Programa Anticorrupción de Ética y Cumplimiento para Empresas: Guía Práctica PDF
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2013
Yury Fedotov
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Esta guía práctica proporciona asesoramiento sobre cómo establecer un programa anticorrupción efectivo en las empresas, basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). Discute elementos basícos que las empresas deben abordar, enfocándose en los desafíos y oportunidades para las pequeñas y medianas empresas. La guía cubre el marco legal internacional, evaluación de riesgos, desarrollo del programa, y acciones para combatir la corrupción en el sector privado.
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Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica © Naciones Unidas, octubre de 2013. Reservados todos los derechos a nivel mundial. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen pre- sentados los datos que contiene no...
Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica © Naciones Unidas, octubre de 2013. Reservados todos los derechos a nivel mundial. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen pre- sentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites. La información sobre los localizadores uniformes de recursos y enlaces a sitios de Internet contenida en la publicación se consigna para facilitar la consulta y es exacta al tiempo de la publicación. Las Naciones Unidas no asumen ninguna responsabilidad por la exactitud de dicha información en el futuro ni por el contenido de sitios web externos. Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblio- teca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena. El texto de la presente publicación es una traducción no oficial. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Viena Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica NACIONES UNIDAS Nueva York, 2013 iii Prólogo La corrupción representa una amenaza seria para el estado de derecho y el desarro- llo sostenible en todo el mundo. Tiene un efecto desproporcionado y destructivo sobre los pobres y los más vulnerables, pero también es, simplemente, nociva para los negocios. La corrupción sofoca el crecimiento económico, distorsiona la competencia y pre- senta graves riesgos legales y para la reputación. Aleja a los inversionistas, actuando como un “impuesto” oculto o un cobro administrativo ilegal, que aumenta conse- cuentemente los costos para las empresas y, a la larga, para sus clientes. Las prácticas corruptas son perjudiciales para todas las empresas —grandes, peque- ñas, multinacionales y locales. Los escándalos empresariales han sacudido los mer- cados financieros y menoscabado la confianza de los inversores. Esos incidentes también reciben una enorme atención del público y de los medios, y afectan la reputación más allá de la entidad en cuestión o de las personas involucradas. Las demandas por una mayor rendición de cuentas en el sector privado han llevado a muchas empresas, particularmente entre las corporaciones más grandes del mundo, a aplicar principios para protegerse de la corrupción, resguardando así su imagen empresarial y los intereses de sus inversores, trabajadores y clientes. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el instrumento legal más solido y de mayor alcance en la lucha contra la corrupción, aborda acciones con el sector privado. Los 167 Estados que actualmente son partes en la Convención se han comprometido a aplicar medidas para prevenir la corrupción en el sector privado, mejorar la normativa contable y de auditoría y, cuando proceda, sancionar en caso de incumplimiento. La Convención reconoce, además, que los Estados no pueden combatir la corrupción por sí solos. Las empresas tienen, a todas luces, una función vital que desempeñar como aliadas para el cambio. Es por ello que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha preparado esta Guía práctica sobre las medidas que las empresas pueden tomar para establecer un programa anticorrupción de ética y cumplimiento efectivo. Aunque las acciones varían de una empresa a otra, esta Guía se enfoca en elementos básicos iv comunes que las empresas deben abordar, con particular énfasis en los desafíos y Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica oportunidades para las pequeñas y medianas empresas. Esta Guía no crea nuevas normas. En lugar de ello, retoma la Convención y otras iniciativas, normas y principios regionales e internacionales que se fueron desarro- llando a lo largo de los años para apoyar a las empresas en sus esfuerzos por com- portarse como buenos ciudadanos corporativos. Yo invito al personal directivo de las empresas a usar activamente esta Guía y a robustecer nuestros esfuerzos colectivos por respaldar los mercados justos y erradi- car la amenaza de la corrupción. Yury Fedotov Director Ejecutivo Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito v Mensaje de los autores A lo largo de los años se han desarrollado diversas iniciativas, normas y principios internacionales para brindar orientación a las empresas sobre cómo combatir la corrupción en sus operaciones con normas de integridad fortalecidas. La presente Guía proporciona asesoramiento sobre cómo poner en práctica esas iniciativas, nor- mas y principios. Esta Guía se basa ante todo en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) (2005), pero se inspira también en el Código de Conducta Anticorrupción para los Negocios (2007), del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); las Reglas para Combatir la Corrupción (2011), de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)1; la Guía de Buenas Prácticas sobre Control Interno, Ética y Cumplimiento de Normas (2010), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); los Principios para hacer frente al cohecho, de la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI) del Foro Eco- nómico Mundial (2005); los Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno (2009), de Transparencia Internacional (TI)2, y los Lineamientos para el Cumpli- miento de la Integridad (2010), del Grupo del Banco Mundial. Esta Guía ofrece consideraciones prácticas sobre los distintos pasos que las empre- sas pueden seguir para prevenir la corrupción en sus operaciones y establece un programa anticorrupción de ética y cumplimiento efectivo3. Esta Guía es producto de un proyecto realizado por la Subdivisión de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos, de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), como parte de su programa temático “Acción con- tra la corrupción, el fraude económico y los delitos relacionados con la identidad (2012-2015)”. La UNODC desea agradecer a Sven Biermann, quien realizó aportes sustanciales a la redacción de esta Guía. La UNODC también agradece a todos aquellos que pro- porcionaron comentarios y observaciones. La UNODC expresa también su profundo agradecimiento al Gobierno de la Fede- ración de Rusia por su generosa contribución para la preparación de esta Guía. 1 Edición de 2011 (publicada por primera vez en 1977). 2 Primera edición, 2003; 2a. edición, 2009 (ligeras revisiones). The Business Principles for Countering Bribery, PYMES Edition. 3 A lo largo de la Guía, este término se abreviará como programa anticorrupción o programa. vii Índice Prólogo iii Mensaje de los autores v Introducción 1 I. El marco legal internacional para combatir la corrupción 5 II. Evaluación de riesgos 9 III. Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas 19 A. Respaldo y compromiso del personal directivo para prevenir la corrupción 21 B. Desarrollo de un programa anticorrupción 27 C. Supervisión del programa anticorrupción 31 D. Política clara, visible y accesible que prohíba la corrupción 35 E. Políticas detalladas para áreas de riesgo particulares 41 F. Aplicación del programa anticorrupción a los socios comerciales 58 G. Controles internos y mantenimiento de registros 68 H. Comunicación y capacitación 75 I. Promoción y estímulo de la ética y el cumplimiento 81 J. Búsqueda de orientación — detección y denuncia de infracciones 88 K. Tratamiento de las infracciones 94 L. Exámenes y evaluaciones periódicos del programa anticorrupción 105 IV. Del cambio institucional a la acción colectiva 113 Anexo. Elementos para la divulgación pública de la lucha contra la corrupción 115 1 Introducción Ni los gobiernos ni las empresas pueden combatir la corrupción por sí solos. El sector público y el sector privado deben trabajar de consuno en esa labor. A tal efecto, el instrumento internacional anticorrupción más importante —la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)— considera esencial la participación del sector privado en la lucha contra la corrupción. En la actualidad, se acepta ampliamente que las empresas tienen la responsabilidad de actuar como buenos ciudadanos corporativos. Este principio está reforzado cada vez más por la evidencia y la conciencia entre las empresas de que combatir la corrupción tiene sentido comercialmente y de que un programa anticorrupción de ética y cumplimiento bien ejecutado arroja a la larga beneficios. El marco legal internacional en plena evolución y el rápido desarrollo de reglas de gobernanza empresarial en todo el mundo han llevado a las empresas a centrar su atención en las medidas anticorrupción como un componente esencial de sus meca- nismos para proteger su reputación y los intereses de sus inversores y accionistas. El aumento de los costos debido a pagos corruptos, las relaciones desiguales entre la oferta y la demanda en un acto de corrupción (dando lugar a solicitudes continuas de extorsión) o la pérdida de oportunidades comerciales en mercados distorsionados son otros ejemplos de las consecuencias negativas de la corrupción para las empre- sas. Pero, sobre todo, la corrupción es ilegal, y las empresas enfrentan graves con- secuencias por violar la ley. Esas consecuencias, que van más allá de las penalidades legales, tienen un tremendo efecto en las empresas y, muy prominentemente, en su reputación. A las empresas que comprenden que combatir la corrupción exige más que cumplir con las leyes nacionales y evitar las consecuencias negativas se les alienta, cada vez más, a diferenciarse de sus pares. Recientes avances en el movimiento mundial anticorrupción han resaltado aún más la importante función que deben desempeñar las empresas en la lucha contra la corrupción, en especial, la adopción en noviembre de 2010 de un Plan de Acción Anticorrupción por parte de los líderes del Grupo de los 20 (G20), que llama espe- cíficamente a establecer asociaciones más estrechas entre el sector público y el pri- vado contra la corrupción. En el contexto de ese plan, la presidencia francesa del G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 2 patrocinaron una conferencia anticorrupción de alto nivel para el sector privado en Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica abril de 2011, en la que las empresas destacaron que la recopilación de las muchas normas anticorrupción existentes podría ayudarles a enfrentar los desafíos del cum- plimiento de las normas anticorrupción actuales. En mayo de 2011, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20, que está a cargo de supervisar la aplicación del Plan de Acción Anticorrupción del G20, reconoció el trabajo de la OCDE, el Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en consulta con otras organizaciones pertinentes, “para reunir los lineamientos exis- tentes y el material relacionado con el cumplimiento de las normas anticorrupción en el sector privado en un solo lugar de fácil acceso”. Dada la acogida del Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20, la OCDE, el Banco Mundial y la UNODC prepararon conjuntamente el Anti-Corruption Ethics and Compliance Handbook (Manual anticorrupción de ética y cumplimiento). Se hicie- ron consultas y se recibieron aportes de organizaciones con importante experiencia en el área, incluyendo la International Bar Association (IBA), la Cámara de Comer- cio Internacional (CCI), la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI) del Foro Económico Mundial, Transparencia Internacional (TI), el Instituto de Basilea sobre Gobernanza y el Comité Consultivo Empresarial e Industrial (BIAC) de la OCDE. El Manual anticorrupción de ética y cumplimiento, de la OCDE, el Banco Mundial y la UNODC, recopila esos lineamientos y presenta materiales relacionados sobre el cumplimiento de las normas anticorrupción en el sector privado en una sola publicación de fácil uso. Siguiendo una estructura exhaustiva, el Manual describe principios de importantes organizaciones y los complementa con casos anónimos de la vida real. La presente Guía, publicada por la UNODC, retoma la estructura exhaustiva del Manual. Cada capítulo o sección describe consideraciones prácticas para desarrollar, aplicar y mejorar continuamente un programa anticorrupción de ética y cumpli- miento. Aunque el enfoque para el desarrollo del programa anticorrupción de ética y cumplimiento puede variar de una empresa a otra, existen algunos elementos básicos comunes que las empresas deben abordar. En esta Guía se enfatizan los desafíos y las oportunidades para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Ade- más se ofrece información práctica para las empresas de todos los tamaños sobre la comunicación pública de sus esfuerzos anticorrupción, que permitirá demostrar su compromiso con los valores fundamentales de integridad, transparencia y rendi- ción de cuentas. Cada capítulo o sección de la Guía concluye con una lista de revisión práctica que procura facilitar la aplicación de nuevos programas anticorrupción o marcar hitos en los ya existentes. Estas listas de revisión no pretenden ser una invitación a que los usuarios completen un formulario más, sino que ofrecen una manera sencilla de observar toda la información disponible en un solo sitio. Por lo tanto, las listas de revisión deben ser vistas como un resumen de las principales consideraciones des- critas en los capítulos o secciones correspondientes y deben leerse en conjunto con la información descrita en ellos. 