Pliego Regulador Parque Bomberos Tafalla PDF

Summary

This document is a regulatory contract for the construction of a new fire station in Tafalla, Spain. It outlines the conditions, procedures, and technical specifications for the project, including the budget, timeline, and qualifications required of potential contractors. The document is designed to govern every aspect of the project from start to finish.

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PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA ASPECTOS GENERALES - Objeto del contrato: Obras de construcción del nuevo Parque de Bomberos de Tafalla. - CPV: 45216121-8 Trabajos de construcción de cuarteles de bomberos...

PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA ASPECTOS GENERALES - Objeto del contrato: Obras de construcción del nuevo Parque de Bomberos de Tafalla. - CPV: 45216121-8 Trabajos de construcción de cuarteles de bomberos. 45000000-7 Trabajos de construcción. 45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil. - División por lotes: No. - Precio máximo de licitación: 4.889.402,66 euros (IVA excluido). - Presupuesto del contrato: 5.916.177,22 euros (IVA incluido). - Valor estimado del contrato: 4.889.402,66 euros (IVA excluido). - Plazo máximo de ejecución: 18 meses. Plurianual 2024-2025 - Procedimiento: Abierto. - Tramitación: Anticipada. - Criterio de Adjudicación: Mejor relación calidad-precio. - Órgano de Contratación: Director del Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. - Unidad Gestora del Contrato: Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. - Contacto: Javier Sorozábal Montoya [email protected] PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 2 de 55 PLIEGO REGULADOR I. CONDICIONES PARTICULARES 1.- OBJETO.................................................................................................................. 4 2.- NATURALEZA, PROCEDIMIENTO Y TIPO DE EXPEDIENTE............................... 4 3. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO...................................................................................... 5 4.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................... 5 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN......................................................................................... 5 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.......................................................................... 6 7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.......... 6 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES................................................................ 8 9.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES............................................ 10 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN........................................................................ 14 11.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS................................................................. 16 12.- CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES EN LA VALORACIÓN................ 16 13.- MESA DE CONTRATACIÓN............................................................................... 17 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES............................................................. 18 14.1.- Apertura del Sobre A.................................................................................... 18 14.2.- Apertura del Sobre B.................................................................................... 18 14.3.- Apertura del Sobre C................................................................................... 18 15.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............. 18 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN..................................................................... 21 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................... 21 18.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE LA ADJUDICACIÓN......................................................................................................... 22 19.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO............ 22 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................... 23 21.- DECLARACIÓN DE DESIERTO.......................................................................... 23 22.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN…………………………………….23 23.- RIESGO Y VENTURA......................................................................................... 24 24.- COMIENZO DE LAS OBRAS E INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN................ 25 25.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD…………………………………………………….25 26.- TRABAJOS DEFECTUOSOS.............................................................................. 25 27.- DAÑOS Y PERJUICIOS...................................................................................... 25 28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN................................................. 26 29.- OTRAS OBLIGACIONES.................................................................................... 26 30.- ABONO DEL PRECIO DEL CONTRATO............................................................. 27 31.- REVISION DE PRECIOS..................................................................................... 27 32.- IMPUESTOS, SEGUROS Y GASTOS................................................................. 28 33.- PENALIDADES.................................................................................................... 28 34.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO................................................................. 31 35.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.......................................... 31 36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS................ 31 37.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS............................................... 32 38.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN................................................................................ 33 39.- PLAZO DE GARANTIA........................................................................................ 33 40.- RÉGIMEN JURÍDICO.......................................................................................... 34 41.- RECURSOS Y RECLAMACIONES..................................................................... 34 PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 3 de 55 II. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1. OBJETO................................................................................................................. 35 2. CONDICIONES GENERALES................................................................................ 35 3. MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS.................................................................... 35 4. MUESTRAS DE MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS......................... 36 5. MATERIALES......................................................................................................... 37 ANEXOS ANEXO I................................................................................................................. 42 ANEXO II................................................................................................................ 43 ANEXO III............................................................................................................... 45 ANEXO IV............................................................................................................... 47 ANEXO V................................................................................................................ 47 ANEXO VI............................................................................................................... 48 ANEXO VII.............................................................................................................. 49 ANEXO VIII............................................................................................................. 50 ANEXO IX............................................................................................................... 51 ANEXO X................................................................................................................ 52 ANEXO XI............................................................................................................... 53 ANEXO XII.............................................................................................................. 54 ANEXO XIII............................................................................................................. 55 PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 4 de 55 I. CONDICIONES PARTICULARES 1.