Libre Disposición Del Cuerpo Humano PDF
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2024
Leopoldo Yzquierdo Hernández
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This document discusses the acts of free disposition of the human body, including topics such as the rights of individuals regarding their bodies, donation, and transplant of organs. It encompasses the concept of the body as a material and biological entity, as well as the legal implications.
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Leopoldo Yzquierdo Hernández 15/10/2024 ACTOS DE LIBRE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO CUERPO HUMANO El cuerpo determina al ser humano en su existencia físico material. Es biológico estructural compuesto de un esqueleto, órganos tejidos...
Leopoldo Yzquierdo Hernández 15/10/2024 ACTOS DE LIBRE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO CUERPO HUMANO El cuerpo determina al ser humano en su existencia físico material. Es biológico estructural compuesto de un esqueleto, órganos tejidos, células y fluidos. Contiene a todo un organismo que permite la vida propia y la de relación TITULARES Los sujetos de El concebido derecho que tienen cuerpo humano La persona natural EL CUERPO HUMANO PARA EL DERECHO ENRIQUE VARSI Es el ELEMENTUM, conformado por cabeza tronco y extremidades. El cuerpo y sus partes son elementos materiales e institucionales de la existencia de la persona. Se trata de un elemento físico que la identifica (imagen), asemejándola o diferenciándola de aquellos con quien convive (identidad) CUERPO DE LA PERSONA Cuerpo de la Es un elemento especial No es, ni en todo ni en cualquier de sus partes, una Persona viva cosa (objeto) en sentido jurídico. Cuerpo de la Es un cadáver, un objeto de derecho especial. El cuerpo muerto, no pierde la calidad humana por lo Persona que merece respeto y consideración exclusiva, ello en reconocimiento de la protección ultraexistencial del muerta sujeto de derecho. PARTES DEL CUERPO Las partes inherentes al cuerpo. Una vez separados se convierten en cosas. Bienes Naturales autónomos Pueden ser objeto de actos jurídicos , siempre que no sean contrarios a la moral, la costumbre y el orden jurídico. Artificiales Son las partes accesorias, complementarias, tales como implantes, protesis etc. características Es una Surge desde la Es inviolable Es material estructura concepción (integridad) biológica Tutelado y Bien no Modulable resguardado Carácter sacro patrimonial por la ley No es patentable Derechos sobre el cuerpo El cuerpo en su aspecto Derecho a Son objetos de derecho una Derechos sobre el cuerpo total. las partes vez separadas del cuerpo. separadas prótesis Las partes regenerables o Cabellos, uñas, del cuerpo incluye renovables. Protección frente a El deceso de la persona transforma el atentados de tercera cuerpo. Del elemento físico se torna en persona un resto. Derecho al Luego del fallecimiento puede ser Disposición del propio usado para fines benéficos. cuerpo cadáver El sentir normativo sustentado en el interés social e individual, Como fines terapéuticos o investigación Derecho al cadáver Derecho de occisión Derecho a la occisión Derecho de occisión social. personal. familiar. Es el ejercicio de la propia A falta de declaración hecha Actos de disposición de persona quien en vida en vida, corresponde: terceros no familiares dispone al destino pos a)su cónyuge, sobre el cadáver. mortem de su cuerpo. b) Descendientes, a) Utilización parcial de Art. 8 CC c) ascendientes o cadáveres identificados d) Hermanos con fines terapéuticos. excluyentemente. Art. 110 LGS Art. 13 CC, Art. 8 LGS b) Utilización total de cadáveres no identificados, con fines de interés social. Art. 10 CC, art. 114 LGS. ACTOS DE LIBRE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DERECHO DE Situación jurídica en que se tutela una manifestación de voluntad DISPOSICIÓN del derecho a la libertad, en el sentido que la propia persona esta DEL PROPIO facultada para dispones de si misma y no de una identidad diversa CUERPO a el. El Art. 6 del CC, tiene como objetivo proteger el cuerpo de la PROTECCION persona (primer párrafo) DEL CUERPO Si las partes del cuerpo que al ser separados no ocasionan un disminución permanente de su integridad física, se puede ceder FUNDAMENTO Marco La regla general, es que el derecho a la integridad prohíbe actos de disposición del propio cuerpo cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o sean general contrarias al orden publico y las buenas costumbres. Art. 6 CC La capacidad de deliberar el destino que queremos de nuestro cuerpo. Denota el ejercicio del derecho a la libertad. Marco No existe un dominio pleno y absoluto del cuerpo. Se permite disponer libremente de partes del cuerpo siempre y particular cuando existe estado de necesidad, medico o quirúrgico o por motivos humanitarios, que no perjudique de manera grave la salud del donante o reduzca