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This document is a legal text detailing the reformation of the Canary Islands statute of autonomy. It outlines the structure and roles of administrative bodies. It is a legal document, not an exam paper.

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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. TÍTULO II De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias CAPÍTULO VI Órganos de relevancia estatutaria..Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a...

Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. TÍTULO II De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias CAPÍTULO VI Órganos de relevancia estatutaria..Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley. 2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley. 3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine. CAPÍTULO VII De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 61. Organización de la Administración. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá sus funciones administrativas, bien por su propia Administración, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes. Artículo 62. Régimen jurídico. 1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gozará de las siguientes potestades y privilegios: a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa. b) La revisión en vía administrativa, tanto de oficio como en vía de recurso. c) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes atribuciones de la legislación expropiatoria. d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes. e) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. f) La facultad de utilización del procedimiento de apremio. g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prerrogativas de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, conforme a las leyes. h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional. 2. No se admitirán acciones posesorias de tutela sumarias contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Artículo 63. Control de normas, actos y acuerdos. 1. Las normas sin rango de ley, los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía contencioso- administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido en el artículo 153.b) de la Constitución. 2. Las normas sin rango de ley de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias se publicarán, para su plena validez, en el «Boletín Oficial de Canarias». 1 Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC 122, de 16.9.1991) A tenor del artículo 103.2 de la Constitución, los órganos administrativos son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley, lo que conduce a que la primera referencia a tener en cuenta sea la existencia de un ordenamiento jurídico previo que regule estas cuestiones. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La organización de los Departamentos en que se estructura la Administración autonómica de Canarias se efectuará, a tenor de los principios constitucionales, estatutarios y legales que regulan la materia, en la forma que se establece en este Decreto. Artículo 2. 1. La Administración autonómica se organiza y funciona bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos. 2. Son órganos superiores de los Departamentos las viceconsejerías, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales. 3. Se podrán establecer direcciones territoriales para desarrollar las funciones del Departamento, o un sector material de éstas, en un ámbito espacial localizado. Artículo 3. 1. Los órganos de superior rango jerárquico dirigen la actuación de los inferiores y unidades administrativas que les estén adscritos o dependan de ellos funcionalmente. 2. El ejercicio del poder de dirección comprende las facultades necesarias para integrar la acción pública del conjunto orgánico dentro del marco jurídico aplicable, y en particular las siguientes: a) fijar los objetivos a alcanzar; b) establecer los planes y programas que sean necesarios; c) ordenar los servicios; d) impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados; e) supervisar el cumplimiento de las líneas de actuación; f) inspeccionar y evaluar el rendimiento de los servicios; g) corregir las desviaciones que se produzcan. Artículo 4. 1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. 2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos. 3. Las directrices obligan a sus destinatarios por lo que respecta a los resultados que deban conseguirse y, en su caso, al plazo para alcanzarlos, con libertad en cuanto a los medios dentro de los límites del ordenamiento jurídico. Artículo 5. 1. La sustitución de los titulares de las Consejerías se efectuará por el Presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 9.l) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril. 2. Las personas titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidas temporalmente en caso de ausencia, vacante o impedimento temporal por quien designe el órgano administrativo del que dependan. Artículo 6. Si alguna disposición atribuye competencia a la Administración autonómica, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes no corresponde a los órganos centrales, sino a los inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, la instrucción y la resolución se entenderá atribuida al órgano de competencia territorial más amplia. Artículo 7. 1. Los órganos superiores podrán recabar el conocimiento de los asuntos que competan a los inferiores jerárquicos en los supuestos previstos en las leyes. 