- OBJETO Constituye el objeto del presente condicionado, el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación y ejecución del: - Contrato de: Obras de construcción del nuevo Parque de Bomberos de Tafalla. - Datos del Proyecto: Las obras se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto de ejecución de AdC Arquitectos, redactado por los arquitectos D. José Emilio Artacho Barrasa, colegiado COAVN nº 2516, y D. Ignacio Azcarate Seminario, colegiado COAVN nº 2893, adjudicatarios del contrato de “Redacción de Proyecto de ejecución y en su caso, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción del nuevo Parque de bomberos de Tafalla.” - División en Lotes: NO El presente contrato no es objeto de división en lotes porque la naturaliza del contrato exige la necesidad de coordinar su ejecución, siendo absolutamente esencial la alineación integral en la ejecución de la obra. La separación en lotes comprometería el alcance del objeto del contrato y la responsabilidad integral que ofrece un único lote de adjudicación a lo largo de la vigencia del contrato. La licitación del contrato en un único lote no infringe los principios de la contratación pública ni supone una barrera para la participación de profesionales autónomos o de PYMES en el contrato, tal como exige la normativa europea en la materia. Por lo tanto, las ofertas se referirán al conjunto de las prestaciones objeto del contrato. - Admisibilidad u obligación de variantes: NO - Nomenclatura CPV: Las prestaciones objeto del contrato corresponden – según el Reglamento (CE) 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre – a la categoría CPV (Common Procurement Vocabulary o Vocabulario Común de Contratos): 45216121-8 Trabajos de construcción de cuarteles de bomberos. 45000000-7 Trabajos de construcción. 45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil. - Órgano de contratación: Director del Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. - Unidad Gestora del contrato: Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. 2.- NATURALEZA, PROCEDIMIENTO Y TIPO DE EXPEDIENTE El contrato a que se refiere el presente condicionado, tiene naturaleza administrativa y se califica como contrato de obras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. El expediente se realiza con tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 5 de 55 El procedimiento de adjudicación del contrato es abierto, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siendo el criterio de adjudicación la mejor relación calidad-precio. 3. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.  El precio máximo de licitación para el contrato es de 4.889.402,66 euros (cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dos euros con sesenta y seis céntimos) IVA excluido. Las proposiciones que superen dicho precio máximo serán desechadas.  El presupuesto del contrato es de 5.916.177,22 euros (cinco millones novecientos dieciséis mil ciento setenta y siete euros con veintidós céntimos) IVA incluido.  El valor estimado del contrato es de 4.889.402,66 euros (cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dos euros con sesenta y seis céntimos) IVA excluido. 4.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO La financiación del contrato se realizará, por cantidad de 5.916.177,22 euros IVA incluido, de la siguiente forma: - 4.000.000 euros con cargo a la partida 054000 02800 6020 134200 “Obras en parques de bomberos” que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos del año 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. - 1.916.177,22 euros con cargo a la partida 054000 02800 6020 134200 “Obras en parques de bomberos” que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Dado el carácter plurianual de las obras, el hecho de que en alguna anualidad las prestaciones realizadas excedan de la consignación prevista no dará derecho al contratista para exigir el pago de dicho exceso hasta que exista crédito presupuestario vigente. 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo máximo de ejecución de las obras es de 18 meses, y comenzará a contarse desde el día siguiente de la fecha del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas, o en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras. La comprobación del replanteo se realizará en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. En caso de incumplimiento del plazo de ejecución, se estará a lo dispuesto en la cláusula 33ª de las Condiciones Particulares. Por otro lado, el gasto para la ejecución de este contrato tiene carácter plurianual, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 4ª de las Condiciones Particulares. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 6 de 55 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitadas para contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto del ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o regla fundacionales, les sean propios. Estos requisitos deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Las personas licitadoras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, que regula la Subcontratación, las personas contratistas y subcontratistas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción-REA (No se exige a los autónomos que no empleen en la obra trabajadores por cuenta ajena, ni a quien sólo actúa como promotor). El Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak podrá contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor 7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Solvencia económica y financiera. La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia económica y financiera la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. A.- Requisitos de solvencia económica y financiera: a) Volumen anual de negocio de la empresa en los últimos 3 ejercicios (2020, 2021 y 2022) en el ámbito de actividades similares al objeto del contrato (obras de edificación). Se deberá declarar en al menos 2 de los ejercicios, una cuantía global anual igual o superior a 4.000.000 euros, IVA excluido. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 7 de 55 B.- Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera: a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa sobre el volumen de negocio, en el ámbito de actividades similares al objeto del contrato (obras de edificación), referida a los ejercicios 2020 a 2022, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Conforme Anexo VII. Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera a través de cualquier otro medio de los indicados en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, se acumulará lo acreditado por todas las empresas concurrentes, debiendo alcanzar en su conjunto los requerimientos exigidos. 7.2 Solvencia técnica o profesional. La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. A.- Requisitos de solvencia técnica o profesional: a) Realización de al menos, una obra de edificación finalizada en los últimos 5 años, por importe igual o superior a 3.000.000 euros IVA excluido, avalada por certificado de buena ejecución. b) Medios humanos: - Disponer de un JEFE DE OBRA con plena disponibilidad, que haya ejercido esas labores en al menos una obra de edificación terminada en los últimos 5 años, de importe de 3.000.000 euros IVA excluido. La titulación exigida para el jefe de obra será la de arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico o sus equivalentes grados universitarios. - Disponer de un ENCARGADO DE OBRA con dedicación plena, que haya ejercido esas labores en al menos una obra de edificación terminada en los últimos 5 años, de importe de 3.000.000 euros IVA excluido. - Disponer de un RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD, que haya ejercido esas labores en al menos una obra de edificación terminada en los últimos 5 años, de importe de 3.000.000 euros IVA excluido. La titulación exigida para la persona responsable de seguridad y salud será la de técnico superior en prevención de riesgos laborales. - Disponer de un RESPONSABLE DE CALIDAD/MEDIOAMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS. - Disponer de un RESPONSABLE DE POSVENTA. La titulación exigida para el mismo será la de arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico o sus equivalentes grados universitarios. Las figuras del Jefe de Obra, Encargado de Obra y Responsable de Seguridad y Salud deberán corresponder necesariamente a personas distintas. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 8 de 55 B.- Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional: a) Certificado de buena ejecución, firmado por los clientes o por otra prueba admisible en Derecho, conforme al modelo del Anexo VIII, correspondiente a la ejecución de una obra, en el que se indique como mínimo: - Objeto de la obra. - Destinatario o cliente (público o privado). - Fecha de finalización. - Importe (indicando si incluye o no el IVA). En caso de participaciones conjuntas, la obra podrá haber sido ejecutada por cualquiera de las empresas que concurren conjuntamente. No serán válidos aquéllos referentes a obras en las que el promotor haya sido el propio licitador. b) Relación de medios humanos para la ejecución del contrato: Se exigirá declaración del licitador de que cada una de las personas designadas para las funciones señaladas en el aparado A.b cumplen con los requisitos de titulación y solvencia exigidos, manteniéndose en sus funciones durante toda la ejecución de las obras, con el grado de dedicación exigida. Conforme a los Anexos IX a XIII. La sustitución de alguno de los profesionales indicados durante el transcurso de las obras, requerirá la autorización previa de la unidad gestora del contrato. Las figuras del Jefe de Obra, Encargado de Obra y Responsable de Seguridad y Salud deberán corresponder necesariamente a personas distintas. 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 8.1. Cuestiones generales. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte de los licitadores, la aceptación incondicional del contenido del Pliego regulador de la contratación, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación objeto del contrato, conllevando la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. 8.2. Información adicional. Las personas interesadas en la licitación podrán solicitar las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas en el plazo de 3 días, hasta 6 días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado hasta 9 días naturales ante del último día de presentación de ofertas. Las solicitudes y sus respectivas respuestas se efectuarán de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 9 de 55 8.3. Lugar y plazo de presentación. Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (en adelante PLENA), que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación de Navarra (https://portalcontratacion.navarra.es/), de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes. Así mismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de PLENA. El plazo de presentación de ofertas se fijará en el anuncio de la licitación que se publique en el Portal de Contratación de Navarra. El anuncio ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo al Pliego Regulador de la contratación. 8.4. Problemas técnicos en la presentación de la oferta. El desconocimiento de la empresa licitadora o cualquiera de los problemas técnicos ajenos a la Plataforma enumerados en el documento “Errores técnicos más frecuentes” no justificarán la extemporaneidad o la presentación de ofertas por otros medios distintos al establecido y conllevarán la exclusión. En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella (resumen criptográfico) del contenido de la misma, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas en la presentación de su oferta en PLENA, si la huella (resumen criptográfico) es remitida, dentro del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y para considerar completada la presentación. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido. En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida. 8.5. Vigencia de las ofertas. El plazo de vigencia de las ofertas de los licitadores será de 3 meses, contados desde el final del plazo de presentación de éstas. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 10 de 55 8.6. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores deberán indicar, si procede, qué documentos o partes de los mismos o datos incluidos en sus ofertas, por formar parte de su estrategia empresarial, consideran confidenciales, sin que puedan extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. La condición de confidencialidad debe reflejarse claramente en el propio documento al que se atribuya tal condición, indicando expresamente los motivos que justifican esa consideración. 9.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación de Navarra se puede acceder al espacio de PLENA donde la empresa licitadora puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma. Las ofertas son cifradas en el escritorio del licitador utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en el repositorio seguro. La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta. Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP). En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación. Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmada por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades: - Bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que daría validez a la información introducidos en los formularios de la aplicación, aunque estos no vayan firmados. - Bien se firma la oferta con un certificado de una persona legal válida (certificado válido de una persona física o jurídica representante), y se adjuntan los documentos electrónicos de la oferta firmados por el/los apoderado/s. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 11 de 55 Las propuestas de las entidades licitadores se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en PLENA y contendrá tres sobres identificados como: Sobre A - “Documentación administrativa” Sobre B - “Proposición relativa a criterios NO cuantificables mediante fórmulas”. Sobre C - “Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”. Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre A o B documentación que, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego Regulador, corresponda incluir en el sobre C. En el supuesto de que la documentación presentada no esté redactada en castellano, se deberá acompañar una traducción oficial de la misma a esta lengua. Cada uno de los sobres contendrá los siguientes documentos: SOBRE A “Documentación administrativa” a) Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la identificación de la persona individual, empresario o licitadores en participación y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento y persona de contacto, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por Uniones Temporales de Empresas o por personas que participen conjuntamente, se presentará una única dirección electrónica. b) Declaración responsable de la empresa licitadora, de cumplimiento de las condiciones exigidas para contratar, redactada conforme al modelo del Anexo II. c) Documentación de participación conjunta o de UTE: Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente o por Uniones Temporales de Empresas, se incorporará un documento privado redactado conforme al modelo del Anexo III, en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. El documento habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas y/o personas físicas concurrentes como por el citado representante o apoderado. SOBRE B - “Proposición relativa a criterios NO cuantificables mediante fórmulas”. En este sobre se adjuntará toda la documentación de índole técnica que aporte la persona licitadora a efectos de valoración de los criterios no cuantificables mediante fórmulas, establecidos en la cláusula 10 de las presentes Condiciones Particulares. En ningún caso se incluirán en este sobre documentos que contengan información sobre criterios cuantificables mediante fórmulas, excluyéndose a quienes lo hicieran. En caso de presentarse catálogos u otros documentos que contengan información relativa a criterios no cuantificables y criterios cuantificables mediante fórmulas, deberá introducirse en este sobre, solo la parte que sea precisa para valorar los criterios no cuantificables mediante fórmulas, o eliminarse o tacharse la información relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 12 de 55 Las propuestas serán legibles, utilizando como mínimo un tamaño de letra 10. En el caso de que se sobrepase el número de páginas señaladas en cada apartado, éstas no se tendrán en cuenta. La documentación a incluir en el presente sobre, contendrá la propuesta técnica que deberá incluir los apartados señalados a continuación: B1.