Administración Autonómica CAM PDF
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2021
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This document details the autonomous administration of the Madrid region, with an outline of its different departments, or consejerías, and their roles in the government. It also includes a table of contents, and section on administrative organization.
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MD.PlantillaTexto(04)Esp.dot UD001549_V(06) LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS DE MADRID LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA...
MD.PlantillaTexto(04)Esp.dot UD001549_V(06) LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS DE MADRID LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS...................................... 5 1.1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS.............. 6 1.1.1. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR..................................... 8 1.1.1.1. Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112....................................................................... 11 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5. 1.1.6. 1.1.7. 1.1.8. 1.1.9. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA......... 22 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.................... 24 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO..................................... 26 CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL............................ 28 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN....................... 29 CONSEJERÍA DE SANIDAD........................................................................ 30 CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS............................... 31 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE........................................ 32 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 35 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 37 SOLUCIONARIO....................................................................................... 41 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 43 1 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS TU RETO EN ESTA UNIDAD Conocer el funcionamiento de la Administración de nuestra comunidad autónoma debería ser esencial para cualquier ciudadano, pero para ti es imprescindible. ¿Sabes qué ley regula el Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid? ¿Y cuál es su objetivo? ¿Qué órgano dirige la política y la Administración de la Comunidad de Madrid? ¿Conoces la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid? En esta unidad estudiaremos la organización y estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. 3 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 1. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS Aprobado el Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de la Comunidad de Madrid, y constituida la Asamblea, órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, se inicia un proceso de institucionalización de su autogobierno que va a demandar la aprobación por la Asamblea de Madrid de distintas Leyes reguladoras del funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma en las que cristaliza ese autogobierno. Una de ellas es la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Esta ley está orientada a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad madrileña en desarrollo de las precisiones que sobre el mismo se contienen en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía. Esta ley comienza afirmando que el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros son los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, desarrollándose a través de los mismos las funciones ejecutivas y administrativas, para regular posteriormente tanto los aspectos orgánicos y funcionales del ejecutivo como sus relaciones con la Asamblea, así como la Administración autonómica por medio de la que actúa. A lo largo de su articulado desarrolla la estructura de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios que recoge la Constitución Española y, en particular, el artículo 149.1.18 del referido texto fundamental. Se toma, en consecuencia, la legislación estatal como básica, adecuándola para conseguir que la Administración Autonómica sirva con su actuación del mejor modo posible a los intereses generales de la Comunidad de Madrid. 5 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS Tras establecer que son órganos superiores de la Administración el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno y los Consejeros, la Ley determina una estructura que responde al modelo departamental y, en consecuencia, con órganos jerárquicamente ordenados, regulándose los niveles orgánicos en que se plasma aquella estructura. 1.1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Tras su establecimiento, corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública. ~3 http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/21/BOCM-20210621-1.PDF La norma que desarrolla la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, establecidas en número y denominación por el DECRETO 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). El DECRETO 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1 nos dice que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías: 1. Presidencia, Justicia e Interior. 2. Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. 3. Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. 6 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 4. Economía, Hacienda y Empleo. 5. Familia, Juventud y Política Social. 6. Administración Local y Digitalización. 7. Sanidad. 8. Transportes e Infraestructuras. 9. Cultura, Turismo y Deporte. Para ejercer las competencias que tienen atribuidas, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de las Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija. A su vez, las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse en Servicios, Secciones, Unidades inferiores y asimiladas. ~3 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-2926 Por lo que respecta a la estructura orgánica de cada consejería, se fija mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen preceptivo de la Consejería de Presidencia, e informe, también preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda. Puedes consultar esta información en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Procede ahora definir la estructura básica de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a las mismas. Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con 7 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se publica con este fin el DECRETO 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El contenido de este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se fundamenta en la preceptiva adaptación de la estructura directiva de las consejerías a lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y nacional. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. 1.1.1. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR ~3 https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/07/01/BOCM-20210701-1.PDF El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1 la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Puedes acceder al documento oficial a través de la página web del BOCM. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 1. Se suprime la Secretaría General del Consejo de Gobierno. 2. Se crea la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno que asume las competencias de la extinta Secretaría General del Consejo de Gobierno. 8 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 3. Se suprime la Viceconsejería de Transparencia. 4. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital. 5. Se crea la Viceconsejería de Presidencia. 6. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 pasa a denominarse Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Más adelante, ampliaremos información sobre la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. 7. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. 8. La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, asumiendo las competencias de la extinta Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano. 9. Se suprime la Secretaría General Técnica de Presidencia. 10. Se suprime la Secretaría General Técnica de Justicia, Interior y Víctimas. 11. Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior. 12. La Jefatura de Prensa de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Jefatura de Gabinete adjunta. 13. Se suprime la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego, quedando sus competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. 14. Se crea la Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras. 9 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 15. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Viceconsejería de Presidencia, a la que se adscriben: a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid. b) Dirección General de Medios de Comunicación. c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. d) Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben: a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales. c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la que se adscriben: a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. b) Dirección General de Emergencias. c) Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras. Secretaría General Técnica. Jefatura de Prensa. Jefatura de Gabinete adjunta. 16. La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior está constituida por: a) El Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. b) El Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112. 10 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS c) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. d) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos. 17. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 18. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Presidencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 1.1.1.1. Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, establece la estructura y competencias de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Competencias de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 1. Corresponde a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejecutar, bajo la dirección del titular de la Consejería, la acción del Gobierno en las materias relacionadas en el artículo 1.3.c) de este Decreto, además de ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. 11 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS Artículo 1.3 c) Interior: 1. Las asociaciones. 2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías. 3. La seguridad, política interior y protección civil. 4. La coordinación de policías locales. 5. La prevención y extinción de incendios. 6. La coordinación de emergencias. 7. La ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente decreto. En particular, le corresponde el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de: a) Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias. b) Seguridad y política interior. c) Prevención y extinción de incendios y salvamentos. d) Protección civil. e) Atención de llamadas al número único europeo 112. f) Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. g) Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias. h) Dirección y coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM). i) Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías. j) Asociaciones de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 12 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS k) Coordinación de la acción del organismo Autónomo Madrid 112. l) Ordenación y control del juego. m)Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid. n) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid. ñ) Coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil. o) Información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, de la prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en medios de comunicación. p) Coordinación de la acción del Centro de Asuntos Taurinos. q) Seguimiento y participación en el procedimiento de intervención, medidas preventivas, formación y planes de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de infraestructuras críticas, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia para la Administración Digital de Madrid. 2. Al Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería. 3. La Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se estructura en la Subdirección General de Coordinación Operativa. 13 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias: 1. En materia de seguridad: a) La coordinación y la gestión de los programas y convenios relacionados con el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid. b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones don-de se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia. c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil. d) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección general que desarrolla las funciones relacionadas en el párrafo anterior. e) Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid. f) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales. g) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad de Madrid. h) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales. i) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid. 14 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS j) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad. k) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión dela Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid. l) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid. m) La coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA). 2. En materia de protección civil: a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales. b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local. c) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios. d) El asesoramiento y la información a los municipios de la Comunidad de Madrid respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. e) La concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los mismos. f) La participación en las comisiones y demás organismos que se constituyan y que afecten a la materia de protección civil. g) La gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia. h) El mando del grupo de apoyo logístico en los niveles en que se atribuye dicha función a la Comunidad de Madrid por los planes de protección civil. i) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE). 15 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS j) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios. k) La concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid por daños producidos por catástrofes, emergencias de Protección Civil y prevención de riesgos contemplados en Planes de Protección Civil. 3. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas: a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid. b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los Gobernadores Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. d) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid. e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 4. En materia de asociaciones: a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid. b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública. 16 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 5. En materia de formación: a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública. b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local. 