Código de Buen Gobierno ANDE 2024 PDF

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This document is a code of good governance for the Administración Nacional de Electricidad (ANDE). It details the introduction, the corporate vision and mission, principles and ethics, policies related to the administration and more.

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Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO...

Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) INTRODUCCIÓN La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en su afán de fortalecer los mecanismos que faciliten la consecución de los compromisos y fines del Estado y en muestra fehaciente del gran esfuerzo conjunto de su Nivel Directivo, como órgano encargado de satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, presenta el Código de Buen Gobierno como un instrumento que establece pautas de acción tendientes a mejorar la eficiencia y fortalecer la transparencia en el cumplimiento de sus fines y objetivos, en concordancia con la línea política del Gobierno Nacional que promueve la cultura de la participación y el compromiso corresponsable de toda la sociedad. La ANDE en su interacción con sus diferentes grupos de interés, ha iniciado la construcción de políticas tendientes a fortalecer la confianza mutua, con criterios de honestidad y transparencia en la gestión gubernamental. En este afán, se halla en un momento de análisis y revisión de su cultura institucional, de sus políticas y prácticas de gestión, con el objetivo puesto en un cambio que incorpora la competencia, la idoneidad y la ética de los funcionarios y del personal contratado, en su carácter de servidores públicos, como factores clave para administrar con eficiencia, eficacia y transparencia los recursos del Estado. En este contexto, la Institución tiende a un sistema que articula y canaliza las necesidades de la población y que requiere principalmente de un compromiso público que avale la responsabilidad social que implica, por una parte, la adhesión particular a ser responsables de nuestros actos, a dar respuestas sobre el gerenciamiento social y a rendir cuentas de los hechos respetando, sin coacción alguna, los derechos de los otros con el claro objetivo de priorizar el bien común y, por otro lado, un compromiso fundado en un marco de referencia para gestionar la ética e institucionalizarla en la tarea cotidiana de cada uno de los servidores públicos de la ANDE, quienes deben comunicar a la sociedad el resultado de sus acciones, lo cual no será posible si no hacemos visibles los logros y las debilidades resultantes de la ejecución de los planes y proyectos. El presente Código constituye un compromiso público con la sociedad y un referente de la cultura institucional renovada y orientada a administrar el servicio eléctrico como un bien público al servicio de todos como un derecho fundamental. Página 1 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Título I DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA INSTITUCIÓN Identificación y naturaleza Art. 1. La ANDE es una Institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio, creada por la Ley N° 966/64 de fecha 12/08/1964, ampliada por la Ley N° 976/82 de fecha 17/12/1982 y reorganizada por la Ley N° 2199/03 de fecha 08/09/2003. Estará sujeta a las disposiciones civiles y comerciales comunes, en todo lo que no estuviera en oposición a las normas contenidas en su Carta Orgánica. La ANDE tiene por objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación. Misión Art. 2. La Misión de la ANDE es satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país y actuar en el sector eléctrico regional, con responsabilidad socioambiental, para contribuir al desarrollo del Paraguay y al bienestar de su población. Visión Art. 3. La ANDE tiene como Visión ser una empresa pública eficaz y eficiente, orientada al cliente, con recursos humanos calificados, líder en la prestación de servicios en el país y reconocida entre las mejores del sector eléctrico de la región en el año 2030. Compromisos con los fines y objetivos de la Institución Art. 4. El Presidente y los Directivos de la Institución se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el logro del objetivo conferido por la Ley N° 966/64 y sus modificaciones. Principios Institucionales Art. 5. La Misión de la ANDE se fundamenta en los siguientes principios: a) La energía eléctrica es un bien público que contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población; Página 2 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) b) El interés general prevalece sobre el interés particular; c) La administración y utilización de los bienes públicos de la ANDE al servicio exclusivo de los fines de la Institución; d) La principal riqueza de la ANDE constituye su capital humano; e) El funcionario de la ANDE es un servidor público y está al servicio de la ciudadanía en el ámbito de su competencia; f) La participación de todos los grupos de interés constituye un valor fundamental en todos los ámbitos de gestión de la ANDE; g) La utilización transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas a la sociedad es un compromiso de la ANDE; h) La ANDE enmarca su gestión considerando la preservación de la vida en todas sus formas y el respeto a la diversidad. Principios Éticos El Código de Buen Gobierno se enmarca en los Principios Éticos del Código de Ética de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Valores Institucionales Art. 6. Los valores institucionales que inspiran y fundamentan la gestión institucional son: a) Transparencia; b) Integridad; c) Responsabilidad Social y Ambiental; d) Excelencia en el Servicio; e) Respeto; f) No discriminación – Equidad; g) Sentido de Pertenencia; h) Patriotismo; Página 3 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) i) Innovación. Título II DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Capítulo I POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN Art. 7. Responsables del Código de Buen Gobierno. El Presidente y los Directivos de la Institución, así como los Jefes de las distintas Unidades Administrativas, hasta el Nivel Jerárquico “F”, inclusive, son responsables de la aplicación del presente Código de Buen Gobierno. Todas las jefaturas tienen un rol activo en la materialización del Código de Buen Gobierno en las operaciones diarias. Para la evaluación y control de su gestión, los responsables están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control interno y a evaluaciones de desempeño, con el fin de garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión administrativa. Art. 8. Compromiso con los Fines del Estado. La ANDE, como Institución constituida para satisfacer en forma adecuada las necesidades del servicio de energía eléctrica del país, tiene como fin promover el desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación, en el marco que le confiere su Carta Orgánica. Para cumplir con tal cometido, el Presidente y los Directivos de la Institución se comprometen a administrar la Institución bajo los preceptos de la integridad y la transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás Organismos y Entidades del Estado (OEE) y responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas: a) Establecer las políticas necesarias para el cumplimiento de sus fines misionales; b) Asegurar que las políticas trazadas se cumplan; c) Cumplir las disposiciones constitucionales y legales; Página 4 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) d) Ejecutar eficientemente su Plan Estratégico. Art. 9. Compromiso con la Gestión. El Presidente y los Directivos de la Institución se comprometen a actuar con integridad, transparencia, competencia y responsabilidad pública en el ejercicio de sus funciones, guiando la gestión institucional hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado. Art. 10. Responsabilidad con el Acto de Delegación. Cuando el Presidente o algún Directivo deleguen determinadas funciones, serán consecuentes con las obligaciones que asumieron al ser parte del sector público, de modo que fijarán por escrito claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informados del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas. Capítulo II POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO Art. 11. La ANDE está sujeta al control social de la ciudadanía, además de los órganos de control interno y externo, tales como la Contraloría General de la República (CGR) y la Auditoria General del Poder Ejecutivo (AGPE). Art. 12. El Presidente y los Directivos de la Institución se comprometen a mantener relaciones armónicas con los órganos de control, suministrar la información que legalmente éstos requieran, en forma oportuna, completa y veraz, para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente, se comprometen a implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos informes. Título III DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA INSTITUCIÓN 1. POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO Capítulo I POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA Art. 13. Compromiso con la Integridad. El Presidente y los Directivos de la Institución manifiestan su clara disposición a autorregularse en el ejercicio de la función pública que les corresponde, para lo cual se comprometen a encaminar sus actividades de conformidad con los principios Página 5 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) enunciados en la Constitución Nacional, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Ética, orientándose hacia una gestión íntegra, basada en principios y valores éticos, frente a todos los grupos de interés de la Institución. Art. 14. Compromiso para la Promoción de Prácticas Éticas. La ANDE se compromete a promover prácticas éticas como estrategia de lucha contra la corrupción, para lo cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de los funcionarios, del personal contratado y de sus grupos de interés. La Institución se compromete a emitir, promover y gestionar la adopción de políticas, prácticas y acciones éticas de todo el funcionariado, así como de sus proveedores y contratistas, promoviendo la participación de los órganos de control del Estado y la sociedad civil en las acciones