- Plan de ejecución de obra: Se deberá aportar un Plan de ejecución de obra que recoja: a) Planificación detallada de los trabajos a realizar. b) Indicación del/de lo/s camino/s crítico/s. c) Justificación del total económico acumulado de unidades de obra e indicación del personal y los medios a emplear en cada período y para cada tipo de trabajo. El plan de ejecución se realizará con arreglo a la valoración del presupuesto de obra reflejado en el proyecto (presupuesto máximo de licitación), y nunca, según el presupuesto ofertado en la licitación, que sólo debe estar reflejado en el contenido del sobre C. Para este apartado se admitirá un máximo de 4 páginas DIN A4 y un diagrama con el Plan de ejecución de obra en formato DIN A3 a una cara. B2. Análisis de la implantación de la obra, medidas de seguridad, medidas medioambientales y herramientas informáticas: Implantación: Se indicarán los aspectos más relevantes relacionados con la implantación de la obra, se presentará un plano que contendrá grafiados, entre otros; accesos de personas y vehículos a la obra; zona de descarga de materiales y su acceso a la obra, zona de acopios, y, en su caso, calidad y mantenimiento del cierre de la obra, casetas etc. Medidas de seguridad: Se indicarán las medidas de seguridad previstas para minimizar los riesgos y garantizar la seguridad durante la ejecución de la obra. Se estudiarán la minimización de las posibles afecciones a usuarios de edificios cercanos y servicios, al tráfico, a transeúntes y al entorno en general. Medidas medioambientales: Se indicarán las medidas concretas que se prevean tomar relacionadas con el cuidado del medioambiente, que minimicen el impacto ambiental derivado de la ejecución de las obras (uso de materiales sostenibles, prevención y gestión de los residuos, control y consumo racional de energía, minimización de emisiones a la atmósfera, reducción de ruidos, protección de la vegetación y la minimización de vertidos, medidas de movilidad). Herramientas informáticas: Se detallarán las herramientas informáticas a utilizar para la mejora de la gestión del proyecto de construcción y mantenimiento posterior del edificio. Para este apartado se admitirá un máximo de 6 páginas DIN A4 a una cara, y un plano de implantación de obra en formato DIN A3 a una cara. B3. Documento razonado de análisis del proyecto de las obras. El objeto de este documento es que se efectúe un análisis detallado, por parte del licitador, del Proyecto de Ejecución conforme al cual han de ejecutarse las Obras objeto de licitación. El análisis deberá incidir en los puntos críticos y particularidades de este proyecto de ejecución específico, describiendo las propuestas concretas de ejecución que la empresa plantea para cada uno de ellos. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 13 de 55 Este documento contemplará el análisis del proyecto del edificio y se estudiarán tanto las actividades de obra civil como de las instalaciones. Para este apartado se admitirá un máximo de 8 páginas DIN A4 a una cara. B4. Atención de incidencias durante el plazo de garantía. Especificación de la organización del servicio de atención de incidencias así como de los tiempos de respuesta ante notificaciones realizadas por el Servicio de Bomberos – Nafarroako Suhiltzaileak o por la Dirección Facultativa de la Obra durante el plazo de garantía. No se aludirá en ningún caso al plazo de garantía, por tratarse de un dato que debe ser incluido en el sobre C. Para este apartado se admitirá un máximo de 4 páginas DIN A4 a una cara. SOBRE C - “Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”. En este sobre se incluirá la oferta económica y la oferta relativa a los criterios a valorar mediante fórmulas objetivas, establecidos en la cláusula 10 de las presentes Condiciones Particulares. C1.- Oferta económica. Redactada conforme al modelo del Anexo IV del Pliego Regulador. No podrá ser superior al importe máximo de licitación fijado en la cláusula 3ª de las presentes Condiciones Particulares. (4.889.402,66 IVA excluido). Se referirá al conjunto del objeto del contrato, no pudiendo incluir sólo una parte de las tareas del mismo. La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. C2.- Ampliación del plazo de garantía. Los licitadores podrán ofertar un aumento del plazo de garantía sobre el mínimo de 3 años. La ampliación del plazo de garantía ofertado se expresará en meses enteros y se entenderá a efectos del plazo total de garantía que se suman al plazo inicial de 3 años obligatorios, hasta un máximo de 36 meses adicionales. De acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V. Si no se indica nada, se entenderá que no amplía el plazo de garantía de 3 años fijado en el Pliego Regulador. C3.- Compromiso de subcontratación de limpieza final de obra con CES o EIS (criterio social). Los licitadores podrán presentar como criterio de adjudicación social, un compromiso de subcontratación con Centros especiales de empleo e iniciativa social o Empresas de inserción (CES o EIS) para la realización de la limpieza final del interior y exterior de la obra, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo VI, indicando el porcentaje del PEM de la obra que la empresa adjudicataria dedicará a dicho fin, según las opciones reflejadas en el citado Anexo. Las distintas opciones reflejadas en el Anexo no son acumulables, y no supondrán coste adicional a la Administración sobre el coste incluido en el presupuesto del proyecto. Sólo se deberá seleccionar en su caso, una de las opciones reflejadas en el Anexo VI. Si un licitador seleccionara por error más de una opción, se tendrá en consideración la que suponga mayor puntuación. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 14 de 55 Si no se indica nada, se entenderá que no presenta el citado compromiso de subcontratación de limpieza final de obra. Acreditación: Tras la realización de esos trabajos deberá aportar, con anterioridad a la certificación final de obra o simultáneamente a ella, documentación acreditativa de que se ha llevado a cabo la subcontratación, mediante factura o certificado emitido por el centro especial de empleo o empresa de inserción. El importe contratado con la empresa (IVA no incluido) tendrá en cuenta la baja ofertada. 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará a favor de la oferta que presente mejor relación calidad- precio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, entendiendo como tal, la oferta que mayor puntuación obtenga una vez aplicados los siguientes criterios de adjudicación: Puntos SOBRE B- Criterios NO cuantificables mediante fórmulas: 0-45 B.1 Plan de Ejecución de Obra. 0-10 Análisis de la implantación, medidas de seguridad, medidas B.2 0-10 medioambientales y herramientas informáticas. B.3 Documento razonado de análisis del proyecto de las obras. 0-20 B.4 Atención de incidencias durante el plazo de garantía. 0-5 SOBRE C- Criterios cuantificables mediante fórmulas: 0-55 C.1 Oferta económica. 0-35 C.2 Ampliación del periodo de garantía. 0-10 Compromiso de subcontratación de limpieza final de obra con C.3 0-10 CES o EIS (Criterio social) TOTAL 100 10.1.- Criterios NO cuantificables mediante fórmulas: Hasta 45 puntos Se valorará lo presentado en el Sobre B, teniendo en cuenta lo siguiente: B1.- Plan de Ejecución de Obra. (0-10 puntos) Se valorarán la coherencia, conocimiento específico del proyecto de ejecución, realismo de la propuesta y claridad en la exposición en los siguientes apartados: Análisis de las mediciones, equipos, rendimientos y duración de las actividades. Secuencias y holguras. Aseguramiento del cumplimiento de los plazos. Diagramas de Gantt de la obra, con análisis concretos y diferenciados en las actividades específicas. Métodos de actualización del plan de ejecución. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 15 de 55 B2.- Análisis de la implantación, medidas de seguridad, medidas medioambientales y herramientas informáticas. (0-10 puntos) Se valorará: la adecuación de la implantación y la calidad del estudio de la misma. La minimización de afecciones a usuarios de edificios cercanos y servicios, al tráfico, a transeúntes y al entorno en general. Un adecuado y coherente mantenimiento de la obra, gestión de portes así como gestión de los residuos generados y afección de la obra al medioambiente. También se valorará las características e idoneidad de las herramientas informáticas para la mejora de la gestión del proyecto de construcción y mantenimiento posterior del edificio. B3.