Unidad Didáctica 5: La Factura PDF
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Esta unidad didáctica se centra en la facturación, incluyendo tipos de facturas, requisitos, plazos, y aspectos fiscales. Describe la factura completa y simplificada, incluyendo la facturación electrónica. El texto provee información sobre diferentes tipos de operaciones y cómo se gestionan.
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UNIDAD DIDÁCTICA 5: LA FACTURA 5.1. La factura: 5.1.a. Factura completa u ordinaria. 5.1.b. Factura simplificada. 5.2. La factura electrónica: La e-factura. 5.3. Facturas recapitulativas. 5.4. Plazo para la expedición y el envío de la fac...
UNIDAD DIDÁCTICA 5: LA FACTURA 5.1. La factura: 5.1.a. Factura completa u ordinaria. 5.1.b. Factura simplificada. 5.2. La factura electrónica: La e-factura. 5.3. Facturas recapitulativas. 5.4. Plazo para la expedición y el envío de la factura. 5.5. Duplicados y copias de las facturas. 5.6. Conservación de las facturas. 5.7. El IVA y el recargo de equivalencia. 5.8. Los descuentos en las facturas. 5.9. Facturación de los gastos suplidos. 5.10. Rectificación de las facturas. 5.1.LA FACTURA. La factura es el documento que acredita legalmente la entrega de bienes y la prestación de servicios realizados por empresas. Se confecciona con los datos que se han consignado en el pedido y en el albarán. La obligación de expedirlas y entregarlas está regulada de manera muy rigurosa mediante la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el cual se establece que “los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma”. El sistema de facturación está basado en dos tipos de facturas: − Factura completa u ordinaria. − Factura simplificada. 1 5.1.a. Factura completa u ordinaria. Toda factura completa deberá contener los siguientes datos: — Número y serie de la factura: la numeración debe ser correlativa aunque se pueden establecer series diferentes, por ejemplo, para las facturas rectificativas. — Lugar y fecha de expedición. — Nombre, apellidos o razón social y NIF del expedidor y destinatario. — Domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. — Número de unidades entregadas de cada bien. — Precio unitario de cada bien. — Descuentos aplicados. — Gastos de embalaje, transporte e intereses por pago aplazado complementarios a la operación principal. — Impuestos: base imponible, tipo tributario y cuota. — Importe total de la operación de compraventa. — Condiciones de pago. 5.1.b. Factura simplificada. La factura simplificada, que desde el 1 de enero de 2013 sustituye a los tickets, tiene un contenido más reducido que la factura completa. Podrán emitirse facturas simplificadas: a) Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. b) Cuando se trate de una factura rectificativa. c) Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y documente alguna de las siguientes operaciones: — Ventas al por menor en comercios. — Ventas o servicios ambulantes. — Ventas o servicios a domicilio del consumidor. — Salas de baile y discotecas. — Servicios de hostelería, restauración y suministros de bebidas y comidas. — Transporte de personas y sus equipajes. — Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas públicas. 2 — Servicios de peluquería e institutos de belleza. — Utilización de instalaciones deportivas. — Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. — Aparcamiento de vehículos. — Alquiler de películas. — Servicios de tintorería y lavandería. — Autopistas de peaje. Hay que tener en cuenta que los vendedores o prestadores de servicios están obligados a emitir una factura completa cuando el destinatario lo exija. Las facturas simplificadas deben contener, como mínimo, los siguientes datos: — Número y, en su caso, la serie. — Fecha de expedición. — NIF, nombre y apellidos o razón social del expedidor. — Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. — Tipo impositivo aplicado o la expresión, pudiéndose, adicionalmente, incluir la expresión “IVA incluido”. — Se deberá especificar por separado las distintas bases imponibles cuando en una misma factura se incluyan operaciones sujetas a distintos tipos impositivos. — Importe total. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que pretenda ejercer el derecho a la deducción, deberá exigir al expedidor que añada los siguientes datos: — NIF y domicilio del destinatario. — Cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado. 5.2. LA FACTURA ELECTRÓNICA: LA E-FACTURA Una factura electrónica es, ante todo, una factura que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, pero ésta se expide y recibe en formato electrónico. 