Transporte Animal y Preparación de Alojamientos PDF

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This document covers animal transport and preparation of livestock accommodations. It includes sections on traceability, documentation, technical norms, and facility characteristics. The document appears to be related to a professional agricultural training program.

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2. TRANSPORTE ANIMAL Y PRAPARACIÓN DE ALOJAMIENTOS 2º TPA (Producción de carne y otras producciones ganaderas) Pedro Torralbo Lozano PROF. TÉCNICO FORMACIÓN PROFESIONAL 1. LA TRAZABILIDAD............................................................

2. TRANSPORTE ANIMAL Y PRAPARACIÓN DE ALOJAMIENTOS 2º TPA (Producción de carne y otras producciones ganaderas) Pedro Torralbo Lozano PROF. TÉCNICO FORMACIÓN PROFESIONAL 1. LA TRAZABILIDAD......................................................................................................... 3 1.1. SISTEMAS DE TRAZABILIDAD DE LA ESPECIE BOVINA.................................................... 3 NACIMIENTO DEL ANIMAL................................................................................................................ 3 MUERTE DEL ANINAL........................................................................................................................ 4 SI EL ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN........................................................................................... 4 SI EL ANIMAL LLEGA A LA EXPLOTACIÓN........................................................................................... 4 SI SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO............................................................................. 4 SI SE INTRODUCE UN ANIMAL DESDE UN PAÍS COMUNITARIO.......................................................... 4 1.2. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA ESPECIE PORCINA................................................... 5 SI UN ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN.......................................................................................... 6 SI SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO............................................................................. 6 SI SE INTRODUCE UN ANIMAL PROCEDENTE DE UN PAÍS COMUNITARIO......................................... 7 1.3. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PEQUEÑOS RUMIANTES............................................... 7 NACIMIENTO DEL ANIMAL................................................................................................................ 8 SI SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO............................................................................. 8 SI UN ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN.......................................................................................... 8 SI SE INTRODUCE UN ANIMAL PROCEDENTE DE UN PÁIS COMUNITARIO......................................... 8 2. DOCUMENTACIÓN NECESARIAS EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS..................... 9 2.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A BIENESTAR ANIMAL...................................................... 9 VIAJES DE MENOS DE 8 HORAS......................................................................................................... 9 VIAJES DE MÁS DE 8 HORAS............................................................................................................ 10 2.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SANIDAD ANIMAL....................................................... 10 3. NORMAS TÉCNICAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE ANIMALES.................................. 11 3.1. ESPACIO DISPONIBLE............................................................................................... 13 PORCINO....................................................................................................................................... 13 ÉQUIDOS........................................................................................................................................ 14 BOVINOS........................................................................................................................................ 14 OVINOS.......................................................................................................................................... 15 CAPRINOS...................................................................................................................................... 15 AVES DE CORRAL TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES O JAULAS............................................... 15 4. PREPARACIÓN DE LA CARGA....................................................................................... 15 5. EVALUACIÓN DEL ESTADO SANITARIO DE LOS ANIMALES............................................. 16 6. SISTEMAS DE AISLAMIENTO Y CUARENTENA............................................................... 17 7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES GANADERAS......................... 17 7.1. DIMENSIONES DE LAS INSTALACIONES..................................................................... 18 GANADO BOVINO........................................................................................................................... 19 GANADO OVINO............................................................................................................................. 19 GANADO CAPRINO......................................................................................................................... 20 GANADO PORCINO........................................................................................................................ 