Decreto Número 0529 DE 2024 PDF
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2024
Aurora Vergara Figueroa
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Summary
This Colombian decree modifies the education regulations. It details the quality assurance system for Colombian higher education institutions and programs. The decree updates existing regulations, including the roles of different entities and programs.
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REPÍlBLlCA OE COLOMBIA 'fIl'ESIDEIICIA OE LA REPÚBUCA , SECRETARIA JUAiOICA -------T-==::;:::===;:==I1 9' ~evis6 aMi 1. A\prob&... 'Xl < ~_ : ~... MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL DECRETO NÚMERO 0529 DE 24 Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítu~o 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos" y el Decreto 2269 de 2023 "por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias", en el artículo 3, numeral 5, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la función de "Ejercer las acciones de regulación, inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación en todo el territorio nacional" y en el' artículo 29, numeral 9, asigna al Despacho del Viceministro de Educación Superior la función de "Proponer en articulación con el despacho del ministro(a), la regulación y reglamentación del servicio público de la educación superior, los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior. ". Que la Ley 1188 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones" establece en el artículo 1 que "el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior", y determina que "compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, y la asignación del código correspondiente. ". Que el Decreto 1330 de 2019 modificó el marco reglamentario del registro calificado contenido en el Decreto 1075 de 2015, y articuló este instrumento1 como elemento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que de conformidad con el artículo 2.5.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015 corresponde al "conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en.las instituciones los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad. ". DECRETO NÚMERO 0528 2024 PÁGINA 2 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Educación" con el propósito asegurar la calidad 3 de la Parte 5 del 2 Decreto 1 5 desarrolló cada una de calidad y definió un nuevo trámite administrativo compuesto radicación y la solicitud del calificado. En la etapa Ministerio de Nacional evalúa el cumplimiento de las condiciones carácter institucional y, en la etapa de lo propio a condiciones de calidad de programa, tal forma que la autorización de funcionamiento de varios programas académicos en un mismo lugar de desarrollo, no se hace necesario verificar y evaluar en múltiples ocasiones los mismos elementos de identidad institucional, sino que, teniendo una periódica de las condiciones de calidad institucional, es posible decidir la calidad de un académico la evaluación institucional con la de cumplimiento nueve condiciones calidad que son específicas del Que la línea interpretativa del Decreto 1 2019, construida a lo los años, frente a la figura del lugar desarrollo y su definición como sinónimo municipio o distrito, ha soportado la organización de un nuevo registro calificado, el alcance que determinan dos específicas de territorial y en consecuencia, de misma manera, la normativa que reglamenta el registro calificado ha definido el alcance geográfico de la de funcionamiento de un programa académico en el que se permite también sumar varios lugares de a través del único. Que para la de un Sistema de Aseguramiento de la de la Educación Superior que reconozca la diversidad en la territorial del país yen las formas en las que las definen el funcionamiento de su educativa, buscando garantizar un mayor acceso a la educación se hace conceptos y criterios flexibles y pertinentes, por medio de los cuales se promueva la innovación, la ampliación de cobertura, la consolidación comunidades académicas y el desarrollo trámites ágiles, en que se fortalezca la autonomía institucional y la confianza entre los actores del Que las C!f'rl'''''\C! en las Bases Nacional Tr"""""c> de la "reconceptualización del sistema la superior", exigen un ajuste integral del en el sentido integralidad, la figura del lugar de desarrollo; simplificar el desarrollo la etapa de radicación en la se evalúan condiciones de calidad carácter institucional; reconocer la importancia de la autoevaluación permanente, la autorregulación y la consolidación sistemas internos aseguramiento de la calidad y; establecer medidas que promuevan la ampliación de cobertura con calidad y pertinencia, otras. de las Resoluciones el Sistema Superior ha algunos excepcionales o en los que de pre radicación y radicación pueden desarrollarse de manera paralela, sin embargo, las dinámicas institucionales y la garantía derecho a la superior exigen un procedimiento oportuno y pertinente como general, el cual permita que se pueda a cabo la evaluación de las condiciones calidad de carácter institucional y de programa de