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This document provides an overview of banking activity, including its legal framework, transparency regulations, and consumer protection. It details the history, definition, and different types of banking.

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LA ACTIVIDAD BANCARIA VICENTE SANCHEZ MURILLO LA ACTIVIDAD BANCARIA INDICE I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA. II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA. III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA. IV...

LA ACTIVIDAD BANCARIA VICENTE SANCHEZ MURILLO LA ACTIVIDAD BANCARIA INDICE I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA. II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA. III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA. IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA. V.- LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS BANCARIOS. I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA. LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA. El art. 37 de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria (LOB), decía : “Ejercen el comercio de Banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las Leyes y a los usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil.” 4 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA. La LOB fue derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSSEC) que ya no hace una definición directa y objetiva de “comercio de Banca” o de actividad bancaria sino que llega a ella de forma indirecta, desde su preocupación por definir a los sujetos de tal actividad, las entidades de crédito. Así, en su art. 1.1 establece que: “Son entidades de crédito las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.” Una redacción muy similar a la utilizada por el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012: “«Entidad de crédito»: una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. 5 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). A continuación, la LOSSEC (art. 1.2.) otorga expresamente la condición de “entidad de crédito” a : ✓ los bancos. ✓ las cajas de ahorro. ✓ las cooperativas de crédito. ✓ el Instituto de Crédito Oficial. 6 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). Y sólo entonces manifiesta (art. 3.1. LOSSEC) que : “Queda reservada a las entidades de crédito que hayan obtenido la preceptiva autorización y se hallen inscritas en el correspondiente registro, la captación de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas.” Apuntando así: ✓ la forma en que una entidad de crédito puede captar fondos (“… depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas”) ✓ al tiempo que libera la aplicación que la entidad de crédito puede realizar de los mismos (…. “cualquiera que sea su destino,…”). 7 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). Sin embargo, la mayor aproximación legal a la delimitación objetiva de la actividad bancaria se obtiene del Anexo a la LOSSEC aplicable a los efectos del reconocimiento mutuo de entidades de crédito entre los Estados miembros de la Unión Europea y que lleva a que en el territorio de la Unión Europea se reconozca la condición de entidad de crédito a aquellas instituciones que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: ✓ Recepción de depósitos y otros fondos reembolsables. ✓ Préstamos (incluidos los créditos al consumo, hipotecarios y financiación de transacciones comerciales, incluido el fortfaiting). ✓ Arrendamiento financiero. ✓ Servicios de pago (ingreso y retirada de efectivo, transferencias, domiciliaciones, pago con tarjetas, emisión y adquisición de instrumentos de pago, envío de dinero, según Ley 16/2009, de 17 de noviembre). 8 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). ✓ Emisión y gestión de otros medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cheques bancarios, cuando dicha actividad no esté recogida en el punto anterior. ✓ Concesión de garantías y suscripción de compromisos. ✓ Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etcétera), divisas, futuros financieros y opciones, instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés y valores negociables. ✓ Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia empresarial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas. ✓ Intermediación en los mercados interbancarios. 9 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). ✓ Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios. ✓ Custodia y administración de valores negociables. ✓ Informes comerciales. ✓ Alquiler de cajas fuertes. ✓ Emisión de dinero electrónico. 10 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). No obstante cuanto se ha dicho hasta ahora, existen otros tipos de entidades que, no siendo entidades de crédito, pueden desarrollar solo algunas actividades propias de éstas. Hablamos de: ✓ Los Establecimientos Financieros de Crédito caracterizados por: (i) No poder captar fondos reembolsables del público. (i) Realizar operaciones de: ▪ Préstamo y crédito (incluido el crédito al consumo, hipotecario y financiación de transacciones comerciales). ▪ Factoring, con y sin recurso. ▪ Arrendamiento financiero. ▪ Emisión y gestión de tarjetas de crédito ▪ Comisión de avales y garantías. 