- Documento razonado de análisis del proyecto de las obras. (0-20 puntos) Se valorará la adecuación y calidad de los razonamientos, así como el grado de detalle y concreción del documento de análisis realizado, valorándose especialmente la detección de puntos críticos y particularidades que puede presentar este proyecto (con referencia a lo definido en los diversos documentos que conforman el proyecto), así como la coherencia, adecuación y calidad de las soluciones planteadas. B4.- Atención de incidencias durante el plazo de garantía. (0-5 puntos) Se valorará la adecuación, calidad e idoneidad de la organización del servicio de atención de incidencias, así como de los tiempos de respuesta ante notificaciones realizadas por el Servicio de Bomberos – Nafarroako Suhiltzaileak o por la Dirección Facultativa de la Obra durante el plazo de garantía. 10.2.- Criterios cuantificables mediante fórmula: Hasta 55 puntos C.1.- Oferta económica: Hasta 35 puntos La valoración de las ofertas económicas se determinará utilizando como máximo dos decimales y según la siguiente fórmula: Vmax x (Bmax - Bi)2 Vi = Vmax - -------------------------------------------- (Bmax - 1/2 Bmin)2 Vi= Puntuación de la oferta que se valora Vmax= Puntuación máxima de la oferta económica Bmax= Baja máxima en % Bmin= Baja mínima en % Bi= Baja de la oferta en % C2.- Ampliación del periodo de garantía: Hasta 10 puntos. Los licitadores podrán ofertar un aumento del plazo de garantía sobre el mínimo de 3 años. La ampliación del plazo de garantía ofertado se expresará en meses enteros y se entenderá a efectos del plazo total de garantía que se suman al plazo inicial de 3 años obligatorios, hasta un máximo de 36 meses (tres años) más. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 16 de 55 Si no se indica nada, se entenderá que no amplía el plazo de garantía de 3 años fijado en el Pliego Regulador. Se asignará la puntuación, aplicando la siguiente fórmula: Puntuación = 10 x (meses/36) C3.- Compromiso de subcontratación de limpieza final de obra con CES o EIS (criterio social): Hasta 10 puntos No se asignarán puntos al licitador que no asuma el compromiso de subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción para realizar la limpieza final del interior y exterior de la obra. Se asignarán 5 puntos al licitador que asuma el compromiso de subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción para realizar la limpieza final del interior y exterior de la obra con un importe final igual o superior al 0.1% del PEM. Se asignarán 8 puntos al licitador que asuma el compromiso de subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción para realizar la limpieza final del interior y exterior de la obra con un importe final igual o superior al 0.2% del PEM. Se asignarán 10 puntos al licitador que asuma el compromiso de subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción para realizar la limpieza final del interior y exterior de la obra con un importe final igual o superior al 0.3% del PEM. Las distintas opciones no son acumulables, y sólo se deberá seleccionar en su caso, una de ellas. Si un licitador seleccionara por error más de una opción, se tendrá en consideración la que suponga mayor puntuación. 11.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Tendrá la consideración de oferta anormalmente baja toda aquella oferta económica que se encuentre por debajo del precio máximo de licitación en más de 20 puntos porcentuales. En ese caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos. 12.- CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES EN LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Si, una vez aplicados todos los criterios precedentes, se produjera empate entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 2 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa considerada de inserción de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción o la normativa vigente en dicho momento, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100. A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo de 5 días naturales para su aportación. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 17 de 55 La realización de buenas prácticas en materia de género se acreditará mediante la presentación del distintivo de “Igualdad en la Empresa” previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, desarrollado por Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, o distintivo, declaración o certificado similar regulado por ley. El órgano de contratación aceptará otros medios de prueba adecuados cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dicho distintivo ni la posibilidad de obtenerlo en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable a la misma y que sirva para demostrar que las buenas prácticas cumplen con las condiciones establecidas en la aludida Ley Orgánica. A efectos de desempate, se entenderá que son trabajadores con discapacidad los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo. 13.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación que actuará en el presente procedimiento estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: - Titular: D. Iñaki Elias López, Jefe de la Sección Técnica, de Logística y Equipos del Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. - Suplente: D. Elias Arraiza Martiarena, Oficial de Bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. Vocales: - Titular: D. Javier Sorozábal Montoya, Arquitecto Técnico del Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. - Suplente: D. Fernando Equiza Urtasun, Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Bomberos de Navarra – Nafarroako Suhiltzaileak. - Titular: D. Esteban Francisco Español Fernández, Arquitecto de la Dirección General de Interior. - Suplente: D. Mikel Valenzuela Pérez, Arquitecto de la Dirección General de Interior. Vocales Secretario: - Titular: D. Javier Moreno Zudaire, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Régimen Jurídico de Interior. - Suplente: Dña. Edurne Lana Monreal, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Régimen Jurídico de Interior. Vocales Interventor: - Titular: D. José María Aldasoro Oyarzábal, Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. - Suplente: Dña. Beatriz Barber Zugaldía, Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación. La Mesa de Contratación actuará de conformidad con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, teniendo presentes lo previsto en la Ley 40/2015 y Ley Foral 11/2019. De 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 18 de 55 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES 14.1.- Apertura del Sobre A y admisión de personas licitadoras Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá, en acto interno, a la apertura y análisis de los Sobres A “Documentación Administrativa” de las proposiciones presentadas en plazo. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo, de 5 días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello. La Mesa de Contratación procederá a la admisión de los licitadores que hayan presentado en plazo y correctamente la documentación de este sobre, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en el párrafo anterior. 14.2.- Apertura del Sobre B “Proposición relativa a criterios NO cuantificables mediante fórmulas” Una vez calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, procederá en acto interno a la apertura, en su caso, de los Sobres B “Proposición relativa a criterios NO cuantificables mediante fórmulas”, de las ofertas admitidas a la licitación, con el fin de evaluar la documentación relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas. Podrán desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Si la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, se solicitará aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder de diez. 14.3.- Apertura del Sobre C “Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas” Efectuada la valoración de los criterios NO cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Sobre B), se procederá a la apertura en acto interno de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas objetivas (Sobre C). Posteriormente, se establecerá el orden de prelación de los licitadores que hayan formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones obtenidas. 15.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A continuación, se requerirá al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación para que, en el plazo máximo de 7 días naturales desde que se le comunique tal circunstancia, presente a través de PLENA, la siguiente documentación: PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 19 de 55 1.