20 AVES............................................................................................................................................... 21 8. CONDICIONES AMBIENTALES E HIGIÉNICO SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES GANADERAS...................................................................................................................... 21 TEMPERATURA................................................................................................................................ 21 HUMEDAD...................................................................................................................................... 23 ILUMINACIÓN................................................................................................................................. 23 VENTILACIÓN................................................................................................................................. 24 ÍNDICE DE OBJETOS OBJETO 1. CROTAL DE BOVINO. CARACTERÍSTICAS.................................................................................. 4 1 OBJETO 2. MODELO DE CROTAL PARA PORCINO...................................................................................... 6 OBJETO 3. DIFERENTES TIPOS DE IDENTIFICAR A LOS PEQUEÑOS RUMIANTES.................................................. 7 OBJETO 4. RAMPA DE EMBARQUE CON LISTONES TRANSVERSALES Y BARRERAS LATERALES............................... 13 OBJETO 5. ESTADO DEL ANIMAL. SIGNOS GENERALES............................................................................ 16 OBJETO 6. MEDIDA DE LAS CARACTERÍSTICAS MORFOMÉTRICAS DE UN ANIMAL............................................. 18 OBJETO 7. RANGOS DE TEMPERATURAS EN INSTALACIONES GANADERAS..................................................... 22 OBJETO 8. INSTALACIONES PARA POLLOS BROILERS.............................................................................. 24 ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. ESPACIO DISPONIBLE EN MEDIOS DE TRANSPORTE PARA PORCINO................................................. 14 TABLA 2. ESPACIO DISPONIBLE EN MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EQUINO................................................... 14 TABLA 3. ESPACIO DISPONIBLE EN MEDIO DE TRANSPORTE PARA BOVINO..................................................... 14 TABLA 4. ESPACIO DISPONIBLE EN MEDIO DE TRANSPORTE PARA OVINO...................................................... 15 TABLA 5. ESPACIO DISPONIBLE EN MEDIO DE TRANSPORTE PARA CAPRINO................................................... 15 TABLA 6. ESPACIO DISPONIBLE EN MEDIO DE TRANSPORTE PARA AVES EN CONTENEDORES O JAULAS................... 15 TABLA 7. ESPACIOS EN BOVINOS...................................................................................................... 19 TABLA 8. ESPACIOS EN OVINOS........................................................................................................ 20 TABLA 9. ESPACIOS DE INSTALACIONES EN CAPRINO............................................................................. 20 TABLA 10. ESPACIOS EN ALOJAMIENTOS DE PORCINO............................................................................ 21 TABLA 11. ESPACIOS EN BEBEDEROS Y COMEDEROS EN PORCINO............................................................. 21 TABLA 12. RANGO DE HUMEDADES ÓPTIMAS EN INSTALACIONES GANADERAS............................................... 23 ÍNDICE DE ACTVIDADES 1. DEFINE EL CONCEPTO DE TRAZABILIDAD Y QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EN LA PRODUCCIÓN ANIMAL........................ 3 2. PODRÍAS EXPLICAR LAS GRANDES DIFERENCIAS ENTRE LA IDENTIFICACIÓN EN OVEJA Y EN CABRAS.................... 8 3. SI HABLAMOS DE BIENESTAR ANIMAL, HEMOS PODIDO VER QUE HAY TODA LA DOCUMENTACIÓN AFECTA AL MEDIO DE TRANSPORTE Y A LA PERSONA RESPONSABLE DEL VEHÍCULO. ¿POR QUÉ CREES QUE SE DA ESTO?........... 10 2 1. LA TRAZABILIDAD Como se ha visto, dada la complejidad en la crianza de animales productores de alimentos y los riesgos que esto conlleva, existe una amplia regulación por parte de los estados. Cada vez que se produce un brote epidémico existe mucha incertidumbre sobre su control, las experiencias previas han demostrado que, para evitar altos índices de indeterminación, lo ideal es establecer un control eficaz que asegure en todo momento el origen, el destino y los movimientos transitorios de los animales y sus derivados. A este proceso se le conoce como sistema de trazabilidad. A continuación, se describirá para cada especie ganadera. ACTIVIDADES 1. Define el concepto de trazabilidad y qué función cumple en la producción animal. 1.1. SISTEMAS DE TRAZABILIDAD DE LA ESPECIE BOVINA El control que se lleva a cabo mediante el sistema de trazabilidad contempla realizar una serie acciones que están en función del momento de desarrollo que sufre cada animal. Se hará, a continuación, una descripción ordenada de lo que se debe hacer en cada caso. NACIMIENTO DEL ANIMAL Se notifica el nacimiento en un plazo de 7 días a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente. Se anota en el libro de registro de la explotación. Se colocan dos crotales en un plazo máximo de 20 días desde el nacimiento del animal. Un crotal es un segmento de plástico fijado de manera permanente en las orejas, e incluye una numeración que corresponde a los datos de la explotación de origen de los animales. El código que aparece en cada uno de los crotales consta de los siguientes caracteres:  ES, que identifica a España.  Un código que determina la autoridad competente.  Un dígito de verificación o control.  Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.  Ocho dígitos de identificación individual del animal. La comunidad autónoma expedirá el DIB con todos los datos del propietario, los de la explotación y los del animal que se ha identificado. 3 Objeto 1. Crotal de bovino. Características MUERTE DEL ANINAL En los casos de muerte del animal hay que seguir el procedimiento que detallamos a continuación: 1. Se comunicará a la comunidad autónoma en un plazo de 7 días desde la muerte del animal mediante la devolución del DIB. 2. Si se trata de sacrificio en el matadero, el administrador de mismo comunica la muerte y devuelve el DIB. 3. Se anota en el libro de registro SI EL ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN 1. Se escribe la salida en el libro de registro de la explotación. 