Resolución MEF N° 425 - 2024 - Código de Ética del MEF PDF
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2024
Carlos Gustavo Fernández Valdovinos
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Summary
Este documento es un código de ética para el Ministerio de Economía y Finanzas de Paraguay, emitido en octubre de 2024. El código describe los principios, valores y directrices éticas para los funcionarios del ministerio. Tiene una estructura organizativa y menciona varias resoluciones, leyes y decretos relevantes.
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Poder Ejecutivo Ministerio de Economía y Finanzas Resolución M.E.F. N.° 425.- POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS....
Poder Ejecutivo Ministerio de Economía y Finanzas Resolución M.E.F. N.° 425.- POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Asunción, octubre de 2024 VISTO: el Memorándum CEyBG N.º 1 de fecha 2 de octubre del corriente año, del Comité de Ética y Buen Gobierno de esta Cartera de Estado, a través del cual se remite a consideración el proyecto de resolución que aprueba el Código de Ética de este Ministerio (Exp. SIME N.º 88.160/2024). La Resolución STP N.° 226/2020, «Por la cual se aprueban el Código de Ética y el Código de Buen Gobierno de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República». La Resolución SFP N.° 491/2020, «Por la cual se aprueba el Código de Ética VERSIÓN 1.0 de la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República». La Resolución M.H. N.° 258/2022, «Por la cual se actualiza el Código de Ética de este Ministerio, y se abroga la Resolución M.H. N.º 36 del 2 de febrero de 2012». La Ley N.° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto N.º 1041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F. N.° 197/2024, «Por la cual se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del Modelo Estándar del Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay – MECIP: 2015 y se establecen responsabilidades»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N.° 7158/2023, dispone: «[…] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos». Que la citada Ley en su artículo 9º establece: «[…] Dispóngase la supresión del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y, en consecuencia, la absorción de las competencias, funciones, estructuras, derechos, atribuciones y obligaciones que se trasladarán al Ministerio de Economía y Finanzas, creado por imperio de la presente ley. Toda referencia legal y reglamentaria, dentro del ordenamiento jurídico positivo nacional vigente, que haga mención al Ministerio de Hacienda e igualmente a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, desde la promulgación de la presente ley, se entenderá como una referencia hecha al Ministerio de Economía y Finanzas». Que, asimismo, el artículo 10 de Ley en cuestión menciona: «[…] Dispóngase la absorción de la Secretaría de la Función Pública, la cual, a partir de la vigencia de la presente ley, dependerá orgánicamente del Ministerio de Economía y Finanzas […]». Que el Decreto N.º 1041/2024, en el artículo 1º, establece: «Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con el Anexo que forma parte del presente decreto, en virtud del artículo 8º, inciso d), de la Ley N.º 7158/2023, que comprende las siguientes reparticiones dependientes de la Máxima Autoridad: a) Dirección General de Gabinete Ejecutivo, b) Dirección General de Gabinete Técnico, c) Dirección General de Abogacía del Tesoro, d) Dirección General de Gestión …/// Poder Ejecutivo Ministerio de Economía y Finanzas Resolución M.E.F. N.° 425.- POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. ///…2 Legislativa, e) Dirección General de Auditoría Interna Institucional, f) Dirección General de Anticorrupción y Transparencia, g) Gerencia General, h) Viceministerio de Economía y Planificación, i) Viceministerio de Administración Financiera, j) Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional». Que resulta necesario establecer formalmente la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se constituye como documento de orientación y promoción de los principios, valores y directrices éticas que deben observar los funcionarios de todos los niveles de la estructura orgánica de este Ministerio, en el ejercicio de su función administrativa. Que la Dirección General de la Abogacía de Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 750 de fecha 8 de octubre de 2024. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS R E S U E L V E: Art. 1º.- Aprobar el Código de Ética de este Ministerio, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Art. 2º.- Abrogar las Resoluciones STP N.º 226/2020, SFP N.º 491/2020 y M.H N.