Axiología, Sistemas Éticos, Derecho y Moral PDF

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This document is an academic article discussing axiology, ethical systems, law, and morality. The author, Natalia Leonor MONGE, explores the fundamental concepts of value, different ethical theories, and the relationship between morals and law. The article is intended for students of law.

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AXIOLOGÍA, SISTEMAS ÉTICOS, DERECHO Y MORAL Natalia Leonor MONGE1 RESUMEN Toda acción humana es susceptible de ser enjuiciada positiva o negativamente desde la perspectiva jurídica como desde la axiológica. Habitualmente los hombres, relacionan lo...

AXIOLOGÍA, SISTEMAS ÉTICOS, DERECHO Y MORAL Natalia Leonor MONGE1 RESUMEN Toda acción humana es susceptible de ser enjuiciada positiva o negativamente desde la perspectiva jurídica como desde la axiológica. Habitualmente los hombres, relacionan lo “legal” con lo “ético”, para determinar lo valioso o disvalioso de la normatividad en el sistema jurídico que los rodea. Todas estas cuestiones éticas se fueron desarrollando como tal y constituyeron uno de los problemas receptado por una disciplina que se compone como tal a finales del siglo XIX: la axiología o teoría de los valores. Este artículo pretende, en forma divulgadora, dar líneas aproximativas de temas claramente vinculados entre sí, como son: los valores, las distintas teorías éticas y, por último, la relación entre moral y derecho; está dirigido principalmente a los estudiantes de derecho. BREVE INTRODUCCION A LA TEMATICA AXIOLOGICA El abordaje de la teoría de los valores implica aclarar algunas características, conceptos y funciones del valor. Ya Emmanuel Kant (1928) había anticipado el problema de lo ético en la pregunta ¿Qué debo hacer?, respuesta que se vincula al campo de la ética, las acciones humanas. Por su parte John Hospers (1979), filósofo contemporáneo, realizó una serie de cuestionamientos axiológicos acerca de la conducta humana; de esta manera, podemos advertir como la temática en cuestión va cobrando campo de análisis y aplicación. 1 Abogada. Universidad Nacional de La Pampa Ayudante de segunda con dedicación simple en la cátedra Introducción al Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa.natimon87@hotmail. com 105 Los valores son entes frente a los cuales el ser humano no puede ser indiferente, estos entes generan la adhesión o el rechazo. El vocablo valor es un sustantivo que deriva del latín, “valere”, que a su vez nos remite a otras significaciones posibles: “valer”. En este sentido, podemos afirmar que una de las características del valor es el “valer”. Por valoración, el diccionario de la Real Academia Española entiende a la acción y efecto de valorar. Y valorar significa señalar el valor que corresponde a una cosa. Siguiendo a Frondizi, Risieri (1990) definimos a los valores como una cualidad estructural que surge de las reacciones del sujeto ante las propiedades del objeto en cada situación. El valor depende de las situaciones o circunstancias que se encuentra el sujeto ante el objeto. Aquellas cualidades fundamentales, sin las cuales los objetos no podrían existir se llaman “cualidades primarias”. Junto a ellas están las “cualidades secundarias” o cualidades sensibles, como el olor, el sabor, etc. “Cualidades terciarias”, llamó Samuel Alexander a los valores. Adhiero a la concepción de Frondizi, Risiere, en tal sentido, la denominación no es adecuada porque los valores no constituyen una tercera especie de cualidades, sino una clase nueva. Los valores son propiedades, cualidades sui generis, que poseen ciertos objetos llamados bienes. Como cualidades no pueden existir por sí mismas, los valores pertenecen a los objetos a los que Husserl llama “no independientes”, o sea, no tienen sustantividad. El valor es una cualidad, un adjetivo. Por ser cualidades, son entes parasitarios que no pueden vivir sin apoyarse en objetos reales y de frágil existencia. Son meras posibilidades con existencia virtual. No hay que confundir los valores con los objetos ideales, por ejemplo, entes matemáticos, esencia, relaciones, etc. La diferencia está en que éstos son ideales mientras que los valores no lo son; por ejemplo, la belleza es un valor y la idea de belleza es un objeto ideal. Captamos primero, la belleza por vía emocional, mientras que la idea de belleza se aprehende por vía intelectual. Uno de los problemas más comunes que posee el abordaje de esta temática es la objetividad de los valores; conforme a Ferrater Mora (1979) los valores son objetivos, es decir, no dependen de las preferencias individuales, sino que mantienen su forma de realidad más allá de toda apreciación y valoración. La teoría relativista de los valores sostiene que los actos de agrado y desagrado son el fundamento de los valores. 106 La teoría absolutista sostiene, en cambio, que el valor es el fundamento de todos los actos. La primera afirma que tiene valor lo deseable. La segunda sostiene que es deseable lo valioso. Los relativistas desconocen la forma peculiar e irreductible de la realidad de los valores. Los absolutistas llegan a la eliminación de los problemas que plantea la relación efectiva entre los valores y la realidad humana histórica. Los valores son, objetivos y absolutos, la objetividad del valor es sólo la indicación de su autonomía con respecto a toda estimación subjetiva y arbitraria. La polaridad es una de las características que poseen los valores, pues existen valores positivos al igual que valores negativos, ambos coexisten en el mundo. La jerarquía apunta a esa ordenación en una escala en que algunos tienen más preferencia que otros. Como ya habían señalado Frondizi, Risieri (1990) “la preferibilidad revela ese orden jerárquico; al enfrentarse a dos valores, el hombre prefiere comúnmente el superior, aunque a veces elija el inferior por razones circunstanciales”. Que los valores posean cualidades significa que no son independientes de la cantidad, es decir, al ser cualitativamente puros es imposible establecer relaciones cuantitativas entre objetos valiosos. No existen los valores por la cantidad de objetos sino que la cualidad valiosa es que la cuenta. UNA APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA TEORIA DE LOS VALORES: LA AXIOLOGÍA La disciplina que estudia los valores conocida como Axiología, vocablo de origen griego compuesto por dos términos “Axio”, que significa, lo “valioso”, “estimable” o “digno” y “logía” que significa “conocimiento”, “teoría”, “estudio”; ensaya sus primeros pasos en la mitad del siglo XIX. Este descubrimiento es uno de los más importantes de la filosofía reciente y consiste en distinguir el ser del valer. Los intentos de axiología se dirigían a valores aislados y en particular, al bien y al mal. La filosofía anterior al siglo XIX, trató los problemas éticos, es decir, todo lo relacionado con lo señalado anteriormente focalizándose en los denominados filósofos morales. Con el renacimiento y la reacción antropocéntrica, el hombre pasó a ser el creador del conocimiento y desde la óptica valorativa un fin en sí mismo, abandonando las posiciones cosmológicas y teológicas, según las cuales el hombre como sujeto era producto del cosmos o de Dios. Estos filósofos no repararon en realizar una teoría acerca 107 de los valores, sino, que se ocuparon en forma similar, de la problemática del bien y de los bienes que de él derivaban. Los bienes equivalen a las cosas valiosas, esto es, a las cosas más el valor que se le ha incorporado. Esto va perdurando en el devenir histórico que desemboca en la denominada filosofía de los valores a fines del siglo XIX. El siglo decimonónico se caracterizó por poseer una marcada tendencia antifilosófica, enfatizando la tarea científica, dejando de lado la meditación metafísica acerca del bien. En la última mitad del siglo XIX, se comienza a constituir esta disciplina por el aporte de distintos filósofos y se propone la existencia de dos mundos: el de la naturaleza y el de la cultura. Abordando algunos autores, consideramos a Francisco Brentano (1838-1917) como uno de los iniciadores de esta disciplina conjuntamente con Federico Nietzsche (1844-1900) y Rudolf Hermann Lotze (1817-1881). Brentano (1895) concebía al valor relacionado con los estados anímicos del sujeto en su relación con las cosas y las conductas, tendiente a inclinarse hacia el subjetivismo, pues su acercamiento a los valores se vinculaba con aspectos psíquicos que residían en la conciencia humana. Lotze (1884) expresó que “los valores no son, sino que valen”, manifestación formulada dentro del contexto positivista predominante, intentó independizar a los valores de la realidad. Concebía a éstos, como una fuerza interna del alma que potenciaba en el valor su existencia. En tanto, Federico Nietzsche (1890) desde un punto de vista irracionalista, planteó la denominada “transmutación de todos los valores”, tal fue su impronta que marcó toda una época que aún, hoy día, sus prédicas siguen siendo objeto de discusión. Este autor introdujo en la filosofía los conceptos de sentido y de valor como una crítica, ya que Kant no supo plantear la crítica que él creía necesaria sobre el problema de los valores. Crítico de la moral cristiana, concebía que esos valores fueran contrarios a la vida. La vida como valor supremo no podía seguir siendo objeto de dominación de la moral decadente del hombre europeo, tenía que convertir a ese hombre en otro, debía inventar nuevos valores en que la vida sea el centro que posee los instintos y la voluntad necesaria de hacer y de poder. Esos instintos funcionaban como una forma de alejarse del más cercano a través de la risa, ridiculizando al otro. Asimismo, no creía en los valores absolutos y objetivos, por ser la vida el principal valor que se manifestaba en el querer ser libre y en la voluntad de poder, que lo conduciría al “superhombre”. 108 Para su concepción todos debían pensar como él. Pensó que el reemplazo de los valores tradicionales existentes podía ser reemplazado por otros vinculados a la vida. El sentido vida reside en servir a la voluntad de poder que le es propia, el hombre cambia de actitud ante sí mismo, ante los otros y ante el mundo. Lotze, se podía considerar como uno de los primeros en abordar la sistematización de esta teoría. En nuestro país, Juan Carlos Smith (1999:163) señaló que Lotze, Dilthey y Brentano fueron los precursores de la Teoría de los Valores; sin embargo, existen otras posturas que abandonan el subjetivismo y se inclinan hacia el objetivismo. El subjetivismo afirmaba que los valores eran consecuencia de estimaciones subjetivas de los hombres individualmente considerados y las estimaciones sociales que por medio de la conciencia colectiva todo pueblo se da su propia tabla de valores, en un tiempo y espacio, vinculándose con la relatividad valorativa va a cambiar con el transcurso del tiempo. De esta manera, podemos advertir que para el subjetivismo los valores existen, poseen sentido y son válidos en la medida en que los sujetos valoran. En cambio, para el objetivismo los valores son objetivos independientemente de todo sujeto y conciencia. Someramente destaqué algunas de las características de la teoría de los valores, esto conduce a plantear las vinculaciones y separaciones entre derecho y los valores. APROXIMACIÓN BREVE A LAS TEORÍAS ETICAS ACTUALES Luego a haber analizado la temática elegida, pasando por la disciplina de estudio; la teoría de los valores, realizaré una aproximación a las teorías éticas actuales. El abordaje de la problemática ética y su relación con el derecho implica realizar una indagación sistematizada que pretenda justificar dichos vínculos. Dice Bollnow (1960: 121/122) que hay dos tipos de ética, que se repiten a lo largo de la historia: la “ética de la medida” y la “ética de la demasía”. Las primeras están, según él, determinadas por “la razón equilibradora y ponderante”, y tienden a unir la plenitud con la forma, evitando lo confuso y caótico, en tanto que las segundas promueven instancias de desmesura, vinculadas a sentimientos religiosos. Es la tradicional contraposición entre racionalistas e irracionalistas, entre clásicos y románticos. 