus estatutos de autonomía se recogen las materias relativas a la defensa de los consumidores, que plantea un conflicto entre el estado y las comunidades autónomas que hacen esto. Este problema se resuelve acudiendo al órgano especifico que regula estas normas: el tribunal constitucional, que es el que resuelve los conflictos entre el estado y las comunidades autónomas. El tribunal constitucional nos dice que el derecho sustantivo, la legislación en defensa de los consumidores, es legislación nacional. Las comunidades autónomas pueden legislar en cuestiones administrativas. El sistema arbitral si lo pueden legislar las comunidades autónomas. Hay que esperar hasta el 2022, para añadir el termino de "Consumidor Vulnerable" pensado especialmente para: - Los menores de edad, ya que a través de las redes sociales pueden ser influenciados para la compra de productos ya que todavía no tienen un criterio propio formado, - Las personas de la tercera edad que han quedado mayoritariamente excluidos de muchas de las actividades diarias digitales. - Personas que por circunstancias de la vida (enfermedad, crisis, etc.) no pueden ejercer sus derechos de consumidor. Otra ley que se ha de conocer el la Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Un bien que se compra esta para correcto uso cuando: - Se ajusta a la descripción. - Son aptos para los usos a los que son destinados. - Son aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor. - Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo. **PRINCIPALES NORMAS:** Mandato art 51.1**,** Ley 1984**,** Ley 44/2006**,** Modificación 1/2007**,** Ley 3/2014**,** Ley 4/2022 EPIGARFE 2: CONCEPTO DE CONSUMIDOR El artículo 3 de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, se nos dice que es un consumidor. La ley nos habla de 2 términos, consumidores y usuarios, esto es un error, conduce a confusión, usa dos términos para una misma definición, se considera un error esta introducción de dos términos. Se recomienda usar el termino consumidor. El consumidor es aquella persona física o jurídica que actúa con un propósito ajeno a lo profesión o empresarial. Esta normativa se aplica a los consumidores cuando actúan al margen de su actividad profesional. En el artículo 3.2. se incluye la definición de consumidor vulnerable. Los consumidores tienen unos derechos básicos que son irrenunciables. Estos son: - Los que nos protegen la salud y la seguridad. Esto se ve en cómo tiene que ir embalados los productos alimenticios, los productos farmacéuticos e incluso en anuncios de juguetes. - El derecho de tener una información correcta y adecuada de los bienes y servicios. Una información clara y sencilla, un tamaño de letra legible. - Las administraciones tengan una actitud proactiva a la defensa de los consumidores. - Protección de los legítimos intereses económicos y sociales. - Exigir a los empresarios el cumplimiento de sus obligaciones. Estos derechos básicos se mezclan con los derechos reconocidos en la ley de 1984, quedándose así los siguientes derechos en las ventas de bienes de consumo: - Posibilidad de reparación o sustitución, salvo que objetivamente sea más rentable otra cosa para el vendedor - Rebaja del precio o resolución el contrato. Si procede a la rebaja del precio será proporcional al defecto o problema con el producto. La ley del 84 nos habla de una gran multitud de plazos, entre los principales estas: - **GARANTIA GENERAL**: Ante la falta de conformidad de un producto o servicio, vamos a tener, como regla general, la posibilidad de reclamar al vendedor tiene un plazo de 3 años desde que se produjo la entrega de ese bien. - **RECLAMACIÓN SI NO SE RESUELVE**: Si hace falta se puede denunciar, si no se nos da solución, hay un tiempo de 5 años para obligar de alguna manera al vendedor a solucionar la situación demandada. Si el vendedor no te hace caso, te puedes dirigir contra el fabricante (productor), por lo que se amplía la posibilidad de poder ejercer los derechos. - **RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE**: Se da la posibilidad legal que, de manera voluntaria si quiere el vendedor, puede otorgarte un plazo de garantía más alto. Esa garantía adicional no es algo que los consumidores puedan exigir. - **SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN Y TRANSPORTE**: como consumidores tenemos derecho a tener un adecuado servicio técnico y piezas de repuesto como mínimo 10 años a partir de que se deje de fabricar el bien del mismo modelo. (antes 5). EPIGRAFE 3: PINCIPALES ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN CON CONSUMIDORES - LEY DEL 84 - LEY DEL 98 Al legislador no solo le interesa lo que ocurre dentro del contrato, sino que también le importa lo que pasa antes del contrato. En las relaciones con los consumidores se aplica: - Hay que estar en primer lugar al contrato. Un contrato que respete las leyes básicas - En caso de que no esté todo regulado, hay que buscar una solución, la cual encontraremos en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; y su normativa complementaria - En caso de que esto tampoco fuese suficiente, habría que dirigirnos al Código de Comercia, y en concreto a las normas que hablen sobre el comercio o la contratación; y si no aparece anda tampoco ahí, habría que dirigirse al Código Civil y las normas de contrato que se encuentren en esta. Antes de la celebración del contrato, existe un deber jurídico muy importante, "**El Deber de Información Previa**", es decir, dar información correcta y adecuada al consumidor. Tiene que dar información sobre las características y estipulaciones del contrato, y sobre las características de los bienes o servicios que quiere contratar. Esto existe para que el empresario profesional no engañe al consumidor, se va a entender que es parte del contrato cualquier oferta, publicidad o promoción que reciba el consumidor. El legislador considera que debe de incluirse en el contrato. Todo esto obliga a que el contrato se tenga que documentar de una determinada manera, siempre por escrito y, además, a los consumidores les tiene que resultar algo gratuito. Es importante sobre todo por las compras online o a distancia (seguros, teletienda, etc.). Siempre, el consumidor, tiene que recibir una copia del contrato y la confirmación de la contratación. Se reconoce el "**Derecho de Desistimiento**", fundamentalmente con las devoluciones en compras online. Este derecho deja a los consumidores no dar ningún tipo de justificación de la devolución y no va a penalizar económicamente, es decir se reintegra el dinero de la compra y tiene que ser una devolución gratuita. Al empresario se le impone a informar al consumidor de que tiene un plazo de desistimiento con su compra y, además, la carga de la prueba recae en el empresario, es decir, que es el empresario el que tiene que probar que ha cumplido la imposición. Desde que recibimos la compra hay un plazo de 14 días naturales para devolver, antes eran 7 días. Si fuesen días hábiles habría que quitar sábados y domingos. No siempre se tiene este derecho, hay excepciones, entre ellas: - Cuando se adquiere un bien hecho a medida - Cuando se adquiere un bien personalizable. - Cuando ya se ha prestado totalmente el servicio CONDICIONES GENERALES Y CLAUSULAS ABUSIVAS Hoy día, la contratación responde a la relación regulada con la ley del 98, generalmente. Concretamente es una contratación en masa, contrataciones generales. Esto se encuentra regulado en la Ley 7/1998 de 13 abril, de Condiciones Generales de Contratación. Cuando hablamos de las condiciones generales de la contratación, hablamos de que el contenido del contrato es en base a clausulas predispuestas, redactadas con la finalidad expresa de aplicarlo en una pluralidad de contratos, es decir, de manera homogénea (condiciones predispuestas, impuestas y homogénea). En esos contratos hay diferentes partes: - El predisponente (el empresario que ofrece el servicio) - El adherente: persona física o jurídica que acepta las condiciones impuestas por el predisponente a la hora de la contratación. Esta persona actúa como consumidor domestico o como profesional/empresario. Esto no se va a aplicar en determinados contratos, esto se va a excluir en: - Contratos con administraciones públicas. - Contratos de trabajo. - Contratos de sociedades. - Contratos de familia, contratos dentro de las relaciones familiares. Para que, en las condiciones generales de la contratación, las cláusulas se incorporen, es necesario que el adherente las conozca, las consienta expresamente y las firme. Si las condiciones son ilegibles, incomprensibles y las anteriores condiciones no se cumplen, se entiende que las condiciones no se incorporaran al contrato. Si esas condiciones son contrarias a alguna norma, esas condiciones serán nulos. Las condiciones nulas no se incorporan al contrato. Una cláusula es abusiva cuando: - Vinculación del contrato a una de las dos partes. Por ejemplo, el empresario se reserva para si algo, como la modificación del contrato. - Limitación de los derechos básicos como consumidores. - Falta de reciprocidad. Por ejemplo, cuando