Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura PDF (Amnistía Internacional, Junio de 2003)
Document Details
Uploaded by Brody
2003
Amnistía Internacional
Tags
Related
- KRM 220 Exam - Section B Part 3 Updated PDF
- Infectious Diseases Pre-Exam Torture Session PDF
- Convención Contra la Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes PDF
- Group 2 Narrative Report - Development of Correction PDF
- Unit 6: Convention Against Torture (CAT) PDF
- Medieval Quiz Notes - 10/28/24 PDF
Summary
Amnistía Internacional publica un resumen del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, un nuevo mecanismo para prevenir la tortura en todo el mundo, el cual fue adoptado por la ONU en diciembre de 2002. El documento explica los objetivos del documento y su importancia en la eliminación de la tortura y la protección de las personas privadas de libertad. Documento de junio de 2003.
Full Transcript
Público Amnistía Internacional Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura Junio de 2003 Resumen...
Público Amnistía Internacional Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura Junio de 2003 Resumen Índice AI: IOR 51/002/2003/s El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante «el Protocolo»). El Protocolo permite a expertos independientes internacionales realizar visitas periódicas a lugares de detención de los Estados Partes en la Convención (Estados que han aceptado el Protocolo mediante la ratificación o la adhesión). El objetivo de estas visitas es evaluar las condiciones de reclusión y el tratamiento que reciben las personas privadas de libertad y formular recomendaciones a los Estados Partes con el fin de realizar mejoras. El Protocolo exige también que los Estados Partes establezcan un mecanismo nacional de visitas a lugares de detención y que cooperen con los expertos internacionales. Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones no gubernamentales, ha trabajado desde hace tiempo por un Protocolo fuerte y eficaz, y ha acogido con satisfacción su aprobación por parte de la ONU. Al centrarse en medidas preventivas en lugar de retroactivas y establecer una relación complementaria entre los mecanismos nacionales e internacionales de inspección, el Protocolo constituye una importante herramienta para la eliminación de la tortura. Ahora los gobiernos deben respaldar el apoyo mostrado y firmar y ratificar el Protocolo, asegurando así una pronta aplicación de éste. Este texto resume el documento Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura (Índice AI: IOR 51/002/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en junio de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en: , y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico:. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en:. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA ÍNDICE Visitas periódicas y ad hoc.............................................................................................................. 5 Modalidades de visitas..................................................................................................................... 5 Consentimiento a las visitas del Subcomité para la Prevención...................................................... 5 Visitas.............................................................................................................................................. 6 Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura Introducción El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante «el Protocolo»). El Protocolo permite a expertos independientes internacionales realizar visitas periódicas a lugares de detención de los Estados Partes en la Convención (Estados que han aceptado el Protocolo mediante la ratificación o la adhesión). El Protocolo ha recibido un enorme apoyo en la Asamblea General de la ONU. 1 Ahora los gobiernos deben dar un paso más en esta demostración de apoyo firmando y ratificando el Protocolo y garantizando así su pronta aplicación. Este documento resume las disposiciones principales del Protocolo y ofrece una visión general del mecanismo internacional de inspección que constituye. Su fin es aumentar la sensibilización en relación con el Protocolo y alentar a los Estados a firmarlo y a ratificarlo como cuestión prioritaria. Dentro de unos meses se producirá otro documento sobre el mecanismo nacional de inspección. Información histórica El Protocolo es el resultado de unas negociaciones largas y difíciles. El primer proyecto lo presentó Costa Rica en 1991 ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU («la Comisión»). 2 La Comisión estableció un Grupo de Trabajo de composición abierta que trabajaría entre periodos de sesiones para que elaborase un proyecto de Protocolo. El grupo de trabajo estaba abierto a todos los Estados, tanto miembros como no miembros de la Comisión, así como a organizaciones intergubernamentales y ONG. Amnistía Internacional, junto con otras ONG, participó y emprendió acciones en el seno del Grupo de Trabajo para lograr un Protocolo fuerte y eficaz.3 La idea de un proyecto de protocolo la apoyaron tanto Amnistía Internacional como muchas otras ONG, y varios relatores especiales sobre la cuestión de la tortura4 han puesto también de manifiesto su importancia. Reconociendo la importancia del Protocolo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 declaró: 1 Documento de la ONU A/RES/57/199. La votación se resolvió con 127 votos a favor, 4 en contra y 42 abstenciones; para más información véase el Anexo III. 2 Si desean más información sobre la historia del Protocolo, consulten el documento de Amnistía Internacional titulado El proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura: una herramienta contra la tortura (Índice AI: IOR 51/001/1996/s) y Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura: Es hora de tomar una determinación respecto a la prevención de la tortura (Índice AI: IOR 51/006/2001/s). 3 Véase la nota al pie anterior (2). 4 Véase el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, el Sr. P. Kooijmans; Documento de la ONU E/CN.4/1988/17, del 12 de enero de 1988, y el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, N. Rodley, documento de la ONU E/CN.4/1995/34, del 12 de enero de 1995. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 2 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura [...] los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y [la Conferencia Mundial de Derechos Humanos] pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención.5 A pesar de este sólido apoyo, las negociaciones fueron en ocasiones muy complicadas y a veces parecía que todo el proceso iba a fracasar. El grupo de trabajo de composición abierta tardó 10 años en alcanzar un consenso sobre el texto. Entre las cuestiones más polémicas estaban: la cuestión de si debería o no haber invitaciones permanentes, de modo que los expertos pudieran entrar en un país para realizar inspecciones en cualquier momento y sin limitaciones, la cuestión de si los expertos abusarían de sus poderes para visitar lugares de detención, y la cuestión de si realizarían declaraciones condenatorias por motivos políticos. ¿Qué es el Protocolo Facultativo? La Convención contra la Tortura es un tratado internacional que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Establece normas sobre los métodos que deben utilizar los Estados para aplicar esta prohibición a escala nacional e internacional, por ejemplo mediante investigaciones o poniendo a los responsables en manos de la justicia. El Protocolo de la Convención contra la Tortura se concibió para establecer un mecanismo para la prevención de la tortura tanto a escala nacional como internacional, mediante visitas realizadas con el fin de supervisar las condiciones de reclusión y las prácticas realizadas en los lugares de detención, como comisarías y prisiones (donde la tortura y los malos tratos son más frecuentes). La prevención de la tortura ya existe como obligación en la Convención contra la Tortura, y exige a los Estados que adopten las medidas necesarias para prevenir la tortura de acuerdo con sus artículos 2, 11 y 16. 6 Tal y como define el artículo 1 del Protocolo, su objetivo es «establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». El Protocolo supone un mecanismo internacional completamente distinto a los que ya existen en el sistema de las Naciones Unidas, como el relator especial sobre la cuestión de la tortura, el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, ya que pretende prevenir la tortura en lugar de responder cuando ya se han producido casos de tortura. Mientras que otros mecanismos de la ONU, en el ejercicio de sus mandatos, han formulado recomendaciones a los Estados sobre la prevención de la 5 Documento de la ONU A/CONF.157/23, del 12 de julio de 1993, apartado 61. 6 El artículo 2.1 de la Convención contra la Tortura estipula: «Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción». El artículo 11 estipula: «Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». El artículo 16 establece: «Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona». Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 3 tortura basándose en informes escritos y diálogos constructivos con altos cargos de las autoridades estatales, no pueden realizar visitas periódicas a un país para examinar las condiciones en los lugares de detención y las actividades, en sus lugares de trabajo, de las personas directamente responsables de la detención de los presos y sospechosos. A este respecto, el ex relator especial sobre la cuestión de la tortura, el Sr. Kooijmans, declaró que el Protocolo «sería, en cierta medida, el toque final en la estructura que las Naciones Unidas han construido en su lucha contra la tortura». 7 Otra novedad del Protocolo es que contempla un mecanismo internacional, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes («Subcomité para la Prevención»), que trabajará junto con uno o varios órganos más de visitas para la prevención de la tortura («mecanismo nacional de prevención»). Este informe se centrará especialmente en el Subcomité para la Prevención. Amnistía Internacional pretende difundir otro informe sobre los mecanismos nacionales de prevención en los próximos meses.8 El Subcomité para la Prevención El Subcomité para la Prevención es el mecanismo internacional de prevención de la tortura que establece el Protocolo. Está formado por 10 expertos independientes9 elegidos por los Estados Partes en el Protocolo por un periodo de 4 años (renovable una sola vez). Los expertos deberán ser «personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad» (artículo 5.2). El mandato del Subcomité queda estipulado en el artículo 11 del Protocolo: (a) Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; (b) Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención: (I) Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, en la creación de sus mecanismos (II) Mantener contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad 7 Informe del relator especial para la cuestión de la tortura, el Sr. P. Kooijmans; Doc de la ONU: E/CN.4/1991/17; párrafo 300. 8 Si desean más información sobre los requisitos básicos que deben reunir este tipo de mecanismos, consulten Instituciones nacionales de derechos humanos: Recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/007/2001/s). 9 Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al presente Protocolo, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25 (artículo 5.1). Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 4 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura (III) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (IV) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (c) Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para facilitar el cumplimiento de su mandato, los Estados Partes tienen la obligación de: (a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo […] (b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención (d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación (artículo 12). Visitas a los lugares de detención Como ya se ha explicado, el objetivo del Protocolo es «establecer un sistema de visitas periódicas» (artículo 1). Los Estados Partes en el Protocolo tienen la obligación de permitir al Subcomité para la Prevención visitar «cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito» (artículo 4.1). En el artículo 4.2 se incluye una definición de privación de libertad: «cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública». El Subcomité para la Prevención puede visitar cárceles, comisarías de policía, lugares de detención, instituciones de salud mental (en las que se haya ingresado a personas en contra de su voluntad), instalaciones de detención de bases militares, lugares de detención para solicitantes de asilo, centros de inmigración, centros para jóvenes y lugares de detención administrativa. El modelo de prevención de la tortura mediante visitas a lugares de detención ha sido adoptado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), órgano creado en virtud de la Convención Europea para la Prevención de la Tortura. Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 5 La experiencia del CPT ha demostrado que los mecanismos independientes de visitas pueden prevenir la tortura mediante el examen de las condiciones y los procedimientos de detención, la formulación de recomendaciones sobre mejoras inmediatas y un diálogo continuo con las autoridades en relación con la aplicación de sus recomendaciones. Además, las visitas periódicas pueden tener un efecto disuasorio sobre el personal y las autoridades responsables de la detención.10 Aunque quedará a la decisión del Subcomité para la Prevención, una vez establecido, el definir las modalidades de dichas visitas y las normas de procedimiento y los métodos de trabajo, el Protocolo contiene algunas disposiciones sobre cómo deben realizarse las visitas. Visitas periódicas y ad hoc Según el artículo 13 del Protocolo, el Subcomité deberá establecer un programa de visitas periódicas a los Estados Partes. En un principio, el Subcomité decidirá qué países visita por sorteo. Más adelante se podrán realizar visitas de seguimiento y periódicas.11 La experiencia de las visitas ad hoc que establece el CPT podría constituir una herramienta útil para hacer frente a situaciones en las que Subcomité tiene graves motivos de preocupación sobre un país concreto. Amnistía Internacional cree que, aunque el Protocolo no estipula expresamente la realización de visitas ad hoc, el Subcomité podría desarrollar los criterios y modalidades de tales visitas cuando apruebe su reglamento. Modalidades de visitas El Subcomité deberá establecer un programa de visitas periódicas. Dichas visitas deberán realizarlas «al menos dos miembros del Subcomité para la Prevención» (artículo 13.3), que podrían estar acompañados de los expertos que contempla el Protocolo. Dichos expertos se escogerán de entre una lista preparada de acuerdo con las propuestas hechas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y por el Centro de Prevención del Delito Internacional de la ONU. Consentimiento a las visitas del Subcomité para la Prevención Cuando un Estado ratifica o firma la adhesión al Protocolo, se obliga a aceptar visitas del Subcomité para la Prevención y a permitir el acceso a todos los lugares de detención. El Subcomité no necesitará ninguna otra autorización para realizar una visita. 10 Si desean más información sobre las actividades del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) remítanse al siguiente sitio web:. 11 El Protocolo estipula que el Subcomité podrá «proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica» (artículo 13.4). Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 6 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura Visitas El Subcomité tendrá acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención y sobre el número de lugares y su emplazamiento, así como a la información sobre el trato de estas personas y las condiciones de su detención. El Subcomité tendrá discreción total para elegir qué lugares visita. El Estado sólo podrá objetar a una visita a un lugar de detención determinado por razones «urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita» (artículo 14.2). El Subcomité podrá elegir a quién quiere entrevistar y podrá realizar entrevistas personalmente y sin testigos (artículo 14.1.d). Para proteger a quienes proporcionan información al Subcomité, el Protocolo estipula expresamente que «ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros cualquier información» (artículo 15). Recomendaciones De acuerdo con el principio de confidencialidad que recoge este Protocolo, el Subcomité comunicará sus recomendaciones de forma confidencial al Estado Parte afectado y, cuando sea oportuno, al mecanismo nacional. No se publicará el informe sobre la visita a menos que así lo pida el Estado Parte. No obstante, si éste hace público parte del informe, el Subcomité podrá publicar el informe completo, con el fin de ofrecer al público una visión completa de sus conclusiones y recomendaciones. El Estado Parte tendrá la obligación de «examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con éste sobre las posibles medidas de aplicación». Respecto a la aplicación, el mecanismo nacional podría desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones del Subcomité. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención [...] o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité, [...] hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité (artículo 16.4). Mecanismo nacional de prevención Como ya se he explicado, uno de los rasgos fundamentales del Protocolo es que establece mecanismos tanto internacionales como nacionales para supervisar los lugares de detención. De acuerdo con el Protocolo, cada Estado Parte «establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura» (artículo 3). Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 7 Según el Protocolo, el mecanismo nacional de prevención deberá, como mínimo: a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia Hay que destacar que el Protocolo incluye varias disposiciones que explican en detalle cómo interactuarán los mecanismos nacionales de prevención con el Subcomité para la Prevención. En primer lugar, el Subcomité tienen la obligación expresa de proporcionar asistencia a los Estados Partes a la hora de crear los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité establecerá también contacto con los mecanismos nacionales de prevención, entre otras cosas, transmitiéndoles los informes de sus visitas periódicas. Por último, los Estados Partes tienen la obligación de fomentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y el mecanismo nacional de prevención. Teniendo en cuenta lo anterior, Amnistía Internacional cree que la relación entre el Subcomité y los mecanismos nacionales podría desempeñar un papel fundamental para garantizar que los Estados Partes pongan en práctica las recomendaciones formuladas a escala internacional. A este respecto, Amnistía Internacional pretende elaborar otro informe con recomendaciones a los gobiernos sobre formas de establecer los mecanismos nacionales de prevención.12 Conclusiones y recomendaciones El Protocolo se aplicará a los Estados Partes en la Convención contra la Tortura que ratifiquen o firmen la adhesión al Protocolo. A 13 de mayo de 2003, Argentina, Costa Rica y Senegal son los únicos Estados que han firmado el Protocolo; ninguno lo ha ratificado.13 El Protocolo requiere 20 ratificaciones para entrar en vigor. En la última Asamblea General, el Protocolo recibió apoyo interregional de la mayoría de Estados.14 Amnistía Internacional insta a todos los Estados Partes en la Convención contra la Tortura a que ratifiquen el Protocolo. La organización insta también a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención contra la Tortura y el Protocolo sin reservas. Teniendo en cuenta que el proceso de ratificación de un tratado internacional puede requerir un proceso legislativo largo y complejo (incluida la reforma o la adopción de legislación nacional), Amnistía Internacional insta a todos los Estados a que muestren su apoyo al Protocolo firmándolo el 26 de junio de 2003, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, y a comenzar de inmediato el proceso de ratificación a escala nacional. 12 Amnistía Internacional, Instituciones nacionales de derechos humanos: Recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/007/2001/s). 13 Véase el anexo II sobre el estado de la firma y la ratificación. 14 Véase el anexo III sobre la votación en la Asamblea General. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 8 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura Anexo I: Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Preámbulo Los Estados Partes en el presente Protocolo, Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos, Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención) y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que los artículos 2 y 16 de la Convención obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción, Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artículos, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales, Recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales de otro tipo, Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención, Convencidos de que la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención, Acuerdan lo siguiente: Parte I Principios generales Artículo 1 El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 9 Artículo 2 1. Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante denominado el Subcomité para la Prevención), que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo. 2. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad. 3. Asimismo, el Subcomité para la Prevención se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad universalidad y objetividad. 4. El Subcomité para la Prevención y los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo. Artículo 3 Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención). Artículo 4 1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública. Parte II El Subcomité para la Prevención Artículo 5 1. El Subcomité para la Prevención estará compuesto de 10 miembros. Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al presente Protocolo, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25. 2. Los miembros del Subcomité será elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 10 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura 3. En la composición del Subcomité se tendrá debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. 4. En esta composición también se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación. 5. En el Subcomité no podrá haber dos miembros de la misma nacionalidad. 6. Los miembros del Subcomité ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para servir con eficacia al Subcomité. Artículo 6 1. Cada Estado Parte podrá designar, de conformidad con el párrafo 2, hasta dos candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados en el artículo 5, y al hacerlo presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos. 2. a) Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo b) Al menos uno de los dos candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga c) No se podrá proponer la candidatura de más de dos nacionales de un Estado Parte d) Para proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, el Estado Parte deberá solicitar y obtener el consentimiento del Estado Parte de que se trate 3. Al menos cinco meses antes de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas enviará una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General presentará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado. Artículo 7 1. La elección de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente: a) La consideración primordial será que los candidatos satisfagan los requisitos y criterios del artículo 5 del presente Protocolo b) La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo c) Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité en votación secreta d) Las elecciones de los miembros del Subcomité se celebrarán en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales el quórum estará constituido por los dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos al Subcomité los candidatos que obtengan el Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 11 mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 2. Si durante el proceso de selección se determina que dos nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro del Subcomité. Si ambos candidatos obtienen el mismo número de votos se aplicará el procedimiento siguiente: a) Si sólo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, será miembro del Subcomité para la Prevención ese candidato b) Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro c) Si ninguno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro. Artículo 8 Si un miembro del Subcomité para la Prevención muere o renuncia, o no puede desempeñar sus funciones en el Subcomité por cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado la candidatura de ese miembro podrá proponer a otra persona que posea las calificaciones y satisfaga los requisitos indicados en el artículo 5, teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes, con sujeción a la aprobación de la mayoría de dichos Estados. Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. Artículo 9 Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos por un mandato de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de la mitad de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 7 designará por sorteo los nombres de esos miembros. Artículo 10 1. El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio reglamento, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente: a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum; b) Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; c) Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán privadas. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 12 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura 3. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la reunión inicial del Subcomité para la Prevención. Después de su reunión inicial, el Subcomité se reunirá en las ocasiones que determine su reglamento. El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al año. Parte III Mandato del Subcomité para la Prevención Artículo 11 El mandato del Subcomité para la Prevención será el siguiente: a) Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes b) Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención: i. Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, en la creación de sus mecanismos; ii. Mantener contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad; iii. Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; iv. Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 12 a) A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a: b) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo; c) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 13 d) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención; e) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación. Artículo 13 1. El Subcomité para la Prevención establecerá, primeramente por sorteo, un programa de visitas periódicas a los Estados Partes para dar cumplimiento a su mandato de conformidad con el artículo 11. 2. Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomité para la Prevención notificará su programa a los Estados Partes para que éstos puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas. 3. Las visitas deberán realizarlas al menos dos miembros del Subcomité para la Prevención. Estos miembros podrán ir acompañados, si fuere necesario, de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las materias a que se refiere el presente Protocolo, que se seleccionarán de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de cinco expertos nacionales. El Estado Parte interesado podrá oponerse a la inclusión de un experto concreto en la visita, tras lo cual el Subcomité para la Prevención propondrá el nombre de otro experto. 4. Si el Subcomité para la Prevención lo considera oportuno, podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica. Artículo 14 1. A fin de permitir al Subcomité para la Prevención desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a concederle: a) Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4 y sobre el número de lugares y su emplazamiento; b) Acceso sin restricciones a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención; c) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 14 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura 2. Sólo podrá objetarse a una visita a un lugar de detención determinado por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. La existencia de un estado de excepción no podrá alegarse como tal por el Estado Parte para oponerse a una visita. Artículo 15 Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus delegados cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. Artículo 16 1. El Subcomité para la Prevención comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional. 2. El Subcomité para la Prevención publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida que lo haga. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Sin embargo, no podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. 3. El Subcomité para la Prevención presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura. 4. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención de conformidad con los artículos 12 y 14, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención, decidir por mayoría de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité. Parte IV Mecanismos nacionales de prevención Artículo 17 Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados como mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones. Artículo 18 1. Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal. 2. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias a fin de que los expertos del mecanismo nacional tengan las capacidades y los conocimientos profesionales requeridos. Se tendrá Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 15 igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país. 3. Los Estados Partes se comprometen a facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención. 4. Al establecer los mecanismos nacionales de prevención los Estados Partes tendrán debidamente en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Artículo 19 Los mecanismos nacionales de prevención tendrán como mínimo las siguientes facultades: a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia Artículo 20 Con el fin de permitir a los mecanismos nacionales de prevención desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a concederles: a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4, así como del número de lugares de detención y su emplazamiento; b) Acceso a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención; c) Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el mecanismo nacional de prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar; f) El derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 16 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura Artículo 21 1. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. 2. La información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. Artículo 22 Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación. Artículo 23 Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención. Parte V Declaración Artículo 24 1. Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración aplazando la aplicación de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV del Protocolo. 2. Este aplazamiento tendrá validez por un período máximo de tres años. Después de oír los argumentos del Estado Parte y en consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este período por otros dos años. Parte VI Disposiciones financieras Artículo 25 1. Los gastos en que incurra el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Subcomité en virtud del presente Protocolo. Artículo 26 1. Se creará un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Asamblea General, que será administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 17 2. Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas. Parte VII Disposiciones finales Artículo 27 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado la Convención. 2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a él del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión. Artículo 28 1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 29 Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 30 No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. Artículo 31 Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones que los Estados Partes puedan haber contraído en virtud de una convención regional que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. Se alienta al Subcomité para la Prevención y a los órganos establecidos con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre sí para evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del presente Protocolo. Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 18 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura Artículo 32 Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no cubiertas por el derecho internacional humanitario. Artículo 33 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará seguidamente a los demás Estados Partes en el presente Protocolo y la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. 2. Esta denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone el presente Protocolo con respecto a cualquier acción o situación ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia o las medidas que el Subcomité para la Prevención haya decidido o pueda decidir adoptar en relación con el Estado Parte de que se trate, ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Subcomité para la Prevención haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia. 3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia del Estado Parte, el Subcomité para la Prevención no empezará a examinar ninguna nueva cuestión relativa a dicho Estado. Artículo 34 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de la convocación, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General de las Naciones Unidas a todos los Estados Partes para su aceptación. 2. Una enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 19 Artículo 35 A los miembros del Subcomité para la Prevención y de los mecanismos nacionales de prevención se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. A los miembros del Subcomité para la Prevención se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades especificadas en la sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, con sujeción a las disposiciones de la sección 23 de dicha Convención. Artículo 36 Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomité para la Prevención deberán: a) Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado; y b) Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones. Artículo 37 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones remitirá copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados. Anexo II: Estado de la ratificación del Protocolo a 13 de mayo de 2003 Estado Firma Ratificación Argentina 30 de abril de 2003 Costa Rica 4 de febrero de 2003 Senegal 4 de febrero de 2003 Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s 20 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura Anexo III: voto de la Asamblea General de la ONU sobre el Protocolo Facultativo A favor: Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahréin, Barbados, Bélgica, Benín, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Chile, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Fiyi, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kiribati, Lesoto, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nauru, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldavia, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Timor Oriental, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zambia, y Zimbabue. En contra: Estados Unidos de América, Islas Marshall, Nigeria, Paláu. Abstenciones: Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bahamas, Bangladesh, Belice, Brunei, Bután, Camerún, Cuba, China, Egipto, Etiopía, Federación Rusa, Filipinas, Granada, Guyana, India, Jamaica, Japón, Kenia, Kuwait, Libia, Malaisia, Mauritania, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Santa Lucía, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tailandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uzbekistán, Vietnam y Yibuti. El borrador de resolución fue adoptado por 127 votos a 4 y 42 abstenciones (resolución 57/199). Índice AI: IOR 51/002/2003/s Amnistía Internacional, junio de 2003 Prevenir la tortura en todo el mundo: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura 21 Anexo IV: sitios web de utilidad Página de Amnistía Internacional sobre los órganos de vigilancia de los tratados: http://web.amnesty.org/web/web.nsf/pages/treaty_home_espanol Asociación para la Prevención de la Tortura: http://www.apt.ch/ (en inglés) Comité Europeo para la Prevención de la Tortura: http://www.cpt.coe.int/en/ (en inglés) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: http://www.unhchr.ch/spanish/hchr_un_sp.htm Amnistía Internacional, junio de 2003 Índice AI: IOR 51/002/2003/s