Tema 39 - Empleo y Discapacidad - PDF

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NOVA CENTRO DE ESTUDIOS

XUNTA DE GALICIA

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employment disability labor policies special needs

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Este documento es un tema de la Xunta de Galicia sobre empleo y discapacidad. Discute las medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en España. El contenido detalla las obligaciones de las empresas, incentivos y contratos laborales específicos para personas con discapacidad, y otras medidas alternativas. Los temas abarcan el empleo protegido, el empleo autónomo, los contratos indefinidos y temporales, y otros tipos de contratos.

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XUNTA XUNTA ORIENTADOR LABORAL TEMARIO ESPECIFICO NOVA CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL...

XUNTA XUNTA ORIENTADOR LABORAL TEMARIO ESPECIFICO NOVA CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 4 2. MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y A TRAVÉS DEL TRABAJO AUTÓNOMO.............................................................. 7 2.1 EMPLEO PROTEGIDO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE)........................................................ 7 2.2 EMPLEO AUTÓNOMO........................................................................................................................... 10 2.2.1 Programa de promoción de empleo autónomo para personas con discapacidad....................... 11 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS ALTERNATIVAS................................................................................................................... 15 4. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD............................................. 16 4.1 CONTRATO INDEFINIDO........................................................................................................................ 16 4.2 CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO.............................................................................. 17 4.3 CONTRATOS FORMATIVOS.................................................................................................................... 18 4.3.1 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA................................................................... 18 4.3.2 CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL............................................... 19 4.3.3 CONTRATO DE SUSTITUCIÓN........................................................................................................ 20 Página 3 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 1. INTRODUCCIÓN Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos. Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos. Los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos. La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a estos poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración. Según el Capítulo VI del Título Preliminar de Derecho al trabajo del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Esta norma establece dentro de su artículo 35 que tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En relación con la discriminación laboral, el mismo artículo dice: ▪ Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad. ▪ Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del Página 4 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima. ▪ Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo. ▪ Se consideran actos discriminatorios en el ámbito laboral: - El acoso por razón de discapacidad. - Toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad. ▪ Para llevar a cabo una correcta orientación laboral los Servicios Públicos de Empleo confeccionarán, con el consentimiento previo de dichos trabajadores, un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el registro de trabajadores desempleados. ▪ Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Tales como: subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la SS, promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social. En el artículo 37 del citado Real Decreto se indica que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo: a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo. b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales. c) Empleo autónomo. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral. (Artículo 38) 1. Corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la Página 5 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 orientación y colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo. 2. A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a las personas trabajadoras con discapacidad como a las empresas que los empleen, se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. 3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de la persona con discapacidad y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación debidamente autorizadas y los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad previstos en esta ley. Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad. 1. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. 2. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social. Página 6 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 2. MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y A TRAVÉS DEL TRABAJO AUTÓNOMO. 2.1 EMPLEO PROTEGIDO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE) Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo, según viene recogido en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. ✓ Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquélla (no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social). ✓ Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que, cumpliendo los requisitos para ser centros especiales de empleo, son promovidos y participados en más de un 50%, por una o varias entidades, públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos. ✓ Las AAPP podrán, establecer compensaciones económicas. Los criterios para establecerlas serán que estos centros especiales de empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. ✓ Pueden ser creados organismos públicos o privados y por empresas. Los Centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: - Creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; - De carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; - La calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; - La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Destinatarios: Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %. - Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 % Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos anteriormente, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior. (Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que, mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, Página 7 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo). Relaciones de trabajo de carácter especial Las modalidades de contrato de trabajo podrán ser cualquiera de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El contrato para la formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes: La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del equipo multiprofesional cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años. Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el equipo multiprofesional. El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica cuando el contrato se concierte con un discapacitado psíquico cuyo grado de discapacidad no le permita realizar aquélla. Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficioso. El contrato de trabajo a distancia se ajustará a lo previsto en el artículo 13 del estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes: a) No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de trabajadores con discapacidad psíquica. b) El equipo multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales y profesionales del trabajador, en los términos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto referencia, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio. Subvenciones: La subvención se destina a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida o temporal de duración igual o superior a 6 meses de los trabajadores de estas unidades de apoyo. La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con discapacidad que se encuentre en el apartado destinatarios finales. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año y estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Tipos de ayudas: Las ayudas que pueden recibir consisten en: 1. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998). Subvenciones de: Página 8 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 ▪ 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla; o, ▪ 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla. Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o alguna de las siguientes acciones: ▪ Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorias…). ▪ Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés. ▪ Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social. 2. Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE (Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998). Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en: ▪ Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. ▪ Subvenciones del coste salarial por un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. ▪ Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo ▪ Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo ▪ Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. ▪ Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande. 3. Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (R.D. 469/2006, de 21 de abril). Los beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia. (Fuente Página del SEPE) Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. (Fuente RED EUSUMO) Real decreto 290/2004, del 20 de febrero de 2005, por el que se regulan los enclaves laborales. Decreto 200/2005, del 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiais de Emprego de Galicia, y su organización y funcionamiento. Página 9 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 2.2 EMPLEO AUTÓNOMO Según el artículo 47 del RDL 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia. La persona con discapacidad, previamente debe acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), además de los requisitos generales: - Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. - Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción. - No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria. - Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por: - Matrimonio. - Nacimiento de hijo o hija. - Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. Página 10 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Se considerarán actuaciones de la BAE cada una de las siguientes: 1. Trabajo por cuenta propia o ajena. 2. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación. 3. Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas. 4. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. 5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados. 6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación. 7. Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo. Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores. Según la Guía de Integración Laboral de las personas con Discapacidad del SEPE Empleo por cuenta propia 2.2.1 Programa de promoción de empleo autónomo para personas con discapacidad Subvenciones Por establecimiento como trabajador autónomo, hasta un máximo de 10.000 €. De los intereses de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con discapacidad como trabajador autónomo, reducción de hasta cuatro puntos sobre el interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo. Para asistencia técnica, el 75 % del coste de los servicios prestados (con un tope de hasta 2.000 €). Para formación, el 75 % del coste de los cursos (con un tope de hasta 3.000 €). Normativa Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. Capitalización de las prestaciones por desempleo y subvención de cuotas a la Seguridad Social Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % pueden solicitar el 100 % de la prestación contributiva en un pago único. Página 11 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 Es posible solicitar el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones en ciertos supuestos: Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral. Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud. Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes: 1. Actividad como trabajador autónomo 2. Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil. 3. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Según la actividad que preveas realizar Puedes solicitar y obtener alguna de las siguientes modalidades: - Como trabajador autónomo Tienes tres opciones: 1. Podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva. Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. 2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión. 3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social. - Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación Tienes tres opciones: 1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. 2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa. 3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social. Página 12 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 - Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación Tienes tres opciones: 1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. 2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa. 3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social. - Como socio trabajador, menor de treinta años Cuando capitalices la prestación contributiva puedes destinar hasta el 100 % de su importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que: Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado. En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social. Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Normativa Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Página 13 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 Bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social Cuando se cause alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores y: Que opten por la base mínima de cotización: Reducción de 60 euros mensuales por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, equivalente al 50% del resultado de aplicar a la bases mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente incluida la incapacidad temporal, durante los 48 meses restantes, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta. Que opten por una base superior a la mínima: Reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, equivalente al 50 % del resultado de aplicar a la bases mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente incluida la incapacidad temporal, durante los 48 meses restantes, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta. Normativa Artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Página 14 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS ALTERNATIVAS. Cuota de reserva y Medidas alternativas Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 estarán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 %, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Según el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad Excepcionalidad ▪ Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo o las Agencias de Colocación puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado las gestiones de intermediación necesarias. ▪ Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad. Medidas alternativas ▪ Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos). ▪ Realización de donaciones y acciones de patrocinio. ▪ Constitución de Enclaves Laborales. Normativa Articulo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Página 15 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 4. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Según la Guía de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad del SEPE 4.1 CONTRATO INDEFINIDO Subvenciones * Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibirá 3.907 €. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida. Además, por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras, el empleador recibirá una subvención de hasta 902 €. * Las subvenciones son gestionadas por las comunidades autónomas Bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato Trabajadores sin discapacidad severa: Grupo de edad Hombres Mujeres Menores de 45 años 4.500 €/año 5.350 €/año Con 45 años o más 5.700 €/año 5.700 €/año Trabajadores con discapacidad severa: Grupo de edad Hombres Mujeres Menores de 45 años 5.100 €/año 5.950 €/año Con 45 años o más 6.300 €/año 6.300 €/año Deducciones de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades 9.000 € por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 12.000 € por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Otras subvenciones Subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo, según establece el Real Decreto 870/2007. Normativa Página 16 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 4.2 CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO Características Duración entre doce meses y tres años. El trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por año trabajado. En los doce meses anteriores a la contratación, la empresa contratante no puede haber extinguido contratos indefinidos: por despido reconocido, o declarado improcedente, o por despido colectivo. Bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social durante vigencia contrato Trabajadores sin discapacidad severa: Grupo de edad Hombres Mujeres Menores de 45 años 3.500 €/año 4.100 €/año Con 45 años o más 4.100 €/año 4.700 €/año Página 17 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 Trabajadores con discapacidad severa: Grupo de edad Hombres Mujeres Menores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año Con 45 años o más 4.700 €/año 5.300 €/año Otras ayudas Incentivos por adaptación de puestos. Si el contrato se transforma en indefinido en cualquier momento, se aplicarán las mismas bonificaciones y subvenciones que las del contrato indefinido inicial. Normativa Disposición adicional 1ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 4.3 CONTRATOS FORMATIVOS 4.3.1 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Características del contrato y Requisitos de los trabajadores Duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de un tres meses y un máximo de dos años. Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la en práctica profesional. No hay límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65%, durante el primer año o al 85%durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada legal. Incentivos Bonificación del 100 % de todas las cuotas de la Seguridad Social en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores. Bonificación del 75 % de todas las cuotas de la Seguridad Social en empresas con plantilla superior a 250 trabajadores. Asimismo, estos contratos se bonificarán al 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Además: De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional vigésima, del Estatuto de los Trabajadores las empresas que celebren contratos para la formación en alternancia trabajadores/as con discapacidad tendrán derecho a una reducción del 50 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas para Página 18 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 los contratos para la formación en alternancia. Esta reducción será compatible con la reducción/bonificación de los párrafos anteriores cuando esta reducción/bonificación no supere el 100 % y hasta dicho limite o bien no pudiera aplicarse por no cumplir los requisitos o encontrarse en alguna de las exclusiones de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006. Las bonificaciones/reducciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.. Observaciones Por transformación del contrato a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 1.500 €/año (1.800 €/año si se trata de mujeres). Normativa Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Artículo 11.2, Disposición Adicional segunda y Disposición Adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Articulo 3, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 4.3.2 CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Características del contrato y Requisitos de los trabajadores Duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año (los convenios de ámbito sectorial, estatal o autonómico podrán determinar la duración del contrato atendiendo a las características del sector y de las practicas a realizar). El trabajador debe poseer un título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y de la formación profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. El contrato debe formalizarse dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios. Bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social durante vigencia contrato Las empresas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional vigésima, que celebren contratos formativos para la obtención de la práctica profesional con trabajadores/as con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. Página 19 de 20 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 39 Si la duración del contrato es igual o superior a doce meses, la empresa podrá solicitar subvenciones para la adaptación del puesto, eliminación de las barreras o dotación de medios de protección personal. Observaciones Por transformación del contrato a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 500 €/año (700 €/año si se trata de mujeres). Normativa Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Artículo 11.3, Disposición Adicional segunda y Disposición Adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Articulo 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 4.3.3 CONTRATO DE SUSTITUCIÓN Características Su objetivo es sustituir a un trabajador con discapacidad que se encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria por otro trabajador desempleado con discapacidad. Bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato. Normativa Disposición adicional 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Página 20 de 20

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