3 La Guía no tiene la intención de crear nuevas normas o de representar un requisito legalmente vinculante de algún tipo para las empresas. Ha sido ideada como una Introducción herramienta útil y práctica de utilidad para las empresas que buscan asesoramiento para desarrollar, aplicar y mejorar continuamente un programa anticorrupción de ética y cumplimiento La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el sector privado La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) es el único instrumento anticorrupción universal legalmente vinculantea. El enfoque de largo alcance de la Convención y el carácter obligatorio de muchas de sus disposiciones la convierten en una herramienta única para desarrollar una res- puesta amplia a un problema mundial. Los objetivos clave de la CNUCC son promover y reforzar las medidas para prevenir y combatir la corrupción de manera más eficiente y efectiva, promover, facilitar y respaldar la cooperación y asistencia técnica internacionales en la prevención y la lucha contra la corrupción (incluyendo la recuperación de acti- vos) y promover la integridad, rendición de cuentas y correcta gestión de los asuntos y bienes públicosb. Estos objetivos se resaltan en las cinco áreas prin- cipales de la Convención: Áreas principales de la CNUCC Artículos de la CNUCC Prevención Capítulo II (artículos 5 a 14) Medidas de penalización y el cumplimiento de la ley Capítulo III (artículos 15 a 42) Cooperación internacional Capítulo IV (artículos 43 a 50) Recuperación de activos Capítulo V (artículos 51 a 59) Asistencia técnica e intercambio de información Capítulo VI (artículos 60 a 62) La CNUCC es un instrumento anticorrupción innovador ya que no solo aborda las principales manifestaciones de la corrupción, como el cohecho y la malver- sación, sino también actos realizados en respaldo a la corrupción, como la obs- trucción de la justicia, el tráfico de influencias y el encubrimiento o lavado del producto de la corrupciónc. Además, no solo aborda la corrupción en las rela- ciones entre el sector público y el privado (la relación comercial con funcionarios públicos, incluyendo las empresas paraestatales), sino también las relaciones dentro del sector privado (relaciones únicamente entre empresas). a La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2003 (resolución 58/4) y entró en vigor en diciembre de 2005. A junio de 2013, la Convención contaba con 167 Estados parte, aproximándose así a buen ritmo a una adhesión universal. Para mayor información, sírvase visitar: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/signatories.html. b Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Guía técnica de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2010. c Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Guía legislativa para la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, 2006. 4 Como todos los tratados internacionales, la CNUCC es legalmente vinculante Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica para los Estados que la han ratificado o se han adherido a ella. Se exige a los Estados que son parte en la Convención que apliquen sus disposiciones por medio de la adopción y aplicación de legislación, políticas y prácticas nacionales. Sin embargo, la CNUCC contiene diversas disposiciones que, aunque están diri- gidas a los Estados, tienen un efecto directo en el sector empresarial. Más aún, aunque la CNUCC únicamente es legalmente vinculante para los Estados que la han ratificado, sus valores y principios son aplicables al espectro más amplio de la sociedad, incluyendo el sector privado. Los principios consagrados en la CNUCC no solo tienen efecto sobre los países en los que operan las empresas, sino que pueden servir al mismo tiempo como inspiración para que las empre- sas adopten o revisen sus políticas y procedimientos anticorrupción. El objetivo general de esas disposiciones de la CNUCC es evitar las distorsiones del mer- cado y combatir la competencia desleal. El párrafo 1 del artículo 12 de la Convención establece que cada Estado parte, “…de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adop- tará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civi- les, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas”. Otras áreas que son directamente relevantes para el sector privado son: la contratación pública (artículo 9); el blanqueo de dinero (artículo 14); la penalización de los delitos de corrupción (artículos 15 a 19 y 21 a 25); la responsabilidad de las personas jurídicas (artículo 26); la pro- tección de testigos, peritos y víctimas (artículo 32); la protección de los denun- ciantes (artículo 33); las consecuencias de los actos de corrupción (artículo 34); la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (artículo 37); la cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado (artículo 39), y el secreto bancario (artículo 40). El sector privado tiene un interés particular en contribuir a la ratificación y apli- cación universal de la CNUCC. Las empresas que operan en mercados altamente competitivos necesitan asegurarse de que haya justicia y equidad en sus rela- ciones comerciales. Trabajando en alianza con los Estados y las organizaciones internacionales, e invirtiendo en los países que necesitan asistencia, las empre- sas pueden ayudar a materializar esos mercados competitivos pero justos. CAPÍTULO I El marco legal internacional para combatir la corrupción 6 En la última década se ha desarrollado un marco legal internacional para combatir Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica la corrupción. Ese marco incluye la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción4 (CNUCC), que entró en vigor en 2005 y actualmente cuenta con 167 Estados parte, y el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales5, que entró en vigor en 1999 y cuenta con 40 Estados parte. A nivel regional, el marco anticorrupción internacional también incluye: La Convención Interamericana contra la Corrupción6, que entró en vigor en 1997 y cuyos Estados parte incluyen a los países miembros de la Organización de los Estados Americanos; La Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción7, que fue adoptada en 2003 y tiene 33 miembros africanos; El Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa8 (adoptado en 1998) y el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa9 (adoptado en 1999); y La política anticorrupción de la Unión Europea definida en el artículo 29 del Tratado sobre la Unión Europea, que se aplica a través de dos instrumentos principales: el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1995) y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunida- des Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea10 (1997). Estos instrumentos exigen a los Estados parte que penalicen y castiguen diversas prácticas corruptas. Las leyes internas pertinentes tienen un efecto directo sobre las empresas, especialmente en los Estados parte en los instrumentos que requieren el establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción. Algunas de las convenciones internacionales mencionadas anteriormente exigen que se responsabilice a las personas jurídicas por prácticas corruptas (como la CNUCC, el Convenio de lucha contra la corrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa). Adicionalmente, algunos de estos instrumentos promueven expresamente la adopción de programas de cumplimiento y códigos de conducta por parte de las empresas. La recomendación de la OCDE para combatir el cohecho extranjero, adoptada en 2009, pide a los países miembros que alienten a las empre- sas a desarrollar y adoptar controles internos adecuados, programas o medidas de 4 www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/index.html. 5 http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/oecdantibriberyconvention.htm. 6 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-58.html. 7 www.africa-union.org/root/AU/Documents/Treaties/Text/Convention%20on%20Combating%20 Corruption.pdf. 8 http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/173.htm. 