el tiempo de vida. Art. 6 y 7. CC, ¿Cuándo se permite la libre disposición del propio cuerpo? Los actos de Salvaguarden la integridad física libre disposición del Sean respetuosos del orden publico y propio cuerpo las buenas costumbres son permitidos Estados de necesidad de orden medico o cuando: quirúrgico, dirigido a devolver la salud, liberar del dolor o salvar de la muerte. Donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos Donación de órganos Trasplante de órganos Acto de disposición libre por el Acto por el cual se extraen los cual se cede órganos o tejidos órganos los órganos o tejidos de una persona viva o muerta de un donante vivo o muerto, llamada donante. hacia un receptor en mejora de su salud, sin afectar la integridad del donante en caso de ser vivo. Características de la donación Voluntario Solidario y altruista Reglamentado Ley 28189 Libertad en la Acto de Ley 29471 manifestación de desprendimiento Ley 30473 voluntad antes de que salva vidas. la intervención o Ley 30032 Acto solidario. para después de Ley 26842 LGS Gratuidad de la su deceso. donación Consentimiento Acorde con los del donante postulados éticos Revocación del de la consentimiento investigación del donante medica Trasplante de órganos y/o tejidos humanos Trasplante de órganos Autológico Auto injerto Trasplante dentro del mismo cuerpo. Procedimiento terapéutico que consiste en sustituir un Cuando a un donante de diferente especie se le órgano o tejido enfermo por Transgénico induce cambios genéticos para evitar el rechazo otro órgano, segmento de órgano o tejido sano Cedente persona viva o muerta procedente de un donante Alogénico Receptor persona viva vivo o un donante cadavérico. Art. 26 del DECRETO Cedente mismo patrimonio genético SUPREMO Nº 014-2005-SA. Isotrasplante Receptor mismo patrimonio genético Reglamento de la ley N°28189 Trasplante sinérgico, EN GEMELOS Consentimiento de la donación Ley N° 30473 modifica a la Ley 29471 Ausencia de voluntad expresa Artículo 3.- Declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos. La declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos debe contener la declaración clara y precisa del donante. La vigencia de esta En caso de muerte natural o accidental y ante la declaración jurada se produce desde el momento de su suscripción hasta que sea revocada por otro documento que la deje sin efecto. ausencia de voluntad expresa del fallecido, la El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tiene a su cargo el autorización a que hace referencia el artículo 12 del registro centralizado de las declaraciones juradas previstas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley. presente Reglamento podrá ser otorgada en forma El Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de excluyente y en el siguiente orden por: Identificación y Estado Civil (Reniec), establece los procedimientos de consulta centralizada de dichas declaraciones juradas. Ninguna autoridad administrativa a) El ó la cónyuge o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del donante”. “Artículo 4.- Última voluntad del donante. En caso de que haya discrepancia b) Descendientes mayores de edad entre la declaración del titular inscrita en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos, se c) Ascendientes considera válida la última declaración, antes de la muerte del donante”. d) Hermanos Consentimiento de la donación Consentimiento Ley N° 26842 LGS Art. 8. Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo. Para la disposición de órganos y tejidos de cádaveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110o de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo. Evolución legislativa en cuanto al consentimiento LEYES EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD Ley 23415, Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos) Declaración expresa (artículo 4 Ley 24703 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo014-88-SA1 Voluntad presunta (artículo 1) cuando exista cese irreversible de la función cerebral con fines de trasplante Ley 27282, Ley de Fomento de la Donación de Órganos y Tejidos Humanos Declaración expresa (artículo 3.1) Ley 26745, Modifican la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Declaración expresa (artículo 1) Estado Civil17 Ley 28189,Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Declaración expresa (artículo 11.1 de la Ley, y 11 y 12 del Humanos Reglamento) como Reglamento de la Ley 28189, Decreto Supremo 014-2005-SA consentimiento presunto relativo. Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de Declaración expresa en el DNI (artículo 1 o acta de consentimiento órganos o tejidos humanos artículo 3 de la Ley; y artículos 2 y 3 del Reglamento) Reglamento de la Ley 29471, Decreto Supremo 011-2010-SA Ley 30032, adiciona el capítulo VIII a la Ley 28189 que crea el Registro Nacional Renal Cruzada. LEY 30473, Modifica los artículos 2, 3 y 4 y la disposición complementaria La autorización mediante declaración jurada por parte del titular única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el ante la RENIEC. trasplante de órganos o tejidos humanos. Esta autorización solo puede ser revocada por el propio donante, y no puede ser objeto de oposición por parte de terceros Capacidad del donante Del donante Art. 12. Toda persona mayor de 18 años podrá autorizar, para después de su muerte, la ablación de sus propios órganos o tejidos para ser implantados en seres humanos dentro de un proceso de trasplante de órganos y/o tejidos con fines de estudio e DS N° 14-2005-SA investigación. Los criterios de edad del donante para cada tipo de trasplante estarán establecidos Ley Nº 28189, en los Protocolos correspondientes, los mismos que deberán contar con la aprobación de la Organización Nacional de Donación yTrasplantes (ONDT) Art. 26 inc. d) Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes, siempre que Personas incapaces los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente. DS N° 14-2005-SA Esto no es aplicable cuando se trata de donación de sangre de cordón umbilical y placenta, por ser considerados productos de desecho Ley Nº 28189, Art. 8 LGS. Ley 26842. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo Revocabilidad del consentimiento DS. 14-2005-SA. Art.30 Ley 30473 , ley 29471 Ley 27282 Art. 4 Código Civil El donante tiene derecho a LEY 30473 , Modifica los La decisión de donar Es revocable, antes de su revocar su consentimiento artículos 2, 3 y 4 y la órganos y tejidos puede consumación, el acto por en cualquier momento, lo disposición ser revocada verbalmente el cual una persona que no da lugar a ningún complementaria única de por el donante o su dispone en vida de parte tipo de indemnización la Ley 29471. La representante hasta de su cuerpo, de autorización mediante momentos previos al conformidad con el declaración jurada por procedimiento médico artículo 6. parte del titular ante el establecido para la Es también revocable el Registro Nacional de extracción acto por el cual la persona Identificación y Estado correspondiente dispone, para después de Civil (Reniec). su muerte, de todo o parte Esta autorización solo de su cuerpo. puede ser revocada por el La revocación no da lugar propio donante, y no al ejercicio de acción puede ser objeto de alguna oposición por parte de terceros”. Trasplante de órganos inter vivos Donante La extracción de órganos, completa o segmentaria en vida con fines de trasplante, estará permitida sólo cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante, existan perspectivas de éxito Vivo para conservar la vida o mejorar la salud del receptor y no haya otra alternativa Art. 28. de tratamiento. DS. 14-2005-SA. Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes siempre que los padres o Donante tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente. Esto menor de no es aplicable cuando se trata de donación de sangre de cordón umbilical. edad Para el caso de menores de edad o Incapaces, el receptor será el hermano o Art. 26 d) hermana del donante DS. 14-2005-SA. Trasplante de órganos de una persona muerta a persona viva ¿Quién En la actualidad el único que tiene derecho a decidir autoriza la (autorizar) sobre su propio cuerpo para después de su utilización del muerte es la misma persona en vida (mayor de 18 años). cuerpo para Si la voluntad de donar todos o algunos de sus órganos para fines de después de su muerte, no consta de manera indubitable, el trasplante consentimiento podrá ser otorgado por los familiares más después de la cercanos muerte de la Esta decisión es revocable en cualquier momento por el Persona? donante, pero no podrá ser revocada después de su muerte. Ley General de Salud Ley N° 26842 Art. 8 Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Para la disposición órganos y tejidos de cadáveres de se estará a lo declarado en el DNI, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110o de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo. Momento en que se produce la muerte y el tiempo que debe transcurrir para realizar el trasplante ¿Cuándo En el estado cadavérico, la posibilidad de donación empieza se desde la declaración de muerte encefálica realizada por un produce neurólogo o neurocirujano, que termina siendo la condición la médica básica para realizar este acto solidario. muerte LEY Nº 23415 de la Articulo 5 º.- Se considera muerte, para los efectos de la presente ley, a la cesación persona? definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su constatación de responsabilidad del médico que la certifica. Artículo 6º.- Para declarar la muerte de una persona, por cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria, se requerirá el acuerdo unánime de una junta integrada por: el Director o representante de la Clínica u Hospital en que se encuentre el paciente, el médico tratante y un especialista neurólogo, acuerdo que constatará en acta firmada para tal efecto. Diagnostico de la muerte DSN°014-2005-SA Artículo 3- Diagnóstico de Artículo 5.