Ley No. 2.199 de 2003 (PDF)

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This is a law that reorganizes the governing bodies in charge of managing state-owned companies in Paraguay, created in 2003. It details the functions of the director general and describes the duties of different administrative departments.

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1 LEY No. 2.199 de 2003 QUE DISPONE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1. Reestructurase el Co...

1 LEY No. 2.199 de 2003 QUE DISPONE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1. Reestructurase el Consejo Nacional de Deportes, cuya organización funcional y administrativa queda establecida de la siguiente forma: "Art. 2. Establecense las funciones de los distintos órganos de la Dirección General de Deportes como sigue: 1) Son funciones del Director General: a) cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren; b) planificar, supervisar y coordinar las acciones emprendidas por la Institución; c) contratar, nombrar y promocionar al personal de acuerdo a la idoneidad y capacidad; d) elaborar el Plan anual de trabajo y programas en forma conjunta con los responsables de las reparticiones de la institución; e) representar a la Institución en asambleas, reuniones y/o eventos nacionales e internacionales; f) identificar y priorizar proyectos nacionales con participación extranjera que ayuden a estimular, fomentar, jerarquizar y formar profesionales en las diferentes disciplinas deportivas; g) dirigir y ejecutar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución; h) apoyar financieramente a entidades deportivas con el fin de fomentar la práctica de los deportes y con especialidad a los que estén menos difundidos; i) firmar convenios con entidades nacionales y extranjeras a fin de organizar eventos deportivos que ayuden a estimular la competición deportiva; j) intervenir, controlar y resolver la participación de entidades deportivas nacionales en certámenes internacionales; k) elaborar la Memoria Anual de gestión y remitirla al Ministerio de Educación y Cultura; l) llamar a licitación pública o a Concurso de Precios para la ejecución de obras y para la provisión de servicios, estableciendo las bases y condiciones pertinentes, 2 otorgar las adjudicaciones y formalizar los contratos respectivos. Autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisión de servicios profesionales o de asistencia técnica y la de auditores ajenos a la institución. 2) Son funciones del Departamento Administrativo y Financiero: a) ejercer el control y la administración de los recursos humanos y materiales; b) elaborar el anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos y el Plan Financiero de la institución a fin de incorporarlo dentro del Ministerio de Educación y Cultura; c) controlar el correcto registro de los movimientos de los ingresos y gastos en cumplimiento a las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y Cultura; d) coordinar con las demás reparticiones dependientes de la institución el financiamiento oportuno de los planes operativos; e) controlar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo; f) recomendar al Director General ajustes en la programación financiera y del presupuesto de la institución; g) informar periódicamente del avance de la ejecución presupuestaria al Director General; h) verificar y controlar todos los documentos respaldatorios registrados en la contabilidad de la institución; i) supervisar la utilización eficiente de los recursos propios, de las transferencias del Tesoro Nacional y aportes de otras entidades, conforme a las normas y disposiciones legales vigentes y al Presupuesto anual de la institución; j) participar en la determinación de precios de arrendamiento de los estadios a cargo de la institución y/o la concesión de los mismos y calcular su rendimiento financiero y de costos; k) elaborar la Memoria Anual con la colaboración de las distintas reparticiones de la institución a fin de rendir cuenta de los resultados de las acciones desarrolladas y formular sugestiones que se estimen convenientes para elevarlas a la consideración del Director General. 3) Son funciones del Departamento de Difusión y Eventos Deportivos: a) elaborar propuestas de planes y programas para la difusión de las diferentes disciplinas deportivas en todo el territorio nacional y elevarlas a consideración del Director General; b) informar periódicamente sobre el desarrollo de los planes y/o proyectos al Director General; 3 c) estimular la formación de Asociaciones Deportivas en toda la República; d) promover a través de campañas publicitarias la formación de predios para el desarrollo de las actividades deportivas; e) incentivar a las entidades deportivas en fomentar la práctica educativa por excelencia del deporte y en la organización de torneos de competencia entre localidades y ciudades dentro del territorio nacional; f) elaborar un calendario anual de eventos deportivos a fin de promocionar el deporte en la capital e interior del país; g) apoyar a deportistas calificados y/o entidades en todas las disciplinas deportivas; h) controlar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo; i) fomentar y difundir la utilización de técnicas modernas que permitan mejorar la calidad del deportista profesional paraguayo. 