9 http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/174.htm. 10 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41997A0625%2801%29:EN:HTML. 7 ética y cumplimiento con el fin de evitar y detectar el cohecho de funcionarios Capítulo II. Evaluación de riesgos públicos extranjeros. En apoyo a esa disposición, la OCDE adoptó la Guía de Bue- nas Prácticas sobre Control Interno, Ética y Cumplimiento de Normas. La Conven- ción de la Unión Africana también exige a los Estados parte que establezcan mecanismos para fomentar la participación del sector privado en la lucha contra la competencia desleal, el respeto de los procedimientos de licitación y los derechos de propiedad. El sistema de sanciones del Banco Mundial complementa este marco anticorrupción internacional. El Banco podría expedir una carta pública de reprimenda a la parte sancionada, ordenar que se le retire la licencia o exigir la restitución de las ganancias mal habidas al gobierno o la víctima del acto de corrupción. Además del retiro regular de la licencia, el Banco puede imponer el no retiro condicional y el retiro con liberación condicional. CAPÍTULO CHAPTER X. II Chapter titlede riesgos Evaluación 10 Para prevenir y combatir la corrupción de manera eficaz y proporcionada se nece- Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica sita comprender cabalmente los riesgos que puede enfrentar una empresa11. Por lo tanto, la base para aplicar y mantener un programa anticorrupción es la evaluación de los riesgos de corrupción. Esa evaluación permite identificar los riesgos y asig- narles prioridad. Los riesgos de corrupción difieren entre las empresas de acuerdo con sus características distintivas, como el tamaño, la estructura, las operaciones geográficas o el modelo comercial. Los riesgos de corrupción también dependen de las operaciones internas de las empresas, como la contratación, las ventas y la comer- cialización. En consecuencia, no existe un programa anticorrupción de “talle único”. Para disminuir de manera efectiva y eficiente los riesgos de corrupción, los progra- mas anticorrupción deben adaptarse a los requerimientos específicos de las empre- sas individuales. El enfoque basado en los riesgos debe ser el principio subyacente en cada elemento del programa anticorrupción, tal y como se describe en los capítulos siguientes. Este capítulo describe áreas típicas de riesgos relacionados con la corrupción para las empresas y cómo se pueden identificar y mitigar esos riesgos. Responsabilidades y procesos Los riesgos suelen ser percibidos como negativos. Por ello, algunas empresas prefie- ren abstenerse de realizar una evaluación formal del riesgo para evitar percepciones o especulaciones negativas. Se debe reconocer que ninguna empresa es inmune a los riesgos de corrupción, y que los riesgos únicamente son negativos si permanecen ignorados y ocasionan consecuencias imprevistas. Tomar la iniciativa con respecto al riesgo requiere su identificación, evaluación y mitigación con políticas y procedimientos personali zados. Antes de efectuar una evaluación de riesgos, se aconseja a las empresas que definan las funciones y responsabilidades operativas, los procesos operativos y la responsa- bilidad de supervisar esas actividades. Funciones operativas y responsabilidad: Se tiene que nombrar a personal calificado y darle el poder para administrar y efectuar la evaluación de riesgos. En las empre- sas grandes y descentralizadas, podrían asignarse empleados de la casa matriz y de las entidades locales para efectuar el ejercicio. También es importante involucrar a los empleados que están potencialmente expuestos a los riesgos de corrupción (v. gr., representantes locales de ventas, funcionarios de contratación). Procesos operativos: Se tienen que definir y documentar claramente las actividades y los parámetros operativos que componen las siguientes áreas: El momento de la evaluación de riesgos; 11 Pacto Mundial de las Naciones Unidas, “A Guide for Anti-Corruption Risk Assesment”, 2013. 11 La frecuencia de la evaluación de riesgos12; Capítulo II. Evaluación de riesgos Las fuentes para la identificación de los riesgos; La recolección de datos; Los procedimientos de evaluación de riesgos (v. gr., cuantificación de los riesgos); Las personas incluidas en la evaluación de riesgos (v. gr., los empleados de la empresa, socios comerciales, otras partes interesadas externas); La identificación, recopilación y acumulación de información; y Los informes interno y externo de resultados. Poner en práctica una evaluación de riesgos puede ser más efectivo y eficiente cuando se le incorpora a los procesos existentes, como la proyección financiera u otros ejercicios de evaluación de riesgos dentro de la empresa (v. gr., salud y segu- ridad). Este enfoque también ayuda a reconocer la relación entre las actividades de cumplimiento de las normas y las operativas. Supervisión: La identificación de responsabilidades es importante para garantizar que la evaluación de riesgos se realice según lo definido en los procesos operativos. La definición inicial de una tolerancia general al riesgo, el examen de los resultados y la evaluación de estrategias de mitigación también son responsabilidad de la función de supervisión13. Áreas de riesgos relacionados con la corrupción para las empresas Las empresas y sus empleados enfrentan cada vez más diversas consecuencias nega- tivas por no prevenir la corrupción, tales como: Riesgos legales, relacionados con sanciones legales por corrupción (v. gr., multas penales, pagos de indemnización, prisión)14; Riesgos comerciales y operativos, relacionados con efectos negativos en las acti- vidades cotidianas, como la compra, producción, venta, contratación, inversión (v. gr., el retiro de la licencia para participar en licitaciones públicas, condiciones de financiamiento desfavorables); y 12 Es aconsejable realizar una evaluación formal de riesgos al menos una vez al año. Sin embargo, la velocidad de los cambios en el mundo actual podría requerir el establecimiento de la evaluación de riesgos como un proceso continuo. El personal ejecutivo superior debe evaluar la exposición total al riesgo y ajustar las prioridades de riesgo conforme a ello. 13 Se puede encontrar más información sobre la supervisión de todo el programa anticorrupción en el capítulo 3. 14 La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción pide que se penalicen las distintas manifestaciones de la corrupción y los actos realizados en respaldo de la corrupción, como el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, la malversación, el enriquecimiento ilícito, el blanqueo del producto del delito (capítulo III de la Convención). 