109 También en la ética contemporánea es posible hallar esos dos tipos de tendencia, es decir, éticas racionalistas y éticas irracionalistas. Entre las primeras es posible distinguir algunas de corte cientificista y otras no cientificistas, o, que proponen para las cuestiones éticas la necesidad de atenerse a un tipo distinto de razón. Entre las éticas irracionalistas también es posible distinguir las que afirman la posibilidad de la ética y las que, por el contrario, niegan dicha posibilidad. Pero quizá nunca, antes, se había llegado a un nivel tan alto de antagonismo en cuanto tal. Ha habido, algunas destacadas expresiones de la ética contemporánea en las que se capta el hecho de que esa contraposición es inherente a la complejidad misma delethos, en el cual se da un conflicto permanente entre lo racional y lo emocional, entre logos y pathos. Hay que entender el panorama de la ética actual en relación con dos contextos históricos: el de la historia en general (el conglomerado de los acontecimientos políticos, sociales, económicos, etc.) y el de la historia de la filosofía en particular. En el periodo que se extiende entre las dos guerras mundiales se desarrollaron numerosas teorías éticas importantes, muchas de ellas vinculadas al interés filosófico predominante: la tematización de las cuestiones axiológicas asumida, sobre todo, por el neokantismo y la fenomenología. Entre las éticas centradas en el tema de los valores, había alcanzado especial relieve la llamada “ética material de los valores”, cuyos exponentes más conocidos fueron Max Scheler y Nicolai Hartmann. Ellos efectuaron extensos análisis fenomenológicos de los sentimientos humanos, acorde con la convicción básica, que animaba sus respectivas teorías, de que los valores se aprehenden por vía emocional, en específicos actos intuitivos emocionales (1992: 73/103). Scheler sostenía que Kant había descubierto, de una vez para siempre, la necesidad de un a priori ético; pero había confundido lo a priori con lo formal y lo racional. La propuesta scheleriana apunta a corregir ese presunto error mostrando que también hay un a priori material y emocional, representado por los valores. A través de un minucioso estudio de los actos emocionales intencionales, desarrolla Scheler un “personalismo ético”. Gran parte de sus ideas éticas, expuestas casi siempre en forma desordenada, fueron sistematizadas y corregidas por Hartmann. Una de las correcciones más significativas consistió en señalar que los valores inferiores son “fundantes” respecto de los superiores, lo cual determina uno de los problemas capitales de la ética: el de “la autonomía 110 ética fundamental”, es decir, la contraposición entre los criterios preferenciales de “altura” y “fuerza” axiológicas. Después de la Segunda Guerra Mundial, el interés por la tematización de los valores cayó en bancarrota, y las éticas del tipo desarrollado por pensadores como Scheler y Hartmann se convirtieron en obsoletas. Las críticas más fuertes dirigidas a esas éticas atacaban sus criterios intuicionistas. Eran críticas que provenían de dos frentes, en los que militaban los principales filósofos del momento: en neopositivismo y el existencialismo. Los neopositivistas habían comenzado su impugnación del intuicionismo ya antes de la guerra, en el “Círculo de Viena”, y luego en Berlín y Praga. En la década del ´30, la mayoría de sus representantes emigraron a Inglaterra y los Estados Unidos, donde esa nueva filosofía experimentó una significativa convergencia con la tradición empirista anglosajona. El existencialismo tenía viejas raíces en Kierkegaard, pero se había renovado en las obras de Heidegger y Jaspers, entre otros. Neopositivismo y existencialismo parecen oponerse entre sí, ya que el primero tiende a exigir a la filosofía una “objetividad científica”, en tanto que el segundo se desinteresa de lo objetivo y enfatiza lo subjetivo, lo personal, lo íntimo de la existencia humana, el “compromiso” concreto en cuestiones vitales. Pero, en otro sentido, resultan complementarios: ambos dan por supuesta una separación esencial entre lo “objetivo” y lo “subjetivo”, entre lo personal y lo impersonal. Esa coincidencia se traduce en una común oposición a la ética general, y a la ética de los “valores” en particular. Carnap sostiene que las proposiciones valorativas carecen de sentido; Heidegger, que todo “pensar en valores” es una “blasfemia contra el ser”. El intuicionismo, en todo caso, se había revelado como el más débil de la “ética material de los valores”, y fue allí donde atacaron con mayor éxito los representantes de otras corrientes filosóficas de posguerra. No se tuvo, suficiente discernimiento como para advertir que dicha ética no se agotaba en sus aspectos intuicionistas. La ética material de los valores había realizado verdaderos aportes para un conocimiento más pleno de los fenómenos morales. El interés por dichos fenómenos, no había muerto del todo. Poco tiempo después, se manifestó bajo diversas formas; una de esas formas se insertaba en el marco de lo que después se ha dado a llamar “giro lingüístico” de la filosofía contemporánea. Después 111 de la posición extrema del círculo de Viena, la actitud de la filosofía analítica ante la ética pierde beligerancia. Los problemas éticos dejan de considerarse “pseudo problemas”, a los que no corresponde “resolver”, sino “disolver”, según había insinuado Wittgenstein. La importancia de aquellos problemas se había hecho consciente en la filosofía de un “intuicionista” británico: George E. Moore, desde comienzos del siglo, y los nuevos rechazos del intuicionismo ya no impedían el desarrollo de numerosas teóricas analíticas en el campo de la “metaética”. Hubo en Inglaterra don grandes “escuelas” de filosofía analítica: la de la Cambridge, influida por el primer “Wittgenstein” y por el círculo de Viena, representada por Ayer, Britton, Wisdon, y muchos otros, dedicada al análisis del lenguaje científico, y la de Oxford, que recibiera la influencia del “segundo” Wittgenstein, en la que militaban Austin, Hare, Hart, quienes concentraban sus esfuerzos en los análisis del lenguaje ordinario. Fue esta última escuela la que revistió una singular importancia para la ética. En metaética, es decir, en el nivel de reflexión ética que atiende sobre todo a la semiosis del ethos, a la significación y el uso de los términos y enunciados morales, suelen distinguirse, dos grandes grupos de teorías: las “cognitivistas” y las “no