3 Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel. 5.3. FACTURAS RECAPITULATIVAS La factura recapitulativa es un tipo de factura en la que se aúnan, se juntan todas las operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios emitidas para un mismo destinatario o cliente y dentro de un mes natural (no pueden emitirse facturas recapitulativas que reúnan facturas por un periodo mayor de tiempo). 5.4. PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN Y EL ENVÍO DE LA FACTURA PLAZO DE EXPEDICIÓN PLAZO DE ENVÍO Destinatario civil Al realizar la operación En el momento de su (devengo). expedición. Destinatario mercantil Antes del día 16 del mes Un mes a partir de la fecha siguiente a realizar la de expedición. operación. Facturas recapitulativas El último día del mes natural En el momento de su para destinatario civil en que se hayan efectuado expedición. las operaciones. Facturas recapitulativas Antes del 16 del mes Un mes a partir de la fecha para destinatario mercantil siguiente a realizar las de expedición. operaciones. 5.6. DUPLICADOS Y COPIAS DE LAS FACTURAS 4 Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos: — Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios. — En el supuesto de pérdida del original. En cada uno de los duplicados debe constar la expresión “duplicado”. Los duplicados tienen la misma eficacia que los originales. 5.7. CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS Los sujetos pasivos del IVA deben conservar copia de cada factura expedida durante 4 años a partir del día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA, y también conservarán las facturas recibidas, debidamente ordenadas durante el mismo período. Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles (maquinaria, mobiliario, vehículos, etc.), deben conservarse durante 9 años a contar desde la recepción de la factura. Si son bienes inmuebles (edificios, terrenos), durante 14 años. 5.8. EL IVA Y EL RECARGO DE EQUIVALENCIA El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes. TIPO DE IVA % Tipo general 21% Tipo reducido 10% Tipo superreducido 4% El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que se aplica exclusivamente a las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean 5 personas físicas. Cuando el proveedor envía las mercancías repercute en la misma factura, además del IVA, un recargo especial pero de manera separada. ENTREGA GRAVADA RECARGO DE CON IVA EQUIVALENCIA Tipo IVA 21% 5,2% Tipo IVA 10% 1,4% Tipo IVA 4% 0,5% 5.9. LOS DESCUENTOS EN LAS FACTURAS Estos descuentos se aplican en las facturas y reducen los precios de los productos antes de añadir los gastos (transporte, seguros, embalajes, etc.). Existen tres tipos de descuentos: Descuento comercial: es el más frecuente, y está relacionado con la promoción de los productos o bien con rebajas u ofertas. Rappels o descuentos por volumen de compra: se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercancía. Descuento por pronto pago: se realiza cuando el pago es al contado. 5.10. FACTURACIÓN DE LOS GASTOS SUPLIDOS Los gastos ocasionados por un operación, como portes, seguros, envases, embalajes, etc., deben ser facturados junto con la operación principal y pasan a formar parte de la base imponible, por lo que se les aplicará el mismo IVA que a la mercancía. No obstante, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos que son aquellos que se facturan separadamente de las mercancías porque así lo ha pedido de forma verbal o escrita el comprador. Los gastos suplidos no están gravados con el tipo impositivo de la operación principal que los ocasiona, sino por el que les corresponde por su naturaleza: 6 * Portes: 21% * Seguros: se encuentran exentos (no llevan IVA). 5.11. RECTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS Las facturas pueden rectificarse en los siguientes casos: a) Cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios. b) Cuando el IVA repercutido se hubiese determinado incorrectamente. c) Cuando se hubiese producido la devolución de las mercancías, la devolución de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones posteriores a la factura. La rectificación se realiza mediante la emisión de una nueva factura en la que se harán constar los datos identificativos de la factura que se está rectificando, la modificación efectuada y deben expedirse en una serie de numeración diferente (es frecuente utilizar la serie “R”). 7