pertinentes que se programen para la consolidación de una gestión íntegra y transparente. Art. 15. Acciones para la Integridad y la Transparencia. La ANDE está en contra de toda práctica que favorezca la corrupción. Para impedir, prevenir y combatir actos de corrupción, adoptará como mínimo las siguientes medidas: a) Guiar sus actuaciones orientada por los principios éticos establecidos en el Código de Ética; b) Dar publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en el giro ordinario de sus actividades; c) Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes; d) Denunciar las conductas irregulares de los funcionarios y del personal contratado, tanto para que las instituciones competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto del comportamiento de los mismos; e) Capacitar a los funcionarios y al personal contratado de todos los niveles en materia de ética pública y responsabilidad social; f) Efectuar rendición de cuentas a la ciudadanía y demás grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial de la Institución; y g) Hacer de la contratación estatal un proceso basado estrictamente en el cumplimiento de la ley y normas vigentes; publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno; y establecer mecanismos de seguimiento a los contratos. Página 6 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Art. 16. Colaboración Interinstitucional en la promoción de Prácticas Éticas. La ANDE, a fin de combatir la corrupción, se compromete a mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una comunicación fluida con sus grupos de interés; estableciendo compromisos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, orientadas a la integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública. Capítulo II POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Art. 17. Compromiso con la lucha contra la corrupción. La ANDE se compromete a promover y orientar el Protocolo de actuación para la recepción y tramites de denuncias recibidas en la Secretaria Nacional Anticorrupción y en la Oficina de Anticorrupción y Transparencia de la Gestión de la ANDE, para la promoción de la integridad, trasparencia y lucha contra la corrupción, por parte de los funcionarios y grupos de interés de la ANDE con el fin de mejorar el servicio público y lograr mayor fortalecimiento institucional. Capítulo III POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO Art. 18. Compromiso con la igualdad de oportunidades y la equidad de género: La ANDE se compromete a incorporar la igualdad de oportunidades y la equidad de género en todos los procesos de gestión institucional, en especial en la gestión de personas, contribuyendo a disminuir las brechas entre hombres y mujeres propiciando un entorno laboral inclusivo, equitativo y sin discriminación. Capítulo IV POLÍTICA DE INFORMATICA Art. 19. Compromiso con el desarrollo de los recursos tecnológicos: La ANDE se compromete a orientar la gestión y administración de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) hacia la excelencia en los servicios, impulsando el desarrollo de los recursos tecnológicos que sirvan de apoyo a los sistemas de información en los procesos de negocios de la Institución. Página 7 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Capítulo V POLÍTICA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN GESTIÓN DOCUMENTAL Art. 20. Compromiso con la Gestión Documental. La ANDE se compromete a propiciar la mejora continua en la gestión de los documentos a fin de garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad documental, en cumplimiento al Macroproceso de Gestión Documental y Comunicacional, definido en el Plan Institucional y al Modelo de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP). Capítulo VI POLÍTICA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Art. 21. Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano. La ANDE reconoce la necesidad de impulsar la administración del talento humano con enfoque de desarrollo humano, para el logro de la Misión Institucional. Se compromete a planificar e implementar un Sistema de Gestión del Talento Humano, que provea información pública, propicie la calidad en el servicio que presta e incremente el grado de satisfacción de los clientes, razón de ser de la Institución y de los funcionarios y del personal contratado. Se compromete, además, a adoptar el Modelo de Gestión por Competencias, basado en los criterios de mérito y flexibilidad para potenciar el talento humano y reconociendo que el desempeño o comportamiento es resultado de los valores, principios, conocimientos, habilidades y actitudes para asegurar la mejora continua de la calidad del servicio. La Institución se compromete a respetar los derechos y deberes constitucionales para garantizar la justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar la selección, inducción, reinducción, formación, capacitación, evaluación del desempeño, compensación y desarrollo, bienestar social y desvinculación de los funcionarios y del personal contratado. Capítulo VII POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Art.22. Compromiso con la Comunicación Pública. La