-Acreditación de la personalidad del licitador y representación: 1.1 Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de: - Certificado expedido por el Registro. - Declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Se puede obtener toda la información respecto al Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra en la siguiente dirección: https://licitadores.tracasa.es/ 1.2 Si la empresa no está inscrita en los Registros a los que se refiere el punto precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: o Si los licitadores son personas jurídicas será obligatoria la presentación de: - Copia de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial. - Copia del poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador, así como del DNI o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada. o Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de: - Copia del DNI o del documento que reglamentariamente le sustituya. 1.3 Si varios licitadores se presentan en participación conjunta, será obligatoria la acreditación respecto de cada uno de ellos de su personalidad y representación conforme a lo señalado en los apartados 1.1 y 1.2 precedentes. 1.4 Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: - Si la legislación del Estado respectivo exige la inscripción en un registro profesional o comercial, bastará la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en el Anexo XI de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas. - Copia del documento que acredite que quien presenta la proposición ostenta la representación legal de la empresa. - Copia del DNI o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 20 de 55 1.5 Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: - Además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio - Copia del documento que acredite que quien presenta la proposición ostenta la representación legal de la empresa. - Copia del DNI o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa. - Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 2.-Acreditación de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias 2.1 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): presentación del alta en el caso de haberse producido en el ejercicio corriente; si el alta se ha efectuado en ejercicios anteriores, último recibo del impuesto, excepto que se hubiera presentado declaración responsable de estar exento de su pago en el Sobre A. 2.2 Certificación administrativa vigente de las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo el licitador, distintas de la Hacienda Tributaria de Navarra, expedida con una antelación no superior a 6 meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, de que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que hubiera declarado en el Sobre A que no está obligado a la presentación de declaraciones tributarias ante dichas Administraciones Tributarias. 2.3 Certificación administrativa vigente de que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Tributaria de Navarra, expedida con una antelación no superior a 3 meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1849/Certificados-telematicos-expedidos-por- la-Hacienda-Tributaria-de-Navarra o autorización al órgano gestor del contrato para la obtención de dicho certificado; salvo que hubiera declarado en el Sobre A que no está obligado a la presentación de declaraciones por ningún concepto tributario en dicha Hacienda. 3.- Certificación administrativa vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social, expedida con una antelación no superior a 6 meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social salvo que hubiera declarado en el Sobre A, que no está obligado a estar inscrito en la Seguridad Social. 4.- Documento o documentos que justifiquen la solvencia económica y financiera de la empresa, conforme a lo señalado en la cláusula 7.1. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 21 de 55 5.- Documento o documentos que justifiquen la solvencia técnica o profesional de la empresa, conforme a lo señalado en la cláusula 7.2. 6.- Si el licitador pretende subcontratar las prestaciones objeto del contrato deberá aportar: - Relación exhaustiva de los subcontratistas. - Documento original que demuestre la existencia de un compromiso formal con tales empresas especificando la parte del contrato que va a ser objeto de subcontratación con cada empresa. - Declaración responsable de cada uno de los subcontratistas señalando que está de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del artículo 22 de la Ley Foral de Contratos Públicos. 7.- Certificado de inscripción en el REA (Registro de Empresas del Sector de la Construcción) de la/s empresa/s licitadora/s. Toda la documentación precedente deberá presentarse en castellano o traducida de forma oficial al castellano. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador para que la complete o subsane otorgándole un plazo de 5 días naturales. La falta de aportación de la documentación requerida tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos. 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador, que, en su conjunto, haya presentado la oferta con la mejor calidad precio, en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego. En la propuesta de adjudicación, figurará el orden de prelación de las personas que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Las propuestas de adjudicación no generan derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de adjudicación. 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez realizada la propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de 1 mes desde el acto de apertura del Sobre C. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al 2 % del importe de licitación, que se hará efectivo mediante la emisión de carta de pago específica PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 22 de 55 La adjudicación por parte del órgano de contratación se acomodará a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública de Navarra a este respecto, la licitación quedará sin efecto salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor de la siguiente persona en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción. 18.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE LA ADJUDICACIÓN La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato realizada por el órgano de contratación competente. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. La manifestación expresa de todas las personas interesadas en el procedimiento señalando la renuncia a presentar una reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra dará lugar a la finalización anticipada del plazo de suspensión, pudiendo continuar adelante con el procedimiento. Asimismo, en los procedimientos con convocatoria de licitación en los que se haya presentado únicamente una oferta, no se aplicará el plazo de suspensión previsto en este apartado, pudiendo continuar con la tramitación del procedimiento El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación o hasta que transcurra el plazo legal para resolverla. 19.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar, como requisito previo e indispensable para la formalización del contrato, y dentro de los 7 días naturales contados desde el día siguiente a la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación, la siguiente documentación:  Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por el importe del 4% del importe de la adjudicación (IVA excluido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos. La garantía podrá constituirse: - En metálico. - Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. Los impresos e instrucciones para su formalización están disponibles en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm - Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 23 de 55 Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.  Si la adjudicataria es una Unión Temporal de Empresas (UTE), se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma y de nombramiento de representante con poder suficiente, así como el NIF que se le haya asignado.  Documentación acreditativa de tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra todos los riesgos derivados del proceso de construcción con un límite mínimo de indemnización por valor igual al presupuesto de licitación. 