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Universidad del Zulia

2018

Hans Kelsen, Miguel Ángel Rodilla

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legal philosophy philosophy political science law theory

Summary

This book, "Teoría General de las Normas," by Hans Kelsen and translated by Miguel Ángel Rodilla, is a work on legal philosophy. It details various classifications of norms and discusses concepts such as validity and application of norms in different contexts.

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HANS KELSEN TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS Traducción y presentación Miguel Ángel Rodilla Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2018 ÍNDICE...

HANS KELSEN TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS Traducción y presentación Miguel Ángel Rodilla Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2018 ÍNDICE Pág. presentación............................................................................................. 19 TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS INTRODUCCIÓN............................................................................................ 29 CAPÍTULO 1. LA NORMA........................................................................... 33 I. El vocablo «norma»; su significado.................................. 33 II. Diversas clases de normas: normas del derecho, de la moral, de la lógica. Normas como objeto del conocimiento: ciencia jurídica, ética, lógica.............. 33 III. La norma como sentido de un acto de voluntad....... 34 IV. El deber ser como categoría primitiva............................ 34 V. La validez de la norma............................................................. 35 VI. Cumplimiento, violación y aplicación de una norma.................................................................................................. 35 VII. «Norma» y «normal».................................................................... 36 VIII. La positividad de la norma..................................................... 37 IX. Las normas del llamado «derecho natural».............. 37 a) La voluntad en la naturaleza............................................................ 37 b) La voluntad de Dios en la naturaleza............................................... 38 c) Derecho natural como derecho de la razón; normas meramente pensadas........................................................................................... 39 d) El concepto de razón práctica.......................................................... 39 8 ÍNDICE Pág. X. Normas individuales y normas generales..................... 40 XI. Norma y destinatario de la norma..................................... 41 CAPÍTULO 2. Norma y relación medio-fin: deber ser y tener que. Relación teleológica (causal) y rela- ción normativa. Norma y fin..................................................... 41 CAPÍTULO 3. Los imperativos hipotéticos de Kant. Los imperativos de la «habilidad». Imperativos hipoté- ticos y categóricos....................................................................... 45 CAPÍTULO 4. NO HAY RELACIÓN LÓGICA ENTRE QUERER EL FIN Y QUERER EL MEDIO.................................................................... 47 I. El principio «Quien quiere el fin también tiene que querer el medio»........................................................................... 47 II. El principio «El fin justifica los medios»......................... 49 CAPÍTULO 5. Las normas generales de la moral positi- va y del derecho positivo siempre son normas hipo- téticas.................................................................................................... 49 CAPÍTULO 6. Ley natural y ley social (moral y ju­ rídica)..................................................................................................... 52 I. Conexión causal y conexión normativa entre con- dición y consecuencia............................................................... 52 II. Sanciones de la moral y del derecho como garan- tías de la eficacia de esos órdenes normativos........ 53 III. El principio de retribución..................................................... 54 CAPÍTULO 7. Causalidad e imputación........................................ 54 I. El principio de imputación........................................................ 54 II. Causalidad e imputación como dos formas diferen- tes de conexión funcional...................................................... 55 III. Ciencia natural y ciencia social......................................... 55 CAPÍTULO 8. El acto que establece la norma; su CON- TENIDO y su descripción. La norma; su validez y su contenido............................................................................................. 56 I. Acto y sentido del acto............................................................ 56 II. Norma y enunciado...................................................................... 56 ÍNDICE 9 Pág. III. Querer y desear............................................................................. 56 IV. Mandato y norma: el mandato autorizado................... 57 V. Sentido subjetivo y objetivo del acto de mandar..... 57 VI. Validez como existencia ideal (ideelle Existenz) de la norma............................................................................................ 58 VII. Toda norma presupone dos personas: la que esta- blece la norma y su destinatario....................................... 58 VIII. Objeto de la norma: la conducta humana.................... 59 IX. Las normas de una moral autónoma; el ego y el al- ter ego................................................................................................. 59 CAPÍTULO 9. Análisis del acto de voluntad, de su senti- do y su expresión.............................................................................. 60 I. Querer la propia conducta y querer dirigido a la conducta de otro: deber ser, el sentido de un que- rer dirigido a la conducta de otro................................... 60 II. El sentido de un acto: lo que se quiere decir con el acto. Sentido de un acto de voluntad y sentido de un acto de pensamiento............................................................ 61 III. El significado de una expresión lingüística: lo que «designa», su objeto..................................................................... 62 IV. El significado de una expresión lingüística y la comprensión de ese significado........................................... 63 CAPÍTULO 10. Acto de mandar, mandato y cumplimien- to del mandato................................................................................. 65 I.  Análisis del acto de mandar; los procesos in­ ternos................................................................................................. 65 II. Mandato y cumplimiento del mandato como cone- xión causal...................................................................................... 65 III.  Cumplimiento como reacción específica a un ­mandato............................................................................................. 66 IV. No es posible describir el fenómeno de un mandato y su cumplimiento sin hacer referencia a procesos internos............................................................................................. 67 V. «Con su canto el gallo llama a las gallinas»........... 68 CAPÍTULO 11. RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA...................................................................................................... 69 I. Aceptación de un mandato: reconocimiento de una norma.................................................................................................. 69 10 ÍNDICE Pág. II. Aceptación de un mandato y aceptación de un enun- ciado.................................................................................................... 