cognitivistas”. Las primeras, también conocidas como “descriptivistas”, comparten la afirmación de que los enunciados éticos describen algo, es decir, que ellos puede ser verdaderos o falsos. Las teorías “no cognitivistas” o “no descriptivistas”, en cambio, se caracterizan por negar lo que aquellas afirman: los enunciados éticos no describen nada, y, por tanto, no se puede decir que sean verdaderos ni falsos. La ocupación cada vez más intensa con los problemas del lenguaje moral ha permitido contar hoy con conceptos claros y precisos acerca de los mismos, pero produjo, al menos en los ambientes filosóficos de habla inglesa, cierto olvido de los problemas éticos “sustantivos”. Sin embargo, a partir de la década del ’60 fueron produciéndose, ciertas reacciones contra semejante unilateralidad temática y un creciente regreso a las cuestiones de la “ética normativa” y, luego, a la hoy llamada “ética aplicada”. Lo cierto es que tenemos hoy una evidente “rehabilitación de la filosofía práctica”. En el ámbito de la ética normativa es decir, en el nivel de reflexión donde se buscan los fundamentos de normas y valoraciones, reaparecen viejas polémicas, enriquecidas por nuevas propuestas originales. Ha habido serios intentos de indicar principios de universalización y contra ellos han recrudecido formas de relativismo y escepticismo éticos, pero también, propuestas de 112 fundamentación empírica. El “neocontractualismo” defendido con Rawls se vincula a una concepción ética constructivista apuntada sobre todo a cuestiones políticas. En lo que hace a la ética discursiva, su principal significación filosófica es la que ha alcanzado en la propuesta apeliana. Esta ha suscitado varias polémicas con representantes de distintas corrientes. La ética discursiva de Apel (Otto, A. 1991) tiene que ser entendida en el marco de una pragmática trascendental del lenguaje, en la cual se procura mediar la filosofía trascendental kantiana con ciertos logros del mencionado giro lingüístico, investigando las condiciones de posibilidad y validez pero buscándolas en la dimensión pragmática del lenguaje. La ética discursiva o comunicativa destaca el hecho de que, entre las condiciones del discurso argumentativo, está la aceptación implícita de una norma básica: la exigencia de que se procure resolver todos los conflictos de intereses por medio de la argumentación. Dicha argumentación tiene que ser dialógica, entre todos los afectados por una determinada línea de acción sobre la cual se discute y tiene que apuntar al consenso de dichos afectados. Que esta norma básica sea “condición” de cualquier acto argumentativo, significa que ella no puede ser negada ni cuestionada sin autocontradicción, es decir, sin cometer una inconsistencia entre el contenido de lo que se afirma y el hecho de afirmarlo. En cuanto a las nuevas formas de relativismo y escepticismo ético, los primeros siguen ligados a variantes sociologistas, historicistas y psicologistas. En todas sus formas se presenta la confusión entre “validez” y “vigencia fáctica”. Los escepticismos éticos revisten alguna de sus modalidades clásicas: o bien niegan la vigencia fáctica o, niegan expresamente la validez (AAIE 1988: 7/28). El escepticismo ético está representado hoy por el posmodernismo, en el que ha vuelto la tradición irracionalista. La característica más reciente de las investigaciones éticas parece ser el interés “de la ética aplicada” esta denominación suele entenderse en contraposición con la “ética pura”, es decir, la ética filosófica, ya sea en cuanto ética normativa o metaética. Dicha contraposición se establece en virtud de cierta analogía con la de “ciencia pura-ciencia aplicada”. El concepto de “ética aplicada” no está aclarado de modo unánime. Se admite que su característica principal es la interdisciplinaridad. En la ética aplicada tiene que converger la ética filosófica con el conocimiento que solo pueden proporcionar las ciencias acerca de las características generales 113 de cada situación concreta. En la ética aplicada esta siempre involucrada alguna ciencia particular. El área temática de la ética aplicada es amplia, comprende las implicaciones morales de todas las situaciones concretas determinadas por la interacción social, requiere un permanente diálogo en la medida de lo posible, interideológico. La mayor urgencia de la ética aplicada se encuentra en la necesidad de articular la ética y la ciencia. Hay que tener en cuenta dos tipos de relaciones: uno es el de la ciencia en la ética, comprensible en dos sentidos: el del carácter “científico” que puede otorgarse a la ética (en el sentido de admitir su objetividad como disciplina), y el de la posibilidad de aportes que cabe a la ciencia hacer a la ética y que es una característica de la ética aplicada. El otro tiempo de relación entre ética y ciencia está dado por la ética en la ciencia: las posibles consecuencias perjudiciales de la tecnología actual por ejemplo, el desequilibrio ecológico; tienen que ser corregidas a su vez por medio de tecnología pero esas correcciones tienen que ser emprendidas con criterios éticos. En síntesis, podría decirse que la ética sin ciencia resulta inoperante, y que la ciencia sin ética conduce a la tecnocracia y entraña un peligro real para la supervivencia de la especia humana. La ética aplicada ha sido una buena ocasión para abrir el diálogo entre la ciencia y la ética. LA RELACIÓN ENTRE LOS VALORES Y EL DERECHO Estableciendo una relación entre los Valores y el Derecho, pasamos ahora a analizar la clásica pregunta: ¿Hay relación entre el Derecho y la Moral? La respuesta a esta problemática tiene consecuencias de largo alcance, para dilucidar tenemos que hacer un recorrido histórico, para luego continuar con la tesis positivista de la separación entre el derecho y la moral, y su contraparte, la tesis no positivista de la conexión. Christian Thomasius (1655-1728) fue el primero que enfocó, con intención sistemática, el problema de la distinción entre Derecho y Moral. En su obra “Fundamentos del Derecho Natural y de Gentes” aparecida en el año 1705, distingue las ciencias relativas al comportamiento humano en tres especies: la Ética o Moral; la Política y la Jurisprudencia o Derecho. Ahora bien, esta