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 7 días naturales, contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en los pliegos reguladores de la contratación, para la demora en la ejecución del contrato. Cuando la falta de formalización del contrato en plazo fuese imputable a la Administración, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios procedente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. 21.- DECLARACIÓN DE DESIERTO Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos. 22.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de las obras es de 18 MESES. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva, si los hubiere. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por la adjudicataria en su oferta, a lo establecido en el presente Pliego Regulador que sirve de base al contrato, el Proyecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica que diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, la Administración contratante. Serán por cuenta del adjudicatario todos los tributos, tasas y gastos ocasionados como consecuencia del contrato o de su ejecución. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 24 de 55 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o del Pliego Regulador y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, los medios técnicos, materiales, personales, medios auxiliares, que sean necesarios para la buena ejecución de aquél. El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposición del contratista. La ejecución de los contratos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que velará por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública y que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan el cumplimiento estricto del contrato (no sustitución de bajas o vacaciones, problemas en los medios materiales destinados a su ejecución o cualquier otra causa que produzca deterioro en el servicio), la Administración contratante, con independencia de otras medidas previstas en este Pliego, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. Si dicha subsanación supusiera gastos a la Administración, serán descontados del precio a pagar al contratista. En caso de huelga del personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario en la ejecución del presente contrato no adquirirá relación laboral alguna con la Administración, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente de la empresa adjudicataria. La Administración, no responderá en ningún caso, de ninguna reclamación derivada del personal que la empresa contratista aplique para la prestación del servicio contratado. 23.- RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado. Será también de cuenta del adjudicatario la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de los correspondientes permisos, autorizaciones o licencias que conlleve la ejecución del contrato, así como el abono de cualquier gasto relacionado con ellos. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 25 de 55 24.- COMIENZO DE LAS OBRAS E INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. En el plazo máximo de 15 días desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta que será firmada por ambas partes interesadas. El plazo máximo de ejecución de las obras es de 18 meses, y comenzará a contarse desde el día siguiente de la fecha del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas, o en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras. 25.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Una vez vencido el plazo de diez días de suspensión de la adjudicación y antes de la formalización del contrato, el contratista presentará el plan de seguridad y salud en el trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. 26.- TRABAJOS DEFECTUOSOS El contratista adjudicatario es exclusivamente responsable de la ejecución de las obras que haya contratado y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección Facultativa o, en su defecto, la Administración contratante, hayan examinado y reconocido la construcción durante la obra o los materiales empleados. Respecto a las obligaciones que se impone al aceptar este contrato, el contratista deberá tener presente que, siendo la base principal de la ejecución de estas obras las que se manifiestan en los planos y demás documentos de los proyectos, se compromete a ejecutarlas con la debida solidez y perfección, sujetándose a cuantos detalles de construcción y órdenes reciba de la Dirección Facultativa o, en su defecto, de la Administración contratante, durante el curso de los trabajos. Si la obra no se sujetara estrictamente a los referidos planos e instrucciones, el contratista deberá demolerla a sus expensas, hasta dejarla a completa satisfacción de la Dirección Facultativa o, en su defecto, de la Administración contratante. 27.- DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato. La Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de su repetición. La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Administración se tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el contratista, aquélla abonará la indemnización repitiendo contra éste. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 26 de 55 28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Entre las obligaciones del adjudicatario se encuentra la realización del contrato de acuerdo con las siguientes condiciones especiales de ejecución: - Recogida y reciclado de los desechos o de los productos utilizados para la ejecución de la obra. - Utilización de productos ecológicos para la limpieza final de la obra. La empresa adjudicataria deberá estar en disposición de acreditar dichas condiciones de ejecución durante la vigencia del contrato. Dicha condición especial de ejecución será exigida igualmente, en su caso, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El incumplimiento de la misma tendrá la consideración de incumplimiento muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Foral de Contratos. 29.- OTRAS OBLIGACIONES 29.1 Obligaciones fiscales, sociales, medioambientales, de igualdad entre hombres y mujeres y de otra naturaleza El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y, en función del número de trabajadores, a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar. La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. 29.2 Obligaciones de transparencia El contratista está obligado a suministrar a la unidad gestora del contrato, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Administración, podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia del interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, reiterándose por periodos de quince días hasta el cumplimiento. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 27 de 55 30.- ABONO DEL PRECIO DEL CONTRATO El contratista solo tendrá derecho al abono de las obras realmente ejecutadas, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada. La Administración expedirá mensualmente las certificaciones que correspondan a la obra ejecutada. La expedición se producirá en los 15 días siguientes a la recepción de la relación valorada elaborada por la dirección facultativa. Si existiera alguna disconformidad, se comunicará inmediatamente a la dirección facultativa para su aclaración y, en su caso, corrección, suspendiéndose el plazo de 15 días hasta la recepción de la nueva relación de partidas. La dirección facultativa presentará la relación valorada de la obra ejecutada a la unidad gestora del contrato en los 5 días siguientes del vencimiento del periodo correspondiente y simultáneamente la remitirá al contratista para que manifieste su conformidad o reparos en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de dicho documento. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente certificación o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. En el mismo plazo de 15 días siguientes a la recepción de la relación valorada elaborada por la dirección facultativa el contratista presentará la correspondiente factura ante el órgano de contratación. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo a que se refiere el artículo 155.1 de la Ley Foral 2/2018 hasta su corrección. Los abonos al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin que supongan aprobación o recepción de las unidades comprendidas en ellas. El gasto para la ejecución de este contrato tiene carácter plurianual, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 4ª de las Condiciones Particulares del Presente Pliego Regulador En virtud de lo anterior, si el contratista desarrollara, con la conformidad de la unidad gestora, los trabajos con mayor celeridad que la pactada para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas. El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías. 31.