manera cuando así lo aec:laa autónomamente la institución de educación con la de 2023, se marco normativo reglamentario permitió articulada y coherente a elementos abordados Il'::>l~r.::>l~1"\ 1330 9, pero que su aplicación se hizo compleja la diversidad en los actores sistema. En es necesario incorporar en el contenido Decreto 1075 de 2015 las disposiciones requeridas para el de los trámites y procesos de calificado, como es pertinente derogar la citada Resolución DECRETO NÚMERO 05 9 2024 PÁGINA 3 DE 21 Continuación del Decreto "Por medío del cual se el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector t:a,UCélClcm Que en armonía con las disposiciones del artículo la Ley 30 de 1992, por medio del cual se crea el Sistema Nacional , el Gobierno nacional definió, a partir la reglamentación del registro calificado, prerrogativas para las instituciones de educación superior que reciben el reconocimiento la acreditación en alta calidad y programas académicos que distinción. En este sentido, el Decreto 1330 2019 estableció medidas a programas e instituciones de superior con acreditación en alta calidad, a partir de las cuales, la autorización de la académica, para los donde la institución recibió el reconocimiento de la acreditación institucional, se tramita a un procedimiento en el que el programa académico no debe recibir visita de verificación por académicos, ni emisión de concepto evaluación de cumplimiento condiciones de calidad por parte de las salas evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad la Educación Superior Que el modelo calidad, adoptado mediante Acuerdo 2 Consejo Nacional - CESU, promueve la consolidación de los internos de como soporte de una cultura de permanente de la calidad, y el reconocimiento de la acreditación y programas el de nuevas prerrogativas y en una m\I"r el registro calificado. Que en desarrollo regulatoria, y al aplicar la impacto de las decisiones normativas, respecto calificado, contenidas en el 1 educación superior que obtuvieron el la acreditación en alta calidad y aquellas que acreditaron en alta calidad académicos, no han podido aplicar con oportunidad los planes, proyectos y ",,,,t,r'.:,,... la ampliación de cobertura en lugares de desarrollo. Que, igualmente, en una aplicación de más de cuatro (4) años del marco reglamentario que integra el desarrollo condiciones de calidad y que promueve una cultura de la evaluación y la instituciones de educación avanzado en la organización, y fortalecimiento de sus sistemas internos aseguramiento de la calidad para el sistemático del cumplimiento sus objetivos misionales, el análisis afectan su desarrollo y la medidas para el mejoramiento continuo. sobre la apropiación normativo por las los procesos, el las plataformas tecnológicas en se surten los trámites los actores y la interacción estos para el y modificación del el Ministerio de Educación Nacional en dio inicio a un con instituciones de educación superior, profesores, del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, de la Comisión Aseguramiento de la Calidad la Superior - Nacional de Educación Superior y las asociaciones académicas en educación superior, en el que se construyeron consensos en torno al la calidad de la educación superior. Que el Ministerio de Educación Nacional lideró espacios diálogo y mesas técnicas de trabajo el mes de septiembre de 2022 con los Sistema de Aseguramiento de la Calidad la Educación Superior.en torno a del Decreto 1330 de 2019. A 10 encuentros desarrollados de manera en diferentes territorios del mediado por tecnologías de la información y comunicaciones; de mesas con asociaciones académicas agrupan instituciones de educación y privadas; de espacios atención sobre la aplicación de las disposiciones del Decreto 1330 de 2019 y de diálogos con instituciones de educación..""""nr y de ellas, se recibieron observaciones e impresiones NÚMERO 05 2024 PÁGINA 4 21 del Decreto "Por medio del se modifica parcialmente el Capítulo 2 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación" sobre dicho cuerpo regulatorio, así como propuestas para garantizar calidad y pertinencia la educación superior los elementos que el registro calificado. encuentros para la participativa en torno al de la la educación superior y en procura de una reconceptualización del sistema, se entre el 30 de y el 14 de diciembre de ciudades de Bogotá, Bucaramanga y Marta; y entre el 7 y el 28 2023 en tecnologías de la,información y de diálogo con del sistema, se propuestas para el mejoramiento del trámite administrativo, la armonización del calificado con la en alta calidad, la integral de las calidad y la articulación de los actores del entre otros, cuya definición coherente exige la concreción de medidas y estrategias articuladas para una educación de calidad, las deberán ser implementadas por las instituciones de educación superior en el tiempo, previa apropiación y adaptación sus sistemas internos de aseguramiento la calidad. conforme con el proceso descrito anteriormente, el Ministerio Nacional, en mesas de trabajo de modificación parcial las disposiciones rigen el grupos de educación integrada