11 LA ACTIVIDAD BANCARIA I.- LA ACTIVIDAD BANCARIA. QUE ES Y QUIEN LA DESARROLLA (Cont.). ✓ Los Establecimientos de Cambio de Moneda dedicados a la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero. ✓ Las Entidades de Pago encargadas de (i) la gestión de cuentas de pago, (ii) los servicios de ingreso y retirada de efectivo (i.e. OMFs, adeudos domiciliados, transferencias,…), (iii) emisión de instrumentos de pago, o (iv) envío de dinero. ✓ Las Entidades de Dinero Electrónico centradas en la emisión de dinero electrónico (todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago). 12 II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA. LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA. La actividad bancaria es una actividad económica reglada, un sector regulado. Sujeto a supervisión y control de las autoridades administrativas nacionales o de la Unión Europea (según corresponda). La importancia de la actividad bancaria (por su impacto en la actividad económica general como fuente de financiación y por el riesgo de desestabilización del sistema económico en caso de problemas intrínsecos a las entidades de crédito) ha significado que la regulación del sector de la actividad bancaria sea una realidad histórica. Las diferentes crisis económicas y financieras ocurridas en los últimos 100 años (1929, crisis del petróleo en la década de los ‘70, crisis inmobiliaria en la década de los ‘80, crisis financiera del 2007) han impactado decisivamente en la regulación del sector bancario incrementándose cada vez más el papel de supervisión y control de las autoridades administrativas. Ese aumento de la intervención pública lleva parejo un aumento de las exigencias de transparencia en el ejercicio de la actividad bancaria y en la protección y defensa de los consumidores y usuarios de los productos bancarios, ambos aspectos con un claro impacto en la contratación bancaria. 14 LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (Cont.). El régimen de supervisión y control administrativo de la actividad bancaria es muy variado y afecta a multitud de aspectos de la configuración del mercado (i.e. canales de distribución, precio de los productos y servicios bancarios,…) y de las relaciones de las entidades de crédito con sus clientes (identificación de la clientela, contratación, exigencia de garantías para las operaciones,…). En España, la actividad bancaria está sujeta a la supervisión y control de las siguientes autoridades: ❖ Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: con competencia sobre: ✓ La regulación de la protección de los legítimos intereses de los clientes de servicios y productos bancarios (información precontractual, información y contenido de los contratos, transparencia de condiciones básicas de comercialización, contratación –incluida la forma electrónica-- y comunicación, principios y criterios de la actuación publicitaria, …). ✓ Autorización de las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores 15 LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (Cont.). ❖ Banco de España: con competencia sobre: ✓ Autorización de la creación en España de entidades de crédito. ✓ Autorización de la apertura de sucursal en España por entidad de crédito extranjera no domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea. ✓ Autorización de la creación y/o la toma de participación significativa, por entidades de crédito españolas, de/en entidades de crédito en países extranjeros no miembros de la Unión Europea. ✓ Autorización de modificaciones estatutarias de las entidades de crédito españolas. ✓ Supervisar (i) la apertura por entidades de crédito españolas de sucursales en estados miembros de la Unión Europea, (ii) la prestación de servicios en cualquier estado miembro de la Unión Europea desde España y (iii) ambas actuaciones a la inversa (es decir, realizadas en España por entidades de crédito domiciliadas en estados miembros de la Unión Europea). ✓ Llevanza del Registro de Entidades de Crédito. ✓ Llevanza del Registro de Agentes de entidades de crédito. ✓ Llevanza del Registro de Altos Cargos y supervisión del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y compatibilidad de los mismos. 