4) Son funciones del Departamento de Vigilancia y Formación Técnica Deportiva: a) elaborar las normas y procedimientos relacionados con la vigilancia del profesionalismo, con el objeto de mantenerlo dentro de los principios de la moralidad deportiva; b) coordinar acciones con autoridades de entidades deportivas en la formación técnica de profesionales del deporte en sus diferentes disciplinas; c) controlar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo; d) vigilar el cumplimiento de contratos firmados por deportistas y/o entidades deportivas que participan en certámenes nacionales e internacionales, a fin de resolver conflictos que puedan presentarse; e) elaborar reglamentos de índole deportiva para imponer sanciones de orden disciplinario a deportistas y/o entidades deportivas y elevarlo a la consideración del Director General. 5) Son funciones de la Secretaría Privada: a) atender las audiencias y la agenda de las reuniones del Director General; b) controlar la redacción, el registro y la publicación de reglamentos y expedir copias; c) convocar a reuniones de los jefes de reparticiones de la institución con el Director General para conocer y coordinar el mejor desenvolvimiento de los servicios; d) encargarse de otros trabajos y misiones que le fueren encomendados por el Director General. 4 6) Son funciones de la Unidad de Control y Evaluación de Proyectos: a) supervisar el desarrollo de los proyectos emprendidos por la institución; b) informar periódicamente al Director General sobre el estado de los proyectos emprendidos por la institución; c) controlar el cumplimiento de las condiciones de los contratos firmados; d) recomendar la contratación de supervisores de proyectos y controlar el desempeño de los mismos; e) efectuar un seguimiento del avance y la calidad de los proyectos que se hallan en ejecución. 7) Son funciones de la Asesoría Jurídica: atender aspectos jurídicos y de gestión, así como todas las cuestiones de orden legal que tengan relación con el Director General." Artículo 2. Derógase el artículo 106 Ley 1264/98 General de educación. Artículo 3. Derógase el Capítulo VI de la ley 780/99 "Que crea el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO)" y modificase el Artículo 17 de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 17. Son atribuciones y obligaciones del Director: a) administrar los fondos asignados a IMPRO; b) representar al IMPRO; c) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; d) planear y programar las actividades del IMPRO; e) aprobar los proyectos de reglamentos de funciones de los Centros y Servicios, y de los demás aspectos de la organización interna de la Institución; f) preparar el anteproyecto de presupuesto anual del IMPRO de acuerdo a las leyes pertinentes y elevar al Ministerio de Educación y Cultura; g) ejercer el control de las actividades técnicas, científicas, administrativas y financieras del INPRO; h) proponer al Ministerio de Educación y Cultura la contratación, nombramiento, promoción y renovación del personal del INPRO; i) llamar a licitación pública y concurso de precios, conforme a esta Ley y otros pertinentes, y elevar al Ministerio de Educación y Cultura; 5 j) gestionar la aprobación de convenios y contratos de préstamos con organismos nacionales e internacionales." Artículo 4. Modificase el artículo 252 de la ley 213/93 Código de Trabajo, que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 252. La regulación de los tipos de salarios mínimos se hará a propuesta de un organismo denominado Consejo Nacional de Salarios Mínimos integrada por un representante del Estado, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores, quienes ejercerán sus cargos "ad-honorem". El representante del Estado será el Director del Trabajo quien presidirá el Consejo. Los demás miembros serán designados por sus organismos pertinentes. " Artículo 5. Deróganse los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 1265/87 Que modifica la Ley No. 253/71 "Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional" y modificase el Art.14 de la Ley 1265/87 el que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 14. Son atribuciones y deberes del Director General: a) ejercer la representación legal del Servicio Nacional de Promoción Profesional y administrarlo; b) cumplir y hacer cumplir esta Ley y ejercer la administración de la institución dentro del ámbito de su competencia; c) administrar juntamente con el Gerente Económico los recursos y gastos conforme al presupuesto de la Institución; d) nombrar y remover al personal de la institución; e) recibir de las gerencias y proporcionar a las mismas, informaciones necesarias para la elaboración oportuna de los proyectos de planes y programas; f) implementar las políticas emanadas del Órgano rector del Sistema de Capacitación Laboral; g) elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la institución; h) establecer una administración del personal que deberá prever, como mínimo, sistemas de selección, capacitación, calificación y evaluación; i) otorgar poderes para asuntos judiciales y administrativos; j) designar cargos de gerentes y directores; k) dictar normas internas." Artículo 6. Modificase el Artículo 9 de la ley 429/57 "Por la cual se crea la Dirección General de la Marina Mercante y se establece sus atribuciones", que queda redactado de la siguiente forma: 6 "Art. 9. La Dirección será ejercida por una persona de reconocida experiencia en actividades navieras, designada por el Poder Ejecutivo." Artículo 