clasificación tripartita que hace Thomasius, tiene como base la subsunción de aquellas especies de normas –y sus correspondientes disciplinas- en tres correlativos principios supremos: el principio supremo de la Ética o Moral es lo honestum (Hazte a ti, lo que quisieras que los demás se hagan a sí), surgiendo en esta formulación el atisbo 114 del imperativo categórico kantiano. La Política tiene por principio supremo el decorum del cual se deduce la máxima fundamental (Haz a los demás lo que quisieras que los demás te hagan a ti). Y por último, el Derecho tiene por principio supremo lo justum, que se traduce en el precepto (No hagas a otro, lo que no quisieras que te hagan a ti). De esta distinción tripartita, Thomasius considera que la oposición más notable que entre ellas existe, es la que delimita el ámbito de la moral frente al ámbito del jurídico, recuérdese además la época en que se establece y la posición del propio autor. En este sentido y, en referencia específica al tema que proponemos, sostiene que: Las normas morales que la Ética estudia y establece, regulan, sólo el obrar individual; en cambio las normas jurídicas, que comprenden el objeto de la Jurisprudencia o Derecho, son reguladoras del obrar interindividual y se refieren al fuero externo del hombre estableciendo relaciones en un régimen de coexistencia. Infiérese de ello, que los deberes que la Ética postula son incoercibles, ya que nadie puede ejercer fuerza alguna en la esfera de la propia voluntad. Por el contrario, los deberes que el Derecho establece son coercibles toda vez que la coacción puede ejercerse en la esfera intersubjetiva, en el plano social. De esta manera, podemos decir que la Moral tiene por principio lo honesto (honestum), se refiere sólo al fuero interno (foruminternum) y no es coercible; los deberes morales son imperfectos, ya que no se puede coaccionar, sólo refieren un perfeccionamiento íntimo. El Estado órgano del Derecho, no puede pues internarse en el ámbito de la conciencia para imponerle determinada creencias, ya que el fuero interno, el mundo de las intenciones y los deseos, le es totalmente ajeno. El Derecho, en cambio, se refiere a lo justo (justum), no a lo honesto, y versa sobre el fuero externo (forumexternum), el Derecho no tiene como fin el perfeccionamiento íntimo, sino la coexistencia social. Los deberes jurídicos se llaman perfectos porque son coercibles. Continuando con este breve panorama histórico no podemos dejar de mencionar a Emmanuel Kant (1724-1804), quien distingue la Moral del Derecho fundándose en las diferencias entre los motivos del obrar (que llama acciones internas), y el aspecto físico del mismo (que denomina acciones externas). La Moral se refiere a esos motivos, esto es, al fuero interno; el Derecho se refiere sólo al aspecto externo de los actos, esto es, a la conformidad de la acción con la ley: prescinde de los motivos que determinan el acto o la abstención. 115 Para la Moral formula el siguiente principio conocido como Imperativo Categórico: “Procede siempre de tal modo que la máxima de tu acción pueda valer en todo tiempo como principio de una legislación universal”, y según el cual debemos obrar siempre por el deber mismo, sin tener en consideración otros aspectos como las consecuencias del obrar, las pasiones, deseos y demás. En cambio, para el Derecho el principio que propone es el siguiente: “Procede exteriormente de tal modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad” considerando arbitrio el acto de voluntad individual de cada persona con más la capacidad de realización del mismo. Las doctrinas de estos dos autores representan una reacción contra la omnipotencia del Estado absolutista de los siglos XVII y XVIII. Ambos tenían como intención combatir el absolutismo de las monarquías de Derecho Divino, que pretendían abarcar todos los ámbitos, incluso el de la conciencia. Para poner un tope a esas intromisiones del poder y defender la libertad de pensamiento y de conciencia, dividen idealmente dos partes: el fuero interno y las acciones internas, del fuero externo y las acciones externas. Otro autor que consideramos relevante es el neokantiano Rodolfo Stammler (1865-1938) representante de la Escuela de Marburgo. Para él, la Filosofía del Derecho tiene por objeto, la consideración de las “formas puras” determinantes de las nociones jurídicas y el análisis de la realidad social desde la perspectiva de esas formas que, como tales, no derivan de la experiencia (ya que sino el derecho estaría condicionado a fenómenos particulares), por el contrario, son condicionantes del conocimiento del acontecer histórico, en cuya dinámica concreta se revelan. Siguiendo los lineamientos kantianos pretende resolver, ante todo, el problema del conocimiento jurídico buscando primeramente el Universal Lógico del Derecho. Este autor insistía en buscar un orden lógico mediante el cual pudiera atribuírsele al Derecho características universales indiscutibles, prescindiendo de las circunstancias particulares en las cuales se aplica. Este intento se apoya en un supuesto desarrollado por el neokantismo, según el cual, todo conocimiento metódicamente fundamentado constituye al objeto del conocimiento mismo. De ahí que, la determinación esencial del concepto (universal lógico) de lo jurídico coimplique, según Stammler, la caracterización ontológica del objeto Derecho. Por ello, sostiene la existencia en el espíritu del sujeto cognoscente de dos funciones integradoras básicas: la percepción que posibilita la aprehensión de los fenómenos a través de una serie de relaciones 116 causales, y el querer o voluntad, que integra ontológicamente a esos fenómenos según relaciones teleológicas o de finalidad. En este último grupo de ciencias se encuentra el Derecho, puesto que, el fenómeno jurídico sólo puede ser entendido como una manifestación de la voluntad humana pensada mediante las categorías de medio y fin. En específica referencia a la problemática abordada y en lo que respecta al problema de la Justicia, Stammler reivindicó su jerarquía llevándola al plano de la consideración critico- trascendental. En esa época dos tendencias contrarias entre sí se disputaban la solución a la controversia. Una de ellas el