16 LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (Cont.). ❖ Banco de España (Cont.): ✓ Supervisión prudencial de las normas de ordenación y disciplina, con facultades investigadora, sancionadora y de intervención. ✓ Control de la solvencia de las entidades de crédito (ratios –Tier 1, Tier 1 Adicional, Tier 2-- y colchones de capital --de conservación de capital, anticíclico específico, para entidades de importancia sistémica mundial, para otras entidades de importancia sistémica, contra riesgos sistémicos--). ✓ Control de política de riesgos de las entidades de crédito. ✓ Control de la contabilidad de las entidades de crédito (información contable periódica, dotaciones de provisiones en función de la exposición al riesgo,…). Tras la crisis económico-financiera del 2007, con gran impacto en las entidades de crédito, en el ámbito de la Unión Europea se ha establecido un reparto de funciones supervisoras de las entidades de crédito entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales de los estados miembros quedando bajo la competencia supervisora del primero las entidades de crédito sistémicas, es decir, aquellas de cada estado miembro que, por su tamaño, podrían desestabilizar el sistema financiero en caso de tener problemas de solvencia (Reglamento (UE) nº 1024/2013, del Consejo, del 15 de octubre de 2013). 17 LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (Cont.). ❖ Comisión Nacional del Mercado de Valores: ✓ El art. 145 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece que las entidades de crédito podrán hacer habitualmente todas las actividades previstas en la misma siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello. Y el art. 17 de la LMV determina que a la CNMV le corresponde la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas se relacionan en el tráfico de los mismos. En consecuencia, las entidades de crédito que desarrollen actividades propias del mercado de valores quedarán bajo la supervisión de la CNMV en el desempeño de las mismas. ❖ Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (o el sucesor que corresponda en cada momento: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el Gobierno actual): ✓ El art. 35 de la Ley 32/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico establece funciones de control por esa autoridad administrativa en la medida en que una entidad de crédito pueda ser considerada como un proveedor de servicios de la Sociedad de la Información (contratación por vía electrónica, envío de comunicaciones comerciales propias de su actividad económica por vía electrónica,…). 18 LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (Cont.). Además de las normas estructurales (y que se ocupan de la ordenación, supervisión, solvencia, saneamiento, liquidación, información financiera y contabilidad) y de transparencia (que se ocupan del comportamiento de las entidades de crédito en su relación con la clientela), que configuran el carácter reglado de la actividad bancaria, existe un conjunto de normas de diverso índole que impactan muy directamente en el desempeño de dicha actividad. Entre ellas podemos resaltar: ✓ Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. ✓ Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. ✓ Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. ✓ Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. ✓ Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. ✓ Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. ✓ Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ✓ Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. 19 LA ACTIVIDAD BANCARIA II.- EL MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (Cont.). ✓ Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. ✓ Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes. ✓ Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ✓ Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo. ✓ Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. ✓ Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. ✓ Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. ✓ Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 20 III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACIÓN BANCARIA. LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA. La actividad bancaria aglutina un conjunto muy variado de posibles operaciones dentro de la relación comercial entre la entidad de crédito y el cliente. Esa variedad dependerá de factores tan diferentes como: i. el tipo de cliente, ii. las necesidades del cliente, iii. el margen de maniobra de la entidad de crédito, iv. las fórmulas de mitigación del riesgo de la operación, o v. la situación del mercado. 22 LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA (Cont.). De la mezcla de los anteriores factores surgen las distintas clasificaciones que las entidades de crédito realizan de su actividad bancaria. No obstante, está bastante aceptada la siguiente clasificación de la actividad bancaria: ❖ Banca Personal (o Comercial): productos y servicios ofrecidos a los clientes personas físicas en general. ❖ Banca Privada: productos y servicios ofrecidos a clientes personas físicas con patrimonio por encima de un cierto importe y con un cierto conocimiento mínimo de los riesgos financieros. ❖ Banca de Empresas: productos o servicios ofrecidos a los empresarios autónomos y pequeñas y medianas empresas. ❖ Banca Corporativa: productos y servicios ofrecidos a empresas de tamaño grande. ❖ Banca de Instituciones: productos y servicios ofrecidos a instituciones públicas (Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Comunidades Autónomas, Estado, organismos autónomos dependientes de cualquiera de ellos, empresas públicas). ❖ Banca de Inversiones: productos y servicios especializados en sí mismos u ofrecidos mediante técnicas y prácticas especializadas, generalmente por importes relativos elevados. Los distintos productos o servicios ofrecidos por la entidad de crédito y aceptados por el cliente dan lugar a diferentes contratos bancarios, muchos de ellos comunes a cualquier tipo de banca y otros propios sólo de tipos especiales de banca. 