7. Derógase el Capítulo IV de la ley 100/93 " Que crea la Dirección de Caminos Vecinales, en sustitución de la Dirección de Juntas Viales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Las funciones de las Juntas Viales Regionales serán asumidas por la Dirección de Caminos Vecinales. Artículo 8. Derógase el Capítulo II de la ;ley No. 862/63 "Que crea el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización", y modificase el Capítulo III, Artículo 9 de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma: "CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Art. 9. Son atribuciones del Director: a) dirigir las actividades del Instituto para la realización de los fines mencionados en el Artículo 4º de la Ley No. 862/63; b) administrar los bienes pertenecientes a la institución; c) otorgar poderes generales y especiales para asuntos judiciales y administrativos; d) aceptar donaciones y legados; e) establecer aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto, determinando los casos en que podrán ser gratuitos; f) designar, promover y remover el personal técnico y administrativo y fijar sus retribuciones; contratar en el país o en el extranjero personal técnico-científico y de colaboración para las investigaciones a emprender, con funciones comunes o especiales, permanentes o transitorias; g) crear y otorgar becas en el país o en el extranjero para estudios técnicos y científicos aplicables a la tecnología; h) dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se someterá la constitución y funcionamiento de los centros de investigación, como así mismo al uso de las patentes obtenidas de los trabajos realizados; i) establecer las disposiciones que reglamenten el aporte financiero del Instituto a los centros de investigación; j) designar los miembros de la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 10 de la presente ley; k) adquirir, arrendar y enajenar bienes de toda clase; contraer obligaciones a los 7 efectos del cumplimiento de sus fines; l) ejercer la representación legal del Instituto; m) organizar y dirigir la parte administrativa del Instituto; n) preparar, el presupuesto, memoria y balance de la Institución." Artículo 9. Modificase el Artículo 5º de la Ley N° 19/89 "Por el cual se crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica" y el Artículo 4° de la Ley No. 59/92 modificatoria de la Ley No. 19/89 , los que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 5. La Dirección y Administración de la DIBEN estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por cinco miembros, nombrados por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: a) un Director General, que desempeñará las funciones de Presidente del Consejo; b) tres miembros titulares de ternas propuestas por partidos políticos con representación legislativa; c) un miembro titular a propuesta de la Conferencia Episcopal Paraguaya. Los miembros gozarán de la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación". "Art. 4. En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los miembros que tendrán a su cargo las funciones que siguen: a) un secretario, que redactará las actas y tendrá a su cargo los archivos de la entidad; b) un tesorero que suscribirá los cheques con el Director General y tendrá el control de los ingresos y egresos; c) un Pro-secretario y Pro-tesorero, respectivamente." Artículo 10. Deróganse los Artículos 8, 9 y 12 y modificanse los Artículos 5 y 11 de la Ley No. 852/63 "Que crea el Instituto de Bienestar Rural", que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 5. El Instituto de Bienestar Rural será dirigido y administrado por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien será de nacionalidad paraguaya y mayor de 25 años de edad. No podrá ser Presidente quien sea propietario de latifundios ni sus mandatarios, ni los miembros de directorios y asesores, consejeros o empleados de sociedades o empresas que posean latifundios. Tampoco podrán serlo quienes desempeñan cargos en la Administración Pública, excepto la docencia." "Art. 11. Son atribuciones y deberes del Presidente los siguientes: 8 a) administrar los bienes del Instituto y autorizar la venta, permuta o arrendamiento de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto, de acuerdo con las prescripciones de las leyes vigentes; b) aceptar legados y donaciones; c) realizar las operaciones bancarias que fuesen menester para la asistencia crediticia a los beneficiarios del Estatuto Agrario; d) autorizar la adquisición de bienes destinados a la realización de su política agraria; e) solicitar del Poder Ejecutivo la apropiación de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines acompañando el plan de indemnización; f) recurrir al crédito interno o externo, formalizar compromisos con entidades de fines similares o complementarias, oficiales o privadas, emitir bonos y cédulas hipotecarias de acuerdo al régimen que establecerá el Poder Ejecutivo; g) formular los planes que correspondan al cumplimiento de la finalidad del Instituto. Los planes específicos de colonización serán financiados con fondos especiales previstos a dicho fin; h) disponer loteamientos de tierras de su patrimonio para la fundación de colonias y asentamiento de poblaciones rurales y habilitar las colonias respectivas; i) autorizar el loteamiento de tierras privadas y habilitar las colonias respectivas; j) designar administradores de las