Real Decreto Legislativo 5/2015 (PDF)

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Este es un texto completo del Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El documento se centra en los Títulos II, III (Capítulos I, II y III), V y VI.

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MD.PlantillaTexto(07)Esp.dot REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. UD017265_V(01)...

MD.PlantillaTexto(07)Esp.dot REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. UD017265_V(01) TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. INTRODUCCIÓN..................................................................................... 5 2. TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.............................................................................................. 9 2.1. CAPÍTULO I. CLASES DE PERSONAL............................................................. 9 2.2. CAPÍTULO II. PERSONAL DIRECTIVO.......................................................... 14 3. TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.......................................................... 15 3.1. CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS........................ 15 3.2. CAPÍTULO II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO................... 18 3.3. CAPÍTULO III. DERECHOS RETRIBUTIVOS.................................................. 21 4. TÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL............... 26 4.1. CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS......................... 26 4.2. CAPÍTULO II. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO......................... 28 4.3. CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD...... 31 5. TÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.................................... 38 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 51 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 53 SOLUCIONARIO....................................................................................... 57 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 59 1 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI TU RETO EN ESTA UNIDAD El funcionario público en España tiene desde el año 2007 un estatuto en el que se recoge toda la normativa que afecta a su trabajo diario; por este motivo el Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales que serán de aplicación a los cuerpos de funcionarios. En el año 2015 el legislador ha llevado a cabo una labor de refundición con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el tex- to refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en el BOE número 261 de 31 de octubre. Esta refundición se basa en el artículo 1 de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refun- didos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Referido a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públi- co, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 tiene por objeto integrar en su contenido, debidamente regularizadas, aclaradas y armo- nizadas, las determinaciones legales que lo han modificado o afectado a su ám- bito material, contribuyendo así, como se reconoce en su exposición de moti- vos, a dotar de seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico. 3 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 1. INTRODUCCIÓN El artículo uno. g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo es- tablecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vi- gor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regulari- zadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bási- co del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modifica- do, y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas. Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislati- vos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expre- sa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refun- dido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modifi- caciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones. 5 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI En segundo lugar, y de acuerdo con la delegación conferida, se han incluido en el texto las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales únicamente aquellas normas con rango de ley, y carácter de legislación básica, que de manera indiscutible afectan al ámbito material de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que no tengan un mero carácter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas con vocación de permanencia. Por otra parte, el principio de seguridad jurídica ha guiado toda la elaboración de este texto refundido. En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unifica- dor que encarnan esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado a tra- vés de la actualización, aclaración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, dado lugar a un nuevo texto, completo y sistemático. Asimismo, se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser óbice para que se incluyan en el texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas que son necesarias para evitar que se produzca un vacío legal, como ocu- rre con la regulación relativa a los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones Públi- cas; o aquellas que, si bien podrían tener un carácter temporal, aun no se han consumado al no haberse cumplido la condición prevista para ello, condición que en la mayoría de los supuestos supone la aprobación de las correspondientes leyes de desarrollo, como es el caso de alguna de las normas incluidas en la dis- posición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuya derogación se preveía que se produciría, como se señalaba, cuando entrasen en vigor las leyes de desarrollo, leyes que en la mayoría de los casos aún no se han aprobado. Por último, y como fruto de la integración operada, se ha procedido a ajustar la numeración de las disposiciones como consecuencia de las distintas derogacio- nes que ya se habían producido con anterioridad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Mi- nistros en su reunión del día 30 de octubre de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públi- co que se inserta a continuación. 6 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundi- do que por él se aprueba, y en particular, las siguientes: 1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de di- ciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación norma- tiva a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artícu- lo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de me- didas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de di- ciembre), de control de la deuda comercial en el sector público. 8. El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionaliza- ción del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. 9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. 10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segun- da oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. 7 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modifi- cación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. 13. La disposición final novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Pre- supuestos Generales del Estado para el año 2016. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de pa- ternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido. Por último, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016. 8 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 2. TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A continuación, expondremos y explicaremos los capítulos I y II del Título II, de Real Decreto Legislativo 5/2015. 2.1. CAPÍTULO I. CLASES DE PERSONAL Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Con carácter general, podemos afirmar que los em- pleados públicos se clasifican en 3 grandes grupos: funcionarios, de carrera e interinos, personal laboral, fijo o temporal y personal eventual. 9 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regula- da por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesiona- les retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación di- recta o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguar- dia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Para ser funcionario de carrera hay que superar un proceso selectivo, ser nombrado por el órgano o au- toridad competente, realizar una manifestación ex- presa de acatamiento de la Constitución y tomar po- sesión del puesto en el plazo establecido. Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los térmi- nos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estricta- mente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 10 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán pú- blicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capaci- dad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la rela- ción de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortiza- ción de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. El artículo 63 de esta norma menciona las causas ge- nerales de pérdida de la condición de funcionario de carrera, que después se desarrollan en los artículos 64 a 67. 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeña- das por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura me- diante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la va- cante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. 11 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la corres- pondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del perso- nal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su con- dición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. La redacción actual del artículo 10, referente a los Funcionarios Interinos, ha sido recientemente actua- lizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporali- dad en el empleo público. Artículo 11. Personal laboral. 1. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previs- tas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administra- ciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. 