racionalismo afirmaba la posibilidad de lograr un criterio ideal, de validez absoluta, capaz de fundar por sí solo a aquel Derecho Justo, y el empirismo que negaba al problema toda dimensión científica afirmando que si existen ideales de Justicia, éstos no son sino resultantes variables del acontecer histórico. Aplicando el método criticista, el representante de la Escuela de Marburgo, trató de superar esta oposición sosteniendo que en un orden normativo de la vida social como es el Derecho, la razón y la historia sé coimplican y complementan. Según ella, el campo del conocimiento jurídico resulta divido en dos grandes sectores: a) el de la lógica jurídica, cuya tarea es determinar el universal lógico del Derecho y los conceptos fundamentales implicados en él; y b) el de la deontología que investiga al Derecho según un ideal de conducta entendido como forma pura a priori, como centro heurístico regulador de la propia realidad jurídica. Este ideal orienta la función legisladora hacia la totalidad del querer que es la Justicia, lo cual permite determinar lo que se ha denominado derecho natural de contenido variable. Siguiendo este orden de ideas, fundamental importancia tiene Giorgio del Vecchio (1878-1970), para quien, Derecho y Moral son dos posibles enfoques de la conducta humana y ambos están dentro de la ética. El mismo sostiene que la diferencia entre la Moral y el Derecho se da porque “el Derecho reside en la interferencia intersubjetiva de la conducta”. Esta afirmación tiene como punto de partida, el hecho de que todas las acciones humanas son susceptibles de ser consideradas en su relación con otras acciones humanas, ya sea que se piense en otras que el mismo sujeto puede realizar en vez de las que hace (correlación entre el hacer y el omitir del agente), ya sea que sea que se la contraponga con las acciones de otros sujetos (correlación entre el hacer del sujeto y el impedir por parte de los otros). 117 Todo sujeto, en un momento dado de su existencia, es libre de preferir entre varias opciones físicamente posibles, una determinada. De todas estas acciones posibles cabe afirmar que concurren (o se interfieren) en el campo subjetivo de la conciencia del sujeto, hasta que éste prefiere (acto valorativo) una de ellas y la realiza, excluyendo así a las demás posibilidades. La antítesis o interferencia entre lo que se debe hacer y aquello que no se debe hacer se da en el fuero interno del sujeto. Por eso, la moral es una manera subjetiva y unilateral de conceptuar, valorar y comprender la conducta. Encontramos que hay muchas acciones posibles, que no contradicen el deber moral. Pero hay algunas que van contra el deber moral y de acuerdo con el criterio de moralidad, tendrían que ser Omitidas (La Moral me dice debo omitir), como lo que no puede hacer porque contradice el Deber. Hasta aquí, solo hemos contrapuesto a una cierta acción o hacer del sujeto, la omisión de otras acciones que pudo hacer el mismo sujeto. Pero existe también otra manera, otra posibilidad de enfocar éticamente la misma acción contrastándola con las acciones que pueden hacer otros sujetos. En esta forma, el hacer de alguien es encarado en su relación o (interferencia) con el impedir por parte de otros sujetos. Por eso, se dice que el Derecho es un modo intersubjetivo (o bilateral) de conceptuar, valorar, y comprender la conducta. Cuando se afirma que alguien puede, jurídicamente, hacer algo (posibilidad, derechos) se quiere decir que los demás no deben impedírselo (imposibilidad, deberes). En el ámbito del Derecho, los derechos de uno no se conciben si no es en correspondencia con los deberes de otro. En cambio referido a otros sujetos (la acción de un sujeto referida a otro) por un lado sigue habiendo muchas acciones posibles (que no entran en conflicto con alguna racionalidad ética), pero cuando entran en conflicto, parecería que entran en conflicto con las demás libertades. En este último caso la negación de la acción no es una omisión sino un impedimento, establecido por el Derecho como una limitación. La Posición Iusnaturalista sostendría que lo ideal u óptimo, sería que toda omisión coincida con un impedimento. En síntesis, Del Vecchio señaló que en la conducta se puede ver una interferencia subjetiva del obrar y una interferencia intersubjetiva del obrar. Cuando se habla de interferencia subjetiva del obrar se refiere a la interferencia que se plantea entre diversas acciones que se presentan a la conducta, de estas acciones sólo se podrá elegir una y se rechazarán todas aquellas que resulten incompatibles con 118 la elegida. La Moral es así interferencia subjetiva del obrar, es decir, tomando el sujeto y sus posibilidades hay interferencia entre la acción elegida y las demás que se omiten. Lo omitido y lo elegido están en interferencia subjetiva; en cambio, el Derecho se ocupa de la interferencia intersubjetiva, es decir, para hablar de Derecho tenemos que suponer siempre otro sujeto. Cabe agregar que para él, no hay conductas irrelevantes, cualquier conducta siempre tiene relevancia jurídica. Y esto es natural, puesto que si nuestro existir es siempre un “coexistir”, este coexistir nos lleva a la interferencia intersubjetiva tan pronto como alguien puede impedir nuestra conducta. Siguiendo este recorrido histórico, no podemos dejar de destacar, la idea que sobre esta cuestión, manifestaría Hans Kelsen (1934). El autor antes mencionado, plantea su tesis desde un punto de vista estrictamente jurídico, inaugurando en el siglo XX una ciencia pura del derecho.Su interés primario fue delimitar el conocimiento del Derecho como un fenómeno autónomo de cualquier otra consideración psicológica, sociológica, ética o ideológica separando radicalmente, el Derecho de la moral o de cualquier otra “contaminación” extra-legal y hacerlo, así, “puro”. Afirma que el derecho es un sistema normativo que regula conductas a través de motivaciones indirectas, es decir, por medio de sanciones que enlazan ventajas a su observancia o desventajas a su inobservancia. Aunque los sistemas morales también suelen enlazar ventajas o desventajas (por ejemplo, la aprobación o reprobación pública), la diferencia con el derecho está en que la sanción jurídica es definida, mientras que