Donaciones Revocables (PDF)

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Carlos M. Ramírez Romero

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donaciones revocables derecho sucesorio donaciones legales

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Este documento proporciona información sobre las donaciones revocables, incluyendo su concepto, clasificación, requisitos y jurisprudencia. Se detalla también la distinción entre donaciones entre vivos e irrevocable. Se presentan los aspectos jurídicos de las donaciones revocables.

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e el legatario?. 5 de su fallecimiento cobró oteca sobre ese inmueble, CAPÍTULO 9 DONACIONES REVOCABLES Carlos M. Ramírez Romero 9.1 Concepto de donación. La donación e...

e el legatario?. 5 de su fallecimiento cobró oteca sobre ese inmueble, CAPÍTULO 9 DONACIONES REVOCABLES Carlos M. Ramírez Romero 9.1 Concepto de donación. La donación es un acto por el cual una persona transfiere en Sorma gratuita una parte de sus bienes a otra. Son características esenciales de la donación, la de ser un acto jurídico amilateral, de mera liberalidad. — —l — 9.2 Clasificación de las donaciones El Código Civil contempla las siguientes clases de donaciones: i 1. Donacién remuneratoria.- Según lo establece el Art. 1449 C.C., “Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los Para que la donación se entienda como remuneratoria, el inciso segundo de esta disposición exige lo siguiente: a) que conste por escritura privada o pública, según el caso, que la donación es remuneratoria; b) que en la escritura se especifiquen los servicios. En caso contrario, la donación se entenderá gratuita. 2. Donación por causa de matrimonio.- “Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio”. Art. 208 C.C. 3. Donación irrevocable. Según lo dispuesto por el Art. 1163, inc. 2°., C.C., donación entre Derecho Sucesorio vivos es lo mismo que donación irrevocable, a la que el Art. 1402 C.C la defineasí: “La donación entre vivos es un acto0 por LIuml una persona iere gratuitae irrev ocablemente una part a mnpu…m pta”. La donacion entrevivos se perfecc ona por ]j aceptación LM , notificada al donante. El modo de adquirir el dominio en las donaciones irrevocables es el de la tradición y el título es el contrato. — — — 4. Donación revocable. “Donación revocable es la que el donante puede revocar a su arbitrio.- Donaciópor n causa de muerte es lo mismon¡u…uucdb]s Art. 1163 C.C. El modo de adquirirel dominio en las donaciones revocables es la sucesión por causa de muerte, y el título es el testamento. Puede el donante revocarla, pero se torna irrevocable por la muerte del donante. El Art. 1163 Ibídem en comentario establece como carácter distintito entre las donaciones entrevivos ypor causa de muerte la revocabilidad, así: la donación por cauisa de muerte esrevocable porque es un acto testamentario; en mmhm la donación entre vivos es irrevocable JURISPRUDENCIA 1. Donaciones revocables e irrevocables “El carácter de revocable e irrevocable de una donación depende principalmente de la voluntad del donante que se deduce, si no consta expresada en las estipulaciones y raciones de éste, de todas las circunstancias jurídicas que rodean a su otor El hecho de imputar a la legítima del donatario no modifica la naturaleza de la puesto que toda donación sea revocable o irrevocable ha a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, es imputable a su legítima por disposición expresa de los Arts. 45 y 1246 del Código Civil. Por manera que ni siquiera es necesario que esto de las declaraciones hechas por los otorgantes en el respectivo instrumento. La insinuación judicial es propia de las donaciones irrevocables. La donación irrevocablee un coni > queda perfeccionado por la aceptación del donatario, mientras que por la donación por causa de muerte o revocable, seguida de la tradición de los bienes donados, adquiere el donatario tan solo los derech bligaciones de un usufructuario”. G.J. Año LXXVII. Serie XII. No. 13. Pág. 1976-09-16 r 2. Donación revocable e