2 2. La avocación supone una excepción al sistema de reparto de competencias establecido en la normativa, por lo que su ejercicio no podrá alcanzar efectos generales sino limitarse a un expediente o conjunto de expedientes determinados. 3. La efectividad de la avocación requiere que se adopte en forma motivada y que sea comunicada al órgano afectado y a los interesados en el procedimiento. 4. La resolución que se dicte por avocación hará constar expresamente esta circunstancia. Artículo 8. En el ámbito de las materias sobre las que versen sus competencias, y sin perjuicio de los cometidos de las Oficinas centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, los órganos de la Administración autonómica tienen la obligación de dispensar información a los administrados y tramitar sus iniciativas y quejas de acuerdo con el procedimiento establecido. CAPÍTULO II Órganos y unidades departamentales Sección 1ª Viceconsejerías Artículo 9. 1. Las viceconsejerías son órganos de los Departamentos a los que corresponde un sector material de las funciones de éstos. 2. En el ámbito de sus atribuciones, las viceconsejerías dependen directamente de los titulares de los Departamentos. 3. De las viceconsejerías dependen las direcciones generales y territoriales que les estén adscritas. 4. Los viceconsejeros se asimilan a los consejeros en cuanto al régimen de incompatibilidades e inelegibilidades. Artículo 10. Los viceconsejeros son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente. Artículo 11. 1. Los viceconsejeros, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todas las unidades que tienen adscritas, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros. 2. Salvo lo establecido en norma autonómica de rango legal, las viceconsejerías tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves. 3. Las viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados. Artículo 12. Contra los actos administrativos que dicten los viceconsejeros cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común. Sección 2ª Secretarías generales técnicas Artículo 13. 1. Las secretarías generales técnicas son órganos horizontales de coordinación administrativa general de los Departamentos. 2. En el ámbito de sus atribuciones, las secretarías generales técnicas dependen directamente de los consejeros. Artículo 14. Los secretarios generales técnicos son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente. Artículo 15. 1. Los secretarios generales técnicos, en el área de actividad que tienen encomendada, instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros. 3 2. Corresponden a las secretarías generales técnicas la elaboración de los proyectos de planes y programas de los Departamentos, integrando las iniciativas y propuestas de los demás órganos departamentales, y la coordinación de la ejecución de los planes y programas aprobados. 3. En materia presupuestaria son funciones de las secretarías generales técnicas: a) elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento integrando las propuestas de los demás órganos; b) coordinar la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos, así como los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas y participadas dependientes funcionalmente del Departamento; c) elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias; d) realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos. 4. En el orden administrativo, las secretarías generales técnicas ostentan las facultades previstas en el artículo 3.2 respecto al conjunto del Departamento y bajo la dirección de su titular, sin perjuicio de desempeñar directamente las funciones de inventario patrimonial y archivo general. 5. Las secretarías generales técnicas prestan apoyo y asistencia técnica a los órganos superiores del Departamento, y en tal sentido desempeñan las siguientes funciones: a) informar los proyectos de disposiciones generales; b) elaborar las compilaciones y refundiciones normativas; c) tramitar las iniciativas parlamentarias y las que traslade el Diputado del Común; d) realizar informes, estudios y proyectos; e) dar soporte estadístico y documental; f) coordinar las publicaciones; g) coordinar la política de servicios informáticos. 6. Las secretarías generales técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento y asumen las siguientes competencias en relación con el mismo: a) elaborar las relaciones de puestos de trabajo integrando las propuestas de los demás órganos; b) formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese de los funcionarios; c) resolver sobre las comisiones de servicios que se desenvuelvan en el marco del Departamento y excedan del ámbito de un órgano de éste; d) incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio; e) reconocer trienios; f) declarar la consolidación de grados; g) desempeñar la inspección del personal. 7. Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las secretarías generales técnicas son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves. 4 8. Las secretarías generales técnicas son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados. 9. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente: a) La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen. b) El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados. c) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería. d) La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería. Artículo 16. 