no te facturan por el tiempo real, te redondean al alza. - Hay sobre garantías. Por ejemplo, ponen al consumidor a probar cosas que no pueden probar, como un mal seguimiento del pedido. - La aceptación del perfeccionamiento y ejecución del contrato. Por ejemplo, el vendedor tiene unos gastos y hace que recaigan sobre el consumidor. - Las normas sobre competencia y derecho aplicable. La cláusula de jurisdicción, que siempre viene al final del contrato, no puede ser una extranjera. Si la empresa vende en el mercado español, hay derecho de pleitear en el territorio español. TEMA 10: LA CRISIS DEL EMPRESARIO. DERECHO CONCURSAL. EPIGRAFE 1: CONCURSO DE ACREEDORES. INTRODUCCIÓN En este caso podemos tener dos diferentes situaciones: suficiencia e insuficiencia patrimonial. En el caso de que el empresario tenga suficiencia patrimonial, es decir, tenga bienes para hacer frente a sus deudas, se aplica el "Prior tempore potior in jure", aquel que es más diligente será el primero en cobrar, pero no perjudica al resto. En caso de insuficiencia, nos encontramos con una pluralidad de acreedores, pero el empresario no tiene patrimonio suficiente para pagar a todos. En este caso nos encontramos con que el régimen general, no puede aplicarse. Se va a seguir un procedimiento a través del cual se hará un acuerdo en el que los acreedores reciban algo de vuelta, pero no todo, a esto se le llama "par conditio creditorum". Esto se hace a través del procedimiento concursal, declarando el concurso del empresario, y tratando de llegar a un acuerdo. Ese acuerdo consiste en ver si el plan de la empresa es viable, una vez que ese se ve lo que se hace es llegar a un acuerdo de "quitas y esperas". Una quita es reducir la deuda para pagar un mínimo, mientas que las esperas son aplazamientos del pago de la deuda. Esta es en esencia la justificación de la existencia del derecho concursal. El derecho que lleva esto es el derecho concursal, es un derecho de gran complejidad, el presupuesto, es decir, lo que lo activa es la crisis del empresario. Cuando su patrimonio no es suficiente y además hay una pluralidad de acreedores. El objetivo es llegar a un acuerdo entre el empresario en crisis y sus acreedores. En España, en nuestro ordenamiento jurídico a diferencia de otros países, es una obligación de declararse en concurso, si no lo hace puede llevar a consecuencias jurídicas para él. El concurso es un procedimiento de ejecución colectiva, esto significa que: - Es un procedimiento y una institución mercantiles - Es un procedimiento de ejecución forzosa, es decir, que, si el empresario no lo cumple voluntariamente, el derecho tiene los procedimientos necesarios para hacerlo cumplir. - Es un procedimiento público y judicial desde el mismo momento en el que se declara el concurso, se va a publicar en el BOE y se llevara a cabo ante un juez en los juzgados de lo mercantil. El concurso está inspirado y se basa en una serie de principios: - **Principio de unidad**: en el procedimiento concursal una de las primeras cosas que se va a hacer es saber cuál es todo el patrimonio del deudor y se juntara. Cualquier maniobra rara del patrimonio se puede ver como un delito, "alzamiento de bienes". - **Principio de universalidad**: el procedimiento incluye a todas las personas a quienes el empresario les deba algo, es decir, todos los acreedores. Habrá un plazo para ello, por eso se pública, para que el acreedor lo reclame. - **Principio de Par Conditio Creditorum**: ya no se prima el más diligente, sino que se les va a dar a todos el mismo trato, pero con excepciones. Se va a negociar con todos para llegar a un acuerdo, es ahí donde entran las "quitas y esperas". Hay determinados créditos que se pagaran antes: créditos contra la masa, personas o entidades con privilegios (hacienda o seguridad social), etc. La normativa que se aplica es el Real Decreto Legislativo 1/2020 del 5 de mayo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esta ha tenido una modificación por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. EPIGRAFE 2: EL PRECONCURSO Algunas de esas novedades tienen que ver con una nueva institución. El tratamiento de este procedimiento no es igual si: - Es viable o no: Se planifica un plan de reestructuración. Se puede plantear hasta 2 años antes de la fecha que prevé que no va a poder pagar a sus acreedores. - Es una pequeña empresa: Es un procedimiento abreviado que se puede llevar a cabo de forma telemática. Se pedirá la documentación. Esto se puede hacer en: - Empresas \

Use Quizgecko on...
Browser
Browser