irrevocable. Acción revocatoria Carlos M. Ramirez Romero | Art. 1402 C.C. “4”, Las dos acciones, si bien planteadas subsidiariamente son contrarias entre sí, porque cual una persona la de revocación supone la validez de la donación; y la de nulidad que la donación carece Es a otra persona, de valor. Además, si la donación hubiera sido revocable (Art. 1193 del Código Civil), no habría necesitado el actor intentar la revocación porque hubiera podido hacerlo mediante la aceptación del testamento, es decir en la propia forma en que debió otorgarse si en realidad hubiera dominio en las tenido el mencionado carácter. La acción de revocación procede solamente en el caso de =l contrato. donaciones irrevocables y esto por los motivos determinados en el Art. 1481 del Código Civil. En cambio no existe la acción revocatoria de las donaciones por causa de muerte, que puede hacerse expresa o tácitamente en cualquier tiempo y sin invocar motivo alguno; pues se confirman con arreglo al art. 1201 por el mero hecho de morir el donante sin ar a su arbitrio.- haberlas revocado y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad”. G. J. Año LXVII. Serie X. No. 5. Pág. 2415. 1963-02-19. revocable”. Art. ones revocables 3. Nulidad de una donación por causa de muerte mento. Puede el “...el contenido de la escritura es el de una donación por causa de muerte, tanto de la del donante. finca al adjudicatario A.S. como él dinero a los demás donatarios; pues no consta ninguna otra declaración de la cual pudiera deducirse que la verdadera intención de los otorgantes r distintito entre haya sido la de verificar algún otro acto, en vez de la donación expresada por ellos abilidad, así: la mismos; 2°. Dicha donación es nula con nulidad absoluta...por no habérsela hecho en 0 testamentario; forma testamento....3°. de Sin embargo, no es aceptable la acc¡gmmmr sobre frutos como consecuencia de esa acción, por haber intervenido los actores en el otorgamiento de la escritura de donación, en calidad de donatarios...” (-11-1X-29 GJ, S. V. No.21, pp. 391-92) — 9.3 Requisitos de las donaciones por causa de muerte principalmente de Las donaciones revocables o por causa de muerte, como todo acto s estipulaciones y jurídico, deben cumplir requisitos de fondo (internos) y de forma (externos). a su otorgamiento. Za de la donación, Mtimario que tenía 9.3.1 Requisitos de fondo xpresa de los Arts. necesario que esto La donación debe reunir los requisitos de capacidad legal, "0 instrumento. La consentimiento sin vicios, objeto lícito, causa lícita. Ón irrevocable es nientras que por la En cuanto a capacidad legal, el Art. 1165, inc. 1°., C.C. establece que “Son S bienes donados, nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar ctuario”. G.J. Año entre Es decir que, el testador donante debe tener capacidad legal para testar y para efectuar donaciones entre vivos. Al respecto, el Art. 1043 C.C.. ya comentado, establece quienes son inhábiles— para testar; y, el Art. 247 Derecho Sucesorio 1404 C.C. establece que “Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus ?wu…x.…u en los casos y con los uqulxllnx que las u]nuu\l\n Asimismo, el donatario debe ser persona capaz de recibir asignaciones testamentariaso donaciones entre vivos. En caso contrario son nulas las donaciones, según lo establece el inciso segundo del Art. 1165 C.C. El Art. 1408 Ibídem establece una incapacidad especial del curador del donante en uientes términos: “Es nulaa1simismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador h.lx.…ms…mdn las cuentas de la curaduría, y pagado el _saldo, si lo hubiere en su contra”. - Excepción en las donaciones entre cónyuges Los cónyuges no pueden recibir donaciones entre vivos uno del otro. Sin embargo, según lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 1165 C.C., los cónyuges pueden hacerse donaciones revocablesy donaciones entre vivos, pero éstas “valen como donaciones revocables”. 