12 Riesgos para la reputación, relacionados con la imagen de la empresa y sus Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica empleados entre sus pares, familia, amigos y el público en general. Una reputa- ción negativa suele acarrear consecuencias adicionales, normalmente sanciones comerciales (v. gr., disminución de ventas o menor atracción para la inversión). Esas consecuencias no se limitan solo a la ubicación física de la empresa. Por ejem- plo, algunas leyes nacionales, particularmente las relacionadas con el soborno de funcionarios públicos extranjeros, pueden tener alcance extraterritorial, afectando tanto a las empresas de ese país que operan en el extranjero como a las empresas extranjeras que operan en el territorio de ese país. La manera en que las empresas enfrenten las consecuencias antes mencionadas puede variar. La ubicación de la empresa, su modus operandi, su interacción con sus socios comerciales y su estructura son factores que influyen en el alcance y los efectos de las consecuencias negativas. Al momento de adaptar el programa anticorrupción, las empresas deben tomar en cuenta los ramos y las ubicaciones geográficas en las que operan. Algunas industrias y áreas geográficas están expuestas por lo general a niveles de corrupción más ele- vados, y eso tiene que abordarse en las políticas y los procedimientos de la empresa. Más aún, el ramo y la ubicación geográfica pueden influir en la dinámica del mer- cado que enfrentan las empresas. Ello a su vez puede afectar el nivel de competiti- vidad, las normas y las costumbres, así como las expectativas de todas las partes interesadas, como los proveedores, clientes y funcionarios públicos. El modelo comercial de una empresa puede afectar el nivel de riesgo de corrupción. Algunos modelos comerciales requieren el respaldo de los socios comerciales, como agentes de ventas o subcontratistas. Esas relaciones pueden conllevar un mayor riesgo de corrupción para la empresa debido a un menor grado de control. Otros factores podrían incluir un frecuente recambio del personal, una fuerte dependencia de la obtención de licencias críticas, contratos complejos o un enfoque financiero a corto plazo. El organigrama de la empresa podría afectar también el nivel de riesgo de corrup- ción. Las empresas con una estructura descentralizada podrían tener un menor control sobre las operaciones de sus sucursales y filiales. La cultura institucional puede afectar asimismo la probabilidad de corrupción en una empresa. La cultura institucional está determinada por las normas sociales pre- valecientes y se expresa en reglas informales de conducta. Las empresas con una cultura institucional basada en una fuerte competitividad, bajos niveles de confianza y baja integridad tienen mayores probabilidades de verse afectadas por la corrupción que las empresas en las que se promueven firmemente la honestidad, la participación y los valores éticos15. Por lo tanto, el sistema de incentivos de la empresa debe estar incluido en la evaluación de riesgos (tal y como se describe en la sección I del capítulo III). 15 R. E. Reidenbach, Donald P. Robin, “A Conceptual Model of Corporate Moral Development”, Jour- nal of Business Ethics, 1991, vol. 10, No. 4. 13 Identificación de los riesgos de corrupción Capítulo II. Evaluación de riesgos Las empresas enfrentan múltiples riesgos legales, comerciales, operativos y para su reputación debido a la manera en que hacen negocios, la ubicación de sus opera- ciones, el ramo de actividad y sus socios comerciales. Por ello, deben recurrir a diversas fuentes internas y externas para identificar los riesgos relacionados con la corrupción. Los requerimientos legales y otras medidas normativas son una gran fuente de infor- mación. Se aconseja a las empresas que se familiaricen completamente con las leyes y regulaciones nacionales de los países en los que operan16. Los requerimientos legales y otras medidas normativas pueden indicar qué tipos de transacciones y operaciones podrían acarrear riesgos de corrupción. Por ejemplo, las operaciones que requieran licencias críticas pero que estén sujetas a un alto nivel de burocracia administrativa podrían conllevar posibilidades de corrupción (v. gr., el uso de pagos de facilitación). Los requerimientos legales y otras medidas normativas también muestran dónde existen lagunas en el derecho y dónde la empresa podría tener que tomar la iniciativa para evitar prácticas ambiguas. La identificación de riesgos debe incluir además consultas con los empleados de la empresa y, si corresponde, con otras partes interesadas, como los sindicatos y socios comerciales. Los empleados que estén potencialmente expuestos a la corrupción podrían ofrecer información útil para identificar y mitigar esos riesgos. Reunir ideas a través de discusiones en grupo con otros empleados podría también ayudar a pensar “fuera de lo establecido”, ya que la identificación de riesgos no debe ser vista como un ejercicio en el que simplemente se eliminan opciones. Suelen existir ries- gos de corrupción donde menos se les espera. La información sobre casos anteriores de corrupción puede ofrecer información valiosa sobre los incidentes de corrupción, sus circunstancias y las oportunidades para prevenirlos. Las empresas podrían no solo examinar sus estadísticas internas, sino también aprender de sus pares y socios comerciales dentro de su medio. Las empresas pueden optar por contratar consultores externos para realizar la eva- luación de riesgos. Al tener experiencia con un conjunto de empresas distintas, los consultores externos pueden identificar riesgos que hubieran pasado inadvertidos en las evaluaciones internas. Las empresas podrían también revisar los lineamientos de buenas prácticas para la evaluación de riesgos disponibles, como “A Guide for Anti-Corruption Risk Asses- ment”, preparada por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, con el fin de apren- der de ellos y usarlos como referencia y comparación con los procesos y actividades reconocidos, y con las áreas típicas de riesgo. 16 La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito lanzó el portal anticorrupción TRACK (Tools and Resources for Anti-Corruption Knowledge). Este portal incluye una biblioteca jurídica, de acceso único a una base de datos electrónica de leyes y jurisprudencia pertinente a la CNUCC de más de 175 Estados, sistematizada de conformidad con los requerimientos de la Convención. Para mayor información, sírvase visitar: http://www.track.unodc.org. 14 Evaluación de los riesgos de corrupción Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica Las empresas podrían identificar una amplia gama de riesgos relacionados con la corrupción que requieran distinta prioridad. Al respecto, las empresas deben evaluar su exposición al riesgo inherente en términos cualitativos y/o cuantitativos. La cuan- tificación de los riesgos inherentes puede ser un desafío en la práctica, pero facilita la comunicación de los resultados. La exposición al riesgo inherente suele definirse como una combinación del efecto de lo ocurrido y la probabilidad de que ocurra. El efecto de lo ocurrido está relacionado con un cálculo de todas las consecuen- cias negativas en términos legales, comerciales, operativos y de reputación para la empresa. Ello debe incluir las consecuencias monetarias y no monetarias direc- tas (multas legales, retiro de la licencia para operar en el mercado y/o prensa negativa), pero también los costos indirectos, como los honorarios del asesora- miento legal o el tiempo que la administración invierta en el caso; y La probabilidad de que ocurra está relacionada con la posibilidad de que un riesgo relacionado con la corrupción suceda en un plazo previsible (v. gr., en los próximos 12 a 24 meses). Tener altos niveles de riesgo significa que las conse- cuencias directas e indirectas de la corrupción son altamente probables. La determinación cuantitativa de la exposición al riesgo inherente puede entonces calcularse combinando los valores numéricos del efecto de lo ocurrido y la proba- bilidad de que ocurra. Se debe dar prioridad a los riesgos identificados que tengan una alta probabilidad de ocurrir y efectos considerables. Además, podría resultar útil visualizar la exposición total al riesgo en un “mapa de temperatura del riesgo”17. Ello ayuda a comprender y transmitir los riesgos en toda la empresa. Mitigación de los riesgos de corrupción Habiendo identificado y evaluado los riesgos inherentes relacionados con la corrup- ción, las empresas tienen que determinar el mejor curso de acción para afrontar, e idealmente minimizar, esos riesgos. La primera opción debe ser tratar de reducir los riesgos a través de un conjunto de actividades de mitigación. Las actividades de mitigación forman parte de los elementos del programa anticorrupción de ética y cumplimiento y no necesariamente consisten en actividades adicionales al pro- grama existente18. Las actividades de mitigación son medidas personalizadas para disminuir la probabilidad de que ocurran y/o el efecto de los riesgos de corrupción, por ejemplo: 17 Consultar, por ejemplo: Pacto Mundial de las Naciones Unidas, “A Guide for Anti-Corruption Risk Assesment”, 2013. 