Constitución Libertaria de Apatzingán (PDF)
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2020
Cecilia Mora-Donatto
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This document provides a detailed analysis on the 1814 Mexican Constitution of Apatzingán. It explores the historical context and key provisions of the constitution, emphasizing its role in the early stages of Mexican independence. The document focuses on the political and constitutional viewpoints from this period.
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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv...
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Capítulo Tercero La Constitución libertaria de Apatzingán. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Contexto histórico, advertencia Lo primero que hay que advertir con relación a las Nor- mas Fundamentales de Cádiz y Apatzingán es que las dos se promulgaron en tiempos de guerra, por consiguiente ambas se enfrentaron a dos situaciones compartidas, la primera es que no fueron suficientemente conocidas, porque la propia situación de guerra hizo imposible su distribución en América. La segunda, y quizá como con- secuencia del desconocimiento, enfrentaron una fuerte resistencia que impidió su aplicación plena. El territorio de lo que hoy podríamos reconocer como México se en- 111 contraba francamente dividido; una parte, la más amplia y considerable, se encontraba bajo el control de las tro- pas realistas; la otra bajo el dominio de los insurgentes, era una región menor. Por tanto, la Constitución de Cádiz sólo fue reconocida en las regiones bajo el Gobierno rea- lista y la de Apatzingán sólo fue observada en las provin- cias controladas por los insurgentes. Debido a la persecución y asedio que sufrió el Congre- so por parte de las tropas realistas, sus miembros escribie- ron el Decreto para la Libertad de la América Mexicana entre las haciendas de Tiripetío y Santa Efigenia. El Con- greso trashumante que había permanecido casi cinco meses en Chilpancingo se vio obligado a moverse entre pueblos y haciendas hasta llegar a Apatzingán. Si bien la Constitución de Apatzingán no tuvo una aplicación directa en nuestro territorio, todavía en guerra, Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf resulta interesante destacar cuáles fueron las principales propuestas y contenidos de esos 242 preceptos que la componen, distribuidos en dos títulos, el primero bajo el rubro de “Principios o elementos constitucionales”, que se divide en seis capítulos; el segundo intitulado: “Forma de Gobierno” que se integran por 21 capítulos. A nuestro juicio, el gran mérito histórico de la Cons- titución de Apatzingán, como tendremos ocasión de ad- vertir, fue la capacidad de sus redactores de concentrar, pese a las difíciles condiciones, un catálogo de decisio- nes político-fundamentales que subsisten hasta nuestros días; sin olvidar que dicho catálogo estaba al servicio de un proyecto de nación independiente y libre que bus- caba superar la desigualdad (esclavitud) y garantizar el desarrollo uniforme de su población. Contenidos de la Constitución de 112 Apatzingán. Visión panorámica Los derechos para el Constituyente de Apatzingán Siguiendo la francesa y célebre Declaración de los Dere- chos del Hombre y del Ciudadano que, en su artículo 16, señalaba que una Constitución para ser nombrada como tal debía establecer la división de poderes y reconocer los derechos, veamos qué y cómo consagró los derechos el Constituyente de Apatzingán. Veamos cuál fue la regulación en cuanto a los dere- chos y libertades de los ciudadanos. Para ello, es preciso señalar qué se entendía por éstos y el capítulo III, que comprende los artículos 13 a 17 de dicha Carta, está de- dicado a ello. El primero de esos preceptos establece que se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. Asimismo a los extranjeros radicados en este sue- lo que profesaren la religión católica, apostólica, romana Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf y no se opusieran a la libertad de la nación en virtud de carta de naturaleza que se les otorgara y gozaran de los beneficios de la ley. A estas dos categorías se les otorga- ba el ejercicio de los derechos recogidos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, pero estos derechos se suspendían en el caso de sospe- cha vehemente de infidencia, y en los demás determina- dos por la ley. Igualmente, la calidad de ciudadano se perdía por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.55 En el cuadro siguiente destacaremos los principales derechos que establecía la Constitución en el capítulo V, artículos 24 a 40 y ofreceremos una breve interpreta- ción actualizada de esos derechos. Conviene señalar que, como preámbulo al enunciado de los derechos, el Cons- tituyente de 1814 entiende que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. La ínte- gra conservación de estos derechos es el objeto de la ins- titución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas. Queda claro, después de leer este enunciado, que el objetivo de las instituciones recogidas en la Consti- 113 tución es el de garantizar el ejercicio de dichos derechos. Constitución de Apatzingán Interpretación Artículo 28. Son tiránicos y arbitrarios los ac- Fundar y tos ejercidos contra un ciudadano sin las for- motivar todo malidades de la ley. acto de autoridad Artículo 30. Todo ciudadano se reputa inocen- Presunción de te, mientras no se le declara culpado. inocencia Artículo 31. Ninguno debe ser juzgado ni sen- Garantía de tenciado, sino después de haber sido oído le- audiencia galmente. Continúa... 