º 258/2022, estableciendo la presente disposición como normativa vigente de cumplimiento para todos los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar. CARLOS Firmado GUSTAVO digitalmente CARLOS GUSTAVO por FERNANDEZ FERNANDEZ VALDOVINOS VALDOVINO Fecha: 2024.10.18 S 13:26:59 -03'00' DGSGI/mrf. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN M.E.F. N.º 425/2024 Código de Ética Ministerio de Economía y Finanzas Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas Tabla de contenido MENSAJE – PRESENTACIÓN................................................................................................................. 2 CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................................... 3 CAPÍTULO II. PRINCIPIOS, VALORES Y DIRECTRICES ÉTICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS............................................................................................................................................ 3 CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ÉTICA.................................................................... 5 1|Página Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas MENSAJE – PRESENTACIÓN Estimados Colaboradores: Es un honor para mí presentarles el nuevo Código de Ética del MEF, un documento fundamental que refleja nuestro compromiso con los más altos estándares de integridad y conducta profesional. Este código ha sido elaborado de manera participativa y diseñado con el objetivo de guiar nuestras acciones diarias y promover una cultura de ética y responsabilidad en todas nuestras actividades. Es importante que cada uno de nosotros conozca, comprenda, y actúe de conformidad a lo estipulado en el presente Código para fortalecer la confianza en nuestra gestión y asegurar que la misma se realice con el mayor nivel de profesionalismo. A través de su implementación, buscamos construir un entorno de trabajo en el que cada uno de nosotros se sienta comprometido con la excelencia en cada acción que tomemos. Estoy convencido de que, trabajando juntos lograremos alcanzar nuestros objetivos con éxito y contribuir al desarrollo y bienestar de nuestra comunidad. Agradezco la dedicación de cada uno de ustedes para hacer de nuestro Ministerio un ejemplo de integridad y ética en el servicio público. Carlos Fernández Valdovinos Ministro de Economía y Finanzas 2|Página Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1. Alcance: El presente Código es el documento de referencia para gestionar la ética, que establece un conjunto de principios, valores y directrices éticas que, en coherencia con el Código de Buen Gobierno, rigen y orientan el actuar de los servidores públicos que se desempeñan en el Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 2. Objetivo: Constituirse en un instrumento orientador, teniendo en cuenta que el mismo no consagra sanciones administrativas. Art. 3. Misión: Somos el organismo público encargado de la planificación, coordinación y conducción de la política de desarrollo económico sostenible del Estado, comprometido con la gestión eficaz de las personas del sector público, el desarrollo organizacional de los OEE y la administración de los recursos con transparencia y eficiencia, promoviendo el bienestar integral de la ciudadanía. Art. 4. Visión: Liderazgo con excelencia en el desarrollo económico nacional sostenible y equitativo, promoviendo políticas públicas innovadoras, con una gestión eficiente y transparente de las personas, las instituciones y los recursos del Estado. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS, VALORES Y DIRECTRICES ÉTICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Art. 5. Principios Éticos: Los principios éticos son las normas del fuero interno y creencias básicas de las personas sobre las formas correctas de cómo debemos relacionarnos con otros. Los principios éticos del Ministerio de Economía y Finanzas son: Damos prioridad al interés general en el ejercicio de la función pública. Nuestras decisiones en el ejercicio de la función pública se basan en hechos objetivos. Utilizamos los bienes públicos exclusivamente para asuntos de interés público. Actuamos con la calidad y oportunidad que exigimos a los demás. Rendimos cuentas de la gestión a la ciudadanía. Art. 6. Valores Éticos: Los valores éticos son aquellas formas de ser y de actuar de las personas, que consideramos altamente deseables como cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. 