23 LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA (Cont.). Realizaremos, a continuación, una identificación de las operaciones bancarias y, por extensión, de los contratos bancarios más habituales según la anterior clasificación de la actividad bancaria : ❖ Banca Personal (o Comercial): ✓ Operaciones pasivas: ▪ Depósitos a la vista (cuentas corrientes). ▪ Depósitos a plazo (imposiciones). ✓ Operaciones activas: ▪ Préstamo simple. ▪ Préstamo al consumo. ▪ Crédito. ▪ Línea de crédito. ▪ Financiación hipotecaria. ▪ Financiación venta a plazos. ▪ Tarjeta de débito o crédito. ▪ Riesgos de firma (garantías). ✓ Operaciones de mediación: ▪ Servicios de pago (domiciliación de recibos, transferencias,…). ▪ Compraventa de divisas. 24 LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA (Cont.). ❖ Banca Privada: ✓ Operaciones pasivas: ▪ Depósitos estructurados. ✓ Operaciones activas: ▪ Préstamo con garantía de valores mobiliarios. ✓ Operaciones de custodia y mediación: ▪ Custodia de valores (nacionales e internacionales). ▪ Compra/venta de valores (nacionales e internacionales). ▪ Inversiones en fondos de inversión. ▪ Inversiones en fondos de pensiones. ▪ Asesoramiento de inversiones. ▪ Gestión de cartera. ▪ Cajas de seguridad. 25 LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA (Cont.). ❖ Banca de Empresas: ✓ Operaciones pasivas: ▪ Depósitos en divisas. ✓ Operaciones activas: ▪ Cuenta corriente de crédito a corto plazo (crédito circulante o de tesorería). ▪ Descuento de papel comercial (factoring) con o sin recurso. ▪ Riesgos de firma (garantías a primera demanda, garantías de licitación y ejecución). ▪ Financiación con garantía de créditos comerciales. ✓ Operaciones de comercio exterior: ▪ Créditos documentarios. ▪ Financiación de importaciones y exportaciones (crédito comprador y crédito vendedor). ▪ Forfaiting. ✓ Operaciones de mediación y gestión: ▪ Presentación de recibos/facturas al cobro. ▪ Pago de nóminas y seguros sociales. 26 LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA (Cont.). ❖ Banca Corporativa: ✓ Operaciones activas: ▪ Financiación de inversiones (expansión nacional o internacional). ▪ Riesgos de firma (garantías de licitación y ejecución en el exterior). ❖ Banca de Instituciones: ✓ Operaciones pasivas: ▪ Depósitos judiciales (fianzas, consignaciones, tasas judiciales,…). ✓ Operaciones activas: ▪ Financiación dentro de los límites presupuestarios. ✓ Operaciones de mediación: ▪ Gestión en pago de sanciones y tributos. 27 LA ACTIVIDAD BANCARIA III.- ACTIVIDAD BANCARIA Y CONTRATACION BANCARIA (Cont.). ❖ Banca de Inversiones: ✓ Operaciones activas: ▪ Financiación sindicada. ▪ Financiación de proyectos. ▪ Contratación de productos derivados. ✓ Operaciones de mediación: ▪ Asesoramiento en: o emisión de valores de renta fija. o admisión a cotización en mercados organizados. o exclusión de cotización en mercados organizados. o compraventa de negocios / empresas. o operaciones de reordenación empresarial (fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación) ▪ Valoración de empresas. ▪ Colocación y aseguramiento de valores en emisiones. ▪ Servicios de agencia (de pagos, cálculos,…). ▪ Liquidez en la cotización de valores en mercados organizados. 28 IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA. LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA. Concepto: Se entiende por régimen de transparencia el conjunto de normas específicas del sector bancario aplicables a la operatividad de las entidades de crédito con el doble fin de protección al consumidor y posibilitar una mayor competencia en el mercado. El régimen de transparencia se materializa en un marco jurídico que vela por : La información al consumidor. La seguridad del consumidor. La publicidad de los productos. 30 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la información al consumidor: Las entidades de créditos están obligadas a informar a sus clientes sobre: ✓ Los productos y servicios ofrecidos mediante la entrega, de forma gratuita, de la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. ✓ Las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan así como los gastos repercutidos en relación con dichos servicios. ✓ Los tipos de interés aplicables a los servicios bancarios que prestan, tanto de activo (financiaciones, incluidos los descubiertos en cuenta corriente y/o los excedidos en cuentas de crédito) como de pasivo (depósitos). ✓ La tasa anual equivalente (TAE), que iguala, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos existentes o futuros, asumidos por la entidad y por el cliente. 