6. En materia de ordenación y control del juego: a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas. b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas. c) La homologación del material de juego. d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego. e) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas. f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas. g) La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. h) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos. 17 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Gestión Administrativa. b) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid. c) Subdirección General de Seguridad. d) Subdirección General de Protección Civil. e) Subdirección General de Política Interior. f) Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego. Competencias de la Dirección General de Emergencias Corresponden a la Dirección General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias: a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del titular de la Consejería. b) En materia de personal y en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales. 18 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS c) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios. d) La prevención y extinción de incendios forestales. e) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. f) La formación de ingreso, formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos cuerpos de bomberos y de agentes forestales. g) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales. h) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen. i) La gestión, liquidación y recaudación anual de la Contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos. j) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero. 19 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS k) En materia de personal, y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario. l) En materia de personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Emergencias y distinto del contemplado en las letras b) y k), la gestión relativa al control horario, vacaciones y permisos sin repercusión económica. m) En materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones adscritas a la Dirección General de Emergencias, y de conformidad con las directrices que se pauten desde el Cuerpo de Bomberos y desde el Cuerpo de Agentes Forestales, la elaboración de un catálogo actualizado con las característica de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras de emergencias, redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas infraestructuras, la supervisión de todo tipo de proyectos relativos a las infraestructuras de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como las funciones que corresponden al promotor de las obras y construcciones que realice la dirección general. n) En materia de mantenimiento de las infraestructuras de dicho centro directivo, la organización del mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo, así como la gestión de los servicios y suministros necesarios. 20 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS ñ) El asesoramiento y la emisión de informes en materia de infraestructuras que en virtud de su competencia puedan ser requeridos tanto por la Administración de la Comunidad de Madrid como por otras Administraciones Públicas. o) La tramitación de expedientes de legalización de helipuertos anti incendios. p) En materia de gestión económica-administrativa: 1. El impulso en la elaboración de la propuesta del anteproyecto anual de presupuestos de la dirección general y el seguimiento de su ejecución, así como el impulso en la tramitación de los expedientes de gasto e ingresos. 2. El impulso en la tramitación de los expedientes de contratación, convenios y encargos, exclusivos de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General Técnica en esta materia. 3. La tramitación de cesiones de uso y propiedad, de equipos, vehículos o vestuario a asociaciones sin ánimo de lucro u otras Administraciones Públicas. Estructura de la Dirección General de Emergencias 1. La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos. b) Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales. 21 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 2. Se integra también en la estructura de la Dirección General de Emergencias, la Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras, cuyo titular tendrá el rango de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y a la que le corresponde la gestión de las competencias previstas en las letras h), i), l), m), n), ñ), o) y p) del artículo 24, sin perjuicio de la superior dirección que corresponda al titular de la Dirección General de Emergencias. De esta Dirección de Área dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa. b) Subdirección General de Infraestructuras. 1.1.2. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA ~3 https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/07/01/BOCM-20210701-1.PDF El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 3 la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Puedes acceder al documento oficial a través de la página web del BOCM. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 1. La Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación pasa a denominarse Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación. 2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria pasa a denominarse Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial. 3. Se suprime la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidades e Innovación. 4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Educación y Juventud. 5. Se crea la Secretaría General Técnica de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. 22 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 6. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben: a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial. b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. c) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben: a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios. b) Dirección General de Recursos Humanos. c) Dirección de Área Territorial Madrid-Capital. d) Dirección de Área Territorial Madrid-Norte. e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur. f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este. g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste. Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación, a la que se adscriben: a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica. Secretaría General Técnica. 7. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. 23 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 1.1.3. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA ~3 https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/07/01/BOCM-20210701-1.PDF El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 2 la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Puedes acceder al documento oficial a través de la página web del BOCM. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 1. Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. 2. Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. 3. Se crea la Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 4. Se suprime la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. 5. Se crea la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, que asume las competencias en materia de energía de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas y las competencias de la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. 6. Se suprime el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal. 7. Se suprime la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. 8. Se crea la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. 24 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 9. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, bajo la superior dirección de su titular, tiene la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura a la que se adscriben: a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. b) Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. c) Dirección General de Economía Circular. d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a la que se adscriben: a) Dirección General de Urbanismo. b) Dirección General de Suelo. c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. d) Oficina para Madrid Nuevo Norte, con rango de dirección general. e) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana. Secretaría General Técnica. 