70 III. Aceptación de un mandato y voluntad de cum­ plirlo................................................................................................... 70 IV. Hay que distinguir entre reconocimiento de una norma y cumplimiento............................................................... 71 V. Querer el propio hacer y querer que alguien deba hacer algo........................................................................................ 72 CAPÍTULO 12. Validez y cumplimiento o violación de una norma............................................................................................. 73 CAPÍTULO 13. Objetividad de la validez de las normas generales; objetividad de la validez de las nor- mas individuales.............................................................................. 76 CAPÍTULO 14. Los destinatarios inmediatos y mediatos de las normas generales del derecho y la moral.. 77 CAPÍTULO 15. NORMAS JURÍDICAS PRIMARIAS Y SECUNDA- RIAS. CUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN SUBJETIVOS Y OBJE- TIVOS DE LAS NORMAS....................................................................... 81 CAPÍTULO 16. LOS MODOS DEL SER Y DEL DEBER SER Y EL SUBSTRATO MODALMENTE INDIFERENTE.................................. 82 I. El indisoluble dualismo de ser y deber ser.................. 82 II. La conducta concordante con una norma: igual- dad entre el substrato modalmente indiferente de lo debido en la norma y el substrato modal- mente indiferente de la conducta que es en la rea- lidad..................................................................................................... 84 III. Realidad y valor........................................................................... 85 CAPÍTULO 17. La negación del dualismo de ser y de- ber ser..................................................................................................... 87 I. La doctrina de las ideas de Platón.................................... 88 II. La entelequia de Aristóteles................................................ 91 III.  La doctrina del derecho natural de Tomás de Aquino................................................................................................. 95 IV. La deontología de Jeremy Bentham.................................. 97 V. La concepción de la ética de Moritz Schlick............... 98 VI. La reducción del deber ser a un ser por Fritz Mauthner.......................................................................................... 100 ÍNDICE 11 Pág. VII. El intento de Felix S. Cohen de reducir el deber ser a un ser............................................................................................... 101 CAPÍTULO 18. Ser y deber ser en la filosofía de Kant.... 103 CAPÍTULO 19. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA. LA CONCIEN- CIA COMO AUTORIDAD MORAL....................................................... 106 CAPÍTULO 20. SER Y DEBER SER EN LA FILOSOFÍA DE HUME.... 109 CAPÍTULO 21. LA CONCEPCIÓN DE POINCARÉ SOBRE LA RE- LACIÓN ENTRE CIENCIA Y MORAL................................................. 110 CAPÍTULO 22. EL OBJETO DE LAS NORMAS: LA CONDUCTA DE LOS SERES HUMANOS.......................................................................... 112 CAPÍTULO 23. LA CONDUCTA HUMANA COMPRENDIDA EN LA NORMA: CONDUCTA EXTERNA E INTERNA, HACER Y OMI- TIR, PERO EN TODO CASO CONDUCTA SOCIAL.......................... 115 CAPÍTULO 24. CONDICIÓN Y EFECTO DE LA CONDUCTA HU- MANA COMO CONTENIDO DE LA NORMA.................................... 117 CAPÍTULO 25. LAS FUNCIONES DE LA NORMA: PRESCRIBIR, PERMITIR, PROHIBIR, AUTORIZAR, DEROGAR........................... 118 I. Prescribir y prohibir: la misma función referida a objetos diferentes....................................................................... 118 II. «Deber ser» como expresión de todas las funciones normativas....................................................................................... 119 III. Prescribir, diferente función en el derecho y la moral.................................................................................................. 119 IV. Permitir en sentido negativo y positivo.......................... 120 V. Estar permitido y estar prescrito....................................... 122 VI. «Lo que no está prohibido está permitido»..................... 123 CAPÍTULO 26. AUTORIZAR: CONFERIR PODER PARA ESTABLE- CER Y APLICAR NORMAS.................................................................... 124 I. Significado de autorizar......................................................... 124 II. Los actos no autorizados son nulos................................. 124 III. Actos autorizados: prescritos o no prescritos.......... 125 12 ÍNDICE Pág. IV. Autorizar implica prescribir................................................. 126 V.  Autorizar y permitir positivo, cumplir y aplicar normas................................................................................................ 127 CAPÍTULO 27. DEROGAR: REVOCAR LA VALIDEZ DE UNA NOR- MA MEDIANTE OTRA NORMA........................................................... 127 I. Concepto de derogación.......................................................... 127 II. Una norma derogatoria no es derogable...................... 128 III. Derogación en caso de conflicto de normas y sin él..................................................................................................... 129 IV. Expresión lingüística de la derogación......................... 130 V. Derogación de una norma general y de una norma individual......................................................................................... 130 VI. ¿Hay normas inderogables?................................................... 131 VII. El instituto de la fuerza de cosa juzgada en rela- ción con las resoluciones judiciales y administra- tivas...................................................................................................... 132 VIII. Derogatio y abrogatio: revocación de la validez y restricción o ampliación del ámbito de validez........ 133 IX. Modificación de la ley.............................................................. 135 CAPÍTULO 28. NORMA JURÍDICA Y PRINCIPIO JURÍDICO. LA TEORÍA DE LA TRANSFORMACIÓN DE ESSER............................. 136 CAPÍTULO 29. EL CONFLICTO DE NORMAS....................................... 144 I. Concepto y clases de conflicto de normas.................. 144 II. Conflicto de normas y contradicción lógica............ 146 III. Solución del conflicto de normas mediante dero- gación.................................................................................................. 146 IV. Lex posterior derogat priori: un principio jurídico- positivo, no lógico....................................................................... 148 CAPÍTULO 30. Norma como pauta valorativa y derecho como «doctrina». La significación de la comproba- ción del supuesto de hecho...................................................... 149 CAPÍTULO 31. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA HU- MANA: POSITIVA O NEGATIVA. LA CLAUSURA DEL ORDEN JURÍDICO; LAGUNAS JURÍDICAS...................................................... 152 CAPÍTULO 32. DERECHO, DEBER Y SANCIÓN.................................... 154 ÍNDICE 13 Pág. CAPÍTULO 33. EL CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN: DIVERSOS SIGNIFICADOS DE ESA EXPRESIÓN. «DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO»............................................................................................. 157 CAPÍTULO 34. EFICACIA, VALIDEZ, POSITIVIDAD........................... 159 I. Eficacia y sanción........................................................................ 159 II. Eficacia como condición de validez.................................. 