55 Otra categoría más regulaba la Constitución en el artículo 17, que era para los transeúntes, y decía: “serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propieda- des gozarían de la misma seguridad que los demás ciudadanos, siem- pre que reconocieran la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana”. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Constitución de Apatzingán Interpretación Artículo 32. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la Inviolabilidad reclamación de la misma casa haga necesario del domicilio este acto. Para los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos pre- venidos por la ley. Artículo 33. Las ejecuciones civiles y visitas do- miciliarias solo deberán hacerse durante el día, Formalidad de las y con respecto a la persona y objeto indicado visitas domiciliarias en la acta que mande la visita y la ejecución. Artículo 34. Todos los individuos de la socie- dad tienen derecho a adquirir propiedades, y Derecho de disponer de ellas a su arbitrio con tal que no propiedad contravengan a la ley. Artículo. 35. Ninguno debe ser privado de la Expropiación por cau- menor porción de las que posea, sino cuando sa de utilidad pública lo exija la pública necesidad; pero en este caso y mediante indemni- tiene derecho a una justa compensación. zación 114 Artículo 37. A ningún ciudadano debe coartar- Exigibilidad de los se la libertad de reclamar sus derechos ante los derechos funcionarios de la autoridad pública. Artículo 38. Ningún género de cultura, in- dustria o comercio puede ser prohibido a los Libertad de trabajo o ciudadanos, excepto los que forman la subsis- profesión tencia pública. Artículo 39. La instrucción, como necesaria a Derecho a la todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la educación sociedad con todo su poder. Artículo 40. En consecuencia, la libertad de ha- blar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a Libertad de ningún ciudadano, a menos que en sus produc- expresión e imprenta ciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.56 Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf En este mismo capítulo el Constituyente estableció más que un derecho, la obligación tributaria, lo hizo de la siguiente manera: “las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciuda- danos para seguridad y defensa”. Es una visión dual del derecho-obligación de contribuir a los gastos del Estado. En este orden de ideas en el capítulo VI intitulado “De las obligaciones de los ciudadanos” señala en el único precepto que lo integra que las obligaciones de los ciu- dadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades cons- tituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo. La reasignación de la soberanía Uno de los primeros desafíos que enfrentó el Constituyen- 115 te de 1814 fue establecer la fórmula jurídica a partir de la cual se fundaría una nueva nación, dicho de otra manera, el de reasignar la soberanía. Sin ningún tipo de anteceden- te parlamentario, ni de destitución o derrocamiento de un rey —aun cuando se desconoce la autoridad de Fernando VII, quien en realidad fue un rey lejano— lo más significa- tivo de la Constitución de Apatzingán es el otorgamiento de la soberanía al pueblo de la América Mexicana.57 Sus- tituir el “despotismo de la Monarquía de España” por “un 56 Proteger la libertad política de la imprenta será, como veremos más ade- lante, una obligación del Supremo Congreso Mexicano (énfasis nuestro). 57 Se entendían bajo este nombre y dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalaja- ra, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reino de León. Estas provincias no podrán separarse unas de otras en su Gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte (artículos 42 y 43). Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf sistema de administración que reintegrando a la NACIÓN misma en el goce de sus augustos imprescriptibles dere- chos la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos”, principios tan “sencillos y luminosos en que puede solamente ci- mentarse una Constitución justa y saludable”. Con esta incontrovertible visión sobre la soberanía en el capítulo II, que comprende los artículos 2 al 12 —sólo después del capítulo I en cuyo artículo único (el prime- ro de la Constitución que establece la religión católica, apostólica, romana como la única que se debía profesar en el Estado— define a la soberanía como: “la facultad de dictar leyes y establecer la forma de Gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad”. Atribu- yéndole características que hasta nuestros días solemos invocar cuando aludimos a ésta: las de “imprescriptible, inajenable e indivisible”. Por consiguiente —continúa el Constituyente— la so- 116 beranía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.58 En este orden de ideas los artículos 9 y 10 señalan: Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legiti- mar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones. Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación. 58 El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes con- curran los requisitos que prevenga la ley. La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos. Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Con base en estos conceptos, la Constitución también establece que son tres las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecu- tar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares. En otras palabras, establece los tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial, y lo más importante: prohíbe su ejercicio por una sola persona o una sola corporación. Las supremas autoridades Bajo la anterior lógica y con base en dicha concepción de la soberanía, el Constituyente establece las supremas autoridades que consagra el título II, capítulo II, antes señalado, cuyo artículo 4 dispone: el Gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hom- bres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos 117 tienen derecho incontestable a establecer el Gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo total- mente, cuando su felicidad lo requiera. El anterior precepto es contundente, es muestra de que los constituyentes lucharon batallas campales para, lle- gado el momento constitucional, imponer su sello re- volucionario. En congruencia con la anterior visión se establece un cuerpo representativo de la soberanía del pueblo cuyo nombre sería: “Supremo Congreso Mexica- no”. Adicionalmente se crean dos corporaciones, a sa- ber: Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Integraban el Supremo Congreso Mexicano diputados electos, uno por cada provincia, iguales todos en autori- dad. Los requisitos para ser diputado eran: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, la edad de treinta años, buena Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas fun- ciones de este empleo. Algunos datos interesantes sobre el particular es que la Constitución estableció un régimen de incompatibilidades, pues los artículos 53 y 54 señalaban: Ningún individuo que haya sido del supremo Gobierno, o del supremo Tribunal de Justicia, incluso los secretarios de una y otra corporación, y los fiscales de la segunda, podrá ser diputado hasta que pasen dos años después de haber expirado el término de sus funciones. Los empleados públicos que ejerzan jurisdicción en toda una provincia, no podrán ser elegidos por ella diputados en propiedad; tampoco los interinos podrán serlo por la provin- cia que representen, ni por cualquiera otra, sino es pasando dos años después de que haya cesado su representación. Prohíbe que mientras se ejerza de diputado “no podrá emplearse en el mando de armas”; también establece la 118 prohibición de que sean diputados simultáneamente dos o más parientes en segundo grado. El cargo de diputado duraba dos años y no podían reelegirse “si no es que me- die el tiempo de una diputación”. También se regula la inviolabilidad de este tipo de representantes pero sujetos al juicio de residencia, así lo señala el artículo 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en nin- gún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además podrán ser acusa- dos durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento, por los delitos de herejía y apos- tasía, y por los de estado, señaladamente por los de infi- dencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos. Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Dos comentarios nos motiva este precepto, el primero la garantía de inviolabilidad de los diputados, no obstante ésta los legisladores podían ser sujetos del juicio de re- sidencia y ser acusados durante el tiempo de su diputa- ción, entre otros, por delitos de estado, señaladamente por los de dilapidación de caudales públicos. El sistema electoral en Apatzingán: ¿Una influencia de Cádiz? La forma de elección de los miembros de los órganos de representación de la Constitución de 1814 fue muy similar al establecido en su homóloga de Cádiz. Según rezaba el artículo 34 de la Constitución gaditana para la elección de los diputados a las Cortes se celebrarán juntas electorales, de parroquia, de partido y de provincia. La de Apatzingán nombra exactamente igual a las juntas electorales. Cádiz Apatzingán 119 Juntas electorales de parroquia 59 Juntas electorales de parroquia 60 Las juntas electorales de parroquia Las juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciu- se compondrán de los ciudadanos dadanos avecindados y residentes con derecho a sufragio, que estén en el territorio de la parroquia res- domiciliados, y residan en territorio pectiva, entre los que se compren- de la respectiva feligresía. den los eclesiásticos seculares. Continúa... 59 Su regulación la podemos encontrar en los artículos 35 a 58 de la Constitución de Cádiz. 60 Su regulación la podemos encontrar en los artículos 64 a 81 de la Constitución de Apatzingán. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Cádiz Apatzingán Juntas electorales de partido 61 Juntas electorales de partido62 Las juntas electorales de partido Las juntas electorales de partido se se compondrán de los electores compondrán de los electores parro- parroquiales, que se congregarán quiales congregados en la cabecera en la cabeza de cada partido, a de cada subdelegación, o en otro fin de nombrar el elector o elec- pueblo que por justas consideracio- tores que han de concurrir a la nes designe el juez, a quien toca esta capital de la provincia para elegir facultad, como también la de citar a los Diputados de Cortes. los electores, señalar el día, hora, y sitio para la celebración de estas jun- tas, y presidir las sesiones. Juntas electorales de provincia63 Juntas electorales de provincia64 Las juntas electorales de provin- Los electores de partido formarán res- cia se compondrán de los electo- pectivamente las juntas provinciales, res de todos los partidos de ella, que para nombrar los diputados que que se congregarán en la capital, deben incorporarse en el Congreso, a fin de nombrar los Diputados se han de celebrar en la capital de que le correspondan para asistir cada provincia, o en el pueblo que a las Cortes como representantes señalare el intendente, a quien toca de la Nación. presidirlas, y fijar el día, hora y sitio en que hayan de verificarse. 