1. Contra los actos administrativos que dicten los secretarios generales técnicos cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común. 2. Causan estado en vía administrativa los actos de los secretarios generales técnicos en materia de personal. Sección 3ª Direcciones generales Artículo 17. 1. Las direcciones generales son órganos a los que corresponde un sector material de las funciones del Departamento. 2. En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones generales dependen directamente de las viceconsejerías a que estén adscritas, o, en su defecto, de los titulares de los Departamentos. 3. De las direcciones generales dependen las direcciones territoriales que les estén adscritas. 4. Los órganos equiparados formalmente a las direcciones generales participan de su posición orgánica y de sus funciones. Artículo 18. Los directores generales son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente. Artículo 19. 1. Los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los Departamentos. 2. Salvo lo establecido en norma legal, las direcciones generales tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves. 3. Las direcciones generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados. 4. Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las direcciones generales ostentan las competencias asignadas a las secretarías generales técnicas por el artículo 15.7. 5 Artículo 20. 1. Contra los actos administrativos que dicten los directores generales cabe recurso de alzada ante la viceconsejería a que estén adscritos o, en su defecto, ante el Consejero en los términos previstos en el procedimiento administrativo común. 2. Contra los actos de los directores generales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común. Sección 4ª Direcciones territoriales Artículo 21. 1. Las direcciones territoriales son órganos a los que corresponde desarrollar las funciones del Departamento, o un sector material de éstas, en un marco espacial determinado por el reglamento orgánico correspondiente. 2. En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales con competencias en el sector material de funciones de que se trate 3. Los órganos equiparados formalmente a las direcciones territoriales participan de su posición orgánica y de sus funciones. Artículo 22. Los directores territoriales son nombrados por el titular del Departamento de entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas, mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, y libremente removidos, según la Ley de la función pública canaria. Artículo 23. 1. Los directores territoriales, en el área de actividad que tengan encomendada y en su ámbito espacial, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las direcciones generales. 2. Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las direcciones territoriales ostentan competencias para conceder permisos, licencias y vacaciones, formular las propuestas sobre asignación de gratificaciones y distribución del complemento de productividad y sancionar las faltas leves. Artículo 24. 1. Contra los actos administrativos que dicten los directores territoriales cabe recurso de alzada ante la dirección general competente en el sector material de funciones de que se trate en los términos previstos en el procedimiento administrativo común. 2. Contra los actos de los directores territoriales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común. Sección 5ª Servicios, secciones y negociados Artículo 25. 1. Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones. 2. Los servicios se estructuran en secciones y éstas en negociados, en atención al volumen y diversidad de las tareas a realizar. 3. Las secciones son unidades de estudio, propuesta y gestión en colaboración de los servicios. 4. Los negociados son unidades de trámite y ejecución de los cometidos de las secciones. Artículo 26. 1. Las jefaturas de servicio, sección y negociado son cubiertas de entre funcionarios de carrera, en los términos que precise la correspondiente relación de puestos de trabajo, mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública regulados por la Ley de la función pública canaria. 6 2. De acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo, podrán establecerse unidades equiparadas a los servicios, secciones y negociados para ser desempeñadas por personal laboral, en los términos del artículo 67 de la Ley de la función pública canaria y con los límites de su apartado 2. Artículo 27. 1. Corresponde a los jefes de servicio: a) instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos; b) resolver los procedimientos reglados que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas; c) notificar las resoluciones administrativas; d) expedir certificaciones de los expedientes que tramiten o cuyos antecedentes custodien; e) diligenciar las comparecencias de los administrados; f) formular las propuestas sobre asignación de gratificaciones y complementos de productividad. 2. Los jefes de sección y, en su caso, de negociado pueden realizar respecto a las materias que tienen asignadas las atribuciones establecidas en las letras c), d) y e) del apartado anterior. Artículo 28. Contra los actos administrativos que dicten los jefes de servicio cabe recurso de alzada ante el órgano de que dependan directamente en los términos del procedimiento administrativo común. CAPÍTULO III Órganos colegiados Artículo 29. 1. Podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa. 2. Corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos. Estos órganos deben figurar en los reglamentos orgánicos de los departamentos. 3. Los órganos colegiados no comprendidos en el apartado anterior, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada. Artículo 30. Los presidentes de los órganos colegiados son nombrados de acuerdo con las especificaciones de sus normas constitutivas, y en defecto de éstas, de entre los miembros del órgano de que se trate por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda. CAPÍTULO IV Procedimientos de organización Artículo 31. 1. Los reglamentos orgánicos de los Departamentos determinarán las estructuras centrales y territoriales de los mismos, asignando a cada órgano las atribuciones específicas que les correspondan dentro del área de funciones de la Consejería. 2. Los reglamentos orgánicos comprenderán la totalidad de los órganos departamentales, unipersonales y colegiados. 3. Los reglamentos orgánicos se ajustarán a lo prevenido en este Decreto en cuanto a la posición jerárquica y funciones generales de los órganos departamentales. Artículo 32. 1. Los proyectos de reglamentos orgánicos se acompañarán de la siguiente documentación: a) el análisis pormenorizado de las áreas funcionales afectadas, con expresión de la cobertura estatutaria y legal; b) la justificación de la propuesta de distribución de competencias en cada sector material de funciones; 7 c) los organigramas que expresen con claridad gráfica la posición jerárquica de los distintos órganos en la estructura del Departamento y el régimen de sus relaciones administrativas; d) la valoración económica, en la que se detallará el coste de la propuesta, en términos absolutos y en relación con la estructura anterior, y en su caso la fuente presupuestaria de financiación del aumento de gasto. 2. Si se pretende la creación de un órgano que suponga un incremento del gasto público, la documentación citada en el apartado anterior se completará con el estudio y la justificación requeridos por el artículo 30.2 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio. 3. Los expedientes deberán remitirse asimismo con los informes de legalidad, acierto y oportunidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril. Artículo 33. Los reglamentos orgánicos se aprueban por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería afectada y de la Presidencia del Gobierno. Artículo 34. 1. La estructuración y regulación de los servicios, secciones y negociados se refundirá con los reglamentos orgánicos aprobados por el Gobierno y se aprobará por el titular del Departamento, previos los informes favorables de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la autorización de la Presidencia del Gobierno, que se entenderá concedida transcurridos veinte días desde que se presente ante la misma la correspondiente propuesta con la documentación reglamentaria. 2. Son aplicables por analogía a estos expedientes los preceptos relativos a los reglamentos orgánicos. Artículo 35. Las relaciones de puestos de trabajo deberán adaptarse a los decretos y órdenes departamentales que regulan la organización de las Consejerías. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. 1. Los conflictos de atribuciones entre órganos de un Departamento se resolverán por el superior jerárquico común. 2. Los conflictos de atribuciones entre dos Consejerías se podrán promover por los titulares de los Departamentos y se resolverán por la Presidencia del Gobierno. 3. El procedimiento para resolver los conflictos de atribuciones se iniciará mediante escrito razonado por cualquiera de los órganos implicados, de oficio o a instancia de particular interesado, requiriendo directamente al otro que esté afectado, y comunicándolo simultáneamente al competente para resolver. 4. El órgano requerido informará en el plazo de quince días desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior o, en su caso, adoptará en el mismo plazo la resolución propuesta por el órgano requirente, comunicando tal decisión al mismo y al órgano competente para resolver el conflicto. 5. De no allanarse al requerimiento, las actuaciones íntegras se remitirán al órgano competente para que adopte la decisión que corresponda señalando el titular de la atribución controvertida. Segunda. Salvo lo establecido en sus leyes constitutivas, los órganos y unidades de los organismos autónomos ostentarán las facultades que se contemplan en el presente Decreto de acuerdo con el rango orgánico que les asigne su normativa específica. Tercera. La distribución de competencias en materia de infracciones y sanciones administrativas que se establece en este Decreto no se aplicará en los supuestos en que la normativa interna de las consejerías anterior a su vigencia represente una mayor desconcentración de funciones en los órganos de inferior rango jerárquico, que podrá mantenerse en los ulteriores reglamentos orgánicos. Cuarta. 1. Los viceconsejeros sólo podrán acudir a la forma de adjudicación directa por razón de la cuantía en los contratos con presupuesto inferior a veinticinco millones de pesetas, y los secretarios generales técnicos y directores generales, en los que no excedan de quince millones de pesetas. 2. En todo caso, la declaración de reconocida urgencia a efectos de contratación directa es competencia de los consejeros. 