2. Se comprueba que el DIB acompaña al animal. 3. Si se trata de una explotación, se entrega el DIB antes y la comunidad autónoma expide el documento de identificación o pasaporte para el envío del animal a un país comunitario, o bien expide la documentación sanitaria que exige el país tercero al que se va a exportar el animal. SI EL ANIMAL LLEGA A LA EXPLOTACIÓN 1. Se comprueba que viene acompañado del DIB. 2. Se anota la llegada del aminal en el libro de registro de la explotación. 3. Se avisa a la comunidad autónoma de la entrada del animal en la explotación en un plazo de 7 días, presentando el DIB. 4. La comunidad autónoma expedirá el DIB con los nuevos datos. SI SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO 1. Se notifica la llegada del animal en un plazo de 7 días. 2. Se anota en el libro de registro con la identificación original del país tercero. 3. Se colocan los dos crotales en un plazo de 20 días. 4. Se comunica a la comunidad autónoma la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero los datos básicos del animal. 5. La comunidad autónoma expedirá el DIB con la nueva información. SI SE INTRODUCE UN ANIMAL DESDE UN PAÍS COMUNITARIO 1. Se notifica la llegada del animal. 2. El animal conserva los crotales de origen. 3. Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación. 4 4. Se presenta a la comunidad autónoma el pasaporte original en un plazo de 7 días. 5. La comunidad autónoma emite el DIB con todos los datos nuevos. 6. De igual manera, la identificación y los datos básicos del animal se incorporan a RIIA. 7. 7. La comunidad autónoma remitirá el pasaporte al MAPAMA para que este lo devuelva al país comunitario de procedencia. APLICACIÓN PRÁCTICA Vas a tener que introducir un lote de novillas de leche procedentes de EEUU, obtenidas para la mejora productiva de la explotación. Explica cuál sería el procedimiento para identificar y poner al día administrativamente la identificación de estos animales. SOLUCIÓN Dado que son animales procedentes de terceros países, estos estarán identificados, aunque con el sistema de su país de origen. Esto implica que debamos conservar y comunicar dicha identificación a la administración. Teniendo en cuenta esto, el procedimiento es el siguiente: 1. Se notifica la llegada del animal en un plazo de 7 días. 2. Se anota en el libro de registro con la identificación original del país tercero. 3. Se colocan los dos crotales en un plazo de 20 días. 4. Se comunica a la comunidad autónoma la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero los datos básicos del animal. 5. La comunidad autónoma expedirá el DIB con la nueva información. 1.2. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA ESPECIE PORCINA El sistema de trazabilidad en el caso de la especie porcina di ere en algunos aspectos respecto a la especie bovina. El cambio más notable es que el tratamiento que se hace a esta especie contempla grupos de animales, esto es, la identificación por lotes. Otras especies, como los conejos, aves y abejas siguen el mismo patrón de identificación por lotes que los cerdos por lo que contemplaremos estas identificaciones, a estudiar la identificación porcina. En porcinos y conejos, la identificación consiste en un crotal o tatuaje que identifican a la explotación de nacimiento. La estructura del código de identificación está compuesta por los siguientes caracteres:  Un máximo de tres dígitos que corresponden al municipio. (En el caso de Marmolejo es 059)  Las siglas de la provincia. (Puede sustituirse las siglas por el nº postal de la provincia, en el caso de Jaén sería 23)  Un máximo de siete dígitos, que representa a la explotación.  Las siglas ES deberá in incorporada si el animal va a moverse en ámbito europeo. 5 Objeto 2. Modelo de crotal para porcino APLICACIÓN PRÁCTICA Puesto que trabajas en una empresa dedicada a la explotación porcícola. Esta tiene diferentes explotaciones porcinas distribuidas por la provincia de Jaén. En las oficinas se disponen de crotales de todas ellas, sin embargo, tienes el encargo de crotalar un lote de cerdas de recría en la explotación de Marmolejo. ¿Cuáles son los crotales que debes llevarte? SOLUCIÓN Como hay explotaciones en diferentes municipios, debemos ver cuáles son los crotales con el número de municipio “059”, concretamente nos encontramos con los siguientes números de crotales. ES059J0002454, ES059J0005211, ES59J0001212 Una vez sabido esto, vemos que hay más de una explotación en este municipio, en cuyo caso, tendremos que cerciorarnos del número reservado la identificación de la explotación. Concretamente las cerdas de recría están en la explotación censada con el nº 2454, por tanto, ya sabemos cuáles son los crotales que hay que colocar: ES059J0002454 SI UN ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN 1. Se notifica a la comunidad autónoma en un plazo de 7 días. 2. Si el destino es otro Estado Miembro o un país tercero, el código que contiene el crotal o tatuaje lleva la identificación ES al comienzo de la secuencia de letras y números. SI SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO 1. Se notifica a la comunidad autónoma en un plazo máximo de 7 días. 2. Se identificará en la primera explotación de destino en España en un plazo máximo de 30 días. 3. La identificación en el país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirán en el libro de registro de la explotación. 6 SI SE INTRODUCE UN ANIMAL PROCEDENTE DE UN PAÍS COMUNITARIO 1. Se notifica a la comunidad autónoma en un plazo de 7 días. 2. La autoridad competente puede decidir que los animales procedentes de un Estado Miembro se identifiquen según el modelo español. En caso de reidentificación, se anotará la identificación original del Estado miembro junto al código nuevo en el libro de registro. 