colonias nacionales y controlar la administración de las colonias privadas; k) imponer sanciones y multas conforme a las disposiciones del Estatuto Agrario a quienes infringieren las leyes y reglamentos relativos al régimen de la tierra, su parcelamiento y colonización; l) fomentar el cooperativismo rural en todas sus formas, de acuerdo con el organismo especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería; m) fomentar la construcción de escuelas primarias en las colonias y núcleos de poblaciones rurales, conforme a los planes generales de educación elaborados por el Ministerio del ramo; n) adoptar planes regionales para la creación de industrias transformadoras en las colonia y conceder créditos a tal efecto, de acuerdo a las reglamentaciones que dictará el Poder Ejecutivo; ñ) fomentar la repatriación de connacionales; o) supervisar la colonización privada y adoptar las medidas necesarias para su protección y estímulo; p) poner en ejecución las disposiciones establecidas por el Estatuto Agrario, de colonización y urbanización de hecho, de parcelación proporcional de propiedades 9 mayores y demás leyes; q) crear las dependencias que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus fines y establecer sus atribuciones; r) adoptar los programas adecuados para la asistencia técnica, económica y social de los beneficiarios del Estatuto Agrario; s) promover la solución conciliatoria de todos los conflictos relacionados con la adjudicación, tenencia, posesión o propiedad de los inmuebles rurales, en que sean partes o tengan interés los beneficiarios del Estatuto Agrario; t) estudiar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto; u) otorgar los títulos de dominio sobre las propiedades; v) nombrar a funcionarios del Instituto; w) elaborar el anteproyecto de presupuesto, la memoria anual y el balance e la Institución y elevarlo al Poder Ejecutivo. " Artículo 11.- Deróganse los Artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 y modificanse los Artículos 33, 36, y 45 de la ley 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas", que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 33.- La Dirección y Administración del INDI, será ejercida por un Presidente." "Art. 36.- El Presidente durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto. Continuará en sus funciones hasta tanto sea reemplazado." "Art. 45. - Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) administrar el INDI; b) ejercer la representación legal del INDI; c) cumplir y hacer cumplir esta ley y los reglamentos del INDI; d) aplicar la política establecida en materia indigenista; e) elaborar planes y programas anuales de las actividades del INDI; f) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual; la Memoria Anual y el Balance General de cada ejercicio; g) dictar la reglamentación interna del INDI; h) autorizar la adquisición y venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, así como la compra o de servicios y la adjudicación; i) llamar a licitación pública para la ejecución de obras y la provisión de materiales o 10 de servicios y la adjudicación; j) celebrar contratos y a realizar operaciones civiles y comerciales en cumplimiento de los fines de esta Ley; k) asesorar a entidades o personas de los sectores públicos o privados en materia indigenista; l) nombrar, trasladar, promover o remover el personal; y ordenar la instrucción de sumarios administrativos y aplicar las sanciones disciplinarias conforme al reglamento respectivo; m) considerar los dictámenes y recomendaciones de la Junta; n) otorgar poderes generales y especiales para asuntos administrativos y jurídicos." Artículo 12.- Deróganse los Artículos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 y modificanse los Artículos 6,8 y 14 de la Ley No.99/91"Que modifica y amplia la Ley No. 675/77, Que crea el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y su complementaria la Ley N° 1289/87" , que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 6º.- La Dirección y Administración del SENACSA estará a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo." "Art. 8º.- Para ser Presidente se requiere: nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años de edad, no ser deudor moroso del Estado, no haber sido condenado por hecho punible que no admite el beneficio de la excarcelación; ser persona de reconocida competencia e idoneidad; tener título universitario de veterinario". "Art. 14.- El Presidente del SENACSA tendrá las siguientes atribuciones: a) administrar los fondos del SENACSA conforme al Presupuesto y a las leyes vigentes; b) ejercer la representación legal del SENACSA; c) cumplir y velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos; d) dictar resoluciones dentro de las atribuciones que le confiere la presente Ley y proponer al Poder Ejecutivo la sanción de disposiciones de orden técnico y administrativo que sean necesarias; e) administrar el patrimonio del SENACSA, adquirir muebles e inmuebles, semovientes, rodados, conforme a las disposiciones de esta Ley; f) gestionar créditos internos o externos, y celebrar convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas u organismos internacionales de asistencia técnica y financiera que SENACSA requiere para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a las normas legales; g) elaborar y aprobar los planes de asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector pecuario; 11 h) llamar a licitación y concurso de precios para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios y otorgar las adjudicaciones resultantes; i) elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto anual del SENACSA y elevarlo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para su presentación al Ministerio de Hacienda. Asimismo, elevar al Poder Ejecutivo la Memoria y Balance de cada ejercicio antes del 31 de enero de cada año; j) organizar las dependencias requeridas para el funcionamiento del SENACSA y nombrar, promover, trasladar y renovar el personal administrativo y técnico; k) elaborar programas de acción a llevarse a cabo en cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra las enfermedades de los animales; l) fijar las Zonas de Luchas, organizar y establecer sus atribuciones para la ejecución de los programas; m) promover las relaciones del SENACSA, con las autoridades nacionales y municipales, empresas, entidades gremiales, asociaciones y personas vinculadas a las actividades rurales, tendientes a coordinar los esfuerzos para el logro de los objetivos propuestos; n) coordinar sus acciones con organismos similares del país y del extranjero; ñ) adoptar las medidas de orden técnico y de fiscalización establecidas por esta Ley y demás disposiciones complementarias, conforme lo requieren la marcha de las campañas a cargo de la Institución; o) imponer sanciones y multas a quienes infringieren las leyes y reglamentaciones relativas a la lucha contra las enfermedades de los animales previstas en esta Ley; p) elevar al Ministerio de Agricultura y Ganadería un informe trimestral sobre la ejecución del Presupuesto y cumplimiento de sus programas de trabajo; q) aceptar legados y donaciones; r) ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de acuerdo con esta Ley, los reglamentos del SENACSA y las demás disposiciones pertinentes." Artículo 13. Modificase el Artículo 11 de la Ley No. 646/77 "Que reorganiza la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa Nacional", que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 11. Los miembros titulares del Consejo desempeñarán sus cargos "ad- honorem"." Artículo 14. Deróganse los Artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y modificanse los Artículos 8°, 14, 21 y 22 de la Ley N° 1182/85 "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica", que quedan redactados de la siguiente forma: 12 "Art. 8. La Dirección y Administración de PETROPAR estará a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo." "Art. 14. Para ser Presidente de PETROPAR de requiere: a) poseer la nacionalidad paraguaya natural; b) haber cumplido 30 años de edad; c) tener capacidad para ejercer el comercio; d) no ser deudor de PETROPAR ni tener litigio judicial pendiente naturaleza; e) no haber sido condenado por delito común que no admita el beneficio de la excarcelación provisoria." "Art. 21. El Presidente de PETROPAR someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, quién con dictamen del Consejo de Ministros, procederá a revaluar el activo de la empresa." Art. 22. Son deberes y atribuciones del Presidente: a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las de otras leyes pertinentes y los reglamentos de la empresa; b) establecer normas de dirección y administración de PETROPAR; c) determinar la política y la orientación general de la empresa; d) dictar el reglamento interno de la empresa; e) administrar los fondos de la empresa de acuerdo a esta ley y su reglamento; f) aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y remitirlo al Ministerio de Hacienda a los efectos correspondientes; g) aprobar los planes de producción, de obras y sus modificaciones, relacionados con el objeto de la empresa; h) elaborar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio; i) autorizar la adquisición y la venta de inmuebles, y la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, y reglamentar la compra y venta de bienes inmuebles; j) autorizar la celebración de contratos de locación, como locador o locatario, ya sea de inmuebles, de obras y de servicios, pudiendo removerlos, modificarlos o rescindirlos; k) autorizar la contratación de préstamos en el país o en el exterior, así como la emisión de bonos y otros títulos de deudas, de acuerdo con las leyes respectivas; 13 l) aprobar los llamados a licitación pública o concursos de precios; los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y los contratos respectivos; m) autorizar en cada caso la contratación de expertos asesores o de firmas para la prestación de servicios profesionales; n) nombrar al Gerente, a los jefes de departamentos, al Secretario General y a los asesores; ñ) suspender o remover por causas justificadas, al Gerente, a los jefes de departamentos, al Secretario General y a los asesores; o) otorgar poderes generales y especiales para casos judiciales y administrativos; p) aceptar concordatos judiciales, promover juicio de quiebra, y otros juicios, hacer novaciones, transacciones, quita y conceder esperas; q) autorizar la compra de inventos, patentes, marcas de fábrica y comercio, y asimismo venderlos o transferirlos a título oneroso; r) tomar conocimiento regular de las actividades de las sociedades en las que participa PETROPAR; s) autorizar la participación de PETROPAR en sociedades; t) ejercer la representación legal de la entidad; u) autorizar pagos con cargo a la empresa de acuerdo a esta ley; v) realizar todas las demás funciones administrativas y operativas que le correspondan por su naturaleza." Artículo 15. Deróganse los Artículos 10,11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, y modifícanse los Artículos 9, 12, 22 y 28, de la Ley No.73/90 "Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/90 "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)", que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 9°.