9.3.2 Requisitos de forma Las donaciones revocables están sujetas a solemnidades; por ello el Art. 1164, inc. 1°, C.C., establece que “No valdrá como donación revocable sino la que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley m…ulm para las de esa clase, o _|L|u…a a que la ley da expresamente este carácter”. Al respecto, según lo establece el Art. 1166 en concordancia con el 1038, el otorgamientode las donaciones revocables se sujetará a las mismas solemnidades que el testamento Excepción, en cuanto a requisitos formales, de las donaciones entre cónyuges Según lo dispone el Art. 1038 C.C., de la regla general de que las donaciones por causa de muerte se sujetan a las solemnidades del testamento, se exceptúan las donaciones o promesas entre marido y mujer, “las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo 248 Carlos M. Ramirez Romero enen la libre la forma de los contratos entre vivos”. sitos que las 9.3.2.2 Cuil es el efecto de las donaciones revocables asignaciones otorgadas sin las solemnidades legales. on nulas las De conformidad con lo previsto en el Art. 1164, C.C. El Art. inc. 3°. C.C., “Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, Tdonante en valdrán como donaciones entre vivos, en lo que fuere de derecho”. Es | curadordel decir que, la donación revocable que no cumple con las solemnidades que curaduria, y la ley exige, puede valer como donación entre vivos, si la ley no exige ninguna solemnidad según la naturaleza de la misma. Excepción. En el caso anterior, es decir cuando para la donación no se del otro. Sin ha otorgado instrumento alguno, no valdrán como donaciones entre vivos 5 C.C., los cuando la donación sea entre cónyuges, que valen como donaciones entre vivos, revocables. 9.3.2.3 Confirmación de las donaciones revocables Las donaciones revocables, por regla general, para emnidades; su eficacia no requieren de un acto de confirmación, sino que por el mero 10 donación hecho de morir el donante sin haberlas revocado, ipso jure seconfirman y_ s que la ley d…el objeto donado; así lo dispone el Art. 1171 C.C. “Las amente este donaciones revocabíseímmy dan la propiedad del objeto donado, ncordancia por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que etará a las haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1164, inciso segundo”. rmales, de Excepción al principio general sobre confirmación. El inciso segundo del Art. 1164, al que se refiere el Art. 1171, comentado de la regla en el párrafo anterior, ha previsto el caso de se haga una donación con etan a las las solemnidades de las donaciones entre vivos, y el donante, en el » promesas instrumento, se reservare la facultad de revocarla, “será necesario, para que icerse bajo subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado, 249 Derecho Sucesorio acto testamentario”. expresamente en un se efectúa por se de sp re nd e qu e cuando la donación De lo expuesto la lnucrtcldglrcjongl)lc si n o, Ést a se con fir ma por el mero hecho de na ci ón testam ent do la do se hay a otorga rc so de que haya rev m…¡í.pclícíc rl a, cad uca st ent re viv os con la res erv a de la facult ad derevoca ‘por acto pos ter ior; es decir que, la do nación r un te st am en to no es cºfumm!.l po En cambio, pr e se oto rga rá 0 con firmará por testamento. revocable si em o, re vivos o por testament ón ent re cón yug es, ya sea por acto ent du ce de la do na ci se de ál rev oca ble s, y no req uieren ser confirmadas; así siempre ser Art. 1164. pue sto en la píu 'xc fin al del inciso segundo del lo dis es revocables 4 Efectos de las donacion a título ingulary a Las donaciones pueden ser s efectos. a caso surten sus propio título universal; y en cad bles a título singular 2.4.1 Donaciones rev oca a título singular, En la donación revocable o se la al don ata rio el g o de c la cosa donada, y por ell e el donante da en vida 1168 C.C. o anticipado. Arts. 116 deñomina también egad e pleno efecto con la tac ar qu e la do na ción revocable produc Debemos des el dominio e y ólo en ese mo me nto€ donatario adquiere muerte del donant Art. 1167 C.C. establece c el inciso primero del del bien, y por clhTL\ an tradición de las cosas la do na ci ón rev ocable, seguida de la que “Po r cho Lun_ntr¿cj