18 Debe reconocerse que, aun con actividades de mitigación bien diseñadas y aplicadas, el riesgo inherente de corrupción podría no reducirse a cero. Podría seguir existiendo un riesgo residual. Identi- ficar esos riesgos residuales ayuda a la supervisión de la empresa a evaluar dónde sigue habiendo expo- sición al riesgo. 15 Mayor supervisión de la gestión (v. gr., aplicación del “principio de los cuatro Capítulo II. Evaluación de riesgos ojos”19 para las aprobaciones) para la contratación de agentes externos; Capacitación personalizada para el personal directivo del área de transportes que enfrente solicitudes de extorsión de funcionarios públicos aduaneros; Participación intensificada de los niveles medios de la administración (v. gr., hablar en los actos de la empresa); Controles internos automatizados para analizar los canales de pago para los con- tratos complejos a largo plazo; Aumento del control debido en el caso de proveedores clave o inversiones impor- tantes; y Participación en iniciativas de acción colectiva (v. gr., grupos de colegas del ramo). La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce la importan- cia de las medidas preventivas para el sector privado. En el artículo 12 de la Con- vención se insta a los Estados parte a disponer, cuando sea apropiado, sanciones civiles, administrativas o penales efectivas, proporcionales y disuasivas por cualquier incumplimiento de esas medidas. En los casos en los que las actividades de mitigación no puedan reducir el riesgo inherente por debajo de la tolerancia de la empresa, podrían considerarse activida- des adicionales. Las empresas pueden evitar riesgos cambiando o absteniéndose de realizar ope- raciones comerciales que se considere que incluyen actos de corrupción. Por ejemplo, las empresas pueden evitar riesgos absteniéndose de realizar transac- ciones y proyectos individuales, no desarrollando actividades en un mercado de alto riesgo u obviando la contratación de agentes externos; y Las empresas pueden transferir riesgos asignando la responsabilidad de admi- nistrar o ejecutar ciertas medidas a un tercero. Por ejemplo, las empresas pueden evitar el riesgo de un control debido insuficiente con respecto a sus proveedores asignando esa responsabilidad a un proveedor externo específico. Los resultados de la evaluación de riesgos, con inclusión de los riesgos priorizados y las estrategias de mitigación determinadas, deben ser documentados para reforzar la calidad de la evaluación y para ofrecer un fundamento para futuras evaluaciones. Aun si las empresas eligen aceptar riesgos menores o residuales relacionados con la falta de aplicación del programa, se recomienda que se documenten los fundamen- tos y las circunstancias actuales que hayan llevado a esa decisión. 19 El “principio de los cuatro ojos” se refiere al requisito de que la decisión sea aprobada por lo menos por dos personas. 16 Desafíos y oportunidades para las pequeñas y medianas Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica empresas (PYMES) La necesidad de evaluar los riesgos de corrupción es independiente del tamaño, el contacto de las empresas con su comunidad o su complejidad. Las PYMES enfren- tan consecuencias negativas similares a las de las empresas grandes. Pueden incluso ser más vulnerables a actos de corrupción, por ejemplo, debido a solicitudes de extorsión de socios comerciales y funcionarios públicos. Por lo tanto, es importante que las PYMES identifiquen los riesgos inherentes y garanticen que su programa anticorrupción aborde esos riesgos. Las PYMES pueden tener menos recursos humanos y financieros para evaluar los riesgos. Sin embargo, también pueden tener un menor número de empleados y un nivel menor de complejidad, lo que hace que la identificación de los riesgos a través de consultas directas sea más fácil que en las empresas grandes. Las PYMES pueden utilizar herramientas, guías e información de apoyo que esté disponible públicamente para efectuar su propia evaluación de riesgos. También se aconseja a las PYMES que colaboren con otras PYMES o con cámaras de comercio, asociaciones comerciales y sindicatos en su ubicación geográfica o ramo para acumular información sobre los riesgos relacionados con la corrupción e iden- tificar opciones de mitigación. Presentación de informes públicos sobre la evaluación de riesgos Las empresas de todos los tamaños deben informar al público sobre sus labores anticorrupción. Las normas internacionales sobre buenas prácticas, como la “Guía de comunicación sobre el 10.º principio contra la corrupción”, del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Transparencia Internacional, pueden ayudar a las empresas en la divulgación de sus actividades de evaluación de riesgos, que debe incluir: La descripción de procedimientos de evaluación de riesgos20 (v. gr., con qué frecuencia se realiza, quién está a cargo, qué partes de la empresa están sujetas a ella, cómo se tratan los resultados); y La descripción de las unidades comerciales y las sucursales en las que se ha emprendido la evaluación de riesgos. Las empresas pueden proveer información cualitativa y cuantitativa y destacar las acciones prácticas emprendidas o los resultados alcanzados. 20 Ello no incluye la publicación de los resultados reales de la evaluación de riesgos, sino una des- cripción de los pasos seguidos y los resultados que se hayan generado a lo largo del proceso. En general, las empresas deben ser precavidas y evitar declarar cualquier información que pudiera ser engañosa o comprometedora. Lista de revisión Evaluación de riesgos Sí No En curso La empresa realiza una evaluación estándar de riesgos de manera regular (por lo menos una vez al año). La empresa identifica las funciones y responsabilidades operativas del personal a cargo de realizar la evaluación de riesgos. La empresa define y documenta los procesos operativos para realizar la evaluación de riesgos. La empresa define las responsabilidades de supervisión. La empresa incorpora la evaluación de riesgos en los procesos existentes. La empresa está al tanto de las consecuencias negativas de no prevenir la corrupción (riesgos legales, comerciales, operativos y de reputación). La evaluación de riesgos incluye las principales áreas de riesgo (v. gr., ramo y ubicación geográfica). La empresa identifica los riesgos