160 III. La positividad del derecho y la moral........................... 161 CAPÍTULO 35. NORMA PRIMARIA Y SECUNDARIA. DIFEREN- CIA ENTRE DERECHO Y MORAL...................................................... 162 CAPÍTULO 36. LA VALIDEZ ESPACIO-TEMPORAL DE LA NOR- MA. EL ÁMBITO ESPACIO-TEMPORAL DE VA­LIDEZ................... 164 CAPÍTULO 37. EL ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL Y MATE- RIAL (OBJETIVO).................................................................................... 166 CAPÍTULO 38. EXPRESIÓN DEL ACTO DE ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA. ENUNCIADO SOBRE NORMAS............................. 168 I. Formas de expresión del acto de establecimiento de una norma. La expresión lingüística: imperativo u oración deóntica. Oraciones ónticas: enuncia- dos como expresión de un acto de establecimiento de una norma.................................................................................. 168 II. Norma y enunciado, prescripción y descripción......... 169 III. Enunciado sobre una norma: ambigüedad del «de- ber ser»............................................................................................... 170 IV. Las oraciones de la ciencia jurídica: enunciados sobre normas jurídicas............................................................ 172 V. Ciencia jurídica y derecho, ética y moral..................... 173 CAPÍTULO 39. ¿NORMAS QUE NO SON EL SENTIDO DE ACTOS DE VOLUNTAD? LA DOCTRINA DE MALLY.................................... 175 CAPÍTULO 40. ¿LAS NORMAS MORALES NO SON MANDATOS? LA DOCTRINA DE MANFRED MORITZ: MANDATOS «GENUI- NOS» Y «ESPURIOS», CUMPLIMIENTO «GENUINO» Y «ES­ PURIO»....................................................................................................... 177 14 ÍNDICE Pág. CAPÍTULO 41. NORMA Y ENUNCIADO COMO DIFERENTES SIG- NIFICADOS DE ORACIONES................................................................ 181 CAPÍTULO 42. PENSAR Y QUERER. SU CONEXIÓN........................... 183 CAPÍTULO 43. NI EL ENUNCIADO NI LA NORMA «QUIEREN» NADA.......................................................................................................... 184 CAPÍTULO 44. VERDAD DEL ENUNCIADO Y VALIDEZ DE LA NORMA...................................................................................................... 186 I. No hay paralelismo: validez de la norma condicio- nada por un acto de voluntad del cual ella es el sentido; verdad del enunciado no condicionada por el acto del pensamiento del cual él es el sen- tido....................................................................................................... 186 II. La validez de la norma es su existencia, la verdad del enunciado es una propiedad suya............................... 187 III. La validez de la norma está determinada tempo- ralmente, la verdad del enunciado no lo está......... 189 IV. La validez de la norma y la llamada «validez» del enunciado......................................................................................... 190 CAPÍTULO 45. ser verdadero un enunciado y ser buena una conducta..................................................................................... 191 I. No hay paralelismo entre el valor teórico y el práctico............................................................................................. 191 II. Verdad material y lógico-formal..................................... 192 III. Los principios de la lógica no son normas. Verdad y veracidad...................................................................................... 192 CAPÍTULO 46. VERIFICABILIDAD DE LA VERDAD DE UN ENUNCIADO. INVERIFICABILIDAD DE LA VALIDEZ DE UNA NORMA...................................................................................................... 195 CAPÍTULO 47. LA PREGUNTA «¿QUÉ DEBO HACER?»..................... 197 CAPÍTULO 48. ENUNCIADO SOBRE LA VALIDEZ DE UNA NOR- MA Y ENUNCIADO SOBRE LA CONDUCTA EFECTIVA QUE CONCUERDA CON LA NORMA O LA CONTRADICE.................... 199 CAPÍTULO 49. ENUNCIADO SOBRE UNA NORMA Y CITA DE UNA NORMA...................................................................................................... 201 ÍNDICE 15 Pág. CAPÍTULO 50. EL PROBLEMA DE LA APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS LÓGICOS A LAS NORMAS........................................... 203 CAPÍTULO 51. La teoría de Jörgensen sobre el «factor indicativo» inmanente al imperativo................................ 207 CAPÍTULO 52. LA TEORÍA DE HUSSERL SOBRE EL «CONTENI- DO TEÓRICO» DE LA NORMA............................................................ 212 CAPÍTULO 53. LA TEORÍA DE SIGWART SOBRE LA AFIRMA- CIÓN INCLUIDA EN EL IMPERATIVO.............................................. 214 CAPÍTULO 54. LA TEORÍA DE DUBISLAV SOBRE LA «TRANS- FORMACIÓN» DE LAS ORACIONES DE EXIGENCIA EN ORA- CIONES ASERTIVAS............................................................................... 215 CAPÍTULO 55. LA TEORÍA DE HOFSTADTER Y McKINSEY SOBRE LA ANALOGÍA ENTRE LA «SATISFACCIÓN DE UN IMPERATI- VO» Y LA «VERDAD DE UNA ORACIÓN». LA TEORÍA DE ALF ROSS SOBRE EL PARALELISMO ENTRE EL VALOR DE CUM- PLIMIENTO DE UN IMPERATIVO Y EL VALOR DE VERDAD DE UN ENUNCIADO...................................................................................... 218 CAPÍTULO 56. LA TEORÍA DE GERHARD FREY................................. 219 CAPÍTULO 57. LA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE NO CON- TRADICCIÓN A LAS NORMAS............................................................ 221 I. La aplicabilidad a las oraciones deónticas................ 221 II. La posibilidad de solución mediante la hipótesis de una conexión entre querer y pensar......................... 222 III. No hay paralelismo entre verdad y validez (o cum- plimiento).......................................................................................... 222 IV.  Contradicción entre enunciados y conflicto de normas................................................................................................ 223 V. Posibilidad de conflicto entre normas de sistemas diferentes......................................................................................... 225 VI. La relación entre una norma Y la norma que la deroga no es un conflicto de normas............................. 226 VII. ¿Es posible una aplicación análoga del principio de no contradicción a los conflictos de normas?......... 227 VIII. No hay analogía entre la verdad de un enunciado y el cumplimiento de una norma......................................... 229 16 ÍNDICE Pág. IX. La verdad es una propiedad de un enunciado. El cumplimiento no es una propiedad de la norma......... 230 X. Cumplimiento de normas inmediato y mediato............ 231 XI. Aplicabilidad del principio de no contradicción a enunciados sobre el cumplimiento de una norma.... 233 XII.  Enunciados sobre la validez de dos normas en conflicto. No hay contradicción lógica....................... 234 XIII.  La norma derogatoria revoca la derogada; no hay conflicto de normas......................................................... 235 XIV. Un conflicto de normas no se resuelve mediante interpretación............................................................................... 236 CAPÍTULO 58. LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA INFEREN- CIA A LAS NORMAS.............................................................................. 236 I. El silogismo y la relación entre norma general e individual......................................................................................... 237 II. La norma individual como acto en el proceso de producción del derecho.......................................................... 237 III. Las «lagunas jurídicas»............................................................ 