31 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la información al consumidor (cont.): ✓ La modificación de los términos y condiciones de los productos (de duración indefinida o indeterminada) contratados, proporcionando la posibilidad de resolver el contrato correspondiente por desacuerdo con dicha modificación. ✓ Los movimientos que, de forma periódica o puntual, se produzcan en el saldo (según la naturaleza del producto o servicio) así como de la liquidación de sus eventuales rendimientos o del producto o servicio en sí mismo. ✓ Resumen anual (remitido durante el mes de enero de cada año) sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. ✓ Las posiciones de un cliente que permita a sus herederos, una vez acreditada tal condición, conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante. 32 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la información al consumidor (cont.): ✓ Respecto de la financiación hipotecaria: ▪ Ficha de Información Precontractual (FIPRE) con información general del producto de financiación hipotecaria (estándar). ▪ Ficha de Información Personalizada con adaptación del producto estándar a las necesidades de financiación del cliente, su situación financiera (sobre la base de la información patrimonial requerida previamente al cliente) y sus preferencias. de forma que le permita comparar las financiaciones disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada. ▪ Oferta vinculante (una vez que se tenga la correspondiente tasación del inmueble y se hayan hecho las oportunas comprobaciones registrales) con plazo de validez no inferior a 14 días. ▪ Información específica sobre la existencia y funcionamiento de cualquier instrumento de cobertura del riesgo de interés. 33 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la seguridad del consumidor : Las entidades de crédito deberán: ✓ Facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera. ✓ Facilitar un indicador de riesgo del producto financiero sobre el que presente interés el cliente, actualizado al momento de su entrega. ✓ Evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del producto financiero de interés para el cliente, sobre la base de la información suficiente obtenida por medios adecuados a tal fin. ✓ Facilitar toda información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero. 34 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la seguridad del consumidor (cont.): ✓ Redactar la información, documentación y comunicaciones en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. ✓ Entregar a todo cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación bancaria (producto o servicio) contratada. Se exceptúan las operaciones instrumentadas en documento público que se regirán por lo dispuesto en la legislación notarial. ✓ Conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite. 35 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la seguridad del consumidor (cont.): ✓ En las relaciones comerciales bancarias a distancia deberá: ▪ quedar constancia de las ofertas (que deberán incluir una descripción mínima –principales características del producto o servicio, precio total, eventuales riesgos especiales, impuestos y/o gastos aplicables, modalidades de pago y duración de la vigencia de la oferta) y la celebración de los contratos en un soporte duradero. Se entiende por soporte duradero cualquier instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. ▪ dar información sobre el derecho de desistimiento (existencia o no, términos de ejercicio y plazo). ▪ en cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. 36 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la publicidad: ✓ Se considera actividad publicitaria toda forma de comunicación por la que se ofrezcan productos o servicios bancarios, o se divulgue información sobre ellos, cualquiera que sea el medio de difusión que se utilice. ✓ Hasta el año 2010, estaba sujeta a autorización administrativa previa por el Banco de España, cualquier actuación publicitaria de un producto o servicio bancario que incluyera información sobre rentabilidad o coste para el cliente. A partir de 2010, la actividad publicitaria ha quedado liberalizada. ✓ No obstante, además de ser de aplicación la normativa general sobre publicidad, existe normativa especial aplicable a las entidades de crédito (Orden EHA 1718/2010 y Circular BE 4/2020) que supone: ▪ La necesidad de que las entidades de crédito cuenten con una política de comunicación comercial y procedimientos y controles internos de la actividad publicitaria (incluyendo un registro conservador del material de cada campaña). ▪ La supervisión por el Banco de España, con facultades de intervención (requerir la inclusión de advertencias, cesación y rectificación) y de sanción. 