3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigién- dose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 12 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgen- tes para la reducción de la temporalidad en el em- pleo público, también ha introducido el apartado ter- cero del artículo 11, relativo al Personal Laboral. Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de con- fianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto de- terminarán los órganos de gobierno de las administraciones públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones re- tributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de con- fianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Realiza el siguiente ejercicio. El personal que solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento espe- cial se denomina: a) Funcionario de carrera. b) Personal interino. c) Personal eventual. d) Funcionario. Solución: Opción c. 13 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 2.2. CAPÍTULO II. PERSONAL DIRECTIVO Artículo 13. Personal directivo profesional. El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este estatuto, el régimen jurídico específico del per- sonal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesiona- les en las administraciones públicas, definidas como tales en las nor- mas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanti- cen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los crite- rios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Puedes ampliar información sobre la misma consultando el Real De- creto que la regula: RD 1382/1985, de 1 de agosto. 14 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 3. TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A continuación, expondremos y explicaremos los capítulos I, II y III del Título III, de Real Decreto Legislativo 5/2015. 3.1. CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 14. Derechos individuales. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Este derecho a la inamovilidad conlleva que el funcio- nario no puede ser desposeído del cargo salvo en los supuestos y con los requisitos que establezca la ley. 15 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condi- ción profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carre- ra profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus cono- cimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario la- boral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y digni- dad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, dis- capacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida per- sonal, familiar y laboral. j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposi- ción y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la le- gislación vigente en materia de protección de datos personales y garan- tía de los derechos digitales. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. 16 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI ñ) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. o) A la libre asociación profesional. p) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejer- cen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. Un funcionario puede sindicarse libremente, UGT, CC OO… b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servi- cios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este estatuto. 17 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 3.2. CAPÍTULO II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. 1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es importante que recuerdes que la carrera profe- sional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional. A tal objeto las administraciones públicas promoverán la actualización y per- feccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. 3. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto re- gularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de pues- to de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del ar- tículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este estatuto. b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capí- tulo III del título V de este estatuto. 18 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuer- po o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. VER CUADRO DEL DRIVE 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las moda- lidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspon- diente las haya implantado en un mismo ámbito. Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del presente estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excep- cionales en los que se prevea otra posibilidad. b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. 1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanti- cen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este estatuto. 2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, te- ner una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. 19 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Para la promoción interna se exige: Una antigüedad de al menos dos años. Dos años de servicio activo bien en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional. Superar las pruebas selectivas. Un agente de Hacienda Pública, cumpliendo los re- quisitos que acabamos y, si tiene la titulación co- rrecta, podrá ser técnico de Hacienda por promo- ción interna. 3. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto ar- ticularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los fun- cionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo subgrupo. Asimismo, las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del pre- sente estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán ac- ceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo sub- grupo. 4. Las administraciones públicas adoptarán medidas que incentiven la partici- pación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y pa- ra la progresión en la carrera profesional. Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. 1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. 20 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 20. La evaluación del desempeño. 1. Las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la evalua- ción del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. 2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. 3. Las administraciones públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de traba- jo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el ar- tículo 24 del presente estatuto. 4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vin- culada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de eva- luación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al in- teresado, y por la correspondiente resolución motivada. 5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones com- plementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso re- querirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que per- mitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo. 3.3. CAPÍTULO III. DERECHOS RETRIBUTIVOS Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos. 1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías glo- bales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. 2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. 21 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios. 1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Las retribuciones de los funcionarios de carrera son básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la ads- cripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasi- ficación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componen- tes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimien- to o resultados alcanzados por el funcionario. 4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24. 5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen norma- tivamente atribuidas a los servicios. Artículo 23. Retribuciones básicas. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesio- nal, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio. 22 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Básicas = sueldo + trienios. Artículo 24. Retribuciones complementarias. Será cada Administración Pública quien establezca las complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funciona- rios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pú- blica atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carre- ra administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibi- lidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desem- peña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. 23 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la re- forma de la Función Pública establece que son retri- buciones complementarias: 1. El complemento de destino. 2. El complemento específico. 3. El complemento de productividad. 4. Las gratificaciones por servicios extraordina- rios. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. Percibirán asimismo las retribu- ciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas. Las administraciones públicas determinarán las retribuciones de los funciona- rios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, en que aspi- ren a ingresar. Un policía nacional, al principio, una vez terminada la oposición, será funcionario en prácticas, por lo cual cobrará un sueldo en prácticas. 24 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 27. Retribuciones del personal laboral. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legis- lación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente estatuto. Artículo 28. Indemnizaciones. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Artículo 29. Retribuciones diferidas. Las administraciones públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo estable- cido en la normativa reguladora de los planes de pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribu- ción diferida. Artículo 30. Deducción de retribuciones. 1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. 2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retri- buciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa si- tuación sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. 