8 Quinta. Lo establecido en este Decreto en materia de personal se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección general de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El régimen de organización de los Departamentos actualmente vigente se mantendrá en sus términos hasta la aprobación de los correspondientes reglamentos orgánicos de conformidad con este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. 1. Se amplía en dos meses el plazo prevenido en la Disposición Final Primera 1 del Decreto 147/1991, de 17 de julio, para que las Consejerías afectadas por la reestructuración administrativa formulen sus proyectos de reglamentos orgánicos. 2. Durante el plazo establecido en el apartado anterior continuará en vigor el régimen provisional de regulación de órganos de nueva creación arbitrado por la Disposición Final Primera 3 del Decreto citado. Segunda. En el plazo de dos meses las Consejerías no afectadas por la reestructuración administrativa del Decreto 147/1991, de 17 de julio, formularán sus proyectos de reglamentos orgánicos de conformidad con este Decreto. Tercera. En lo no previsto en este Decreto respecto a los órganos colegiados se aplicará la legislación del procedimiento administrativo común. Cuarta. En el marco de su legislación constitutiva, los organismos autónomos de la Administración de Canarias adaptarán sus reglamentaciones de organización y funcionamiento a las previsiones de este Decreto en el plazo de tres meses. Quinta. Quedan derogadas cuantas normas se opongan al presente Decreto y, en particular, el artículo 47 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, aprobado por Decreto 462/1985, de 14 de noviembre. Sexta. Se faculta a la Presidencia del Gobierno para el desarrollo de este Decreto y para dictar las instrucciones y directrices necesarias para su aplicación. Séptima. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. Caracterización general. A la hora de exponer la organización administrativa de la Administración canaria, quizá convenga comenzar por la referencia a las características generales a las que se ajusta, a la luz de la regulación contenida en el Estatuto de Autonomía. Estas pueden sintetizarse en las siguientes: 1. Responde al modelo institucional burocrático. 2. División horizontal de competencias. 3. Estructura jerarquizada. 4. Peculiar estructura territorial de Canarias. Regulación estatutaria y legal. Para examinar lo que propiamente es la organización administrativa de la Administración canaria, conviene partir de la referencia a la potestad organizativa de la misma, abordando primero la competencia para la creación de órganos y, en segundo lugar, los principios, condiciones y límites a que se somete la potestad organizativa. Principios de la organización administrativa. Constitucionales y estatutarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 EAC corresponde a la Comunidad Autónoma la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular. Esta previsión estatutaria viene a dejar clara la aplicabilidad a la organización administrativa autonómica de los principios del artículo 103.1 CE. LA REGULACIÓN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS Todos los principios, constitucionales y estatutarios referidos, se van a reiterar, bien por mención directa, o bien por remisión a los mismos, en la Ley que actualmente regula la Administración autonómica, la ya citada Ley 14/1990, de 26 de julio. 9 Del contenido de la citada Ley 14/1990, en materia de organización administrativa debemos destacar lo siguiente: 1º La especificación que hace del principio de eficacia, al establecer que la Administración autonómica adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento en orden a la consecución de las mejores prestaciones públicas. 2º La especificación del principio de economía, al determinar que la organización y funcionamiento de la Administración autonómica se ordena de forma que se consigan las mejores prestaciones con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. 3º reitera la previsión estatutaria, de que la organización, funcionamiento y régimen competencial responderá a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y descentralización, con una ubicación sistemática (art. 2 Ley 14/1990)que tiene dos consecuencias: - resulta aplicable el precepto a todas las Administraciones públicas canarias. - justifica y determina la necesidad de descentralización en los Cabildos insulares. Debe igualmente hacerse referencia a la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios generales. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Condiciones y límites de la potestad organizativa. Las condiciones y límites de la potestad organizativa de la Administración autonómica son las siguientes: 1º Estructuración en consejerías. Conforme a las previsiones estatutarias y legales contenidas en la Ley 14/1990, la Administración autonómica se organiza en Consejerías. Cada Consejería tendrá atribuida la gestión de servicios de áreas determinadas de la acción pública, propia de la competencia de la CAC, correspondiendo la fijación del número y denominación de las mismas al Presidente del Gobierno. Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias, la Administración pública de la comunidad autónoma se organiza en consejerías. 2. Cada una de las consejerías tendrá atribuida la gestión de áreas determinadas de la acción pública competencia de la comunidad autónoma. 