ANDE se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y a orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional. Asimismo, a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la Institución, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con las políticas de comunicación que se establezcan. Página 8 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Art. 23. Compromiso con la Comunicación Organizacional. La comunicación organizacional estará orientada a la construcción del sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los funcionarios y el personal contratado de la Institución; para ello se establecerán procesos y mecanismos comunicativos que garanticen la interacción y la construcción de visiones comunes. Art. 24. Compromiso de Confidencialidad. La ANDE se compromete a controlar y verificar de manera permanente que los funcionarios y el personal contratado que manejan información privilegiada reservada de la Institución no la publiquen ni den a conocer a terceros. Ninguno de los grupos de interés podrá directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial de la Institución para sus propios intereses. Art. 25. Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información. La ANDE se compromete a establecer una política de información hacia sus grupos de interés. Con este fin, se adoptarán mecanismos para que la información institucional llegue a ellos de manera actualizada, clara, veraz, confiable y oportuna, a través de los medios de comunicación institucionales, bajo políticas efectivas de producción, manejo y circulación de la información, de acuerdo con las condiciones de la comunidad a la que va dirigida. Art. 26. Compromiso con el Gobierno en Línea. El Presidente y los Directivos de la Institución se comprometen a poner especial interés en la aplicación efectiva del gobierno en línea, a través de la actualización de la Página Web de la ANDE con la más completa información sobre: a) La marcha administrativa en cuanto a procesos y resultados de la contratación; b) Estados financieros; c) Concursos para proveer cargos; d) Plan Estratégico Institucional; e) Avances en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan Estratégico Institucional; f) Indicadores e Informes de Gestión; g) Otros servicios que la Institución presta a la ciudadanía y forma de acceder a ellos. Página 9 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Capítulo VIII POLÍTICA DE CALIDAD Art. 27. Compromiso con la Calidad. La ANDE se compromete asegurar la mejora continua en la calidad y confiabilidad de los procesos y servicios brindados, fortaleciendo la cultura de la gestión del conocimiento, tendiendo constantemente al desarrollo de las competencias del talento humano, asegurando su formación y concienciación por la calidad. Asimismo, busca satisfacer los requerimientos y expectativas de los clientes y los grupos de interés, impulsando una Política de Calidad basada en los principios de excelencia, liderazgo y desarrollo del talento humano, solidaridad y compromiso del Presidente y los Directivos de la Institución. Capítulo IX POLÍTICA COMERCIAL Art. 28. Política Comercial General. La ANDE se compromete en focalizar la gestión comercial hacia los clientes, buscando detectar y satisfacer sus necesidades y prioridades, incorporando la innovación tecnológica y generando valor agregado en la prestación de servicios de calidad y excelencia. La ANDE fomentará el buen relacionamiento con los clientes externos e internos facilitando la comunicación y el acceso a los servicios que brinda, para contribuir al desarrollo del país; además, propiciará la autogestión de los clientes mediante la utilización de tecnología: tauser, Página Web Institucional, App Mi ANDE, entre otros. 2. POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Capítulo X POLÍTICA FRENTE A LA COMUNIDAD Art. 29. Compromiso con la Comunidad. La ANDE orientará todas sus actuaciones hacia el bienestar social de la comunidad, para lo cual promoverá el mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de la más vulnerable, estimulando la participación ciudadana, estableciendo políticas de mejoramiento en el sector eléctrico. La Institución declara expresamente su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y, en particular, la protección a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la equidad, Página 10 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, a la participación ciudadana y a la solidaridad, garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional. Art. 30. Información y Comunicación con la Comunidad. Los estados e informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados por la Institución a los respectivos entes de regulación y control, así como cualquier otra información sustancial, deberán ser dados a conocer y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Institución y que no sean información reservada. De igual manera, se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten a la Institución respecto a su gestión y mejoramiento continuo. Los medios de información que podrán utilizarse son, entre otros, Unidades Administrativas