- Son órganos de la DINAC: 1) El Presidente 2) Las Direcciones de Servicios, que comprenden: a) Dirección de Aeronáutica, b) Dirección de Aeropuertos; c) Dirección de Meteorología e Hidrología." "Art. 12. La administración y la dirección de la DINAC, estará a cargo de un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo. 14 Para ser Presidente de DINAC se requerirá: a) ser de nacionalidad paraguaya; b) haber cumplido 35 años de edad; c) condiciones probadas de idoneidad, capacidad y experiencia en la materia; d) dedicar su tiempo completo al servicio exclusivo de la entidad. Al Presidente de DINAC le está prohibido: a) comprometer directa o indirectamente los intereses de la DINAC en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a sus objetivos; b) proporcionar informaciones confidenciales y cuya divulgación sea perjudicial a los intereses de la Institución; c) negociar o contratar directa o indirectamente con la DINAC." "Art. 22. El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente." "Art. 28. Son atribuciones del Presidente: a) dirigir ejecutiva y administrativamente la entidad; b) cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, los Reglamentos de la Institución y las Leyes Nacionales; c) determinar la política y orientación general de la Institución; d) aprobar los programas anuales de operaciones y servicio y sus modificaciones; e) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de Resultados de cada Ejercicio; f) dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena marcha de la Institución; g) adquirir y vender bienes muebles e inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, conforme a las leyes vigentes; h) autorizar la contratación de préstamos y obligaciones en el país o en el extranjero de acuerdo a las leyes respectivas; i) llamar a licitación pública para la provisión de materiales, suministros o servicios, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos respectivos, de acuerdo a las normas administrativas y legales; j) establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones; k) suscribir convenios para coordinar servicios con otras empresas nacionales o 15 extranjeras; l) contratar profesionales, técnicos o asesores, y en su caso, la contratación de auditores externos; m) dictar el reglamento del personal, trasladarlos y removerlos y realizar programas de capacitación, adiestramiento y becas; n) nombrar, suspender o remover a los Directores de Servicios, al Asesor Legal y al Secretario; ñ) ejercer acciones y defensas ante tribunales de cualquier naturaleza, fuero y jurisdicción; o) celebrar actos, contratos, realizar operaciones civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios; dar y tomar arrendamientos; constituir hipotecas prendas y otras garantías; obtener y conceder préstamos y otros medios de financiamiento; emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias en el país o en el extranjero, operar con documentos mercantiles, endosar y descontarlos; ceder créditos y deudas, aceptar concordatos judiciales, acordar quitas y esperas, otorgar poderes especiales, incluso para presentar querellas criminales, aceptar fianzas y cancelarlas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de la Institución; p) ejercer la representación legal de la Institución, con las facultades necesarias, en todas las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere interés; q) realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución." Artículo 16. Deróganse los Artículos 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y modificanse los Artículos 26 y 27 de la ley No.966/64 "Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), como ente autárquico y establece su Carta Orgánica", que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 26. La Dirección y Administración de la ANDE estará a cargo del Presidente designado por el Poder Ejecutivo. Para ser Presidente de la ANDE se requiere: a) nacionalidad paraguaya; b) por lo menos veinte y cinco años de edad; c) no ser director, factor, síndico, ni tener interés substancial en otra empresa eléctrica de servicio público; d) no ser deudor moroso de ANDE; e) capacidad para ejercer el comercio; 16 f) no haber sido condenado por delitos comunes. Al Presidente de la ANDE le esta prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de ANDE en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales y cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la Empresa; negociar o contratar, directa o indirectamente con ANDE, salvo en su calidad de usuarios normales del servicio público eléctrico, así como obtener de la Empresa préstamos o anticipos en dinero." "Art. 27. Son atribuciones del Presidente: a) cumplir y velar por el cumplimiento de la presente Ley y de los reglamentos de la Empresa; b) determinar la política y orientación general de la Empresa; c) elaborar los planes generales y los programas anuales de obras y sus