- Certificación de Artículo 4.- Muerte encefálica Artículo 6.- Muerte accidental muerte muerte encefálica Se considera muerte para Se considera muerte La Certificación de Muerte En caso de muerte accidental efectos del presente encefálica al cese irreversible Encefálica, previa a los donde por ley se deba Reglamento al cese de las funciones del tronco procedimientos destinados a practicar la necropsia y irreversible de la función encefálico cuyo protocolo de la utilización de órganos o previo al levantamiento del encefálica o la función diagnóstico se establece en componentes anatómicos cadáver, es permisible la cardiorrespiratoria, de los artículos 7 y 8 del con fines de trasplante, será ablación de órganos o tejidos acuerdo con los protocolos presente Reglamento. El indispensable sólo en caso de para fines de trasplante, que se establecen en el Acta de Comprobación de la trasplante de riñón, corazón, siempre y cuando no presente Reglamento. El muerte encefálica es hígado, páncreas, intestino y obstaculice el resultado de la diagnóstico de la muerte de responsabilidad del Director pulmones. En caso de tejidos investigación de ley. El una persona es de del Establecimiento o su como piel, córnea, huesos, informe de los hallazgos responsabilidad del médico representante, el Neurólogo tendones y articulaciones operatorios será incluido en que la certifica. o Neurocirujano y el Médico será suficiente la el Certificado de Necropsia. tratante. certificación usual de muerte, por parte del médico. La muerte pone fin a la persona DEL FIN DE LA VIDA Artículo 108º. LGS La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio- respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen. Disposición del cadáver por entidad competente Código Civil. Artículo 10.- El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia Familiares no podrán impedir la donación de órganos Con la dación de la Ley Nº 30473, se establece que los familiares de las personas que decidan donar órganos a su muerte no podrán revocar la voluntad de esta persona tras su fallecimiento EXAMENES MÉDICOS Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y DERECHO A LA condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. SALUD DE LA Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y PERSONA mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud Validez de Art. 11 CC: obligación de Son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o sometimiento a aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual. examen médico Derecho a rechazar tratamientos o exámenes médicos Derecho a ser debida y oportunamente Tratamiento con Consentimiento Art. 4 LGS informado Art. 27 LGS El médico tratante, así como el cirujano- Ninguna persona puede ser sometida a dentista y la obstetriz están obligados a tratamiento médico o quirúrgico, sin su informar al paciente sobre el diagnóstico, consentimiento previo o el de la persona pronóstico, tratamiento y manejo de su llamada legalmente a darlo, si correspondiere problema de salud, así como sobre los riesgos o estuviere impedida de hacerlo. y consecuencias de los mismos. Se exceptúa de este requisito las Para aplicar tratamientos especiales, realizar intervenciones de emergencia. pruebas riesgosas o practicar intervenciones La negativa a recibir tratamiento médico o que puedan afectar psíquica o físicamente al quirúrgico exime de responsabilidad al médico paciente, el médico está obligado a obtener tratante y al establecimiento de salud, en su por escrito su consentimiento informado caso. Derecho a someterse a tratamientos o exámenes médicos Derecho a permitir. La LGS además de otorgar una facultad sobre el propio cuerpo y reconocer la libertad contractual se sustenta en tres principios médicos: Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico sin su consentimiento. Art. 4. Deber de informar al paciente y consentimiento sobre el diagnostico, pronostico y tratamiento y manejo de su problema de salud, así, como de los riesgos y consecuencias. Art. 27. Derecho al consentimiento informado que le corresponde a toda persona, sujeta a intervención medica. CONTRATOS SOBRE EL CUERPO HUANO LOS CONTRSTOS SOBRE EL CUERPO. Nacen del hecho de que una persona comercializa sus habilidades, destrezas, a cambio de una remuneración, al extremo de poner en riesgo su vida e integridad. Para llevar a cabo este acto, se cuenta con el derecho de pedir medidas de protección y seguridad. El acreedor esta obligado a satisfacerlas. La norma reconoce como fundamento la protección de la vida y la integridad. TIPOS DE CONTRATO Contrato ineficaz. Al no tener medidas de seguridad para la persona que pondrá en riesgo la vida y la integridad. Contrato nulo. La persona carezca de habilidad para realizar el acto. GRACIAS.