237 IV. La autorización para «colmar lagunas»........................ 239 V. El silogismo teórico................................................................... 239 VI. La verdad de un enunciado no está condicionada por el acto del enunciado...................................................... 240 VII. La inferencia no es un movimiento del pensamien- to que conduce a una verdad nueva................................. 240 VIII. El silogismo supuestamente normativo.......................... 242 IX. La validez de la norma individual no está implíci- ta en la validez de la norma general con la que concuerda........................................................................................ 243 X. La validez de una norma está condicionada por el acto de voluntad del cual ella es el sentido............ 244 XI. Normas meramente «pensadas», ficticias....................... 245 XII. El acto de voluntad cuyo sentido es la norma in- dividual no está implícito en el acto de voluntad cuyo sentido es la norma general.................................... 246 XIII. Reconocimiento de la norma general y estableci- miento de la norma individual............................................ 248 XIV. De la validez de la norma general no es posible in- ferir la validez de la norma individual........................ 249 XV. Reconocimiento de la norma general como presu- puesto para el establecimiento de la norma indi- vidual.................................................................................................. 250 XVI. El «cálculo de la satisfacción»........................................... 252 ÍNDICE 17 Pág. XVII. La validez de la norma general precede a la de la norma individual. La validez del enunciado general y la del enunciado individual son inde- pendientes desde el punto de vista temporal......... 254 XVIII. La «condición» de la norma general no es un su- puesto de hecho sino su comprobación........................ 255 XIX. La función judicial como conocimiento del de­ recho................................................................................................ 256 XX. El «pensamiento jurídico» y los principios ló­ gicos.................................................................................................... 257 XXI. El significado de la fuerza de cosa juzgada............ 260 XXII. La relación entre normas generales de diferen- te grado de generalidad...................................................... 261 XXIII. Aplicación de los principios lógicos a normas me- ramente pensadas y a normas positivas....................... 263 CAPÍTULO 59. PROBLEMAS LÓGICOS DE LA FUNDAMENTA- CIÓN DE LA VALIDEZ........................................................................... 264 I. La norma fundamental............................................................. 264 a) El silogismo teórico de los enunciados sobre la validez de las ­normas.............................................................................................. 264 b) La norma fundamental como fundamento supremo de la validez de un orden normativo..................................................................... 266 c)  El fundamento de la validez de una norma solo puede ser otra norma. Los enunciados de la ética y de la ciencia jurídica están condicionados por la presuposición de la norma fundamental....... 268 d) La norma fundamental, una norma ficticia...................................... 268 e) La norma «superior» y la «inferior»................................................ 269 f)  El orden normativo como cadena de producción............................. 270 II.  La naturaleza lógica de la relación entre dos normas designada como «concordancia»...................... 271 a) La relación entre normas superiores sin un contenido determinado y normas inferiores.......................................................................... 271 aa) El caso de la determinación individual del órgano auto­ rizado...................................................................................... 271 bb) El caso de la determinación general del órgano autorizado.... 272 cc) La reducción del autorizar a un ordenar................................. 272 b) La relación entre normas superiores con un contenido determina- do y normas inferiores..................................................................... 274 aa) La relación entre dos normas generales................................. 274 bb) La relación entre norma general y norma individual............. 275 cc) La relación entre dos normas individuales............................. 276 18 ÍNDICE Pág. dd) La concordancia como relación de subsunción...................... 277 ee) La concordancia como otro tipo de relación lógica............... 277 ff) Concordancia de contenido entre la norma superior y la in- ferior....................................................................................... 278 CAPÍTULO 60. La estructura lógica de la norma hi- potética. La relación entre condición y conse­ cuencia................................................................................................... 279 CAPÍTULO 61. ¿Existe una lógica específicamente «ju- rídica»?................................................................................................... 280 I. El argumento de analogía...................................................... 280 II. El argumentum a maiore ad minus......................................... 282 III. Recapitulación.............................................................................. 284 notas............................................................................................................... 285 índice de autores.................................................................................... 481 índice de materias................................................................................. 489 preseNtación 1. La publicación de la Allgemeine Theorie der Normen de Hans Kelsen en 1979, seis años después de su muerte, constituyó todo un acontecimien- to entre los cultivadores de la filosofía del derecho, en particular entre los estudiosos del autor. Para quienes estaban familiarizados con la obra escrita de Kelsen, una rápida ojeada bastaba para advertir que en este caso estaban ante un libro insólito. Para empezar, la obra, que consta de una sucesión de capítulos aparentemente yuxtapuestos sin una organización clara, carece de la estructura altamente articulada característica de los grandes textos kelsenia- nos. Por otra parte, frente al uso moderadísimo y funcional que Kelsen solía hacer de las notas a pie de página, en este caso el aparato de notas ocupaba casi la mitad del volumen. Y cuando esas notas, con frecuencia muy extensas, se examinan con calma, salta a la vista que, lejos de ser meras referencias o apoyaturas bibliográficas, más bien contienen resúmenes apretados, análisis y críticas de un conjunto amplio y variado de autores —en suma, parecen encajar más bien en la categoría de fichas de trabajo, muchas de ellas, por lo demás, sumamente interesantes—. Pero bastaba pasar al prólogo de los edi- tores para percatarse de que esos rasgos insólitos de la obra obedecen a que en realidad estamos ante un texto en curso de elaboración, un borrador que su autor no había dejado listo para la imprenta. Ahora bien, incluso una lectura somera revelaba inmediatamente que, a pesar de las deficiencias propias de un trabajo inacabado, constituía una obra densa, más organizada de lo que a primera vista parecía, y que estaba llamada a ocupar un lugar de primera im- portancia en la producción teórica de Kelsen. Sabemos muy poco sobre las circunstancias en que se gestó el manuscrito. Los editores se limitan a informarnos de que Kelsen estaba trabajando en él «en los últimos años de su vida». Todo indica que debió de emprender la 20 presentación elaboración de la obra