obligaciones _ 'qu dere donadas, u…kx a singular a quien sé ha ul' ruí cur ln¡ ,¡“. Es dec ir, el donatario de cos La de u.x gñg)jigLel usufructo. cosa, $ bien no € dg hecho la entrega de la da en esta disposición abra tradición” emplea doctrina aclara que la pal de adquirir el dominio, porque en en el sen tid o de mo do no está tomada sucesión por causa oca ble s el dominio se adquiere por las donaci on es rev e caso a t adi El tér min o “tradición” alude en est no popor de 2muerte yy Do r do entrega del bien dona Carlos M. Ramirez Romero Sin embargo de que al donatario de cosa singular se lo considera usuffuctuario, €l inciso 2° del Art. 1167 hace excepciones a las reglas efectúa por generales del usufructo, y establece que no estará sujeto a rendir la caución donante sin de conservación y restitución a que están obligados los usufructuarios, a no la donación ser que lo exija el donante. a. caduca si la donación La entrega de las cosas donadas en vida del donatario tiene sus efectos en En cambio, cuanto el inciso tercero del Art. 1168 C.C. dispone que “Las donaciones testamento, revocables, incluso los legados en el caso del inciso precedente —legados e deduce de anticipados- preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a pagarlos todos”. 9.3.2.4.2 Donaciones — revocables a — título ingular y a universal Si la donación revocable fuese de todos 1lo singular los bienes o de una cuota de ellos, es decir a titulo universal, “se mirará como institución de heredero”, y en este caso “sólo tendrá efecto desde la ilo singular, muerte del donante”. Art. 1169, inc, 1°, C.C. or ello se la El inciso segundo del Art. 1169 en comentario establece que, sin embargo de lo establecido en el inciso primero, “podrá el donatario de todos los fecto con la bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre > el dominio las especies que se le hubieren entregado”. Es decir que, en el caso de la. establece donación revocable a título universal, en vida del donante, el donatario no e las cosas adquiere el dominio del bien; pero, como en el caso del donatario a título bligaciones singular, si se le hubiere entregado especies de la herencia, mientras vive el quien se ha donante, podrá ejercer los derechos de usufructuario sobre ellas. ifructo. La disposición 9.3.2.5 Caducidad de las donaciones revocables. porque en n por causa Son causas de caducidad de las donaciones ;S¡E caso a revocables: 1. La muerte del donatario antes que el donante. Art. 1170 C.C. Derecho Sucesorio el _donatario Pnr sobrevenir en alguna causal de incapacidad o herencia o legado. Art. La falta de confirmación expresa en un acto testamentario de la olemnidades de las dmmuonuentre_ donación otorgada con las sol viivos, en la que el donante se reserva la facultad de revo si la donación es de uno de los cónyuges al otro. Art. 1164inc. 2°. C.C. La revocacion del donante. Art. 1172 C.C. 9.3.2.6 Revocación de la donación La donación por causa de muerte es revocable. Según lo dispuesto por el Art. 1172 C.C., la revocación de las donaciones puede ser expresa o tácita, “de la misma manera que la revocación de las ferencias o legados”. — 9.3.2.7 Donaciones revocables y asignaciones forzosas El Art. 1173 C.C. establece que las disposiciones sobre donaciones revocables “en cuanto conciernan a las asignaciones forzosas, están sujetas a las excepciones y modificaciones que se dirán en el Título De las asignaciones forzosas”. Según esta disposición, el testador no puede legalmente, por medio de donaciones revocables, disponer de sus bienes en términos que perjudiquen a los asignatarios forzosos. Se refiere también a la formación de los acervos imaginarios para efectos del cálculo de legítimas y mejoras. Cuestionario: 248. El principio general es el de que la donación por causa de muerte es revocable Mas, cuándo se torna irrevocable la donación por causa de muerte? 249.Qué requisitos de forma debe cumplir la donación por causa de muerte? 250.La donación hecha por testamento, requiere confirmación expresa del donante

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