la sanción moral es espontánea y difusa, esto es, no señalada expresamente ni atribuida a un órgano específico. En nuestro país, precisamente en la Universidad de La Plata primero y luego en la Universidad de Buenos Aires tuvimos un relevante autor argentino que, siguiendo en gran parte los lineamientos Kelseanianos de la Teoría Pura de 1934 (1era. Versión), se aparta en la consideración del objeto derecho y en lo referido a la inclusión o no de los valores en el Derecho, afirmando que los mismos lo integran. Desarrolla una teoría axiología jurídica en la cual desarrolla el Plexo Axiológico, Carlos Cossio (1903-1987) considera al derecho como un objeto cultural, el valor es un carácter ontológico del mismo. Este autor presenta una estructura radial del plexo axiológico, en base a una novedosa interpretación de las concepciones axiológicas de Platón y Aristóteles sobre la justicia, integrada con elementos derivados de la filosofía de Heidegger (1889-1976) 119 Scheler, y Hartmann. La Justicia deja de ser considerada una virtud moral totalizadora y armonizante (Platón), para ser presentada como un valor específico de conducta bilateral (alteridad) esencialmente ligada a todos y cada uno de los restantes valores de bilateralidad (poder, paz, orden, seguridad, cooperación y solidaridad). Los valores que son siete, incluida la justicia, con su doble significación: de justicia totalizadora o de equilibrio (la justicia platónica) y de justicia racional (la justicia aristotélica); el orden y la seguridad, valores de la coexistencia como circunstancia; el poder y la paz, valores de la coexistencia en cuanto a personas; y la cooperación y la solidaridad, valores de coexistencia en cuanto a sociedad. De esos valores, algunos son fundantes o de autonomía - Seguridad, Paz y Solidaridad- éstos son débiles pero dignos siendo muy difícil que se mantengan incólumes, por eso surgen los valores fundados o de heteronomía - Cooperación, Orden y el Poder – menos dignos, pero que funcionan para fortalecer los valores autónomos, cuando éstos entran en crisis. Cossio (1964), parte del axioma ontológico de la libertad “todo lo que no está prohibido está permitido”. La seguridad como valor primigenio es el que surge cuando nos sentimos protegidos por lo que nos circunda, a medida que los seres humanos que nos rodean no hacen hostil esa circunstancia. Cuando aparece el factor riesgo. Entonces, surge el desvalor inseguridad, que puede ser neutralizado por su valor correspondiente de heteronomía que es el orden, pero a su vez el orden puede no solucionar el riesgo y es cuando surge el desorden como desvalor, por defecto –Aristóteles- y entonces cualquier estrategia que se haya planificado fracasa. Pero puede ser que por exceso, surja otro desvalor, el ritualismo, que se da cuando la seguridad que se intenta restablecer es sobredimensionada, al punto que los hombres no pueden realizar ninguna acción naturalmente sin caer en una regulación innecesaria. El segundo plano que se presenta es el de la coexistencia como persona, el valor autónomo que se puede ver afectado es la Paz, racionalmente, todo ser humano desea vivir en ese estado, pero muchas veces surgen conflictos que provocan el desvalor discordia, ante esa situación necesitamos controlar la discordia, es entonces cuando recurrimos al valor Poder para restablecer la Paz, pero, cuando ese objetivo no se logra, pueden suceder dos cosas: que entremos en el desorden (por defecto), por impotencia o que nos excedamos en el uso del poder y entonces caigamos en la opresión “cuando la represión deja de ser defensa para tornarse en ofensa”. En la coexistencia como sociedad, se refiere, a la suerte 120 común de un grupo humano con tendencias asociantes o disociantes, en el primer caso, existe la solidaridad como valor fundante, pero, cuando sentimos al próximo como un extraño, entonces aparece la denominada secesión (por apartarnos del resto o por el retraimiento) que es el segundo caso, entonces, se recurre a la cooperación para superarla, para restablecer la solidaridad perdida. Pero, puede suceder que se caiga en el desvalor por exceso que es la masificación o, por defecto, que es la minoración, en el primer supuesto perdemos nuestra personalidad y en el segundo, la cooperación fracasa, ya que la secesión no pudo ser neutralizada por la cooperación. Posterior a Cossio fue LonFuller (1964) quien califica a la moral interna del derecho como la moral que hace posible el derecho. Entre otras palabras, los cánones que configuran dicha moral introducen dimensiones de moralidad en la estructura del ordenamiento jurídico que son, desde su enfoque, ineludibles para sí. Se trata, de una moral procedimental en el sentido de que los elementos que la componen son formales, esto es, son requisitos dirigidos a las normas jurídicas con la finalidad de que respeten determinados aspectos o dimensiones estructurales. Asimismo y por intermedio de la moral interna del Derecho, este autor, alcanza su objetivo de conectar el Derecho y la Moral. Otros de los modelos es el que ofrece MacIntyre (1992) concebido básicamente como una crítica a la modernidad. A su juicio, el principal problema de la modernidad es que ha resuelto ser un proyecto político, científico y moral “desordenado”, basado en el principio de libertad negativa que, a su juicio, es una renuncia definitiva a cualquier manera de decidir entre las argumentaciones rivales, por lo que las disputas éticas se presentan necesariamente interminables. Según el autor, el origen de este principio de libertad, está en la ética Kantiana y su tesis de la autonomía del agente moral, que establece que el deber moral de las personas se separa por completo de su conexión con el cumplimiento de un papel determinado o la realización de las funciones de un cargo particular. Esto significa que los individuos modernos se guían por criterios puramente autónomos, basados en patrones personales y que, por tanto, no puede ser juzgados sino es de forma universal y abstracta, esto es, a partir de criterios formales y carentes de cualquier lógica sustantiva. A su juicio, este hecho ha provocado que la modernidad sea un caos de relativismo, una especie de “espanto moral”, en el que es imposible