25 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 4. TÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL A continuación, expondremos y explicaremos los capítulos I, II y III del Título V, de Real Decreto Legislativo 5/2015. 4.1. CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación. 1. La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la presta- ción de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos econó- micos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su me- jor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. 2. Las administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modifica- ciones de estructuras de puestos de trabajo. 26 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a perso- nal de ámbitos que se determinen. d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movi- lidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del pre- sente título de este estatuto. e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Artículo 70. Oferta de empleo público. 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selecti- vos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años. El plazo improrrogable para el desarrollo de la ejecu- ción de la oferta de empleo público será de 3 años. 2. La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anual- mente por los órganos de gobierno de las administraciones públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente. 3. La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. 27 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI La oferta de empleo público para la Administración General del Estado sale publicada en el BOE el pri- mer trimestre del año. Artículo 71. Registros de personal y gestión integrada de recursos humanos. 1. Cada Administración Pública constituirá un registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente es- tatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. 2. Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público. 3. Mediante convenio de conferencia sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal. 4. Las administraciones públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos. 5. Cuando las entidades locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo. 4.2. CAPÍTULO II. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos. En el marco de sus competencias de autoorganización, las administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo. 28 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo. 1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de tra- bajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que es- tablezcan las leyes de desarrollo del presente estatuto. Es un derecho de todo empleado público. 2. Las administraciones públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o ca- tegoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones. 3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad. Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo. Las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que compren- derán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profe- sional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de pro- visión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) com- prenderán al menos: La denominación de los puestos. Los grupos de clasificación profesional. Los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos. Los sistemas de provisión. Las retribuciones complementarias. 29 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 75. Cuerpos y escalas. 1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sis- temas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. 2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá com- prendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios. La creación, modificación y supresión de los cuerpos y escalas de funcionarios corresponderá a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Co- munidades Autónomas. Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. 30 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI El grupo A ahora queda dividido en dos, A1 y A2. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superior. Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.  C1: título de bachiller o técnico.  C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Artículo 77. Clasificación del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. 4.3. CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. 1. Las administraciones públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con con- vocatoria pública. 3. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del presente estatu- to podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de traba- jo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos. 31 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Los procedimientos de selección del personal fun- cionario son: la oposición, el concurso-oposición y el concurso de méritos. Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal fun- cionario de carrera. 1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. 2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Esta- tuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de pues- tos de trabajo. 3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, co- mo máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüe- dad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenaza- dos, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de sep- tiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la conse- cución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas. Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior. Puedes consultar los términos específicos fijados por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconoci- miento y Protección Integral a las Víctimas del Terro- rismo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011- 15039 32 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera pro- fesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funciona- rio de carrera. 1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación dis- crecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en re- lación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. En el empleo público, la libre designación supone el nombramiento discrecional de un funcionario para desempeñar un cargo o puesto de trabajo, previa convocatoria pública. 2. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del presente estatu- to establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. 3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. 4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de li- bre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecional- mente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo confor- me al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera. 1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movili- dad, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. 33 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 2. Las administraciones públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, depar- tamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modifican- do, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titu- lares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recur- sos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la volunta- riedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemniza- ciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. 3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación. El sistema normal de provisión de los puestos de tra- bajo adscritos a funcionarios es el concurso, y solo cuando así lo determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funcio- nes, podrán cubrirse a través del sistema de la libre designación. Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a aban- donar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servi- cios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social inte- gral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuer- po, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacan- tes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada ex- presamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. 34 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 2. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como conse- cuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terro- rismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios ame- nazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiem- bre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la Comunidad Au- tónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se con- cede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previs- tos reglamentariamente. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. El traslado por razón de violencia de género y por ra- zón de violencia terrorista tendrá, en todo caso, la consideración de traslado forzoso. Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de confor- midad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera. 35 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 84. La movilidad voluntaria entre administraciones públicas. 1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Admi- nistración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferente- mente mediante convenio de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración. 2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los crite- rios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones nece- sarias para hacer posible la movilidad. 3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pú- blica a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los siste- mas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. El servicio en otras Administraciones Públicas es una situación administrativa de los funcionarios de carre- ra regulada en el artículo 88 de este Estatuto. En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Adminis- tración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día si- guiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro pues- to de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el rein- greso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asig- narle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y adminis- trativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. 