Proceso Legislativo en la Ciudad de México PDF

Summary

Este documento explica el proceso legislativo en la Ciudad de México, incluyendo la presentación de iniciativas de ley, los períodos ordinarios, las iniciativas preferentes, las iniciativas ciudadanas, el dictamen, y las comisiones. Se incluyen detalles sobre las responsabilidades del Jefe de Gobierno, los diputados y ciudadanos.

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Actividad Proceso para la elaboración de las leyes ¿Cómo inicia el proceso legislativo?  El proceso legislativo comienza con la presentación de iniciativas de ley.  La facultad de iniciar leyes compete a:  La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; ...

Actividad Proceso para la elaboración de las leyes ¿Cómo inicia el proceso legislativo?  El proceso legislativo comienza con la presentación de iniciativas de ley.  La facultad de iniciar leyes compete a:  La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;  Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México;  Las Alcaldías;  El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia; y  Las y los ciudadanos que reúnan al menos el 0.13 % de la lista nominal de electores vigente. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá́ contar con al menos el 0.25 % de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores. ¿Cuándo se aprueban las iniciativas?  Períodos ordinarios  Solo se podrá aprobar iniciativas de ley en los periodos ordinarios.  El Congreso se reunirá́ en dos periodos ordinarios de sesiones.  Primer período: Del 1 de septiembre al 15 de diciembre del cada año, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en dado caso se puede extender el período al 31 de diciembre, del mismo año.  Segundo período: Del 1 de febrero de cada año al 31 de mayo de ese mismo año. Iniciativas preferentes  La presenta la o el Jefe de Gobierno.  Esta iniciativa deberá ser presentada el primer día del periodo ordinario de sesiones.  También será iniciativa preferente aquella que cuente con al menos el 0.25 % de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad de México y que sea presentada por las o los ciudadanos el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones.  No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Local, ni sobre las materias penal, tributaria o ninguna que contravenga los derechos humanos. Iniciativa ciudadana  Las y los ciudadanos pueden presentar leyes y decretos, así como reformas a la Constitución ante el Congreso.  Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el 0.13 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad de México.  Estas iniciativas deberán ser estudiados, analizados, votados y dictaminados por las comisiones de Puntos Constitucionales y Atención a Iniciativas Ciudadanas.  No procederá́ una iniciativa ciudadana en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos.  Una vez presentada, el Congreso de la CDMX resolverá en un plazo no mayor de quince días hábiles sobre la procedencia de la solicitud. ¿quién dictamina las iniciativas?  Las iniciativas, independientemente de su carácter -preferentes o no-, se turnan a un máximo de dos comisiones, en razón de su competencia y conforme a su denominación, para su análisis y, en su caso, recharzarlas o aprobarlas.  Las iniciativas aprobadas en comisión(es) se pondrán a discusión, y en su caso, votación en el pleno. ¿qué son las comisiones?  Son órganos internos del Congreso que se conforman por diputadas y diputados.  Tienen por objeto: estudiar, analizar y elaborar dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones, y acuerdos para el desempeño del trabajo legislativo.  Representan el corazón del trabajo parlamentario. Y son la equivalencia de la integración del Pleno en cada una de las Comisiones. Asimismo, tienen la facultad de ejercer control de evaluación (de políticas públicas locales). Comisiones en el Congreso de la CdMx  40 Comisiones ordinarias son las encargadas de analizar, dictaminar, informar y ejercer control de evaluación.  21 son presididas por diputadas  19 son presididas por diputados  Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes.  Cuando alguna legisladora o legislador no esté de acuerdo con la resolución, podrá presentar un voto en lo particular, el cual será presentado ante el pleno.  La Junta directiva de cada Comisión es la que dirige los trabajos a su interior. Proceso de dictamen  El dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que expone de forma ordenada clara concisay las razones por las que se aprueba, desecha o modifica los siguientes asuntos:  I. Iniciativas de Ley o de decreto;  II. Observaciones hechas por la o el Titular del Poder Ejecutivo Local a proyectos de Ley o decreto;  III. Sobre la Cuenta Pública;  IV. Proposiciones con punto de acuerdo, y  V. Solicitudes de permiso en términos de la Constitución Local. Proceso de dictamen  Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará́ redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. (Art. 160 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México)  Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será́ menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen. Proceso de dictamen  Todo asunto turnado a Comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto.  