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REVISEMOS ALGUNOS TEMAS IMPORTANTES o Declaración de un solo empleador: ejemplos de indicios Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo. Empresas comparten representantes, o directores, o ejecutivos. Unidad de representantes. Domicilio común, funci...

REVISEMOS ALGUNOS TEMAS IMPORTANTES o Declaración de un solo empleador: ejemplos de indicios Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo. Empresas comparten representantes, o directores, o ejecutivos. Unidad de representantes. Domicilio común, funcionamiento en el mismo inmueble Apariencia externa de unidad empresarial. Gestión común, dirección o administración de alguna o algunas de las sociedades por otra. Normalmente son grupos complementarios, todos son funcionales y dependen unos de otros, se necesitan mutuamente. Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado). Ejercicio del mismo rubro o giros complementarios. REVISEMOS ALGUNOS TEMAS IMPORTANTES o Declaración de un solo empleador: importante en cuanto a la sentencia que acoge la acción El juez determinará en la sentencia (artículo 507 CT): a. la individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. b. indicará las medidas concretas a que se encuentra obligado el empleador para hacer efectiva su calidad de tal, y al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondan. c. determinar si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros o a la utilización de cualquier subterfugio, señalando de manera precisa las conductas que constituyen la simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales vulnerados. REVISEMOS ALGUNOS TEMAS IMPORTANTES o Declaración de un solo empleador: importante en cuanto a la sentencia que acoge la acción  La sentencia definitiva tiene efecto erga omnes, es decir respecto de todos, por lo que se aplicará a todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. UNIDAD II: RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Universidad de las Américas CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO Recordemos: “El Derecho del Trabajo es el marco institucional de un sistema de relaciones de trabajo, regulando, en consecuencia, la interacción de los tres actores del sistema: Trabajadores, Empresarios y Estado, con dos objetivos centrales: la tutela del trabajador y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo” (Pablo Arellano, Francisco Walker). ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO En términos generales el Derecho del Trabajo se estructura en base a dos grandes pilares: DRECHO INDIVIDUAL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DEL TRABAJO Del segundo pilar nos haremos cargo en este curso.DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO El Derecho colectivo del Trabajo y el Derecho del Trabajo en sí, surgen en forma paralela a la formación de la sociedad industrial o capitalista, encontrando su punto de partida en la Revolución Industrial ( s. XVIII Gran Bretaña). Este fenómeno industrial comienza a expandirse al resto de Europa y a Norteamérica principalmente en la industria textil y de extracción de carbón, provocando un fuerte traslado de la población campesina a la ciudad, generando hacinamiento y condiciones insalubres para los obreros. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: PRIMEROS SINDICATOS 1. Primeros sindicatos: Como respuesta a la problemática generada, la clase obrera comienza a agruparse para reivindicar derechos hasta ahora no regulados en Inglaterra (TRADE-UNIONS), Francia, Alemania, Estados Unidos y más tardíamente en América Latina, para luego generalizarse el movimiento sindical en la segunda mitad del s. XIX y en las dos primeras décadas del s. XX, dando paso a las primeras organizaciones internacionales en Londres con la Asociación Internacional de Trabajadores (1864). Estas agrupaciones comenzaron a ejercer cierta capacidad jurídico normativa laboral, ejecutando los nacientes acuerdos colectivos, en un comienzo considerados delitos, como soluciones parciales y de hecho. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: PRIMEROS SINDICATOS Los pactos o acuerdos fruto del trabajo de los primeros sindicatos hicieron posible el nacimiento del D° Colectivo, representando la fusión del interés tanto individual como colectivo. En el caso de Chile, uno de los hitos más importantes en la materia, se produce en 1909 con la fundación de la FOCH (Federación Obrera de Chile), dando paso a un movimiento sindical organizado. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: LA CUESTIÓN SOCIAL 2. La cuestión social: Frente al fenómeno de la industrialización basado en el liberalismo, surge la inquietud de intelectuales, de movimientos políticos (socialismo) y de la Iglesia Católica (Doctrina Social de la Iglesia) en vistas de poner sobre la mesa la necesaria intervención del Estado para solucionar los graves abusos que estaban sufriendo los trabajadores. Comienzan a surgir respuestas de apoyo de la mano de Otto von Bismarck (estadista alemán) y de la misma Iglesia católica mediante la Encíclica Rerum Novarum (1891 Papa León XIII). ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO En definitiva, la problemática generada por la industrialización del trabajo comienza a ser atendida y a encontrar soluciones: 1.De la mano de los propios trabajadores (auto solución). 