- REVISION DE PRECIOS Según lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos, el contratista no tendrá derecho a revisión de precios, al tratarse de una obra de duración inferior a dos años. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 28 de 55 32.- IMPUESTOS, SEGUROS Y GASTOS Serán de cuenta del contratista todos los gastos y sanciones que se originen con motivo de la ejecución del contrato, tales como impuestos, arbitrios municipales y acometidas de tuberías y cables o cualquier otro que se establezca o se halle establecido, así como todas las obligaciones sociales y de prevención de riesgos laborales. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas comprenderán no sólo el precio de la contrata sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Será también de cuenta del contratista la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de permisos y licencias de acometidas y voladuras y puesta en marcha de las instalaciones, así como el abono de los tributos, derechos, tasas y arbitrios derivados de los mismos, y cualesquiera otros conceptos exigidos por la correcta ejecución de las obras y la puesta en marcha del centro dejando la instalación en óptimas condiciones, finalizando los trabajos y cumplimentado la documentación necesaria para que los suministros sean contratables. Serán de cuenta del contratista los gastos originados por la realización de acometidas de servicios generales destinados a la ejecución de la obra (agua, corriente eléctrica, etc.), así como la limpieza completa del edificio (cristales, aseos, sanitarios, pavimentos, zócalos, polvo...) de tal forma que quede en condiciones de utilización inmediata. El contratista está obligado a la reparación de los desperfectos originados por la ejecución de la obra, tales como deterioro de pavimentos por el paso de vehículos, rotura de ornamentaciones, deterioro de señalizaciones, urbanización jardines, etc. El contratista deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra todos los riesgos derivados del proceso de construcción con un límite mínimo de indemnización por valor igual al presupuesto de licitación. 33.- PENALIDADES 33.1 Imposición de penalidades Si el contratista incumple alguna de sus obligaciones contractuales, el órgano de contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Con el fin de determinar la gravedad de la infracción, se valorará el tipo de incumplimiento, la negligencia del contratista, la relevancia económica de los perjuicios causados y la reincidencia, atendiendo en todo caso, al principio de proporcionalidad. En todo caso, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del artículo 166 LFCP tendrán carácter de muy grave. 33.2 Faltas penalizables Las faltas cometidas por el contratista se clasifican de la siguiente manera: Faltas leves: - La no retirada inmediata de materiales sobrantes en la obra, limpieza del recinto una vez acabados los trabajos. - Originar molestias innecesarias al personal de la Administración o terceros. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 29 de 55 - Incumplimiento parcial leve de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. - Ejecución defectuosa leve del contrato. - Incumplimiento leve del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta o exigidos en el Pliego - El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego. Faltas graves: - La comisión de 3 faltas leves en el transcurso de un año, o 2 si la duración del contrato es inferior a un año. - No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado. - La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego. - Incumplimiento parcial grave de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. - Ejecución defectuosa grave del contrato. - Incumplimiento grave del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales incluidos en la oferta. - En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios graves a la Administración o terceros. - Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo. - Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación. Faltas muy graves: - La comisión de 3 faltas graves en el transcurso de un año, o 2 si la duración del contrato es inferior a un año. - La inobservancia de la obligación de secreto profesional. - El incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta que hayan sido objeto de valoración específica en el procedimiento de adjudicación. - El fraude económico, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. - La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados. - La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación. - La falsedad en los informes o el abandono del contrato. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 30 de 55 - Incumplimiento reiterado o muy grave del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales incluidos en la oferta o exigidos en el Pliego. - Incumplimiento parcial reiterado o muy grave de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. - Ejecución defectuosa reiterada o muy grave del contrato - En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios reiterados o muy graves a la Administración o terceros. - Incumplimiento reiterado de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo. - Infracción reiterada de las condiciones establecidas para la subcontratación. - Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. - Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores. - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. 33.3 Cuantía de las penalidades - Por retraso o suspensión: Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al inicio de la ejecución del contrato o al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación. - Por las restantes faltas: Por la comisión de cualquiera de las restantes faltas se impondrán las penalidades previstas en el artículo 146.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y con el límite máximo establecido en el mismo. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: - Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. - Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. - Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la unidad gestora del contrato, previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 31 de 55 La imposición de las penalidades previstas no excluye la eventual indemnización a la Administración, que deberán determinarse de forma independiente. 34.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse por motivos de interés público, introduciendo variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias, en los supuestos previstos en el artículo 114 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 114 y 143 de la precitada normal. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización. 35.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO Las prestaciones objeto del contrato podrán ser objeto de subcontratación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando el licitador en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que se ajuste a los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 107 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Asimismo, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 1 del mencionado artículo 108, la cesión deberá cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice previamente y de modo expreso la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y disponga, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el cedente así como no estar incurso en causa de prohibición para contratar. d) Formalización de la cesión entre el contratista y el cesionario. e) Formalización del contrato entre la Administración y el cesionario. En cualquier caso el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente desde la adjudicación del contrato. 36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el mismo. PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS DE TAFALLA Condiciones Particulares Página 32 de 55 De conformidad con el artículo 158.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal a la recepción de la misma, estándose para lo demás a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Si las obras se encuentran correctamente ejecutadas, se reflejará así en el acta, comenzando el plazo de garantía al día siguiente de su formalización. 37.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto las prestaciones contratadas y recibidas como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expre

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