poco después de la publicación en 1960 de la segunda edición de la Reine Rechtslehre, en conexión con su preocupación por el lugar de la lógica en el derecho, una preocupación de la que había indicios en su obra de 1960, y de la que da testimonio su intercambio epistolar con Ulrich Klug  1 así como la publicación de un conjunto de artículos sobre el tema, que en realidad estaban destinados a ser fragmentos de su libro póstumo  2. He dicho que la Teoría general de las normas es una obra de primera im- portancia. Lo es, desde luego, por su contenido. Aunque el paso del tiempo ha hecho mella en algunas de las doctrinas defendidas en ella, lo cierto es que en su momento no existía —y probablemente todavía no existe— una obra sobre las normas que esté a la altura de su alcance y de sus pretensiones teóricas. En este sentido, la obra es muy instructiva sobre la materia: contiene análi- sis penetrantes y discusiones muy estimulantes, incluso ahora, después de varías décadas de un desarrollo espectacular de las investigaciones sobre las normas y la lógica de las normas. También es muy instructiva sobre su autor —para empezar, sobre su extraordinario vigor intelectual, su rigor analítico, su tenacidad teórica y su formidable agudeza como crítico—. Finalmente es también muy instructiva sobre el estado final y el destino de la teoría pura del derecho. Con la publicación de la segunda edición de la Reine Rechtslehre en 1960, muchos se habían apresurado a dar por cerrado el proceso de evolución del pensamiento de Kelsen. Y había razones para ello. Publicada cuando su autor frisaba los ochenta años, todo hacía pensar que esa obra, que revisaba algunas de las doctrinas centrales de la teoría pura, ofrecía la versión definiti- va, cristalizada, de una teoría que había ido construyéndose y remodelándose a lo largo de no menos de tres décadas  3. Diecinueve años después, la Teoría general de las normas, para sorpresa de muchos, obligaba a abrir un capítulo nuevo de una historia que prematuramente se había dado por concluida. Pues la nueva obra, sobre las normas, no es una mera una exploración más deta- llada de una de las piezas centrales de la teoría pura; antes bien, supone una revisión (¡una más!) de la teoría en algunos de sus aspectos fundamentales, hasta el punto de obligarnos a reajustar nuestro juicio sobre el pensamiento del autor. 1 H. Kelsen y U. Klug, Rechtsnormen und logische Analyse. Ein Briefwechsel, 1959-1965, Deu- ticke, Wien, 1981 (en castellano, Normas jurídicas y análisis lógico, trad. de J. C. Gardella, CEC, Madrid, 1988). 2 «Derogation», Essays in Jurisprudence in Honor of Roscoe Pound, Indianapolis/N. York, 1962; «Law and logic», Philosophical Essays dedicated to Professor Dr. Hermann Dooyend, North Holland Publ. Co., Amsterdam, 1965; «Recht und Logik», Neues Forum, 12 (1965); «Nochmals: Recht und Logik. Zur Frage der Anvendbarkeit logischer Prinzinpien auf Rechtsnormen», Neues Forum 14 (1967); «Zur Frage des praktischen Syllogismus», Neues Forum 15 (1968). 3 Aunque en el Prólogo a la obra de 1960 Kelsen afirmaba que, hablando con rigor, no debía considerarse una exposición definitiva de la teoría, pues admitía reformulaciones y desarrollos, él mismo se apresuraba a añadir que, dado que «el autor se encuentra al final de su vida», eso sería en todo caso tarea de otras personas interesadas en la teoría. presentación 21 2. A pesar de que, como indica su título, la obra tiene por objeto las normas en general, su tema termina siendo las normas jurídicas y, de paso, la teoría pura del derecho: Kelsen toma una pieza importante de la teoría del de- recho para volver sobre algunos de los temas fundamentales de la teoría pura, y aprovecha la ocasión para reformular, corregir e introducir innovaciones en algunas de sus principales doctrinas. En este sentido, sin pretender ofrecer una descripción panorámica de la obra, me gustaría llamar brevemente la atención sobre algunos puntos que me parecen particularmente significativos. — El dualismo ser-deber ser y el substrato modalmente indiferente. Como ocurre con la Reine Rechtslehre en sus diferentes versiones, la obra se abre con la distinción entre ser y deber ser y reiterando la doctrina fundamental sobre la incomunicación entre la esfera de la naturaleza y la esfera de las normas, sobre la que descansa el normativismo de la teoría pura. En el pensamiento de Kelsen la tesis del dualismo de ser y deber ser se va modulando siguiendo una ramificación categorial bien conocida: como distinción entre causalidad e imputación, conocimiento y voluntad, oraciones descriptivas y prescriptivas, verdad y validez, realidad y valor. En este caso Kelsen, con la mirada puesta en el problema de la aplicación de la lógica al derecho, vuelve a defender con extraordinario empeño su vieja tesis, discutiendo detalladamente un conjunto muy variado de doctrinas que, desde posiciones filosóficas diferentes, preten- den anular el dualismo entre ser y deber ser o establecer puentes entre ambas esferas. En todo ello no hay realmente mucha novedad. Novedosa, en cambio, es la doctrina sobre la existencia de un «substrato modalmente indiferente» (caps. 16 y 51). Esa doctrina está diseñada con el objetivo de poder seguir afirmando la irreductibilidad de los imperativos y las normas a los enunciados descriptivos, admitiendo que pueden compartir el mismo contenido propo- sicional —en otras palabras, mantener la brecha entre realidad y valor y al mismo tiempo explicar la referencia de los juicios de valor a la realidad y poder dar cuenta de la concordancia (o discordancia) de la conducta con la norma—. Pero la doctrina del substrato modalmente indiferente no deja de suscitar interrogantes: ¿cuál es la naturaleza de una entidad que no pertenece a la esfera del ser ni a la del deber ser, y que sin embargo puede modalizarse óntica y deónticamente? ¿Acaso hemos de admitir un tertium genus entre ser y deber ser? ¿Es un mero componente gramatical común a aserciones y pres- cripciones? — La norma jurídica. De una obra destinada monogáficamente a las nor- mas habría podido esperarse que hubiera servido a Kelsen para terminar de desprenderse de su problemática doctrina según la cual todas las normas ju- rídicas obedecen al patrón único de las normas sancionatorias: enlazan una sanción a un supuesto de hecho. Ya en la segunda edición de la Reine Rechts- lehre, Kelsen parecía haber tomado nota de las dificultades en que se enreda una teoría que no da cuenta de la variedad de las normas jurídicas, pero la distinción que entonces introdujo entre normas independientes y no indepen- 22 presentación dientes terminaba siendo confusa. Ahora bien, en la Teoría general de las normas, en lugar de dar un paso más hacia el reconocimiento de la variedad de las normas jurídicas, reincide en la vieja doctrina. Para empezar, aunque admite la presencia de normas que imponen deberes (secundarias) al lado de las normas que estipulan sanciones (primarias), sigue insistiendo en que en realidad «forman una unidad», de modo que en una exposición rigurosa de un sistema jurídico las primeras son estrictamente superfluas (cap. 35). Más significativamente, tampoco concede un status independiente a las que Hart denominó «normas que confieren potestades», sin las cuales no son posibles los actos jurídicos —y, por cierto, no solo actos como testamentos y contratos, sino tampoco actos de producción y aplicación del derecho—, ni siquiera pue- de darse sentido a la idea de que una norma no es un simple mandato sino un «mandato autorizado». Aunque Kelsen, bajo la consideración de las «normas autorizantes», advierte la presencia de esas normas en los sistemas jurídicos (cap. 26), no parece tomar nota de sus enormes diferencias estructurales y funcionales respecto de las normas prescriptivas, y termina retomando su vieja estrategia de reducirlas a la condición de