120 A través de dichos colegios electorales, en los que se pue- de percibir una enorme influencia de la Constitución de Cádiz en el Constituyente de Apatzingán, se elegiría “a los electores que, en nombre de la provincia, otorgarán al diputado en forma legal, la correspondiente comisión”. El Supremo Congreso Mexicano desempeñaría entre otras facultades la de legislar. Veamos cómo el Constitu- yente de 1814 configuró el proceso de creación de normas 61 Su regulación la podemos encontrar en los artículos 59 a 77 de la Constitución de Cádiz. 62 Su regulación la podemos encontrar en los artículos 82 a 92 de la Constitución de Apatzingán. 63 Su regulación la podemos encontrar en los artículos 78 a 103 de la Constitución de Cádiz. 64 Su regulación la podemos encontrar en los artículos 93 a 101 de la Constitución de Apatzingán. Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf legales. Lo primero que hay que señalar es la conceptua- lización que de la ley hace el capítulo IV en sus artículos 18, 19 y 20 de la Constitución: “La ley es expresión de la voluntad general”, una aseveración que fácilmente pode- mos identificar con el pensamiento de Rousseau cuyo fin es la “felicidad común” y que emana “de la representa- ción nacional”; “la ley debe de ser igual para todos”, una afirmación que establece por sí misma el sentido de gene- ralidad en el contenido de la ley y el principio de igualdad en la aplicación de la misma. A nuestro juicio, el artículo 20 establece magistralmente el principio de legalidad y el reconocimiento del mismo por los ciudadanos de la si- guiente manera: La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particu- lar a la voluntad general. Este mismo capítulo IV “De la Ley” establece con pre- cisión algunas reservas de ley que conviene señalar aquí: sólo la ley puede determinar los casos en que debe ser 121 acusado, preso o detenido algún ciudadano y sólo ésta debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad. Con base en estas premisas, el Constituyente estable- ce un lacónico proceso de elaboración de la ley, artícu- los 123 al 130, consistente en las cinco etapas siguientes: 1. Presentación del proyecto de ley (por cualquiera de los vocales) 2. Lectura y discusión del proyecto (en tres ocasiones en distintas sesiones) votándose en la última si se admite o no a discusión; en caso de admitirse, debe fijarse el día en que deba de comenzar la discusión en las sesiones que fuese necesario hasta que el Congreso declare que está suficientemente discutido. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf 3. Votación y aprobación a pluralidad absoluta de vo- tos, siempre que concurra la mitad de los diputados que integran el Congreso. De ser aprobado, se exten- derá por triplicado en forma de ley. Firmarán los tres originales el presidente y secretarios. Uno se remitirá al Supremo Gobierno, otro al Supremo Tribunal de Justicia y el tercero a la secretaría del Congreso. Antes de la promulgación de una ley, la Constitución de Apatzingán establecía una fase que podríamos definir como etapa de objeción que permitía que, dentro del término perentorio de 20 días “aquellas corporaciones tendrán facultad para representar en contra de la ley”. 4. Etapa de objeción. a) En caso que el Supremo Gobierno o el Supremo Tribunal de Justicia representen contra la ley, las reflexiones que promuevan serán examinadas bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; 122 y calificándose de bien fundadas a pluralidad ab- soluta de votos, se suprimirá la ley, y no podrá pro- ponerse de nuevo hasta pasados seis meses. b) Si por el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas, entonces se mandará pu- blicar la ley, y se observará inviolablemente; a menos que la experiencia y la opinión pública obliguen a que se derogue, o modifique. En el segundo caso no deja de ser curioso que la propia ley discutida y aprobada pueda ser “derogada o modifi- cada” por la opinión pública o por la experiencia. 5. Promulgación. La fórmula de promulgación conteni- da en el artículo 130 era la siguiente: EL SUPREMO GOBIERNO MEXICANO a todos los que la presente vieren, sabed: - Que el SUPREMO CONGRESO Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf en sesión legislativa (aquí la fecha) ha sancionado la si- guiente ley. (aquí el texto literal de la ley). Por tanto, para su puntual observancia publíquese, y circú- lese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares, y eclesiás- ticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.- Palacio Nacional, etc. Firmarán los tres individuos y el secretario de Gobierno. El Supremo Gobierno comunicará la ley al Supremo Tri- bunal de Justicia, y se archivarán los originales, tanto en la Secretaría del Congreso, como en la del Gobierno. Dos facultades le otorga la Constitución al Supremo Congreso que merecen mención pues han llegado hasta nuestros días, quizás la inercia los ha hecho llegar hasta nuestro siglo; así, el artículo 106 además de reiterar que corresponde al Congreso examinar y discutir los proyec- 123 tos de ley que se propongan, también le faculta para san- cionar las leyes, derogarlas e interpretarlas, esta figura de la interpretación legislativa es un tema que viene desde Cádiz y ha logrado llegar hasta nuestra actual Constitu- ción pero ha sido inusual.65 Otra similitud en el contexto de las facultades de las Cortes españolas y del Supremo Congreso Mexicano fue la que establece el artículo 107 que les autorizaba a: “Resolver las dudas de hecho y de derecho, que se ofrezcan en orden a las facultades de las supremas corporaciones”.66 65 El artículo 131 de la Constitución gaditana señalaba: “Las facultades de las Cortes son: Primera: Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario”. 