modificaciones; d) elaborar los presupuestos anuales de explotación, de inversiones, y de disponibilidades y requerimientos de caja, así como las modificaciones que sean necesarias en el curso del ejercicio; e) elaborar la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de Resultados de cada ejercicio; f) dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena marcha de la Empresa, y la pertinente al abastecimiento de energía eléctrica por porte de ANDE; g) realizar la adquisición y la venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, así como la compra y venta de bienes muebles; h) contratar préstamos en el país o en el extranjero, la emisión de bonos y debentures u otros títulos de deuda de acuerdo a las leyes respectivas; i) llamar a licitación pública para la ejecución de obras y para la provisión de materiales o servicios, elaborar los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos respectivos; j) aprobar las tarifas y sus respectivas modificaciones de conformidad al Artículo 8° de esta Ley; k) autorizar la interconexión del sistema eléctrico de ANDE con otros sistemas y aprobar los contratos respectivos de compra, venta e intercambie energía, dentro y fuera del territorio nacional. En este último caso se requerirá la correspondiente aprobación de la autoridad competente; l) autorizar el establecimiento o la supresión de agencias en el país o en el extranjero; 17 m) autorizar la participación financiera de ANDE en otras sociedades, empresas o cooperativas de electricidad, que funcionen dentro del país; n) autorizar la delegación de los derechos y obligaciones de ANDE referentes al servicio público eléctrico, a favor de terceros, y fijar las condiciones respectivas, ad- referéndum del Poder Legislativo; ñ) aprobar las reevaluaciones de los activos y pasivos de la ANDE en los casos en que procedan, previo informe favorable del síndico; o) autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisión de servicios profesionales o de asistencia técnica, y disponer, cuando sea el caso, la contratación de auditores extraños a la empresa para que informen sobre la situación económica y financiera de la misma; p) aprobar el reglamento del personal y su régimen de remuneraciones y gratificaciones; q) nombrar, trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal de la Empresa; r) calificar la suficiencia de fianzas y cancelarlas, aceptar concordatos judiciales y adjudicación de bienes, acordar quitas y esperas; s) resolver, dentro de sus facultades, los demás asuntos que sean sometidos a su consideración; t) representar judicial y extrajudicialmente a la ANDE, y con las facultades necesarias, en todos las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere interés; u) ejercer acciones y defensas ante tribunales de cualquier naturaleza y jurisdicción; v) celebrar actos y contratos, y realizar operaciones, civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios, formar o integrar sociedades, disolverlas y liquidarlas; dar y tomar en arrendamiento; constituir hipotecas, prendas y otras garantías; obtener y conceder préstamos y otros medios de financiamiento; emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias en el país, o en el extranjero, en este último caso con autorización del Banco Central del Paraguay; operar con documentos mercantiles, aceptar concordatos judiciales y adjudicación de bienes; otorgar poderes especiales, calificar fianzas y cancelarlas; acordar quitas y esperas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de la Empresa.". Artículo 17. Deróganse los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, y modifícanse los Artículos22 y 23 de la ley No. 126/69 "Que crea la Entidad denominada Industria Nacional del Cemento como ente autárquico y establece su Carta Orgánica", que quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 22.- La Dirección y Administración de INC estará a cargo del Presidente designado por el Poder Ejecutivo. 18 Para ser Presidente de INC se requiere: a) nacionalidad paraguaya; b) por lo menos veinte y cinco años de edad; c) capacidad para ejercer el comercio; d) no haber sido condenado por delitos comunes. Al Presidente de INC le esta prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de INC en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales y cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la Empresa; negociar o contratar, directa o indirectamente con INC, así como obtener de la Empresa préstamos o anticipos en dinero." "Art. 23. Son atribuciones del Presidente: a) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos de la empresa; b) administrar la institución; c) determinar la política económica y la orientación general de la empresa; d) dictar el reglamento interno de la empresa y adoptar el reglamento interno de trabajo que regule la actividad laboral a su cargo en concordancia con el Código de Trabajo vigente; e) elaborar el proyecto de presupuesto anual de costos, gastos e inversión; f) aprobar , los planes de producción y de ampliación de la planta industrial; g) aprobar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio, con informe del síndico; h) realizar la compra, permuta, dación en pago, cesión de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, títulos, créditos, acciones, inventos, patentes, marcas de fábrica y de comercio, y venderlos, hipotecarlos, prendarlos o de otro modo transmitirlos a título