fragmentos de las que para él son las únicas normas jurídicas: integran el supuesto de hecho de las normas que estipulan sanciones, formando parte de las condiciones a las que está sujeta la aplicación de la sanción. Con ello, para empezar, nos ofrece un modelo de norma jurídica con un supuesto de hecho hipertrofiado e inverosímil, que además de la descripción del ilícito contiene las condiciones de creación y aplicación de la norma misma. Pero además, en la medida en que las normas que autorizan a producir y crear derecho se conciben como fragmentos de las normas penales creadas y aplicadas en virtud de aquellas, la idea del derecho como un sistema de normas que organiza su propio proceso de producción y aplicación (como un Erzeugungszusammenhang), una de las ideas más lumi- nosas e influyentes de Kelsen, se vuelve problemática. — La teoría de la validez. Para Kelsen «validez» es la existencia de las normas: los enunciados sobre la validez de las normas son enunciados sobre su existencia. Pero, siguiendo el principio de inderivabilidad del deber ser a partir del ser, la validez de una norma solo puede fundamentarse en otra nor- ma, cuya validez a su vez ha de fundamentarse en otra, y así sucesivamente hasta llegar a una «norma fundamental» que no puede ya fundamentarse en otra y en la que descansa la validez de todas las demás. Esta doctrina es bien conocida. Kelsen la reitera de forma sumaria en el cap. 59 § I. b. Lo intere- sante es que ahora la modifica en dos puntos significativos. En primer lugar, afirma que las normas generales solo valen de forma mediata, a través de la validez de las normas individuales que las aplican (caps. 13 y 57 § X). Esto le permite caracterizar ahora la validez de una nor- ma general, es decir, su existencia, como «un proceso dinámico»: una norma general «empieza» a ser válida en el momento de ser establecida, pero solo es «plenamente» válida cuando es aplicada mediante una norma individual. presentación 23 Esta es una doctrina atractiva. Pero genera un singular bucle teórico: la norma (general), de la que depende la validez de la norma (individual) producida en aplicación de ella, en realidad solo es plenamente válida a través de la validez de esta última. Esto conduce a una conclusión sorprendente para los educados en la teoría pura: la constitución y las leyes, en las que se apoyan los jueces para decidir sus casos, solo son plenamente válidas —y recuérdese que eso significa que solo existen como normas— gracias a las sentencias de los tri- bunales, y desde el momento en que estas se producen. Si a ello se añade que, con arreglo a su conocida doctrina sobre la cláusula alternativa tácita, la norma general autoriza, como aplicación suya, cualquier norma individual —tanto la concordante con ella como la contraria—, esta nueva tesis supone un desliza- miento de la teoría pura hacia el decisionismo judicialista (J. Ruiz Manero) característico del realismo jurídico americano —como el mismo Kelsen pa- rece admitir (vid. N. 43)—, añadiendo un factor más de perplejidad a la muy debatida doctrina kelseniana sobre la validez de las normas. En segundo lugar, somete a revisión su doctrina sobre la norma funda- mental, que, como es sabido, es una de las piezas de la teoría pura que más controversias ha generado. Con el fin de aclarar la naturaleza de una norma última, que no puede ser positiva y sin embargo fundamenta todo el orden de normas positivas, Kelsen había caracterizado la norma fundamental como una «hipótesis» necesaria, como un «presupuesto» que pone el pensamiento jurídico para poder pensar su objeto. Como el término «hipótesis» podría in- ducir a pensar en ella como un supuesto susceptible de verificarse en la reali- dad, con el fin de afianzar su tesis de que las normas no tienen una existencia real pasa ahora (pp. 258 s.) a concebirla como una ficción y, por cierto, como una «ficción propia», en el sentido de Vaihinger, porque «no solo contradice la realidad sino que también en sí misma es contradictoria». Y además, para ser fiel a su tesis central de que las normas son el sentido objetivo de actos de voluntad, ahora se ve obligado a afirmar que también detrás de la norma fundamental tendría que haber un acto de voluntad —solo que en este caso sería el acto ficticio de una voluntad fingida—. Ahora bien, esto da pie a una interpretación inesperada de la tesis de Kelsen de que las normas no tiene una existencia real sino «ideal»: a la luz de esta caracterización de la norma fun- damental, eso significa que las normas jurídicas tienen una existencia ficticia, «en sí misma contradictoria». — Lógica y derecho. Durante décadas Kelsen había defendido la exis- tencia de una relación muy estrecha entre derecho y lógica: los principios de la lógica —en particular el principio de contradicción y la regla de infe- rencia— rigen también para el derecho como sistema de normas, de modo que las normas jurídicas no solo integran un sistema, sino que configuran una «unidad lógica», un conjunto coherente, libre de contradicciones. Esa tesis se veía favorecida por el hecho de que en sus orígenes neokantianos la teoría pura del derecho concebía el derecho como una construcción de la ciencia jurídi- 24 presentación ca. En este sentido la norma fundamental, como condición de posibilidad del conocimiento jurídico, no solo era el fundamento de la validez de las normas jurídicas, sino que contenía los recursos interpretativos necesarios para permi- tirnos (re)construir los diversos materiales producidos en momentos diferen- tes por actos de voluntad de una multitud de órganos diversos como un todo dotado de sentido y accesible a una «interpretación racional». En la segunda edición de la Reine Rechtslehre, Kelsen había rechazado que la lógica sea aplicable a las normas jurídicas: la lógica tienen que ver con las relaciones de verdad entre enunciados y por consiguiente sus principios solo son aplicables a los enunciados descriptivos, únicos susceptibles de verdad o falsedad. Las normas son el sentido de actos de voluntad, pueden ser válidas o inválidas, no verdaderas o falsas, y por consiguiente sus relaciones no son accesibles a los principios lógicos. Pero la relación entre derecho y lógica debía de estar toda- vía fuertemente arraigada en Kelsen, porque todavía entonces, a la altura de 1960, seguía afirmando que la «unidad lógica» es una propiedad del sistema jurídico: aunque los principios lógicos no son aplicables directamente a las normas jurídicas sí lo son indirectamente, a saber, a través de los enunciados de la ciencia jurídica: dado que estos son enunciados descriptivos, accesibles a la cuestión de la verdad, están sujetos, ellos sí, a los principios lógicos. De este modo, aunque las normas jurídicas no están sujetas a los principios lógicos, el sistema jurídico puede seguir concibiéndose como una unidad lógica, por- que su contenido ha de poder describirse mediante un sistema de enunciados libre de contradicciones. En la Teoría general de las normas, Kelsen termina abandonando también esta estrategia teórica, que en realidad era muy proble- mática, y desprendiéndose enteramente de su tesis inicial sobre la relación entre derecho y lógica. Las normas no son verdaderas ni falsas, sino válidas o inválidas; por eso no les son aplicables los principios lógicos; la presencia de normas incompatibles en el mismo sistema es una realidad ante la cual la lógica es impotente. Naturalmente los principios lógicos son aplicables a los enunciados de la ciencia jurídica, pero eso no autoriza a la ciencia jurídica a reconstruir el sistema jurídico depurándolo de incompatibilidades, presentán- dolo como un conjunto de normas libre de conflictos: las proposiciones de la ciencia jurídica que informan sobre la existencia de normas incompatibles no incurren en ningún error lógico, en realidad formulan enunciados verdaderos. De este modo