establecer un criterio material que fundamente los valores y oriente las acciones de las personas. Esta opción errática de la modernidad, que él denomina “emotivismo” fue adoptada por 121 el Liberalismo Filosófico con el objetivo de lograr la liberación humana frente a lo que parecía ser la autoridad externa de la moral tradicional. Desarrollado el recorrido histórico, seguidamente analizaré las tesis de la separación y conexión entre el Derecho y la Moral. Todas las teorías positivistas argumentan a favor de la tesis de la separación. Esta dice que el concepto de Derecho se define de manera que no incluye ningún elemento de la Moral. Para una teoría positivista, sólo quedan dos elementos definitorios: el elemento de la decisión de la autoridad y el elemento de la efectividad social. Todas las teorías no positivistas argumentan en favor de la tesis de la conexión. La tesis de la conexión tiene por objeto definir el concepto de Derecho incluyendo elementos de la Moral. Ningún no positivista excluye del concepto de Derecho los elementos de la decisión de la autoridad y la efectividad social. Las tesis de la separación y de la conexión nos dicen cómo ha de ser definido en concepto de Derecho. De esta manera, los argumentos que pueden aducirse en favor de ellas pueden categorizarse en: argumentos analíticos, argumentos empíricos y argumentos normativos. El principal argumento analítico a favor de la tesis positivista de la separación es que no hay un nexo conceptualmente necesario entre el Derecho y la Moral, es decir, entre cómo es el Derecho y cómo debe ser. Este argumento es catalogado como “la tesis de la separación”. Tanto esta tesis como la tesis de la conexión se sostienen con un argumento normativo, cuando se señala que es necesaria la exclusión o la inclusión de elementos de la Moral en el Derecho se hace para cumplir con una norma o alcanzar cierto objetivo. Las conexiones o separaciones que se justifican de esta manera, pueden llamarse “normativamente necesarias”. El positivismo tiene buenas razones para transferir el problema a un nivel normativo. La tesis positivista de la separación dice que el concepto de Derecho debe definirse de tal manera que excluya elementos morales en todas sus aplicaciones. La tesis de la separación sólo podría basarse en argumentos analíticos si la inclusión de la moral fuese conceptualmente imposible en todas sus aplicaciones. Lo único que puede probarse por argumentos analíticos es el hecho de que hay algunas aplicaciones del término “derecho” en los que la Moral no puede ser incluida por razones conceptuales. De esta manera, podemos detectar vinculaciones y no vinculaciones entre el Derecho y Moral, depende la dirección 122 teorética en la que nos apoyemos será el ideal que sostendremos, yo considero que existe una vinculación conceptual entre éstos, que más allá que presenten caracteres distintos pero que los individualizan e identifican, su conexión es general. En la actualidad distintos autores a nivel internacional sostienen la existencia de una conexión necesaria entre el Derecho y la Moral, pero de muy diversas maneras: Robert Alexy, Ronald Dworkin, John Rawls y Carlos Santiago Nino que serán motivo de un futuro artículo. CONCLUSIÓN Traté de realizar una tarea de divulgación sobre diversos temas complejos de gran actualidad como son: la axiología, aspectos parciales de las teorías éticas y sus relaciones con el Derecho. Encontrándonos en una Facultad de Cs. Jurídicas, se intentó a través de este escrito vincular la problemática axiológica con el Derecho, tópico que muchas veces es ignorado o dejado de lado, siendo que nuestro análisis se corresponde a una perspectiva amplia del fenómeno jurídico, por ello tampoco abordamos la totalidad de la cuestión axiológica que también se ocupa de analizar la problemática de la esencia y posibilidad de los valores jurídicos, su determinación y caracterización. Esto conduce a concluir que la axiología además de ser uno de los temas centrales que tiene la filosofía, permite a toda la comunidad científica y también a los operadores jurídicos una mejor integración y valoración en los problemas respectivos, desde que posibilita su planteamiento y la solución de los mismos sobre la base de lo aportado por quienes desarrollaron en el pasado una interesante tarea, permitiendo el surgimiento, integración y fundamentación de nuestros sistemas, considerando además que el Derecho cuenta entre sus objetivos primordiales la realización de la Justicia. Por todo ello creo que esta introducción, permite comprender mejor cualquier temática axiológica que los estudiantes, en general, aborden en su análisis crítico de la realidad. BIBLIOGRAFÍA COSSIO, Carlos (1964): “Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad”, Ed. Abeledo Perrot. CUETO RÚA, Julio César (1981): “Algunos aspectos de la dinámica del plexo axiológico”, conferencia dada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La 123 Plata. DEL VECCHIO, Giorgio (1991): “Filosofía del Derecho”, Ed. Bosch. FRONDIZI, Risieri (1990): “Qué son los valores”, México, Ed. Fondo de Cultura Económica. FULLER, Lon (1964): “La moral del derecho”, 1ª edición, trad. de F. Navarro, México. HART, Herbert (1962): “Derecho y Moral” Contribuciones a su Análisis. Ed. Buenos Aires. Traducción Genaro Carrió. HART, Herbert (1963): “El Concepto de Derecho”. Ed. Buenos Aires. Traducción de Genaro Carrió. HOSPERS, John (1976): “Introducción al análisis filosófico”, Madrid, Ed. Alianza. KANT, Emmanuel (1928): “Crítica de la Razón Pura”, Madrid, Ed. V. Suarez. KELSEN, Hans (1934): “Introducción a la Teoría Pura del Derecho”, Buenos Aires, Ed. Eudeba. MACINTYRE, A. (1992): “Tres versiones rivales de la ética”, Madrid, Rialp. MALIANDI, Ricardo (1993): “Panorama de la ética actual”. Anuario de Filosofía Jurídica y Social – Asociación Argentina de Derecho Comparado Nº 13. Buenos Aires. Ed. AbeledoPerrot. Págs. 69/77. ROSS, ALF (1963): “SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA”, BUENOS AIRES, ED. EUDEBA. SCHELER, Max (1942): “Ética”, Madrid, Revista de Occidente. THOMASIUS, Christian (1994) “Fundamentos del derecho natural y de gentes”, Ed. Tecnos. 124

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