2.De las ideologías (socialismo, Doctrina Social de la Iglesia). 3. De los Estados que frente a la presión de los grupos de trabajadores comienzan a realizar cambios legislativos que dan respuesta a sus peticiones legítimas. La culminación de este proceso de reconocimiento de garantías y prerrogativas de los trabajadores, lo encontramos con el nacimiento de OIT en 1919 (Tratado de Versalles). DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Universidad de las Américas CONCEPTO DERECHO COLECTIVO “Aquella parte del derecho del trabajo que se ocupa del estudio de los fenómenos colectivos laborales, desde una doble perspectiva: por un lado la agrupación, organización y regulación de los actores sociales, trabajadores y empleadores, y sus relaciones con el Estado; y por otro, la normativa generada producto de a autonomía de dichos actores”. (Sergio Gamonal) CONCEPTO: ELEMENTOS DEL DERECHO COLECTIVO 1. Se ocupa de los fenómenos colectivos de naturaleza laboral. 1. Tiene un doble objeto: a. El análisis y regulación de las agrupaciones de trabajadores, y b. El estudio de la normativa colectiva acordada por las agrupaciones anteriores. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO Las principales características del Derecho Colectivo son las siguientes: 1.Informal. 2.Instrumental. 3.Contingente. 4.Normativo. 5.De autotutela. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO 1. Informal: Nace sin reconocimiento legal frente a la falta de regulación legislativa, sin perjuicio de que posteriormente logra ciudadanía legal, pero ello no impide a que su autonomía originaria siga manifestándose en su desarrollo. 1. Instrumental: El Derecho Colectivo busca incorporar mejores beneficios para el individuo, estableciendo normas adjetivas por medio de las cuales los actores determinan condiciones laborales, a diferencia del D° Individual, que se centra en establecer mínimos laborales. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO 3. Contingente: No esta constituido por un sistema normativo rígido o estático, puesto que constantemente se ve influido por distintos factores: la actividad política, económica, el desarrollo cultural, la conciencia social y cívica, el grado de solidaridad de los trabajadores y el desarrollo de los procesos de integración y globalización. 3. Normativo: Se entiende como tal en cuanto se le reconoce a las partes eficacia normativa, es decir, la capacidad de crear derecho objetivo a través de los acuerdos colectivos en ciertos casos (en el establecimiento, empresa, localidad, área de actividad, etc.) CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO 5. De autotutela: Se reconoce a las partes la posibilidad de adoptar ciertas medidas de protección especiales como la huelga, que opera como medio de presión a fin de tratar de equiparar o igualar posiciones de las partes en los procesos de negociación. FINALIDADES DEL DERECHO COLECTIVO El Derecho Colectivo del Trabajo busca lograr una mayor igualdad entre trabajadores y empleadores, lo cual es inexistente en la realidad del contrato individual. Si bien las normas estatales individuales buscan fines similares, su amplitud y eficacia son limitadas por el carácter general de la ley que solo busca establecer mínimos irrenunciables, tendiendo a la rigidez, a diferencia de la negociación colectiva que propende a la flexibilización de las normas y a acordar condiciones particulares para los sujetos que participan en el proceso, siendo el poder colectivo la mejor garantía para su cumplimiento. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Universidad de las Américas FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO: CONCEPTOS PREVIOS  Fuente: “Principio, fundamento u origen de algo” (RAE).  Clasificación más relevante de las fuentes: i. Fuentes materiales: corresponden a la causa o fuerza creadora del derecho, comprendiendo todos aquellos factores que directa o indirectamente participaron de su elaboración. ii.Fuentes formales: Son las formas de expresión del derecho. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO i. Fuentes materiales: Están constituidas por las presiones ejercidas por los trabajadores sobre el Estado, a fin de que éste último reconozca y legitime sus derechos laborales como mínimos garantizados. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO ii. Fuentes formales: Dentro de las expresiones formales del Derecho Colectivo encontramos: La Constitución Política de la República (Art. 19 Nºs 15 asociación, 16 negociación colectiva y 19 sindicación y libertad sindical). Los Tratados Internacionales. Los preceptos de rango legal. La costumbre. La autonomía colectiva. La jurisprudencia. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO: CARACTERÍSTICAS La característica especial de las fuentes de esta rama del derecho es el gran desarrollo de la normativa colectiva, la que en forma paralela y complementaria a la ley conforman una doble regulación de las relaciones laborales. Otra característica es la universalidad de sus principios, los que han sido recepcionados por tratados internacionales, especialmente Convenios OIT, siendo cada vez más aceptados por los países del mundo con carácter supralegal. NATURALEZA JURÍDICA DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Universidad de las Américas NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO Al igual que gran parte de las ramas de nuestro ordenamiento jurídico, para explicar la naturaleza jurídica del Derecho Colectivo se han esbozado distintas teorías, entre las cuales podemos encontrar las siguientes: 1.Forma parte del derecho público: Al respecto, encontramos autores como Cabanellas, que ubican al Derecho Colectivo del Trabajo dentro del Derecho Público, puesto que ponen en acento en que esta rama constituye: a.un derecho de los trabajadores y empresarios frente al Estado y, b.un derecho de los asalariados, como grupo o clase, ante los patrones. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO En este sentido el poder público actúa en el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y regulación a los contratos y convenios colectivos. 2.Forma parte del derecho privado: Otros autores como De Ferrari, Hueck-Nipperdey, sostienen que el Derecho Colectivo forma parte del derecho privado, puesto que es una rama que pertenece al derecho del trabajo, sin que la intervención del Estado le haga perder ese carácter, solo admitiendo y el carácter público del arbitraje estatal. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO 3. Naturaleza mixta: De la Cueva estima que el Derecho Colectivo participa tanto del carácter de derecho público y privado, ya que se caracteriza por: a. Dar garantía de libertad para los trabajadores frente al capital, b. Con un fin concreto de obtener la parte que corresponde al trabajo en el proceso de la producción, y c. Con un límite, el derecho del capital a la existencia y a percibir una utilidad equitativa, por cuanto a la garantía de la libertad, función genuina del derecho público, se agrega el interés privado y utilitario de la participación en el proceso productor. INSTITUCIONES BASE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Universidad de las Américas INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Según la RAE institución es el “establecimiento o fundación de algo”, y en lo referente al Derecho Colectivo del Trabajo, según el profesor Alfredo Gaete Berríos, serían las siguientes: 1.El derecho a la asociación sindical. 2.El contrato colectivo del trabajo. 3.Los conflictos colectivos del trabajo. INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 1. El derecho a asociación sindical: Este derecho podemos entenderlo como: La facultad de los trabajadores y patrones de asociarse en defensa de sus derechos e intereses. Es la consecuencia de las libertades ciudadanas de que gozan los individuos en un Estado (Alfredo Gaete). Los fundamentos de este derecho son los siguientes: a. La tendencia del hombre a progresar y a perfeccionarse, lo que exige la asociación con sus semejantes. b. El derecho que tiene el hombre de poder ejercer libremente su actividad, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y la justicia. INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 2. El contrato colectivo: Es una creación del Derecho Colectivo del Trabajo. Según la OIT “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional “. INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 3. Los conflictos colectivos del trabajo: De la Cueva los define como “las controversias que se susciten en ocasión y con motivo de la formación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo”. PILARES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Conforme lo que hemos analizado, de estas tres instituciones surgen los tres pilares fundamentales del Derecho Colectivo, a saber: 1.Del Derecho a asociación sindical radica la capacidad organizativa de los actores sociales que les permite constituir organizaciones sindicales. 2.Del contrato colectivo, resultado de la autonomía colectiva, surge la facultad de negociar y contratar condiciones laborales determinadas, las que se dan dentro del contexto de la negociación colectiva. 3.Del conflicto colectivo surge la capacidad de autotutela colectiva de las organizaciones, puesto que resulta vital para poder equiparar la asimetría existente entre los trabajadores y el empleador, y su principal manifestación es la huelga. CONFLICTO COLECTIVO Universidad de las Américas CONFLICTOS DE TRABAJO: CONCEPTOS PREVIOS 1. Conflicto: problema, cuestión o materia de discusión. 1. Conflicto de trabajo: “son los que se suscitan entre trabajadores y patrones, solamente entre aquellos o únicamente entre éstos, en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo” (Rodolfo Cepeda). CONFLICTOS DEL TRABAJO: CONCEPTOS PREVIOS 3. Conflicto colectivo de trabajo: son aquellos “en que una de las partes debe estar constituida por una pluralidad de trabajadores, sea una asociación profesional, un conjunto de sujetos que desempeñan una misma actividad o quienes se encuentren afectados por idéntico problema y cuya solución uniforme proponen” (Cabanellas). La característica fundamental de este tipo de conflicto radica en que este conflicto debe afectar al conjunto laboral como tal y no a sus componentes individualmente considerados, siendo sus sistemas de solución tradicionales la mediación, el arbitraje y la negociación colectiva. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO: DEFINICIÓN Sistemas de solución de conflictos: “actuaciones tendientes a solventar el conflicto exteriorizado”, en otras palabras, a poner pronta solución a un conflicto ventilado entre distintos sujetos. Clasificación de los sistemas de solución de conflictos: autocomposición y heterocomposición: Esta distinción corresponde a la clasificación más importante para la doctrina, puesto que permite perfectamente relacionarla con nuestra legislación, principalmente la laboral, encontrando en sus normas cada una de sus manifestaciones, siendo su criterio la determinación de la existencia de un tercero para la resolución de la divergencia. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO: AUTOCOMPOSICIÓN i. La autocomposición: Los sistemas de autocomposición son aquellos en que las propias partes en conflicto, en forma voluntaria, alcanzan un acuerdo, sin la intervención de un tercero. Pertenece a esta categoría la negociación colectiva regulada en el Libro IV del Código del Trabajo, a la que analizaremos en la Unidad 4 de este curso. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO: HETEROCOMPOSICIÓN ii. La heterocomposición: Los sistemas de heterocomposición son aquellos en que un tercero extraño es quien resuelve el conflicto planteado entre las partes. Pertenecen a esta categoría: a. La conciliación: “Acto realizado ante un tercero que exhorta a las partes en conflicto para que consigan de común acuerdo poner fin a una divergencia laboral” (RAE) Art. 453 Nº2 CT: “Terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación”. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO: HETEROCOMPOSICIÓN La conciliación también se hace presente en la labor de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, los que frente a un reclamo de un trabajador, citan a audiencia única para estos efectos (Circular Nº22, 27 de febrero de 2003). b.La mediación: Es un procedimiento que se realiza ante la Dirección del Trabajo, cuyo objeto es facilitar el desarrollo de la negociación colectiva y hacer posible que las partes alcancen un acuerdo que solucione el conflicto colectivo. Art. 344 y 378 CT: Mediación voluntaria en la negociación colectiva reglada. Art. 351 CT: Mediación obligatoria en la negociación colectiva reglada. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: HETEROCOMPOSICIÓN/ MEDIACIÓN Art. 370 CT: Mediación del procedimiento especial de los trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena transitoria. Art. 381 a 384: Mediación laboral de conflictos colectivos aplicable a cualquier procedimiento de negociación colectiva que no tenga una regla especial. Tanto la conciliación como la mediación realizadas por la Dirección del Trabajo nacen al amparo de su ley orgánica que le permite efectuar “toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo” (Art. Nº1 letra e) DFL N°2, de Trabajo/1967). SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: HETEROCOMPOSICIÓN c. El arbitraje: Aquel procedimiento en virtud del cual las partes someten la negociación colectiva a un tribunal arbitral para que este decida el conflicto colectivo. Al resolver la negociación colectiva, el tribunal deberá fallar en favor de la proposición de alguna de las partes, emitiendo al efecto una resolución que se denominará laudo o fallo arbitral (Art. 385,1 CT) Art. 386,1 CT: Arbitraje voluntario. Art. 386,2 CT: Arbitraje obligatorio. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: HETEROCOMPOSICIÓN d. La reunión de asistencia técnica en la MIPE Art. 343 CT: Esta es una modalidad no tradicional como las anteriores que se encuentran presentes prácticamente en todas las ramas del derecho. Esta alternativa de solución de conflictos propiamente laboral, consiste en un procedimiento destinado a facilitar la negociación colectiva, y está constituida por la reunión de asistencia técnica que la Dirección del Trabajo convoca a las partes con el objeto de informarles sobre el procedimiento, los plazos, los derechos y las obligaciones derivados de la negociación. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES: HETEROCOMPOSICIÓN Esta reunión de asistencia técnica podrá ser solicitada por el empleador o el sindicato, siempre y cuando se trate del procedimiento de negociación colectiva reglada en una micro o pequeña empresa. Excepcionalmente, se podrá pedir en una mediana empresa cuando se negocie por primera vez. En cuanto a la asistencia a esta reunión, será obligatoria para ambas partes. BIBLIOGRAFÍA 1. De La Cueva, Mario. 1968. México. Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Porrúa. 2. Gaete, Alfredo. 1953. Chile. Derecho Colectivo del Trabajo. Editorial Jurídica de Chile. 3. Gamonal, Sergio. 2007. Chile. Derecho Colectivo del Trabajo. Lexis Nexis. 4. Humeres, Héctor. 2010. Chile. Derecho del Trabajo y Seguridad Social tomo III. Editorial Jurídica de Chile. 5. Humeres, Héctor y Halpern Cecily. 2017. Chile. La Reforma Laboral de la Ley N°20.940. Thomson Reuters. 6. Lanata, Gabriela. 2018. Chile. Sindicatos y Negociación Colectiva. Thomson Reuters. 7. Lizama, Luis. 2016. Chile. La reforma laboral. Explicada y comentada. BIBLIOGRAFÍA 8. San Cristóbal, Susana. 2012. España. Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje en el ámbito civil y mercantil. 9. www.rae.es

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