de atención a la ciudadanía, boletines, folletos o circulares, periódicos, línea telefónica gratuita, correo electrónico y página web. Art. 31. Compromiso con la Rendición de Cuentas. La ANDE se compromete a realizar rendición de cuentas, por lo menos una vez al año, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre los avances y el cumplimiento de las metas anuales contenidas en el Plan Estratégico Institucional. Art. 32. Atención de Quejas y Reclamos. La ANDE establecerá instancias de atención a la comunidad, en la cual ésta podrá presentar quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la administración, a las cuales se le dará respuesta en los términos previstos por la Ley; esta instancia contará con un procedimiento claro y público sobre cómo tramitar las quejas que se instauren. La ANDE dispondrá de un ejemplar del Código de Buen Gobierno y del Código de Ética para su consulta permanente por parte de todos los interesados. Art. 33. Contraloría Social. La ANDE promoverá la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, para acompañar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios suministrados por el Estado, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Asimismo, se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio de la contraloría ciudadana. Página 11 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Capítulo XI POLÍTICAS DE PATRIMONIO CULTURAL Art. 34. Compromiso con la preservación del patrimonio cultural. La ANDE se compromete a promover acciones que contribuyan al rescate, restauración y conservación de edificios, equipos, vehículos eléctricos, instrumentos, objetos, piezas, documentos y testimonios en general de la vida institucional, con el fin de preservar el patrimonio cultural de la ANDE. Capítulo XII POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIOAMBIENTE Art. 35. Responsabilidad con el Medioambiente. La ANDE enmarca su gestión ambiental dentro de los parámetros del desarrollo sostenible, bajo el principio de mejora continua, partiendo del respeto al marco legal ambiental y la prevención de impactos ambientales negativos asociados a sus actividades. La gestión ambiental de la Institución es concebida de manera integrada a los demás sistemas de gestión corporativa y enmarcada en el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, departamental y municipal, así como los convenios y tratados internacionales suscriptos por el país, con el convencimiento de su contribución para el desempeño global de la Institución y para el beneficio de los grupos de interés y del entorno regional. 3. POLÍTICAS FRENTE A LOS OTROS GRUPOS DE INTERÉS Capítulo XIII POLÍTICA FRENTE A CONFLICTOS DE INTERESES Art. 36. Compromiso frente a los Conflictos de Intereses. La ANDE se compromete a aplicar en forma permanente los siguientes lineamientos que garantizan la prevención de los conflictos de intereses. Art. 37. Prácticas para prevenir los Conflictos de Intereses. La ANDE rechaza, condena y prohíbe que los Directivos, miembros de comisiones especiales, funcionarios, personal contratado y todos aquellos vinculados con la Institución incurran en cualquiera de las siguientes prácticas: a) Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado a la Institución o a sus grupos de interés; Página 12 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) b) Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes; c) Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros; d) Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la Institución, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; e) Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la Institución y en contra del buen uso de los recursos públicos; f) Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites. Art. 38. Deberes del Presidente y los Directivos relacionados con los Conflictos de Intereses. Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes del Presidente y los Directivos de la Institución son: a) Revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier posible conflicto de intereses que crea tener; b) Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la Institución; c) Guardar y proteger la información que la normativa legal haya definido como de carácter reservado; d) Contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo y a que se le garanticen sus derechos. Art. 39. Prohibiciones para los funcionarios y el personal contratado sobre Conflictos de Intereses. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el servidor público de la ANDE se abstendrá de las siguientes prácticas en su accionar diario: a) Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la Institución; b) Realizar actividades que atenten contra los intereses de la Institución; c) Entregar dádivas a otros funcionarios o personal contratado a cambio de cualquier tipo de beneficios; Página 13 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) d) Utilizar los recursos de la Institución para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros; e) Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la Institución, o con aquellas con la que sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado. Capítulo XIV POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Art. 40. Compromiso con la transparencia en las Contrataciones Públicas. La ANDE dará cumplimiento formal y real a las normas sobre contrataciones públicas, para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente. Asimismo, se compromete a que las decisiones para adjudicar los contratos sean tomadas sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino en base al análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes. Capítulo XV POLÍTICA PARA CON LOS GREMIOS EMPRESARIALES Art. 41. Transparencia y corresponsabilidad. La ANDE fomentará compromisos éticos entre los sectores privados y públicos sobre contratación estatal. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable. 4. POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Capítulo XVI POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO Art. 42. Compromiso frente al Control Interno. La ANDE se compromete a implementar la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno (NRM) – MECIP: 2015, estableciendo la Política de Control Interno, en coherencia con los Objetivos Estratégicos y en cumplimiento de la normativa vigente. Esta política se relaciona con el mejoramiento continuo en el desempeño del diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno Institucional. Página 14 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Capítulo XVII POLÍTICA SOBRE RIESGOS Art. 43. Administración de Riesgos. La ANDE se compromete a adoptar una Política de Administración de los Riesgos inherentes a su gestión. Para ello, adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. La Institución determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de ellos para priorizar su tratamiento y estructurará criterios orientadores en la toma de decisiones con respecto a los efectos de los eventos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales. Capítulo XVIII POLÍTICAS DE SEGURIDAD Art. 44. Política de Seguridad del Trabajo. La ANDE se compromete a conducir sus gestiones de producción y servicios de manera tal que proteja la seguridad y la salud de sus funcionarios y del personal contratado, así como de toda persona que participe en las operaciones, de sus grupos de interés y de la población en general, cumpliendo con todos los principios de seguridad en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones, de acuerdo con prácticas recomendadas de seguridad e higiene industrial y lo establecido en las leyes y reglamentos sobre la materia. Art. 45. Política de Prevención de Adicciones de la ANDE. Constituye un instrumento rector en la prevención de adicciones en el trabajo, la familia y la comunidad, entendiendo que la salud es un estado de bienestar integral. El cuidado de la salud comprende las acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social de las personas. Art.46. Políticas de Protección Patrimonial. La ANDE se compromete a proteger su patrimonio ante la eventualidad de que se produzcan hechos futuros no deseados, que tiendan a dañarlo o destruirlo, a través de un plan adecuado de protección para cada caso, utilizando modalidades de transferencia, eliminación y reducción de los riesgos, de manera a salvaguardar los intereses institucionales. Esta Política está definida en función de: a) costos; b) tipos de riesgo; Página 15 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) c) importancia de las pérdidas estimadas; d) probabilidad de ocurrencia, comportamiento previsible e intensidad del daño. Título IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Capítulo I COMISIÓN DE BUEN GOBIERNO Art. 47. Composición, Nominación y Periodo de Mandato de los Miembros de la Comisión de Buen Gobierno. La ANDE instaurará una Comisión de Buen Gobierno compuesta por funcionarios, pertenecientes al Plantel Permanente, representantes de la Institución, sin perjuicio de sus funciones, cuya conformación será formalizada por Resolución de Presidencia de la ANDE. La Comisión de Buen Gobierno estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, con una duración de tres (3) años en sus funciones, a partir de la fecha de la Resolución de Presidencia y podrán ser confirmados por un periodo más. Art. 48. Perfil de los Miembros de la Comisión de Buen Gobierno y Cumplimiento de sus Funciones. Los miembros de la Comisión de Buen Gobierno reunirán como mínimo el siguiente perfil: a) Reconocida honorabilidad (calidades morales y éticas); b) Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad; c) Poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio público o materias afines al Código de Buen Gobierno. El Presidente y los Directivos de la Institución se comprometen a verificar que los miembros de la Comisión de Buen Gobierno cumplan sus responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser delegado en un Directivo que se considere afín con la tarea. Art. 49. Funciones y Atribuciones de la Comisión de Buen Gobierno. Para el desarrollo de sus tareas, la Comisión de Buen Gobierno tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar la difusión del Código de Buen Gobierno y