3|Página Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas Los valores éticos institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas son: Honestidad: Utilizamos los bienes y recursos que administramos exclusivamente para el desempeño de la función pública, y en todas nuestras actuaciones como funcionarios privilegiamos el interés general. Responsabilidad: Reconocemos y aceptamos los riesgos propios de la gestión y sus posibles impactos en los demás, evaluamos esos riesgos con el fin de tomar las medidas preventivas o correctivas necesarias y resarcimos o mitigamos las consecuencias en los casos en que ello sea necesario. Transparencia: Entregamos al público la información sobre nuestra gestión que no esté sometida a reserva por disposición legal y rendimos cuenta a la sociedad sobre los resultados de nuestras actuaciones en el ejercicio de la función pública que nos compete. Respeto: Aceptamos y respetamos los distintos modos de pensar de los compañeros y no los discriminamos por sus opiniones, género, origen o creencias, entre otros. Reconocemos las diferencias culturales y sociales de la población y procuramos atender a sus necesidades de acuerdo con sus especificidades. Eficiencia: Utilizamos con criterio de austeridad los recursos del Ministerio y desempeñamos las funciones de manera a cumplir los objetivos con calidad y oportunidad. Servicio: Brindamos una atención cordial y nos empeñamos en satisfacer las necesidades de los ciudadanos, vinculadas con nuestra gestión. Equidad: Orientamos la gestión del Ministerio hacia la atención de las necesidades de los ciudadanos bajo criterios de objetividad, imparcialidad y trato igualitario. Integridad: Somos coherentes con nuestros valores y convicciones dentro y fuera de la institución a través de un comportamiento acorde con nuestros propios valores y los valores institucionales. Art.7. Directrices Éticas: Las directrices éticas son orientaciones que deben seguir los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fin de poner en práctica los principios y valores éticos institucionales adoptados. 4|Página Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas Nuestras directrices éticas son: 1. Brindamos un trato amable, sin discriminaciones ni favoritismos, previniendo y evitando cualquier forma de maltrato y/o comportamientos que generen un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. 2. Administramos los recursos públicos de manera responsable y eficiente, evitando su uso para fines particulares. 3. Nos abstenemos de intervenir directa o indirectamente en la sustanciación y/o decisión de asuntos en los cuales se tenga o se haya tenido conocimiento en el ejercicio de nuestras funciones y exista un interés personal y/o de terceros. 4. Proveemos la información pública solicitada de manera completa y precisa, promoviendo una cultura de transparencia. 5. Mantenemos una comunicación respetuosa y constructiva, evitando la propagación de rumores y/o juicios infundados que puedan dañar la reputación de otros, independientemente de los medios empleados para tal efecto. 6. Desempeñamos nuestras funciones con imparcialidad, absteniéndonos de solicitar y/o aceptar cualquier tipo de privilegio, favor y/o beneficio. 7. Actuamos con integridad en todas las circunstancias, manteniendo un comportamiento ético de conformidad a los principios y valores establecidos en el presente Código. CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ÉTICA Art. 8. Comité de Ética y Buen Gobierno: El Comité de Ética y Buen Gobierno es la instancia encargada de promover, liderar y observar el proceso de implementación de la gestión de la ética institucional basada en un sistema de integridad, que favorezca el fortalecimiento del comportamiento ético, así como las políticas de administración tendientes a una gestión eficiente, íntegra y transparente en la Institución. En ese sentido, el Comité podrá dictar políticas y/o planes vinculados a la ética institucional que orienten el actuar del servidor público, así como un reglamento interno para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades. El Comité de Ética y Buen Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra compuesto por los siguientes integrantes: Gerente/a General, en representación del Ministro. Director/a General de Gestión del Capital Humano. Director/a General de Auditoría Interna Institucional. Director/a General de Abogacía del Tesoro. Director/a General de Anticorrupción y Transparencia. Director/a General de Gabinete del Viceministerio de Economía y Planificación. 