relacionados con la corrupción usando fuentes internas y externas. La empresa define prioridades basándose en la exposición total al riesgo. La empresa desarrolla una estrategia de riesgos para minimizar la exposición total al riesgo y los riesgos residuales identificados. La empresa documenta los resultados de la evaluación general de riesgos. La empresa informa al público sobre su evaluación de riesgos. Capítulo II. Evaluación de riesgos 17 CAPÍTULO III Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento 20 Un número creciente de empresas está demostrando cualidades de liderazgo en la Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica aplicación de programas anticorrupción de ética y cumplimiento eficaces. Para que sea eficaz, el programa debe estar interrelacionado con el marco general de ética y cumplimiento de la empresa. Como se describió en el capítulo anterior, antes de que las empresas comiencen a desarrollar su propio programa, necesitan evaluar los riesgos inherentes a su nego- cio. Cuando estén desarrollando un programa anticorrupción de ética y cumpli- miento, las empresas deben asegurarse de que cumple con los requisitos legales del marco legal internacional, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). El párrafo 1 del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que cada Estado parte “…de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionales y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas…;”21. En el espíritu del artículo 12, esta Guía ofrece consideraciones prácticas sobre los distintos pasos que las empresas pueden seguir para prevenir la corrupción en sus operaciones y establecer un programa anticorrupción de ética y cumplimiento efectivo. A lo largo de este capítulo, se incluyen varias referencias para subrayar la importancia de diseñar y aplicar un programa integrado cuyos elementos estén vinculados estre- chamente entre sí (y no un conjunto de medidas independientes). El artículo 12 no establece la manera en que las empresas deben actuar y, por ende, las secciones siguientes no buscan imponer requisitos obligatorios. La orientación que se ofrece en este capítulo está derivada de los principios de importantes orga- nizaciones internacionales22, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y reconoce que existen diferencias en la manera en que se rigen las empresas. Las empresas de todos los tamaños deben informar públicamente sobre sus labores anticorrupción. La presentación de informes públicos es una manera importante de demostrar la sinceridad y seriedad de la dedicación de la empresa en la lucha con- tra la corrupción y su compromiso con los valores fundamentales de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Comunicar públicamente la situación y los 21 Otras áreas directamente relevantes para el sector privado son: contratación pública (artículo 9); blanqueo de dinero (artículo 14); penalización de delitos de corrupción (artículos 15 a 19 y 21 a 25); responsabilidad de las personas morales (artículo 26); protección de los testigos, expertos y víctimas (artículo 32); protección de denunciantes (artículo 33); consecuencias de los actos de corrupción (artículo 34); cooperación con las autoridades (artículo 37); cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado (artículo 39), y el secreto bancario (artículo 40). 22 El Código de Conducta Anticorrupción para los Negocios (2007), del Foro de Cooperación Eco- nómica Asia-Pacífico (APEC); las Reglas para Combatir la Corrupción (2011), de la Cámara de Comer- cio Internacional (CCI); la Guía de Buenas Prácticas sobre Control Interno, Ética y Cumplimiento de Normas (2010), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); los Prin- cipios para hacer frente al cohecho, de la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI) del Foro Económico Mundial (2005); los Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno (2009), de Trans- parencia Internacional (TI), y los Lineamientos para el Cumplimiento de la Integridad (2010), del Grupo del Banco Mundial. 21 resultados del programa anticorrupción de ética y cumplimiento a los empleados, socios comerciales y otras partes interesadas (v. gr., sindicatos, organizaciones de la Capítulo III. Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento sociedad civil) fortalece el programa interno anticorrupción al otorgarle mayor transparencia y mejora la reputación y credibilidad de la empresa. También ofrece una base común para medir los avances, establecer referencias y para aprender de los pares. La comunicación pública de la información también podría disuadir a los infractores y facilitar un debate abierto y la mejora de las normas de buenas prác- ticas anticorrupción. La comunicación puede hacerse por medio de informes dedi- cados o como parte de los informes regulares de sostenibilidad o de responsabilidad cívica empresarial. En esta Guía se aborda la comunicación pública de la información en relación con varias fases del establecimiento de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento efectivo. A. Respaldo y compromiso del personal directivo para prevenir la corrupción Un programa anticorrupción efectivo debe estar basado en el respaldo firme, explí- cito y visible del personal directivo de la empresa. Incluso un programa bien definido no reduce el riesgo de corrupción si los empleados y los socios comerciales perciben que el personal directivo no está comprometido con la prevención de la corrupción. Este compromiso debe comenzar en las esferas más altas de la empresa. El personal directivo debe declarar abiertamente una tolerancia cero a la corrupción, respaldada por políticas y procedimientos que reafirmen ese compromiso. El compromiso tiene un papel crítico en el establecimiento de una cultura que esté basada en valores fun- damentales como la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. Esta sección aborda la importancia de un compromiso visible y activo del personal directivo de la empresa con una tolerancia cero a la corrupción y con el desarrollo y la aplicación de un programa anticorrupción. “Pautas de ejemplaridad” El respaldo y compromiso del personal directivo, también conocidos como “pautas de ejemplaridad”, son un factor esencial de la cultura institucional. Las “pautas de ejem- plaridad” influyen en las normas y los valores con que opera la empresa y a los que se espera que todos los empleados y socios comerciales relevantes se adhieran. Las “pautas de ejemplaridad” están definidas por el comportamiento del personal directivo de la empresa, como su(s) propietario(s), directores ejecutivos, el consejo de adminis- tración o un órgano equivalente23. Las “pautas de ejemplaridad” deben demostrar que se ha asumido el programa anti- corrupción como propio. Ello implica que el personal directivo considera la preven- ción de la corrupción como una de sus responsabilidades. 23 En los esquemas de gestión de dos niveles, las principales responsabilidades de una empresa se dividen entre un consejo de administración y un consejo de supervisión. La consistencia entre las “pau- tas” de ambos consejos es crucial para expresar un respaldo y compromiso firmes, explícitos y visibles. 