36 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será de- clarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino. ¿En qué situación administrativa quedarán en su ad- ministración de origen los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad? En la situación administrativa de servicio de otras Administraciones Públicas. Realiza el siguiente ejercicio. ¿Quién aprueba los criterios generales de las homo- logaciones necesarias para la movilidad? Solución: La Conferencia Sectorial de Administración Pública. 37 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 5. TÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Para el estudio de este título en concreto te aconse- jamos un esquema para poder realizar un repaso. Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. 1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. 2. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto po- drán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias si- guientes: a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. 38 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corres- ponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. Artículo 86. Servicio activo. 1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente estatuto, presten servi- cios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Adminis- tración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. 2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las nor- mas de este estatuto y por la normativa de función pública de la Administra- ción Pública en que presten servicios. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios. Artículo 87. Servicios especiales. 1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios espe- ciales: a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organiza- ciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones. 39 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo deter- minado superior a seis meses en organismos internacionales, Gobier- nos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en orga- nismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las adminis- traciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la res- pectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango adminis- trativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los térmi- nos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril. Puedes consultar la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en el si- guiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988- 8678 e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunida- des autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mis- mas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órga- nos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen res- ponsabilidades de miembros de los órganos locales para el conoci- miento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de justicia de las comunidades autó- nomas. 40 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de go- bierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades au- tónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Dipu- tados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades au- tónomas. i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organiza- ciones internacionales. k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servi- cios en las Fuerzas Armadas. Un Reservista Voluntario es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las di- ferentes misiones que llevan a cabo las Fuerzas Ar- madas, en el cumplimiento de la función que la Cons- titución les asigna y como respuesta a los compromi- sos asumidos por el Gobierno. 41 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les corres- pondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que perma- nezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconoci- miento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguri- dad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunita- rias Europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el dere- cho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. 3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condi- ciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administra- tiva vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asi- mismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las administraciones públicas velarán para que no haya menos- cabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de diputaciones o de ca- bildos o Consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la con- solidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública. 4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente estatuto y en las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo. Como has podido ver, existen muchas situaciones especiales en las que se puede encontrar el funcio- nario público. 42 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Artículo 88. Servicio en otras administraciones públicas. 1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan des- tino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situa- ción en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que ac- ceden se integren como personal propio de esta. 2. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran ple- namente en la organización de la función pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la función pública de la comunidad autó- noma en la que se integran. Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funciona- rios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inhe- rentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido. Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Adminis- tración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos estatutos de autonomía. Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comuni- dades autónomas con independencia de su Administración de procedencia. 3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras administra- ciones públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este esta- tuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destina- dos de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Adminis- tración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provi- sión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de ser- vicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les compu- tará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. 43 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI 4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de ori- gen, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públi- cas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad in- teradministrativa, previstos en el artículo 84 del presente estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se reali- zará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso. Artículo 89. Excedencia. 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista. 2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por in- terés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un periodo mínimo de cinco años in- mediatamente anteriores. La obtención de la excedencia voluntaria por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas du- rante un periodo mínimo de 5 años. No obstante, las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del pre- sente estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de pres- tación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. 44 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subor- dinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá de- clararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanez- can en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el re- quisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administra- ciones públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cón- yuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públi- cos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las co- munidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales. La excedencia voluntaria por agrupación familiar no requiere la prestación mínima de servicios establecida para la excedencia voluntaria por interés particular. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la re- solución judicial o administrativa. 45 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no supe- rior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valer- se por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del pe- riodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, duran- te dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de forma- ción que convoque la Administración. 5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este perio- do por tres meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señala- dos anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protec- ción de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 46 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI La funcionaria en situación de excedencia por de vio- lencia de género, durante los 2 primeros meses, ten- drá derecho a: Percibir las retribuciones íntegras. Percibir las prestaciones familiares por hijo a cargo. 6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como conse- cuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfru- tar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. El artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Vícti- mas del Terrorismo establece: “Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coaccio- nes directas y reiteradas, procedentes de organiza- ciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias, por parte de las Administraciones Públicas”. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que re- sulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los tér- minos previstos reglamentariamente. 47 REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. TÍTULOS II, III (CAPÍTULOS I, II Y III), V Y VI Clases de excedencia: Excedencia vo

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