Convocatoria de Oposiciones PDF 2021-2022 Aragón
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This is a government job opening announcement for public administration jobs in Aragón in 2024. The document details the requirements and process for the job opening. The hiring process includes an exam (oposición) and interview.
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Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para...
Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con enfermedad mental como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comu- nidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" número 261, de 27 de diciembre de 2021) y el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de no- viembre de 2022) prevén en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de las mismas a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, y de 2020 y 2021, respectivamente, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Ca- lidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con enfermedad mental como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxi- liares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020, y de las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021 y del Decreto 158/22 citados, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencio- nadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, y en el Decreto 158/20022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad por enfermedad mental, cinco plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón. De ellas, dos plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021, y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para 2022. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir tres plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso se- lectivo serán ocho. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de oc- tubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de csv: BOA20241220006 una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto de trabajo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la pu- blicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija 36439 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspi- rantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad de- pendientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Interna- cionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apar- tado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extran- jero con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila- ción forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para em- pleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equi- valente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, por enfermedad mental con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expe- didas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Adminis- tración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finaliza- ción del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2022 ci- tada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se es- tablece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el in- csv: BOA20241220006 greso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón" número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon. es/oposiciones. 36440 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/ tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habili- tada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el ejer- cicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáti- camente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terro- rismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo du- rante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período seña- lado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofe- sional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presenta- ción de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situa- ción de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo com- petente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente defi- ciente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia csv: BOA20241220006 judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selec- tivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Ad- ministración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de 36441 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales po- drán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclu- sión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de per- sonas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del ejercicio de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exi- gidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Insti- tuto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años ante- riores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dis- puesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí- dico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Oposición: Las personas aspirantes realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por es- crito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. csv: BOA20241220006 Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valora- ción alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta co- rrecta. Las preguntas se formularán sobre el temario que figura como anexo I a esta convo- catoria. 6.2. Entrevista: Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación de la fase de oposición, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de con- 36442 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 ducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resul- tado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspi- rante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 7. Desarrollo del ejercicio. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la re- solución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento del desarrollo de proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para la realización del ejercicio en llama- miento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tri- bunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus delibera- ciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publica- ción de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pú- blica, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio podrá comportar la anulación de dicho ejercicio mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición: El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada persona aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certifi- cado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: csv: BOA20241220006 36443 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 Grado de 57% 1,1425 Coeficiente corrector (0,0025 por unidad de discapacidad grado de discapacidad) reconocido 58% 1,1450 33% 1,0825 59% 1,1475 34% 1,0850 60% 1,1500 35% 1,0875 61% 1,1525 36% 1,0900 62% 1,1550 37% 1,0925 63% 1,1575 38% 1,0950 64% 1,1600 39% 1,0975 65% 1,1625 40% 1,1000 66% 1,1650 41% 1,1025 67% 1,1675 42% 1,1050 68% 1,1700 43% 1,1075 69% 1,1725 44% 1,1100 70% 1,1750 45% 1,1125 46% 1,1150 47% 1,1175 48% 1,1200 49% 1,1225 50% 1,1250 51% 1,1275 52% 1,1300 53% 1,1325 csv: BOA20241220006 54% 1,1350 55% 1,1375 56% 1,1400 36444 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corres- ponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las pun- tuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas aspirantes que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. No se podrá considerar aprobado a un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. 8.2. Desempeño provisional puesto. 8.2.1. A las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 6.2, en función de la puntuación obtenida se les asig- nará durante un periodo de doce meses el desempeño provisional de un puesto de trabajo de la categoría profesional convocada. Durante dicho periodo se formalizarán los correspon- dientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos. 8.2.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición y con la calificación de apta en la entrevista, los documentos acreditativos de los requisitos de admisi- bilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad espa- ñola. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas in- cluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del do- cumento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia del permiso de residencia en Es- paña, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abo- nados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Eu- ropeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejer- cicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconoci- miento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente discipli- nario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabili- tación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 8.2.3. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en Es- paña. csv: BOA20241220006 Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las per- sonas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Direc- ción General de la Policía). 36445 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Minis- terio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio- derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, de- berán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convoca- toria. 8.2.4. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obli- gatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 8.2.5. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 8.2.6. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y par- ticipe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren nece- sarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal la- boral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 9. Contratación. 9.1. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 8.2.6. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Per- sonal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 9.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. csv: BOA20241220006 En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspi- rantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 36446 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 9.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se decla- rará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 9.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal corres- pondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 9.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo du- rante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 10. Bolsas de empleo. 10.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de las plazas convocadas. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de las personas candi- datas en dicha relación se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el ejercicio. b) La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al ejercicio de la opo- sición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obte- nida, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 10.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 10.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten ex- presamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 10.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candi- datas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 11. Disposiciones finales. 11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Go- bierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. csv: BOA20241220006 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer ape- llido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comu- nidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la 36447 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selec- ción, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el regla- mento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 11.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Esta- tuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: [email protected], o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debida- mente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Trata- miento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details. action?fleId=705. 11.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá in- terponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el proce- dimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Di- rector General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Director General de la Función Pública, csv: BOA20241220006 ANTONIO VILLACAMPA DUQUE 36448 Núm. 246 Boletín Oficial de Aragón 20/12/2024 ANEXO I Temario de materias comunes. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Organización y funciona- miento. 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. 3. La igualdad en la Administración Pública. 4. La transparencia en la actividad pública. Temario de materias específicas. 1. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. 2.Tratamiento de correspondencia: deposito, entrega, recogida y distribución de corres- pondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su pos- terior envío. 3. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. 4. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destruc- toras de papel y otras máquinas de oficina. 5. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. 6. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. csv: BOA20241220006 36449