por del Consejo Nacional Educación Superior - Nacional de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de la Calidad la Superior - CONACES, a de las cuales se identificaron alternativas de regulación y enfoque de las medidas. disposiciones en el presente decreto no """',,"'... ,"'... ""... un nuevo trámite administrativo ni modifican estructuralmente uno existente, por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del 1081 de 2015, no se contar con concepto Departamento Administrativo la Función Pública. de conformidad con lo en el numeral 8 artículo 8 del Código de Administrativo y I-Ir'.... (''''('1 mln'fi"l lo Contencioso Administrativo 1437 2011) y en 2.1.2.1.14 del 1 5 - Único de la República el presente Decreto fue publicado en el en el Sistema Único Pública el 4 y el 19 de octubre y entre el 29 de febrero y el 5 marzo de 2024, con el recibir opiniones, o propuestas alternativas por los ciudadanos y grupos de interés. mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación Sección 2 del Capítulo 2 Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 2015. Modificar la Sección 2 Capítulo 2 del Título 3 la 5 Libro 2 del 1 2015, la cual "SECCiÓN 2 CARACTERíSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO Articulo 2.5.3.2.2.1. Definición. registro calificado es un requisito obligatorio y habi/itante para que una institución educación superior, reconocida por el Ministerio Educación Nacional, y habilitadas por la ley, puedan ofrecer y desarrollar académicos de educación superior en el territorio nacional, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008. DECRETO NÚMERO e5 2 [) DE 2024 PÁGINA 5 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley. Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones de carácter institucional y de programa. Parágrafo. Para todos los efectos del presente capítulo, se en(¡ende por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior. Artículo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento, renovación y vigencia del registro calificado. El registro calificado será otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción o modificación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, según corresponda. El registro calificado tendrá una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o lo renueva, y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia. Es autonomía de la institución solicitar, ante el Ministerio de Educación Nacional en un trámite, el registro calificado de un programa académico en el que se vinculen varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, o solicitar en un trámite el registro calificado de un programa académico con una única modalidad y un único municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena. Artículo 2.5.3.2.2.3. Carencia de registro calificado. Un programa académico de educación superior carece de registro calificado cuando: a) Ha expirado la vigencia del registro calificado otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional. b) Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro calificado, en los términos de la Ley 1740 de 2014. c) Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la medida de vigilancia especial de suspensión del registro calificado, y por el tiempo de vigencia de la suspensión, en los términos de la Ley 1740 de 2014. d) Se encuentra en firme el acto administrativo que impone la sanción de suspensión del registro calificado del programa académico, y por el tiempo de vigencia de la sanción, en los términos de la Ley 1740 de 2014. No constituye título de carácter académico de educación superior aquel que otorgue una institución a la persona que se haya matriculado por primera vez en un programa académico que carece de registro calificado. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos en el artículo 2.5.3.2. 11. 1 del presente decreto. Artículo 2.5.3.2.2.4. Registro único. El Ministerio de Educación Nacional decidirá las siguientes solicitudes a través de un único registro calificado, en el que se identificarán cuáles modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se autorizan y cuáles no se autorizan: a) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades. b) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. c) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades y varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. DECRETO NÚMERO e52 D DE 2024 PÁGINA 6 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" d) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades. e) Modificación del programa académico para incluir uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. f) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades y uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. Para las solicitudes previstas en los literales anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, la institución deberá mantener iguales, en todas las modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, las siguientes condiciones de calidad de programa: 1. Denominación del programa. 