Temario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado PDF

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This document details the curriculum for the General Administrative Body of the Spanish state administration, specializing in statistics. It covers the electoral census, its composition, registration process, and formation, along with the responsibilities of the Electoral Census Office.

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Temario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística (CAMBIO RÉGIMEN JURIDICO) Tema 3. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos elector...

Temario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística (CAMBIO RÉGIMEN JURIDICO) Tema 3. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales ÍNDICE TEMA 3. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales.................................................................................................. 3 3.1 El Censo Electoral: composición, inscripción y formación.............................. 3 3.2 La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales................................................................. 5 Tema 4 TEMA 3. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales De acuerdo a la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, el INE constituye el organismo central de estadística estatal. Dicha Ley es la principal norma que rige la actividad estadística oficial española. Entre las funciones que la Ley asigna al INE está la de la formación del Censo Electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Además, el INE también es el responsable de la coordinación y gestión continua e informatizada del Padrón según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. 3.1 El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Según los artículos 2 y 3 de la LOREG, el derecho de sufragio1 corresponde a los españoles mayores de edad que no se hallen incapacitados por sentencia judicial firme para ejercer el derecho de sufragio. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. El censo electoral está compuesto por: El censo electoral de españoles residentes en España (CER). El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). 1 Facultad que tienen los ciudadanos consistente en la participación política en los asuntos públicos. El sufragio activo supone el derecho al voto y el sufragio pasivo el derecho a ser votado en los procesos de elecciones democráticas. 3 Es importante tener en cuenta que ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos. El censo electoral es un censo único para todos los tipos de elecciones que se celebran en España, lo que facilita especialmente el acto de votación en el caso de celebrarse elecciones coincidentes. En el caso de elecciones municipales incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales de Territorio Histórico, es indispensable figurar inscrito en el CER. Además contiene: El censo electoral de extranjeros residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales (CERE Acuerdos). El censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo (CERE UE)2. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal. Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitarán de oficio la inscripción de los españoles residentes en su demarcación. Además del nombre y apellidos, la inscripción en el censo electoral contendrá los siguientes datos: Residencia: provincia y municipio; Domicilio; Sexo; Lugar de nacimiento: Provincia y municipio; Fecha de nacimiento: día, mes y año; Grado de escolaridad: certificado de escolaridad o titulación académica; Número del Documento Nacional de Identidad. En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España figurarán los datos expresados anteriormente, con excepción del número del documento nacional de identidad, y además los siguientes: el número de identidad de extranjero, la nacionalidad y la entidad local o circunscripción del 2 Se trata de dos censos distintos ya que responden a casuísticas diferentes. 4 Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo. Para los nacionales de otros Estados residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado o Acuerdo en vigor, el censo electoral contendrá los datos expresados en el primer apartado, salvo el número del documento nacional de identidad que se sustituye por el número de identidad de extranjero. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes. Los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento. La actualización mensual del censo electoral se realiza fundamentalmente con la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral que resulten estimadas. Durante cada mes se forma el censo cerrado el día primero de ese mes con las variaciones enviadas a la Oficina del censo Electoral hasta el penúltimo día del mes anterior y tramitadas ese mes. El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación. El censo electoral se ordena por secciones territoriales. Cada elector está inscrito en una única sección de manera que una persona no puede estar inscrita en varias secciones a la vez o varias veces en la misma sección. 3.2 La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales. El órgano encargado de la formulación del Censo Electoral es la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y que ejerce sus competencias bajo la supervisión de la Junta Electoral Central3. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales y los Ayuntamientos y los Consulados actúan como colaboradores suyos en las tareas censales. 3 La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente y sede en el Congreso de los Diputados en Madrid. 5 La Oficina del Censo Electoral lleva a cabo las competencias que le asigna la ley electoral en la elaboración del Censo Electoral y en el desarrollo de los procesos electorales. También ejerce otras dos funciones destacadas: certifica la inscripción en el censo electoral de los firmantes de las iniciativas legislativas populares y efectúa el sorteo de candidatos a jurados. 