37 LA ACTIVIDAD BANCARIA IV.- EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA BANCARIA (Cont.). Respecto de la publicidad (cont.): ✓ En su labor de supervisión, el Banco de España ha establecido unos criterios prudenciales sobre publicidad que, entre otros aspectos, alcanza: o La letra y la forma y presentación del mensaje publicitario. o El uso de adjetivos o expresiones que lleven a la comparación con otras entidades de crédito. o La forma de resaltar las aclaraciones, explicaciones y advertencias sobre riesgos. o La forma de expresar la eventual remuneración o el coste del producto o servicio bancario. ✓ El hecho de que la supervisión de la publicidad se lleve a cabo, en la actualidad, de manera posterior al lanzamiento de la campaña ha llevado a un incremento del uso de recursos privados, como “Autocontrol de la Publicidad”, por el que se “tamizan” las iniciativas publicitarias de las entidades de crédito antes de su lanzamiento. 38 V.- LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS BANCARIOS. LA ACTIVIDAD BANCARIA V.- LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS BANCARIOS. El marco normativo de la defensa del consumidor de servicios bancarios viene delimitado por la siguiente normativa : Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en tanto que el cliente bancario es un consumidor de servicios bancarios. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en tanto que –en una gran medida– los contratos bancarios son contratos de adhesión. Normativa bancaria sobre transparencia, en tanto que el supervisor bancario ha señalado una vía institucional para la defensa del cliente bancario: - Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Reforma del Sistema Financiero (art. 30). - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (arts. 29, 31 y DTª 5). - Orden ECC /250272012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones. 40 LA ACTIVIDAD BANCARIA V.- LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS BANCARIOS. En el ámbito de la protección del consumidor caben diferentes tipos de acciones judiciales: ▪ acción individual, realizada por el interesado, ▪ acción colectiva, promovida por las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y que tengan encomendada en sus Estatutos la función de defensa de los mismos, y ▪ acción pública, impulsada por el Instituto Nacional de Consumo y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Esas acciones judiciales, a su vez, pueden responder a distintos objetivos : Cesación : para el cese en el uso de la actuación. Retractación : para el cese de la recomendación de actuación. Declaración : para la determinación de abusiva de una actuación. 41 LA ACTIVIDAD BANCARIA V.- LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS BANCARIOS. Cuando la defensa del consumidor de servicios bancarios se activa ante la posibilidad de que una o varias cláusulas de un contrato pueda(n) calificarse como abusiva(s) el procedimiento de actuación puede suponer: ▪ Dictamen de conciliación, previo a la interposición de una acción colectiva, del Registrador de Condiciones Generales : o Por sometimiento voluntario de las partes. o El dictamen tiene el carácter de no vinculante. o El Registrador cuenta con 15 días hábiles para dictaminar. o Se podrá proponer una cláusula alternativa. ▪ Acciones judiciales individuales o colectivas. 42 LA ACTIVIDAD BANCARIA V.- LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS BANCARIOS. Las malas prácticas bancarias, sin embargo, cuentan con un cauce de defensa: (i) institucional extrajudicial, configurado por : o los Servicios de Atención al Cliente y, en su caso, Defensor del Cliente. Las resoluciones del Defensor del Cliente vinculan a la entidad de crédito. o el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, en caso de que la resolución del Servicio de Atención al Cliente y/o Defensor del Cliente no sea totalmente favorable a la queja o reclamación formulada. Su resolución no es vinculante para la entidad de crédito. o Proyecto de Ley de Creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. (ii) acciones judiciales : o colectivas, promovidas por las Asociaciones de Consumidores al amparo de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. o individuales (una vez acabada la vía extrajudicial). 43 ANEXO (FUENTES DE DOCUMENTACION) LA ACTIVIDAD BANCARIA ANEXO (FUENTES DE DOCUMENTACION) Registro de entidades: https://www.bde.es/wbe/es/entidades-profesionales/operativa-gestiones/registros/registros- entidades/ Normativa sectorial sistematizada: https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/normativa/regulacion-sistema- financiero/regulacion-estatal-sistema-financiero/ Defensa del consumidor de servicios bancarios: https://www.bde.es/f/webbe/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioR eclamaciones/22/MSR2022.pdf 45

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