oneroso, gravarlos, y constituir sobre ellos otros derechos reales en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y con lo establecido en esta Ley en el capitulo 12; hacer novaciones, renuncias, quitas, remisiones de deudas o conceder espera; i) otorgar poderes especiales cuando las circunstancias lo requieran; j) celebrar contrato de locación, como locador o locatario ya sea de inmuebles de obras y de servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o rescindirlos; k) contratar préstamos en el país o en el exterior, la emisión de bonos y debentures y otros títulos de deudas, de acuerdo con la ley de presupuesto y otras vigentes; 19 l) llamar a licitación pública o a concursos de precios para la ejecución de obras y la provisión de bienes y servicios; m) reevaluar los activos y pasivos de la empresa, de acuerdo con los procedimientos legales, previo informe favorable del Síndico; n) contratar expertos asesores o de firmas para la prestación de servicios profesionales o de asistencia técnica, y la organización de servicios especializados para la conservación para la conservación y buen funcionamientos de las maquinarias, equipos e instalaciones de la planta industrial; ñ) nombrar, suspender o remover al gerente, a los jefes de departamentos, al secretario general y a los asesores; o) representar a la empresa por si o por medio de apoderado en todas las gestiones y circunstancias que fueren de interés para la misma; p) ejercer las acciones y defensa ante tribunales y autoridades administrativas de cualquier naturaleza y jurisdicción; q) suscribir las escrituras de compra y venta de inmuebles y de constitución de hipotecas y otros derechos reales; r) adquirir y enajenar bienes muebles, celebrar contratos y en general realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y entidades comerciales que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, cobrar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros, vales u otras obligaciones de documentos de crédito, y efectuar depósitos de dinero y otros valores y hacer extracciones parciales o totales de estos depósitos; s) aceptar concordatos judiciales y adjudicaciones de bienes, otorgar poderes generales y especiales; t) retribuir la prestación de servicios no regulares de acuerdo a las precisiones del presupuesto de la empresa; u) administrar conjuntamente con los gerentes y funcionarios superiores habilitados, los fondos de la empresa; v) firmar con los gerentes o los funcionarios superiores habilitados los contratos, cheques, giros, letras, de cambio, pagarás y todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa financieramente a la empresa; w) suscribir conjuntamente con los gerentes y el contador las memorias, el balance, el inventario y las cuentas del resultado financiero de todo ejercicio anual; x) firmar las notas y correspondencia de la empresa. Las notas o comunicaciones comunes o de rutina podrán ser suscritas por los funcionarios a quienes corresponda la atención; 20 y) ordenar la instrucción de sumarios administrativos y aplicar las sanciones que correspondan, conforme a la ley; z) calificar la suficiencia de las fianzas. Artículo 18. Derógase los Artículos 6, 7 y 8 y modificase el artículo 9 de la ley No.118/91 Que crea la Entidad Autárquica "Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 9. El Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administración de la Entidad, además de las siguientes funciones: a) cumplir y hacer cumplir esta Ley y las normas reglamentarias; b) otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en representación del CONAVI, sea como actor o demandado; c) suscribir las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales; d) suscribir los contratos, pagarés, cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al CONAVI. e) implementar el Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, al que tendrán que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3º de la presente Ley. Periódicamente, el Plan deberá actualizarse para adecuarlo a las necesidades del país; f) ejecutar los proyectos de viviendas elevados a su consideración; la adquisición y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitación Pública, Concursos de Precios o Adquisición directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales; g) ejecutar proyectos de viviendas puestos a su consideración por el Sistema de Auto-Ayuda; h) dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regularán las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3º de esta ley, que guarden relación con los objetivos del CONAVI; i) establecer las normas de organización interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, así como el relacionamiento de la Institución; j) elaborar el Ante-Proyecto de Presupuesto de la Institución para elevarlo al Ministerio de Hacienda; k) ejercer los demás actos de administración necesarios para la consecución de los objetivos del CONAVI." Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 21 Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional. Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Carlos Manuel Maggi Rolón Ana María Mendoza de Acha Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria Asunción, 8 de setiembre de 2003 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Dionisio Borda Ministro de Hacienda

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