10. La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está constituida por: a) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). b) Organismo autónomo mercantil Agencia para la Vivienda Social. c) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial. A lo largo de tu estudio, verás que muchos temas tienen relación y están gestionados por esta Consejería. 25 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 1.1.4. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 1. Se suprime la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación. 2. La Viceconsejería de Hacienda asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación. 3. Se suprime la Viceconsejería de Economía y Competitividad. 4. La Viceconsejería de Economía y Competitividad pasa a denominarse Viceconsejería de Economía. 5. Se suprime la Dirección General de Estadística, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Política Económica. 6. Se suprime la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuyas competencias en materia de Industria y Minas se asumen por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. 7. Se suprime la Dirección General de Economía y Competitividad, cuyas competencias de estudio y análisis económico se asumen por la Dirección General de Política Económica, y las de promoción económica y competitividad por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. 8. Se crea la Dirección General de Política Económica que asume las competencias de la extinta Dirección General de Estadística y las competencias de estudios y análisis económicos de la Dirección General de Economía y Competitividad. 9. Se crea la Dirección General de Promoción Económica e Industrial que asume las competencias en materia de Industria y Minas de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas y de promoción económica y competitividad de la extinta Dirección General de Economía y Competitividad. 10. La Dirección General de Autónomos pasa a denominarse Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. 11. Se suprime la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública. 12. Se suprime la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Competitividad. 13. Se crea la Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Empleo. 26 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 14. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben: a) Dirección General de Política Financiera y Tesorería. b) Dirección General de Tributos. c) Dirección General de Recursos Humanos. d) Dirección General de Función Pública. e) Dirección General de Presupuestos. f) Dirección General de Patrimonio y Contratación. Viceconsejería de Economía, a la que se adscriben: a) Dirección General de Política Económica. b) Dirección General de Promoción Económica e Industrial. c) Dirección General de Comercio y Consumo. d) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben: a) Dirección General de Trabajo. b) Dirección General del Servicio Público de Empleo. c) Dirección General de Formación. Intervención General. Secretaría General Técnica. 15. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo está constituida por: a) Organismo Autónomo Administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo. b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa S. A. U. 27 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 1.1.5. CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL 1. Se suprime la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. 2. Se crea la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social. 3. Se suprime la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. 4. Se crea la Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Política Social. 5. La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad pasa a denominarse Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. 6. Se suprime la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social. 7. Se crea la Dirección General de Servicios Sociales que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de servicios sociales e inclusión social. 8. Se crea la Dirección General de Integración que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración. 9. Se crea la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación que asume las competencias de la extinta Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en materia de control de calidad, inspección, registro y autorizaciones, así como la competencia en materia de Innovación de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social. 10. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se adscriben: a) Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. b) Dirección General de Juventud. c) Dirección General de Servicios Sociales. d) Dirección General de Integración. 28 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS e) Dirección General de Igualdad. f) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. g) Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. h) Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación. Secretaría General Técnica. 11. La administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social está constituida por: a) Organismo Autónomo Administrativo Agencia Madrileña de Atención Social. b) Ente Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. c) Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. 1.1.6. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN 1. Se suprime la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local. 2. Se crea la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización. 3. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Administración Local. 4. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. 5. Se suprime la Dirección General de Administración Local, cuyas competencias en materia de programas de inversión regional son asumidas por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local y aquellas otras en materia de asistencia y apoyo a las corporaciones locales son asumidas por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. 6. Se crea la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, que asume las competencias en materia de programas de inversión regional de la extinta Dirección General de Administración Local. 7. Se crea la Dirección General de Reequilibrio Territorial, que asume las competencias en materia de asistencia y apoyo a las corporaciones locales de la extinta Dirección General de Administración Local. 29 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 8. Se crea la Dirección General de Política Digital, que asume las competencias en materia de transformación digital que correspondían a la extinta Consejería de Presidencia. 9. Se suprime el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Reequilibro Territorial. 10. La Consejería de Administración Local y Digitalización, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Administración Local y Digitalización, a la que se adscriben: a) Dirección General de Política Digital. b) Dirección General de Reequilibrio Territorial. c) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local. Secretaría General Técnica. 11. La administración institucional adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización está constituida por: a) El Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A. 1.1.7. CONSEJERÍA DE SANIDAD 1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben: a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación. 30 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, a la que se adscriben: a) Dirección General de Salud Pública. b) Dirección General de Coordinación Sociosanitaria. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. Secretaría General Técnica. 2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad los siguientes organismos y entidades que integran la administración institucional: a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud. b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada. c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón. d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico. 1.1.8. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS 1. La Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras pasa a denominarse Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. 2. La Secretaría General Técnica de Transportes, Movilidad e Infraestructuras pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras. 3. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, a la que se adscriben: a) Dirección General de Transportes y Movilidad. b) Dirección General de Carreteras. c) Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo. Secretaría General Técnica. 31 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 4. La administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras está constituida por: a) Organismo Autónomo Mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Metro de Madrid, S. A. c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Centro de Transportes de Coslada, S. A. 1.1.9. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 1. Se suprime la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Deportes. 2. Se suprime la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Deportes. 3. Se crea la Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las extintas Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. 4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Cultura y Turismo. 5. Se crea la Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte. 6. Se crea la Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 7. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica: Viceconsejería de Cultura y Turismo: a) Dirección General de Promoción Cultural. b) Dirección General de Patrimonio Cultural. c) Dirección General de Turismo. d) Dirección de Área de la Oficina del Español. 32 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS Viceconsejería de Deportes: a) Dirección General de Deportes. Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte. 8. La administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte está constituida por: a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia: Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid. b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil: Madrid Cultura y Turismo, S. A. U. 33 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS ¿QUÉ HAS APRENDIDO? Como te decíamos al comienzo de esta unidad es esencial que conozcas el funcionamiento de la Administración de nuestra comunidad autónoma y es hora de demostrar todo lo que has aprendido. ¿Contestamos a las cuestiones que te planteábamos al principio? ¡Ánimo! ¿Sabes qué ley regula el Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid? ¿Y cuál es su objetivo? La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, orientada a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad madrileña, establece que: Los órganos superiores de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. Los demás órganos y entidades de la Administración de la Comunidad se hallan bajo la dependencia de aquellos. ¿Qué órgano dirige la política y la Administración de la Comunidad de Madrid? El Consejo de Gobierno. Con el estudio de esta unidad didáctica has asimilado los aspectos más importantes relacionados con las diversas normas que regulan las consejerías de la Comunidad de Madrid. 35 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS También has descubierto cuántas consejerías existen, las competencias que cada una tiene relacionadas con las materias objeto de su ámbito de aplicación, así como la estructura y su organización básica. Asimismo, ya conoces cuáles son las principales atribuciones que tienen los Consejeros. Y, por último, ya conoces en profundidad la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. 36 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS AUTOCOMPROBACIÓN 1. Según el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid ¿En cuántas consejerías queda organizada la Comunidad de Madrid? a) 8. b) 9. c) 13. d) 12. 2. Qué Ley está orientada a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad madrileña en desarrollo de las precisiones que sobre el mismo se contienen en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía. a) Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. b) Ley 1/1983, de 13 de diciembre. c) Ley 1/1984, de 13 de diciembre. d) Ley Orgánica 3/1984, de 25 de febrero. 3. Según la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, ¿cuáles son los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid? a) El consejo de Gobierno y los Consejeros. b) El presidente y los Consejeros. c) El presidente y el Consejo de Gobierno. d) El presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. 37 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 4. ¿A quién corresponde, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías? a) Al Consejo de Gobierno. b) Al Presidente. c) A la Asamblea de Madrid. d) a y b son correctas. 5. ¿Con qué contarán las Consejerías para ejercer las competencias que tienen atribuidas? a) Una Secretaría General Técnica. b) Una Viceconsejería. c) Una Dirección General. d) Una Secretaría General. 6. ¿Cuántos Viceconsejeros podrán existir en una Consejería? a) Ninguno. b) Dos. c) Más de uno. d) Menos de tres. 7. ¿De qué forma se relaciona la Radio Televisión Madrid, S.A. con la Administración de la Comunidad de Madrid? a) A través de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. b) A través de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación. c) A través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. d) A través de la Consejería de Cultura y Turismo. 38 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 8. ¿Qué organismo de los siguientes se adscriben a la Viceconsejería de Hacienda? a) Dirección General de Política Económica. b) Dirección General de Promoción Económica e Industrial. c) Dirección General de Tributos. d) Ninguna de las anteriores. 9. ¿Cuántas Viceconsejerías tiene la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura? a) 1. b) 2. c) 3. d) Ninguna. 10. ¿Cuáles de los siguientes organismos constituyen la Administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura? a) Canal de Isabel II y su grupo empresarial. b) Organismo autónomo mercantil Agencia para la vivienda Social. c) Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). d) Todas son correctas. 11. ¿Dentro de la estructura de qué Consejería encontramos la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112? a) Consejería de Sanidad. b) Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. c) Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 39 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS 12. ¿Qué Direcciones Generales estructuran la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112? a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. b) Dirección General de Emergencias. c) Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras. d) Todas son correctas. 13. ¿En qué unidades se estructura la Dirección General de Emergencias? a) Jefatura del cuerpo de Bomberos. b) Jefatura del cuerpo de Agentes Forestales. c) Subdirección General de Gestión Administrativa. d) Todas son correctas. 14. ¿Cuáles de los siguientes organismos constituyen la Administración Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior? a) Organismo autónomo administrativo Madrid 112. b) Comisión de Urbanismo de Madrid. c) Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. d) a y c son correctas. 15. ¿Qué competencias corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en materia de seguridad? a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM). b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid. c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid. d) Todas son correctas. 40 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS SOLUCIONARIO 1. b 2. b 3. d 4. a 5. a 6. c 7. c 8. c 9. b 10. d 11. b 12. d 13. d 14. d 15. d 41 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CONSEJERÍAS BIBLIOGRAFÍA Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. DECRETO 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. DECRETO 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. DECRETO 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 43