66 El artículo 131 de la Constitución gaditana señalaba: “Las facultades de las Cortes son: Tercera: Resolver cualesquiera duda de hecho o de derecho, que ocurra en orden a las sucesión de la Corona”. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Además de la función de crear normas legales, el Supre- mo Congreso tendría, entre otras, las facultades que, para una mejor comprensión, agrupamos en los cinco rubros siguientes: Facultades en el ámbito del Congreso 1. Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su incorpora- ción (artículo 102). 2. Hacer efectiva la responsabilidad de los individuos del mismo Congreso y de los funcionarios de las de- más supremas corporaciones, bajo la forma que ex- plica este decreto (artículo 120). Facultades sobre nombramientos 1. Elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del 124 Supremo Tribunal de Justicia, los de Residencia, los secretarios de estas corporaciones y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este decreto, y recibirles a todos los juramentos correspondientes para la posesión de sus respectivos destinos (artículo 103). 2. Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, o de otra repre- sentación diplomática hayan de enviarse a las demás naciones (artículo 104). 3. Elegir a los generales de división, a consulta del Su- premo Gobierno, quien propondrá los tres oficiales que juzgue más idóneos (artículo 105). Facultades en relación con las fuerzas armadas y los tribunales 1. Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf que deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados (artículo 108). 2. Conceder o negar licencia para que se admitan tro- pas extranjeras en suelo mexicano (artículo 110). 3. Mandar que se aumenten, o disminuyan las fuerzas mi- litares a propuesta del Supremo Gobierno (artículo 111). 4. Dictar ordenanzas para el ejército y milicias nacionales en todos los ramos que las constituyen (artículo 112). 5. Crear nuevos tribunales subalternos, suprimir los establecidos, variar su forma, según convenga para la mejor administración: aumentar o disminuir los oficios públicos, y formar los aranceles de derechos (artículo 109). Facultades financieras 1. Arreglar los gastos del Gobierno. Establecer contribu- ciones e impuestos, y el modo de recaudarlos: como 125 también el método conveniente para la administra- ción, conservación y enajenación de los bienes pro- pios del Estado; y en los casos de necesidad tomar caudales a préstamo sobre los fondos y crédito de la nación (artículo 113). 2. Examinar y aprobar las cuentas de recaudación e in- versión de la hacienda pública (artículo 114). 3. Declarar si ha de haber aduanas y en qué lugares (artículo 115). 4. Batir moneda, determinando su materia, valor, peso, tipo y denominación, así como adoptar el sistema que estime justo de pesos y medidas (artículo 116). Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Facultades en el ámbito administrativo: industria, sanidad, naturalización e imprenta 1. Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los medios de adelantarla y cuidar con singular es- mero de la ilustración de los pueblos (artículo 117). 2. Aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de los ciudadanos a su comodidad y demás objetos de policía (artículo 118). 3. Expedir cartas de naturaleza en los términos y con las calidades que prevenga la ley (artículo 121). 4. Proteger la libertad política de la imprenta (artículo 119). De las facultades antes enunciadas podemos inferir que el Supremo Congreso Mexicano fue concebido como un poder con amplia participación en muy diversos ámbitos de la vida política, económica y social. Como un poder central del naciente Estado mexicano. 126 El Supremo Gobierno Como hemos señalado anteriormente, otro de los tres poderes que estableció el Constituyente de Apatzingán fue el Supremo Gobierno como un órgano colegiado, integrado por tres individuos que tenían que ser ciudada- nos con ejercicio de sus derechos, tener 30 años, poseer buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de su empleo. La elección de los integrantes del Supremo Gobierno se haría en las dos etapas siguientes: Primera El Supremo Congreso elegirá en sesión secreta, por escrutinio en que haya examen de tachas, y a plura- Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf lidad absoluta de votos, un número triple de los indi- viduos que han de componer el Supremo Gobierno. Hecha esta elección, continuará la sesión en público y el secretario anunciará al pueblo las personas que se hubieren elegido. En seguida repartirá por triplicado sus nombres escritos en cédulas, que se recogerán en un vaso prevenido al efecto. El secretario a vista y satisfacción de los vocales re- conocerá las cédulas, y hará la regulación corres- pondiente, quedando nombrado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios. Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en se- gunda votación los dos individuos que hubieren sa- cado el mayor número, repartiéndose de nuevo sus nombres en cédulas a cada uno de los vocales. En caso de empate decidirá la suerte. Segunda 127 Nombrados los individuos, con tal que se hallen pre- sentes dos de ellos, otorgarán acto continuo su jura- mento en manos del presidente, quien lo recibirá a nombre del Congreso, bajo la siguiente fórmula: ¿Juráis defender a costa de vuestra sangre la religión católi- ca apostólica romana, sin admitir otra ninguna? R. Sí juro. ¿Juráis sostener constantemente la causa de nuestra inde- pendencia contra nuestros injustos agresores? R. Sí juro. ¿Juráis observar y hacer cumplir el decreto constitucional en todas y cada una de sus partes? R. Sí juro. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf ¿Juráis desempeñar con celo y fidelidad el empleo que os ha conferido la Nación, trabajando incesantemente por el bien y prosperidad de la Nación misma? R. Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os premie; y si no, os lo demande. Después de este acto el Supremo Gobierno se tendría por instalado. Los tres individuos electos de la forma anterior eran iguales en autoridad y se alternaría la presidencia cada cuatrimestre. Cada año, aleatoriamente, saldría uno de los tres; el mismo número de secretarios existiría en Guerra, Ha- cienda y Gobierno. Al igual que se prohibía expresamente la reelección legislativa, también se regulaba la reelección de los miembros del Supremo Gobierno en el sentido siguiente: Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reele- gido, a menos que haya pasado un trienio después de su administración: y para que pueda reelegirse un secretario, 128 han de correr cuatro años después de fenecido su ministerio. Sobre el Supremo Gobierno también recaería la incom- patibilidad de que en el mismo no podrían concurrir dos parientes desde el primero y hasta el cuarto grado. Por otro lado, el Constituyente de 1814 estableció las competencias del Supremo Gobierno, pero, dato novedo- so, también estableció con claridad las áreas en las que no podía participar. Veamos cuáles fueron unas y otras. De manera privativa le correspondían un cúmulo de faculta- des que tenían que ver con aspectos bélicos y de milicia como publicar la guerra y ajustar la paz. Organizar los ejércitos y milicias nacionales. Formar planes de opera- ción, mandar ejecutarlos, distribuir y mover la fuerza ar- mada, salvo la que estuviera bajo el mando del Supremo Congreso, tomar cuantas medidas estimara conducentes, ya sea para asegurar la tranquilidad interior del Estado Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf o para promover su defensa exterior, sin necesidad de avisar previamente al Congreso, a quien dará noticia en tiempo oportuno. Así como atender y fomentar los talle- res y maestranzas de fusiles, cañones y demás armas: las fábricas de pólvora y la construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra. En el ámbito de la policía le correspondía hacer que se observaran los reglamentos de policía; mantener expedita la comunicación interior y exterior, así como proteger los derechos de libertad, pro- piedad, igualdad y seguridad de los ciudadanos usando todos los recursos que le franquearen las leyes. En relación con los funcionarios públicos, al Supremo Gobierno le correspondía: proveer los empleos políticos, militares y de hacienda, excepto los que se han reserva- do al Supremo Congreso. Así como suspender con causa justificada a los empleados quienes nombre, con calidad de remitir lo actuado dentro del término de 48 horas al tribunal competente. Suspender también a los emplea- dos que nombre el Congreso, cuando haya contra éstos 129 sospechas vehementes de infidencia. Dos datos curiosos del Supremo Gobierno en el ámbi- to eclesiástico, a éste también le correspondería cuidar de que los pueblos estuvieran proveídos suficientemente de eclesiásticos dignos, que administren “los sacramentos y el pasto espiritual de la doctrina”. Asimismo, sería el encarga- do de nombrar a jueces eclesiásticos, que en las demarca- ciones que respectivamente les señale con aprobación del Congreso, conocieran en primera instancia de las causas temporales, así criminales como civiles de los eclesiásticos; siendo ésta una medida provisional, entre tanto se ocupan por nuestras armas las capitales de cada obispado, y resuel- ve otra cosa el Supremo Congreso. De otra parte, entre lo que le estaba prohibido se encon- traba: arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de 48 horas, dentro de cuyo término deberá remitir al detenido Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf al tribunal competente con lo que se hubiere actuado. Dis- pensar la observancia de las leyes bajo pretexto de equidad, tampoco podía interpretarlas en los casos dudosos. La idea del Constituyente de Apatzingán sobre el Su- premo Gobierno era la de un ejercicio colectivo, o co- legiado si se prefiere, del Gobierno, tal vez lo que se perseguía era un cierto equilibrio al interior del mismo, dándole, sobre todo, amplias facultades sobre el ejército y la guerra, justamente porque el territorio nacional toda- vía no se encontraba realmente liberado. Muy cerca del Supremo Gobierno, el Constituyente de 1814 previó la figura de la Intendencia de Hacien- da, que con sujeción al Gobierno sería la encargada de administrar todas las rentas y fondos nacionales. Se inte- graría por un fiscal, un asesor letrado, dos ministros y el jefe principal o intendente general y un secretario. Para una mejor administración se crearían tesorerías foráneas dependientes de las provinciales. 130 Supremo Tribunal de Justicia Otro de los órganos que estableció la Constitución de Apatzingán dentro de esa idea tripartita de división de po- deres fue el Poder Judicial, el cual estaría integrado por el Supremo Tribunal de Justicia y los juzgados inferiores.67 El primero estaría compuesto por cinco individuos, que podían ser más si así procedía a juicio del Congreso. Se renovaría cada tres años, mediante sorteo que haría el Su- premo Congreso, en el primero y en el segundo saldrán dos individuos y en el tercero uno. Asimismo, ninguno de sus miembros podría reelegirse hasta pasado un trienio 67 Estos jueces tendrían en los ramos de justicia, o policía, la autoridad ordinaria que las leyes del antiguo Gobierno concedían a los sub- delegados. Las demarcaciones de cada partido tendrían los mismos límites, mientras no se variaran con la aprobación del Congreso. Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf después de su mandato. De igual manera que en el Supre- mo Gobierno, no podrán concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos o más parientes desde el primero y hasta el cuarto grado. Las facultades principales y privativas de este Tribunal eran las de conocer de todos los recursos de fuerza de los tribunales eclesiásticos y de las competencias que se sus- citaran entre los jueces subalternos; fallar o confirmar las sentencias de deposición de los empleados públicos sujetos a este Tribunal; aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro que pronuncien los tribunales subalternos, ex- ceptuando las que han de ejecutarse en los prisioneros de guerra, y otros delincuentes de Estado, cuyas ejecuciones deberán realizarse de conformidad con las leyes y regla- mentos que se dicten. Conocer de las demás causas tem- porales, así criminales como civiles ya en segunda, ya en tercera instancia, según lo determinen las leyes. La Constitución de 1814 precisaba que en el Supremo Tribunal no se pagarían derechos y los litigantes podrían 131 recusar hasta dos jueces en los casos y bajo las condicio- nes previstas en la ley. Casi al final de los 242 preceptos que integran esta Cons- titución, entre el 212 y el 231, el Constituyente previó otro órgano jurisdiccional interesante como lo fue el Tribunal de Residencia, que conocería privativamente de los asuntos y causas relacionadas con los integrantes del Congreso, del Supremo Gobierno y del Supremo Tribunal de Justicia. Se trataba de un tribunal diríamos hoy ex profeso ya que en el término perentorio de un mes después de erigido el Tribu- nal se admitirían las acusaciones a que hubiere lugar contra los respectivos funcionarios y, pasado este tiempo, no se oiría ninguna; antes bien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente el Tribunal a no ser que haya pendiente otra causa, para su inspección. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Estos juicios de residencia debían concluirse dentro de tres meses y no concluyéndose en este término, se da- rían por absueltos los acusados. Exceptuándose las cau- sas en que se admitiera recurso de suplicación, conforme al reglamento de la materia, que se dictaba por separado, pues entonces se prorrogaría un mes aquel término. Las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Resi- dencia, se remitirán al Supremo Gobierno para que las publique y haga ejecutar por medio del jefe, o tribunal a quien corresponda y el proceso original se pasará al Congreso, en cuya Secretaría quedará archivado. Podían recusarse hasta dos jueces de este tribunal de igual ma- nera que en el caso del Supremo de Justicia. Se disolverá el Tribunal de Residencia luego de que haya sentenciado las causas, que motiven su instalación, y las que sobre- vinieren mientras exista o pasando el término que fijaren las leyes, según la naturaleza de los negocios. Este tribunal se integraría por siete jueces que el Con- 132 greso elegiría para tal efecto. Los propios integrantes ele- girían a su presidente. El juicio de residencia servía para examinar, evaluar o someter a examen a los servidores justamente en el lugar (in situ, en su residencia) en donde habían desempeñado sus funciones y era la oportunidad que tenían los pobla- dores de la región para denunciar las conductas ilegales de los mismos. Como epílogo, el Constituyente de 1814 dedica los ca- pítulos XX, XXI y XXII, del título II a tres temas importantes: a la representación nacional, a la observancia del Decreto para la Libertad de la América Mexicana y el último a la sanción y promulgación de éste que se haría de la siguiente manera: el Supremo Congreso sancionaría el Decreto en se- sión pública, con el aparato y demostraciones de solemni- dad que corresponden a “un acto tan augusto”. Asimismo: Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf El primer día festivo que hubiere comodidad, se celebrará una misa solemne en acción de gracias, en que el cura u otro eclesiástico pronunciará un discurso alusivo al objeto, y acabada la misa, el presidente prestará en manos del de- cano bajo la fórmula conveniente el juramento de guardar y hacer cumplir el Decreto, lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente y se cantará el Te-Deum. El Decreto fue dado en el Palacio Nacional del Supre- mo Gobierno Mexicano en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, Año Quinto de la Independencia Mexicana, y firmado por José María Liceaga, diputado por Guana- juato, presidente; Dr. José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos, diputado por el Nuevo Reyno de León; Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan; Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas; Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro; An- tonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Lic. José 133 María Ponce de León, diputado por Sonora; Dr. Francisco Argandar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yar- za, secretario; Pedro José Bermeo, secretario.68 Lo primero que, a nuestro juicio, debe expresarse una vez que hemos conocido el contenido de la Cons- titución de Apatzingán es que ésta representa el acto culminante de la arenga a la que se había convocado en Dolores años atrás. En dicho documento se concretan y consagran en lápiz y papel, las ilusiones y sueños de un grupo de hombres y mujeres valerosos que supieron an- 68 Los Excelentísimos Sres. Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Ma- nuel Sabino Crespo, Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio de Sesma, aunque contribuyeron con sus luces a la formación de este DECRETO, no pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y otros empleados en diferentes asuntos del servicio de la patria.