al final de su vida Kelsen termina abandonando enteramente su tesis inicial sobre la coherencia como una propiedad lógica del sistema jurí- dico, consumando un camino que Mario Losano caracterizó como «desde el logicismo al irracionalismo». Estos pocos ejemplos ofrecen indicios de que Kelsen nunca abandonó la tarea de someter a revisión la teoría pura. Esto dice mucho sobre su tesón y su honestidad intelectual. Pero la lectura de la Teoría general de las normas deja un cierto sabor amargo. Desde el comienzo la teoría pura del derecho se había movido en un campo de fuertes tensiones: v. gr. la tensión entre neokan- presentación 25 tismo y neopositivismo y, en el campo específico de la teoría de las normas, la inherente a una concepción que caracteriza las normas como el «sentido de actos de voluntad» y al mismo tiempo las expulsa enérgicamente del mundo de la realidad factual, del que, sin embargo, forman parte los actos de volun- tad. En ese campo de tensiones, el empeño de Kelsen por afianzar la teoría, identificando y reforzando los flancos débiles, había guiado durante décadas la evolución de su pensamiento, en gran medida movida por fuerzas endógenas. Su último libro revela que el proceso incesante de revisión de la teoría terminó poniendo al descubierto las profundas grietas que amenazan la construcción, precisamente desde sus cimientos. 3. Al publicar en español la traducción de la obra de Kelsen he inten- tado respetar al máximo las peculiaridades del texto alemán. Hay solo dos modificaciones dignas de reseñarse, aunque realmente menores. En primer lugar, he vertido al español los numerosos pasajes de otros autores que Kelsen había transcrito en inglés, francés e italiano. En segundo lugar, he dividido en un Índice de autores y un Índice de materias lo que en el original alemán se presentaba como un único índice, y al mismo tiempo he intentado completar el índice de autores, que en el original alemán resultaba algo sumario. * * * * * La modesta parte de este libro que, como traductor, pueda corresponderme la dedico, con todo cariño, a mi nieto Alfonso. Miguel Ángel Rodilla Salamanca, mayo de 2018 Teoría general de las normas INTRODUCCIÓN Hans Kelsen falleció el 19 de abril de 1973. Su legado literario fue con- fiado por sus herederos al señor Rudolf A. Métall, de Ginebra, discípulo y amigo del difunto; al mismo tiempo se dispuso que tras su muerte los escritos fueran entregados al Hans-Kelsen-Institut para su custodia y gestión. El señor Rudolf A. Métall solo pudo someter el voluminoso legajo de escritos a un primer examen y organización. Falleció el 30 de noviembre de 1975. El legado literario, con la distribución establecida por él, fue transferido de Ginebra a Viena. La señora Grete Métall ayudó de forma especial al Insti- tuto, por lo cual le expresamos aquí nuestra gratitud. Desde hacía tiempo se sabía que en los últimos años de su vida Hans Kel- sen estaba trabajando con especial entrega en reflexiones sobre teoría de las normas. Como se desprende de una manifestación suya a Rudolf A. Métall, Kelsen no quería ya tomar por sí mismo la decisión de si los resultados de sus esfuerzos debían publicarse. La decisión recayó finalmente en el Hans- Kelsen-Institut. Teniendo en cuenta el interés con el que el mundo científico esperaba la última obra de Kelsen y considerando el alto nivel científico de sus trabajos anteriores, los órganos del Instituto adquirieron una responsabilidad especial. Consideraron su obligación verificar si el manuscrito, que tras un examen y comprobación detallados podía considerarse como la última redacción de la temática, había alcanzado un grado de elaboración que permitiera publicarlo como obra de Kelsen. Tras esa comprobación, los órganos del Instituto —Gerencia, Directiva y Consejo— decidieron la publicación y encomendaron a la Gerencia del Insti- tuto la edición. 30 INTRODUCCIÓN Parece obligado explicar con toda la exactitud posible el estado que pre- sentaba el manuscrito de Kelsen y en qué aspectos se llevó a cabo una elabo- ración por parte de los editores. El manuscrito de Kelsen alcanzó un alto nivel de compleción: hay una copia a máquina, aunque con numerosas interpolaciones, remisiones y modi- ficaciones, en parte manuscritas en parte mecanografiadas. Lo que sobre todo faltaba para que estuviera listo era una organización completa. Esta tuvo que ser acometida por los editores. Para ello, sin embargo, era posible apoyarse en documentos de Kelsen. Kelsen había organizado su manuscrito en 58 ca- pítulos, pero más tarde agregó algunos más. Existe además una organización especial de la obra, procedente del autor, aunque claramente provisional. Está organizada en puntos en los que mediante términos clave se delimitan los pro- blemas que deben tratarse en cada parte. A partir de esa organización kelsenia- na en «puntos», los editores han intentado derivar la organización de la obra. La organización en capítulos concuerda enteramente con el manuscrito; los títulos se tomaron, en la medida de lo posible, de la documentación mencio- nada. La subdivisión de los capítulos en los epígrafes señalados con números romanos fue acometida en su mayor parte por los editores, aplicando como criterios de estructuración las «palabras clave» que Kelsen había establecido en su organización por puntos. También se tomó de ella en su mayor parte la formulación de los títulos. De ese modo se intentó llevar a cabo una estructura que concordara lo más posible con el sistema del autor. Las notas constituían un problema especial. Habían sido numeradas por Kelsen a mano. Pero el sistema pergeñado por él pareció inapropiado para una publicación por las siguientes razones. Las numerosísimas notas del manus- crito eran de muy diferentes tipos. Algunas remitían únicamente a la página de una obra ya citada o daban breves referencias a otras partes del manuscrito. Había otras con la extensión y el contenido habitual. Pero, finalmente, una parte de las notas consistían en reflexiones más amplias que en parte tenían la extensión de ensayos independientes. Las notas de este último tipo —que habitualmente se publican a pie de página— desde un punto de vista técnico no solo habrían sofocado en muchas ocasiones el texto principal, sino que habrían dificultado al lector el estudio ininterrumpido de la obra. Por eso los editores creen hacer un servicio a la obra tratando de forma diferente los tres tipos de notas: las notas breves, meramente referenciales, se incorporaron en- tre paréntesis al texto; las notas a pie de página, relativamente pocas y breves, se citaron en la página correspondiente, señaladas con asteriscos  1; la parte —­grande— de las notas más extensas se recogió en una sección aparte dedica- da específicamente a notas agregada al texto principal. Mediante números en el texto principal se remite a esas notas. El lector debe tener en cuenta que el 1 Al confeccionar la traducción española hemos preferido ponerlas a pie de página y numeradas correlativamente (N. del T.). INTRODUCCIÓN 31 texto principal puede leerse sin consultar esas notas, pero que también puede dedicarles una lectura separada. El control de las citas, al que los editores creían que no podían renunciar, fue extraordinariamente largo y en ocasiones difícil. Dado que se cita literatu- ra de numerosos países y de diferentes épocas, las bibliotecas del país no bas- taban; numerosos trabajos tuvieron que conseguirse del extranjero. Debemos una gratitud especial a los corresponsales del Instituto que de muchas formas han ayudado en esa tarea. El control de las notas ha hecho posibles numerosas rectificaciones. En muy pocos casos esos esfuerzos no pudieron tener éxito: allí donde se constató la presencia de citas erróneas y que no podían corregirse (tres casos), allí donde se citan obras clásicas cuya paginación no es controlable porque no se menciona la edición