2. Aspectos curriculares en el componente de la conceptualización teórica y epistemológica del programa, y en el componente formativo con excepción de las estrategias de flexibiliz ación curricular. Las demás condiciones de calidad de programa y componentes de la condición de aspectos curriculares podrán ser similares, indicando las particularidades para cada modalidad y/o municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena. Parágrafo. Los programas académicos autorizados para ser ofrecidos y desarrollados por una institución en varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se registrarán en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior - SNIES con la identificación de un código o registro único. Artículo 2.5.3.2.2.5. Definición de modalidad. Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del programa académico y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en· condiciones diversas de tiempo y espacio. Son modalidades para el desarrollo y oferta de programas académicos de educación superior las siguientes: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen las anteriores modalidades. La combinación de las modalidades presencial, a distancia o dual con la modalidad virtual se denominará modalidad híbrida, y se identificarán como híbrida (presencial- virtual), híbrida (a distancia - virtual) e híbrida (dual - virtual). Corresponderá a la institución justificar, en la respectiva solicitud, la combinación de modalidades a partir del desarrollo de las condiciones de calidad. Parágrafo. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como apoyo de las actividades académicas de los programas en modalidad presencial, a distancia o dual, deberá declararse en la respectiva solicitud como desarrollo de las condiciones de calidad, sin embargo, el uso de estas tecnologías no determina en sí mismo una oferta en modalidad virtual o híbrida. Artículo 2.5.3.2.2.6. Definición de metodología. Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendiz aje de los estudiantes dentro del proceso formativo. Artículo 2.5.3.2.2.7. Lugar de desarrollo. Es el espacio geográfico autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar un programa académico de educación superior y reportar la matrícula de estudiantes. La institución de educación superior definirá de manera autónoma la integración del lugar de desarrollo del programa académico e identificará el (los) municipio(s), distrito(s) , área (s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que lo conforma(n). A los programas académicos en las modalidades a distancia y virtual no se les identificará lugar de desarrollo, sin embargo, los programas en la modalidad a distancia deberán reportar el (los) municipio(s), distrito (s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) donde DECRETO NÚMERO e5;: 8 2024 PÁGINA 7 DE 21 del Decreto "Por medio del cual se mt"'l,rlífÍl' presentación de solicitudes de o renovación de registro calificado, como modificación de programa la inclusión modalidad, se empezará a a partir del 1 de enero de 2028, institución presentar, con no menos 6 meses de la solicitud de raCflCé'CI(ln o la modificación de carácter institucional evidenciar el cumplimiento la oferta académica en Cuando /a solicitud se Ministerio de Educación Nacional julio de 2027 y esta no se haya antes del 1 de enero de 2028, la podrá continuar presentando solicitudes en radicación y de modificación mientras se decide la solicitud. Artículo 2.5.3.2.3.1.9. Renovación de etapa de pre solicitud de renovación pre radicación deberá presentarse con no menos doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia concepto favorable de condiciones de calidad carácter institucional, y en el/a la institución a) IrfCJ,nr.:rll"~lr los municipios, los distritos, no municipalizadas y/o los territorios en los que desea iniciar, continuar o cesar oferta académica. DECRETO NÚMERO es:2 a DE 2024 PÁGINA 10 DE 21 Continuación del "Por medio del cual se modifica 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Educación" b) Evidenciar cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad, atendiendo lo descrito en tercero y cuarto del artículo 2.5.3.2.3.1.8 del presente decreto, como el avance institucional a partir de la autorregulación, la autoevaluación y/o y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia. la solicitud de renovación con antelación señalada en el presente favorable condiciones institucionales se entenderá prorrogado hasta fY"'f'LlrHndefinitivo de la solicitud institución que, del presente decreto, II/"c./"u',n carácter institucional, raer,CElc/cm con no menos de doce del último concepto recibido, por lo se hasta la fecha de Artículo. Modificación de los articulas 11 Y 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto 1075 de 2015. Modificar los artículos 2.5.3.2.3.2.11 y 2..12 del Decreto 1075 de 2015, cuales 11. Cumplimiento de condiciones de calidad de programa. del registro un programa académico, la institución a) Identificar en solicitud, la modalidad o en las que se ofrecerá el programa b) municipios, los no municipalizadas y/o que constituyen el lugar c) cómo se desarrollará el a partir del cumplimiento de I"