1.3. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PEQUEÑOS RUMIANTES La aplicación del sistema de trazabilidad en estas especies da inicio con la identificación individual. En las ovejas y cabras se colocarán dos artefactos, un crotal de plástico de color amarillo en la oreja derecha y se introducirá un bolo ruminal. La identificación en los animales de la especie ovina se hace por un crotal o una marca auricular electrónica. Los caprinos se identifican por una de las siguientes opciones: 1. Una marca auricular electrónica. 2. Una marca electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior derecha. 3. Un inyectable en el metatarso derecho. La información que incluye el crotal auricular, así como el identificador electrónico, será idéntica y consta de los siguientes caracteres:  ES para el crotal o 724 para el identificador electrónico, que corresponde a España.  Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.  Diez dígitos que identifican al animal de forma individual. Estos datos se incluyen en una base informatizada. En España se denomina SITRAN e integra al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y al Registro de Movimientos (REMO) Objeto 3. Diferentes tipos de identificar a los pequeños rumiantes 7 NACIMIENTO DEL ANIMAL 1. Se identifica con una marca auricular en la oreja derecha y un identificador electrónico. Esta identificación deberá hacerse dentro de los 6 meses a partir de su nacimiento. 2. Si los animales se destinan a sacrificio antes de cumplir 1 año (siempre y cuando no se trasladen fuera del territorio español), se identifican mediante una única marca auricular en la oreja izquierda en la que figurará el código de identificación de la explotación de nacimiento. 3. En el libro de registro, se escribe el código de identificación individual, el año de nacimiento, la fecha de identificación, la raza y, si se conoce, el genotipo SI SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO 1. Se avis a la comunidad autónoma en un plazo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales en la explotación. 2. Se identificará en la primera explotación de destino en España, en un plazo de 14 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronteriza (PIF) y, en todo caso, antes de abandonar la explotación. 3. La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación. SI UN ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN 1. Se notifica a la comunidad autónoma en un plazo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales en la explotación. 2. Los animales procedentes de un Estado miembro conservarán su identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los medios de identificación, se procederá a su sustitución o reposición por otro, con idéntico código de identificación al de la marca que se repone. SI SE INTRODUCE UN ANIMAL PROCEDENTE DE UN PÁIS COMUNITARIO 1. Se notifica a la comunidad autónoma dentro de 7 días desde que se produzca la salida. 2. En los animales que se destinan a intercambios intracomunitarios solo se considerarán válidos como medios de identificación electrónica el bolo ruminal y la marca electrónica. ACTIVIDADES 2. Podrías explicar las grandes diferencias entre la identificación en oveja y en cabras 8 2. DOCUMENTACIÓN NECESARIAS EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS La normativa vigente, tanto europea como nacional, exige que el transporte de animales vaya acompañado de una serie de documentos que den validez y acrediten su movimiento. Entre otros documentos, los transportistas han de llevar en sus vehículos la documentación relativa a los animales que trasladan, la autorización administrativa de los medios de transporte y un registro de actividad en el que consten todos los desplazamientos de animales realizados, la especie, número, origen y destino. En vista a la distinta documentación requerida se pueden establecer dos grandes apartados, el primero relativo a los documentos necesarios en materia de bienestar animal y el segundo relacionado con la sanidad animal o documentación sanitaria de los animales. 2.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A BIENESTAR ANIMAL En función de la duración del viaje, se pueden establecer dos grupos de documentos. VIAJES DE MENOS DE 8 HORAS. 1. Autorización del transportista para viajes de menos de ocho horas, conforme al modelo del anexo III del Reglamento (CE) 1/2005. Esta autorización, expedida en español e inglés, tendrá una validez máxima de cinco años y no será válida para viajes largos. 2. Certificado de aprobación de medio de transporte o contenedor, según anexo III del Reglamento (CE) 1/2005. Este certificado, expedido en español e inglés, tendrá una validez máxima de cinco años. Llevará un número de identificación del medio de transporte: matrícula, número de bastidor, etc. 3. Certificado de competencia. Es el certificado que acredita la formación adecuada en materia de bienestar animal de la persona encargada del cuidado de los animales, bien sea conductor y/o cuidador. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de 20 horas y contendrán, al menos, las materias descritas en el anexo IV del Reglamento (CE) 1/2005 y conforme lo establecido en el Real Decreto 542/2016. 4. Libro de registro de actividad. Debe estar aprobado por la autoridad competente, según el artículo 34 del Reglamento (CE) 1/2005 y por la Ley 8/2003 de sanidad animal. 5. Certificado de desinfección del vehículo. Aunque sea una documentación más bien relativa a la sanidad animal, es un certificado que viene reflejado en toda la normativa de bienestar animal, en el Reglamento (CE) 1/2005, y en la Ley 8/2003 de sanidad animal. Los medios de transporte deberán haberse limpiado y desinfectado con ayuda de desinfectantes autorizados inmediatamente después de cada transporte y, además, antes de cualquier otro cargamento de animales. La limpieza y desinfección de cada vehículo quedará acreditada mediante la emisión del certificado o talón de desinfección. Este certificado lo emite la persona responsable del centro de limpieza y desinfección de vehículos correspondiente. 