1. Competencias de la Oficina del Censo Electoral en la elaboración del Censo Electoral: Actualización mensual del Censo Electoral con la información recibida de los Ayuntamientos, Consulados y encargados del Registro Civil. El censo electoral actualizado se mantiene a disposición de los interesados para su consulta permanente en los Ayuntamientos, Consulados o en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, donde los interesados pueden presentar reclamaciones a sus datos de inscripción. En este proceso de elaboración del censo electoral, la Oficina del Censo Electoral tiene las siguientes competencias concretas: Puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos, Consulados y a los responsables del Registro Civil. Puede inspeccionar ayuntamientos y Consulados. Controla y revisa de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elaborar un fichero nacional de electores. Elimina las inscripciones múltiples que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados. Resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales. 2. Competencias de la Oficina del Censo Electoral en procesos electorales: En cada convocatoria electoral, la Oficina del Censo Electoral difunde por Internet información de todas las operaciones del periodo electoral asociado, con fechas concretas de cada plazo. En concreto: Secciones, Mesas y Locales electorales: Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en colaboración con los Ayuntamientos, determinan los límites de las secciones 6 censales, sus locales y las mesas electorales que se van a utilizar en el proceso electoral. Censo vigente y rectificación del censo en período electoral: Como ya hemos visto anteriormente, para cada proceso electoral se utiliza el censo electoral vigente, que es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la convocatoria. Los Ayuntamientos y Consulados mantienen un servicio de consulta del censo electoral vigente de sus municipios y demarcaciones y cualquier persona puede formular reclamación sobre sus datos censales. Estas reclamaciones también se pueden formular directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Envío de tarjetas censales: Una vez que se convocan elecciones, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el Censo Electoral vigente, en el que se le informa además de la sección, la mesa electoral, el local donde le corresponde votar y la dirección del mismo. Voto por correo: Existen las siguientes modalidades de voto por correo: Los electores residentes en España, tanto si solicitan el voto desde España o se encuentran temporalmente en el extranjero, deben solicitar el voto por correo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicha Delegación remite al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral. Una vez enviada la solicitud no se puede votar personalmente en la mesa correspondiente. Los electores españoles inscritos en el censo de los electores residentes- ausentes que viven en el extranjero pueden solicitar el voto por correo en elecciones no municipales dirigiendo su solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. De cara a facilitar el trámite, antes de la convocatoria de unas elecciones la Oficina del Censo Electoral envía una carta a todos los electores en la que se incluye un impreso para solicitar el voto por correo. Dicha Delegación remite al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Entrega de copias del censo electoral: 7 Las Comunidades Autónomas, después de cada convocatoria electoral, podrán obtener una copia del censo electoral de consulta y también el correspondiente a las listas de votación. Así mismo, los representantes de cada candidatura dispondrán, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de las candidaturas, de una copia del censo del distrito correspondiente. Por último, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo correspondiente a su ámbito. Listas de votación y certificaciones censales específicas: Las listas de votación que se envían a las mesas electorales quedan determinadas una vez concluido el periodo de reclamaciones. Previa solicitud de los interesados, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas. Voto accesible para las personas con discapacidad visual. El Ministerio del Interior facilita el fichero de personas con discapacidad visual que han solicitado el voto accesible y la Oficina del Censo Electoral le facilita la inscripción de estas personas, la mesa y el local electoral que les corresponde para que puedan enviar a la mesa correspondiente el equipo que permita votar a estos electores a través del sistema Braille. 3. Competencias de la Oficina del Censo Electoral en Iniciativas Legislativas Populares: Las Iniciativas Legislativas Populares constituyen un procedimiento de participación directa de los ciudadanos en la producción normativa mediante la presentación de 500.000 firmas. La garantía del procedimiento de recogida de las firmas recae sobre la Junta Electoral Central. Para dar validez a una firma es requisito indispensable la inscripción del firmante en el Censo Electoral, que debe demostrarse mediante certificación de la misma y que realiza la Oficina del Censo Electoral. Mediante esta certificación se acreditan la capacidad del firmante y se evita una eventual multiplicidad de firmas por un mismo ciudadano. 4. Competencias de la Oficina del Censo Electoral en el Tribunal del Jurado: El Tribunal del Jurado es una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo dentro de los últimos quince días del mes de septiembre de los años pares para obtener la 8 lista provincial de candidatos a jurados a partir del censo electoral vigente el día del sorteo. Una vez efectuado el sorteo se obtienen las listas provisionales de candidatos a jurados que se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia durante los quince últimos días del mes de octubre, pudiéndose presentar reclamaciones durante los quince primeros días del mes de noviembre. Con las reclamaciones que resulten estimadas, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral obtienen las listas definitivas de candidatos a jurados, que se envían a los Presidentes de las Audiencias Provinciales respectivas. 9

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