utilizada (tres casos), y finalmente allí donde, pese a todos los esfuerzos, no fue posible dar con las obras (dos casos). No quedaron citas por controlar. Cuando se realizaron cambios en el texto o en las notas, estos afectaban únicamente a «incorrecciones evidentes» (como faltas de ortografía, etc.) y nunca a la sustancia. Tras estas observaciones técnicas digamos algo sobre el contenido. Mien- tras que puede comprobarse el alto grado de conclusión técnica alcanzado, esto no es posible igualmente en lo que se refiere al contenido. Sigue abierta la cuestión de si, y en qué medida, el autor preparaba todavía alguna modificación de contenido. Un examen crítico conduce al resultado de que el trabajo exhi- be por lo general un alto grado de organización de las ideas. Con frecuencia se repiten posiciones a las que Kelsen ya se había referido con anterioridad, pero también se desarrollan y se fundamentan con detalle; numerosas son la confrontaciones con opiniones discrepantes, que se encuentran también espe- cialmente en las notas. Pero en una serie de puntos Kelsen también modificó y cambió su opinión. Precisamente esta última circunstancia habla a favor de entregar la obra al público científico: este, independientemente de cuál sea el punto de vista que se considere correcto, debe estar al corriente del estado final del pensamiento de Kelsen sobre teoría de las normas. Por eso deben asumirse las deficiencias, v. gr. reiteraciones, que pudieran reprocharse al manuscrito. Tenemos que expresar nuestra gratitud al Sr. Magister W. Rill y a la Sra. Th. Snee por llevar a cabo los difíciles trabajos de mecanografía. En la tarea de control de contenido del manuscrito, especialmente la com- probación de las citas, la Sra. Ayudante de Universidad Dra. G. Stadlmayer nos brindó un apoyo esencial; también a ella le damos aquí las gracias  2. 2 Hasta aquí la Introducción de la primera edición de 1979. Los párrafos que vienen a continua- ción se añadieron a la reimpresión de 1989 (N. del T.). 32 INTRODUCCIÓN La necesidad de una reimpresión de la obra aparecida hace unos diez años muestra el interés cada vez mayor que encontró. Esto no resulta sorprendente cuando se sigue la discusión internacional de teoría del derecho, en la que la obra una y otra vez es objeto de referencias. Sobre todo la posición final de Kelsen sobre la problemática «derecho y lógica» ha encontrado en parte apro- bación, en parte contestación, y de este modo ha estimulado la discusión de esa temática de forma especial. En muchos puntos la obra requiere todavía una discusión crítica y un realce de sus tesoros espirituales. Por eso es obligado que siga disponible. No se ha podido llevar a cabo una reelaboración de la redacción con oca- sión de la reimpresión. Con todo, los editores —en conexión con una pro- yecto más amplio del Hans-Kelsen-Institut de Viena de realizar un registro de la obra de Kelsen por voces— han procurado poner a disposición de los lectores un índice de materias y de personas que a partir de ahora se agrega al volumen  3. A este respecto los editores expresan su gratitud al Sr. Ayudante Dr. Rainer Lippold, Viena y Hamburgo. Llamamos la atención sobre las traducciones de la obra hasta ahora exis- tentes al italiano y al portugués, y sobre las traducciones en curso al inglés y al francés. K. Ringhofer R. Walter 3 En efecto, la primera reimpresión de la obra (1989) se publicó acompañada de un cuadernillo con el índice analítico y de autores que aquí se incluye al final (N. del T.). CAPÍTULO 1 LA NORMA I. El vocablo «norma»; su significado El vocablo «norma» procede del latín (norma), y en alemán (Norm) ha adquirido la condición de un extranjerismo con el que se designa —si no ex- clusivamente, sí al menos en primer lugar— una prescripción, un precepto, un mandato. Mandar no es, sin embargo, la única función de una norma. Au- torizar, permitir y derogar son también funciones de las normas (véase infra pp. 118 ss.). II. Diversas clases de normas: normas del derecho, de la moral, de la lógica. Normas como objeto del conocimiento: ciencia jurídica, ética, lógica Se habla de normas de la moral y de normas del derecho como de precep- tos para la conducta recíproca de los hombres, y con ello se quiere expresar que lo que denominamos «moral» o «derecho» consiste en normas, que es un agregado o un sistema de normas. También se habla de «normas» de la lógica como de preceptos para el pensamiento. Pero la suposición de que los principios de la lógica, como el principio de no contradicción o la regla de la inferencia, tienen el carácter de normas, y que la lógica como ciencia, igual que la ética o la ciencia del derecho, tiene como objeto normas, es discutible. Tampoco existe en alemán un nombre diferente del vocablo «lógica» —como nombre de una ciencia— para designar las normas que constituyen el objeto de esa ciencia que describe normas, del mismo modo que para las normas que constituyen el objeto de la ética existe el nombre «moral» y para las normas 34 HANS KELSEN que constituyen el objeto de la ciencia jurídica existe el nombre «derecho». Si se acepta que existen normas del pensamiento, normas de la lógica, igual que existen normas de la moral y del derecho, con el término «lógica» se designa tanto una ciencia como su objeto; o, como muy a menudo ocurre, se supone que es la ciencia misma de la lógica la que, en lugar de describir las normas del pensamiento —como hace la ética en relación con las normas morales y la ciencia jurídica en relación con las normas jurídicas—, las establece, es decir, produce preceptos que ordenan un determinado modo de pensamiento, lo cual es difícilmente compatible con la naturaleza de una ciencia como co- nocimiento de un objeto que le viene dado. Como más tarde veremos, existe, sin embargo, una tendencia a identificar también la ciencia de la ética con su objeto, la moral, y la ciencia jurídica con su objeto, el derecho, y a hablar de las dos como ciencias «normativas», en el sentido de ciencias que establecen normas, que producen preceptos, y que no se limitan a describir normas como un objeto que les viene dado. III. La norma como sentido de un acto de voluntad En la medida en que el vocablo «norma» designa un precepto, un man- dato, «norma» significa que algo debe ser u ocurrir. Su expresión lingüística es un imperativo, o una oración deóntica (Soll-Satz)  1. El acto cuyo sentido es que algo se manda o se prescribe es un acto de voluntad (N. 1). Aquello que se manda o se prescribe es en primer lugar una determinada conducta humana. Quien manda o prescribe quiere que algo debe ocurrir. El deber ser, la norma, es el sentido de un querer, de un acto de voluntad  2, y —si la norma es un pre- cepto, un mandato— es el sentido de un acto que se dirige a la conducta de otro, un acto cuyo sentido es que otro (u otros) debe (o deben) comportarse de un modo determinado. IV. El deber ser como categoría primitiva Como ya dice Georg Simmel en su Einleitung in die Moralwissensachaft, el deber ser es, como el ser, una «categoría primitiva»; y así como no puede describirse lo que es el ser, tampoco existe una definición del deber ser (N. 2). 1 Con el fin de evitar perífrasis molestas, a lo largo del texto he traducido las palabras compuestas con Soll y Sein (v. gr. Seins-Regel, Seinswirklichkeit, Seins-Satz, Soll-Regel, Soll-Satz, etc.) mediante los adjetivos «deóntico» y «óntico» (N. del T.). 2 Cfr. Rudolf Eisler, Der Zweck, seine Bedeutung für Natur un Geist, Berlin, 1914, p. 77: «Ori- ginariamente el deber ser se retrotrae siempre a una voluntad; lo debido siempre aparece como algo que pone la voluntad y en último término solo se justifica mediante la referencia a un posible objetivo de la voluntad, que es lo único que puede hacer que la exigencia sea realmente fundamentada, racional, justificada».

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