9 En dicho certificado deberán figurar, al menos, los datos que recoge el anexo III del Real Decreto 1559/2005, sobre condiciones básicas que deben de cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera ben el sector ganadero. VIAJES DE MÁS DE 8 HORAS A parte de los anteriores documentos deberán considerarse: 1. Sistema de navegación. Este sistema debe proporcionar información equivalente a la del cuaderno de a bordo u hoja de ruta, así como información sobre la apertura y cierre de la puerta del sistema de carga del vehículo. El sistema de navegación está regulado en el artículo 6.9 y 11 del Reglamento (CE) 1/2005. Es obligatorio para viajes largos. Igualmente es obligatorio conservar los registros que genera durante, al menos, tres años, y deberán estar a disposición de la autoridad competente si esta los solicita. La obligatoriedad del sistema de navegación está vigente desde el 1 de enero de 2007 para los vehículos nuevos y desde el 1 de enero de 2009 para todos los medios de transporte por carretera. 2. Hoja de ruta o cuaderno de a bordo. La hoja de ruta o cuaderno de a bordo es un documento que se utiliza en el caso de viajes largos entre Estados Miembros (por lo tanto, no afecta a viajes de más de 8 horas dentro de España), y con origen o destino en terceros países, para animales domésticos de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina. 3. Plan de contingencia para casos de emergencia, según el artículo 11 del Reglamento (CE) 1/2005. ACTIVIDADES 3. Si hablamos de Bienestar Animal, hemos podido ver que hay toda la documentación afecta al medio de transporte y a la persona responsable del vehículo. ¿Por qué crees que se da esto? 2.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SANIDAD ANIMAL También denominada documentación sanitaria del transporte de los animales. Esta documentación es muy amplia y variada y depende, a veces, de cada tipo de animal 10 transportado e incluso de la situación sanitaria y epidemiológica de la cabaña ganadera en el momento del transporte. Los documentos sanitarios más importantes son los siguientes: 1. Certificado oficial de movimiento. El artículo 50 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, establece que, para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, se precisará la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por un veterinario oficial o, en su caso, por un veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, este certificado oficial de movimiento está regulado por el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales. La Orden de 17 de febrero de 2014 establece los modelos de certificados, conforme a lo previsto en el Decreto 65/2012. El certificado oficial de movimiento es lo que se denomina "guía de origen y sanidad pecuaria" o vulgarmente "guía de los animales" 2. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (certificado TRACES). Este certificado es similar al certificado oficial de movimiento descrito en el apartado anterior con la salvedad de que se utiliza cuando el movimiento de animales es entre Estados Miembros de la Unión Europea o con terceros países. El certificado TRACES (Trade Control and Expert System) es emitido por la autoridad competente en el lugar de destino. 3. Autorizaciones de traslado para sacrificio de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. El Decreto 65/2012, puede autorizar a los veterinarios responsables de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera a expedir certificados oficiales de movimiento para mataderos, sustituyendo así al certificado oficial emitido por la autoridad competente y reflejada en el primer apartado. 4. Autorizaciones de traslado de animales objeto de sacrificio obligatorio. El Decreto 65/2012 establece unos modelos especiales de certificados oficiales de traslado para animales que han dado positivo a alguna enfermedad objeto de campaña oficial de erradicación. Estos los expide la autoridad competente, sustituyen al certificado oficial de movimiento y se denominan vulgarmente "Conduce". 5. Documentos de identificación de animales. Son independientes para cada animal, como el Documento de Identificación Bovina (DIB) para el vacuno. En el caso de ovino y caprino, se emitirá un documento análogo al anterior: Documento de Traslado, que contempla la posibilidad de registro de traslado individual o por lotes. 3. NORMAS TÉCNICAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE ANIMALES Todos los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deben diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que cumplan unos requisitos generales: 11  El diseño será el adecuado para la protección de los animales contra las inclemencias del tiempo, las temperaturas extremas y los cambios meteorológicos desfavorables.  El diseño evitará lesiones y sufrimiento y garantizará la seguridad de los animales.  Será posible una adecuada limpieza y desinfección, minimizando la posibilidad de propagación de agentes patógenos, así como la contaminación con heces y orina.  Las características constructivas evitarán que los animales puedan escaparse o caer, impidiendo además que patas o cabezas puedan salir del compartimento destinado a los animales.  Los animales podrán acomodarse individualmente con un razonable confort, de manera que puedan resistir las tensiones provocadas por el movimiento.  Los vehículos utilizados se diseñarán teniendo en cuenta la especie a transportar, categoría y peso, de manera que se garantice el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada para la especie.  Será posible el acceso directo a los animales para que puedan ser inspeccionados o atendidos, en caso de necesidad. Se dispondrá de una fuente de luz para iluminar durante la noche a los animales permitiendo su inspección y atención en caso de ser necesario.  