5|Página Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas Director/a General de Gabinete del Viceministerio de Administración Financiera. Director/a General de Gabinete del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional. El Director General de Anticorrupción y Transparencia, ejercerá la Coordinación Técnica del Comité y oficiará de Oficial de Cumplimiento en materia de la implementación del proceso de la gestión ética en la Institución. Además, el Comité contará con un Equipo de Ética, responsable de coadyuvar en la implementación de la ética institucional y de un Líder designado a propuesta del Comité, quien brindará apoyo a la Coordinación Técnica. Art. 9. Gestión de Denuncias: Todos los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la ciudadanía en general tendrán acceso al canal de denuncias materializado a través del correo electrónico habilitado para el efecto, a fin de informar comportamientos que pudieran incurrir en una contravención al Código de Ética del Ministerio. La Coordinación Técnica administrará el referido canal debiendo resguardar la información y antecedentes recibidos, con altos estándares de confidencialidad, permitiendo el respaldo y trazabilidad de la información. Frente a situaciones que signifiquen infracciones al Código de Ética podrán adoptarse las medidas correctivas que de acuerdo con cada caso estime pertinente el Comité de Ética y Buen Gobierno. En caso de que estas acciones se configuren además en posibles infracciones administrativas, penales o de otro tipo es deber del Comité remitir las denuncias a las áreas competentes. Art. 10. Proceso de esclarecimiento de Denuncias: Las denuncias deberán efectuarse con indicación del nombre completo del denunciante, la relación de los hechos denunciados y los principios, valores y/o directrices infringidos. Las denuncias por incumplimientos al Código de Ética deberán realizarse ante la Coordinación Técnica. Cuando la denuncia involucre a uno o más miembros del Comité, dicha(s) persona(s) deberá(n) abstenerse de participar en la deliberación y resolución del caso que se trate. El proceso de esclarecimiento de la denuncia constará de 3 etapas: a) Recepción de denuncia; b) Periodo de prueba y c) Evaluación de antecedentes y Cierre del procedimiento. a) Recepción de denuncia: Una vez recibida la denuncia, la Coordinación Técnica realizará la valoración inicial a efectos de aplicar el procedimiento institucional que corresponda. En caso de corresponder a una denuncia relativa al incumplimiento del Código de Ética, la Coordinación Técnica convocará al Comité, en un plazo de 5 días hábiles, prorrogables según sea necesario y con la debida justificación. 6|Página Código de Ética del Ministerio de Economía y Finanzas Reunido el Comité, dispondrá la notificación al denunciado mediante nota escrita en un plazo de 3 días hábiles. b) Periodo de prueba: La persona denunciada tendrá derecho a formular descargos, a presentar pruebas, que serán atendidas y analizadas por el Comité en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. Dentro del citado plazo, el Comité podrá disponer la realización de otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho denunciado, según corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado según sea necesario y con la debida justificación. c) Evaluación de antecedentes y Cierre del procedimiento: Una vez recabada toda la información y pruebas disponibles, el Comité en un plazo de 10 días hábiles procederá al análisis y posterior cierre del procedimiento. Este plazo podrá ser prorrogable según sea necesario y con la debida justificación. En caso de que el Comité resuelva la procedencia de la denuncia, propondrá las medidas correctivas a ser aprobadas por el Comité, las cuales quedarán asentadas en el legajo del funcionario denunciado. Al respecto, el área de Talento Humano de la Institución dentro del alcance de sus funciones, brindará apoyo para el cumplimiento de lo enunciado. En el caso de que el Comité concluya la no procedencia de la denuncia, dispondrá el archivo de la misma. Art. 11. Medidas correctivas: El Comité podrá aplicar una o conjuntamente, sin perjuicios de otras que podrían ser aplicables al caso concreto, las siguientes medidas: a) Disculpas institucionales, personales y/o públicas; b) Participación en charlas o cursos específicos que refuercen los valores éticos; c) Participación en actividades institucionales señaladas por el Comité; d) Otras medidas eventualmente identificadas y señaladas por el Comité. Art. 12. Socialización y Capacitación: Los servidores públicos del Ministerio participarán, al menos una vez al año, en una socialización y/o capacitación en materia de integridad. Las capacitaciones tendrán como contenido básico información sobre el presente Código de Ética, así como todas las disposiciones relacionadas a la materia. Los contenidos de ética serán obligatorios dentro del programa de inducción para los nuevos funcionarios/as. La socialización del Código de Ética deberá ser un proceso permanente, monitoreado y deberá considerar un plan de trabajo que tenga como objetivo que el Código de Ética sea un motivo de reflexión sobre comportamientos éticos dentro del Ministerio y que permita que la ética y la probidad estén presentes de manera constante dentro del actuar del servidor público. El Código de Ética estará disponible en los medios de comunicación institucionales. 7|Página