la adecuada capacitación de los colaboradores internos y grupos de interés de la Institución; Página 16 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) b) Desarrollar y mantener actualizados los indicadores para el cumplimiento de las políticas y compromisos contenidos en el Código de Buen Gobierno; c) Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas y compromisos contenidos en el Código de Buen Gobierno; d) Realizar seguimiento al comportamiento de los administradores públicos para garantizar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno; e) Resolver controversias sobre interpretación del Código de Buen Gobierno; f) Informar, por lo menos cada seis (6) meses al Presidente y los Directivos de la Institución, sobre las tareas que le fueron encomendadas; g) Elaborar su propio reglamento operativo. Capítulo II DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Art. 50. Resolución de Controversias. Cuando un ciudadano, incluyendo al funcionario o personal contratado, considere que se ha violado o desconocido una norma del Código de Buen Gobierno, podrá radicar su reclamo a la Comisión de Buen Gobierno para su estudio y respuesta. La Comisión de Buen Gobierno se encargará de definir el método de acuerdo al evento presentado con el cual se resolverán los conflictos que surjan en el ámbito del Código de Buen Gobierno. Para la resolución y administración de una controversia, se atenderán las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios éticos asumidos por la Institución y el espíritu contenido en el Código de Buen Gobierno. Capítulo III DE LOS INDICADORES DE BUEN GOBIERNO Art. 51. Indicadores de Buen Gobierno. La ANDE se compromete a evaluar con una periodicidad anual el desempeño del buen gobierno en la Institución, para lo cual utilizará los siguientes índices: Página 17 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a) Índice de Gestión Ética: es un indicador que mide los resultados internos de la gestión ética de la Institución; en lo que respecta a la implementación del Código de Buen Gobierno. b) Índice de Comunicación: es un indicador que mide los resultados de la gestión de la Institución para lograr una comunicación transparente a los grupos de interés. Capítulo IV DE LA VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Art. 52. Vigencia del Código de Buen Gobierno. El Código de Buen Gobierno entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Máxima Autoridad de la ANDE. Art. 53. Divulgación del Código de Buen Gobierno. El Código de Buen Gobierno se divulgará a los funcionarios, al personal contratado y a los grupos de interés de la Institución. Art. 54. Actualización del Código de Buen Gobierno. El Código de Buen Gobierno podrá ser actualizado conforme con las necesidades detectadas en su implementación, sobre la base de propuestas de la Comisión de Buen Gobierno, previamente consensuado. Deberá ser revisado y ajustado, si corresponde, al momento de cambio de los Miembros de la Comisión de Buen Gobierno. El Presidente informará a los grupos de interés los cambios introducidos, a través de canales de comunicación adecuados y eficaces. Página 18 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) GLOSARIO DE TÉRMINOS A efectos de la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el presente Código de Buen Gobierno de la ANDE, se establecen los siguientes significados de las palabras y expresiones empleadas en el texto: a) Código de Buen Gobierno: Disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las Instituciones, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la Administración Pública. b) Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la Institución. Está conformado por los principios, valores y normas de conducta que en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo funcionario y personal contratado de la Institución deben observar en el ejercicio de su función administrativa. c) Comisión de Buen Gobierno: Instancia encargada de ejercer la veeduría sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, y facultada en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de intereses dentro de la Institución. d) Comisión Institucional de Ética: Instancia encargada de promover y liderar la implementación de la gestión ética en la Institución, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los funcionarios y el personal contratado de la Institución. e) Conflicto de Intereses: Situación en virtud de la cual el funcionario o personal contratado, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta. f) Excelencia en el Servicio: Conjunto de prácticas orientadas a la satisfacción de los clientes internos y externos mediante la innovación, la mejora continua y el uso racional de los recursos. g) Funcionarios y personal contratado: Son las personas físicas designadas para prestar servicio de carácter permanente o temporal en la Institución. h) Función Pública: Es toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona física en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades. i) Gobernabilidad: Conjunto de condiciones que hacen factible a un directivo el ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo. Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de la Página 19 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) legitimación que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se basa en el reconocimiento de: - Su competencia e idoneidad para administrar la Institución en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia y eficacia-; - El cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés general sobre el particular –integridad-; y - La comunicación para hacer visibles la forma como se administra y los resultados obtenidos – transparencia-. j) Gobierno Corporativo: Forma en que las Instituciones son dirigidas, mejorando interna y externamente su funcionamiento, buscando eficiencia, transparencia e integridad, para responder adecuadamente ante sus grupos de interés, asegurando un comportamiento ético organizacional. k) Grupos de Interés: Son personas, grupos o entidades sobre las cuales la Institución tiene influencia, o es influenciada por ellas. Es sinónimo de “Público Interno y Externo”, o “Clientes Internos y Externos” o “Partes Interesadas”. Para la ANDE los principales grupos de interés son: funcionarios, personal contratado, instituciones públicas, órganos de control, organismos internacionales, proveedores y contratistas, usuarios, clientes, gremios empresariales y de trabajadores, medios de comunicación, comunidades indígenas, organizaciones sociales, la sociedad (ciudadanía) y el medio ambiente. l) Presidente y los Directivos de la ANDE: A efecto de este Código, se denomina Presidente y los Directivos de la ANDE a las autoridades representantes de la ANDE, con los Niveles Jerárquicos “A”, “B” y “C” designados por Decreto del Poder Ejecutivo (Nivel “A”) y por Resolución de Presidencia (Niveles “B” y “C”), respectivamente. m)Integridad: Correspondencia entre los valores éticos verdaderos y deseables asumidos como forma de vida a nivel personal e institucional, y el comportamiento demostrado por el servidor público de la ANDE mediante el cumplimiento de las normas establecidas y la realización de lo correcto. n) No Discriminación – Equidad: No realizar actos discriminatorios en su relación con el ciudadano o con los demás funcionarios y personal contratado de la Institución. Deben otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de condiciones. o) Patriotismo: Sentimiento de amor y adhesión a la Patria, expresadas por el funcionario de la ANDE mediante el respeto a sus símbolos, la defensa de los intereses nacionales por encima de cualquier Página 20 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) otro, la contribución al fortalecimiento de su identidad y la construcción de su grandeza desde el ámbito de actuación personal, social, cultural y profesional. p) Políticas: Directrices, lineamientos u orientaciones por las cuales la Alta Dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Institución, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos. q) Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta de cómo debemos relacionarnos con los otros y con el mundo. r) Rendición de Cuentas: Deber ético de todo servidor público que administre bienes públicos, de responder e informar por la administración, el manejo y las rendiciones de fondos, bienes o recursos públicos asignados, y los respectivos resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. s) Respeto: Forma de comportamiento deferente y cortés con los demás para la preservación de las buenas relaciones personales, laborales y sociales. t) Responsabilidad Social y Ambiental: Compromiso que, como servidor público, caracteriza al funcionario de la ANDE en su actuación diaria para brindar servicios de calidad a la población, con la adecuada protección del ambiente y buen relacionamiento con las comunidades del entorno en donde opera la Institución. u) Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos, tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales, entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones. v) Sentido de Pertenencia: Sentimiento de identidad que fortalece el vínculo del funcionario de la ANDE con la Institución, su cultura, valores y prácticas, y le estimula a poner en forma cooperativa y solidaria, sus mejores esfuerzos y contribución en el fortalecimiento y desarrollo institucional permanente y el cumplimiento de su misión, visión y metas. w) Transparencia: Conducta ajustada al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Institución, publicando en la página web de la Institución información oportuna, accesible y veraz que incluya, como mínimo, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y proyectos con recursos públicos, privados o de la cooperación nacional e internacional e informes de rendición de cuentas. Página 21 de 22 Actualización: 04 ANDE Resolución P/Nº: 50048 Fecha: 30/12/24 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Administración Nacional de Electricidad (ANDE) x) Valores Éticos: Formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos. Ing. Félix Eladio Sosa Giménez Presidente Página 22 de 22

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