El suelo será resistente y antideslizante. Evitará en lo posible las fugas de orina o excrementos. Podrá estar cubierto de un material que absorba las deyecciones (paja, arena, serrín) u otro sistema adecuado a tal fin. El uso de este material absorbente será obligatorio para el transporte de cochinillos de menos de 10 kg, corderos de menos de 20 kg, terneros de menos de 6 meses y potrillos de menos de 4 meses.  En el caso de medios de transporte con varios pisos, las separaciones deberán ser lo suficientemente resistentes para soportar el peso de los animales. Estos equipamientos se diseñarán de modo que puedan manipularse de manera fácil y rápida.  El compartimento destinado a los animales, así como cada uno de sus niveles, dispondrá de espacio suficiente entre el techo y las cabezas, para garantizar que exista ventilación adecuada por encima de los animales cuando estos estén de pie.  Los vehículos y los contenedores deberán llevar una señal clara y visible que indique la presencia de animales vivos.  Los camiones deberán disponer de rampas adecuadas para la carga y descarga de los animales.  Cuando la pendiente sea superior a 10º (17,6%, con respecto a la horizontal), las rampas estarán equipadas con listones transversales, para facilitar la subida y bajada de los animales.  Dependiendo de la especie, las rampas no podrán superar la siguiente inclinación: o Cerdos, ternero y caballos ≤ 20º(36.4%) o Ovejas y ovinos adultos ≤ 26º(≅50%)  Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga. 12 Objeto 4. Rampa de embarque con listones transversales y barreras laterales  En los viajes largos (más de 8 h.), los animales deben disponer de yacija o material absorbente y almohadillado, suministro de agua (1,5% de la carga útil), y suministro de pienso, y sistema de ventilación. 3.1. ESPACIO DISPONIBLE Los animales deben disponer del espacio suficiente para estar de pie en su posición natural, para tumbarse y para mantener el equilibrio durante el movimiento del vehículo. El espacio disponible será mayor si los animales tienen que desplazarse por el vehículo para obtener comida o agua y dependerá de la especie, edad, peso, preñez, cuernos, etc. Cuanto mayor sea la densidad de carga el aumento de la temperatura y la humedad dentro del habitáculo será mayor y el riesgo de aplastamiento también aumentará. En estas condiciones los animales sufrirán más fatiga, especialmente en días calurosos, perderán más peso y presentarán más lesiones. Una densidad de carga excesivamente baja también ocasiona caídas y aplastamientos, por lo que el número de animales que se carguen debe ser el adecuado para cada especie. En este Reglamento se contemplan unas densidades máximas de carga para el transporte de las principales especies y peso medio por animal y según el medio de transporte utilizado (por carretera, ferrocarril, transporte aéreo... En este capítulo solo se detallan las dimensiones para el trasporte por carretera. PORCINO Todos los cerdos deberán, como mínimo, poder tumbarse simultáneamente y permanecer de pie en su posición natural. Para que puedan cumplirse estos requisitos mínimos, la densidad de carga de los cerdos de 100 kg de peso aproximado no deberá superar los 235 kg/m2. Esta superficie podrá incrementarse en función de la raza, tamaño y estado físico de los cerdos. También podrá aumentarse hasta en un 20%, en función de las condiciones meteorológicas y de la duración del viaje. 13 La actual legislación europea no establece densidades de carga para cerdos con un peso diferente a 100 kg. En general, se recomiendan las siguientes superficies: Tabla 1. Espacio disponible en medios de transporte para porcino ÉQUIDOS Tabla 2. Espacio disponible en medios de transporte para equino En los viajes largos los potrillos y potros podrán tumbarse. Según la normativa, se consideran potros cuando la edad está entre 6 y 24 meses y potrillos entre 0 y 6 meses. Estas cifras pueden variar en un 10% como máximo para caballos adultos y ponis, y hasta un 20% para potros y potrillos, teniendo en cuenta no solo el tamaño y el peso de los animales, sino también su estado físico, condiciones meteorológicas y duración del trayecto. BOVINOS Tabla 3. Espacio disponible en medio de transporte para bovino 14 OVINOS Tabla 4. Espacio disponible en medio de transporte para ovino CAPRINOS Tabla 5. Espacio disponible en medio de transporte para caprino AVES DE CORRAL TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES O JAULAS Tabla 6. Espacio disponible en medio de transporte para aves en contenedores o jaulas 4. PREPARACIÓN DE LA CARGA Existen diversas tareas en la preparación de la carga, puesto que se trata de transportar seres vivos. Se toman ciertas medidas para minimizar las alteraciones que pueden sufrir los animales, que incluyen los siguientes preparativos: 1. Colocación de vehículos, parterura de puertas y organización de los niveles de ocupación. 2. Los animales deben clasificarse del mismo modo que se hace durante la crianza, tomando las siguientes medidas: o Mantener los grupos sociales unidos. o Crear grupos de animales de tamaño similar. o Control del estado sanitario de los animales. 15  Comprobar que los animales son aptos para el transporte. a. Hembras preñadas que hayan superado el 90% de la gestación. b. Recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar c. Lechones con menos de 3 semanas, corderos de menos de 1 semana y ternero de menos de 10 días, en trayectos menores a 100 km. o Comprobar la identificación individual o colectiva de todos los animales. o Comprobar que se reúne la documentación necesaria. 