Estatuto de Autonomía del País Vasco (Actualizado 2020) PDF

Summary

Este documento es un estatuto de autonomía actualizado al 2020 relacionado con el País Vasco. Ofrece detalles sobre los poderes y organización del País Vasco y los artículos relacionados con el Parlamento y el Gobierno. Se enfoca en temas constitucionales y políticos.

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# Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco ## Título II ### De los poderes del País Vasco #### Capítulo Preliminar **Artículo 24** 1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. 2. Los...

# Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco ## Título II ### De los poderes del País Vasco #### Capítulo Preliminar **Artículo 24** 1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. 2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto. #### Capítulo Primero **Del Parlamento Vasco** **Artículo 25** 1. El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto. 2. El Parlamento Vasco es inviolable. **Artículo 26** 1. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. 2. La circunscripción electoral es el Territorio Histórico. 3. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años. 5. Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial. 6. Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. > Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. **Artículo 27** 1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno y Comisiones. > El Parlamento fijará su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. > El Parlamento aprobará su presupuesto y el Estatuto de su personal. 2. Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo ocho meses al año. 3. La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. 4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto, en los términos establecidos por la Ley. Los miembros del Parlamento podrán, tanto en Pleno como en Comisiones formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 83 de la Constitución. 5. La Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de estas en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo de quince días de su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». **Artículo 28** Corresponde, además, al Parlamento Vasco: a) Designar los Senadores que han de representar al País Vasco, según lo previsto en el artículo 69,5 de la Constitución, mediante el procedimiento que al efecto se señale en una Ley del propio Parlamento Vasco que asegurará la adecuada representación proporcional. b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de su proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros del Parlamento Vasco encargados de su defensa. c) Interponer recurso de inconstitucionalidad. ## Capítulo II ### Del Gobierno Vasco y del Presidente o Lendakari **Artículo 29** El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco. **Artículo 30** Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento. **Artículo 31** 1. El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. **Artículo 32** 1. El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva. 2. El Presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. **Artículo 33** 1. El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. 2. El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio. 3. El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

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