- YARZA. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf teponer su vida e intereses a los destinos de una nación en busca de su libertad y de su propia identidad. A partir de entonces, Apatzingán se convirtió en el pri- mer documento nacional, con rango de Constitución, ca- paz de recoger figuras jurídico-políticas como soberanía, separación de poderes, derechos humanos, responsabili- dad de los servidores públicos, sufragio, sistema electoral, que constituyó el sincretismo de las ideas de inicios del siglo XIX y en el ámbito nacional constituyó un muy digno antecedente del constitucionalismo mexicano. Las reacciones al Decreto para la Libertad de la América Mexicana No obstante, las grandes virtudes ideológicas de la Cons- titución de Apatzingán y de la sapiencia y determinación de sus redactores, ésta no fue, como ya adelantábamos, bien recibida. En una frase demoledora, Lucas Alamán 134 afirma del Congreso de Anáhuac lo siguiente: “nunca tuvo otra apariencia que la de una reunión de hombres que se nombraban a sí mismos”.69 Dos fueron, a nuestro juicio, los documentos más sig- nificativos y devastadores que se expidieron en contra del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. El primero fue el Bando dictado por Calleja, entonces ya Virrey de la Nueva España, el 26 de mayo de 1815, en el que señala a la Constitución de Apatzingán como “una ridícula Constitución que aparece firmada por once rebeldes que se nombran diputados”. A su juicio se trataba de “un compuesto de retazos de la Constitución angloamericana y de la que formaron las llamadas Cortes extraordinarias de España”. En suma, la califica como una 69 Alamán, Lucas, Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808, hasta la época presente, t. 4, Instituto Cultural Helénico, México, 1985, p. 168. Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Constitución “más mostruosa” que la de Cádiz y por tanto era necesario: “impedir la circulación de semejantes pa- peles, la propagación de ideas tan subversivas y contrarias a la común tranquilidad, y los progresos infelices de tan injusta y criminal traición”. Por tanto mando que: se quemen en la plaza pública por mano de verdugo y a voz de pregonero los papeles que van relatados por in- cendiarios, calumniosos, infamatorios, contrarios a la so- beranía del rey nuestro señor y a sus augustos derechos, a las potestades eclesiásticas y a las prácticas de nuestra santa madre iglesia, previniendo que igual demostración se haga por los señores intendentes, de acuerdo con los comandantes militares en las capitales de provincia, con los primeros ejemplares que lleguen a sus manos, remitien- do a esta superioridad testimonio de haberlo verificado, y dirigiéndome después con toda precaución y seguridad los demás que respectivamente adquieran o cojan: lo cual ha- rán sin detención todos los jefes y autoridades subalternas, tanto civiles, como militares y eclesiásticos que residan en pueblos y jurisdicciones foráneas. 135 Asimismo, señalaba que toda persona de cualquier clase, condición o estado que tuviere algunos papeles semejan- tes debían entregarlo en: “el perentorio término de tres días, después de la publicación de este bando”.70 Otro de los documentos más incendiarios en contra de la Constitución de Apatzingán fue el de Pedro Gon- zález Araujo y San Román, prebendado de la Iglesia Me- tropolitana, intitulado “Impugnación de algunos impíos, blasfemos, sacrílegos y sediciosos artículos del código de anarquía cuyo título es decreto constitucional para la libertad del América sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814”. 70 La voces del obispo Manuel Abad y Queipo y de la Santa Inquisición también se hicieron oír. Esta última prohibió su lectura a través de un edicto publicado el 8 de junio de 1815. Cecilia Mora-Donatto DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/ https://revistas.juridicas.unam.mx/ Libro completo en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://tinyurl.com/99549dpf Este fue un texto extenso que se dedicó no sólo a des- acreditar la Constitución, sino a realizar una exégesis de la teoría de la legitimidad de los reyes a partir de la divini- dad en la que precisamente la Iglesia católica, apostólica y romana cumplía un rol fundamental de legitimadora. La Constitución de Apatzingán equivalía a despojar al rey de la soberanía (divina) con lo que se desconece la ley (divi- na). Desde luego, bajo esta visión de la soberanía regia no tenía cabida ninguna idea de división de poderes y a su juicio “la flojedad de los Gobiernos mixtos” deviene en anarquía, desorden y envidia. La relevancia de este docu- mento radica, entre otras cosas, en que el mismo no sólo se publicó en la Nueva España sino, incluso, en Madrid. A la par de estos vehementes y ardientes decretos y consignas, plazas tan importantes como Oaxaca y Aca- pulco fueron recuperadas por las tropas realistas. El Siervo de la Nación finalmente cae prisionero en poder del general Manuel Concha en Texmalaca, Guerrero. 136 José María Morelos y Pavón fue sujeto a un juicio civil y eclesiástico del que resultó degradado en su carácter sacerdotal y fusilado en San Cristóbal Ecatepec el 22 de diciembre de 1815. A la muerte de Morelos la guerra de independencia pasa por un periodo de depresión que si no hubiese sido por la pujante, audaz y valerosa campaña de Francisco Ja- vier Mina hoy nuestra historia sería diferente. No obstante su heroísmo, Mina fue condenado a muerte por las auto- ridades virreinales y fusilado el 11 de noviembre de 1817. Constitucionalismo mexicano. El origen DR © 2020. Gobierno del Estado de Guerrero