5. EVALUACIÓN DEL ESTADO SANITARIO DE LOS ANIMALES El transporte de animales a través de las comunidades autónomas, entre países de la UE o por exportación-importación con países terceros, es una acción que está reglamentada de manera estricta (Reglamento CE / 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004). Este reglamento hace requerimientos sobre el estado sanitario que presentan los animales que son aptos para el transporte. A continuación, se exponen las condiciones por las que los animales no presentan aptitud para el transporte. Objeto 5. Estado del animal. Signos generales 16 6. SISTEMAS DE AISLAMIENTO Y CUARENTENA En las explotaciones ganaderas, donde hay trasiego de animales, es decir, entradas y salidas de animales, aumentan los riesgos de contagios de enfermedades. Se debe considerar que las especies ganaderas de una explotación están adaptadas a unas condiciones climáticas específicas, incluso dentro del mismo país de origen. Si estas circunstancias cambian, individuos susceptibles pueden desarrollar alguna enfermedad. Por otro lado, podrían presentar alguna infección en estado de incubación y posteriormente desarrollar la enfermedad. En este mismo orden de ideas, dentro de las mismas explotaciones se pueden presentar casos o sospechas de enfermedades que pueden generar brotes epidémicos. En ambos casos, lo que se debe hacer es prevenir los contagios, para lo que cual hay que contar con instalaciones para separar a los individuos enfermos o sospechosos de poseer esa condición. La cuarentena consiste en reducir las actividades de animales sanos que han estado expuestos a una enfermedad transmisible en periodo de incubación, tratando de evitar la propagación de la enfermedad en este periodo. También se debe aplicar sin manifestaciones clínicas de la enfermedad, esto es, en el periodo prepatogénico. La cuarentena absoluta o completa es la limitación del movimiento de animales sanos que han estado expuestos al contagio de una enfermedad transmisible. El tiempo de duración de la cuarentena no de superar el periodo de incubación de la enfermedad. Cuando se trata de cuarentenas de importación de animales, los individuos se presentan con garantía de sanidad. Solo en forma preventiva se procede a la cuarentena. La cuarentena de importación es la inmovilización y aislamiento de los animales. Durante este periodo se deben realizar observaciones, análisis y tratamiento para confirmar que se encuentren libres de enfermedades. En consecuencia, se puede entender como la aplicación durante un periodo determinado, de un conjunto de medidas preventivas y restrictivas que se aplican para evitar el ingreso de enfermedades. Las instalaciones de aislamiento y cuarentena deberán estar separadas de las áreas comunes de la explotación. A su vez, ambas deberán estar alejadas una de otra. Los equipos de aislamiento y herramientas para alimentar y dar tratamiento no deberán compartirse entre animales aislados y animales en cuarentena. Si deben usarse los mismos equipos y herramientas, es necesario desinfectarlos adecuadamente. 7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES GANADERAS Las instalaciones ganaderas, así como otros aspectos de la crianza ganadera, determinan los resultados cualitativos y cualitativos de las producciones animales. Para lograr un manejo adecuado, una sanidad eficaz y el bienestar del animal es necesario tener un alojamiento con las condiciones higiénicas y climáticas idóneas que la especie que se está explotando necesita. 17 7.1. DIMENSIONES DE LAS INSTALACIONES Las dimensiones de las instalaciones es un aspecto verdaderamente fundamental. Para determinar el tamaño es necesario tener en cuenta:  El sistema de explotación al que se someterá a los animales.  El tamaño de la población de los rebaños.  Los grupos de edad de los individuos.  El estado reproductivo de los animales.  El tamaño del animal que se maneja. La superficie total de los alojamientos está en función de la relación que mantienen algunas variables y se obtiene con la siguiente fórmula: Donde: Stotal: Superficie total del alojamiento (m2) Ni: Número de animales con las mismas características morfológicas Si: Superficie que ocupa cada animal con las mismas características morfométricas, considerando las dimensiones y posturas (m2) Sx: Superficie adicional necesaria para la correcta evolución del individuo (m2) Sadicional: Superficies adicionales dentro de los alojamientos (m2) (nº de animales y tamaño). Las características morfométricas son las medidas que presentan los animales, esto es, la altura, el ancho y el largo de los individuos. En las figuras se puede observar cuáles son las características morfométricas, en este caso de individuos de la especie bovina, a las que hace referencia los componentes Si, de la fórmula. Objeto 6. Medida de las características morfométricas de un animal 18 Dentro de la superficie útil que ha de suministrarse, deberá tenerse en cuenta, la superficie ocupada por los comederos y bebederos. GANADO BOVINO Tabla 7. Espacios en bovinos No bastante, el RD 1047/1994 y su modificación, a través del RD 642/2010 establece las siguientes obligaciones sobre la protección de bovinos: El artículo 3.3.b) del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, «b) En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos, y, al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilogramos, pero inferior a 220 kilogramos, y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kilogramos.» GANADO OVINO A falta de una reglamentación específica, se consideran las recomendaciones, basadas en el estudio morfométrico de Daza Andrada, A. 2002. 19 Tabla 8. Espacios en ovinos GANADO CAPRINO A falta de una reglamentación específica se establece las siguientes recomendaciones basadas en el estudio morfométrico de Daza Andrada, A. 2004. Tabla 9. Espacios de instalaciones en Caprino GANADO PORCINO La explotación de cerdos en intensivo se realiza en lotes de hasta 30 individuos, en los cuales debe establecerse una superficie mínima y adicional que está establecida por ley a través del RD 1135/2002: 20 Tabla 10. Espacios en alojamientos de porcino En cuanto a las recomendaciones respecto a la superficie ocupada por comederos y bebederos: Tabla 11. Espacios en bebederos y comederos en porcino AVES El RD 692/2010 establece para aves una densidad máxima de 33 kg/m2, pudiéndose ampliar esta densidad hasta 49 kg/m2 previa autorización de la autoridad competente, basada en los índices de mortalidad, y el nº de camadas obtenidas por año. 8. CONDICIONES AMBIENTALES