3. La estructura orgánica y las sedes de las consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. Del establecimiento de dicha estructura y sedes, así como de su modificación se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias. 10 De acuerdo con el artículo 24 de la ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. El Gobierno de Canarias se compone del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras. En la composición del Gobierno de Canarias se deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, sin que el número de las personas de cada sexo supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento del total del órgano. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, nada impide- y así ha venido ocurriendo en la práctica – que el Vicepresidente sea, al mismo tiempo, titular de una Consejería. Del número y de la denominación de las consejerías es una facultad del Presidente, si bien, conforme a la misma disposición, la sede y estructura de cada una de las Consejerías debe determinarse por Decreto del Gobierno. Esta competencia del Presidente resulta congruente con el papel preponderante que ostenta dentro del Gobierno y también con su competencia para nombrar y separar a los miembros del Gobierno. LA SEDE DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. El artículo cinco del Estatuto de Autonomía de Canarias formula el principio de capitalidad compartida, estableciendo a este efecto como capitales de Canarias las ciudades de santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. El mismo artículo establece que la sede del presidente del Gobierno alternará entre ambas capitales por períodos legislativos, con el Vicepresidente en sede distinta la del presidente, por lo que los equilibrios estructurales o de distribución de sedes se presentan como principio derivado del de capitalidad compartida. Artículo 22 Ley 4/2023, de 23 marzo, LEY 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Sede del Gobierno: La sede del Gobierno y de sus comisiones delegadas será compartida entre las dos capitales de Canarias, sin perjuicio de que sus reuniones se celebren en cualquier localidad del archipiélago. Se entenderá por sede de las consejerías la ciudad en la que se fije la oficina principal de despacho del consejero, que será aquella en la que se ubique la secretaría general técnica, su oficina presupuestaria y demás órganos de carácter horizontal del departamento. Las viceconsejerías, direcciones generales y centros directivos asimilados se ubicarán en la ciudad establecida como sede de la consejería. No obstante, cuando circunstancias objetivas de tipo organizativo lo impidan, podrán ubicarse en la otra capital. En todo caso, los centros directivos que tuvieran atribuidas competencias de carácter horizontal respecto a otros órganos de la Administración autonómica se ubicarán en la sede de la consejería de la que dependan orgánicamente. Ubicación de otras oficinas y unidades administrativas. Teniendo en cuenta los principios de eficacia, economía y máxima proximidad al ciudadano, la determinación reglamentaria de las sedes de las consejerías, organismos autónomos y entes públicos autonómicos no será óbice para el establecimiento de otras oficinas secundarias de despacho de sus órganos políticos en la otra capital o de unidades administrativas que garanticen la prestación del servicio público correspondiente. En todo caso se evitarán duplicidades que no respondan a necesidades objetivas. En las sociedades públicas, la sede será el domicilio social establecido en su escritura de constitución o en sus modificaciones realizadas por sus normas estatutarias. Aquélla se adaptará a la de la Consejería a la que se adscriban por razones materiales, salvo que el objeto social o el ámbito de actuación aconsejen otra ubicación. Por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, se harán públicos en el Boletín Oficial de Canarias los domicilios sociales de las empresas públicas de titularidad autonómica. DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. El artículo 31 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías. Al amparo de dicha habilitación y una vez determinado el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las Consejerías por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, con el presente Decreto se procede, por una parte, a la determinación de la estructura orgánica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos, y por otra, dado el cambio de 11 denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo. LA ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CANARIAS De la última reestructuración del Gobierno de Canarias llevada a cabo por el Decreto 41/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia, se dispone: “Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de la Presidencia. -Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos. -Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos. -Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia. -Viceconsejería de Acción Exterior. -Dirección General de Relaciones Exteriores. -Dirección General de Relaciones con África. -Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios. -Dirección General de Comunicación. -Viceconsejería de Servicios Jurídicos. -Dirección General de Servicios Jurídicos. -Vicepresidencia del Gobierno. -Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia. -Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia. -Portavocía del Gobierno. -Secretaría General. -Ente Público Radiotelevisión Canaria. -Consejo Económico y Social. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. -Dirección General de Planificación y Presupuesto. -Dirección General del Tesoro y Política Financiera. -Dirección General de Patrimonio y Contratación. -Dirección General de Asuntos Europeos. -Intervención General. -Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. -Instituto Canario de Estadísticas. -Agencia Tributaria Canaria. -Secretaría General Técnica de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento. -Viceconsejería de Administraciones y Transparencia. -Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana. -Dirección General de la Función Pública. -Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos. -Viceconsejería de Justicia. -Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. -Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma. -Dirección General de Seguridad. -Instituto Canario de Administración Pública. -Secretaría General Técnica de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Bienestar Social. -Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. -Dirección General de Dependencia. -Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. -Dirección General de Mayores y Participación Activa. -Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. 12 -Dirección General de Diversidad. -Dirección General de Juventud. -Dirección General de Discapacidad. -Instituto Canario de Igualdad. -Secretaría General Técnica de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Consejería de Sanidad Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Dirección General de Programas Asistencias. -Dirección General de Recursos Económicos. -Dirección General de Recursos Humanos. -Dirección General Salud Mental y Adicciones. -Dirección General del Paciente y Cronicidad. -Dirección General de Relaciones Externas e Inspección. -Dirección General de Salud Pública. -Dirección de Área de Salud de El Hierro. -Dirección de Área de Salud de Fuerteventura. -Dirección de Área de Salud de Gran Canaria. -Dirección de Área de Salud de La Gomera. -Dirección de Área de Salud de Lanzarote. -Dirección de Área de Salud de Tenerife. -Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. -Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. -Secretaría General del Servicio Canario de Salud. -Servicio Canario de la Salud. -Secretaría General Técnica de Sanidad. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Educación. -Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. -Dirección Genera de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación. -Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. -Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos. -Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. -Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. -Dirección General de Cualificaciones Profesionales. -Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes. -Dirección General de la Actividad Física y el Deporte. -Dirección General de Deportes Autóctonos. -Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. -Secretaría General Técnica de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Economía e internacionalización. -Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. -Dirección General de Autónomos. -Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. -Dirección General de Industria. -Dirección General de Comercio y Consumo. -Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Sector Primario. -Dirección General de Agricultura. -Dirección General de Ganadería. -Dirección General de Pesca. -Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. -Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. -Secretaría General Técnica de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Consejería de Turismo y Empleo. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: 13 -Viceconsejería de Turismo. -Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística. -Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística. -Viceconsejería de Empleo. -Dirección General de Trabajo. -Servicio Canario de Empleo. -Secretaría General Técnica de Turismo y Empleo. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Infraestructuras. -Dirección General de Infraestructura Viaria. -Dirección General de Transporte. -Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario. -Instituto Canario de la Vivienda. -Secretaría General Técnica de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. -Puertos Canarios. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico. -Dirección General de Ordenación del Territorio. -Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas. -Dirección General de Aguas. -Dirección General de Emergencias. -Agencia de Protección del Medio Natural. -Secretaría General Técnica de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Universidades e Investigación. -Dirección General de Universidades e Investigación. -Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria. -Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural. -Dirección General Cultura y Patrimonio Cultural. -Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas. -Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. -Secretaría General Técnica de Universidades, Ciencia y Innovación y Cultura. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: -Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. -Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. -Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. -Dirección General de Energía. -Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía. 14