Derecho Internacional Público PDF
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These are lecture notes for an International Law course. The notes cover various aspects of treaties, including their formation, reservations, validity, termination, and suspension. The notes are detailed and structured well for a thorough understanding of the topic.
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CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Derecho Internacional Público FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (II) Sesión 2 CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Tratados Noción de Reserva La reserva es...
CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Derecho Internacional Público FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (II) Sesión 2 CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Tratados Noción de Reserva La reserva es una declaración de voluntad de un Estado formulada en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación de un tratado o de su adhesión al mismo, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación. La reserva, como acto formal, debe presentarse por escrito y ser comunicada a través de un instrumento diplomático. 3 Tratados Reservas: prohibidas y autorizadas El artículo 19 de la CV permite la formulación de reservas a menos que estén prohibidas por el tratado, expresa o implícitamente (arts. 19 a y b) o, en su defecto, sean incompatibles con su objeto y fin (art. 19 c). que la reserva este prohibida por el tratado; Prohibición expresa Formulación de reservas que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre Prohibición Art 19 CV las cuales no figure la reserva de que se trate; o implícita que, en los casos no previstos en los apartados Prohibición por a) y b), la reserva sea incompatible con el incompatibilidad objeto y el fin del tratado. 4 Tratados Dinámica de aceptación y objeción de las reservas La libertad de formular reservas se corresponde con el derecho de los demás sujetos contratantes de aceptarlas u objetarlas. Objeción Aceptación Se trata de una declaración unilateral hecha por un Estado como reacción ante una reserva por la La aceptación de la reserva, además de expresa y que se propone impedir los efectos jurídicos de por escrito (art. 23.1 CV), puede ser —y suele esta, o excluir la aplicación del tratado en su ser— tácita, cuando un Estado no hubiese conjunto en relación con el Estado autor de la formulado una objeción transcurridos 12 meses reserva. La objeción deber plantearse de manera desde la fecha en que haya recibido la expresa y por escrito. notificación de la reserva, o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior a la formulación de la reserva. 5 Tratados Aceptación y objeción de las reservas (art.20 CV) Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa La aceptación de una reserva por La objeción a una reserva no impedirá Un acto por el que un Estado otro Estado contratante la entrada en vigor del tratado entre el manifieste su consentimiento constituirá al Estado autor de la Estado que haya hecho la objeción y el en obligarse por un tratado y reserva en parte en el tratado en Estado autor de la reserva, a menos que contenga una reserva relación con ese Estado si el que el Estado autor de la objeción surtirá efecto en cuanto tratado ya está en vigor o cuando manifieste inequívocamente la acepte la reserva al menos entre en vigor para esos Estados. intención contraria. otro Estado contratante. 6 Tratados Nulidad de los Tratados La Convención de Viena presume la validez de los tratados. "La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención“. La Convención tipifica las posibles causas de nulidad (arts. 46-53), que son reflejo de un vicio o defecto sustancial. La lista de causas es exhaustiva (arts. 42.1 y 69.1). 7 Tratados Nulidad de los Tratados Las causas de nulidad enumeradas en la Convención pueden ser en razón a: La incompetencia para expresar la voluntad del Estado, lo que incluye: a) la violación de disposiciones de Derecho interno relativas a la competencia para celebrar tratados (art. 46); y, b) la inobservancia por el representante de una restricción específica de sus poderes para manifestar el consentimiento (art. 47); Los vicios del consentimiento, a saber: a) el error (art 48); b) el dolo (art. 49); c) la corrupción del representante (art. 50); y d) la coacción sobre el mismo (art. 51); La sanción del recurso a la amenaza o el uso de la fuerza para coaccionar a un Estado (art. 52); La ilicitud del objeto, esto es, la oposición del tratado con una norma imperativa de DI general (ius cogens) (art. 53). 8 Tratados La nulidad por la incompetencia para expresar la voluntad del sujeto La redacción en términos negativos que utiliza la Convención a la hora de tipificar las causas de nulidad recogidas en los arts. 46 y 47 pone de relieve el carácter excepcional con que se contempla la posibilidad de declarar la nulidad de un tratado como consecuencia de la incompetencia para expresar la voluntad del sujeto. Que afecte a normas de Derecho interno de importancia fundamental. Violación del Derecho interno concerniente a la competencia Que la norma concierna a la competencia para celebrar tratados. para celebrar el tratado Que la violación del Derecho interno sea manifiesta, entendiéndose por tal (art. 46.2) la que resulte evidente para todos. Se refiere a restricciones específicas de los poderes de un Inobservancia de restricción para representante para manifestar el consentimiento en obligarse por manifestar el consentimiento un tratado. 9 Tratados Nulidad como vicio del consentimiento El error como causal de nulidad relativa de los tratados puede definirse como una falsa Error concepción de la realidad que conduce a un Estado a la celebración de un tratado, el cual no hubiera celebrado de haber conocido las circunstancias originales y reales que rodearon al mismo. El dolo se produce cuando un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta Dolo fraudulenta de otro Estado negociador. Existe en este caso un engaño que se podrá alegar como vicio del consentimiento en obligarse por el tratado Se trata de la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado Corrupción del obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente representante por otro Estado negociador. Coacción del La manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por un tratado obtenida por coacción sobre su representante, mediante actos o amenazas dirigidos contra él. representante 10 Tratados Nulidad como sanción por el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza para coaccionar a un Estado El art. 52 de la Convención dispone que es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios del DI incorporados en la Carta de las NU. Tal y como está redactado el art. 52, no se requiere que el uso o la amenaza de la fuerza sea imputable a otro sujeto negociador para que la causa opere. La redacción utilizada guarda correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. 11 Tratados Nulidad por la ilicitud del objeto: oposición al ius cogens preexistente El art. 53 de la CV dispone que "es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de DI general". Con esta disposición, y teniendo en cuenta la oponibilidad universal que acompaña a las normas de ius cogens, la CV establece un límite absoluto respecto de la libertad para definir el contenido de un tratado. 12 Tratados Terminación y suspensión del Tratado CV Conforme a las disposiciones del tratado; o Terminación/Suspensión En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. 13 Tratados Terminación y suspensión del Tratado CV La terminación y suspensión de un tratado se produce, por lo general, conforme a las disposiciones del tratado (arts. 54 a y 57 a CV). En ese sentido, los negociadores gozan de la más amplia libertad para convenir cláusulas previsoras de su terminación o suspensión. En cuanto a las cláusulas de terminación, generalmente giran en torno a dos ejes: duración y facultad para denunciar el tratado. En cuanto a la suspensión, por ejemplo, cuando se produce una violación grave por una de las Partes, podría quedar la otra parte facultada para: demandar la terminación del tratado, o requerir su suspensión total o la suspensión parcial del mismo. 14 Celebración de Tratados-Constitución Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional Art. 56 Art. 57 Los tratados deben ser aprobados por el El Presidente de la República puede celebrar o Congreso antes de su ratificación por el ratificar tratados o adherir a éstos sin el Presidente de la República, siempre que requisito de la aprobación previa del Congreso versen sobre las siguientes materias en materias no contempladas en el artículo 56 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. DECRETO También deben ser aprobados por el Congreso los tratados SUPREMO que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 15