E HIGIÉNICO SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES GANADERAS Unas condiciones ambientales adversas para los animales, producirán situaciones de estrés que repercutirán directamente en la productividad debido a la proliferación de enfermedades infecciosas, especialmente en condiciones intensivas de explotación. Los parámetros más determinantes para controlar en los alojamientos serán la Tª, La HR, las cuales determinarán las necesidades de ventilación, así como la Iluminación. TEMPERATURA En lo que respecta a las condiciones ambientales, la Tª es quizá la que más interfiere con la productividad. Existen tres límites bien definidos: Tª de neutralidad térmica, Tª de indiferencia, y Tª confortable. De esta última las diferentes especies de ganado, como es natural, presentan diferencias:  Ganado vacuno: 0-18 ºC  Ganado ovino: 3-20 ºC  Ganado porcino: 0-15 ºC  Ganado aviar: 9-29 ºC. 21 Objeto 7. Rangos de temperaturas en instalaciones ganaderas En la figura se observa las tres zonas: la zona azul corresponde a Tª frías, la zona roja a Tª altas y la zona blanca Tª de neutralidad. En la zona blanca la Tª del animal se mantiene constante con mínima termorregulación. En este rango, la sensación de calor o frío está ausente. Esta zona es conocida como zona de confort o de termonuetralidad. Cuando existe un desplazamiento alejándose de la zona de confort termal se activan los mecanismos de autorregulación. De la zona blanca hacia la zona azul hay un aumento del metabolismo para contrarrestar las pérdidas de calor. Para lograr un incremento de la tasa metabólica, el animal recurre a diferentes mecanismos: aumento de ingesta alimento para someterlo a combustión, entre otras actitudes. Cuanto más se desplaza a la zona límite azul, la tasa de producción de calor aumenta y se incrementa la ingesta y la combustión de reservas energéticas, llegando aun tope llamado cima metabólica. Si el calor producido no es suficiente se activa la musculatura tiritando. Si la Tª ambiente sigue disminuyendo, eventualmente hasta un nivel letal, el animal muere. Cuando la Tª ambiente se eleva por encima de la zona de confort termal, aumenta la vasodilatación general, la sudoración y el jadeo. Mediante estos mecanismos incrementan la pérdida de calor, disminuyendo la ingesta de alimentos, productores de calor al producirse su combustión digestiva. La zona roja muestra que la temperatura corporal aumenta. La puesta en marcha de los mecanismos de autorregulación representa un gran esfuerzo fisiológico. El último extremo de la zona roja no compatible con la vida por el fracaso o incapacidad para eliminar el excedente de calor producto de la temperatura crítica. Estos extremos, tanto por frío como por calor, conlleva también un agravante. Los animales reducen su capacidad inmunitaria, lo que finalmente se traducirá en la proliferación de enfermedades infecciosas y la merma de efectivos. 22 HUMEDAD Hay que considerar que los valores de humedad y temperatura está relacionados. Si el ambiente es muy húmedo, la temperatura es baja. Si hay poca humedad, el ambiente es seco. Por otro lado, el valor de la humead óptimo es de entre el 55 y 80 %. Específicamente en cada especie ganadera estos valores se recogen en el siguiente cuadro: Tabla 12. Rango de humedades óptimas en instalaciones ganaderas ILUMINACIÓN Las necesidades de luz son diferentes en las distintas especies ganaderas. Se deben controlar distintos niveles como la duración, la intensidad y la Tª de color en el interior del alojamiento. Las deferentes variables de iluminación tienen su influencia en el fotoperiodo. Es más determinante cuando se trata de la especie aviar, pero de manera general inciden en el comportamiento del animal. Así en el ganado ovino, caprino y cunícola, tienen su influencia la duración del día, la cual puede sustituirse o complementarse mediante iluminación artificial. En los pequeños rumiantes, su periodo reproductivo se ve activado mediante la reducción de horas de luz, al contrario de lo que ocurriría con el ganado cunícola. En lo que respecta al ganado aviar, un incremente en la luz repercute en su tasa de actividad, aumento las ingestas, y con ello la productividad. En condiciones intensivas, la legislación solo establece obligaciones para el ganado aviar. El RD 692/2010, establece en su Anexo 1, apartado 6 "Iluminación". 6.1 Todos los alojamientos deberán disponer de iluminación con una intensidad mínima de 20 lux durante los períodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves, y que ilumine al menos el 80 por cien de la zona utilizable. En caso necesario, podrá autorizarse una reducción temporal del nivel de iluminación por recomendación veterinaria. 6.2 En el plazo de siete días a partir del momento en que se deposite a los pollos en su alojamiento y hasta tres días antes del momento de sacrificio previsto, la iluminación deberá seguir un ritmo de 24 horas e incluir períodos de oscuridad de duración mínima de 23 6 horas en total, con un período mínimo de oscuridad ininterrumpida de 4 horas, con exclusión de períodos de penumbra. Objeto 8. Instalaciones para pollos Broilers En ganado porcino, RD 1135/2002, en su Anexo I, Capítulo 1: Condiciones generales: 2. Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux o equivalente si se facilita luz en led, durante un período mínimo de ocho horas al día. VENTILACIÓN Las instalaciones y alojamientos estarán provistos de mecanismos y diseños destinados a la ventilación, haciendo hincapié en el establecimiento de una corriente de aire adecuada, que permita renovar el volumen del habitáculo, eliminan gases como el Dióxido de Carbono y Amoniaco y añadiendo Oxígeno. Además, la ventilación es la forma natural de mantener la Tª de los alojamientos, al igualar las Tª entre el interior y exterior o el aislamiento entre ambos ambientes. Los mecanismos de ventilación tanto natural o forzada, puede ser automatizados mediante la sensorización de la Tª y la HR. 24

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