Posibilidad de prórroga por otros 45 días. Tiene que resolverse, si no, el asunto será desechado y dado por concluido.  Las iniciativas aprobadas en comisión(es) se pondrán a discusión, y en su caso, votación en el pleno.  Las leyes secundarias se aprobarán por la mayoría de las y los diputados (la mitad más uno de los votos).  Las leyes constitucionales deberán ser aprobadas por el voto de las 2/3 partes de las y los integrantes del Congreso local. Proceso de dictamen  El dictamen deberá contar con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las y los Diputados de la o las Comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa.  Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen firmando y agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. Pueden reservar artículos o presentar un voto particular en el que quede expresado su opinión.  Dictamen de Comisiones Unidas, máximo se puede turnar a dos comisiones y la primera Comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen. Elementos del dictamen (artículo 257 del Reglamento)  Todo dictamen se compondrá de cuatro partes fundamentales: El preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los resolutivos.  El preámbulo deberá contener la mención del asunto en estudio, el emisor del mismo, en su caso Grupo Parlamentario al que pertenece, así como la fundamentación legal de la competencia de la o las Comisión para conocer del asunto.  Los antecedentes deberán contener los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen. Elementos del dictamen (artículo 257 del Reglamento)  Todo dictamen se compondrá de cuatro partes fundamentales: El preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los resolutivos.  Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la proposición o iniciativa. Así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables.  Los puntos resolutivos deberán expresar el sentido del dictamen, mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Elementos del dictamen (Art. 106 del Reglamento)  I. Nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan;  II. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar así como el nombre de la o el promovente;  III. Número de expediente, asignado por la Mesa Directiva;  IV. Antecedentes del asunto;  V. Análisis y estudio de la iniciativa o punto de acuerdo;  VI. Considerandos tomados en cuenta para la aprobación, modificación o rechazo de la iniciativa o punto de acuerdo;  VII. Fundamento legal de la competencia de la o las Comisiones para emitir el dictamen;  VIII. Preámbulo, refiriéndose al contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso; C  IX. Antecedentes del procedimiento, que contiene los hechos situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen;  X. Considerandos, refiriéndose al proceso de estudio y análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar. Así como la fundamentación y motivación de los mismos en los ordenamientos aplicables;  XI. Resolutivos, que expresan el sentido del dictamen mediante proposiciones claras y sencillas que se sujetarán a votación;  XII. El proyecto de decreto;  XIII. La denominación del proyecto de ley o decreto;  XIV. El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno;  XV. Los artículos transitorios, y  XVI. Deberá acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum Una vez aprobado el dictamen en  Comisiones Las iniciativas aprobadas en comisión(es) se pondrán a discusión, y en su caso, votación en el pleno (66 legisladoras/es).  Las leyes secundarias se aprobarán por la mayoría de las y los diputados (la mitad más uno de los votos).  Las leyes constitucionales deberán ser aprobadas por el voto de las 2/3 partes de las y los integrantes del Congreso local.  Una vez aprobados por el pleno, se remite a la titularidad del poder ejecutivo local. Promulgación de las leyes  Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será́ remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración.  Deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.  Será Ley vigente a partir de la fecha en que el decreto lo indique (normalmente al día siguiente de la publicación). Veto de la o el Jefe de Gobierno  El Ejecutivo dispondrá́ de hasta 10 días naturales para promulgar el decreto.  Transcurrido este plazo, el proyecto será́ ley, se considerará promulgado y la mesa directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto.  En caso de existir observaciones (objeciones), la o el Jefe de Gobierno las remitirá́ al Congreso, para su análisis, durante los 30 días naturales a partir de su recepción.  Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo, si el Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación de dos terceras partes de los presentes, el proyecto será́ ley.  El Congreso lo remitirá́ al Ejecutivo, quien contará con 15 días naturales para su promulgación y publicación. Si no lo hace en este tiempo se considerara promulgado y la mesa directiva del Congreso ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales.  Quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta Constitución estipule un procedimiento distinto, ni las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.

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