22 Las “pautas de ejemplaridad” deben reflejar el respaldo y la adhesión irrevocables a Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica los valores fundamentales de la empresa, como la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas, y el personal directivo debe expresar claramente que la corrup- ción no será tolerada. En su puesta en práctica, el compromiso del personal directivo con la prevención de la corrupción debe incluir los dos elementos de importancia siguientes: Política pública de tolerancia cero a la corrupción; y Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción. El personal directivo tiene que dejar en claro que la corrupción está prohibida en todo momento y bajo cualquier forma, ya sea grande, pequeña, directa o indirecta, activa o pasiva. La prohibición debe quedar documentada públicamente en una declaración formal sobre la tolerancia cero a la corrupción, que deberá ser enfatizada durante las actividades internas y externas (v. gr., la capacitación de los empleados, las asambleas de accionistas, las conferencias). Adicionalmente, la declaración gene- ral debe ir respaldada de un programa anticorrupción efectivo, que comprenda polí- ticas24 y procedimientos detallados25. El respaldo y compromiso del personal directivo no deben ser vistos como un hecho único que ocurre solo durante el lanzamiento de un programa anticorrupción. El respaldo y compromiso son, por el contrario, una demostración continua de las normas y los valores de la empresa. La función del personal directivo El personal directivo debe poner en práctica las “pautas de ejemplaridad”, garanti- zando que la tolerancia cero a la corrupción y las políticas y los procedimientos detallados de apoyo sean comprendidos por todos los empleados y socios comercia- les relevantes. Garantizar el compromiso en toda la empresa: Es responsabilidad del personal direc- tivo garantizar que todos los empleados y socios comerciales relevantes estén al tanto de los valores y las normas de la empresa, incluyendo las consecuencias de no adhe- rirse a la política de tolerancia cero a la corrupción de la empresa26. En las empresas grandes, el personal directivo no puede establecer contacto regular con todos los empleados. Por lo tanto, es importante que el personal directivo superior garantice que las “pautas de ejemplaridad” sean bien comprendidas y expresadas en todos los niveles jerárquicos de la empresa (v. gr., los niveles de dirección medios). Los niveles medios, inspirados y motivados por las “pautas de ejemplaridad”, deben demostrar una adhesión tangible al programa anticorrupción de ética y cumplimiento, ya que 24 Se puede encontrar más información sobre políticas anticorrupción detalladas en las secciones D y E del presente capítulo. 25 Se puede encontrar más información sobre las prácticas anticorrupción en las secciones F a L del presente capítulo. 26 Se puede encontrar más información sobre cómo tratar las infracciones en la sección K del presente capítulo. 23 a menudo suelen ser los que tienen la mayor visibilidad y los que más frecuentan a Capítulo III. Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento “sus” empleados. Establecer responsabilidades: El personal directivo tiene la responsabilidad general de aplicar y mejorar continuamente el programa anticorrupción de ética y cumpli- miento. Como ya se ha expresado, en las empresas grandes el personal directivo no puede participar en las actividades operativas cotidianas. Por consiguiente, puede asignar esas responsabilidades a personal clave dentro de la empresa (v. gr., el direc- tor de cumplimiento). Ello debe incluir no solamente las responsabilidades opera- tivas de la aplicación y el mantenimiento continuo del programa anticorrupción de ética y cumplimiento, sino también las responsabilidades de supervisión del pro- grama27. Proveer suficientes recursos: Para reafirmar la importancia del programa y la since- ridad del personal directivo, resulta clave que la empresa asigne recursos suficientes para la aplicación y la mejora continua del programa. Esos recursos incluyen tanto recursos humanos, con las cualificaciones apropiadas, como recursos financieros. El personal directivo podría considerar la contratación de expertos en la materia, y/o la consulta con ellos, para respaldar la alta calidad del programa. Definir el alcance y la extensión del programa: Aunque los elementos clave de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento se describen en las normas regu- latorias o los principios de buenas prácticas (contenidos en el Manual anticorrupción de ética y cumplimiento, desarrollado conjuntamente por la OCDE, el Banco Mun- dial y la UNODC), el personal directivo debe definir el alcance y la extensión de algunos elementos del programa, como: El nivel de divulgación de la información; Si el programa será sometido a alguna forma de evaluación o valoración inde- pendiente; o Si la empresa participará en iniciativas voluntarias (v. gr., el Pacto Mundial de las Naciones Unidas) o en iniciativas de acción colectiva. Poner en práctica el respaldo y compromiso: El personal directivo debe demostrar su adhesión a las “pautas de ejemplaridad”, participando activamente en el proceso de aplicación y mejora del programa. Ello es especialmente importante ya que el esta- blecimiento de ese programa podría provocar preguntas, inquietudes o, incluso, resistencia entre los empleados o socios comerciales. El respaldo y compromiso visibles y activos del personal directivo ayudan a superar esos desafíos. Ello puede lograrse: Participando en una iniciativa voluntaria, como el Pacto Mundial de las Nacio- nes Unidas; la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI), del Foro Eco- nómico Mundial; la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva (EITI); la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST); 27 Se puede encontrar más información sobre las responsabilidades del programa anticorrupción en la sección C del presente capítulo. 24 Hablando en reuniones de empleados sobre los fundamentos y la importancia Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica del programa; Elogiando públicamente a aquellos empleados que hayan aplicado en la práctica los valores de la empresa, incluso en el caso de que el acto haya acarreado la pérdida de una oportunidad comercial para la empresa (v. gr., el rechazo de un contrato que solo podía obtenerse por medio de un acto de corrupción); Dirigiéndose a los socios comerciales relevantes (v. gr., empresas conjuntas, agen- tes, proveedores) y a otras partes interesadas externas (v. gr., inversionistas); Citando el compromiso anticorrupción en publicaciones externas, como el informe anual o el informe de responsabilidad cívica empresarial; Participando en actividades de capacitación y comunicación; y Comportándose como un modelo a seguir. Comportarse como un modelo a seguir es de la mayor importancia. Varios estudios indican que el comportamiento de los superiores es el factor que más influye en el proceso de toma de decisiones de los empleados. Cuando se enfrentan a una situa- ción conflictiva, los empleados generalmente imitan el comportamiento y las accio- nes de sus superiores, ya que los perciben como el mejor curso de acción28. Desafíos y oportunidades para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) El respaldo firme, explícito y visible del personal directivo de la empresa es igual de importante en las empresas muy grandes que en las muy pequeñas. El personal directivo de las PYMES debe transmitir “pautas de ejemplaridad” firmes y demostrar su adhesión al programa anticorrupción.